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NORMAS LEGALES. Sumario ORGANISMOS REGULADORES PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANOS AUTONOMOS. Año XXVII - Nº 11130

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NORMAS LEGALES

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EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426035 Año XXVII - Nº 11130

CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 013-2010-EF/75.01.- Fijan monto, fecha de colocación y características especiales de la octava colocación de Bonos Soberanos a que se refi ere el D.U. N°

040-2009 426036

JUSTICIA

R.M. Nº 0203-2010-JUS.- Designan representante de la Ministra ante el Consejo del Notariado 426037 R.M. N° 0204-2010-JUS.- Designan Directora Nacional

de Justicia 426038

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 410-2010-MTC/03.- Otorgan concesión única a la empresa Telecable Maneco Visión S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

en todo el territorio de la República 426038

R.M. Nº 411-2010-MTC/03.- Otorgan concesión única a la empresa V. Garay Service E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el

territorio de la República 426039

R.M. Nº 413-2010-MTC/03.- Otorgan concesión única a Cable Mundo TV S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la

República 426040

R.M. Nº 414-2010-MTC/03.- Otorgan concesión única a la empresa Junior Telecomunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo

el territorio de la República 426041

R.M. Nº 419-2010-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con Telecable 2000 Pucallpa S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de

radiodifusión por cable 426042

R.D. Nº 178-2010-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía

Horizons South America S.A.C. 426043

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Y MINERIA

Res. Nº 221-2010-OS/CD.- Incorporan el artículo 7° al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) contenido en el Anexo 2 de la Res. N° 204-2006-OS/CD

426045

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 2469-2010/SC1-INDECOPI.- Confi rman la Res. N° 061-2009/CFD-INDECOPI que declaró infundada solicitud para la aplicación de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodón en fi bra originario de los Estados Unidos de América, toda vez que los solicitantes no han acreditado la existencia de relación causal entre el daño sufrido por la Rama de Producción Nacional y las importaciones denunciadas

426047

ORGANOS AUTONOMOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia - Expediente Nº 00002-2010-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de

Servicios 426064

(2)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426036

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan monto, fecha de colocación y

características especiales de la octava

colocación de Bonos Soberanos a que

se refiere el D.U. Nº 040-2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2010-EF/75.01

Lima, 17 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el trienio 2009-2011 cuyo destino es fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, con cargo al monto total autorizado por el citado Decreto de Urgencia, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 300 000 000,00 (Mil Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1º del referido Decreto de Urgencia, mediante los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y 309-2009-EF; así como los Decretos Supremos Nºs. 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095, 128 y 157-2010-EF, se autorizaron los tramos de emisión de bonos soberanos para fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, el acotado Decreto de Urgencia dispone que, mediante resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se fi jarán el monto, la fecha de colocación y las características especiales del instrumento a ser emitido;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, y los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de esta norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La octava colocación de los Bonos Soberanos con cargo a los tramos autorizados por los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de la presente resolución, será hasta por S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha colocación será efectuada a través de la subasta del Bono Soberano 12AGO2026 hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y del Bono Soberano 12FEB2042 hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Para la colocación de los Bonos Soberanos indicados en el citado tercer considerando, se aplicará lo establecido en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, salvo por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y en el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, conforme se dispone en el Artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191,

194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y 309-2009-EF; y los Decretos Supremos Nºs. 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095 y 128-2010-EF, así como en el Artículo 4º de los Decretos Supremos Nºs. 039 y 157-2010-EF.

Artículo 2º.- La colocación a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2026 y Bonos Soberanos 12FEB2042, cuyas características son las siguientes:

- Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles

- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles)

- Mecanismo de colocación : Subasta única a través del sistema DATATEC

- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial Nº 007-2010-EF/75

- Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono

- Fecha de subasta : 21 de septiembre de 2010 - Fecha de liquidación : 22 de septiembre de 2010 - Negociabilidad : Libremente negociables

- Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV

- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI S.A. ICLV Los pagos se realizarán según los

cronogramas que se describen en el Anexo de la presente Resolución Directoral

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado

- Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9

- Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026

- Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa de interés : 8,20 % nominal anual fi ja, base 30/360

- Cupón semestral : S/. 41,00

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 4 164 353 unidades del bono que se reapertura

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12FEB2042 - Código ISIN : PEP01000C4L7

- Nemónico : SB12FEB42 - Fecha de vencimiento : 12 de febrero de 2042

- Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles)

(3)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426037

- Tasa de interés : 6,85 % nominal anual fi ja, base 30/360

- Cupón semestral : S/. 34,25

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 947 300 unidades del bono que se reapertura

Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN

Directora General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

BONOS SOBERANOS 12FEB2042

Cupón Fecha de

Vencimiento

Día Fecha de Pago

Día

Cupón 2 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 3 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 4 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 5 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 6 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 7 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 8 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 9 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 10 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 11 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 12 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 13 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 14 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 15 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 16 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 17 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 18 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 19 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 20 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 21 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 22 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 23 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 24 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 25 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 26 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 27 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 28 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 29 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 30 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 31 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 32 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 33 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón 34 12-Feb-27 Viernes 12-Feb-27 Viernes Cupón 35 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón 36 12-Feb-28 Sábado 14-Feb-28 Lunes Cupón 37 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes Cupón 38 12-Feb-29 Lunes 12-Feb-29 Lunes Cupón 39 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes Cupón 40 12-Feb-30 Martes 12-Feb-30 Martes Cupón 41 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes Cupón 42 12-Feb-31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles Cupón 43 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes

Cupón Fecha de

Vencimiento

Día Fecha de Pago

Día

Cupón 44 12-Feb-32 Jueves 12-Feb-32 Jueves Cupón 45 12-Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves Cupón 46 12-Feb-33 Sábado 14-Feb-33 Lunes Cupón 47 12-Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes Cupón 48 12-Feb-34 Domingo 13-Feb-34 Lunes Cupón 49 12-Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes Cupón 50 12-Feb-35 Lunes 12-Feb-35 Lunes Cupón 51 12-Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes Cupón 52 12-Feb-36 Martes 12-Feb-36 Martes Cupón 53 12-Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes Cupón 54 12-Feb-37 Jueves 12-Feb-37 Jueves Cupón 55 12-Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles Cupón 56 12-Feb-38 Viernes 12-Feb-38 Viernes Cupón 57 12-Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves Cupón 58 12-Feb-39 Sábado 14-Feb-39 Lunes Cupón 59 12-Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes Cupón 60 12-Feb-40 Domingo 13-Feb-40 Lunes Cupón 61 12-Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes Cupón 62 12-Feb-41 Martes 12-Feb-41 Martes Cupón 63 12-Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes Cupón 64 + Principal 12-Feb-42 Miércoles 12-Feb-42 Miércoles

545494-1

JUSTICIA

Designan representante de la Ministra

ante el Consejo del Notariado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-2010-JUS

Lima, 17 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0145-2010-JUS se designó a la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén como Presidenta del Consejo del Notariado en representación del Ministro de Justicia;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la que corresponde aceptar;

Que, asimismo, es necesario designar a quien representará a la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén al cargo de Presidenta del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra como representante de la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado, quien lo presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

(4)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426038

Designan Directora Nacional de

Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2010-JUS

Lima, 19 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionándolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones; regular y supervisar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; y promover y difundir otros medios alternativos de solución de confl ictos; estando a cargo de un Director Nacional;

Que, el cargo de Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia se encuentra vacante;

Que, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Nacional de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada María del Carmen Abregú Baez en el cargo de Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

545562-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión única a la empresa

Telecable Maneco Visión S.R.L. para

la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones en todo el territorio

de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2010-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2010

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-024277 por la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1026 -2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

(5)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426039

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L.,para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

544993-1

Otorgan concesión única a la empresa

V. Garay Service E.I.R.L. para la

prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones en todo el territorio

de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2010-MTC/03

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-029152 por la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios

públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 033-2010-MTC/27.CPU la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426040

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

544994-1

Otorgan concesión única a Cable Mundo

TV S.A.C. para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones en

todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2010-MTC/03

Lima, 14 de setiembre de 2010

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2010-024089 por la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1148-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426041

Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

544996-1

Otorgan concesión única a la empresa

Junior Telecomunicaciones S.A.C.

para prestar servicios públicos de

telecomunicaciones en todo el territorio

de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2010-MTC/03

Lima, 14 de setiembre de 2010

VISTO, el documento registrado con P/D. Nº 103504 de fecha 3 de agosto de 2010, presentada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2010-MTC/03, publicada el 20 de febrero de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido;

Que, mediante el documento del VISTO, la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente; asimismo, señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución

de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho;

Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada;

Que, la Resolución Ministerial Nº 091-2010-MTC/03 fue notifi cada el 23 de febrero de 2010, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la resolución ministerial;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.;

Que, el artículo 53° del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 031-2010-MTC/27.CPU la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. otorgándole concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426042

Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C.concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C.,para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

544998-1

Declaran resuelto Contrato de

Concesión suscrito con Telecable 2000

Pucallpa S.R.L. para la prestación del

servicio público de distribución de

radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2010-MTC/03

Lima, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2000-MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre del 2000, se otorgó a la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, suscribiéndose el

respectivo contrato de concesión el 10 de noviembre del 2000;

Que, mediante Informe Nº 586-2001-MTC/15.03. UECT, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, señaló que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., inició operaciones el 23 de febrero de 2001 en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante P/D Nº 060356 de fecha 29 de agosto de 2002, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., hizo de conocimiento que por motivos técnicos ha suspendido parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante el P/D Nº 057358 de fecha 4 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, hizo de conocimiento a este Ministerio que de acuerdo a la inspección realizada el 7 de noviembre de 2003, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no viene brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Pucallpa;

Que, mediante Memorando Nº 726-2005-MTC/18 de fecha 5 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo suyo el Informe Nº 717-2005-MTC/18.01.1, en el cual concluye que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, el literal b) del numeral 6.06 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., establece que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducir el servicio concedido;

Que, la cláusula decima quinta del contrato citado en el considerando precedente, establece que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato (obligaciones), incluyendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 1315º del Código Civil Peruano, establece los requisitos que debe contener un hecho o acto, para que éste sea considerado como un caso fortuito o fuerza mayor;

Que, de la evaluación a la carta s/n de fecha 22 de agosto de 2002 dirigida a la empresa ELECTRO UCAYALI S.A., presentada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº 060356 y en la cual sustenta el caso fortuito o fuerza por el cual suspendió parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, tenemos que ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1315º del Código Civil Peruano;

Que, el artículo 129º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC [vigente al momento de haberse presentado el P/D Nº 060356], establecía que es obligación de los concesionarios prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el artículo 135º del mismo cuerpo legal señalaba que, el contrato de concesión será resuelto si se produce la suspensión del servicio sin la autorización de este Ministerio, salvo que se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. Actualmente, dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 130º y 137º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir

(9)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426043

en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General;

Que, mediante los Informes Nºs. 773-2010-MTC/27 y 1171 -2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que los hechos alegados por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L. en su solicitud registrada con P/D Nº 060356, no constituyen un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 359-2000-MTC/15.03, al suspender la prestación del servicio otorgado en concesión sin autorización del Ministerio, prevista en el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de confi gurarse la causal de resolución), concordante con el artículo 129º del mismo cuerpo legal y con las cláusulas sexta y décima octava del contrato de concesión en mención, habiendo quedado resuelto el contrato de concesión el 29 de agosto de 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión parcial de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, formulada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº 060356 y concluido dicho procedimiento administrativo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., a partir del 29 de agosto de 2002, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 359-2000-MTC/15.03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

545002-1

Otorgan renovación de permiso de

operación de aviación comercial a la

compañía Horizons South America

S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 178-2010-MTC/12

Lima, 8 de junio del 2010

Vista la solicitud de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Vuelos Aerofotográfi cos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 088-2006-MTC/12 del 06 de junio del 2006, se otorgó a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Vuelos Aerofotográfi cos por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de junio del 2006;

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-015598 del 20 de abril del 2010, la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando N° 531-2010-MTC/12 e Informe Nº 065-531-2010-MTC/12.07.PEL; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 088-2006-MTC/12 del 06 de junio del 2006, en los mismos términos contenidos en dicha resolución.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Vuelos Aerofotográfi cos.

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO:

- Cessna T310Q.

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

- Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Galilea.

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426044

DEPARTAMENTO: ANCASH

- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

- Tingo María, Huánuco.

DEPARTAMENTO: ICA

- Pisco, Nasca.

DEPARTAMENTO: JUNÍN

- Jauja, Mazamari / Manuel Prado.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

- Trujillo.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO DE LORETO

- Caballococha, El Estrecho, Iquitos, Requena, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS

- Puerto Maldonado, Iñapari.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA

- Ilo.

DEPARTAMENTO: PIURA

- Talara, Piura, Huancabamba.

DEPARTAMENTO: PUNO

- Juliaca.

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

- Rioja, Tarapoto, Juanjuí, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA

- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES

- Tumbes.

DEPARTAMENTO DE UCAYALI

- Pucallpa, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de

Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Articulo 3º.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Articulo 4º.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Articulo 5º.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Articulo 6º.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Articulo 7º.- Las aeronaves de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Articulo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Articulo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Articulo 11º.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Articulo 12º.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Articulo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

(11)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 20 de setiembre de 2010

426045

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Incorporan el artículo 7º al

Procedimiento de Declaraciones

Juradas de Cumplimiento de

Obligaciones relativas a las Condiciones

Técnicas y de Seguridad de las Unidades

Supervisadas (PDJ) contenido en el

Anexo 2 de la Res. Nº 204-2006-OS/

CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 221-2010-OS/CD

Lima, 9 de setiembre de 2010 VISTO:

El Memorando Nº 130-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, al respecto se debe indicar, que la información presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, podrá ser objeto de una fi scalización posterior por parte de OSINERGMIN, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos;

Que, asimismo el literal c) del artículo 80º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado

por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de Investigación de los Órganos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra la de realizar inspecciones, con o sin previa autorización, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fi scalización y levantar las correspondientes cartas de visita o actas probatorias, de ser el caso;

Que, en las visitas de supervisión realizadas en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos se ha verifi cado, como una práctica frecuente, el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la caja de protección de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero eléctrico general y en otros equipos del establecimiento, los cuales no facilitan la inmediata supervisión de los equipos protegidos por las mismas;

Que, asimismo, se ha verifi cado, en varios casos, que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos antes mencionados, sino que éstas se encuentran en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervisión;

Que, en ese sentido, a fi n de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se debe establecer, que en las visitas de supervisión operativa que se realicen en los establecimientos citados previamente, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el Supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervisión;

Que, asimismo, se debe indicar, que vencido el citado plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal circunstancia y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada;

Que, teniendo en cuenta, que la situación que pretende regular la presente norma resulta más favorable a los administrados, es necesario aplicarla a aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados a los responsables de los establecimientos citados previamente, por obstaculización de la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el marco del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ);

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, con la fi nalidad de recibir opiniones de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22º y 25º del Reglamento

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