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Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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Boletín Semanal / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 1

Actualidad

jurídica

y

económica

para

empresas y directivos

La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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¿Sabe que los promotores pueden solicitar al Ayuntamiento una bonificación del IBI de los solares destinados a la construcción? Le ayudamos a solicitarla… ... 2 Trabajadores contratados a tiempo parcial ¿horas extras o complementarias? ... 4 Si tiene una Pyme o es autónomo, desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio puede solicitar ayudas para la adopción de tecnología cloud ... 7

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Boletín Semanal / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 2

ARTÍCULOS Y CONSEJOS DE INTERÉS

FISCAL

¿Sabe que los promotores pueden solicitar al Ayuntamiento

una bonificación del IBI de los solares destinados a la

construcción? Le ayudamos a solicitarla…

De acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de entre el 50% y el 90% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Le recordamos, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se clasifican en dos tipos: obligatorias y potestativas.

Las primeras, como bien indica su nombre, son aplicables obligatoriamente por todos los Ayuntamientos, mientras que las potestativas, son aquellas en la que cada Ayuntamiento mediante ordenanza fiscal fijará los aspectos sustantivos y formales de aplicación, todo ello dentro de los límites marcados por la Ley de Haciendas Locales.

Bonificaciones obligatorias: Terrenos

Entre estas obligaciones obligatorias, la Ley establece que:

Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50% y el 90% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Por tanto, si usted es promotor inmobiliario y en breve va a realizar una promoción, recuerde que los terrenos sobre los que la realice tienen una bonificación del IBI de entre el 50% y el 90%.

Atención. En defecto de acuerdo municipal (el Ayuntamiento no ha regulado dicha

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Boletín Semanal / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 3

¿Hay que solicitar esta bonificación? ¿En qué plazo?

Para disfrutar de esta bonificación es imprescindible solicitarla al Ayuntamiento antes del inicio de las obras.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Otras bonificaciones obligatorias

Vivienda de Protección Oficial (VPO): Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del IBI, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Atención. Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el punto anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.

• Cooperativas agrarias: Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Por último, hay que tener en cuenta que la Ley establece unos márgenes para estas bonificaciones obligatorias y serán las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento, las encargadas de especificar los aspectos sustantivos y formales de cada una de ellas, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

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Boletín Semanal / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 4 LABORAL

Trabajadores contratados a tiempo parcial ¿horas extras o

complementarias?

La norma general es que los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo que sean por causa de fuerza mayor. Lo que sí se puede acordar son las llamadas “horas complementarias”. Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa, y además estas horas tienen que venir formalizadas por escrito y dependerán de lo previsto en el Convenio Colectivo.

A menudo las empresas contratan trabajadores por una jornada inferior a la que van a realizar con la intención de cumplimentarla con horas extraordinarias. Sin embargo, esta práctica es ilegal. Además debe saber que con la nueva normativa laboral se prohíbe la realización de horas extras a los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial,

salvo que sean por causa de fuerza mayor.

Atención. Esta fuerza mayor tiene que ser un hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable, como pueden ser una inundación, que el edificio se venga abajo, un incendio, una situación que vaya a echar a perder las materias primas, etc. En este caso las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se pagarán o compensarán como el resto de horas extra, aunque su cotización será inferior al de las horas extra normales. Distinguir ambos conceptos resulta a veces difícil: horas extraordinarias, horas complementarias, ¿en qué se diferencian?

Las horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando esté haciendo más horas de las estipuladas en su contrato estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hiciera, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.

Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida.

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Boletín Semanal / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 5 Cuando se hacen horas complementarias se tienen que respetar siempre el descanso de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de descanso.

Atención. La ley reconoce la posibilidad de que a través de los convenios colectivos se regule específicamente todo lo relativo a las horas complementarias, por lo que habrá que consultar en cada caso el convenio aplicable.

Horas complementarias

Si contrata a algún trabajador a tiempo parcial y no está seguro de cuánto tiempo lo va a necesitar, puede solucionar esta incertidumbre formalizando un pacto de horas complementarias. Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa.

Atención. Estas horas son aquéllas que ya han sido acordadas con el trabajador como adición a las horas ordinarias, y que el empleado queda obligado a realizar si, eventualmente, la empresa lo requiere.

Reglas de las horas complementarias

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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Boletín Semanal / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 6

• La atención de las responsabilidades familiares

• Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

• Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en la Ley.

j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Comunicación al SEPE

Los empresarios además de estar obligados a comunicar los contratos de trabajo y sus copias básicas al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días, dicha comunicación también debe incluir el pacto de horas complementarias firmado con sus empleados a tiempo parcial.

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Boletín Semanal / Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 7 MERCANTIL

Si tiene una Pyme o es autónomo, desde el 18 de mayo hasta

el 8 de junio puede solicitar ayudas para la adopción de

tecnología cloud

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha abierto una convocatoria de ayudas para la adopción de tecnología cloud entre pymes y autónomos. Las ayudas cubrirán un importe de entre 625€ y 15.000€ por beneficiario, correspondiente a un porcentaje, de entre el 50% y el 80%, del presupuesto subvencionable solicitado. El plazo para solicitar la ayuda es desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio 2016. Le ofrecemos la posibilidad de solicitar esta subvención.

Le recordamos que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha abierto una convocatoria de ayudas para la adopción de tecnología cloud entre pymes y autónomos.

¿En qué consisten las ayudas?

La finalidad del Programa es ofrecer a las pymes ayudas para la adopción de soluciones cloud, que podrán elegir de un catálogo estructurado en categorías, que se pondrá a su disposición.

Las ayudas cubrirán un importe de entre 625€ y 15.000€ por beneficiario, correspondiente a un porcentaje, de entre el 50% y el 80%, del presupuesto subvencionable solicitado. La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan será de 40.000.000 €.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Pymes y autónomos, con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50M€, domicilio fiscal en España y que hayan iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.

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¿En qué consiste el catálogo y cuándo estará disponible? El Catálogo estará estructurado en las siguientes 10 categorías: • Categoría 1. Puesto de usuario

• Categoría 2. Gestión económica • Categoría 3. Gestión negocio • Categoría 4. Relación con clientes • Categoría 5. Gestión del punto de venta • Categoría 6. Presencia en internet • Categoría 7. Comercio electrónico

• Categoría 8. Infraestructura como servicio

• Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio • Categoría 10. Centralita virtual

Las empresas proveedoras con sus soluciones cloud que conformarán el catálogo, se van a seleccionar mediante un proceso de homologación público, a través una invitación general. Una vez resuelta la invitación en los próximos meses, se publicarán en la web de Red.es las empresas proveedoras con sus soluciones cloud, para cada categoría del catálogo.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

En la sede electrónica de red.es, a través del formulario específico, desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio.

- Fase de presentación del formulario de solicitud: se abrirá el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016.

- Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter.

Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten.

Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular.

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