MEMENTO EXPERTO
F R A N C I S L E F E B V R E
Consolidación
contable
Supuestos prácticos
Actualizado a 22 de abril de 2015
Esta obra es el resultado de un estudio técnico cedido a Ediciones Francis Lefebvre
por
JUAN MANUEL PÉREZ IGLESIAS
(Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales) JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ SERRANO
(Profesor del Departamento de Finanzas y Contabilidad de la Universidad de Málaga. Auditor de Cuentas)
© EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S. A.
Monasterios de Suso y Yuso, 34. 28049 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01 www.efl.es
Precio: 43,68 € (IVA incluido) ISBN: 978-84-16268-40-5 Depósito legal: M-14179-2015 Impreso en España por Printing’94
Puerto Rico, 3. 28016 Madrid
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PLAN GENERAL
Plan general
nº marginal
ÍNDICE DE SUPUESTOS . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 50
CAPÍTULO 1. SUJETOS DE LA CONSOLIDACIÓN . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 100
Grupo de sociedades . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 105
Otras sociedades que intervienen en la consolidación . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 200
CAPÍTULO 2. OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR, MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN Y PROCEDI-MIENTO DE PUESTA EN EQUIVALENCIA .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 250
Obligación de consolidar . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 255
Métodos de consolidación. Procedimiento de puesta en equivalencia . . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 322
Inversiones en sociedades mantenidas para la venta . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 375
CAPÍTULO 3. MÉTODO DE INTEGRACIÓN GLOBAL . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 450
Descripción del método . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 455 Homogeneización previa . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 470 Agregación . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 520 Eliminaciones . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 540 — Eliminación inversión-patrimonio neto inicial . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 545 — Socios externos .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 675 — Consolidaciones posteriores . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 760 — Pérdida del control . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 950
— Adquisiciones inversas y obtención del control sin transferir contraprestación . .. . . . . . . 990
— Casos particulares . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 1060 — Excepciones al método de adquisición . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 1170
— Eliminación de partidas y resultados intragrupo . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 1250
CAPÍTULO 4. INTEGRACIÓN PROPORCIONAL Y PUESTA EN EQUIVALENCIA . . . . .. . .. . .. . . . . . . 1850
Método de integración proporcional .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 1851 Procedimiento de puesta en equivalencia . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 1900
Pérdida de la condición de sociedad asociada o multigrupo . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 2090
CAPÍTULO 5. OTRAS NORMAS APLICABLES A LA CONSOLIDACIÓN . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 2200
Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 2210
Impuesto sobre beneficios .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 2450
CAPÍTULO 6. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3000
Documentos que integran las cuentas anuales .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3005
Formulación de las cuentas anuales consolidadas. Fecha de cierre . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3010
Formulación de las cuentas anuales consolidadas. Formulación en euros . . . .. . .. . .. . . . . . . 3015
Estructura de las cuentas anuales y normas comunes al Balance, cta de PyG, ECPN y EFE 3020
Normas comunes al Balance, cuenta de PyG, ECPN Y EFE. Cifras comparativas . .. . . . . . . 3025
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias consolidada . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3030
Estado de cambios en el patrimonio neto. Ajuste por operación interna .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3045
Estado de flujos de efectivo. Ajuste por operación interna . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3060
Memoria consolidada e información segmentada . . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3070
Partes vinculadas .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . 3090 TABLA ALFABÉTICA
Abreviaturas
ABREVIATURAS
AID Activo por impuesto diferido Bº Beneficio
BF Base fiscal
BIN Base imponible negativa CCom Código de Comercio Dif Neg Diferencia negativa
DTD Diferencia temporaria deducible DTI Diferencia temporaria imponible ECPN Estado de cambio del patrimonio neto EFE Estado de flujos de efectivo
FCC Fondo de comercio de consolidación HP Hacienda pública
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Inmov. Inmovilizado
IS Impuesto sobre Sociedades L Ley
LCon Ley Concursal (L 22/2003)
LIS Ley del Impuesto sobre Sociedades (L 27/2014) LSC Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) NECA Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales NIIF Normas Internacionales de Información Financiera
NOFCAC Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (RD 1159/2010) NRV Normas de Registro y Valoración
Pª Pérdida
PGC Plan General Contable (RD 1514/2007)
PGC PYMES Plan General Contable de PYMES (RD 1515/2007) PID Pasivo impuesto diferido
PN Patrimonio neto Ps Pasivo
PPE Procedimiento de puesta en equivalencia PyG Pérdidas y ganancias
RSC Reservas en sociedades consolidadas Rtdo Resultado
SE Socios externos t/c Tipo de cambio u.m. Unidades monetarias VC Valor contable VR Valor razonable
Índice de supuestos
50
CAPÍTULO 1
Sujetos de la consolidación Marginal
A. Grupo de sociedades (NOFCAC art.1 a 3)
Identificación del grupo de sociedades 105 Presunciones de control. Cesión de derechos de voto y usufructo de acciones 110 Presunciones de control. Coincidencia de miembros en los órganos de
adminis-tración 120
Entidad de propósito especial. Creación de una sociedad interpuesta. 125 Entidad de propósito especial. Grupo beneficiario de la producción de una socie-dad tercera y avalista de la operación de financiación. 130
Grupo familiar. 135
Cómputo de los derechos de voto. Varios grupos. 140 Cómputo de los derechos de voto. Dominio directo e indirecto. 145 Cómputo de los derechos de voto. Opción de compra. 150 Cómputo de los derechos de voto. Acciones con voto, sin voto y opciones de
com-pra. 160
B. Otras sociedades que intervienen en la consolidación (NOFCAC art.4 a 5) Sociedades multigrupo. 200 Sociedades asociadas. 205 CAPÍTULO 2
Obligación de consolidar. Métodos de consolidación y procedimiento de puesta en equivalencia Marginal
A. Obligación de consolidar (NOFCAC art.6 a 9)
Obligación de consolidar. Normas aplicables. 255 Tipos de dispensas de la obligación de consolidar. 260
Dispensa por razón de tamaño. 285
Dispensa por razón de tamaño. Adquisición de una inversión que determina la no
aplicación de la dispensa. 295
Dispensa por razón de tamaño. Operación de escisión. 300
Dispensa por razón de subgrupo. 305
Dispensa por razón de subgrupo. Grupo adquirido en el ejercicio. 315 B. Métodos de consolidación.
Procedimiento de puesta en equivalencia (NOFCAC art.10 a 13)
Métodos de consolidación aplicables. 322 Métodos de consolidación. Sociedad multigrupo. 332 Conjuntos consolidables y perímetros de la consolidación. 340
C. Inversiones en sociedades mantenidas para la venta
(NOFCAC art.14)
Inversiones en sociedades mantenidas para la venta. 375 Inversiones en sociedades mantenidas para la venta. Inversión en empresa
aso-ciada. 385
Inversiones en sociedades mantenidas para la venta. Sociedad adquirida con el propósito de su inmediata enajenación. 390
CAPÍTULO 3
Método de integración global Marginal A. Descripción del método
(NOFCAC art.15) Método de integración global. 455
B. Homogeneización previa (NOFCAC art.16 a 19)
Homogeneización temporal. 475
Homogeneización valorativa. 485
Homogeneización por operaciones internas y para la agregación. 505 C. Agregación
D. Eliminaciones (NOFCAC art.21 a 49)
Eliminación inversión-patrimonio neto inicial según el método de adquisición
Fondo de comercio. 550
Plusvalías de inmovilizado. 560
Pasivo con sobrevaloración contable. 570 Pasivo con infravaloración contable. 575 Subvenciones, donaciones y legados. 585
Ajustes por cambio de valor. 590
Activo intangible de difícil valoración. 595
Arrendamiento operativo. 605
Activo por impuesto diferido. 615
Derecho readquirido. 620
Activo recibido como indemnización. 625
Contraprestación contingente. 630
Control por etapas. Prima de control. 640 Control por etapas. Adquisición en condiciones ventajosas. 650
Fecha de adquisición. 660
Primera consolidación en fecha posterior a la de adquisición. 665 Socios externos
Participación de socios externos. 680
Dependiente con acciones propias. 690
Dependiente con acciones de la dominante. 700 Contabilización como pasivo-opción de venta (put) con precio de ejercicio fijo, sin
ejercicio al vencimiento. 710
Contabilización como pasivo-opción de venta (put) con precio de ejercicio fijo, con
ejercicio al vencimiento. 720
Contabilización como pasivo-opción de venta (put) con precio de ejercicio variable,
sin ejercicio al vencimiento. 730
Contabilización como pasivo-opción de venta (put) con precio de ejercicio variable,
con ejercicio al vencimiento. 740
Consolidaciones posteriores
Incremento de fondos propios de dependiente constituida por la dominante. 765 Disminución de fondos propios de dependiente constituida por la dominante. 775 Fondo de comercio y ajuste de valor en un activo no amortizable. 785 Fondo de comercio y socios externos con saldo deudor. 795 Ajuste en el valor de un activo amortizable. 815
Cambios en el patrimonio neto. 830
Ajustes por cambio de valor traspasados a resultados. 845 Subvenciones traspasadas a resultados. 860 Aumento de la inversión con incremento de participación. 875 Disminución de la inversión con reducción de participación. 895 Aumento de la inversión sin variación del porcentaje de participación. 915 Disminución de la inversión sin variación del porcentaje de participación. 925
Pérdida de control de la dependiente
Pérdida de control con beneficio. 955
Pérdida de control con resultado negativo. 960 Disminución de la inversión con pérdida de control. 965
50
D. Eliminaciones (NOFCAC art.21 a 49)
Adquisiciones inversas y obtención del control sin transferir contraprestación Consolidación inversa sin socios externos. 995 Consolidación inversa con socios externos. 1010 Adquisición sin transferir contraprestación. Autocartera. 1025 Adquisición del control sin transferir contraprestación. 1035 Adquisición sin transferir contraprestación y sin participación previa. 1045
Casos particulares
Participación indirecta. 1065
Participación indirecta. Dominante se convierte en dependiente. 1075 Participación indirecta. Incorporación de dependientes. 1090 Participaciones en el capital de la sociedad dominante. 1110 Participaciones recíprocas entre dependientes. Interrelación previa a la fecha de
adquisición. 1125
Participaciones recíprocas entre dependientes. Interrelación posterior a la fecha
de adquisición. 1135
Excepciones al método de adquisición
Adquisición de sociedad que no constituye negocio. 1175 Transmisión de participaciones entre sociedades del grupo. 1185 Combinaciones de negocios entre empresas del grupo. 1210
Eliminación de partidas y resultados intragrupo
Débitos-créditos y gastos-ingresos recíprocos. 1255 Tratamiento del margen en la venta a participada. 1265 Eliminación de existencias. Beneficios. 1275 Eliminación de existencias. Pérdidas. 1290 Eliminación de existencias. Cambio de afectación. 1300 Eliminación de inmovilizado amortizable. 1310 Eliminación de inmovilizado no amortizable. Beneficio. 1330 Eliminación de inmovilizado no amortizable. Pérdida. 1345 Eliminación de inmovilizado no amortizable. Cambio de afectación. 1360 Eliminación por operaciones de servicios. 1370 Eliminación de operaciones internas de activos financieros. 1385 Reclasificación de otras partidas de patrimonio neto. 1395 Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo. 1415
Eliminación de dividendos. 1430
50
CAPÍTULO 4
Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia Marginal
A. Método de integración proporcional (NOFCAC art.50 y 51)
Método de integración proporcional. Primera y posteriores consolidaciones. 1852
Aportación no dineraria. 1870
Cuentas individuales vs cuentas consolidadas para asociadas-multigrupos. 1892
B. Procedimiento de puesta en equivalencia (NOFCAC art.52 a 57)
Primera consolidación. Fondo de comercio. 1905 Primera y posterior consolidación. Diferencia negativa. 1920
Participaciones sucesivas. 1926
Consolidación posterior. Deterioro de valor de un activo de la sociedad asociada. 1940 Consolidación posterior. Otras partidas de patrimonio neto. Dividendos. 1950 Consolidación posterior. Eliminación de resultado por operación interna. Sentido
descendente. 1960
Consolidación posterior. Eliminación de resultado por operación interna. Sentido
ascendente. 1970
Pérdidas en la filial y otras partidas que forman parte de la inversión neta. 1980 Inversión adicional en una empresa asociada. Compensación del fondo de comer-cio con una diferencia negativa superior. 1990 Inversión adicional en una empresa asociada. Compensación del fondo de comer-cio con una diferencia negativa inferior. 1998 Reducción de la inversión con descenso en la participación. Deterioro en las
plus-valías adquiridas. 2005
Reducción de la inversión con descenso en la participación. Amortización de las
plusvalías adquiridas. 2015
Aumento de la inversión sin incremento de la participación. 2025 Desinversión sin variación del porcentaje de participación. 2030 Reducción de la inversión sin reducir el porcentaje de participación. 2045 Disminución del porcentaje de participación sin variación de la inversión. 2055 Aumento del porcentaje de inversión sin inversión adicional. 2065 Aumento en porcentaje de participación sin inversión. 2073
Pérdidas por deterioro de valor. 2080
C. Pérdida de la condición de sociedad asociada o
multigrupo (NOFCAC art.58)
Pérdida de la condición de sociedad asociada. 2092 Pérdida de la condición de multigrupo. 2100
Asociada pasa a dependiente. 2105
Asociada pasa a multigrupo. 2116
Multigrupo pasa a asociada. 2125
50
CAPÍTULO 5
Otras normas aplicables a la consolidación Marginal
A. Conversión de cuentas anuales en moneda
extranjera (NOFCAC art.59 a 68)
Moneda extranjera, moneda funcional y moneda de presentación. 2215 Conversión de cuentas anuales en moneda funcional distinta a la moneda de pre-sentación. Diferencia de conversión positiva. 2230 Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta a la moneda de presentación. Diferencia de conversión negativa. 2245 Conversión de cuentas anuales en monedas afectadas por altas tasas de inflación. 2260 Conversión de cuentas anuales en moneda funcional distinta a la moneda de pre-sentación. Inversión neta en una sociedad en el extranjero. 2285 Cobertura de la inversión neta de un negocio en el extranjero. 2315 Cobertura de una transacción prevista altamente probable. 2330 Venta de una filial y reversión de la diferencia de conversión. Diferencia de
conver-sión positiva. 2345
Venta de una filial y reversión de la diferencia de conversión. Diferencia de
conver-sión negativa. 2360
Enajenación u otra forma de disposición de una sociedad en el extranjero. Rever-sión de la diferencia de converRever-sión por el reparto de un dividendo. 2370 Conversión de cuentas anuales en moneda funcional distinta a la moneda de pre-sentación. Sociedades puestas en equivalencia. 2380 Conversión de cuentas anuales en moneda funcional distinta a la moneda de pre-sentación. Sociedades puestas en equivalencia. Venta de un porcentaje de partici-pación.
2395
Eliminación de resultados por operaciones internas en moneda extranjera.
Exis-tencias. 2415
Eliminación de resultados por operaciones internas en moneda extranjera. Venta
de inmovilizado amortizable. 2425
B. Impuesto sobre beneficios (NOFCAC art.69 a 73)
Diferencias temporarias en consolidación. Ajustes derivados del método de
adquisición. 2455
Efecto impositivo en sociedades con pérdidas que tributan en el régimen
indivi-dual 2490
Efecto impositivo en sociedades con pérdidas que tributan en el régimen de
con-solidación fiscal. 2505
Diferencias temporarias en consolidación. Eliminación de resultados por opera-ciones internas de existencias. Régimen individual de tributación. 2515 Diferencias temporarias en consolidación. Eliminación de resultados por opera-ciones internas. Inmovilizado y prestación de servicios. Régimen individual de tri-butación.
2530
Diferencias temporarias en consolidación. Eliminación de resultados por opera-ciones internas. Inmovilizado y prestación de servicios. Régimen de consolidación fiscal.
2560
Diferencias temporarias en consolidación. Ajustes derivados del proceso de
homogeneización valorativa. 2590
Diferencias temporarias en consolidación. Ajustes derivados del método de adquisición. Efecto impositivo derivado de la fusión de la sociedad dominante y una dependiente.
2600
Efecto impositivo del fondo de comercio. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal. 2615 Efecto impositivo de la diferencia negativa. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal. 2630 Efecto impositivo de la diferencia de conversión asociada a la inversión en una
filial en el extranjero. 2640
Diferencias entre el valor consolidado de la inversión en una empresa multigrupo
y su base fiscal. 2650
Diferencias entre el valor consolidado de la inversión en una empresa asociada y
su base fiscal. 2665
Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos 2675
50
CAPÍTULO 6
Cuentas anuales consolidadas Marginal
Definición de las cuentas anuales consolidadas
(NOFCAC art.74 y 84)
Documentos que integran las cuentas anuales 3005 Formulación de las cuentas anuales consolidadas. Fecha de cierre. 3010 Formulación de las cuentas anuales consolidadas. Formulación en euros. 3015 Estructura de las cuentas anuales y normas comunes al balance, cta de PyG,
EPCN y EFE. 3020
Normas comunes al balance, cta de PyG, EPCN y EFE. Cifras comparativas. 3025 Balance y cta de PyG consolidada. 3030 Estado de cambios en el patrimonio neto. Ajuste por operación interna. 3045 Estado de flujos de efectivo. Ajuste por operación interna. 3060 Memoria consolidada e información segmentada. 3070
Partes vinculadas. 3090
50
C A P Í T U L O 1
Sujetos de la consolidación
SUJETOS DE LA CONSOLIDACIÓN100
A. Grupo de sociedades
(NOFCAC art.1 a 3)105
Identificación del grupo de sociedades
(NOFCAC art.1). La sociedad A mantiene sobre la sociedad B, ambas radicadas en España, el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación con la finalidad de obte-ner beneficios económicos de sus actividades. La sociedad A ejerce el mismo poder sobre las sociedades C y D, radicadas fuera de España. Sin embargo la influencia que ejerce sobre la sociedad española E no le permite controlar la explotación de sus negocios.
.. ¿Existe Grupo de Sociedades a los efectos de la consolidación contable? ¿Qué sociedades lo formarían?
3 Solución:
La reforma introducida en nuestro Derecho contable por la L 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea define dos conceptos de grupo. En primer lugar el regulado en el Código de Comercio, denominado en el argot contable grupo de subordinación, formado por una sociedad dominante y otra u otras dependientes controladas por la primera (CCom art.42), y por otro lado, el denominado grupo de coordinación, integrado por empresas controladas por cual-quier medio por una o varias personas, físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, previsto en la indicación decimotercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RDLeg 1/2010, de 2 de julio (LSC en adelante), y en las normas de ela-boración de las cuentas anuales tanto del PGC como del PGC PYMES relativas a Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad (PGC NECA 13; PGC PYMES NECA 11).
106
Pese a la existencia de dos tipologías de grupo en nuestro ordenamiento contable, sólo los grupos de subordinación están obligados a la formulación de las cuentas anuales consolidadas para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2008, sin perjuicio del debido desglose en los modelos de cuentas anuales de los saldos que se mantie-nen con las sociedades integrantes del grupo de coordinación.
A. Grupos de sociedades . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 105 Identificación del grupo de sociedades . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 105
Presunciones de control. Cesión de derechos de voto y usufructo de acciones . . 110
Presunciones de control. Coincidencia de miembros en los órganos de administra-ción . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 120
Entidad de propósito especial. Creación de sociedad interpuesta . . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 125
Entidad de propósito especial. Grupo beneficiario de la producción de una sociedad
tercera y avalista de la operación de financiación . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 130
Grupo familiar . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 135
Cómputo de los derechos de voto. Varios grupos . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 140
Cómputo de los derechos de voto. Dominio directo e indirecto . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 145
Cómputo de los derechos de voto. Opción de compra . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 150
Cómputo de los derechos de voto. Acciones con voto, sin voto y opciones de compra 160
B. Otras sociedades que intervienen en la consolidación . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 200
Sociedades multigrupo . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 200 Sociedades asociadas . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . .. . . . 205
De acuerdo con las NOFCAC el grupo de sociedades, a los únicos efectos de la con-solidación de cuentas, está formado por la sociedad dominante y todas las socieda-des dependientes (NOFCAC art.1). Sociedad dominante es la que ejerce o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras, que se califican como dependientes o dominadas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independen-cia de su domicilio soindependen-cial.
A estos efectos se aclara que control es el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades (NOFCAC art.1.3). Conviene precisar que tanto la participación como el ejercicio de los derechos de voto se configuran como los dos supuestos más habi-tuales en el ejercicio del control, sin olvidar la consideración de los derechos de voto potenciales, sobre lo cual se precisa con mayor detalle en el nº 140 s.
107
Las NOFCAC son de aplicación obligatoria a los grupos de sociedades, incluidos lossubgrupos, cuya sociedad dominante sea una sociedad española. Si a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sólo les resulta de aplicación obligatoria la definición de grupo de socieda-des y la obligación de consolidar y sus excepciones (NOFCAC art.1, 2, 3 y 6 a 9). Se sigue este mismo criterio cuando la sociedad dominante opte por la aplicación de las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea (NIIF en adelante). En cualquier caso, en la memoria debe incluirse la información contenida en las indicaciones 1 a 9 del CCom art.48. También es obligatoria la aplicación de las NOFCAC en los casos en que voluntaria-mente cualquier empresario, persona física o jurídica dominante formule y publique cuentas consolidadas, así como en aquellos casos en que su norma sustantiva le imponga dicha obligación o las formulen voluntariamente.
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En el caso planteado, la sociedad A cumple con la definición de control sobre lassociedades B, C y D, ya que se encuentra dirigiendo las políticas financieras y de explotación con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. Aunque las sociedades C y D no radican en territorio español, esta circunstancia no impide calificarlas como dependientes o dominadas siempre que se mantenga el control sobre ellas y con independencia de cuál sea su forma jurídica.
Por el contrario, la sociedad E no forma parte del grupo porque ninguna de las res-tantes sociedades ejerce el control de sus operaciones.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir indicando que existe un grupo de sociedades a los efectos de la consolidación de cuentas formado por la sociedad A, sociedad dominante, y por las sociedades B, C y D, sociedades dependientes o domi-nadas.
110
Grupo de sociedades. Presunciones de control. Cesión de derechos de
voto y usufructo de acciones
(NOFCAC art.2). La sociedad A posee el 60% de las acciones (y los derechos de voto) de la sociedad B. Por otro lado posee el 40% de las acciones de la sociedad C, pero en virtud de cesiones de derechos de voto recibidas de otros socios, mantiene la facultad de nombrar a los miembros del órgano de administración de la sociedad. También ha recibido a través de un caudal hereditario el usufructo durante 18 años del 100% de las acciones de la sociedad D.
.. ¿Existe grupo de sociedades a los efectos de la consolidación contable? ¿Qué sociedades lo formarían?
3 Solución:
Existe grupo a los efectos de la consolidación cuando una sociedad, que se denomi-na domidenomi-nante, ejerce o pueda ejercer el control sobre otra u otras sociedades que se denominan dependientes. A estos efectos se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
111
Las NOFCAC regulan una serie de presunciones de control, que admiten la prueba en contrario, indicándose que se presume la existencia de control cuando una socie-dad, que se califica como dominante, se encuentre en relación con otra sociesocie-dad, que se califica como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones (NOFCAC art.2.1):
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de admi-nistración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presume esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administra-dores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las letras a) y b).
112
A la vista de estas presunciones, que en todo caso admiten la prueba en contrario, en el caso planteado el grupo está formado por las siguientes sociedades:
Sociedad A: sociedad dominante.
Sociedad B: sociedad dependiente, que cumple el supuesto de presunción de la letra a) del nº 111.
Sociedad C: sociedad dependiente, que cumple el supuesto de presunción de la letra b) del nº 111.
Además de las situaciones descritas en el nº 111, pueden darse circunstancias de las cuales se deriva control por parte de una sociedad aunque esta posea la mitad o menos de los derechos de voto, incluso cuando apenas posea o no posea participa-ción alguna en el capital de otras sociedades o empresas, o cuando no se haya expli-citado el poder de dirección, como en el caso de las denominadas entidades de pro-pósito especial (NOFCAC art.2.2).
Al valorar si dichas entidades forman parte del grupo se toman en consideración, entre otros elementos, la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad, así como su capacidad para participar en las decisiones de explotación y financieras de la misma.
113
Las siguientes circunstancias, entre otras, podrían determinar la existencia de con-trol (NOFCAC art.2.2):
a) Las actividades de la entidad se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesida-des de la sociedad, de forma tal que esta obtiene beneficios u otras ventajas de las operaciones de aquella.
b) La sociedad tiene un poder de decisión en la entidad, o se han predefinido sus actuaciones de tal manera que le permite obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la entidad.
c) La sociedad tiene el derecho a obtener la mayoría de los beneficios de la entidad y, por lo tanto, está expuesta a la mayor parte de los riesgos derivados de sus activi-dades.
d) La sociedad, con el fin de disfrutar de los beneficios económicos de las actividades de la entidad, retiene para sí, de forma sustancial, la mayor parte de los riesgos residuales o de propiedad relacionados con la misma o con sus activos.
114
En esencia, cuando una empresa adquiere el usufructo de unas acciones adquiere durante el plazo al que se extiende el usufructo los derechos económicos inherentes a estas (en particular, los dividendos y las ganancias acumuladas durante ese perio-do), pero no los derechos políticos, que retiene el nudo propietario. Esta
circunstan-cia implica que el usufructo por sí solo podría no configurarse como desencadenante de la obligación de consolidar.
Así, si bien en este caso la sociedad tiene el derecho a obtener la mayoría de los beneficios, los riesgos se limitan a la inversión realizada, o si la adquisición ha sido a título gratuito, al valor razonable del usufructo en la fecha de incorporación al patri-monio de la sociedad (en nuestro caso la dominante A).
En definitiva, este tipo de situaciones requieren un adecuado análisis de todos los antecedentes y circunstancias de la operación antes de realizar un pronunciamiento sobre quién controla la sociedad.
Las NOFCAC indican que si una vez analizadas las citadas circunstancias existen dudas sobre la existencia del control sobre este tipo de entidades, deben incluirse en las cuentas anuales consolidadas (NOFCAC art.2.2 in fine).
120
Grupo de sociedades. Presunciones de control. Coincidencia de
miem-bros en los órganos de administración
. La sociedad A, cabecera de un grupo de sociedades, mantiene relaciones comer-ciales con la sociedad B a la cual le adquiere prácticamente toda la producción de productos lácteos que fabrica al año.
Con el objetivo de imponer los procedimientos y estándares de calidad que se siguen en el grupo encabezado por la sociedad A, así como su política de renova-ción del inmovilizado, durante los tres últimos ejercicios la sociedad A ha conve-nido con los accionistas de B introducir determinados miembros en el consejo de administración de esta última, a pesar de no participar en su capital. Estos miem-bros, que representan la mayoría en el consejo de administración de la sociedad B, también participan en los consejos de administración de otras sociedades del grupo A.
.. a) ¿Podría considerarse a la entidad B sociedad dependiente de A?
b) ¿Cuál sería la respuesta a la pregunta anterior en caso de que la sociedad B estu-viese participada por una sociedad Z, cabecera de un grupo de sociedades, que posee la mayoría de los derechos de voto de la sociedad B? (nº 123).
121
3 Solución:a) Determinación de la condición de sociedad dependiente
Las NOFCAC regulan las presunciones de control. En particular estas se originan cuando una sociedad, que se califica como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se califica como dependiente, en alguna de las siguientes situa-ciones (NOFCAC art.2.1):
a) Posea la mayoría de los derechos de voto. ...
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de admi-nistración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presume esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta. Sin embargo, este supuesto no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está participada por otra que posee la mayo-ría de sus derechos de voto, o puede ejercer la mayomayo-ría de los citados derechos en virtud de pactos con otros socios.
En el caso planteado la relación comercial que mantiene la sociedad A sobre la sociedad B ha provocado el nombramiento por parte de la primera de la mayoría del consejo de administración de la sociedad B. Esta situación se ha mantenido durante los tres últimos ejercicios (los dos anteriores y el ejercicio que se analiza), por lo que cabría presumir que la sociedad B está controlada por la sociedad A. La presunción admite prueba en contrario, pero es la sociedad A quien tiene la carga de la prueba, esto es, la obligación de probar lo contrario (que no controla a la sociedad B).
En consecuencia, en principio, se puede concluir indicando que la sociedad B sería una sociedad dependiente o dominada por la sociedad A.
123
b) La sociedad B está participada por la sociedad Z, cabecera de un grupo de socie-dades, que posee la mayoría de sus derechos de voto
La normativa aclara que haber designado con sus votos a la mayoría de los miem-bros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inme-diatamente anteriores, no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos adminis-tradores han sido nombrados, está vinculada a otra que posee la mayoría de sus derechos de voto o si se tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración (NOFCAC art.2.1.d).
De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, a pesar de que la sociedad A ha designado a la mayoría del consejo de administración de B, en principio, parece que sería la sociedad Z la que ejerce el control de B. No obstante, hay que resaltar que lo relevante a los efectos de consolidar una sociedad es quién ejerce el control, y que las situaciones de hecho que se han descrito constituyen meras presunciones. Por ello, a pesar del literal de las normas de consolidación, en el presente caso la rela-ción comercial que la sociedad A mantiene con B y la circunstancia de haber desig-nado a la mayoría de los consejeros requeriría un análisis más detallado antes de concluir en qué grupo debe integrarse la sociedad B.
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Entidad de propósito especial. Creación de sociedad interpuesta
(NOFCACart.2)
. La sociedad A, matriz de un grupo de sociedades radicado en España, mantiene relaciones comerciales con una empresa mejicana a la cual le compra la materia prima necesaria para incorporarla en su proceso productivo. Se trata de una materia prima difícil de obtener en otros mercados ya que se produce en muy pocos lugares del mundo.
En el presente caso, la misma materia prima ha comenzado a comprarse a una sociedad peruana, que ha pasado a comprar la materia prima a la sociedad meji-cana y a continuación a vendérsela a la sociedad A. Esta última es el principal cliente de la sociedad peruana.
La sociedad peruana no está participada por accionistas de A ni por ninguna otra sociedad del perímetro de consolidación, y los administradores de la sociedad peruana tampoco tienen puestos de representación en las sociedades del grupo. La sociedad A fabrica tejidos de alta gama y la situación económica ha provocado que sólo se pueda mantener abierta la fábrica 8 meses al año, de enero a agosto. La sociedad peruana también concentra su actividad en los 8 primeros meses del año.
Por último, se ha detectado una desviación significativa en los precios a los que la sociedad A está comprando la materia prima.
.. ¿Podría calificarse a la sociedad peruana como una Entidad de Propósito Espe-cial?
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3 Solución:
Pueden darse circunstancias de las cuales se deriva control por parte de una socie-dad aunque esta posea la mitad o menos de los derechos de voto, incluso cuando apenas posea o no posea participación alguna en el capital de otras sociedades o empresas, o cuando no se haya explicitado el poder de dirección, como en el caso de las denominadas entidades de propósito especial —EPE o Shell company— (NOFCAC art.2.2).
Al valorar si dichas entidades forman parte del grupo se toman en consideración, entre otros elementos, la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad, así como su capacidad para participar en las decisiones de explotación y financieras de la misma.
Las siguientes circunstancias, entre otras, podrían determinar la existencia de con-trol (NOFCAC art.2.2):
a) Las actividades de la entidad se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesida-des de la sociedad, de forma tal que esta obtiene beneficios u otras ventajas de las operaciones de aquella.
b) La sociedad tiene un poder de decisión en la entidad, o se han predefinido sus actuaciones de tal manera que le permite obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la entidad.
c) La sociedad tiene el derecho a obtener la mayoría de los beneficios de la entidad y, por lo tanto, está expuesta a la mayor parte de los riesgos derivados de sus activi-dades.
d) La sociedad, con el fin de disfrutar de los beneficios económicos de las actividades de la entidad, retiene para sí, de forma sustancial, la mayor parte de los riesgos residuales o de propiedad relacionados con la misma o con sus activos.
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En los casos en los que el poder de dirección no se evidencia mediante laparticipa-ción mayoritaria en el capital de una sociedad siempre resulta complejo llegar a concluir que la sociedad analizada es una dependiente. Resulta más difícil cuando no existe participación, pues es preciso alcanzar una evidencia adecuada a partir de elementos indiciarios de orden económico, como los que se enuncian en el presente caso:
— la coincidencia en los meses del año en los que ambas sociedades concentran su actividad;
— el hecho de que la sociedad A sea el principal cliente de la sociedad peruana; — los cambios en los precios acordados, cuando no tengan explicación por una variable exógena, lo que podría poner de manifiesto que la sociedad A emplea a la filial interpuesta con el objetivo de alterar los resultados del grupo interviniendo en los precios de compra, etc.
Estos indicadores pueden llevar a concluir que tal vez la sociedad peruana cumpliría los supuestos de presunción descritos en las letras a) y b) del nº 126. Es decir, que sus actividades, de facto, se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesidades de la dominante, o que esta última ejerce un poder de decisión en la primera.
Las normas de consolidación aclaran que si una vez analizadas las citadas circuns-tancias existen dudas sobre la existencia del control sobre este tipo de entidades, estas deben incluirse en las cuentas anuales consolidadas (NOFCAC art.2.2 in fine).
128
En cualquier caso consideramos que para llegar a concluir que una sociedad queforma parte de la cadena de creación de valor de una compañía, adicionalmente for-ma parte del grupo, es preciso que los indicios analizados acrediten de forfor-ma indu-bitada esa circunstancia.
En este sentido, es necesario advertir lo siguiente:
a) Las situaciones descritas en el nº 126 y la presunción de control, para los casos de duda, han sido tomadas casi literalmente de la normativa contable que aplican en España las entidades de crédito (BE Circ 4/2004).
b) Para las entidades de crédito, el objetivo de la regulación es identificar los activos (básicamente créditos concedidos a través de la red comercial) que, a pesar de haber sido movilizados del balance individual (dados de baja en virtud de un negocio jurídico), se mantienen bajo el control de una sociedad del grupo porque esta man-tiene un nivel de exposición a los riesgos y beneficios de la inversión que se conside-ran relevantes.
c) Así, en el ámbito financiero parece que la norma de consolidación se configura para reforzar los criterios de baja de los activos con el objetivo de volver a integrar en el balance consolidado operaciones que cumplen los requisitos de la baja individual pero no las de la baja consolidada. Lo cierto es que advertir la línea divisoria entre uno y otro criterio resulta complejo si se considera que ambos toman como punto de partida el concepto de transferencia de riesgos y beneficios.
d) En definitiva, a la vista de estos antecedentes, es preciso extremar la cautela en el análisis de las circunstancias del nº 126 con la finalidad de diferenciar los acuerdos
que configura un grupo de facto, de aquellos otros que simplemente persiguen una adecuada gestión del riesgo en los suministros necesarios para el desarrollo de la actividad.
130
Entidad de propósito especial. El grupo es beneficiario de la
produc-ción de una sociedad ajena al grupo y avalista de la operaproduc-ción de
finan-ciación
(NOFCAC art.2). La sociedad Z tiene por objeto social la construcción de una instalación petrolífe-ra. Por otro lado, la sociedad A, cabecera de un grupo de sociedades, ha firmado un contrato con la sociedad Z a través del cual la sociedad A se constituye como único beneficiario de la producción de petróleo una vez comiencen a explotar la instalación.
No se conoce participación alguna del grupo en la sociedad Z, pero el personal de alta dirección de esta última coincide con el de la sociedad A. Además, se ha observado que una sociedad del grupo está avalando la financiación solicitada por la sociedad Z para la construcción de la instalación.
.. ¿Podría identificarse a la sociedad Z como una entidad de propósito especial del grupo de A?
3 Solución:
De acuerdo con las NOFCAC pueden darse circunstancias de las cuales se deriva control por parte de una sociedad aunque esta posea la mitad o menos de los dere-chos de voto, incluso cuando apenas posea o no posea participación alguna en el capital de otras sociedades o empresas, o cuando no se haya explicitado el poder de dirección, como en el caso de las denominadas entidades de propósito especial (NOFCAC art.2.2).
131
En la valoración de si dichas entidades forman parte del grupo se toman en conside-ración, entre otros elementos, la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad, así como su capacidad para participar en las decisiones de explotación y financieras de la misma.
Las siguientes circunstancias, entre otras, podrían determinar la existencia de con-trol (NOFCAC art.2.2):
1. Relacionadas con las decisiones:
a) Las actividades de la entidad se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesida-des de la sociedad, de forma tal que esta obtiene beneficios u otras ventajas de las operaciones de aquella.
b) La sociedad tiene un poder de decisión en la entidad, o se han predefinido sus actuaciones de tal manera que le permite obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la entidad.
2. Relacionadas con los riesgos y beneficios:
a) La sociedad tiene el derecho a obtener la mayoría de los beneficios de la entidad y, por lo tanto, está expuesta a la mayor parte de los riesgos derivados de sus activi-dades.
b) La sociedad, con el fin de disfrutar de los beneficios económicos de las actividades de la entidad, retiene para sí, de forma sustancial, la mayor parte de los riesgos residuales o de propiedad relacionados con la misma o con sus activos.
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El problema que se plantea en este caso es el de evaluar si la sociedad Z se conside-ra una entidad de propósito especial —EPE o Shell Company— controlada, a estos efectos, por la sociedad A.
Si se observan los extremos indicados en el enunciado del ejercicio (nº 130), todo hace indicar que se trata de una entidad en la que, sin estar explicitado el poder de dirección, se encuentra bajo el control de la sociedad A porque se aprecia una evi-dente participación en los riesgos y beneficios de la sociedad Z en virtud del acuerdo suscrito para adquirir la producción y del aval otorgado para financiar la construc-ción de la instalaconstruc-ción.
En definitiva, de acuerdo con lo anterior la sociedad Z debería calificarse como una sociedad dependiente de la sociedad A, y por ende, debería formar parte de su grupo de sociedades, aunque esta conclusión admite prueba en contrario.
135
Grupo de sociedades. Grupo familiar
(NOFCAC art.2). Un conjunto de personas físicas vinculadas por una relación de parentesco parti-cipan en el capital de varias empresas dedicadas al sector de la construcción. La existencia de operaciones entre ellas y el papel principal que ejerce la sociedad promotora inmobiliaria sobre el resto de sociedades, hace dudar a su administra-dor, que también lo es de las restantes entidades, si ante el tamaño que han alcanzado las sociedades en su conjunto, tendrían que formular cuentas anuales consolidadas.
.. ¿Cabría calificar a estas sociedades como un grupo a los efectos de formular cuentas anuales consolidadas?
3 Solución:
De acuerdo con la norma de elaboración de las cuentas anuales relativa a Partes vinculadas, tienen la consideración de familiares próximos de una persona aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con una o varias sociedades. A estos efectos se incluyen las personas físicas vinculadas por una relación de parentesco o afectividad que cumplan deter-minados requisitos (PGC NECA 15; PGC PYMES NECA 13).
Por otro lado la normativa mercantil contempla la posibilidad de que el control se puede ejercer sin participación, configurándose a partir de esta conclusión una nue-va tipología de sociedades dependientes, las denominadas entidades de propósito especial, para cuya identificación uno de los aspectos más relevantes a considerar es la participación de una sociedad en los riesgos y beneficios de otra (CCom art.42).
136
La reforma introducida con efectos 1-1-2008 ha venido a definir dos conceptos degrupo (L 16/2007):
— el regulado grupo a los efectos de la obligación de consolidar (CCom art.42), que podríamos denominar de subordinación, formado por una sociedad dominante y otra u otras dependientes controladas por la primera; y
— el grupo de coordinación, no obligado a consolidar, integrado por empresas con-troladas por cualquier medio por una o varias personas, físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias (LSC art.260 indicación decimotercera; PGC NECA 13ª relativa a empre-sas del grupo, multigrupo y asociadas).
En este sentido, el ICAC ha interpretado que la relación de subordinación a la que se refiere el Código de Comercio es la consecuencia de que una sociedad posea la mayoría de los derechos de voto, o la facultad de nombrar o haber designado a la mayoría de los miembros del órgano de administración, circunstancia que también requiere, con carácter general, gozar de los derechos de voto (ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 83).
Para poder identificar este tipo de relaciones las normas de consolidación desarro-llan el concepto de control sin participación indicando que pueden darse circuns-tancias en las cuales se deriva control por parte de una sociedad aunque esta posea la mitad o menos de los derechos de voto, incluso cuando apenas posea o no posea participación alguna en el capital de otras sociedades o empresas, o cuando no se haya explicitado el poder de dirección, como en el caso de las denominadas entida-des de propósito especial.
137
En la valoración de si dichas entidades forman parte del grupo se toman enconside-ración, entre otros elementos, la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad, así como su capacidad para participar en las decisiones de explotación y financieras de la misma. Si una vez analizadas las citadas circunstancias existen dudas sobre la existencia del control sobre este tipo de entidades, estas deben incluirse en las cuentas anuales consolidadas.
Cuando las sociedades no están vinculadas por una relación de control de una sobre otra en los términos indicados, no tienen la calificación de empresas del grupo de acuerdo con el Código de Comercio, sin perjuicio de que sí pudieran tenerla de acuerdo con la definición de empresa del grupo a los efectos del PGC, si las socieda-des están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídi-cas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláu-sulas estatutarias (PGC NECA 13).
En estos casos, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, debe incluir una descripción de las cita-das sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma uni-dad de decisión, e informar sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patri-monio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades (LSC art.260 indicación decimotercera).
138
A mayor abundamiento, la interpretación del ICAC incide en la justificación de esta diferencia de grupos al indicar que la L 16/2007 de reforma y adaptación de la legis-lación mercantil, modificó el CCom art.42 en sintonía con la definición de grupo de sociedades regulado en las normas internacionales de contabilidad (NIC en adelan-te) y cuya principal consecuencia fue la eliminación de la obligación de consolidar para los denominados grupos de coordinación, integrados por las empresas some-tidas a una misma unidad de decisión; concepto jurídico que permitía identificar la obligación de consolidar cuando varias sociedades estaban controladas por terceros no obligados a consolidar, por carecer de la forma societaria mercantil (ICAC con-sulta núm 4, BOICAC núm 92).
En la práctica, no cabe duda que el supuesto genuino que podía conformar este tipo de grupos eran las sociedades participadas por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, y que mediante la simple participación directa de las perso-nas físicas en las citadas sociedades, o a partir de persoperso-nas interpuestas, frente a la alternativa de estructurar la participación a través de una sociedad holding, evitaban incurrir en el supuesto de hecho que desencadenaba la obligación de consolidar. En este sentido, a raíz de la citada reforma, el concepto mercantil de grupo y, en consecuencia, la obligación de consolidar ha quedado definida a partir de la idea de control entre sociedades o de una sociedad sobre una empresa (CCom art.42). Por lo que cabe concluir que la calificación como empresas del grupo de un entra-mado societario es una cuestión de hecho, que viene determinada por la existencia o la posibilidad de control entre sociedades o de una empresa por una sociedad, para cuya apreciación concreta sería preciso analizar todos los antecedentes y circuns-tancias del correspondiente caso.
140
Cómputo de los derechos de voto. Varios grupos
(NOFCAC art.3). Entre unas sociedades existe la siguiente relación mercantil:
.. Calcular el tanto de dominio directo e indirecto que posee la sociedad A con el fin de establecer el grupo de sociedades existente.
3 Solución:
Para la determinación de los derechos de voto se añaden a los que directamente posea la sociedad dominante los que correspondan a las sociedades dependientes de esta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero
por cuenta de alguna sociedad del grupo, y aquellos de los que disponga concerta-damente con cualquier otra persona (NOFCAC art.3.1).
Así, el número de votos que corresponde a la sociedad dominante, en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, es el que corresponda a la sociedad dependiente que posea directamente los derechos de voto sobre estas o a las personas que actúen por cuenta de o concertadamente con alguna sociedad del grupo.
141
En el caso planteado la sociedad A posee un dominio directo sobre la sociedad B deun 60%. Debido al dominio que ejerce A en B, A pasa a controlar el 25% que B posee en C. Respecto a la sociedad D, A posee directamente el 30% de su capital, pero no consigue controlar el 70% que posee C en D ya que A no mantiene dominio alguno sobre C. Por lo que se concluye que si no existe dominio directo previo (más del 50% de los derechos de voto) no se considera el tanto de participación indirecta que pudiera existir.
Se define de esta forma el grupo de sociedades formado por la sociedad dominante A y la sociedad dependiente B. Igualmente se puede identificar la existencia de un segundo grupo formado por la sociedad dominante C y su sociedad dependiente D.
Grupo de Sociedades 1
Grupo de Sociedades 2
145
Cómputo de los derechos de voto. Dominio directo e indirecto
(NOFCACart.3)
. Entre unas sociedades existe la siguiente relación mercantil:
.. Calcular el tanto de dominio directo e indirecto que posee la sociedad A con el fin de establecer el grupo de sociedades existente.
3 Solución:
Para la determinación de los derechos de voto se añaden a los que directamente posea la sociedad dominante los que correspondan a las sociedades dependientes de esta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero
Control Directo Control Indirecto Total
Dominio de A en B 60% — 60%
Dominio de A en C — 25% 25%