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Amigos del Maule por la Vida

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Academic year: 2021

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El trabajo concreto de AMV

El trabajo de acompañamiento se desarrolla básicamente en 3 etapas:

1. Acogida y derivación a especialistas profesionales de la salud (si es requerido)

2. Acompañamiento y apoyo en lo emocional (inclusive en casos de aborto espontáneo) y económico (recolección ayuda para “set enseres básicos”)

3. Acompañamiento post-nacimiento (casos de adopción inclusive) y orientación hasta alcanzar autonomía en el ámbito personal y laboral.

(5)

 Sólo un 6,7% de las mujeres atendidas por AMV corresponde a los casos que contempla este proyecto. Concretamente se trata de una malformación fetal letal.

 De las mujeres atendidas por AMV:

1. 40% (6 0+) Embarazo de término. (33,3 % (2 0+)

de ellas entrega en adopción)

2. 33,3 % (5 0+) Siguen embarazadas. (20% lo

entregará en adopción (1 0+))

3. 20% Aborto espontáneo (3 0+)

4. 6,7 % Se pierde contacto antes de iniciar

acompañamiento (1 0+)

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Razones invocadas por las mujeres acompañadas por AMV para abortar

Principales razones que las llevarían a abortar:

abandono del progenitor, razones económicas y miedo a los padres.

Las menos invocadas son: derecho de la mujer sobre su cuerpo y malformación letal del feto.

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Hasta la fecha el 100% de las mujeres acompañadas NO ha abortado. El apoyo es fundamental en TODAS las etapas en que quese encuentran vulnerables y solas. La experiencia de AMV en estos casos indica que la solución real y necesaria es simple y económica.

El voluntariado resulta indispensable y considerando que parte de la sociedad civil esta dispuesta a trabajar, están dadas las condiciones para un trabajo en conjunto (Estado y civiles) y así lograr que…

NINGUNA MUJER TENGA QUE PASAR POR LA TRAUMÁTICA Y DIFÍCIL EXPERIENCIA DE UN ABORTO.

Cifras del trabajo de AMV

Muestra total: 14Mujeres

MMuMujeresMujeres 75% A poy o E con óm ic o

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Observaciones al proyecto

El proyecto de ley no pondera con equidad ni

sopesa con el mismo criterio la libertad o derechos

de la mujer, con la vida del que está por nacer.

El proyecto es restrictivo sólo en el papel, al igual

que todas las leyes de aborto “restrictivas” en el

mundo.

El proyecto desprotege a la mujer, según pasamos

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Primera causa: Riesgo vital de

la mujer

Respecto de la causal riesgo vital de la mujer:

 Al utilizar el proyecto, las expresiones “riesgo vital

presente o futuro”, permite que hasta una

embarazada sana con feto sano, pueda solicitar que le practiquen un aborto invocando riesgo vital futuro.

 Todos, desde que somos concebidos, tenemos riesgo vital a FUTURO, incluida por supuesto la mujer embarazada. Ningún médico puede

garantizarle a una embarazada que a futuro no va a sufrir por ejemplo, una hemorragia o una eclampsia que pueden ser mortales.

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Primera causal (riesgo vital de la

mujer)

 El actual artículo 119 del C. Sanitario contiene una norma prohibitiva y dispone que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

 Se desprende de lo anterior que no están prohibidos hoy

por la ley y no son sancionables, todos los procedimientos o tratamientos que los médicos DEBEN realizar para

salvar la vida de la mujer embarazada, que no tienen por

finalidad provocar un aborto, aunque el embrión o el feto

(11)

Primera causal (riesgo vital de la

mujer)

Formulamos la siguiente propuesta: Si hay

médicos en Chile que están dudosos sobre

cuándo proceder para salvar la vida de una

embarazada en riesgo vital, ¿por qué no se

aclaran y uniforman los protocolos

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Segunda causal: Malformación fetal

letal

Respecto del artículo 119 nr. 2 del Código Sanitario del proyecto que regula la interrupción del embarazo cuando el embrión o feto padezca una alteración

estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, debemos señalar que:

•Es innegable que estos embarazos son MUY difíciles emocionalmente; personas de nuestra región que han compartido sus testimonios con

nosotros, que tuvieron hijos malformados letales que vivieron algunas horas, insisten en que el duelo se les hizo más fácil porque se dieron la oportunidad de conocer a sus hijos, despedirse y darles sepultura.

(13)

Segunda causal:

Malformación fetal letal

• El dolor de saber que un hijo morirá antes de nacer o al poco tiempo de nacer, es o puede ser tan fuerte como el dolor que se siente cuando a un hijo ya nacido le

diagnostican una enfermedad terminal. ¿Al segundo de estos lo eliminaríamos para no sufrir nosotros?

• Otro punto a considerar ¿Y si el diagnóstico médico es errado?

• Es arbitrario y discriminatorio terminar con la vida de un individuo de la especie humana porque viene gravemente enfermo y su pronóstico de vida es corto (malformado fetal letal).

(14)

Segunda causal: Malformación

fetal letal

Concluir con la vida de un individuo antes de su

ciclo natural puede dejar muchas preguntas sin

responder que impidan hacer un duelo; que por lo

demás, es tan propio de todo ser humano

.

(15)

Respecto de las causales 1 y 2

Las causales definidas en los dos numerales anteriores no tienen límite de edad gestacional.

La ley sin decirlo en el texto, estaría permitiendo la muerte provocada del feto en cualquier momento del embarazo:

FETICIDIO (muerte provocada a un feto viable). Recordemos que la viabilidad fetal es la capacidad de un ser humano para vivir fuera del útero con o sin apoyo de tratamientos médicos ( 22 semanas y 500 grs de peso)

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Respecto de las causales 1 y 2

El Feticidio se practica mediante una inyección de cloruro de potasio dentro del corazón fetal con una aguja,

mediante visión ecográfica produciendo la muerte por paro cardíaco. Luego se induce el parto para que el niño nazca fallecido. Porque si nace vivo y le quitan la vida, se comete infanticidio.

(17)

Tercera causal: Embarazo por

violación

Existe documentación científica de dolor fetal desde las 18 semanas (investigaciones de Dr Nicholas Fisk)

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Tercera causal: Embarazo por

violación

• Señala el mensaje que obligar a una mujer a continuar con estos embarazos atenta contra su dignidad y que el Estado no puede agravar aún más el trauma de la violencia sexual.

Estimamos que el aborto es una situación dramática

por la que NINGUNA mujer debiese tener que pasar

y está muy lejos de dignificarla.

¿Puede sostenerse seriamente que el aborto podría

atenuar el trauma de la violación?

Esta causal discrimina al no nacido, esta vez, por ser

su progenitor un violador.

(19)

Tercera causal: Embarazo por

violación

El proyecto otorga el derecho de abortar

hasta las 12 semanas de gestación, pero

respecto de la menor de 14 años, sin

justificación alguna, el plazo se extiende

hasta las 18 semanas de gestación.

¿Cómo podrá constatarse esta causal si la

menor manifiesta su voluntad de abortar

meses después de la violación?

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Tercera causal: Embarazo por

violación

Respecto de los incisos 3°y 4°del numeral 3 del Art. 119 que se propone agregar al Código Sanitario, y que versan sobre la autorización del representante legal que requiere una menor de 14 años para que el practiquen un aborto en caso de violación, nuestra observaciones e interrogantes son:

¿Cómo se constatará, si el representante legal es o

no el violador o si el representante legal está

encubriendo o no al violador dentro del entorno

familiar?

(21)

Tercera causal: Embarazo por

violación

¿Qué manifestación de voluntad puede

hacer una mujer víctima de violaciones

constantes y reiteradas dentro del entorno

familiar en que vive?. Esas mujeres, esas

menores viven en un círculo de violencia y

de silencio; tienen la voluntad anulada por

sus agresores y éste proyecto las desprotege

más aún de lo que ya están.

(22)

Tercera causal: Embarazo por

violación

Nos parece aberrante que la constatación de la concurrencia de la causal y la autorización para

interrumpir el embarazo pueda otorgarla un Tribunal de Familia a petición de la menor asistida por un miembro del equipo de salud, sin forma de juicio, verbalmente y en el plazo de 48 horas, cuando falte la autorización del representante legal o cuando ésta se estima riesgosa para la menor.

Ni el más simple de los trámites no contenciosos que se sigue ante los tribunales tiene este grado de

informalidad, en circunstancias que estamos

hipotéticamente frente a un delito de violación y frente a un no nacido en riesgo vital.

(23)

Tercera causal: Embarazo por

violación

Estamos seguros que la tramitación de una causa

por el delito de violación, demora bastante más

que 48 horas.

(24)

Tercera causal: Embarazo por

violación

Respecto del inciso 5° del numeral 3 del Art. 119

que se propone agregar al Código Sanitario, y que

otorga la posibilidad a la mayor de 14 años y menor

de 18 años la facultad de comunicar su decisión de

abortar a un adulto que ella designe…

Nos parece altamente peligroso, pues insistimos

que ese “adulto” puede ser el violador que la está

presionando.

(25)

Objetores de conciencia

• Respecto del inciso 3°del Art. 119 ter. que se propone

agregar al Código Sanitario, y que trata el tema de los objetores de conciencia…

• El proyecto no respeta de manera absoluta el

derecho de un médico de abstenerse a practicar un aborto.

• ¿Dimensionan ustedes lo que significa para un

médico que respeta la vida humana desde su inicio, tener que practicar un aborto ?

• Y, respecto del resto de los integrantes del equipo médico, ¿por qué se hace esta diferencia y no se les otorga también el derecho a ser objetores de

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Art. 175 d) C. Proc. Penal del

proyecto:

Están obligados a denunciar los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el

restablecimiento de la salud, y los que ejercieren

prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro

delito, con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal (la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause…), respecto del cual prima el deber de confidencialidad”

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Art. 200 C. Procesal Penal del

proyecto

Toda persona a cuyo cargo se encontrare un hospital u otro establecimiento de salud semejante, fuere público o

privado, dará en el acto cuenta al fiscal de la entrada de cualquier individuo que tuviere lesiones corporales de

significación, indicando brevemente el estado del paciente y la exposición que hicieren la o las personas que lo

hubieren conducido acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y estado en que se le hubiere encontrado, con excepción del delito establecido en el artículo 344 del C. Penal (la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause…), respecto del cual prima el deber de confidencialidad”.

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Deber de confidencialidad v/s

deber de denuncia

Los textos propuestos para los artículos 175 letra d) y 200 del C. Procesal Penal que pueden apreciar en

pantalla, no contemplan la obligación de denunciar el delito de aborto (sea que lo cometa directamente la

mujer o que consienta en que otro lo cometa) y tampoco contemplan la obligación de constatar los hechos que hagan presumir la existencia del delito, debiendo primar el deber de confidencialidad.

Es muy grave que se exima de denunciar cualquier tipo aborto, no sólo el cometido en alguna de las 3 causales antes referidas, pues estas normas pueden dejar a un violador impune

Sin denuncia, no hay proceso judicial, no hay sentencia, NO HAY JUSTICIA.

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Nuestras propuestas

Considerando que estamos de acuerdo, tal como

señaló la presidenta Michelle Bachellet , que

“cada aborto en el país es una señal de que como

sociedad estamos llegando tarde, porque la

prevención no tuvo los resultados esperados”

Considerando que “el aborto es un problema

social grave que afecta a las mujeres” (ministra

Claudia Pascual)

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Nuestras propuestas

Considerando que nuestro querido y soberano país

cuenta con las herramientas, para evitar que las

chilenas tengan que pasar por el drama de

practicarse un aborto y para evitar además que se

termine con la vida de individuos de nuestra

propia especie…

TRABAJEMOS JUNTOS, Estado y sociedad

civil, sin movernos por intereses políticos,

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Propuestas concretas

 Mejoremos juntos los programas de educación sexual afectividad para prevenir el embarazo a edad temprana.

 No dejemos a los violadores impunes, sanciones más duras para ellos.

 Tal como hemos expuesto, nuestra experiencia ha sido exitosa, trabajemos juntos en la implementación de programas de apoyo sicológico y de voluntariado para los progenitores en caso de embarazos difíciles

Hacemos una invitación a la Ministra del Sernam para

que visite nuestra región y compartamos la experiencia de AMV

(32)

Propuestas concretas

TRABAJEMOS JUNTOS, SOMOS

MUCHOS LOS QUE NO QUEREMOS

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