REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Valor cr 4.90 Imprenta Nacional Apartado Postal No. 86 — Tel. 27917 Córdoba Oro
Tírale : 1,100 Ejemplares AÑO XCV Managua, Viernes 23 de Agosto de 1991. No. 157
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Creación y Funcionamiento de la
Oficina de Ordenamiento
Territorial.
DECRETO No. 35-91 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando:Que el Estado garantiza la coexistencia de-mocrática de distintas formas de propiedad que son parte de la economía mixta. Que es-tas formas de propiedad están supeditadas a los interéses superiores de la Nación y cum-plen una función social, contribuyendo a la creación de riqueza para satisfacción de las ne-cesidades del país y de sus habitantes.
II
Que el derecho a la propiedad.) , su proceso de democratización debe promoverse dentro
del Estado de Derecho y Justicia Social al que todos deseamos contribuir, y que dentro de ese espíritu, todos tenemos el deber de respe-tar la propiedad ajena y los derechos de los demás.
III
Que los Acuerdos de la II Pase de la Con-certación Económica y Social son producto pre-cisamente de esa búsqueda, y de muchos días de intensa negociación entre empresarios, tra-bajadores y Gobierno, en procura de un con-senso que permitiera encontrar una solución justa y pacífica al problema de la propiedad en Nicaragua. Este esfuerzo considerable merece el respeto, reconocimiento y apoyo de la ciu-dadanía, porque el diálogo y el entendimiento es fundamento de Democracia y Paz Social.
IV
Que ese entendimiento logrado en la Con-certación constituye un valioso aporte a la bús-queda, de la solución del problema de la pro-piedad; y corresponde al Presidente de la Re-pública honrar e interpretar sus intenciones y alcances para impulsar y darle el respaldo le- Pág.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 35-91.—Creación y Funcio-namiento de la Oficina de Ordenamien-to TerriOrdenamien-torial ..
MINISTERIO DE FINANZAS Acuerdo Ministerial No. 32-91.—Bene-fícios Fiscales a Importaciones autori-zados como retenedores del I.G.V. Acuerdo Ministerial No. 33-91.—Bene-- Piojos Fiscales del Decreto No. 19-91 Acuerdo Ministerial No. 34-91.—Refor mar las Tarifas Ad-Valoren contenidas en el Anexo I de la Ley I.S.C.
Acuerdo Ministerial No. 35-91.—Modi-ficar tarifa progresiva del I.R. Acuerdo Ministerial No. 36-91.—Modi- ficar las tasas establecidas en el pá- rrafo 2' del Arto. 2 , del Deccreto No. Acuerdo Ministerial No. 37-91.—Nom- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales .. MINISTERIO de NICARAGUA. UNDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica Marcas de Comercio .. Nombre Comercial .. SIOCCION JUDICIAL Titulos Supletorios . Declaratorias de Herederos .. 1565 1568 1569 1570 1571 1572 1572 1572 1577 1578 1578 1578 1580
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gal que corresponda, dentro del marco de la Constitución Política y las facultades propias del Presidente de la República.
V
Que las leyes 85 y 86 aprobadas por la Asamblea Nacional el día 29. de Marzo de 1990 han surtido sus efectos legales. Cabe aho-ra revisar las adquisiciones o taho-raspasos efectua-dos al amparo de tales leyes, igual que la asig-nación, titulación o posesión de tierras agrarias en el Período de la Transición, con el propósito de corregir abusos cometidos, e intentar la re-cuperación para el Estado de inmuebles
inde-bidamente adquiridos. Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado: El siguiente Decreto de:
CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA _DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL De su Creación y Objetivos
Arto. 1.—Créase la Oficina de Ordenamien-to TerriOrdenamien-torial (OOT), que en lo sucesivo se llamará "La Oficina" como una dependencia del Ministerio de Finanzas que operará a nivel nacional, cuyo objetivo principal será coadyu-var en el ordenamiento de la propiedad inmue-ble al tenor de las leyes vigentes.
Arto. 2.—La mencionada Oficina tendrá a
su cargo, principalmente, la revisión de las ad-quisiciones o traspasos de inmuebles efectua-dos al amparo de las Leyes 85 y 86 aprobadas
por la Asamblea Nacional el día 29 de Marzo
de 1990; así como los casos de asignaciones con títulos de propiedad emitidos dentro del concepto de la Reforma Agraria, cuyos benefi-ciarios hubiesen entrado en posesión efectiva de las tierras entre el 25 de Febrero de 1990 y el 25 de Abril de ese mismo año.
Arto. 3.—La Oficina de Ordenamiento Te-rritorial revisará en cada caso si la adquisición cumplió con los requisitos establecidos en la respectiva Ley.
Arto. 4.—Si la Oficina encuentra que la ad-quisición o traspaso se ajusta a los requisitos establecidos en la respectiva ley, según se tra-te de vivienda o lotra-te, emitirá el documento a que se refiere el artículo 8 de este Decreto.
Arto. 5.—Si la Oficina encontrare que no se llenaron tales requisitos, o tuviere dudas al res-pecto, entonces se abstendrá de emitir dicho documento e informará al Procurador Gene-ral de Justicia. En este caso, el Procurador queda autorizado para iniciar las acciones ju-diciales a que se refiere el artículo 23 de este Decreto.
De la Solvencia de Ordenamiento Territorial Arto, 6.—El documento que emita Ia Ofi-
cina de Ordenamiento Territorial confirmando la legitimidad de las adquisiciones de confor-midad con las citadas leyes se llamará Solven-cia de Ordenamiento Territorial (SOT).
Arto. 7.—Habrá dos clases de solvencias de Ordenamiento Territorial: De Revisión y de Disposición.
De la Solvencia de Revisión
Arto. 8.—La Solvencia de Revisión servirá para acreditar que la persona que adquirió el inmueble al amparo de las leyes 85 y 86 se sometió a un proceso de revisión y se compro-bó que adquirió de conformidad con la letra y el espíritu de la ley respectiva. Los poste-riores adquirentes de tales inmuebles también deberán solicitar esta Solvencia a fin de que se realice la revisión de la transferencia o tras-paso al beneficiario original, a menos de que dicha revisión ya se hubiere efectuado.
Para la Revisión de la asignación, titulación o posesión de propiedades rústicas se estará a lo dispuesto en los Artículos 28 y siguientes de este Decreto.
Arto. 9.—Las personas que demostraren ha-ber llenado los respectivos requisitos conteni-dos en las leyes 85 y 86 para adquirir, y que además su grupo familiar no tenía otra casa de habitación o lote, y continúan habitando en esa casa o en posesión de ese lote, podrán obtener la Solvencia de Revisión respecto al inmueble
así adquirido.
Arto. 10.—Para los efectos de este Decreto
se entiende por grupo familiar el padre y la madre casados entre sí o en unión de hecho o madre o padre soltero, y sus hijos dependien-tes que convivan de manera permanente con ellos.
Arto. 11.—Para obtener la Solvencia de Re-visión el interesado deberá presentar su solici-tud en un formato que para tales efectos pro-porcionará la OOT, el cual contendrá una de. claración jurada que deberá llenar el interesa-do. Dicha solicitud deberá presentarse dentro
de un plazo que se iniciará el día 15 de Octu-bre del presente año y concluirá el día 30 de Junio de 1992. Este plazo regirá tanto para los beneficiarios que hubiesen obtenido ya el correspondiente título de propiedad, esté o no inscrito, como para los que tuvieren pendien-te su obpendien-tención.
Arto. 12.—Las personas naturales deberán acompañar a su solicitud, por lo menos, el tí-tulo de adquisición si ya se le hubiere otorga-do; la partida de nacimiento o cualquier otro documento que compruebe la nacionalidad ni-caragüense; y la declaración jurada que acredi-te que cumplía los demás requisitos que exige la ley respectiva y que los miembros de su gru-po familiar no son propietarios de otra vivien-da o terreno.
Arto. 13.—Cuando las personas que deban obtener la Solvencia de Revisión sean perso-nas jurídicas que por tener una función social
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Iza -.o- la
fueron beneficiadas de conformidad a la Ley deberán acompañar a su solicitud la docu-mentación que acredite su personalidad y exis-tencia, y el título de propiedad que le.; haya si-do otorgasi-do ea su caso.
Arto. 14.—El requisito de la función social de las personas jurídicas a que se refiere el ar-tículo anterior, deberá ser comp-robado por la
Oficina de Ordenamiento Territorial en base a los dictámenes que le soliciten al Ministerio de Gobernación y a otras instituciones del Es-tado que juzgue conveniente.
Arto. 15.—Para calificar cada solicitud la OOT examinará todos los elementos que reve-len la situación real de cada interesado, tales como la nacionalidad, la ocupación efectiva del inmueble al 25 de Febrero de 1990, y que la mantienen aún, la existencia del grupo familiar sin otra vivienda o lote, así como que el inmue-ble estaba bajo dominio o posesión del Estado, de sus Instituciones o Municipalidades.
Arto. 16.—Si la vivienda adquirida al am-paro de la Ley 85 tenía un área igual o menor a los cien (100) metros cuadrados, o bien se tratare de un lote transferido conforme la Ley 86, la Solvencia de Revisión se entregará al in-teresado de inmediato y en forma gratuita, sin mayores investigaciones, a menos de que el caso en especial así lo requiera a juicio de la OOT.
Arto. 17.—Si el inmueble adquirido median-te compra-venta tiene un área mayor de cien (100) metros cuadrados, la Solvencia de Re-visión se emitirá mediante el pago de timbre fiscal por valor de Ciento Veinte Córdobas
(a120.00), una vez concluido el proceso de
revisión.
Arto. 18.—En aquellos casos en que aún no se ha otorgado la correspondiente escritura o título, los representantes de las instituciones que deban otorgarlo deberán exigir previamen-te la presentación por el inpreviamen-teresado de la Sol-vencia de Revisión.
Arto. 19.—Para el mejor desempeño de sus funciones, la OOT podrá solicitar a los Regis-tros Públicos y a cualquier otra dependencia estatal las informaciones o certificaciones que estime conveniente, así como realizar inspec-ciones o recabar otras pruebas.
De la Solvencia de Disposición Arto. 20.—La Solvencia de Disposición ser virá para acreditar el pago del impuesto a que se refiere el Decreto No. 36-91 de esta misma fecha, respecto de los inmuebles adquiridos al amparo de la Ley 85 con un área construida mayor a los cien (100) metros cuadrados, to-do de acuerdo a lo establecido en dicho Decre-to.
Arto. 21.—En todo caso para solicitar la Solvencia de Disposición el interesado de pre-vio deberá haber obtenido la Solvencia de Re-visión.
Arto. 22.—Si la casa adquirida al amparo
de la Ley 85 tenía un área igual o menor de cien (100) metros cuadrados, o bien se trata-re de un lote adquirido al amparo de la Ley 86, la Solvencia de Disposición se emitirá conjun-tamente. con la Solvencia de Revisión sin pago de impuestos y en forma gratuita.
De las Acciones de Nulidad y Restitución Arto. 23.—En los casos previstos en el Ar-tículo 5 de este Decreto, la Oficina de Ordena-miento Territorial pasará informe al Procura-dor General de Justicia a fin de que, judicial-mente, demande y obtenga la declaración de nulidad de la enajenación, la restitución del inmueble en su caso y la determinación de las responsabilidades civiles y penales a que hu-biere lugar. El Procurador General de Justi-cia podrá además iniJusti-ciar cualquier otra acción legal que estime conveniente al respecto.
Arto. 24.—El interesado, ya sea el adqui-rente original o un posterior adquiadqui-rente, que no solicite la Solvencia de Revisión dentro del Plazo a que se refiere el Artículo 11 de este Decreto, hará presumir que la adquisición ori-ginal no llena los reqúisitos establecidos en la ley respectiva. En tal caso, la Procuraduría General de Justicia, en base al informe que le suministre la OOT, iniciará las acciones lega-les pertinentes demandando dejar sin efecto la adquisición o traspaso verificado, debiendo ade-más deducir las responsabilidades civiles y pe-nales correspondientes.
Arto. 25.—Cuando se trate de un posterior adquirente y no solicitare la Solvencia de Re-visión dentro del plazo señalado en el Artículo
11, se presumirá además de que no es un ad-quirente de buena fe.
Arto. 26.—Los inmuebles así recuperados por el Estado, serán devueltos a sus dueños originales, siempre que obtuvieren resolución favorable en tal sentido.
Arto. 27.—La OOT informará además a la Procuraduría General de Justicia cuando lle-gue a su conocimiento que el interesado ha in-currido en delito de falso testimonio, o de cualquier otro tipo, con el propósito o por mo-tivo de la adquisición del inmueble.
De la Comisión Especial de la Presidencia Arto. 28.—El Presidente de la República creará y organizará una Comisión Especial de la Presidencia de la República con el propósito de revisar la asignación, titulación o posesión de tierras rústicas dentro del concepto de Re-forma Agraria efectuadas entre Febrero y Abril de 1990.
Arto. 29.—Dicha Comisión estará integrada por tres personas que serán designadas por d Presidente de la República, cuyas funciones es-pecíficas y organización serán determinadas en el momento de su creación.
Arto. 30.—Dicha Comisión efectuará tales revisiones con base en los siguientes criterios: 1567
23—VIII-9I I.A. GACETA — DIARIO OFICIAL No. 157
a) Relación racional tierra-cabeza de familia para el sostenimiento suficiente de la fa-milia, tomando en cuenta, la ubicación y vocación de la tierra, y sus condiciones de infraestructura.
b) Dedicación personal del beneficiario a la explotación agrícola de la tierra.
c) Falta de otros medios económicos. Arto. 31.—Una vez efectuada la revisión, la Comisión Especial de la Presidencia informará a la Oficina de Ordenamiento Territorial, re-comendando, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la Solvencia de Ordenamien-to TerriOrdenamien-torial. En el mismo DecreOrdenamien-to se deter-minará las acciones a tomar para la recupera-ción de las tierras en los casos en que se com-pruebe asignaciones indebidas.
Arto. 32.—Así mismo podrán recibir la Sol-vencia de Ordenamiento Territorial aquellas personas que hubieren recibido y tomado pose-sión de una propiedad rústica originada en una devolución, permuta o indemnización por par-te del Estado en el período arriba mencionado.
De las Disposiciones Finales
Arto. 33.—Las decisiones o resoluciones de la OOT son de carácter administrativo, y los interesados podrán interponer recurso de re-posición ante la propia Oficina; y en su caso,
el de apelación ante el Ministro de Finanzas dentro del término de tres días a partir de la fecha en que se les haya hecho saber la resolu-ción. En este caso la Oficina admitirá el re-curso de apelación, emplazando al recurrente para ante el Superior, para que dentro del tér-mino de tres días alegue lo que tenga a bien, remitiendo además lo actuado. Dicho término se contará a partir de la notificación del empla-zamiento al recurrente. El Ministro resolverá dentro del plazo de ocho días devolviendo el expediente a la Oficina.
Arto. 34.—E1 Ministerio de Finanzas queda facultado para elaborar las normativas adminis-trativas necesarias para la organización y fun-cionamiento de la OOT, a efecto de que se puedan iniciar los trámites de revisión en el plazo estipulado en el Artículo 11 de este De-creto.
Arto. 35.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cual-quier medio de comunicación social, sin per-juicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez y nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.
MINISTERIO DE FINANZAS
Beneficios Fiscales a Importadores autorizados como retenedores del
Impuesto General al Valor. Reg. No. 2502 — R/F 699691 — a80.00
ACUERDO MINISTERIAL No. 32-91
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Consid erando:
Que es necesario facilitar la transición de la fase de estabilización económica hacia la reac-tivación de la actividad productiva y comercial del país,
Considerando:
Que es necesario otorgar facilidades que permitan a la Industria y al Comercio aprovechar los beneficios contemplados en el Decreto sobre Estímulos Fiscales a la Reactivación Econó-mica,
Por Tanto: En uso de sus facultades:
Acuerda
Primero: Otorgar beneficios fiscales a los importadores que esten autorizados como rete-nedores del Impuesto General al Valor (IGV), en los siguientes términos:
Importaciones Realizadas Plazo de Crédito Periodo para
en los meses de Factores Prima 30 días 60 días desalmacenaje
Anteriores al 3 Marzo 1991 3.25 30% 40% 30% Mayo 1991
LA. GACETA — DLt..R.I0 OFICIAL No. 157 ■■■■••
Durante Marzo 1991 4.00 38% 38(b 24% Mayo 1991
Durante Abril 1991 5.00 50% 25% 25% Mayo 1991
Durante Mayo 1991 5.00 50% 50%
-o-
15 díasDurante Junio 1991 5.00 70% 30%
-o-
10 díasTipo de Cambio para liquidar pólizas de importación. Después de la fecha de ingreso de la mercancía al país.
Segundo: No podrán gozar de estos beneficios fiscales los importadores que tengan adeu: dos pendientes con la Dirección General de Aduanas.
Tercero: Para obtener los beneficios fiscales en referencia los interesados deberán ser res-ponsables retenedores del IGV y presentar una solicitud acompañada de la póliza notificada, adjuntando fotocopia de:
1)—Licencia de Importador
2)—Constancia de Retenedor del IGV 3)—Solvencia Fiscal,
4 )—Garantía:
Los importadores asociados a la Cámara de Comercio, de Industria o ANABIE, deberán presentar el aval de la Cámara que corresponda.
Si el importador no es asociado a ninguna de las cámaras, deberá presentar dos firmas so-lidarias de personas naturales de reconocida solvencia, o en su defecto una garantía bancaria por un monto equivalente al 100% de valor del crédito.
Las empresas del Area Propiedad del Pueb lo además de lo anterior deberán presentar aval de la Presidencia de la CORNAP y estar solve nte con el Sistema Financiero.
Cuarto: Todos los importadores que a ésta fecha no estén inscritos como retenedores del IGV podrán formalizar su situación inscribiéndose como tales en ventanillas especiales que para tal efecto ha habilitado la Dirección General de Ingresos en las Administraciones de Rentas de su localidad.
Quinto: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de Ma-yo de mil novecientos noventa y uno. — Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
Beneficios Fiscales del
Decreto No. 19-91
Reg. No. 2503 — R/F. 099692 — 060.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 33-91
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
La facultad establecida en el Arto. 5 del De-creto No. 19-91 del 2 de Mayo del año en curso "Estímulos Fiscales a la Reactivación Económica°.
Por Tanto: En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Los importadores que deseen aco-gerse a los beneficios del Decreto No. 19-91, deberán ser .Retenedores del Impuesto Gene-ral al Valor. En caso de no estar inscritos como tales, deberán formalizar su situación art.
te la Ventanilla Especial que para tal efecto ha habilitado la Dirección General de In-gresos en las Administraciones de Renta de
su localidad.
Segundo: Para los efectos de la aplicación del Decreto No. 19-91, se entiende:
a) Por "Maquinarias y Equipos", aquellos bienes de capital destinados a la produc-ción de bienes intermedios y bienes fina-les, comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 88, 89 y 90 de la NAUCA II, con excepción de las partidas arancelarias que amparan partes y piezas;
b) Por "Materias Primas", aquellos bienes intermedios que sirven para la producción de bienes de consumo, comprendidos en los Capítulos 13, 14, 17, 19, 23, 25 a 29, 31 a 33, 35, 38, 39, 41, 44, 47, 48, 50 al 57, del Capítulo 59 las partidas 59, 08, 00, 00, 59.03.01.09, 59.06.00.00 y 59.08.80.00, Capítulos 60, 68, 69, 73 al 81, Capítulo 82 con excepción de la par-
23—VIII-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 157
sida 82.09.01.00, y Capítulo 95.
c) Por "Repuestos de Maquinaria y Equipo", aquellas piezas o partes de las maquina-rias y equipos que sirven para substituir a
otras que requieren mantenimiento o es- tán en mal estdo;
d) Por "Bienes Terminados o de Consumo", los demás bienes destinados al uso o con-sumo final.
Tercero: La definición de Capítulos y par-tidas de la Nomenclatura Aracelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA II) que se detallan en el numeral anterior, es de manera indicati-va pero sin ser limitatiindicati-va, y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Economía y Desarrollo para emitir dictamen sobre la cla-sificación de los bienes.
Cuarto: Para gozar de los beneficios fiscales del Decreto No. 19-91, los interesados debe-rán presentar solicitud por escrito ante la Di-
rección General de Aduanas de este Ministe-rio, acompañada de los siguientes documentos en original y fotocopia:
a) Licencia de Importación;
b) Constancia de Retenedor del IGV; c) Solvencia Fiscal.
La Dirección General de Aduanas devolverá al interesado el original de los documentos, una vez comprobada su veracidad.
Quinto: El presente Acuerdo Ministerial en-trará en vigencia a partir de la fecha de su pu-blicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Ma-yo de mil novecientos noventa y uno. — Emi-lio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
Reformar las Tarifas Ad-Valoren contenidas en el Anexo 1 de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo Reg. No. 2504 — 11./F 699693 —
a
80.00ACUERDO MINISTERIAL No. 3491 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero. — Reformar las siguientes tarifas ad-valoren contenidas en el Anexo I
Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. __„ de la
22 03 00 00
TASAS
Descripción Prod. Nac. Import.
Aguas, aguas minerales, aguas ga-seosas, hielo y nieve .
(Solamente pagarán este Impto las aguas gaseosas).
Este impuesto Le aplicará sobre el previo de venta al detallista pre-viamente registrado y aprobado por la Dirección General de In-gresos del Ministerio de Finanzas, en el Depto. de Managua; y en los otros Departamentos la base anterior más el incremento co-rrespondiente por transporte au-torizado por el Ministerio de E-conomía y Desarrollo, quien de-berá informar a la Dirección Ge-neral. de Ingresos.
Cervezas' . . 35 100
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista pre-
NAUCA II
Cap. Part. Sub. Inc.
22 01 00 00. cy.
20 100
23—VIII-91
22 09 03 03
22 09 03 99
LA GACETA — DIARIO OFICLAL
viamente registrado y aprobado por la Dirección General de
In-gresos.,
Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista pre-viamente registrado y aprobado por la Dirección General de In-gresos.
Los demás.
Aguardiente de caña sin envasar Aguardiente de caña envasado . Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista pre-
No. 157
40 150
40 150
40 150
lir
viamente registrado y aprobado por la Dirección General de In-gresos.
Segundo. — El presente Acuerdo Mini sterial entrará en vigencia a partir de su publ icación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publica
ción en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. — Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.
Modificar Tarifa Progresiva
del
.9.R.
Reg. No. 2505 — R/F 699695 — a40.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 35.91
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero. — Modificar la Tarifa Progresiva establecida en el párrafo primero del Arto. 25, inc. a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, de la siguiente ma-nera:
RENTA IMPONIBLE O GRAVABLE ESTRATOS DE A MONTO DEL IMPUESTO SOBRE (f EXCESO DE 1.00 25,001.00 25,000.00 60,000.00 0.0% 8.0% 25,000.00 60,001.00 120,000.00 2, 800.00 18.0% 60,000.00 120,000.00 180,000.00 13, 600.00 28.0% 120,000.00 180.001.00 A MAS 30,400.00 35.5% 180,000.00
Segundo. — Reducir al 35.5% la tasa del impuesto establecido en el inco. b) del Arto. 25 de esa misma Ley, para las personas jurídicas en general.
Tercero. — Las tarifas modificadas por los ordinales anteriores, regirán a partir del año gravable 1991-1992.
Cuarto. — El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su pu-blicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publi-cación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de Junio de mil novecien-tos noventa y uno. — Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas
23—VIII--91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 157
Modificar las Tasas Establecidas
en el párrafo v segundo del Arto.
29 del Decreto No. 68-90.
Reg. No. 2506 — R/F 699696 — a40.00
ACUERDO MINISTERIAL No. 36-91
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero. — Modificar las tasas establecidas en el párrafo segundo del Arto. 2o. del Decre-to No. 68-90, de fecha 21 de Diciembre de 1990 (Ley de Renta Presuntiva Minima), de la siguiente manera:
a) Al seis por ciento (6%) de su patrimonio neto en el último día del ejercicio grava-ble inmediatamente anterior, calculado en base a la Ley del Impuesto sobre Patri-monio Neto;
b) Al tres por ciento (3%) de la renta bruta obtenida en el respectivo año gravable, de conformidad con el Arto. 80. de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Segundo. — Las tasas modificadas en el or-dinal anterior regirán a partir del año grava-ble 1991-1992.
Tercero. — El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicaión en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos no-venta y uno. — Emilio Pereira Alegría, Minis-tro de Finanzas.
Nombramiento
Reg. No. 2507 — R/F 699697 — (E40.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 37-91 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades,
Acuerda:
Unico: Nombrar al Licenciado Guillermo Ruíz Tablada, Director General de la Tesore. ría General de la República de Nicaragua a partir del 1º de Junio del año en curso, con las funciones y facultades que en virtud del ejer-, cicio de dicho cargo le corresponden, de con-formidad con la Legislación vigente.
Segundo: Dejar sin efecto el Acuerdo Mi-nisterial No. 09 del treinta de Mayo de mil no
vecientos noventa.
Comuníquese: Managua, ocho de Junio de mil novecientos noventa y uno. — Emilio Pe-reira Alegría. Ministro.
17NIVERSMAD NACIONAL AITTOMILA Di NICARAGUA
Midas Profesionales
Reg. No. 2834 — R/F 742583 — a40.00 CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,
Certifica:
Que a la página 58 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su car-go, se inscribió el Título que dice: ""La Uni-versidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Por Cuanto:
Omar Arturo Romero Urbina, ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Médicas,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Doctor en Medici-na y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano
C. El Secretario General Alfonsina Aburto
A.".
Es cnforme, Managua, 15 de Abril de 1991.
— Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.
Reg. No. 2837 — R/F 742345 — a40.00
CERTIFICACION
El suscrito Director de Registro de la Uni-versidad Nacional de Ingeniería,
Certifica:
Que bajo el número 11, página 6, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Univer-sidad, correspondiente a la Facultad de Tecno-logía de la Industria y que esta instancia lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "República de Nicaragua, América Central,
Por Cuanto:
Silvio Ramón Solórzano Moody, natural de
Managua ; Departamento de Managua, Repúbli- 1572
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ca de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el
grado correspondiente,
Por Tanto:
En virtud de lo prescrito en las disposicio-nes orgánicas y Reglamentos Universitarios vi-gente le extiende el Título de Ingeniero Me-cánico para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden- Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Ma-yo de mil novecientos noventa y uno.
Rector de la Universidad, Edgar Herrera Zú-niga. — Secretario General, Sergio Obregón Aguilar. — Decano de la Facultad, Sergio Mar-tínez".
Es conforme. — Managua, 20 de Junio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Registro.
Reg. No. 2938 — R/F 743617 — I40.00 CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 224, Partida No. 445 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Ofi-cina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita Rosa Argentina Ortiz Corrales, natural de El Sauce, Departamento de León, República de Nicaragua, ha aprobado en la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas todos los requisi-tos académicos del Plan de Estudios correspon-diente y las pruebas establecidas en las dispo-siciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciada en De-recho para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez S...J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 25 de Julio de 1991.
— Carlos Sánchez Hernández, Director de
Re-gistro.
Reg. No. 2950 — R/F 742420 —
x
40.00 CERTIFICACIONEl suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 156, Partida No. 311 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Ofi-cina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
El señor Alejandro José Vásquez, natural de Managua, Departamento de Managua, Repúbli. ca de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondien-te y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciado en Ad-ministración para que goce de las prerrogati. vas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua :a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos noventa y uno. El Rector de la Universidad, P. César Jerez S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 28 de Junio, 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2941 — R/F 742587 — (£40.00 CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 162, Partida No. 323 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Ofi-cina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita Ivonne del Carmen Alvarado gadillo, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas to-dos los requisitos académicos del Plan de Es. tudios correspondiente y las pruebas estableci-das en las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
23—vm-91 LA. GACETA — DIARIO OFICIAL No. 157
ministración para que goce de las prerrogati-vas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez
S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz"
Es conforme. Managua, 23 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2936 — R/F 742388 — 040.00
CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 179, Partida No. 357 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Ofi-cina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita María Adela Ortiz Laguna,
natu-ral de La Libertad, Departamento de Chonta-les, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciado en Ad-ministración para que goce de las prerrogati-vas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República
de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez
S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 23 de Julio, 1991.
— Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2935 — R/F 742387 — a40.00
CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de
Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 251, Partida No. 500 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta ()fi-
1:71
cina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita Muda del Carmen Rivera
Pala-cios, natural de Jinotega, Departamento de Ji-notega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias de la Información todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende en Título de Licenciada en Bi-bliotecología para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le con-ceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez
S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 26 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2942 — R/F 742403 — (140.00 CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 248, Partida No. 494 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Ofi-cina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
El señor Alejandro José Orozco, natural de
Managua, Departamento de Managua, Repú-blica de Nicaragua, ha aprobado en la Facul-tad de Ciencias de la Información todos los requisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciado en Pe-riodismo para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceclen. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.
•
23—VIII---91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 157
S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 26 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2943 — R/F 742405 — a40.00 CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 230, Partida No. 457 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Ofi-cina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita María Auxiliadora Sánchez Cas-tellón, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudio co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciada en De. recho para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 25 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2986 — R/F 744122 — a40.00 CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 194; Partida No. 388 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita María Lisseth Montealto Espi-naza, natural de Rivas, Departamento de Ri•
vas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciada en Ad-minsitración para que goce de todas las pre-rrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo
le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz
Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 24 de Julio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2990 — R/F 744131 — X40.00 CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 138, Partida No. 276 del Libro de Registro de Títulos de Gradua- dos- en la Universidad Centroamericana que es-ta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita María Antonieta Fiallos Gutié-rrez, natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha aprobado en la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas ex las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciada en De-recho para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Ma-yo de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz'
Es conforme. Managua 13 de Junio de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2994 — R/F 744138 — ✓40.00
CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 262, Partida No. 521 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita Martha Rosa Bonilla Zapata, na-tural de Rivas, Departamento de Rivas, Repú-blica de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académi-cos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vi-gentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciada en Psi-cología para que goce de las prerrogaitvas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conce-den.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los quince días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. I. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 26 de Julio de 1991.
— Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2998 — R/F 744152 — (140.00 CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 257, Partida No. 511 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita Rosa Alina Montano Véliz, na-tural de Santo Domingo, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha aproba-do en la. Facultad de Idiomas todos los
requi-sitos académicos del Plan de Estudios corres-pondiente y las pruebas establecidas en las dis-. posiciones vigentes,
Por Tanto:
Le ertiende el Título de Licenciada en Tra-•
23—VIII-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 157
ducción, con Mención en Inglés, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamen-tos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un día del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 26 de Julio de 1991.
— Carlos Sánchez Hernández, Director de Re-gistro.
Reg. No. 2951 — R/F 742423 — a40.00 CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,
Certifica:
Que a la página 75 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias
Médicas que este Departamento lleva a su car-go, se inscribió el Título que dice: "La Uni-versidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Por Cuanto:
Fernando José Cisne Contreras ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y pre-rrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General Julio E. Icaza G.".
Es conforme, Managua, 9 de Agosto de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.
Reg. No. 2952 — R/F 742424 — a40.00
CERTIFICACION,
El suscrito Director de Registro de la Uni-versidad Nacional de Ingeniería,
Certifica:
Que bajo el número 36, página 18, Tomo I
del Libro de Registro de Títulos de la Univer-sidad, correspondiente a la Facultad de Tecno-logía de la Construcción y que esta instancia-lleva a su cargo, se inscribió el Título que di. ce:
"República de Nicaragua, América Central, Por Cuanto:
Edgard Antonio Martínez .Matamoro,. na Luk, 1575,
44
23—VIII-91 LA GA.crr.A. — DIARIO OFICIAL No. 157
ral de Ciudad Darío, Departamento de Mata-galpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción exi-gidos por la Facultad de Tecnología de la Cons-trucción para obtener el grado correspondiente,
Por Tanto:
En virtud de lo prescrito en las disposicio-nes orgánicas y Reglamentos Universitarios vi-gentes le extiende el Título de Ingeniero Agrí-cola para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.
Rector de la Universidad, Edgar Herrera Zú-niga. — Secretario General, Sergio Obregón Aguilar. — Decano de la Facultad, Bayardo Al-tamirano".
Es conforme. — Managua, 8 de Agosto de 1991. — Carlos Sánchez Hernández, Director de Registro.
Reg. No. 2992 — R/F 744136 — a40.00
CERTIFICACION
El suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UCA,
Certifica:
Que bajo el Folio No. 250, Partida No. 497 del Libro de Registro de Títulos de Gradua-dos en la Universidad Centroamericana que es-ta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice:
"La Universidad Centroamericana, Por Cuanto:
La señorita Maribel del Socorro Fornos He-rradora, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha apro-bado en la Facultad de Ciencias de la Infor-mación todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas es-tablecidas en las disposiciones vigentes,
Por Tanto:
Le extiende el Título de Licenciada en Bi-bliotecología para que goce de las prerrogati-vas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.
Dado cn la ciudad de Managua, República
de Nicaragua, a los doce días del mes de Ju-lio de mil novecientos noventa y uno.
El Rector de la Universidad, P. César Jerez, S. J. — El Secretario General, Lic. Mayra Luz Pérez Díaz".
Es conforme. Managua, 26 de Julio de 1991.
— Carlos Sánchez Hernández, Director de
Re-gistro.
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Mareas de Fábricas
Reg. N' 2107 — R/F 690695 — Valor «180.00 Dr. José I. Bendaña S., apoderado Canon Ka-bushiki Kaisha., Japonesa, solicita Registro Mar-ca FábriMar-ca:
Canon
Clase: (28) . Presentada: 6-3-91. Opónganse:
Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12
Abril-91. — Rosa A, Ortega C. Registrador.
3 2 Reg. No. 2831 — R/F 742359 — Valor « 30.00
Dr. Leonel Árguello Ramírez, apoderado Pa-nafarmaco, Sociedad Anónima, Panameña, soli-cita Registro Marca Fábrica:
"ELTEC" Clase: (9) nueve.
Presentada: 25-6-91. Opónganse:
Registro Propiedad Industrial; — Managua. 18-Julio-91. — René Benjamín López Martinez. Registrador.
3 2 Reg. N9 1890 — R/F 651938 — Valor Cf 30.00
Dr. José I, Bendaña S., apoderado Louis Wid. mor AG., Suiza, solicita Registro Marca Fábri-ca:
"LOUIS WIDMER" Clase: (5) .
Presentada: 19-3-91. Opónganse:
Registro Propiedad Industrial; — Managua, 19 Abril-91. — Rosa A. Ortega O. Registrador.
3 2 Reg, N9 1891 — R/F 651939 — Valor « 30.00
Dr. José I, Bendaña S., apoderado Louis Wid-mer AG., Suiza, solicita Registro Marca Fábri-ca:
"LOUIS WIDMER" Clase: (3).
Presentada: 19-3-91. Opónganse:
Registro Propiedad Industrial; — Managua, 22 Abril-91. — Rosa A. Ortega O. Registrador.
8 2 Reg, N• 1402 — R/F 604589 — Valor
w
18,00Di. José I, Bendaña S., apoderado American Cyanamid Company., Estadounidense, solicita Re, gistro Marca Fábrica:
"FLEXON" Clase: (10 -
Presentada: 11-1-91. Opónganse:
Registro Propiedad Industrial; — Managua, 23
Marzo-91. * Rosa A, Ortega O. Registrador. 2
23—VIII-91 LA. GACETA. — DIARIO OFICIAL No. 157 Reg, No 1405 — R/F 604592 — Valor Op 3 1 8 . 0
Dr. José I. Bendaña S., apoderado Brltish American Tobacco Company Limitad., Inglesa solicita Registro Marca Fábrica:
Clase: (34). Presentada: 6-3-91. Opónganse:
Registro Propiedad Industrial; — Managua, Abril-91. — Rosa A, Ortega C. Registrador. 3 2
Nombre Comercial
Reg. No. 2255 — R/F 693282 — Valor «36.00 Lic. Blanca Inés Garrido Ovalle., Nicaragüen-se, Personalmente, solicita Registro Marca Co-mercio:
'CALCIO B-C' Clase: (5).
Presentada: 26-2-91. Opónganse:
Registro Propiedad Industrial; — Managua, 18-Junio-91. — Rosa A. Ortega C, Registrador, 3 2
Nombre Comercial
Reg. No. 2880 — 742322 — Valor: «30.00 Sr. Juan Jacobo Castillo Pasos, apoderado Konifoto, S. A., Nicaragüense, solicita Registro Nombre Comercia:
"KONIFOTO, S.A." Presentada: 27-6-91.
Opónganse.
Registro Propiedad Industrial. — Managua, 27-Julio-91 Benjamín López Martínez, Registrador.
3 2
EIECCION JUDICIAL
ZIP
Títulos Supletorios
Reg, No. 2983 — R/F 744123 — Valor: 30.00 Coplemento: — R/F 457600 — Valor: «60.00 Antonio Fletes Morea, Salvador Fletes Gar-cía, José Manuel Fletes Morea, Boanerges Fle-tes Morea y Luis Enrique FleFle-tes Morea, todos solicitan supletorio rústico, ubicado en munici-pio de San Miguelito jurisdicción de Río San Juan, Zona Especial III, tiene las siguientes medidas y linderos; doscientas treinta y cinco manzanas de extensión, y limita al Norte: con Cooperativa Never Oporta; al Sur: con Coope-rativa Agrícola Aristides García; al Este: con el Río El Camastro y al Oeste: Enrique Mayor-ga y Catarino Díaz, carretera de por medio, pu-blíquese tres veces consecutivas en la Gaceta, Diario Oficial, cada diez días.
Opóngase.
Dado en el Juzgado Unico de Distrito de San Carlos Rio San Juan, Zona Especial III, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno, — Suyen del Socorro Arana Dor-mo. Secretaria.
3 2 Reg, No. 2982 — R/F 744125 — Valor «60.00
Octavio Cajina Díaz, solicita supletorio rús-tico ubicado en la comarca Las Marías, jurisdi-cción del Municipio de San Miguelito, departa-mento de Rio San Juan, zona especial M, que tiene las siguientes medidas y linderos; doscien-tas cincuenta manzanas de extensión (250 mz-ns), y limita al Norte: con río Tule; al Sur: con Rodolfo Romero; al Este: con Marcos Mejía; al Oeste: con unidad de producción estatal El Corozal, publiquese tres veces consecutivas en la Gaceta Diario Oficial, cada diez días.
Opóngase.
Dado en el Juzgado único de distrito de San Carlos, Río San Juan, zona especial III, treinta de Junio de mil novecientos noventa y uno.— Suyen del Socorro Arana Dormo, Secretaria.
3 2 Reg. No. 2981 — R/F 744126 — Valor «60.00
Santos Luciano Jaime Gutiérrez, solicita su-pletorio rústico, ubicado en la comarca Buena Vista, jurisdicción dé Sábalos, municipio de El Castillo, Rio San Juan, Zona Especial III, que tiene las siguientes medidas y linderos; ciento cincuenta manzanas de extensión, que limita al Norte: con Cooperativa Maritza Quezada; al Sur: con Juan Murillo; al Este: con Ceferino Díaz y Rosario Bonilla y al Oeste: con Antonio Rosales, publiquese tres veces consecutivas en la Gaceta, Diario Oficial, cada diez días,
Opóngase.
Dado en el Juzgado Unico de Distrito de San Carlos, Rio San Juan, Zona Especial III, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno, Suyen del Socorro Arana Dormo. Secretaria.
3 2 Reg. No. 2984 — R/F 744124 — Valor «36.00 Complemento: — R/F 457599 — Valor W54.00 Angel Reyes Almanza, solicita supletorio rús-tico, ubicada en la comarca Cano Luis, jurisdic-ción de San Carlos, Río San Juan, Zona Zape-
23—VIII-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 157 cial fi, y que tiene los siguientes medidas y
lin-deros; cien manzanas de extensión, al Norte: con Emilio Reyes Espinoza; al Sur: con Miguel González; al Este: con Liliam González Rivas, carretera de por medio, al Oeste: con German Gaitán Reyes, publíquese tres veces consecuti-vas en la Gaceta, Diario Oficial, cada diez días.
Opóngase.
Juzgado Unico de Distrito. San Carlos, trein-ta de Julio de mil novecientos noventrein-ta y uno. — Suyen del Socorro Arana Dormo. Secretaria. 3 2 Reg. No. 3026 — R/F 744253 — Valor «30.00
Mauricio y Luis Ramón Martínez Rueda, soli-citan titulo supletorio rural, linderos; Norte: Luis Monte; Sur: Isidro López; Oriente: Luis Monte; Poniente: camino en medio Manuel Pa-lacios y Jorge Moncada.
Interesados opónganse.
Juzgado Local Unico Nagarote, veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y uno. — Rafaela Urroz Gutiérrez. Juez Local Unico Na-garote. — Juana Lorena Real M. Secretaria.
3 2 Reg. No. 3029 — RIF 744228 — Valor «60.00
José Vicente Sequeira Huete, solicita titulo supletorio, de diez y nueve manzanas de exten-sión, ubicada en la comarca de el Mono jurisdi-cción de Camoapa de este departamento, dentro de los siguientes linderos; Norte: finca de Isaac Robleto; Sur: hacienda Panamérica, río de por medio; Occidente: hacienda de Panamérica, río de por medio; Oriente: hacienda Caña Brava.
Opóngase en el término legal.
Dado en el Juzgado de Distrito, a los veinti-nueve días del mes de Julio de 1991, — Juana 1. Mendoza García. Secretaria.
3 2 Reg. No. 2868 — R/F 742431 — Valor «60.00
El señor Pablo M. Térrea Barraza, solicita ti-tulo supletorio de un lote de terreno urbano si-tuado en el barrio de Punta Fria de esta ciudad con los siguientes linderos y dimensiones; Nor-te: ladrillería de Jorge Mendoza; Sur: la calle Duarte; Este: propiedad del Ministerio de Go-bernación y Oeste: propiedad de Gloria María Zepeda Howard.
Dado en el Juzgado Unico de Distrito. de Blue-fields, a los diez y seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. — J. J.
Malespin C. Secretario.
3 2 Reg. No. 2771 — R/F 932518 — Valor 60.00
Eloy Mcdrigal Núñez, solicita titulo supleto-rio, predio rústico ubicado Somotillo; lindantes; Norte: Justa Silva; Sur: Tránsito Velásquez; Este: Julio Canales, Cándida Reyes; Oeste: Noel Matute y Evaristo Quintero,
Opónganse.
Juzgado Civil Distrito. Chinandega ; dieciocho Julio mil novecientos noventiuno. — Esperanza Martínez. Secretaria.
Reg. No. 2864 — R/F 742462 — Valor «18.00 Complemento: — R/F 931391 — Valor «42.00 José Francisco Berríos Romero, solicita título supletorio predio urbano ubicado Corinto, lin-dantes; Norte: Alejandro Guido; Sur: calle en-medio, José Gómez y Gloria Aragón; Este: Jua-na Pacheco de Barrera; Oeste: Concepción Gu-tiérrez.
Opónganse.
Juzgado Civil Distrito. Chinandega, ocho Ju-lio mil novecientos noventiuno. Esperanza Mar-tínez Secretaria.
3 2 Reg. No .2866 — R/F 742398 — Valor «60.00
Marcos Félix Amaya Láinez, solicita supleto-rio urbano, cantón Pueblo Grande barsupleto-rio de Subtiava, León, lindando; Norte: Dionisio Za-mora López y Marina Telleria Roque; Sur: Francisca Pérez viuda de Alvarez y Leonardo Telleria; Este: calle de por medio; Vicente Al-varez Fuentes y Marcelino Pérez Lacayo; Oes-te: sucesores de Rodolfo García y predio de Luis Flores,
Opónganse.
Juzgado Primero Civil de Distrito. León, uno de Agosto de mil novecientos noventa y uno.
—Socorro García 1. Secretaria.
3 2 Reg. No. 2775 — R/F 915649 — Valor
«
60.00Oscar Sotelo Mátus y Reynaldo Rodríguez Mo-reno, solicita titulo supletorio rural de quinien-tas manzanas de extensión, linderos; Norte: Eusebio Castro, Vicente Tórrez; Sur: Daniel Aragón, Epifanio Castro; Este: caserío la Con-cha y Oeste: Vicente Tórrez,
Dado Juzgado Local Civil. Teustepe veinticin-co de Julio de mil novecientos noventa y uno. — Cecibel Rodríguez F. Secretaria.
3 2 Reg. No. 2774 — R/F 915326 — Valor «30.00
Ernesto Castro, representante legal de la Igle-sia de Dios de la Profecía, solicita titulo suple-torio propiedad rústica ubicada comarca El Cas-cabel jurisdicción Teustepe este departamento de cincuenta varas de frente por cuarenta varas de fondo; limitado; Norte: camino real a Teus-tepe; Sur: carretera en medio; Este: Iglesia Católica y Oeste: Estado.
Opóngase.
Juzgado Civil Distrito. — Boaco, diez Mayo mil novecientos noventa y una — H. Cantillano A. Secretaria.
3 2 Reg. No. 2773 — R/F 915228 — Valor «30.00 Complemento: — R/F 915227 — Valor «30.00 Eugenio Chavarría Valle, solicita título suple-torio propiedad rústica ubicada Cumaica Norte, jurisdicción San José éste departamento, doce manzanas extensión superficial, limita; Norte: Feliciano Hernández; Sur: camino real enmedio; Este: Francisco Espinoza y Oeste: Cooperativa Monte
Opóngase.
Juzgado Civil Distrito. — Boaco, cinco Junio mil novecientos noventiuno. — E. Cantillano 4. Secretaria.
23—VIII-91 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 167 Reg. No. 2772 — R/F 915322 — Valor
cr
30,00Rosa Argentina Rodriguez Rojas y Cristóbal Cubas Jarquin, solicitan titulo supletorio, pro-piedad urbana ubicada barrio San Miguel esta ciudad; limita; Norte: Ronaldo Obando; Sur: Carmen Rodriguez Lara; Este: Olympia Tabla-da calle de por medio; Oeste: Patricia Sequeira.
Opóngase.
Juzgado Civil Distrito. — Boaco, dieciocho Julio mil novecientos noventiuno. — H. Canalla-no A. Secretaria.
3 2
Declaratorias de Herederos
Reg. No. 3095 — R/F 746965 — 10.00
Juana Mercedes García de Goussen solicita declarársele heredera única bienes, derechos, acciones, difunta madre Lucila Carrión de Gar-cía.
Oponerse.
Juzgado Civil Distrito. — Masaya, Agosto dos, mil novecientos noventa y uno. — Hélmo-re Miranda, SecHélmo-retario.
Reg. No. 3097 — R/F 746967 — a20.00 Pío Sebastián Dávila Montiel, solicita decla-rarse heredero universal de bienes, derechos, acciones de la sucesión intestada de su difunto hijo José Alejandro Dávila Bonilla.
Opóngase.
Juzgado Distrito. Rivas, ocho Agosto mil novecientos noventiuno. — Fátima Beteta, Se-cretaria.
Reg. No. 3143 — R/F 747090 — 020.00 Froila María Dinarte Rodríguez solicita de-cláresele heredera de su difunto esposo José Rodolfo Paz Castillo, bienes, derechos, accio-nes.
Oponerse.
Juzgado Civil Distrito. Granada, diecinueve Agosto mil novecientos noventiuno. — Alva-ro Bermúdez, Secretario.
Reg. No. 3108 — R/F 629131 — (24.00 Carlos Alberto Ortez Castro, solicita declá-resele heredero universal bienes extinto padre Filiberto Antonio Ortez López, unión herma-nas Estela, Rosibel Ortez Castro. Bienes
rús-tico San Juan, Río Coco. Opónganse.
Juzgado Distrito. — Somoto, Agosto ocho, mil novecientos noventiuno. — Reyna de Cano, Secretaria.
Reg. No. 3098 — R/F 576905 — 35.00 Eloísa Arana, mandataria general judicial de María del Rosario Balladares Darce de Cór-doba solicita declarar a su poderdante, como re-presentante de su señor padre, don Aníbal Ba-lladares, heredera universal de los bienes, dere-chos y acciones que a su muerte dejara la se-ñora Mercedes Ayón de Balladares.
Opónganse.
Juzgado Primero Civil de Distrito. León, veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y uno. — Socorro García I., Secretaria.
Reg. No. 3105 — R/F 577388 — (20.00 Pedro Miguel Izaguirre. Rueda, unión herma-nos Francisca Gisselle Izaguirre Rueda y Silvio Enrique Aguilar Rueda, solicitan decláreseles herederos bienes, derechos, acciones fallecer de-jara su madre Juana Rueda Reyes.
Opónganse.
Juzgado Primero Civil Distrito. León, on-ce de Octubre de mil novecientos noventa.
—Socorro García L., Secretaria.
Reg. No. 3129 — K F 577398 — a20.00 Leonardo Vergara Salgado solicita ser decla-rado heredero universal bienes, derechos, accio-nes fallecer dejara su tío Onofre Antonio Ver-gara.
Opónganse.
Juzgado Primero Civil Distrito. León, tre-ce de Agosto de mil novecientos noventa y uno. — Socorro García I., Secretaria.
Reg. No. 3124 — R/F 3138 — a10.00 Miguel Pérez Obando, unión hermanos soli-cita decláreseles herederos difunto padre Eduar-do Antonio Pérez Mayorga, bienes.
Oponerse.
Juzgado Civil Distrito. Granada, trece Agos-to, mil novecientos noventa y uno. — Alvaro Bermúdez, Secretario.
Reg. No. 3144 — R/F 747107 — (E10.00 Dilia Epifania Nicoya López solicita decla-rársele junto con su hermano Francisco, here-deros bienes, derechos, acciones difunta madre Juana Humberta López.
Oponerse.
Juzgado Civil Distrito. — Masaya, Agosto
veinte, noventiuno. — Hélmore Miranda, Se-cretario.