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La regulación del subsector Agua Potable y Saneamiento

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La regulación del subsector

Agua Potable y Saneamiento

Propuesta de Iniciativa de Ley de Agua Potable y

Saneamiento para dar cumplimiento al derecho humano al

agua y saneamiento

Dra. Judith Domínguez El Colegio de México

Programa de formación iberoamericana en agua

(2)

ANTECEDENTES DE ESTA

PROPUESTA

Agenda del Agua 2030

Propuesta de Ley de Agua Potable y Saneamiento

–2009

Reformas constitucionales en materia derechos

humanos y su justiciabilidad y el Artículo 4°

(3)

EN AGOSTO DE 2011 SE CONFORMÓ UN

EQUIPO DE TRABAJO:

Dra. Judith Domínguez, El Colegio de México.

Dr. Embid Irujo, Universidad de Zaragoza, España. Dr. Ismael Aguilar, El Colegio de la Frontera Norte. Dr. Nicolás Pineda. El Colegio de Sonora.

Dr. Manlio Fabio Casarín. Universidad Veracruzana.

Dr. Vicente Ugalde, El Colegio de México, Especialista en gestión local. Mtra. Diana Martínez, El Colegio de México,

Mtra. Anabel Palacios, El Colegio de México

Lic. Juan Carlos Domínguez, El Colegio de México, Licenciado en Derecho.

• Participaron dos consultores de Latinoamérica en materia de servicio

(4)

1.

SE DESARROLLARON METODOLOGÍAS

PARA LA AGENDA DEL AGUA 2030

Suburbios conectados a redes

Localidades rurales con agua potable Organismos Operadores funcionando eficientemente

Nivel Federal: Ley acorde con el 4 Const.

Coordinación de los tres órdenes de gobierno y con la ciudadanía Ley: apoyos, modalidades,

régimen de derechos y obligaciones

Participación ciudadana

Reforma sustancial a la situación vigente del sector para coordinar esfuerzos

(5)

2.

SE REVISÓ LA

INICIATIVA DE LEY DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL SENADO - 2009

Fundamento Legal: Artículos Constitucionales 115, 122 y 28

Propuesta de un Ente regulador nacional: Instituto Nacional de

Agua Potable y Saneamiento

Reformas estructurales en materia de sistema tarifario,

eficiencia, indicadores de gestión, profesionalización del sector

El Congreso no tiene competencias explícitas en materia

de agua potable y saneamiento (art. 73 Constitucional),

por lo que no puede entrar al análisis y debate de ésta

(6)

3.

SE REVISÓ LA PROPUESTA DE

JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE LA SCJN

Reformas en materia de AMPARO, (6 de junio de 2011)

modificó los artículos 103 y 107 de la Constitución,

estableciendo las bases para la modernización del juicio de

amparo como principal garantía secundaria de los derechos

humanos en México.

Reformas al capítulo 1 de la Constitución para denominarlos

“DERECHOS HUMANOS” (10 de junio de 2011):

• Todos los derechos humanos son iguales

• Interpretación conforme a los criterios internacionales • Dirigidos a “todas las autoridades”

(7)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición

y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,

aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley

definirá las bases, apoyos y modalidades para el

acceso y uso equitativo y sustentable de los

recursos hídricos, estableciendo la participación

de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la

ciudadanía para la consecución de dichos fines.

4. SE ANALIZÓ LA

Reforma al

artículo 4° constitucional

(8 de febrero de 2012) LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

(8)

5. SE REVISÓ LA NORMATIVA

LATINOAMERICANA

De forma detallada y completa: la

normativa chilena y colombiana

En los aspectos esenciales de la ley,

como la del Órgano Regulador, la de

todos los países

(9)

6. REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN

NACIONAL EN APyS

Actualmente se está revisando TODA la

legislativa estatal en materia de aguas

para identificarla

Actualmente se está revisando la

interpretación jurisprudencial sobre el

servicio público y el derecho humano

que la SCJN ha emitido

(10)

7. SE ANALIZARON Los casos recientes

resueltos por el Poder Judicial

Caso Minninuma: Tutela del derecho humano a AGUA Y

SALUD. Guerrero

Derecho humano al agua: tutela a 4 mujeres a partir de los

derechos de no discriminación e igualdad, ligados al derecho

al agua. Xochitepec Morelos

Y las recomendaciones de CDH

En el Distrito Federal

(11)

La preocupación en el Poder Judicial sobre la

justiciabilidad efectiva y expedita de los DH

(12)

¿Qué implica la reforma constitucional en el

sector de agua potable y saneamiento?

Garantizar el

acceso, disposición y saneamiento de agua

para consumo personal y doméstico en forma suficiente,

salubre, aceptable y asequible

a toda persona.

Nuevas definiciones que deben desarrollarse (algunas ya

están a nivel estatal): disponibilidad, uso doméstico,

saneamiento básico, acceso

suficiente/salubre/aceptable/asequible.

¿Es necesaria una Ley de Agua Potable y Saneamiento o

basta con que la reforma constitucional se integre a las

legislaciones estatales?

(13)

La propuesta se basa en las

siguientes premisas:

I.

Para alcanzar la cobertura universal y hacer efectivo el derecho

humano al agua potable y saneamiento básico es necesario

establecer el marco mínimo básico, para todas las entidades y

autoridades que tienen funciones en el sector, poderes y

ciudadanía. DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA NACIONAL

II.

Solo se logrará con una reforma estructural a la situación actual del

subsector (funcionamiento, operación, focalización de acciones y

recursos) y con la participación social.

III.

El art. 4° Constitucional requiere una Ley reglamentaria en materia

(14)

El acto reclamado al Director General del Sistema de Agua

Potable y Saneamiento de Xochitepec, Morelos

“…vengo a solicitarle que en ejercicio de sus funciones se sirva

realizar todas las gestiones necesarias para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Xochitepec (organismo operador

municipal) lleve a cabo los contratos y las obras necesarias para que se instale la tubería de distribución de agua potable y la recolección de aguas negras y pluviales hasta la casa habitación que se ubica en el domicilio arriba señalado, toda vez que ni yo ni mi familia

incluyendo desde luego mis hijos, contamos con los servicios públicos de agua potable y drenaje, a pesar de que los hemos solicitado en múltiples ocasiones, durante el tiempo que tenemos de vivir en el lugar siendo ello desde luego un requerimiento social que debe ser satisfecho por esa H. Autoridad observando al respecto las

disposiciones relativas a las garantías individuales y derecho al mínimo vital previstas por la Carta Magna.”.

(15)

QUE BRINDE CERTEZA JURIDICA AL MUNICIPIO Y AL ORGANISMO

OPERADOR SOBRE LOS ALCANCES DE SU OBLIGACIÓN Y LA

PARTICIPACIÓN DE GOBIERNO Y SOCIEDAD

ES URGENTE ESTABLECER

LAS CONDICIONES EN QUE

EL DERECHO HUMANO AL

AGUA Y SANEAMIENTO SE

EJERCITARÁ EN EL PAÍS

(16)

LA LEY DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

La situación actual de cobertura, calidad de los

servicios y eficiencia del OO en el país.

La reforma del artículo 4° constitucional, que

introduce el derecho al agua y saneamiento

Las recientes resoluciones del Poder Judicial

para tutelar el derecho humano en ausencia de

marco regulador nacional

(17)

• Cobertura: Agua potable: 89.8%, (de la cual 9.7%

es informal) y drenaje 89.6% (del cual descarga

2.2% a barranca, grieta, río, mar).

• Eficiencia: Grandes diferencias entre norte y sur

• Diversidad institucional en las leyes estatales de

agua

A. LINEA BASE

Situación actual de cobertura y calidad de los

servicios de agua potable y saneamiento en el país

(18)

B. Las

vías identificadas

para lograr la

cobertura universal y el derecho a agua y

saneamiento son:

1. Reforma al artículo 115 constitucional.

2. Reformas a las legislaciones estatales.

3. Reestructuración de los programas de apoyo

federales.

4. Fortalecimiento municipal.

5. Desarrollo reglamentario del artículo

4°constitucional, en materia de acceso a agua

potable y saneamiento.

(19)

El OBJETIVO de esta ley:

Regulación Nacional

del subsector APyS que tienda a

homogenizar la situación en el país (legal, institucional y

de acceso al servicio)

Desarrollo reglamentario

del artículo 4° en materia de

derecho humano al agua potable y saneamiento básico,

que establezcas las modalidades y condiciones

Certidumbre jurídica

al Organismo Operador sobre sus

(20)

Estas propuestas tienen por objeto

establecer un:

Marco legal con criterios homogéneos

nacionales de equidad en el acceso al

agua y saneamiento, calidad del

servicio, eficiencia y sostenibilidad

financiera.

(21)

1. Reforma al artículo 115 Const.

Objetivo: dar mayor ámbito de acción a los gobiernos

estatales , que el servicio prestado por el municipio sea de

calidad y pasar la aprobación de tarifas del servicio a los

municipios .

•Ante situaciones de incapacidad municipal para la prestación del servicio, no será necesario convenio previo para que el Estado asuma la

responsabilidad (reformar párrafo 12, fracción III).

•Competencia municipal para la aprobación de las tarifas de los servicios

(reformar párrafo 6, fracción IV).

•Agregar que la prestación de los servicios a cargo de los municipios debe ser con criterios de eficiencia, sostenibilidad financiera y calidad (reformar

párrafo 1, fracción III).

(22)

2. Reforma a las legislaciones estatales

Objetivo: incorporar los principios necesarios en las

legislaciones estatales para lograr la cobertura universal y el

cumplimiento del derecho al agua y saneamiento.

•Se corre el riesgo de que los principios no sean uniformes en todas las entidades, si bien debe atenderse a la realidad de cada estado, los criterios mínimos deberían ser uniformes a nivel nacional.

•Los tiempos en los procesos de reformas son variados.

•Se deja al arbitrio estatal la decisión sobre la fijación de estándares del derecho humano al agua, la aprobación de las tarifas (asequibilidad, equidad),

DIVERSIDAD INSTITUCIONAL vs. UNIVERSALIDAD DEL DERECHO HUMANO

(23)

3. Reestructuración de los programas de

apoyo federales

Objetivo: coordinar los esfuerzos que en el orden federal se

hacen a través de Conagua y otras dependencias para

aumentar la cobertura de los servicios y/o mejorar la calidad

de éstos.

•Actualmente el orden federal financia una importante suma de las

acciones (obras, estudios y proyectos, etc.) del sector de agua potable y saneamiento.

•Implica la revisión y alineación de todos los programas para evitar duplicidades en los apoyos y rezagos en ciertas zonas.

•Necesidad de Incorporar criterios que no supediten los apoyos

únicamente a niveles de eficiencia y posibilidad de otorgar la contraparte financiera.

(24)

•Asignación de apoyos federales directa a los municipios, sin pasar por el filtro estatal.

•Capacitación continua y profesionalización de los funcionarios involucrados en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

•Aprobación de las tarifas del servicio (requiere una reforma al artículo 115 constitucional)

¿FACTIBILIDAD POLITICA?

4. Fortalecimiento Municipal

Objetivo: fortalecer financieramente al municipio para que

sea capaz de garantizar el acceso a agua potable y

saneamiento a toda la población, ya sea a través del servicios

público o por medios alternos.

(25)

5. Desarrollo reglamentario del artículo 4°

constitucional, en materia de acceso a agua

potable y saneamiento

Objetivo: darle contenido al derecho humano al agua

estableciendo los límites y alcances, haciendo claras las

responsabilidades de los tres órdenes de gobierno y los

derechos y obligaciones de los actores, así como los principios

mínimos para lograr la cobertura universal.

•Una legislación a nivel nacional garantiza la homogeneidad en lo mínimo indispensable para lograr la cobertura universal y las

condiciones en la prestación de los servicios.

•Adopción de los criterios nacionales en el orden estatal, con la posibilidad de adaptarlos según su propia realidad. Respetando su soberanía.

(26)

PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL SUBSECTOR

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

(27)

¿Porque Regular el Sector Sanitario ?

•Es un Monopolio Natural: Parte importante de sus costos de

producción son inversiones fijas de largo plazo que generan

importantes economías de escala.

•El Precio del Monopolio no refleja costos económicos de

producción y genera pérdida de bienestar

• Existen incentivos a deteriorar la calidad del servicio.

• No existen incentivos a mejorar la eficiencia.

•El regulador tiene como funciones básicas:

•Fijar precios

•Fijar estándares de calidad y controlar que se cumplan

•Fijar condiciones de acceso a los servicios monopólicos

(28)

¿Qué otras Características Presenta el Sector APyS?

•Economías de Escala: Ahorro en costos producido por la expansión de escala (tamaño de planta), principalmente asociada a los ahorros por

aumento de la densidad en el sector sanitario. Costos Fijo muy elevados en

relación a los variables (alta inversión inicial)

• Economías de Ámbito: Ahorro logrado por la producción conjunta de dos bienes, en este caso AP y ALC (empresa multiproducto)

•Negocio de Largo Plazo: Requiere de períodos superiores a diez años para recuperar el capital invertido.

• Irreversibilidad de la Inversión: Gran parte de las inversiones (activo fijo) presente en la industria carece de movilidad.

(29)

PARA LA CEPAL

• El enfoque primordial que se ha dado a la regulación de los servicios

de agua potable y saneamiento en la región ha sido técnico y centrado en los elementos económicos de la prestación.

• Pero en varios países se ha mantenido una separación entre la

regulación ambiental y la regulación de la prestación del servicio.

• En muchos casos, existen agencias que no desarrollan mecanismos de

coordinación y ello tiene impacto sobre la calidad de la prestación.

• Por un lado, las autoridades o reguladores ambientales procuran que

haya ríos limpios y cuencas en buenas condiciones; por otro, la regulación de la prestación del servicio busca altos estándares de cobertura, suficiencia financiera para los prestadores y que las

ganancias de eficiencia se traspasen a los usuarios mediante menores costos de prestación.

(30)

ENTES REGULADORES EN MÉXICO

•Comisión Federal de Telecomunicaciones

(Cofetel)

•Comisión Reguladora de Energía (CRE)

(31)

I.- El Sector Sanitario Chileno: La

Regulación

• Base de Aplicación de Subsidio • Población Objetivo • Condiciones • Institucionalidad • Funciones • Organización y Patrimonio • Sanciones

• Regulación de Precios por Empresa Modelo

• Tarifas por sistemas y etapas

• Agrupación de Tarifaria • Tasa de Costo de Capital • Aportes de Tercero • Aportes Financieros Reembolsables • Ámbito • Concesiones • Interconexión • Concentración • Obligación y Calidad • Planes de Desarrollo y

Garantías Ley General de

Servicios Sanitarios (D.F.L. 382) Ley de Tarifas (D.F.L. 70) Subsidio al Pago de Consumo de Agua (Ley N° 18.902) Superintendencia Servicios Sanitarios (SISS) Ley N° 18.902

(32)

LEY 142 DE 1994 (11 de julio)

COLOMBIA

Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

• ART. 3. Instrumentos de la intervención estatal. Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias:

3.3.- Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta

las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.

• 6.3.- Cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer.

• Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan

(33)

Comisión de Regulación de Agua Potable

y Saneamiento Básico en Colombia

• La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA) tiene como propósito fundamental

regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.

(34)

EL ROL DEL ENTE REGULADOR DEL

SECTOR DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO EN OTROS PAÍSES

Los países que no cuentan con un ente regulador son

Ecuador, El Salvador, Guatemala y México.

La regulación del sector de agua potable y saneamiento es

de competencia nacional en el resto de los países

latinoamericanos.

(35)
(36)

(propuesta)

LA REGULACIÓN EN LA

PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY

DE AGUA POTABLE Y

(37)

Regulación: es la actividad normativa, de regulación tarifaria y

de eficiencia de los organismos operadores; de vigilancia;

informativa y de arbitraje que ejercen la Comisión Nacional

Reguladora del Agua Potable y Saneamiento y las Comisiones

Reguladoras Estatales para garantizar el acceso, disposición y

saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en

forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; y para orientar

la conducta de los prestadores y organismos operadores de los

servicios de agua potable y saneamiento al cumplimiento de las

reglas, normas, principios y obligaciones establecidos por esta

Ley, sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable.

(38)

Institucionalidad Regulatoria

• Función Normativa

• Función de regulación tarifaria

• Función de supervisión

• Función de Información

• Función de arbitraje

Comisión Nacional Reguladora

de Agua Potable y Saneamiento

(39)

LA

C

OMISIÓN

N

ACIONAL

R

EGULADORA DE

A

GUA

P

OTABLE Y

S

ANEAMIENTO

La Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento es el

organismo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

que tendrá a su cargo fungir como autoridad reguladora de los

servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; que

definirá los criterios, características, metodologías, indicadores y

lineamientos ¿

de carácter obligatorio

?

que permitan evaluar la

gestión y resultados de los prestadores y organismos operadores de

los servicios de agua potable y saneamiento en términos de calidad

de los servicios, eficiencia, sostenibilidad, información y

metodologías del sistema tarifario, competente para establecer y

aplicar las sanciones por el incumplimiento de esta Ley.

(40)

E

STRUCTURA

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la

“Comisión Reguladora” contará con:

Un Consejo Directivo, y un

Director General

El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la

“Comisión Reguladora”, su estructura, forma de elección

y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento.

El Director General será designado por el Presidente de la

República, de la terna que le sea propuesta por el

Consejo Directivo. Los requisitos que deberá reunir, la

duración de su encargo y las causas de remoción serán

determinados en el reglamento.

(41)
(42)

Propuesta de regulación del subsector:

EXPOSICIÓN DE

MOTIVOS

Fundamentación constitucional y legal

Descripción de la situación actual y de las causas que la generan

Principios

Gradualidad y Progresividad

 Ley marco, sectorial, reglamentaria del artículo 4° en materia

de derecho humano al agua potable y saneamiento

 Que establece los criterios básicos, mínimos de prestación

del servicio para alcanzar la cobertura universal.

(43)

Pilares de la Ley:

• Alcances, modalidades y procedimiento para ejercer el

derecho

• Ente regulador del sector : Comisión Nacional

Reguladora de Agua Potable y Saneamiento

• Reforma tarifaria, que refleje los costos del servicio, con

criterios de equidad y sostenibilidad.

• Contraloría social

(independiente)

– Transparencia, rendición de cuentas, monitoreo social

(44)

Art. 4

Derecho

humano al

agua y

saneamiento

Art. 73

Fracción XVI (salubridad), XVII (uso y aprovechamiento de aguas), XXIX-G (protección

ambiental)

LGEEPA

Art. 23, fracción VII, costo del tratamiento de agua para uso urbano.

Art. 89 fracción VI, aprovechamiento sustentable del agua en la operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias

Título 3º, Capítulo 1, en especial art. 117, 118, 119, 122, 123, 124, 126, 128.

Se ven afectadas otras leyes, entre ellas: •LAN

•LFD

•Legislación estatal

Art. 115 C: La autonomía se ejerce en el marco de las leyes

(45)

PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN DEL SUBSECTOR

Alcanzar la cobertura universal de los servicios y

garantizar el mínimo vital

La planeación obligatoria y de largo plazo,

coordinada la urbana con la de disponibilidad de

agua

La Federación, las Entidades Federativas y los

Municipios deberán coordinarse y garantizar

conjuntamente el derecho humano

Los servicios públicos deberán accesibles y

asequibles (vulnerabilidad)

Obligación de pagar la tarifa correspondiente

Derecho de recibir y acceder a la información y a

participar en el monitoreo, supervisión y vigilancia

d t

(46)

Primera Fase

Segunda Fase

Tercera Fase

Eficiencia en las inversiones. Se logrará cuando ya no exista asimetría en la información. Condiciones de prestación del servicio. Lograr la cobertura universal. Eficiencia en lo operativo y administrativo. Autosuficiencia financiera. Recuperación del costo. Eficiencia física

y comercial.

(47)

PLANEACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Obligatoria y de largo plazo

Congruencia en la planeación del sector en los

tres niveles.

Perspectiva de género y de atención a los

grupos vulnerables

Gobiernos estatales: planeación y

programación, apoyar, fomentar y supervisar el

desarrollo de programas municipales y locales,

seguimiento y actualización

Las autoridades municipales realizarán

(48)

COMPETENCIA FEDERAL

Nivel federal: Secretaría

IMTA

Conagua

Desconcentrado Comisión Reguladora de Agua Potable y

Saneamiento Órgano colegiado decisorio Planeación Y Rectoría de la política del agua Regulación del servicio público

Esquema institucional dentro de la Administración Pública Federal

COMPETENCIAS

Administración, uso, aprovechamiento de las

(49)

Órgano regulador nacional

¿descentralizado o desconcentrado?

Descentralizado

• Adscrito a una Secretaría (nivel federal)

• Autonomía en la toma de decisiones y en el manejo de los

recursos

• Personalidad jurídica

• Sujeto a la Ley de Entidades Paraestatales • Esquema del ente regulador

Desconcentrado

• Adscrito a una Secretaría (nivel federal)

• Sin autonomía plena en la toma de decisiones • No cuenta con personalidad jurídica

• Depende presupuestalmente de la Secretaría

(50)

COMPETENCIA ESTATAL:

• Se respeta su soberanía, tienen autonomía para decidir sobre la constitución

del órgano regulador, pero se ajustan a los criterios mínimos nacionales.

Podrán constituirse entes reguladores estatales (Decisión del Estado)

• Órganos de vigilancia y control, pueden ser Árbitros,

• Capacidad de subrogar cuando no puede prestar el servicio adecuadamente el

municipio

COMPETENCIA MUNICIPAL:

• Prestación de los servicios

• Posibilidad de asociarse con otros municipios para la prestación

de los servicios, en los términos del artículo 115 constitucional

• Deciden la modalidad de prestación del servicio

(51)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS

• Exigir al prestador de los servicios o al organismo

operador la provisión conforme a los niveles de calidad

establecidos,

• Recibir información general sobre los servicios de agua potable y saneamiento

• Denunciar cualquier acción u omisión cometidas por

terceras personas que

pudieran afectar sus derechos,

• Recibir oportunamente los recibos

• Ser informado con la debida

ti i ió d l t

Pagar oportunamente la

tarifa correspondiente

Reportar a la autoridad

competente las fugas o

deficiencias en los sistemas

de agua potable y

saneamiento,

Mantener las instalaciones

intradomiciliarias en

óptimas condiciones y

utilizar aparatos

ahorradores, en los

términos y características

que se señale la normativa

(52)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS ORGANISMOS OPERADORES

 Recibir apoyos de programas federales y estatales, siempre y

cuando se cumpla con las obligaciones que establece esta Ley y la normatividad aplicable.

 Recibir subsidios complementarios del Gobierno Estatal correspondiente, si la tarifa de agua potable y saneamiento aprobada no cubre los costos de inversión, operación y

mantenimiento conforme a la metodología correspondiente.

 Aplicar las sanciones correspondientes a los usuarios morosos, conforme a la Ley de Aguas Estatal correspondiente.

(53)

Organismo Operador Público

(de preferencia

descentralizado)

De la Asociación

intermunicipal o regional

De la participación privada y

social en la prestación de los

servicios públicos

FORMAS DE PRESTACIÓN DEL

(54)

RECONOCIMIENTO DE LOS

PROVEEDORES SOCIALES

Que abarque la infinidad de formas “alternas” en que se

abastece de agua a la población(áreas rurales, periurbanas,

por ej.)

Con obligaciones mínimas en la dotación de calidad del agua

que suministran y reconocimiento por parte del municipio

Padrón de proveedores sociales

(55)

CARACTERÍSTICAS

• Sostenible

• Equitativa

• independiente (de

“lo político”)

PRINCIPIOS

1. Todos pagan

2. Subsidios focalizados

3. Recuperación de

costos medios,

operativos y de

infraestructura

4. Eficiencia en el cobro

La tarifa debe ser

simple y clara

(56)

SUBSIDIOS

Los subsidios deberán focalizar a las

personas más vulnerables

La Comisión Reguladora establecerá la

metodología

Comisiones Reguladoras Estatales de Agua

definirán los criterios para el otorgamiento de

subsidios,

Prestadores de los servicios o el Organismos

Operadores: determinarán el rango y

usuarios en que sean aplicables los subsidios

La Comisión Reguladora Estatal verificará

(57)

PROCESO APROBACIÓN DE

TARIFAS

Si el Congreso realiza modificaciones a la tarifa propuesta por el Municipio,

1. Deberán establecer los mecanismos para cubrir la diferencia que resulte en caso de que la tarifa no cubra los costos de inversión, operación y mantenimiento, con el fin de

garantizar el nivel de calidad de los servicios de agua

potable y saneamiento programados por los prestadores de los servicios y organismos operadores.

1. La Comisión Reguladora verificará si los ajustes son

adecuados y recomendará a la Conagua la restricción en la asignación de recursos para el siguiente ejercicio fiscal al Estado

(58)

DE LA EVALUACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS (1)

1.

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

indicadores de gestión y eficiencia de los

prestadores de los servicios y Organismos

Operadores, sistemas tarifarios, niveles de

cobertura de los servicios y calidad del

servicio, información

La Comisión Reguladora: coordinar y dirigir,

recabar, integrar, actualizar, analizar y difundir

periódicamente información básica,

(59)

DE LA EVALUACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS (2)

CERTIFICACIÓN

Capacitación y

certificación de

áreas

administrativas,

técnicas y

operativas

Procesos de

administración y

operación,

Habilidades del

PROFESIONALIZACIÓN

Los cargos directivos

conocimiento y

experiencia en el sector

Funciones de Regulación

Estatal:

 Continua capacitación y

certificación periódica

 Esquemas de

certificación

(60)

 Sistema de clasificación de los prestadores de los servicios y organismos operadores, con base en su desempeño, de carácter público, accesible a todos y transparente; que permita la

evaluación en el tiempo y con pares, y sirva de base para tomar

decisiones de políticas y de inversión.

 Este catalogo será observado para la asignación de recursos federales.

DE LA EVALUACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS (3)

CATÁLOGO NACIONAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO

PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE

(61)

DE LA EVALUACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS (4)

Monitoreo ciudadano

Contraloría Social de Agua Potable y Saneamiento:

monitoreo, supervisión y evaluación de la población

Sus observaciones serán tomadas en cuenta en la

planeación

Autoridad estatal y municipal: Asesoría necesaria a los

organismos operadores, para atender y corregir las

observaciones e irregularidades

(62)

INCENTIVOS

Apoyos para la prestación de los servicios públicos

• Las autoridades competentes establecerán un sistema de incentivos

en base a un índice de eficiencia que creará la “Comisión Reguladora”, y para aquellos prestadores de los servicios y organismos operadores que:

• Prioricen y lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de

manera integral,

• Apliquen una estrategia de reúso de las aguas tratadas, de infiltración en

acuíferos sobrexplotados o de sustitución de fuentes, de acuerdo a la normativa técnica vigente.

• Aprovechen las aguas pluviales,

(63)

Infracciones, sanciones, medios

de impugnación

(64)

El régimen de regulación implica la afectación

de otras leyes y normas que deberán ser

reformadas

SE PUEDE ESTABLECER EN LOS TRANSITORIOS

• Nombramiento del primer Director General de la Comisión Reguladora.

• Plazo de 360 días para revisar y proponer las Normas Oficiales Mexicanas , lineamientos, metodologías y criterios a que se refiere esta ley.

• Los Estados tendrán un plazo de dos años para proponer los mecanismos y ajustar su legislación

• Revisión en un plazo de 360 días las complementariedades y sinergias de los programas

(65)

LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO,

REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 4°

Referencias

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