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1._ NORMAS GENERALES La contratación tendrá el periodo de prueba que legalmente le corresponda.

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IRURTZUNGO AYUNTAMIENTO UDALA DE IRURTZUN

(NAFARROA) (NAVARRA)

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, para la sustitución de la titular del puesto de trabajo de Profesor/a Escuela de Música, especialidad guitarra, con destino a la Escuela Municipal de Música de Irurtzun, con conocimiento de euskera.

BASES

1._ NORMAS GENERALES

1.1.-El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor/a Escuela de Música, especialidad guitarra, con destino a la Escuela Municipal de Música de Irurtzun. 1.2.-El nombramiento conferirá al/la designado/a a todos los efectos el carácter de empleado/a laboral temporal del Ayuntamiento de Irurtzun, se regirá por lo establecido en el contrato, el Convenio sobre las condiciones de empleo del personal de la Escuela de Música de Irurtzun vigente en el momento de la firma del mismo y subsidiariamente por el Estatuto de los Trabajadores.

1.3.-La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Nivel B del vigente Estatuto de la Función Pública y lo establecido en el Convenio sobre las condiciones de empleo del personal de la Escuela de Música de Irurtzun; la jornada de trabajo será a tiempo parcial y el horario de tarde, aunque por necesidades del servicio podrá ser modificado.

Se hace constar que durante el presente curso escolar la jornada ha sido de 12 horas semanales, si bien la jornada puede variar anualmente en función del número de alumn@s que se matriculen en la especialidad de guitarra.

1.4.-La jornada de trabajo y el horario de trabajo, será fijado por el órgano competente de la Administración convocante, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5.-El régimen de vacaciones, licencias y permisos será el establecido en el Convenio sobre las condiciones de empleo del personal de la Escuela de Música de Irurtzun vigente en el momento de la firma del contrato

1.6.-El/la contratado/a será dado/a de alta y afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente así como la retención el I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

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1.8.-El trabajo será prestado impartiendo clases de guitarra en la Escuela de Música Municipal de Irurtzun y grupo de guitarras.

1.9.- La lista tendrá una vigencia de cinco años, salvo que se agote o se realice una nueva convocatoria en un plazo inferior.

2._REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

2.1.-Para ser admitidos/as a la presente oposición, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: En cuanto a titulaciones, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

• Estar en posesión del título profesional de Música en la especialidad de guitarra o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes

• En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se ajuntará al título su traducción jurada.

d) Euskera: Estar en posesión del título de euskera EGA o equivalente, o del nivel B2. . Se acreditará mediante las mencionadas titulaciones o mediante prueba determinante de nivel de conocimientos. Las personas que deseen acreditar el nivel de euskera requerido por medio de prueba deberán solicitarlo en la instancia modelo oficial, según anexo I

e) Compatibilidad para el trabajo: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del contrato.

f) Habilitación: No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar inscritos en el Servicio Navarro de Empleo, como demandante de empleo o como mejora de empleo.

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Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.-Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por el/la aspirante junto con la solicitud de participar en el proceso selectivo y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de ser contratad@. 3._PROCEDIMIENTO

3.1.-El procedimiento de selección se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto Foral Legislativo 251/93 (“La selección del personal contratado en régimen laboral se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad”); En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación”) y 42.2.d) (“Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con los siguientes sistemas de selección: listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas”) del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.

3.2.-Los/as aspirantes deberán presentar su solicitud, en el Ayuntamiento de Irurtzun, Plaza de los Fueros s/n, desde el día 8 de agosto de 2016, hasta el día 22 de agosto de 2016, ambos inclusive, en horario de 8:00 a 14:00 horas, en el Ayuntamiento de Irurtzun, cumplimentando la correspondiente instancia que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo I.

4._ ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y TRIBUNAL CALIFICADOR

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial de Irurtzun y en la web municipal: www.irurtzun.es. En caso de no haber personas excluidas se aprobará directamente la relación de admitidas como definitiva.

4.2. Los/Las aspirantes excluidos/as, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as; junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la convocatoria y la relación de las personas que formarán el tribunal calificador; y

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ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial de Irurtzun y en la web municipal citada.

4.4. Con la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas en la página web municipal: www.irurtzun.es, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.5.-El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente, juzgará la oposición y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde de Irurtzun o la persona designada por éste. Suplente: La persona que designe el Alcalde.

Vocales:

1º Vocal: Dña Ana Izco, Directora de la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Suplente: Ainhoa Iparraguirre Iribarren, Profesora de Música de la Escuela de Música de Irurtzun.

2º Vocal: Oihane Larramendi Samanes, Profesora de Música de la Escuela de Música de Irurtzun en excedencia.

Suplente: Un/a Profesor/a de Música, a determinar.

3º vocal: El Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun, o persona en quien delegue.

Suplente: la persona que designe el Primer Teniente de Alcalde

Vocal-Secretaria: Dª Concepción Lopetegi Olasagarre, Secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun.

Vocal Secretario/a suplente: el/la que designe el titular

4.6.-El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesario para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros. Así mismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.7.-El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

4.8.-El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

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4.9.-El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.- DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN

5.1.- La Oposición se desarrollará en una única fase 5.2.- Interpretación de una obra de libre elección

El/la opositor/a deberá interpretar una obra de libre elección, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos 10 puntos.

5.3.- Impartir una clase a un/a alumno/a de guitarra.

El/la opositor/a deberá impartir una clase a un/a alumno/a de guitarra, durante un tiempo máximo de 20 minutos. Dicha prueba se calificará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen, al menos 20 puntos.

5.4.- Entrevista con el tribunal

La entrevista con el Tribunal irá destinada a valorar la experiencia, disponibilidad y conocimientos sobre materias referentes al puesto de trabajo al que se opta. En esta prueba el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 20 puntos y no tendrá un carácter eliminatorio. 5.5.-La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo las/los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

6._RELACION DE APROBADAS/OS Y LLAMAMIENTO

6.1.-Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la Escuela de Música y en la página web municipal:

www.irurtzun.es la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida,

sumando las calificaciones conseguidas por cada aspirante en la fase de oposición.

6.2. Los/as aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

6.3.-Los aspirantes que sean llamados para su contratación, deberán presentar la documentación acreditativa de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en la base 2, en el plazo que les señale el Ayuntamiento de Irurtzun.

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7._ RECURSOS.

7.1.-Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ..., mayor de edad, provisto/a del D.N.I número ... nacido/a el día .... de ... de ..., con domicilio en ... (...), calle ..., número ...., código postal ..., teléfono ..., comparece y como mejor proceda, expone:

Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y bases para la provisión del puesto de trabajo de profesor/a de guitarra para la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.

Que no está incurs@ en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separad@ mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitad@ para el ejercicio de las funciones públicas. Que adjunta al presente escrito la documentación exigida en la base 2 de la convocatoria. □ Que solicita la realización de las pruebas de euskera para determinar si posee el nivel de euskera exigido en la convocatoria (este apartado se incluirá solo por l@s aspirantes que no puedan acreditar el Título EGA o el nivel B2)

□ Que padece minusvalía consistente en…, por lo que solicita la adaptación que a continuación se indica ……….:

Que se somete y acepta como vinculantes los términos de las bases que rigen la convocatoria. Por lo expuesto:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud sea admitido/a a la convocatoria para la provisión del mencionado puesto de trabajo.

(Fecha y firma)

Referencias

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