Cartilla sobre el Subsidio
Familiar de Vivienda
UEN VIVIENDA Cajasan
Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento de su ahorro para facilitar la Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda.
Las Cajas de Compensación Familiar otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) a sus afiliados.
El Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar.
¿Quiénes otorgan subsidios familiares de vivienda de interés social?
¿Qué es el Subsidio Familiar de Vivienda?
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA
En proyectos declarados elegibles, es decir, que tienen los soportes técnicos, jurídicos y financieros y con licencia de construcción.
¿En qué puede utilizarse el Subsidio de Vivienda?
VIVIENDA USADA VIVIENDA
NUEVA
Para esta modalidad, sólo podrán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda los hogares asignados con condiciones especiales de víctimas de desplazamiento forzado y atentados terroristas.
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
Para construir su vivienda en lote y/o terraza que tengan escritura registrada y/o desenglobe y NO estén ubicadas en zona de alto riesgo.
Para superar una o varias carencias básicas en estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o acueducto. Para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento, la propiedad debe estar a nombre de cualquiera de los integrantes del hogar que solicita el Subsidio Familiar de Vivienda.
CONSTRUCCIÒN EN SITIO PROPIO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
Es la manifestación formal mediante la cual y según la documentación aportada, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de solución de vivienda a los que el beneficiario aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda. La declaratoria de elegibilidad genera derecho para la aplicación del subsidio a las soluciones de vivienda.
¿Qué se entiende por un hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda?
Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales (incluyendo las parejas del mismo sexo) y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional, siendo estos los siguientes:
Cónyuge o compañera(o) Hijo(a)
Hermano(a) Padre o madre
Abuelo(a); nieto(a); bisabuelo(a); bisnieto(a) Tío(a); sobrino(a)
Suegro(a); cuñado(a)
Padres adoptantes; hijos adoptivos; tutor o curador Nuera; yerno
¿Qué se entiende por elegibilidad?
Una vez se inicie el proceso de postulación, el hogar no podrá incluir o excluir algún integrante del hogar, se deberán mantener las mismas condiciones desde la postulación hasta la asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los hogares para poder acceder al subsidio familiar?
• Estar afiliado vigente a la Caja de Compensación Cajasan y reclamar el formulario en las fechas establecidas para su diligenciamiento.
• Si no está afiliado a alguna Caja de Compensación puede solicitar el Subsidio de Vivienda que otorga el Gobierno Nacional a través de los programas de vivienda que desarrolle.
• Tener un grupo familiar conformado de dos o más personas.
• Los ingresos mensuales totales de todo el grupo familiar no deben superar los 4 SMMLV.
• En el caso de adquisición ningún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor de vivienda y se puede adquirir una Vivienda de Interés Social (VIS) es decir, con un valor máximo de 135 SMMLV.
• Contar con los recursos complementarios, se entiende por estos como los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuentas de ahorro programado para la vivienda, cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa, aportes periódicos de ahorro, cuota inicial, cesantías, lote de terreno.
• Certificar la financiación complementaria para la obtención del SFV mediante la presentación de la evaluación de la capacidad de crédito, expedida por un establecimiento de crédito o por una cooperativa de ahorro de crédito, multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito.
VIP
• En el caso de Construcción en Lote Propio o Mejoramiento de Vivienda, se debe contar con la propiedad registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos.
• El lote a construir o la vivienda a mejorar no puede estar localizada en desarrollos ilegales o de alto riesgo, y al menos un miembro del hogar debe ser propietario del lote o de la vivienda que se pretende mejorar.
• No haber sido beneficiario del Subsidio de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, Inurbe hoy en liquidación, Cajas de Compensación Familiar, Caja Agraria hoy en liquidación, Banco Agrario, Focafé, Forec hoy en liquidación, y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales.
• No haber sido beneficiario del Instituto de Crédito Territorial, ó crédito a través de cualquiera de sus sistemas.
• No tener derecho a otros Subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrece la Caja Promotora de Vivienda Militar o el Banco Agrario.
El subsidio de vivienda se aplica a Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP)
¿Qué tipo de vivienda puedo adquirir con el Subsidio de Vivienda?
Vivienda nueva cuyo valor máximo es de 135 SMMLV y lo podrán aplicar los afiliados a la Caja de Compensación en cualquier municipio del país. Vivienda nueva cuyo valor máximo es de 70 SMMLV y lo aplicarán los hogares no afiliados a la Caja de Compensación.
Son los recursos complementarios del hogar, que sumados al subsidio permiten el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda, los cuales pueden estar representados en ahorro en una o más de las siguientes modalidades:
*Cuentas de ahorro programado y Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.
Este ahorro sólo debe realizarse en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en Cooperativas de ahorro y
de crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) y en el Fondo Nacional de Ahorro.
*Cesantías
Son los aportes que tiene el hogar y deben estar depositados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.
*Aportes periódicos de ahorro
Son los aportes que el hogar consigna en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria.
¿Qué es el ahorro previo?
$
El cierre financiero se realiza de la siguiente manera: Valor del Subsidio Familiar...$ + Valor del Ahorro previo...$ + Valor de la Capacidad de Crédito...$ = Total Valor de la Solución de Vivienda...$
¿Qué hogares no están obligados a reali-zar ahorro previo?
Estas entidades deberán informar a los asociados, de manera clara y explícita, al momento del ofrecimiento del servicio que, respecto a los aportes efectuados a dichos fondos, no opera el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
*Cuota Inicial
Es el pago que el hogar ha abonado en el proyecto en donde se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda, lo cual deberá ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.
*Lote de terreno
Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, se toma como ahorro previo el valor del avalúo catastral de la propiedad, para tal fin, este deberá estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y deberá estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la vivienda.
• Los hogares con ingresos menores a dos (2) SMLMV. • Los hogares que presentan condiciones especiales como damnificados desastres naturales, víctimas de desplazamiento forzado o de atentados terroristas.
Las postulaciones aceptables de cada convocatoria son calificadas, con base en la fórmula establecida en la legislación vigente y se adjudican de acuerdo con la disponibilidad de recursos para ser asignados. Las postulaciones aceptables pasan por un proceso de organización en forma secuencial descendente, de acuerdo con la ponderación de las siguientes condiciones socioeconómicas de cada hogar postulante:
• Ingresos del hogar
• Número de miembros del hogar
• Condiciones especiales (mujer u hombre cabeza de familia, condición de discapacidad o mayor de 65 años)
• Ahorro previo
• Tiempo del ahorro previo
• Número de veces que el hogar ha tenido postulación hábil y no haya sido asignado.
¿Qué criterio se tiene en cuenta para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda?
No se podrá postular al Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
•Que alguno de los miembros de hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, en cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios; sea directamente o con algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplica aún cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.
•Quienes como beneficiarios hayan recibido Subsidios Familiares de Vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización, caso este último en el que no podrá postularse al subsidio por espacio de un (1) año contado desde la fecha de asignación.
¿Quién no se puede postular al Subsidio Familiar de Vivienda?
Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana (Inurbe), hoy en liquidación, la Caja Agraria, hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3 de 1991, Ley 4 de 1991 y normas reglamentarias y, por el Forec hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto – Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales, lo anterior no se aplica en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.
•Quienes tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para vivienda.
•En el caso de Adquisición o Construcción en Sitio Propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.
•En el caso de planes de Construcción en Sitio Propio o de Mejoramiento de Vivienda, cuando la vivienda se localice en predios ilegales, cuando ningún
mienbro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende construir o mejorar o cuando alguno aparezca como propietario de otra vivienda.
• Quienes hubieran presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3 de 1991.
• Para efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, se excluirá de la conformación del hogar postulante a las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad.
Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio verifica la información suministrada.
La imprecisión que se detecte en cualquier etapa del proceso así como la comprobación de que la información no corresponde a la verdad, genera la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio durante el término de 10 años.
Para la modalidad de Adquisición de Vivienda se asigna de acuerdo a los ingresos del grupo familiar, para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento no se tiene en cuenta los ingresos del hogar.
¿Qué sucede si se suministra información falsa?
¿Cuál es el valor del subsidio otorgado para la compra de Vivienda Nueva, Cons-trucción en Sitio Propio o Mejoramiento?
INGRESOS DEL HOGAR EN SMMLV Desde Hasta 1,6 30 >1,6 o 2 25 >2 3 20 >3 4 12 18 11,5 Construcción en sitio propio
Mejoramiento de vivienda
SFV EN SMMLV Tabla de valores asignados para el Subsi-dio de Familiar de Vivienda año 2016 Valor del Subsidio Familiar de Vivienda: $689.454
•Participar en los talleres ABC en las fechas establecidas anualmente por Cajasan para sus afiliados.
•Inscribirse en la página web www.cajasan.com en las fechas establecidas por la Caja de Compensación. •Una vez realizada la inscripción, el hogar debe realizar la postulación, mediante la presentación del formulario diligenciado y con todos los documentos soporte.
•El formulario es gratuito, pero el diligenciamiento y la presentación del mismo no otorgan por sí solo el derecho al subsidio.
Ningún hogar puede postularse simultáneamente a más de un proceso para el acceso al subsidio. Si se incurre en esa conducta las solicitudes son eliminadas.
¿Qué debo hacer para postularme al Subsidio de Vivienda?
¿Qué es la legalización del Subsidio Fami-liar de Vivienda?
Es la culminación ó feliz término de la Asignación del Subsidio que se da mediante tres opciones:
Aplicado: Cuando es efectivamente aplicado o pagado en la Compra, Construcción o Mejoramiento de la vivienda y mediante el registro en Instrumentos Públicos de la Escritura de Compraventa o Declaración de Construcción o Mejoramiento.
Renuncia: Cuando el hogar presenta renuncia voluntaria a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual debe realizarse mediante el consentimiento de todos los integrantes mayores de edad del hogar beneficiario del SFV.
Vencimiento: Cuando el SFV asignado a su hogar cumple su vigencia sin ser aplicado o no se presentó renuncia, se declarará vencido representando para el hogar en inhabilidad para realizar postulaciones futuras al SFV.
LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
¿Un afiliado puede postularse a más de un proceso?
•El valor de la Vivienda no debe superar los 135 SMMLV.
•La vivienda debe estar ubicada en un lote urbanizado, contener servicios públicos instalados. •Para el caso de vivienda usada, esta no debe estar ubicada en zona de alto riesgo, para esta modalidad solo lo podrán aplicar los hogares que hayan sido asignados con condiciones de damnificados por desastres naturales, víctimas de desplazamiento forzado o atentados terroristas.
•Cuando se aplica el Subsidio Familiar de Vivienda a Construcción en Sitio Propio o Compra de Vivienda en municipios de categoría 3, 4, 5 y 6 se debe tener el Certificado de Elegibilidad.
¿Qué se debe tener en cuenta para aplicar el SFV para compra de vivienda?
Los hogares afiliados podrán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda en cualquier municipio del país.
¿Dónde se puede aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda?
Los SFV otorgados por las Cajas de Compensación Familiar tiene una vigencia de 12 meses, prorrogables con autorización del Consejo Directivo hasta por 24 meses más.
¿Cuál es la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar?
El Subsidio Familiar de Vivienda se cobra mediante la inscripción de la escritura de compraventa, la declaración de Construcción o la declaración del Mejoramiento de la Vivienda, de acuerdo a la modalidad en que fue asignado el SFV y el valor del mismo será desembolsado al constructor u oferente.
¿Cómo se hace el desembolso del subsi-dio?
Importante: Deben coincidir las firmas de los beneficiarios del subsidio y la dirección del inmueble en todos los documentos.
1 Carta de asignación del Subsidio (Documento Original).
2 Fotocopia ampliada de la cédula de los mayores de 18 años del grupo familiar.
3 Autorización de Giro del subsidio con impresión dactilar tomada (Este documento debe ser autenticado en la notaría).
4 Carta solicitud de pago (Cuenta Cobro) y Documento Equivalente. (Formato pagos Cajasan). 5 Copia de la cédula del Constructor/Oferente. Presentando los siguientes documentos:
Documentos a presentar en Cajasan para el cobro del Subsidio (completos o por parte del oferente o el afiliado)
6 Copia de la certificación bancaria del Constructor/Oferente.
7 Tarjeta profesional del constructor o acreditación de que es acto para construir.
8 RUT del constructor/oferente.
9 Licencia de construcción vigente (Este documento debe ser autenticado en la notaría).
10 Recibos de servicios públicos. (Agua, Luz).
11 Certificado de libertad y tradición (No superior a 30 días y estar protocolizada la construcción con Subsidio de Vivienda).
12 Certificado de existencia y habitabilidad, (emitida por Cajasan).
13 Acta de entrega de la vivienda (Documento original firmado por los mayores de 18 años del grupo familiar y el oferente).
14 Copia de escritura expedida por Notaría (debe tener declaración de construcción con Subsidio de Vivienda).
15 Certificado de Elegibilidad, emitido por Cajasan. (categorías 3, 4, 5 y 6).
1 Carta de Asignación del subsidio (Documento Original).
2 Fotocopia ampliada de la cédula de los mayores de 18 años del grupo familiar.
3 Autorización de Giro del subsidio con impresión dactilar tomada. (Este documento debe ser autenticado en la Notaría).
4 Carta solicitud de pago (cuenta cobro) y documento equivalente (formato para pagos Cajasan).
5 Copia de la Cédula del Constructor.
6 Copia de la certificación bancaria del Constructor/Oferente.
DESEMBOLSO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
7 Tarjeta profesional del constructor/Oferente o acreditación de que es acto para construir.
8 RUT del constructor/Oferente.
9 Recibos de servicios públicos (Agua, Luz).
10 Certificado de libertad y tradición documento original (No superior a 30 días y estar protocolizado el Mejoramiento de Vivienda).
11 Certificado de existencia y habitabilidad, (emitida por Cajasan).
12 Acta de entrega de la vivienda (Documento original firmado por los mayores de 18 años del grupo familiar y el Oferente).
13 Copia de escritura expedida por notaria (debe tener declaración de Mejoramiento con Subsidio de Vivienda).
14 Certificado de elegibilidad. (para los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6).
15 Licencia de construcción vigente (si aplica). (Este documento debe ser autenticado en la Notaría).
¿Cuándo se restituye el Subsidio de Vivienda?
El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor.
También, será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad e imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe lo que certifique la autoridad competente.
En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del Subsidio de Vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.
¿Quién puede financiar el crédito para la compra de vivienda?
Sólo podrán otorgar créditos hipotecarios las Instituciones sometidas al control, vigilancia e Intervención del Estado como establecimientos de Crédito, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Empleados y Fondo Nacional del Ahorro.