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Qué es y en qué consiste el subsidio por incapacidad temporal?

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DE SERVICIOS S.C. AVENIDA JUÁREZ #2108-401 COL.. LA PAZ C.P. 72160 H. PUEBLA DE

PAGO DE SUBSIDIOS POR EL PATRON

En nuestro país el esquema de seguridad social más completo es aquel al cual tienen derecho los individuos sujetos a una relación laboral, así como sus familiares. Dentro de la cobertura que ofrece el Seguro Social a su derechohabiente está el pago de un subsidio por incapacidad del que gozan los subordinados cuando un médico tratante certifica su imposibilidad para trabajar durante cierto tiempo.

El otorgamiento de este beneficio -como todos los brindados por el IMSS- está supeditado al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la propia LSS.

Si bien por excelencia este organismo es quien cubre a los trabajadores el subsidio por incapacidad, los patrones pueden hacerlo, previa celebración de un convenio de reembolso de subsidio con el IMSS. Por las ventajas que da esta opción a los patrones, a continuación se abordan algunos aspectos a considerar sobre esta potestad y la forma en que se ejerce.

¿Qué es y en qué consiste el subsidio por incapacidad temporal?

Cuando un patrón afilia a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), éstos tienen derecho a recibir distintas prestaciones en especie o dinero del IMSS, según la situación o contingencia a la cual se enfrenten.

Por lo que hace a la parte económica se les paga un subsidio por incapacidad temporal durante el lapso en que están impedidos a prestar los servicios para los cuales se les contrato, ya sea por un riesgo de trabajo (enfermedad o accidente), una enfermedad general o maternidad.

ENFERMEDAD GENERAL

El derecho para recibir este subsidio se genera a partir del cuarto día a aquel en que inicio el padecimiento origen de la incapacidad y hasta por un lapso de 52 semanas, el cual puede extenderse por 26 más si así lo decide el médico tratante (art.96,LSS). Según el artículo 97 de la LSS para que proceda el pago del subsidio, los colaboradores contratados por el tiempo indeterminado deben contar por lo menos con cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad; mientras que los de carácter semanales inmediatas anteriores a la enfermedad; mientras que los de carácter eventual, seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos a su afección. El dinero que recibe cada trabajador incapacitado es el equivalente al 60% del último salario base de cotización (SBC) comunicado al Instituto por su patrón, y su pago es por periodos vencidos de una semana (art. 98, LSS).

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RIESGO DE TRABAJO

Por disposición del precepto 53 de la LSS, el IMSS revela –en los términos que señala dicha ley- a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones en materia de riesgo de trabajo, siempre y cuando inscriban a sus trabajadores al ROSS.

De tal suerte que cuando un colaborador es víctima de un siniestro de naturaleza profesional, el Seguro Social le entrega un subsidio por incapacidad, desde el primer día de ésta y hasta 52 semanas, sin que sea necesario que tenga algún mínimo de semanas cotizadas. La cuantía del beneficio es el equivalente al 100% de su SBC reportado al Instituto (art. 58, fracc. I, LSS)

MATERNIDAD

Las trabajadoras embarazadas gozan de la prerrogativa laboral de disfrutar 42 días de descanso anteriores al parto y 42 posteriores al mismo con goce de salario íntegro. El Seguro Social les subroga del cumplimiento de este deber a los patrones que afilien al IMSS a sus colaboradoras, siempre y cuando éstas cumplan con ciertos requisitos (arts. 170, fracc. V, LFT Y 101 y 103, LSS).

El numeral 102 de las LSS señala como requisitos para el pago del subsidio por maternidad, que:

 Las madres trabajadoras

 Hubiesen cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores al primer día de incapacidad, y

 Efectivamente disfruten de sus periodos de incapacidad

 El IMSS hubiese certificado el estado de gravidez de las subordinadas y fijado

la fecha probable de parto

El importe del subsidio es del 100% del SBC de la asegurada de que se trate; en caso de que los días previos al parto se hubiesen prolongado, el beneficio se cubrirá como si se tratase de una enfermedad general, esto es al 60% de su SBC (arts. 101, último párrafo LSS).

Pero si el parto ocurre durante el periodo prenatal, el subsidio corresponde únicamente a los días transcurridos hasta el día del alumbramiento; por lo que los posteriores amparados por el certificado prenatal pagado y no disfrutado se ajustan en el certificado de incapacidad posparto, siempre que la asegurada no hubiese estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro (art. 143, Reglamento de Prestaciones Médicas).

Es preciso señalar que para hacer efectivo el pago del subsidio, las aseguradas deben acudir a su médico familiar para que les expida los certificados de incapacidad temporal para el trabajo respectivo (art. 141, RPM).

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CONVENIO DE PAGO DE SUBSIDIOS

Como regularmente los trabajadores, a quienes su médico tratante les ha emitido un certificado de incapacidad para trabajar, tienen que acudir al área de Archivo o Prestaciones en Dinero de su Unidad Médica Familiar para que les indiquen cuando podrán cobrar su subsidio o ingresas a la aplicación de consulta de pagos de

incapacidad disponible en la página electrónica: www.imss.gob.mx; lo cual en

ocasiones pueden ser molesto debido al estado de salud que reportan, los patrones sensibles a esa situación pueden facilitarse ese proceso.

De acuerdo con los numerales 63 y 168 de la LSS, el Instituto está facultado para celebrar convenios con los patrones para facilitar el pago de los subsidios a los trabajadores incapacitados.

El convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios – como cualquier otro convenio- es un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, el cual al tener todas estas características toma el nombre de contrato.

Es necesario que los interesados soliciten por escrito tal celebración al IMSS, para que posteriormente firmen el Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios correspondiente.

Así, las partes comparecientes en el contrato de pago indirecto y reembolso de subsidios son el patrón y el Instituto, y en caso de que el primero tenga contrato colectivo de trabajo, el comité ejecutivo del sindicato titular de las relaciones laborales; pues no hay que olvidar que el IMSS tiene la calidad de acreedor frente a los asegurados (deudores), porque simplemente tiene el compromiso de cubrirles durante su incapacidad temporal para trabajar el subsidio de que se trate.

Cabe señalar que en este instrumento jurídico los obligados pactan la subrogación del patrón en el derecho y las obligaciones que le asiste a sus trabajadores, para reclamar el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo en los Seguros de Riesgo de Trabajo y de Enfermedades y Maternidad al IMSS en los tiempos, las condiciones y los requisitos señalados en la propia LSS.

Como puede observarse se trata de una subrogación por voluntad del deudor, la cual según el numeral 2059 del Código Civil Federal existe cuando una deuda es pagada con el dinero de un tercero para cumplir con la obligación del deudor (en este caso el IMSS), y el prestamista (el patrón) queda subrogado en los derechos del acreedor (asegurado); pero para que esto sea posible debe mediar un documento en el que se declare que el dinero fue prestado para el pago de dicha deuda.

Por ello, esos derechos de subrogación son los que precisamente habilitan el poder de exigir el cumplimiento de la obligación, es decir el patrón toma el lugar del trabajador frente al Instituto, convirtiéndose en el nuevo acreedor que recibirá el pago.

Tan es así que en el convenio o contrato se entiende que el patrón se obliga a pagar por cuenta del IMSS los subsidios a que tienen derecho sus trabajadores, y a cambio, el Seguro Social se obliga a reembolsarle esos pagos quincenalmente, mediante cheque o a través de cuenta bancaria por transferencia electrónica.

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TRAMITE DE CELEBRACIÓN DEL CONVENIO

El patrón interesado en celebrar este tipo de convenios debe acercarse a la subdelegación del IMSS que le corresponda según el domicilio de su registro patronal y manifestar por escrito su interés.

Es preciso señalar que en este momento como en el de la firma del convenio de reembolso, el patrón debe tener a su servicio 50 trabajadores o más – por criterio interno del propio Instituto- y que la solicitud es proporcionada por el área de Pensiones y Ayudas de la subdelegación de que se trate (esta solicitud se publicó en el DOF del 26 de septiembre de 2013, pero será sustituida a partir de 1º. De enero de 2015, por su similar dada a conocer el 23 de octubre de 2014, formato que no reporta ni ningún cambio sustancial).

A esta solicitud debe adjuntarse:

 Original y copia de:

 Identificación oficial del representante legal del patrón persona física o moral

 Testimonio notarial, mediante el cual se acredita la constitución y la designación del represéntate legal de la persona moral

 Carta de acreditamiento de las personas autorizadas por el patrón para recibir las facturas y los cheques, así como para realizar aclaraciones de reembolso de subsidios (visible en el anexo dos de la página 10 de esta sección), este documento tiene que actualizar cada dos años, o cuando se nombre un nuevo representante

 Copia de la última cedula de autodeterminación de cuotas obrero

patronales

 Escrito señalando registro patronal, domicilio y número de trabajadores

relacionados con dicho registro, así como el consentimiento por escrito de la dirigencia de la organización sindical, y en caso, de no existir ésta, de los trabajadores

 Copia certificada de la “certificación” extendida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social” respecto a la dirigencia de la organización sindical, denominada Toma de Nota, de ser el caso, y

 Solicitud de Acreditamiento en Cuenta (Notificación de número de

cuenta de cheques e institución bancaria) debidamente llenada.

Una vez presentados dichos documentos el IMSS los revisara y citara al solicitante dentro de los próximos 15 días hábiles para firmar el convenio respectivo (si desea conocer el texto íntegro de este documento se sugiere ingresar a nuestra página de

internet: www.idconline.com.mx, en la ruta Herramientas/ Formas, Formularios y

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TRAMITE

PARA

OBTENCIÓN

DEL

REEMBOLSO

DE

SUBSIDIOS

El patrón o su representante debe acudir ante los Servicios Prestaciones Económicas de la subdelegación del IMSS en donde suscribió el convenio.

Tiene que presentar por duplicado un documento que contenga por lo menos los siguientes datos:

 Nombre del patrón y su número de registro patronal

 Periodo que comprende la solicitud y el ramo de seguro de que se trate

 Números de seguridad social y nombres de los trabajadores incapacitados y el

número de folio de los certificados de incapacidad de que se trate, y

 SBC aplicable en cada caso, los días autorizados e importe a rembolsar

Este escrito debe acompañarse de las copias de los certificados de incapacidad respectivos; los avisos de reingreso de los trabajadores implicados cuando no existan antecedentes de ellos en los registros del Instituto, o cualquier otro documento que avale su inscripción; tratándose de modificaciones del salario, los avisos correspondientes; y en caso de algún reconocimiento de riesgo de trabajo, el formato ST-01 “Aviso para calificar Probable Riesgo de Trabajo”, ST-7 Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo” o ST-8 “ Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo” debidamente calificado por los médicos del Instituto.

El patrón cuenta con un año, contando a partir de la emisión de los certificados de incapacidad por enfermedad no profesional y maternidad que cubrió al trabajador beneficiado para requerirle al IMSS su reembolso, y con dos años en caso de riesgo de trabajo, de no hacerlo en estos términos se extinguirá la obligación del IMSS a reembolsar las cantidades correspondientes, con fundamento en el artículo 300 de la LSS; pues hay que recordar que el derecho de los asegurados a reclamar el pago de subsidio prescribe en los tiempos descritos.

El cheque de reembolso o la relación que ampara ese acto debe ser entregado por el Instituto a las personas autorizadas por el patrón al momento en que solicitó la celebración del convenio.

Además para reclamar el reembolso es preciso que el patrón acredite documental e individualmente que cubrió a sus trabajadores los subsidios correspondientes; por eso cuando realice los pagos debe solicitar a cada uno de esos colaboradores que le firme el recibo respectivo; pues si el Instituto le requiere que le demuestre algún pago, y este no lo hace, válidamente aquel le puede descontar las cantidades que no soportó documentalmente y que ya le hubiese reembolsado.

En caso de que el Instituto no reembolse al patrón la cantidad otorgada a un colaborador, este último puede solicitar por escrito el reembolso faltante al área de Servicio de Prestaciones Económicas de la subdelegación del IMSS competente, presentándola copia del certificado de incapacidad relativo. Este mismo debe hacer cuando reclame diferencias monetarias que pudiesen existir entre lo que cubrió y lo que

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Este contrato puede darse por terminado por decisión de alguna de las partes, quien le debe comunicar tal hecho por escrito a su contraparte con 30 días naturales de anticipación.

Asimismo son causas de determinación imputables al patrón: no otorgar al IMSS las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento del convenio; no cubrir el pago de los subsidios a sus trabajadores, o no cumplir cualquiera de las obligaciones pactadas. En caso de existir una controversia entre el patrón y el Instituto, ésta se resolverá ante los tribunales federales con sede en la ciudad en que se celebre el instrumento jurídico.

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