La regulación del subsector
Agua Potable y Saneamiento
Propuesta de Iniciativa de Ley de Agua Potable y
Saneamiento para dar cumplimiento al derecho humano al
agua y saneamiento
Dra. Judith Domínguez El Colegio de México
Programa de formación iberoamericana en agua
ANTECEDENTES DE ESTA
PROPUESTA
Agenda del Agua 2030
Propuesta de Ley de Agua Potable y Saneamiento
–2009
Reformas constitucionales en materia derechos
humanos y su justiciabilidad y el Artículo 4°
EN AGOSTO DE 2011 SE CONFORMÓ UN
EQUIPO DE TRABAJO:
• Dra. Judith Domínguez, El Colegio de México.
• Dr. Embid Irujo, Universidad de Zaragoza, España. • Dr. Ismael Aguilar, El Colegio de la Frontera Norte. • Dr. Nicolás Pineda. El Colegio de Sonora.
• Dr. Manlio Fabio Casarín. Universidad Veracruzana.
• Dr. Vicente Ugalde, El Colegio de México, Especialista en gestión local. • Mtra. Diana Martínez, El Colegio de México,
• Mtra. Anabel Palacios, El Colegio de México
• Lic. Juan Carlos Domínguez, El Colegio de México, Licenciado en Derecho.
• Participaron dos consultores de Latinoamérica en materia de servicio
1.
SE DESARROLLARON METODOLOGÍAS
PARA LA AGENDA DEL AGUA 2030
Suburbios conectados a redes
Localidades rurales con agua potable Organismos Operadores funcionando eficientemente
Nivel Federal: Ley acorde con el 4 Const.
Coordinación de los tres órdenes de gobierno y con la ciudadanía Ley: apoyos, modalidades,
régimen de derechos y obligaciones
Participación ciudadana
Reforma sustancial a la situación vigente del sector para coordinar esfuerzos
2.
SE REVISÓ LA
INICIATIVA DE LEY DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL SENADO - 2009
•
Fundamento Legal: Artículos Constitucionales 115, 122 y 28
•
Propuesta de un Ente regulador nacional: Instituto Nacional de
Agua Potable y Saneamiento
•
Reformas estructurales en materia de sistema tarifario,
eficiencia, indicadores de gestión, profesionalización del sector
•
El Congreso no tiene competencias explícitas en materia
de agua potable y saneamiento (art. 73 Constitucional),
por lo que no puede entrar al análisis y debate de ésta
3.
SE REVISÓ LA PROPUESTA DE
JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA SCJN
•
Reformas en materia de AMPARO, (6 de junio de 2011)
modificó los artículos 103 y 107 de la Constitución,
estableciendo las bases para la modernización del juicio de
amparo como principal garantía secundaria de los derechos
humanos en México.
•
Reformas al capítulo 1 de la Constitución para denominarlos
“DERECHOS HUMANOS” (10 de junio de 2011):
• Todos los derechos humanos son iguales
• Interpretación conforme a los criterios internacionales • Dirigidos a “todas las autoridades”
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición
y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el
acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, estableciendo la participación
de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines.
4. SE ANALIZÓ LA
Reforma al
artículo 4° constitucional
(8 de febrero de 2012) LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO5. SE REVISÓ LA NORMATIVA
LATINOAMERICANA
•
De forma detallada y completa: la
normativa chilena y colombiana
•
En los aspectos esenciales de la ley,
como la del Órgano Regulador, la de
todos los países
6. REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL EN APyS
•
Actualmente se está revisando TODA la
legislativa estatal en materia de aguas
para identificarla
•
Actualmente se está revisando la
interpretación jurisprudencial sobre el
servicio público y el derecho humano
que la SCJN ha emitido
7. SE ANALIZARON Los casos recientes
resueltos por el Poder Judicial
•
Caso Minninuma: Tutela del derecho humano a AGUA Y
SALUD. Guerrero
•
Derecho humano al agua: tutela a 4 mujeres a partir de los
derechos de no discriminación e igualdad, ligados al derecho
al agua. Xochitepec Morelos
Y las recomendaciones de CDH
•
En el Distrito Federal
La preocupación en el Poder Judicial sobre la
justiciabilidad efectiva y expedita de los DH
¿Qué implica la reforma constitucional en el
sector de agua potable y saneamiento?
•
Garantizar el
acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible
a toda persona.
•
Nuevas definiciones que deben desarrollarse (algunas ya
están a nivel estatal): disponibilidad, uso doméstico,
saneamiento básico, acceso
suficiente/salubre/aceptable/asequible.
•
¿Es necesaria una Ley de Agua Potable y Saneamiento o
basta con que la reforma constitucional se integre a las
legislaciones estatales?
La propuesta se basa en las
siguientes premisas:
I.
Para alcanzar la cobertura universal y hacer efectivo el derecho
humano al agua potable y saneamiento básico es necesario
establecer el marco mínimo básico, para todas las entidades y
autoridades que tienen funciones en el sector, poderes y
ciudadanía. DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA NACIONAL
II.
Solo se logrará con una reforma estructural a la situación actual del
subsector (funcionamiento, operación, focalización de acciones y
recursos) y con la participación social.
III.
El art. 4° Constitucional requiere una Ley reglamentaria en materia
El acto reclamado al Director General del Sistema de Agua
Potable y Saneamiento de Xochitepec, Morelos
• “…vengo a solicitarle que en ejercicio de sus funciones se sirva
realizar todas las gestiones necesarias para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Xochitepec (organismo operador
municipal) lleve a cabo los contratos y las obras necesarias para que se instale la tubería de distribución de agua potable y la recolección de aguas negras y pluviales hasta la casa habitación que se ubica en el domicilio arriba señalado, toda vez que ni yo ni mi familia
incluyendo desde luego mis hijos, contamos con los servicios públicos de agua potable y drenaje, a pesar de que los hemos solicitado en múltiples ocasiones, durante el tiempo que tenemos de vivir en el lugar siendo ello desde luego un requerimiento social que debe ser satisfecho por esa H. Autoridad observando al respecto las
disposiciones relativas a las garantías individuales y derecho al mínimo vital previstas por la Carta Magna.”.
QUE BRINDE CERTEZA JURIDICA AL MUNICIPIO Y AL ORGANISMO
OPERADOR SOBRE LOS ALCANCES DE SU OBLIGACIÓN Y LA
PARTICIPACIÓN DE GOBIERNO Y SOCIEDAD
ES URGENTE ESTABLECER
LAS CONDICIONES EN QUE
EL DERECHO HUMANO AL
AGUA Y SANEAMIENTO SE
EJERCITARÁ EN EL PAÍS
LA LEY DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
La situación actual de cobertura, calidad de los
servicios y eficiencia del OO en el país.
La reforma del artículo 4° constitucional, que
introduce el derecho al agua y saneamiento
Las recientes resoluciones del Poder Judicial
para tutelar el derecho humano en ausencia de
marco regulador nacional
• Cobertura: Agua potable: 89.8%, (de la cual 9.7%
es informal) y drenaje 89.6% (del cual descarga
2.2% a barranca, grieta, río, mar).
• Eficiencia: Grandes diferencias entre norte y sur
• Diversidad institucional en las leyes estatales de
agua
A. LINEA BASE
Situación actual de cobertura y calidad de los
servicios de agua potable y saneamiento en el país
B. Las
vías identificadas
para lograr la
cobertura universal y el derecho a agua y
saneamiento son:
1. Reforma al artículo 115 constitucional.
2. Reformas a las legislaciones estatales.
3. Reestructuración de los programas de apoyo
federales.
4. Fortalecimiento municipal.
5. Desarrollo reglamentario del artículo
4°constitucional, en materia de acceso a agua
potable y saneamiento.
El OBJETIVO de esta ley:
Regulación Nacional
del subsector APyS que tienda a
homogenizar la situación en el país (legal, institucional y
de acceso al servicio)
Desarrollo reglamentario
del artículo 4° en materia de
derecho humano al agua potable y saneamiento básico,
que establezcas las modalidades y condiciones
Certidumbre jurídica
al Organismo Operador sobre sus
Estas propuestas tienen por objeto
establecer un:
Marco legal con criterios homogéneos
nacionales de equidad en el acceso al
agua y saneamiento, calidad del
servicio, eficiencia y sostenibilidad
financiera.
1. Reforma al artículo 115 Const.
Objetivo: dar mayor ámbito de acción a los gobiernos
estatales , que el servicio prestado por el municipio sea de
calidad y pasar la aprobación de tarifas del servicio a los
municipios .
•Ante situaciones de incapacidad municipal para la prestación del servicio, no será necesario convenio previo para que el Estado asuma la
responsabilidad (reformar párrafo 12, fracción III).
•Competencia municipal para la aprobación de las tarifas de los servicios
(reformar párrafo 6, fracción IV).
•Agregar que la prestación de los servicios a cargo de los municipios debe ser con criterios de eficiencia, sostenibilidad financiera y calidad (reformar
párrafo 1, fracción III).
2. Reforma a las legislaciones estatales
Objetivo: incorporar los principios necesarios en las
legislaciones estatales para lograr la cobertura universal y el
cumplimiento del derecho al agua y saneamiento.
•Se corre el riesgo de que los principios no sean uniformes en todas las entidades, si bien debe atenderse a la realidad de cada estado, los criterios mínimos deberían ser uniformes a nivel nacional.
•Los tiempos en los procesos de reformas son variados.
•Se deja al arbitrio estatal la decisión sobre la fijación de estándares del derecho humano al agua, la aprobación de las tarifas (asequibilidad, equidad),
DIVERSIDAD INSTITUCIONAL vs. UNIVERSALIDAD DEL DERECHO HUMANO
3. Reestructuración de los programas de
apoyo federales
Objetivo: coordinar los esfuerzos que en el orden federal se
hacen a través de Conagua y otras dependencias para
aumentar la cobertura de los servicios y/o mejorar la calidad
de éstos.
•Actualmente el orden federal financia una importante suma de las
acciones (obras, estudios y proyectos, etc.) del sector de agua potable y saneamiento.
•Implica la revisión y alineación de todos los programas para evitar duplicidades en los apoyos y rezagos en ciertas zonas.
•Necesidad de Incorporar criterios que no supediten los apoyos
únicamente a niveles de eficiencia y posibilidad de otorgar la contraparte financiera.
•Asignación de apoyos federales directa a los municipios, sin pasar por el filtro estatal.
•Capacitación continua y profesionalización de los funcionarios involucrados en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
•Aprobación de las tarifas del servicio (requiere una reforma al artículo 115 constitucional)
¿FACTIBILIDAD POLITICA?
4. Fortalecimiento Municipal
Objetivo: fortalecer financieramente al municipio para que
sea capaz de garantizar el acceso a agua potable y
saneamiento a toda la población, ya sea a través del servicios
público o por medios alternos.
5. Desarrollo reglamentario del artículo 4°
constitucional, en materia de acceso a agua
potable y saneamiento
Objetivo: darle contenido al derecho humano al agua
estableciendo los límites y alcances, haciendo claras las
responsabilidades de los tres órdenes de gobierno y los
derechos y obligaciones de los actores, así como los principios
mínimos para lograr la cobertura universal.
•Una legislación a nivel nacional garantiza la homogeneidad en lo mínimo indispensable para lograr la cobertura universal y las
condiciones en la prestación de los servicios.
•Adopción de los criterios nacionales en el orden estatal, con la posibilidad de adaptarlos según su propia realidad. Respetando su soberanía.
PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL SUBSECTOR
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
¿Porque Regular el Sector Sanitario ?
•Es un Monopolio Natural: Parte importante de sus costos de
producción son inversiones fijas de largo plazo que generan
importantes economías de escala.
•El Precio del Monopolio no refleja costos económicos de
producción y genera pérdida de bienestar
• Existen incentivos a deteriorar la calidad del servicio.
• No existen incentivos a mejorar la eficiencia.
•El regulador tiene como funciones básicas:
•Fijar precios
•Fijar estándares de calidad y controlar que se cumplan
•Fijar condiciones de acceso a los servicios monopólicos
¿Qué otras Características Presenta el Sector APyS?
•Economías de Escala: Ahorro en costos producido por la expansión de escala (tamaño de planta), principalmente asociada a los ahorros por
aumento de la densidad en el sector sanitario. Costos Fijo muy elevados en
relación a los variables (alta inversión inicial)
• Economías de Ámbito: Ahorro logrado por la producción conjunta de dos bienes, en este caso AP y ALC (empresa multiproducto)
•Negocio de Largo Plazo: Requiere de períodos superiores a diez años para recuperar el capital invertido.
• Irreversibilidad de la Inversión: Gran parte de las inversiones (activo fijo) presente en la industria carece de movilidad.
PARA LA CEPAL
• El enfoque primordial que se ha dado a la regulación de los servicios
de agua potable y saneamiento en la región ha sido técnico y centrado en los elementos económicos de la prestación.
• Pero en varios países se ha mantenido una separación entre la
regulación ambiental y la regulación de la prestación del servicio.
• En muchos casos, existen agencias que no desarrollan mecanismos de
coordinación y ello tiene impacto sobre la calidad de la prestación.
• Por un lado, las autoridades o reguladores ambientales procuran que
haya ríos limpios y cuencas en buenas condiciones; por otro, la regulación de la prestación del servicio busca altos estándares de cobertura, suficiencia financiera para los prestadores y que las
ganancias de eficiencia se traspasen a los usuarios mediante menores costos de prestación.
ENTES REGULADORES EN MÉXICO
•Comisión Federal de Telecomunicaciones
(Cofetel)
•Comisión Reguladora de Energía (CRE)
I.- El Sector Sanitario Chileno: La
Regulación
• Base de Aplicación de Subsidio • Población Objetivo • Condiciones • Institucionalidad • Funciones • Organización y Patrimonio • Sanciones• Regulación de Precios por Empresa Modelo
• Tarifas por sistemas y etapas
• Agrupación de Tarifaria • Tasa de Costo de Capital • Aportes de Tercero • Aportes Financieros Reembolsables • Ámbito • Concesiones • Interconexión • Concentración • Obligación y Calidad • Planes de Desarrollo y
Garantías Ley General de
Servicios Sanitarios (D.F.L. 382) Ley de Tarifas (D.F.L. 70) Subsidio al Pago de Consumo de Agua (Ley N° 18.902) Superintendencia Servicios Sanitarios (SISS) Ley N° 18.902
LEY 142 DE 1994 (11 de julio)
COLOMBIA
Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
• ART. 3. Instrumentos de la intervención estatal. Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias:
• 3.3.- Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta
las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.
• 6.3.- Cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer.
• Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan
Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico en Colombia
• La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA) tiene como propósito fundamental
regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.
EL ROL DEL ENTE REGULADOR DEL
SECTOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EN OTROS PAÍSES
•
Los países que no cuentan con un ente regulador son
Ecuador, El Salvador, Guatemala y México.
•
La regulación del sector de agua potable y saneamiento es
de competencia nacional en el resto de los países
latinoamericanos.
(propuesta)
LA REGULACIÓN EN LA
PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY
DE AGUA POTABLE Y
Regulación: es la actividad normativa, de regulación tarifaria y
de eficiencia de los organismos operadores; de vigilancia;
informativa y de arbitraje que ejercen la Comisión Nacional
Reguladora del Agua Potable y Saneamiento y las Comisiones
Reguladoras Estatales para garantizar el acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; y para orientar
la conducta de los prestadores y organismos operadores de los
servicios de agua potable y saneamiento al cumplimiento de las
reglas, normas, principios y obligaciones establecidos por esta
Ley, sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable.
Institucionalidad Regulatoria
• Función Normativa
• Función de regulación tarifaria
• Función de supervisión
• Función de Información
• Función de arbitraje
Comisión Nacional Reguladora
de Agua Potable y Saneamiento
LA
C
OMISIÓNN
ACIONALR
EGULADORA DEA
GUAP
OTABLE YS
ANEAMIENTOLa Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento es el
organismo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
que tendrá a su cargo fungir como autoridad reguladora de los
servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; que
definirá los criterios, características, metodologías, indicadores y
lineamientos ¿
de carácter obligatorio
?que permitan evaluar la
gestión y resultados de los prestadores y organismos operadores de
los servicios de agua potable y saneamiento en términos de calidad
de los servicios, eficiencia, sostenibilidad, información y
metodologías del sistema tarifario, competente para establecer y
aplicar las sanciones por el incumplimiento de esta Ley.
E
STRUCTURA
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la
“Comisión Reguladora” contará con:
Un Consejo Directivo, y un
Director General
El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la
“Comisión Reguladora”, su estructura, forma de elección
y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento.
El Director General será designado por el Presidente de la
República, de la terna que le sea propuesta por el
Consejo Directivo. Los requisitos que deberá reunir, la
duración de su encargo y las causas de remoción serán
determinados en el reglamento.
Propuesta de regulación del subsector:
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Fundamentación constitucional y legal
Descripción de la situación actual y de las causas que la generan
Principios
Gradualidad y Progresividad
Ley marco, sectorial, reglamentaria del artículo 4° en materia
de derecho humano al agua potable y saneamiento
Que establece los criterios básicos, mínimos de prestación
del servicio para alcanzar la cobertura universal.
Pilares de la Ley:
• Alcances, modalidades y procedimiento para ejercer el
derecho
• Ente regulador del sector : Comisión Nacional
Reguladora de Agua Potable y Saneamiento
• Reforma tarifaria, que refleje los costos del servicio, con
criterios de equidad y sostenibilidad.
• Contraloría social
(independiente)– Transparencia, rendición de cuentas, monitoreo social
Art. 4
Derecho
humano al
agua y
saneamiento
Art. 73Fracción XVI (salubridad), XVII (uso y aprovechamiento de aguas), XXIX-G (protección
ambiental)
LGEEPA
Art. 23, fracción VII, costo del tratamiento de agua para uso urbano.
Art. 89 fracción VI, aprovechamiento sustentable del agua en la operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias
Título 3º, Capítulo 1, en especial art. 117, 118, 119, 122, 123, 124, 126, 128.
Se ven afectadas otras leyes, entre ellas: •LAN
•LFD
•Legislación estatal
Art. 115 C: La autonomía se ejerce en el marco de las leyes
PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN DEL SUBSECTOR
Alcanzar la cobertura universal de los servicios y
garantizar el mínimo vital
La planeación obligatoria y de largo plazo,
coordinada la urbana con la de disponibilidad de
agua
La Federación, las Entidades Federativas y los
Municipios deberán coordinarse y garantizar
conjuntamente el derecho humano
Los servicios públicos deberán accesibles y
asequibles (vulnerabilidad)
Obligación de pagar la tarifa correspondiente
Derecho de recibir y acceder a la información y a
participar en el monitoreo, supervisión y vigilancia
d t
Primera Fase
Segunda Fase
Tercera Fase
Eficiencia en las inversiones. Se logrará cuando ya no exista asimetría en la información. Condiciones de prestación del servicio. Lograr la cobertura universal. Eficiencia en lo operativo y administrativo. Autosuficiencia financiera. Recuperación del costo. Eficiencia físicay comercial.
PLANEACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Obligatoria y de largo plazo
Congruencia en la planeación del sector en los
tres niveles.
Perspectiva de género y de atención a los
grupos vulnerables
Gobiernos estatales: planeación y
programación, apoyar, fomentar y supervisar el
desarrollo de programas municipales y locales,
seguimiento y actualización
Las autoridades municipales realizarán
COMPETENCIA FEDERAL
Nivel federal: Secretaría
IMTA
Conagua
Desconcentrado Comisión Reguladora de Agua Potable y
Saneamiento Órgano colegiado decisorio Planeación Y Rectoría de la política del agua Regulación del servicio público
Esquema institucional dentro de la Administración Pública Federal
COMPETENCIAS
Administración, uso, aprovechamiento de las
Órgano regulador nacional
¿descentralizado o desconcentrado?
•
Descentralizado
• Adscrito a una Secretaría (nivel federal)
• Autonomía en la toma de decisiones y en el manejo de los
recursos
• Personalidad jurídica
• Sujeto a la Ley de Entidades Paraestatales • Esquema del ente regulador
Desconcentrado
• Adscrito a una Secretaría (nivel federal)
• Sin autonomía plena en la toma de decisiones • No cuenta con personalidad jurídica
• Depende presupuestalmente de la Secretaría
COMPETENCIA ESTATAL:
• Se respeta su soberanía, tienen autonomía para decidir sobre la constitución
del órgano regulador, pero se ajustan a los criterios mínimos nacionales.
• Podrán constituirse entes reguladores estatales (Decisión del Estado)
• Órganos de vigilancia y control, pueden ser Árbitros,
• Capacidad de subrogar cuando no puede prestar el servicio adecuadamente el
municipio
COMPETENCIA MUNICIPAL:
• Prestación de los servicios
• Posibilidad de asociarse con otros municipios para la prestación
de los servicios, en los términos del artículo 115 constitucional
• Deciden la modalidad de prestación del servicio
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS
• Exigir al prestador de los servicios o al organismo
operador la provisión conforme a los niveles de calidad
establecidos,
• Recibir información general sobre los servicios de agua potable y saneamiento
• Denunciar cualquier acción u omisión cometidas por
terceras personas que
pudieran afectar sus derechos,
• Recibir oportunamente los recibos
• Ser informado con la debida
ti i ió d l t
•
Pagar oportunamente la
tarifa correspondiente
•
Reportar a la autoridad
competente las fugas o
deficiencias en los sistemas
de agua potable y
saneamiento,
•
Mantener las instalaciones
intradomiciliarias en
óptimas condiciones y
utilizar aparatos
ahorradores, en los
términos y características
que se señale la normativa
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS ORGANISMOS OPERADORES
Recibir apoyos de programas federales y estatales, siempre y
cuando se cumpla con las obligaciones que establece esta Ley y la normatividad aplicable.
Recibir subsidios complementarios del Gobierno Estatal correspondiente, si la tarifa de agua potable y saneamiento aprobada no cubre los costos de inversión, operación y
mantenimiento conforme a la metodología correspondiente.
Aplicar las sanciones correspondientes a los usuarios morosos, conforme a la Ley de Aguas Estatal correspondiente.
Organismo Operador Público
(de preferencia
descentralizado)
De la Asociación
intermunicipal o regional
De la participación privada y
social en la prestación de los
servicios públicos
FORMAS DE PRESTACIÓN DEL
RECONOCIMIENTO DE LOS
PROVEEDORES SOCIALES
•
Que abarque la infinidad de formas “alternas” en que se
abastece de agua a la población(áreas rurales, periurbanas,
por ej.)
•
Con obligaciones mínimas en la dotación de calidad del agua
que suministran y reconocimiento por parte del municipio
•
Padrón de proveedores sociales
CARACTERÍSTICAS
• Sostenible
• Equitativa
• independiente (de
“lo político”)
PRINCIPIOS
1. Todos pagan
2. Subsidios focalizados
3. Recuperación de
costos medios,
operativos y de
infraestructura
4. Eficiencia en el cobro
La tarifa debe sersimple y clara
SUBSIDIOS
•
Los subsidios deberán focalizar a las
personas más vulnerables
•
La Comisión Reguladora establecerá la
metodología
•
Comisiones Reguladoras Estatales de Agua
definirán los criterios para el otorgamiento de
subsidios,
•
Prestadores de los servicios o el Organismos
Operadores: determinarán el rango y
usuarios en que sean aplicables los subsidios
•
La Comisión Reguladora Estatal verificará
PROCESO APROBACIÓN DE
TARIFAS
Si el Congreso realiza modificaciones a la tarifa propuesta por el Municipio,
1. Deberán establecer los mecanismos para cubrir la diferencia que resulte en caso de que la tarifa no cubra los costos de inversión, operación y mantenimiento, con el fin de
garantizar el nivel de calidad de los servicios de agua
potable y saneamiento programados por los prestadores de los servicios y organismos operadores.
1. La Comisión Reguladora verificará si los ajustes son
adecuados y recomendará a la Conagua la restricción en la asignación de recursos para el siguiente ejercicio fiscal al Estado
DE LA EVALUACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (1)
1.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
•
indicadores de gestión y eficiencia de los
prestadores de los servicios y Organismos
Operadores, sistemas tarifarios, niveles de
cobertura de los servicios y calidad del
servicio, información
•
La Comisión Reguladora: coordinar y dirigir,
recabar, integrar, actualizar, analizar y difundir
periódicamente información básica,
DE LA EVALUACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (2)
•
CERTIFICACIÓN
•
Capacitación y
certificación de
áreas
administrativas,
técnicas y
operativas
•
Procesos de
administración y
operación,
•
Habilidades del
•
PROFESIONALIZACIÓN
•
Los cargos directivos
•
conocimiento y
experiencia en el sector
Funciones de Regulación
Estatal:
Continua capacitación y
certificación periódica
Esquemas de
certificación
Sistema de clasificación de los prestadores de los servicios y organismos operadores, con base en su desempeño, de carácter público, accesible a todos y transparente; que permita la
evaluación en el tiempo y con pares, y sirva de base para tomar
decisiones de políticas y de inversión.
Este catalogo será observado para la asignación de recursos federales.
DE LA EVALUACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (3)
CATÁLOGO NACIONAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO
PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE
DE LA EVALUACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (4)
Monitoreo ciudadano
Contraloría Social de Agua Potable y Saneamiento:
monitoreo, supervisión y evaluación de la población
Sus observaciones serán tomadas en cuenta en la
planeación
Autoridad estatal y municipal: Asesoría necesaria a los
organismos operadores, para atender y corregir las
observaciones e irregularidades
INCENTIVOS
Apoyos para la prestación de los servicios públicos
• Las autoridades competentes establecerán un sistema de incentivos
en base a un índice de eficiencia que creará la “Comisión Reguladora”, y para aquellos prestadores de los servicios y organismos operadores que:
• Prioricen y lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de
manera integral,
• Apliquen una estrategia de reúso de las aguas tratadas, de infiltración en
acuíferos sobrexplotados o de sustitución de fuentes, de acuerdo a la normativa técnica vigente.
• Aprovechen las aguas pluviales,
Infracciones, sanciones, medios
de impugnación
El régimen de regulación implica la afectación
de otras leyes y normas que deberán ser
reformadas
SE PUEDE ESTABLECER EN LOS TRANSITORIOS
• Nombramiento del primer Director General de la Comisión Reguladora.
• Plazo de 360 días para revisar y proponer las Normas Oficiales Mexicanas , lineamientos, metodologías y criterios a que se refiere esta ley.
• Los Estados tendrán un plazo de dos años para proponer los mecanismos y ajustar su legislación
• Revisión en un plazo de 360 días las complementariedades y sinergias de los programas