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R E S U L T A N D O S

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En México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0634/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Estela Martínez, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tlalpan, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diecinueve de abril de dos mil diez, la C. Estela Martínez, presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tlalpan el seis de abril de dos mil diez, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el veintiséis de marzo de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0414000049610, en la que solicitó:

Presupuesto Asignado al centro de desarrollo social “Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

Área de la delegación y servidores públicos que dan seguimiento al presupuesto ejercido en el centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

Área de la delegación y servidores públicos que dan seguimiento y autorizan los programas implementados, actividades, servicios, que brinda en el centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

Nombre del o los administradores y/o encargados del centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

¿Quién designa a los administradores del centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan? ¿Bajo qué criterios? ¿Acaso hay alguna convocatoria? ¿Cuánto tiempo están en el cargo?

Motivo por el cual una mujer que se dice ser "administradora" en el centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan,

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2 se llama Ruth, decidió el día de ayer dar fin al servicio de guardería que era otorgado en ese centro de desarrollo.... Siendo un servicio imprescindible para la sociedad, y se terminó de manera abrupta, sin rendir cuentas a la población.

¿Tiene esa mujer facultades para tomar dichas decisiones?

¿Cuál es el motivo por el cual decidió quitar el servicio de guardería? ¿Bajo qué criterios?

¿Cuáles fueron los motivos?

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el seis de abril de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

Respuesta Información Solicitada Se adjunta un archivo

Archivos adjuntos de respuesta 496-10

El archivo adjunto contiene la digitalización de los siguientes documentos:

Oficio DGDS/EA/425/2010, del seis de abril de dos mil diez, suscrito por el Enlace Administrativo de la Dirección General de Desarrollo Social, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tlalpan, en el que se expresa lo siguiente:

Le envío anexo copia del Oficio DGDS/DDC/543/2010, turnado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, que atiende a la solicitud de folio número 0414000049610-001 con fundamento en el articulo 93 fracciones II, llI, V, XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Oficio DGDS/DDC/543/2010 del veinticinco de marzo de dos mil diez, suscrito por la Directora de Desarrollo Comunitario, dirigido al Enlace Administrativo de la

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Dirección General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación Tlalpan, en el que se expresa lo siguiente:

…1.- Presupuesto asignado al Centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

R.- La Delegación Tlalpan cuenta con 15 Centros Comunitarios a los que se les asigna un presupuesto de manera global, el cual sirve para proporcionarles material de limpieza, material didáctico y equipamiento para cada uno de los Centros, por lo que no se encuentra etiquetada cantidad alguna de manera específica para ninguno de los Centros. 2.- Área de la delegación y servidores públicos que dan seguimiento al presupuesto ejercido en el centro de desarrollo social "Superación Ajusco”, ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

R.- María Alejandra Guerrero Martínez, Subdirectora de Promoción Social. Xóchitl Bravo Espinosa, Directora de Desarrollo Comunitario. Carlos Hernández Mirón, Director General de Desarrollo Social. María del Carmen Cabrera Mortera, Directora General de Administración.

3.- Área de la delegación y servidores públicos que dan seguimiento y autorizan los programas implementados, actividades, servicios, que brinda en el centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

R.- María Alejandra Guerrero Martínez, Subdirectora de Promoción Social. Xóchitl Bravo Espinosa, Directora de Desarrollo Comunitario. Carlos Hernández Mirón, Director General de Desarrollo Social.

4.- Nombre del o los administradores y/o encargados del centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

R.- Ruth Adalid Reyes Carrillo

5.- ¿Quién designa a los administradores del centro de desarrollo social "Superación Ajusco" ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan? Bajo qué criterios? ¿Acaso hay alguna convocatoria? ¿Cuánto tiempo están en el cargo?

R.- Los criterios de designación de administradores son aplicados para todos los Centros Comunitarios de igual forma y ésta, se da a partir de la experiencia y del compromiso con la comunidad. Estos administradores permanecen como responsables de los Centros, de acuerdo al cumplimiento de metas y objetivos.

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4 Tlalpan, se llama Ruth, decidió el día de ayer dar fin al servicio de guardería que era otorgado en ese centro de desarrollo... Siendo un servicio imprescindible para la sociedad, y se terminó de manera abrupta, sin rendir cuentas a la población. ¿Tiene esa mujer facultades para tomar dichas decisiones?

R.- El servicio de "guardería", nunca fue suspendido y si bien la anterior responsable presentó su renuncia, a la fecha, ya existe una persona responsable que se hará cargo del servicio para continuar atendiendo las necesidades de la comunidad en la colonia 2 de octubre de nuestra demarcación.

Al momento de interponer el presente medio de impugnación, la particular expresó lo siguiente:

3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación…

Inconformidad de respuesta, ya que en la respuesta no se atiende todos los puntos solicitados.

4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Tlalpan

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna

En el punto 1. Me dicen que se tiene un presupuesto global, sin embargo no lo indican y solicite datos de 2005 a 2010. ¿Cómo puede ser posible que no tengan control de los recursos que se les otorgan a los centros comunitarios? ¿Qué certeza tiene el ciudadano de que en realidad los administradores lo utilizan para el bien de la comunidad? En el punto 5, no me dicen quién designa a los administradores? ni cuánto tiempo están a cargo, ni bajo qué criterios? En el punto 6, no me dicen si la administradora tiene facultades para cesar el servicio.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada.

La respuesta denota una mala administración de los recursos públicos, afecta en la rendición de cuentas, la autoridad Tlalpan debe tener control absoluto de recursos económicos otorgados a esos centros de desarrollo social. Los administradores deben ser asignados de manera que beneficien a la comunidad, comprometidos con su trabajo, no por camaraderías. La gente administradora de esos centros de desarrollo, deben ser capaces, competentes… y si es así que lo fundamenten.

II. Por acuerdo del veintidós de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las

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documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la gestión de la solicitud de acceso a la información pública con folio 0414000049610, las cuales se describen a continuación:

Impresión de la pantalla “Modulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, con folio de recurso de revisión RR201004140000004.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación veintiséis de marzo de dos mil diez.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis

solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.

Impresión de las pantallas “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”,

“Acuse de información vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX” y

“Proceso finalizado”.

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del veintiuno de abril de dos mil diez.

Impresión de la digitalización del oficio DGDS/EA/425/2010, del seis de abril de dos mil diez, suscrito por el Enlace Administrativo en la Dirección General de Desarrollo Social, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tlalpan.

Impresión de la digitalización del oficio DGDS/DDC/543/2010, del veinticinco de marzo de dos mil diez, suscrito por la Directora de Desarrollo Comunitario, dirigido al Enlace Administrativo de la Dirección General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación Tlalpan.

Con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la particular, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veintitrés de abril de dos mil diez.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/598/2010, notificado el veintitrés de abril de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El treinta de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OIP/2010/138 de la misma fecha, a través del cual el Jefe de Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación Tlalpan rindió su informe de ley en los siguientes términos:

INFORME DE LEY

1.- Que con fecha 23 de Abril del presente año, se recibió en esta oficina Oficio INFODF/DJDN/SS/598/2010, de fecha 22 de Abril del presente año, mediante el cual se remite notificación de la Admisión del Recurso de Revisión del expediente al rubro citado. 2.- Así mismo con la finalidad de dar total y cabal cumplimiento al Recurso de Revisión bajo el expediente R.R.762/2009, solicito mediante Oficio OlP/2010/0127, al Director General de Desarrollo Social, emitiera una nueva contestación debidamente fundada y motivada, que atienda lo solicitado por el ciudadano, a fin de sustanciar debidamente el recurso de revisión que nos trata.

3.- Por lo que con fecha 30 de Abril del presente año se recibió Oficio DGDS/EA/545/2010 signado por Jorge Medina Sandín Enlace Administrativo en la D.G.D.S con el cual emite nueva contestación (se anexa copia).

4.- Así mismo con fecha 30 de Abril de 2010, se realiza notificación por correo electrónico a la dirección… (se anexa copia).”

Al oficio anterior, el Ente Público acompañó copia simple de las siguientes documentales:

Oficio DGDS/EA/545/2010, del veintinueve de abril de dos mil diez, suscrito por el Enlace Administrativo en la Dirección General de Desarrollo Social, dirigido al

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Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tlalpan.

Oficio DGDS/DDC/875/2010, del veintisiete de abril de dos mil diez, suscrito por la Directora de Desarrollo Comunitario, dirigido al Enlace Administrativo de la Dirección General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación Tlalpan, el cual en lo que nos interesa señala:

En atención a la solicitud por medio de INFOMEXDF con Folio Núm. 0414000049610, para recibir información referente al Centro Comunitario “Superación Ajusco", tengo a bien enviarle la respuesta a las cuestiones manifestadas en el Recurso de Revisión con número de expediente RR.634/2010, de acuerdo a la información proporcionada por la Subdirección de Promoción Social.

Punto 1.- Presupuesto Centros Comunitarios 2007.- $ 800,000.00

2008.- $ 2, 220,435.00 2009.- $ 1,280,000.00 2010.- SIN PRESUPUESTO.

Las administradoras de los Centros Comunitarios no ejecutan directamente el presupuesto, este se ejerce desde el Área Administrativa de la Delegación Tlalpan, y fundamentalmente se destina para material didáctico, material de limpieza y equipamiento.

Punto 5.- Las administradoras son designadas por el Director General de Desarrollo Social. Y permanecen en el cargo de acuerdo a su desempeño.

Punto 6.- Las administradoras pueden dar por concluido un servicio siempre y cuando lo expongan a las autoridades correspondientes, explicando la problemática o las causas que se tienen para suspender dicha actividad.

Acta Circunstanciada de Inexistencia levantada el veintinueve de abril de dos mil diez, respecto del presupuesto asignado al Centro Comunitario “Superación

Ajusco” en los años 2005 y 2006, signada por la Directora de Desarrollo

Comunitario, el Director General de Desarrollo Social, el Responsable de la Oficina de Información Pública y la Subdirectora de Promoción Social, todos de la Delegación Tlalpan.

Acuse del oficio DGDS/EA/382/2010, del veintiséis de marzo de dos mil diez, suscrito por el Enlace Administrativo de la Dirección General de Desarrollo

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8 Social, dirigido a la Directora de Desarrollo Comunitario, ambos de la Delegación Tlalpan.

Acuse del oficio DGDS/EA/530/2010, del veintisiete de abril de dos mil diez, suscrito por el Enlace Administrativo de la Dirección General de Desarrollo Social, dirigido a la Directora de Desarrollo Comunitario, ambos de la Delegación Tlalpan.

Acuse del oficio DGDS/1168/2010, del veintiséis de abril de dos mil diez, suscrito por el Director General de Desarrollo Social, dirigido al Enlace Administrativo de la Dirección General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación Tlalpan. Acuse del oficio OIP/2020/0127, del veintiséis de abril de dos mil diez, suscrito

por el Jefe de Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirigido al Director General de Desarrollo Social, ambos de la de la Delegación Tlalpan.

Diversa documentación que ya obra en el expediente del presente recurso de revisión.

Asimismo, anexó la documental consistente en:

Impresión del correo electrónico del treinta de abril del dos mil diez, enviado de la cuenta comercial de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan a la diversa de la recurrente , el cual en lo que nos interesa señala:

“Por medio del presente le notifico respuesta emitida mediante Oficio DGDS/EA/545/2010 signado por Jorge Medina Sandín Enlace Administrativo en la Dirección General de Desarrollo Social.

Por instrucciones de nuestro Jefe Delegacional, el Higinio Chávez, le informo que en caso de estar inconforme con la presente respuesta, podrá interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en materia administrativa”.

V. Mediante acuerdo del seis de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Jefe de Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación Tlalpan, rindiendo el

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informe de ley en tiempo y forma, con el cual ordenó dar vista a la recurrente para que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera.

Por otra parte, admitió las pruebas descritas en el Resultando IV, distintas a las que ya formaban parte del expediente, dicho acuerdo se notificó a las partes, el diez de mayo de dos mil diez, al Ente Público, mediante los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del veintiuno de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el veintiséis de mayo de dos mil diez, al Ente Público, mediante los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del tres de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan alegatos, sin que hubieran hecho manifestación alguna, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

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10 materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios. Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley, el Sujeto Obligado señalo:

“3.- Por lo que con fecha 30 de Abril del presente año se recibió Oficio DGDS/EA/545/2010 signado por Jorge Medina Sandín Enlace Administrativo en la D.G.D.S con el cual emite nueva contestación (se anexa copia).

4.- Así mismo con fecha 30 de Abril de 2010, se realiza notificación por correo electrónico a la dirección _________________. (se anexa copia)”.

En virtud de que de las anteriores manifestaciones se aprecia la emisión de una respuesta complementaria que se notificó durante la substanciación del presente medio de impugnación, es procedente el estudio de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, misma que es del tenor literal siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:

IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento es necesario que se reúnan tres requisitos durante la sustanciación del recurso de revisión, a saber:

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12 a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

Por cuestión de método, se procederá a analizar el segundo requisito, consistente en la existencia de una constancia que acredite que, con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (diecinueve de abril de dos mil diez), el Ente recurrido notificó a la solicitante una respuesta.

Al respecto, el Ente Público remitió como constancia de notificación de la respuesta complementaria la impresión de un correo electrónico del treinta de abril de dos mil diez, enviado de la cuenta comercial de su Oficina de Información Pública a la diversa de la hoy recurrente.

A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

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FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la impresión referida se advierte que el Sujeto Obligado remitió, a la cuenta de correo electrónico que la particular señaló como medio para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, los archivos adjuntos denominados “59910 001”, “59910

002”, “599100 003” y “599100 004”; por lo tanto, con el medio de prueba que aportó,

acreditó que notificó correctamente la respuesta que emitió durante la substanciación del presente recurso y, como consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Precisado lo anterior, a efecto de determinar si con la respuesta notificada durante la substanciación del presente medio de impugnación se satisface el primero de los requisitos planteados, es conveniente ilustrar en una tabla la solicitud de información, la respuesta del Ente Público y las manifestaciones vertidas por la recurrente en su escrito inicial:

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SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIOS

1. Presupuesto asignado al

centro de desarrollo social “Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

La Delegación Tlalpan cuenta con 15 Centros Comunitarios a los que se les asigna un presupuesto de manera

global, el cual sirve para

proporcionarles material de limpieza, material didáctico y equipamiento para cada uno de los Centros, por lo que no se encuentra etiquetada cantidad alguna de manera específica para ninguno de los Centros.

En el punto 1. Me dicen que se tiene un presupuesto global, sin embargo no lo indican y solicite datos de 2005 a 2010. ¿Cómo puede ser posible que no tengan control de los recursos que se les otorgan a los centros comunitarios? ¿Qué certeza tiene el ciudadano de que en realidad los administradores lo utilizan para el bien de la comunidad?

2. Área de la delegación y

servidores públicos que dan seguimiento al presupuesto ejercido en el centro de desarrollo social “Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

María Alejandra Guerrero Martínez, Subdirectora de Promoción Social. Xóchitl Bravo Espinosa, Directora de

Desarrollo Comunitario. Carlos

Hernández Mirón, Director General de Desarrollo Social. María del Carmen Cabrera Mortera, Directora General de Administración.

1. 3. Área de la delegación y

servidores públicos que dan seguimiento y autorizan los

programas implementados,

actividades, servicios que

brindan en el centro de desarrollo social “Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

María Alejandra Guerrero Martínez, Subdirectora de Promoción Social. Xóchitl Bravo Espinosa, Directora de

Desarrollo Comunitario. Carlos

Hernández Mirón, Director General de Desarrollo Social.

1. 4. Nombre del o los

administradores y/o

encargados del centro de desarrollo social “Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En 2010.

Ruth Adalid Reyes Carrillo

1. 5. Quién designa a los

administradores del centro de desarrollo social “Superación Ajusco”, ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan? ¿Bajo qué criterios?

¿Acaso hay alguna

convocatoria? ¿Cuánto

tiempo están en el cargo?

Los criterios de designación de administradores son aplicados para todos los Centros Comunitarios de igual forma y ésta, se da a partir de la experiencia y del compromiso con la comunidad. Estos administradores permanecen como responsables de

los Centros, de acuerdo al

cumplimiento de metas y objetivos.

En el punto 5, no me dicen quién designa a los administradores? ni cuánto tiempo están a cargo, ni bajo qué criterios?

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6. Motivo por el cual una

mujer que dice ser

“administradora” en el centro

de desarrollo social

“Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan, se llama Ruth, decidió el día de ayer dar fin al servicio de guardería que era otorgado en ese centro de desarrollo…

Siendo un servicio

imprescindible para la

sociedad, y se termino de manera abrupta, sin rendir

cuentas a la población.

¿Tiene esa mujer facultades

para tomar dichas

decisiones?, ¿Cuál es el motivo por el cual decidió

quitar el servicios de

guardería?, ¿Bajo qué

criterios?, ¿Cuáles fueron los motivos?

El servicio de "guardería", nunca fue suspendido y si bien la anterior responsable presentó su renuncia, a la fecha, ya existe una persona responsable que se hará cargo del servicio para continuar atendiendo las necesidades de la comunidad en la colonia 2 de octubre de nuestra demarcación.

En el punto 6, no me dicen si la administradora tiene facultades para cesar el servicio.”

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio 0414000049610, la digitalización del oficio DGDS/DDC/543/2010 y del escrito inicial, a los que se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la jurisprudencia cuyo rubro es; “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”. Citada con antelación.

Vistos los numerales asignados por este Órgano Colegiado a la información requerida, del escrito inicial, se observa lo siguiente:

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16 Respecto del numeral 1, la particular se inconformó porque el Ente Público le “informa

que tiene un presupuesto global, sin embargo no lo indican y solicito datos de 2005 a

2010”, agregando que “¿cómo puede ser que posible que no tengan control de los

recursos que les otorgan a los centros comunitarios? ¿Qué certeza tiene el ciudadano de que en realidad los administradores lo utilizan para el bien de la comunidad?”.

Respecto del numeral 5, señala que no le informan “quien designa a los

administradores? ni cuanto tiempo están a cargo, ni bajo qué criterios?”

Y en relación al numeral 6, “no le señalan si la administradora tiene facultades para cesar el servicio”.

Razones por las cuales, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento que nos ocupa se centra en verificar si la respuesta que el Ente Público notificó después de interpuesto el presente medio de impugnación satisface los requerimientos consistentes en “se indique el presupuesto asignado al centro de desarrollo social „Superación Ajusco‟ ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010”; “¿Quién designa a los administradores?”, “¿Cuánto tiempo están a cargo, y bajo qué criterios?, y “Si la administradora tiene facultades para

cesar el servicio?”.

En ese orden de ideas, en el correo electrónico del treinta de abril de dos mil diez, el Ente Público informó a la recurrente lo siguiente:

“Por medio del presente le notifico respuesta emitida mediante Oficio DGDS/EA/545/2010 signado por Jorge Medina Sandín Enlace Administrativo en la Dirección General de Desarrollo Social...”

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Adjunto al correo anterior, le remitió el oficio DGDS/EA/545/2010, signado por el Enlace Administrativo de la Dirección General de Desarrollo Social, al que a su vez acompañó el diverso DGDS/DDC/875/2010, signado por la Directora de Desarrollo Comunitario, quien informó lo siguiente:

“En atención a la solicitud por medio de INFOMEXDF con Folio Núm. 0414000049610, para recibir información referente al Centro Comunitario “Superación Ajusco", tengo a bien enviarle la respuesta a las cuestiones manifestadas en el Recurso de Revisión con número de expediente RR.63412010, de acuerdo a la información proporcionada por la Subdirección de Promoción Social.

Punto 1.- Presupuesto Centros Comunitarios 2007.- $ 800,000.00

2008.- $ 2, 220,435.00 2009.- $ 1,280,000.00 2010.- SIN PRESUPUESTO.

Las administradoras de los Centros Comunitarios no ejecutan directamente el presupuesto, este se ejerce desde el Área Administrativa de la Delegación Tlalpan, y fundamentalmente se destina para material didáctico, material de limpieza y equipamiento.

Punto 5.- Las administradoras son designadas por el Director General de Desarrollo Social. Y permanecen en el cargo de acuerdo a su desempeño.

Punto 6.- Las administradoras pueden dar por concluido un servicio siempre y cuando lo expongan a las autoridades correspondientes, explicando la problemática o las causas que se tienen para suspender dicha actividad”.

Por último, también en forma adjunta, le remitió un Acta Circunstanciada de Inexistencia respecto del presupuesto asignado al Centro Comunitario “Superación Ajusco” en los años 2005 y 2006.

Vista la información que antecede, este Instituto estima que con ella se satisface parcialmente el requerimiento de la solicitud, en virtud de las siguientes

(18)

18 En relación al requerimiento 1, consistente en el Presupuesto asignado al centro de desarrollo social “Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la

Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, el Ente Público

informó:

Punto 1.- Presupuesto Centros Comunitarios 2007.- $ 800,000.00

2008.- $ 2, 220,435.00 2009.- $ 1,280,000.00 2010.- SIN PRESUPUESTO.

Asimismo, proporcionó un Acta Circunstanciada de Inexistencia levantada el veintinueve de abril de dos mil diez, respecto del presupuesto asignado al Centro Comunitario “Superación Ajusco” en los años 2005 y 2006, signada por la Directora de Desarrollo Comunitario, el Director General de Desarrollo Social, el Responsable de la Oficina de Información Pública y la Subdirectora de Promoción, en la que hizo constar que no cuenta en los archivos de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ni en los de la Dirección General de Desarrollo Social con fundamento alguno (documentación) para emitir respuesta sobre el “Presupuesto asignado al Centro Comunitario „Superación

Ajusco‟ ubicado en la Delegación Tlalpan, correspondiente al periodo 2005 y 2006”.

Ahora bien, de la investigación realizada por este Instituto, se encontró que la Dirección de Desarrollo Social no es la única que podría contar con la información solicitada por el particular, sino también la Dirección General de Administración del Ente Público, conforme a los artículos 125, fracciones I, III, IV, V, VIII y X, y 128, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra señalan:

(19)

Artículo 125. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Administración:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del órgano político- administrativo, conforme a las políticas, lineamientos criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;

III. Supervisar el cierre del ejercicio anual del órgano político-administrativo, así como determinar el contenido del informe para la elaboración de la cuenta pública y someterlo a consideración del titular del órgano político administrativo;

IV. Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por objeto del gasto y por unidades administrativas de responsabilidad;

V. Coordinar y supervisar el seguimiento del programa de inversión autorizada;

VIII. Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación;

X. Autorizar previo acuerdo con el titular del órgano político-administrativo, la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

Artículo 128. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Social:

III. Atender y vigilar el adecuado funcionamiento de escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que estén a su cargo;

IV. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo, así como los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa;

Por su parte, el Manual de Organización de la Delegación Tlalpan, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce de octubre de dos mil cinco, respecto de las facultades de la Dirección General de Administración, sus Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental señala:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Controlar y supervisar la administración de los recursos financieros, humanos,

(20)

20

Determinar el control del ejercicio presupuestal, de conformidad con el Programa

calendarizado autorizado e informar al Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal de su comportamiento.

Integrar el Programa Operativo Anual de la Dirección General.

Supervisar el cierre del ejercicio anual, así como determinar el contenido del informe para la elaboración de la cuenta pública.

Coordinar los trabajos para la elaboración de los anteproyectos y del proyecto operativo anual de las distintas áreas operativas y preparar para firma del C. Jefe Delegacional el documento final que será enviado a la Secretaría de Finanzas.

Autorizar las erogaciones realizadas.

Controlar el programa para la adquisición y suministro oportuno de los artículos materiales y demás bienes de apoyo, solicitados por las diferentes áreas que conforman la Delegación.

Asegurar la prestación adecuada y oportuna de los servicios generales requeridos en las diferentes áreas.

DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES

Supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizado por la Secretaría

de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Supervisar el cierre de la afectación anual de la Delegación, así como determinar

el Contenido del informe para la elaboración de la cuenta pública.

Supervisar la integración del presupuesto y del ejercicio fiscal correspondiente.

Asegurar la integración del Programa Operativo Anual (POA), del ejercicio fiscal

correspondiente.

Asesorar a los diferentes órganos de la Delegación en la conformación del proyecto de presupuesto de la Delegación.

Evaluar la formulación de informes financieros y presupuestales.

Supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

(21)

Evaluar las actividades de programación, presupuesto, control y evaluación del gasto público.

Evaluar la formulación de informes financieros y presupuestales.

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTABILIDAD

Elaborar los estados Financieros basándose en las operaciones que realiza el Gobierno Del Distrito Federal en Tlalpan.

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Integrar los informes de avance físico-financiero de las unidades ejecutoras de gasto, para elaborar los informes que se deban presentar a las instancias correspondientes.

Elaborar y presentar los Informes Programáticos Presupuestales y Financieros ante la Subdirección de Presupuesto.

Asimismo dicho Manual de Organización, respecto de las funciones de la Dirección General de Desarrollo Social señala:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Coordinar la administración de los centros de asistencia social, salud, deportivos,

culturales, educativos, recreativos y de desarrollo infantil dependientes de la Delegación.

Informar permanentemente al C. Jefe Delegacional sobre el avance de los programas y actividades desarrolladas por la Dirección General.

Administrar el funcionamiento de escuelas públicas, bibliotecas, centros de

servicio social, culturales y deportivos de la Delegación.

(22)

22 Diseñar y operar programas de carácter social para el desarrollo integral comunitario.

Coordinar las actividades que realizan las diferentes áreas en materia de salud, deporte y en general desarrollo comunitario que realiza la Delegación.

Establecer conforme a la normatividad vigente, los mecanismos de operación, evaluación y seguimiento de las unidades deportivas, centros comunitarios y de Desarrollo Social Delegacionales.

Informar periódicamente a la Dirección General de Desarrollo Social los avances en los programas y actividades realizadas por esta Dirección.

En esa tesitura, mientras la Dirección General de Administración cuenta con facultades para: i) administrar los recursos financieros del Órgano Político-Administrativo, ii) supervisar el cierre del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo, iii) autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas clasificándolas por objeto del gasto y por unidades administrativas de responsabilidad, iv) controlar y supervisar la administración de los recursos financieros de la Delegación, v) supervisar el cierre del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo, vi) supervisar el seguimiento del programa de inversión y vii) evaluar la formulación de informes financieros y presupuestales, la Dirección General de Desarrollo Social se encarga de: i) atender y vigilar el adecuado funcionamiento de centros de servicio social, ii) administrar los centros sociales cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa e iii) informar permanentemente al Jefe Delegacional sobre el avance de los programas y actividades desarrolladas por la Dirección General.

Consecuentemente, ambas Direcciones Generales cuentan con facultades en materia de administración de los Centros de Desarrollo Social y, por lo tanto, al provenir la

(23)

respuesta al requerimiento 1 de una sola de ellas, este Órgano Colegiado estima que la misma es insuficiente para tenerlo por satisfecho.

Además, cabe decir que aún cuando el particular solicitó el presupuesto asignado de dos mil cinco a dos mil diez a un centro de desarrollo social (Superación Ajusco), el Ente Público le proporcionó el presupuesto global de los “Centros Comunitarios”, sin precisarle si cuenta o no con el específico que se le solicitó; asimismo, toda vez que en el acta de inexistencia que levantó respecto del presupuesto asignado en 2005 y 2006 al centro de desarrollo social “Superación Ajusco” no figura la intervención de todas las unidades administrativas que pudieran detentarlo (falta Dirección General de

Administración), por lo que la misma no brinda la certeza de que efectivamente no

exista el presupuesto de mérito en los archivos de la Delegación Tlalpan.

En esa tesitura, el Ente Público también debió turnar el requerimiento de mérito a la Dirección General de Administración, a fin de que realizara una búsqueda exhaustiva del presupuesto solicitado, máxime que todos los entes públicos tienen obligación de informar en qué erogan los recursos públicos que les son asignados y de llevar un control de los mismos que permita la rendición de cuentas.

Por otra parte, en la respuesta complementaria se informó a la recurrente que “Las administradoras son designadas por el Director General de Desarrollo Social. Y

permanecen en el cargo de acuerdo a su desempeño”, con lo que este Instituto estima

que el Ente Público satisfizo puntualmente el requerimiento consistente en “¿Quién

designa a los administradores?”, “¿Cuánto tiempo están a cargo, y bajo qué criterios?”

(24)

24 En última instancia, el Ente Público le informó que “Las administradoras pueden dar por concluido un servicio siempre y cuando lo expongan a las autoridades correspondientes, explicando la problemática o las causas que se tienen para suspender dicha actividad”, con lo que se estima que también satisfizo a cabalidad el requerimiento consistente en “Si la

administradora tiene facultades para cesar el servicio?”(6).

Sin embargo, debido a que la respuesta proporcionada durante la substanciación sólo satisface en parte el requerimiento de la solicitud, no se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para que opere el sobreseimiento del recurso de revisión, siendo procedente entrar a su estudio de fondo.

TERCERO. Verificadas las constancias agregadas al expediente en que se resuelve se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Tlalpan, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del ente público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. Al respecto, teniendo a la vista la respuesta impugnada, contenida en el oficio DGDS/DDC/543/2010, suscrito por la Directora de Desarrollo Comunitario de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Tlalpan, se observa que el

(25)

Ente Público informó que “La Delegación Tlalpan cuenta con 15 Centros Comunitarios a los que se les asigna un presupuesto de manera global, el cual sirve para proporcionarles material de limpieza, material didáctico y equipamiento para cada uno de los Centros, por lo que no se encuentra etiquetada cantidad alguna de manera

específica para ninguno de los Centros.

En ese sentido, lo primero que advierte este Instituto es que de la tabla citada en el Considerando Segundo, se desprende que la recurrente no expresa inconformidad alguna con la atención brindada a los requerimientos identificados con los numerales 2,

3 y 4, así como con la brindada a la parte del punto 5 consistente en¿Acaso hay alguna

convocatoria? y a la parte final del punto 6, consistente en ¿Cuál es el motivo por el

cual decidió quitar el servicios de guardería?, ¿Bajo qué criterios?, ¿Cuáles fueron los

motivos?, motivo por el cual, el análisis de la legalidad de la actuación del Sujeto

Obligado respecto de ellos queda fuera de la controversia. Apoyan el razonamiento anterior, la jurisprudencia y la tesis aislada cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia

Materia(s): Común Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995

Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291

ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

(26)

26 Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada

Materia(s): Común Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992

Tesis: Página: 364

CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar

(27)

su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.

Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En tal virtud, este Instituto únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la respuesta combatida en lo que se refiere a la atención brindada a los requerimientos consistentes

en “se indique el presupuesto asignado al centro de desarrollo social „Superación

Ajusco‟ ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010”; “¿Quién designa a los administradores?”, “¿Cuánto tiempo están a cargo, y bajo qué criterios?”, y “Si la administradora tiene facultades para cesar el servicio?”.

Requerimientos sobre los que, en virtud de lo expuesto en el Considerando Segundo, cabe decir que el hoy recurrente ya cuenta con información que satisface los consistentes en “¿Quién designa a los administradores?”, “¿Cuánto tiempo están a

cargo, y bajo qué criterios? y “Si la administradora tiene facultades para cesar el

servicio?”, por lo que resultaría ocioso entrar al estudio de su naturaleza y ordenar al

Ente Público que la entregue de nueva cuenta. Razón por la cual, en la presente resolución únicamente se hará pronunciamiento sobre el contenido de información identificado desde el Considerando Segundo con el numeral 1.

Ahora bien, por lo expuesto en el Considerando Segundo, en el sentido de que no sólo la Dirección General de Desarrollo Social, sino también la Dirección General de

(28)

28

Administración de la Delegación Tlalpan podrían contar con “el presupuesto asignado

al centro de desarrollo social „Superación Ajusco‟ ubicado en la colonia 2 de octubre de

la Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010”, la primera

irregularidad que este Instituto observa en la actuación del Ente Público es que no turnó la solicitud de mérito a todas las unidades que pudieran contar con la información requerida, violentando con ello lo estipulado en el artículo 43, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el numeral 8, fracción III, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

Federal, que disponen lo siguiente:

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 43. Los Entes de la Administración Pública podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, el cual deberá desahogarse conforme a los plazos establecidos en el artículo 51 de la Ley y se ajustará a lo siguiente:

I. Recibida la solicitud, la OIP deberá turnarla a la unidad o las unidades administrativas de su Ente Público que puedan tener la información;

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente:

III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos.

(29)

Aunado a lo anterior, por lo que hace a la respuesta procedente de la Dirección General de Desarrollo Social del Ente Público, le asiste la razón a la particular cuando hace valer que si se le indica que “tiene un presupuesto de manera global”, se lo debieron de haber proporcionado, pues aunque ella solicitó “el presupuesto asignado al centro de

desarrollo social „Superación Ajusco‟ ubicado en la colonia 2 de octubre de la

Delegación Tlalpan en el año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010” , el Ente Público le

informó que “asigna un presupuesto de manera global” a los quince Centros

Comunitarios con los que cuenta y por ello no tiene “etiquetada cantidad alguna de

manera específica para ninguno de los Centros”, la obligación que le impone el artículo

11, tercer párrafo, de la Ley de la materia, es que además de informar de esa circunstancia, entregara el presupuesto en el estado en que obra en sus archivos.

En esa virtud, este Instituto considera procedente ordenar al Ente Público que turne el requerimiento 1 a sus Direcciones Generales de Administración y de Desarrollo Social, a efecto de que realicen una búsqueda exhaustiva en sus archivos del presupuesto

asignado al centro de desarrollo social “Superación Ajusco” en los ejercicios fiscales

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010”, con el objeto de garantizar el cumplimiento del

principio de certeza jurídica, previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a favor de la particular.

Ello, con la precisión de que se ordena de nueva cuenta la búsqueda exhaustiva en la Dirección General de Desarrollo Social, en virtud de que, como ya se dijo, además de precisar que no cuenta con la información con el grado de desglose que se le solicitó, debió haber concedido su acceso en el estado en que la posee. De igual forma, con la precisión de que de no localizar el presupuesto para alguno de los años precisados en la solicitud, el acta de inexistencia que se levante al efecto deberá ser una y con la

(30)

30 Por otro lado, no pasa desapercibido a este Órgano Colegiado que, en su escrito inicial, la particular expresó que “…la respuesta denota una mala administración de los recursos públicos, afecta en la rendición de cuentas, la autoridad Tlalpan debe tener control absoluto de recursos económicos otorgados a esos centros de desarrollo

social”…, a lo que de la revisión de la respuesta impugnada y las facultades con las que

cuentan las Direcciones Generales de Desarrollo Social y de Administración del Sujeto Obligado, este Instituto estima que debe tener un control del presupuesto que ha asignado al centro de desarrollo social materia de la solicitud que nos ocupa, por lo que se ordena su búsqueda exhaustiva y su entrega en el grado de desagregación en que se posea y, de no localizase, de deberá levantar el acta de inexistencia correspondiente.

Asimismo, se observa que la recurrente hizo valer lo siguiente: “Los administradores deben ser designados de manera que beneficien a la comunidad, comprometidos con su trabajo, no por camaraderías. La gente administradora de esos centros de desarrollo,

deben ser capaces, competentes… y si es así que lo fundamenten, por lo que es

evidente que pretende incorporar al presente recurso de revisión elementos que no incluyó en la solicitud de acceso a la información pública que motivó su interposición, pues de la simple lectura de ésta no se advierte que haya requerido que fundamenten las capacidades que deben tener y cubrir los administradores, ya que lo que requirió

fue ¿Quién designa a los administradores y/o encargados del centro de desarrollo social

“Superación Ajusco” ubicado en la colonia 2 de octubre de la Delegación Tlalpan. En el 2010. ¿Bajo que criterios? ¿Acaso hay alguna convocatoria? ¿Cuánto tiempo están en

el cargo?

En ese sentido, es necesario aclarar a la particular que las respuestas proporcionadas por los entes públicos deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que las

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motivaron, pues de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis aislada emitida por Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 167607 Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009

Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del

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