SISTEMA DE GESTION PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES MARCO OBJETOEstablecer los cauces necesarios para la coordinación de actividades empresariales con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos laborales que puedan generarse en el desarrollo de los servicios prestados dando cumplimiento a lo establecido en el R.D 171/2004.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Cualquier trabajo realizado por empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, en dependencias o centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, así como el realizado por trabajadores del SAS en empresas externas.
DEFINICIONES
Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben
permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a
disposición y gestionar el centro de trabajo.
Empresario principal: el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o
servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Actividad propia: Se considera actividad propia la principal sanitaria y toda aquella inherente
a la misma y que resulte imprescindible para su desarrollo. (Se excluyen todo tipo de obras de construcción y actividades no sanitarias como prensa, cafetería, actividad bancaria…). Cuando se realice la contratación de servicios que, en principio, podrían no considerarse como de actividad propia, en función de factores como el tiempo de permanencia en el centro, áreas o servicios afectados, número de trabajadores presentes, potencial peligrosidad de los servicios contratados, etc…éstos podrían pasar a tener la consideración, a los efectos de solicitud de documentación, de actividad propia. (Por ejemplo obras de construcción, empresa de limpieza, seguridad, …)
Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra Contratista o contrata: La Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el
promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista o subcontrata: La persona física o jurídica que asume contractualmente
ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución
Trabajador autónomo: La persona física distinta del contratista y del subcontratista, que
realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del Real Decreto 1627/1997.
Representante válido de la contrata para la coordinación: Persona designada por el
Contratista, Subcontratista o Trabajador Autónomo que está presente en el centro de trabajo y está capacitado para tratar temas sobre coordinación de actividades empresariales con la persona encargada de la coordinación.
Persona encargada de la coordinación de actividades: Aquella que ha sido designada
para gestionar la coordinación de actividades preventivas en el centro. En este procedimiento, se contempla cuando es necesaria. La persona que asuma esta función debe tener una formación preventiva correspondiente, como mínimo a las funciones de nivel intermedio establecidas en el R.D 39/97.
Recurso preventivo: trabajador designado por el Centro, Contratista, Subcontratista o
Trabajador Autónomo para vigilar el cumplimiento de las acciones preventivas, en actividades o procesos reglamentariamente peligrosos o concurrencia de operaciones diversas, y en obras de construcción. La persona que asuma esta función debe tener una formación preventiva correspondiente, como mínimo a las funciones de nivel básico establecidas en el R.D 39/97.
AGENTES IMPLICADOS
- Dirección - Mandos Intermedios - Contrataciones - Mantenimiento.
- UPRL - Comité de Seguridad y Salud.
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PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 2 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DESARROLLOUna correcta gestión de la prevención de riesgos laborales debe alcanzar, tanto al personal propio de la empresa, como al personal externo o foráneo que se halle dentro de la misma.
Es por ello que se deberá exigir a las contratas, además de los requisitos de calidad y productividad correspondientes, unos requisitos mínimos que garanticen el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad y salud.
Este procedimiento regulará las siguientes situaciones:
- Empresas externas contratadas por la Unidad de contratación administrativa.
- Empresas contratadas directamente a través de mantenimiento o cualquier otro servicio del centro. - Empresas o instituciones públicas que utilicen nuestras instalaciones.
- Empresas externas o Instituciones Públicas en cuyas dependencias trabajadores del SAS realizan su actividad.
Seguidamente se citan las etapas a considerar y los elementos clave en cada una de ellas para una correcta coordinación preventiva:
1.- EMPRESAS EXTERNAS CONTRATADAS POR LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 1.1.- SOLICITUD DE OFERTA DE LA CONTRATA
Los requisitos en materia de seguridad y salud derivan de la identificación y análisis de las tareas a contratar. Para ello en el PLIEGO TECNICO de la contratación se incluirá:
• Descripción pormenorizada, por parte de la contrata, de las tareas a realizar, debiendo hacer referencia a los materiales, productos químicos y equipos a utilizar, así como el compromiso de aportar la documentación solicitada en el caso de que sea adjudicada la oferta, debiendo cumplir con las obligaciones derivadas de la coordinación preventiva con la empresa contratante.
• El documento (DOC02-01): “Registro del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por empresas contratadas por el Servicio Andaluz de Salud”, que deberán aportar en la oferta cumplimentado y firmado.
1.2.- ADJUDICACION
El área de contratación deberá valorar las licitaciones recibidas y adjudicar la contrata a la oferta más adecuada técnica y económicamente, comprobada su adecuación a los requisitos que en materia de SEGURIDAD y SALUD contiene el pliego técnico
.
Una vez adjudicado la unidad de contrataciones remitirá a la UPRL el documento (DOC02-02): “Comunicación de empresa externa previa a inicio de trabajo”, junto con copia del documento (DOC02-01).
1.3.- CONTRATO
Debe contener una cláusula específica sobre la obligatoriedad del contratista de cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral, tanto por la legislación aplicable como por las normas internas de la empresa contratante.
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PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 3 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESAsimismo, en el contrato se asegurará que en caso de subcontratistas y trabajadores autónomos, el contratista obligará a los anteriores al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados
El contrato debe especificar claramente la facultad del contratante para su rescisión en caso de incumplimiento grave o incumplimientos repetidos de las normas de seguridad establecidas y consensuadas, así como de lo exigido en este procedimiento.
La UPRL analizado el documento (DOC02-02) determinará si nuestra empresa actúa como empresario principal o titular.
En el caso de actuar como principal, se solicitará que una vez formalizado el contrato, la empresa, previo al inicio de la actividad, presente cuanta documentación se recoge en el (DOC02-01).
En el supuesto que la UPRL determine que el centro actúa como empresario titular, si bien la contrata debe cumplir todos los apartados del (DOC02-01) que ya ha presentado debidamente firmado, no se solicitará se aporte la documentación acreditativa del mismo. La UPRL en función de factores como el tiempo de permanencia en el centro, áreas o servicios afectados, número de trabajadores presentes, potencial peligrosidad de los servicios contratados, etc… podrá pasar a considerar, a los efectos de solicitud de documentación, empresas que realizan actividades ajenas a las del SAS como de actividad propia. En este caso, se seguirá lo establecido en el apartado anterior. En Documento (DOC02-03) se adjunta listado No exhaustivo de actividades en las que el SAS solicitará documentación como empresario principal).
En la cuestión referida a la Subcontratación, ha de exigirse a la contrata que presente la documentación relacionada con el (DOC02-01) y tratada anteriormente, de la Empresa Subcontratada.
Una vez revisada la documentación, la UPRL dará la valoración positiva al remitir copia del (DOC02-02) con el visto bueno de la Unidad.
La UPRL, en cumplimiento con el RD 171/2004 entregará el DOCUMENTO INFORMACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EMPRESAS EXTERNAS quedándose con recibí de la entrega. Este documento será personalizado por la UPRL correspondiente. La información facilitada en el mismo, tiene carácter básico, por lo que en el apartado “Observaciones” podrá ser ampliada por la citada UPRL si existen riesgos adicionales a los indicados debido a actividades o condiciones especiales del centro de trabajo.
La contrata tiene la obligación de hacer llegar a sus trabajadores la información facilitada desde la UPRL.
Por otro lado, la UPRL que ha recibido a través del (DOC02-02), la información sobre los riesgos que pueden afectar a trabajadores del centro u otras empresas, hará lo propio con sus trabajadores. Con ello, se lleva a cabo el deber de cooperación al que se refiere el R.D 171/2004.
2.- EMPRESAS EXTERNAS CONTRATADAS DIRECTAMENTE A TRAVÉS DE MANTENIMIENTO U OTRO SERVICIO DEL CENTRO.
El Servicio o Unidad que realice una contratación directa de una actividad deberá remitir a la UPRL el (DOC02-02), el (DOC02-01) y la documentación asociada a este último en el caso de que se actúe como empresario principal siguiendo los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este procedimiento, antes del inicio de la actividad contratada. El Servicio o Unidad, si lo requiere podrá solicitar asesoramiento a la UPRL a la hora de determinar si se actúa como empresario principal o titular a la hora de solicitar documentación. Una vez revisada toda esta documentación, la UPRL dará la valoración positiva al remitir copia del (DOC02-02) con el visto bueno de la Unidad.
La UPRL, en cumplimiento con el RD 171/2004 entregará el DOCUMENTO INFORMACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EMPRESAS EXTERNAS quedándose con recibí de la entrega. Este documento será personalizado por la UPRL correspondiente si así lo estima conveniente, haciendo uso del apartado “Observaciones”.
La contrata tiene la obligación de hacer llegar a sus trabajadores la información facilitada desde la UPRL.
Por otro lado, la UPRL que ha recibido a través del (DOC02-02), la información sobre los riesgos que pueden afectar a trabajadores del centro u otras empresas, hará lo propio con sus trabajadores. Con ello, se lleva a cabo el deber de cooperación al que se refiere el R.D 171/2004
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PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 4 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES3.- EMPRESAS PÚBLICAS QUE UTILICEN LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. La UPRL, en cumplimiento con el RD 171/2004 entregará el DOCUMENTO INFORMACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EMPRESAS EXTERNAS quedándose con recibí de la entrega. Este documento será personalizado por la UPRL correspondiente si así lo estima conveniente, haciendo uso del apartado “Observaciones”.
La contrata tiene la obligación de hacer llegar a sus trabajadores la información facilitada desde la UPRL.
Asimismo, la empresa remitirá a la UPRL debidamente cumplimentado el (DOC02-02) y el (DOC02-01) con la documentación acreditativa del citado documento si fuese necesario aplicando las pautas establecidas en el apartado 1.3 del procedimiento.
La UPRL que ha recibido a través del (DOC02-02), la información sobre los riesgos que pueden afectar a trabajadores del centro u otras empresas, transmitirá los riesgos que les puedan afectar a sus trabajadores. Con ello, se lleva a cabo el deber de cooperación al que se refiere el R.D 171/2004
4.- EMPRESAS EXTERNAS O INSTITUCIONES PÚBLICAS EN CUYAS DEPENDENCIAS TRABAJADORES DEL SAS REALIZAN SU ACTIVIDAD
En este caso, la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá a las empresas externas en cuyas dependencias los trabajadores del SAS desarrollan su actividad. La UPRL hará llegar modelo de carta a la Dirección Gerencia del centro del que dependan los trabajadores que desarrollan sus tareas en la empresa externa, (DOC02-04), para que esta envíe la misma a la empresa correspondiente. En ella, se solicitará la información referente a las medidas a adoptar en caso de emergencia así como aquellos riesgos propios del lugar de trabajo que pudieran afectar a nuestros trabajadores. Esta documentación será remitida a la UPRL que la incorporará en la evaluación de riesgos de los puestos afectados e informará de los riesgos a los trabajadores afectados.
5.- GESTIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
La UPRL debe ser informada por escrito mediante NCI de la entrada de toda empresa que vaya a desarrollar actividades en las instalaciones de los centros a los que da cubertura. Es responsabilidad del servicio a través del cual entre la empresa externa en el centro (Unidad de contratación, Servicio que realice la contratación directa, Dirección Gerencia del centro,…) el que esta información llegue a la Unidad de Prevención.
Se celebrará una reunión de coordinación entre el servicio afectado, la empresa encargada de realizar los trabajos y la UPRL, previa al inicio de la actividad en cuya acta debe quedar reflejada la persona que asume la coordinación de actividades empresariales.
En el caso de empresas subcontratadas, éstas deberán cumplir los mismos requisitos que la contratista debiendo entregarse a la contrata para que la remita a la UPRL, la misma documentación exigible a la contrata principal. La obligación de hacer llegar la documentación a la UPRL, recaerá sobre la contrata que será la responsable de cada una de la empresas subcontratadas debiendo cumplir los requisitos mencionados, previo al inicio de los trabajos.
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PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 5 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES6.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD
Para un eficaz control del cumplimiento de las normas de seguridad es necesario que las empresas actuantes hayan designado interlocutores, que preferentemente serán miembros de los respectivos Servicios de Prevención o cualquier otro recurso preventivo, y se haya programado un calendario de reuniones con el fin de:
o Verificar el grado de cumplimiento de las medidas y procedimientos de prevención, y la eficacia de los medios de coordinación que en su caso se hayan establecido.
o Analizar las desviaciones producidas respecto de las normas de seguridad establecidas y de las expresiones indicadas por el Contratista, Subcontratista o Trabajador Autónomo, en las evaluaciones de riesgos que hayan aportado.
o Informar de las dificultades que pudiera tener el responsable de Seguridad del Contratista, Subcontratista o Trabajador Autónomo para llevar a la práctica las medidas de seguridad acordadas y buscar conjuntamente las soluciones adecuadas.
La documentación que genere este procedimiento, estará a disposición de los Delegados de Prevención.
Cuando trabajadores de una contrata sufran un accidente de trabajo en el centro, la persona válida designada por la anterior como interlocutora en materia de coordinación, comunicará lo ocurrido a la UPRL. Esta comunicación se realizará por escrito el mismo día que ocurra el accidente. Posteriormente y en un plazo no superior a tres días naturales, se remitirá a la UPRL el correspondiente informe de investigación de accidentes. 7.- COORDINACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
MEDIOS DE COORDINACION
Las empresas concurrentes utilizarán como medios de coordinación cualquiera de los siguientes: a) Intercambio de información y de comunicaciones.
b) Celebración de reuniones periódicas. El contenido de las mismas quedará reflejado en el documento (DOC02-05): “Acta de reunión en materia de coordinación de actividades empresariales).
c) Reuniones periódicas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
d) La impartición de instrucciones
e) Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes; o de procedimientos o protocolos de actuación.
f) La presencia en trabajos de especial peligrosidad y en obras de construcción de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. (mediante DOC02-06 o documento de elaboración propia por la empresa) g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. ¿CUANDO ES NECESARIO LA PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO?
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos será necesaria en los siguientes casos:
• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
• Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
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PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 6 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
Se adjunta listado anexo IV del Real Decreto de Máquinas Sierras circulares. (madera y asimiladas, carne y asimiladas). Enderezadoras con avance manual para trabajar la madera. Cepilladoras.
Sierras de cinta (madera y asimiladas, carne y asimiladas). Máquinas combinadas
Espigadoras de varios ejes con avance manual (madera) Tupíes de eje vertical con avance manual (madera y asimiladas) Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera.
Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío. Máquinas para moldear plásticos de carga o descarga manual Máquinas para moldear caucho de carga o descarga manual.
Máquinas para trabajos subterráneos: máquinas sobre raíles, locomotoras y cubetas de frenado, máquinas de entibación progresiva hidráulica, motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos.
Cubetas de recogida de desperdicios domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión
Resguardos y árboles de cardan amovibles Plataformas elevadoras para vehículos
Aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros Máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos.
4. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
¿CUANDO ES NECESARIO UNA PERSONA ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN?
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: • Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos
reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.
• Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. • Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el trabajo, sucesiva o
simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y salud de los trabajadores.
• Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
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PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 7 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES8.- OBLIGACIONES DEL CENTRO CON LAS EMPRESAS CONTRATADAS
• Entregar a la empresa contratada, acusando recibo, el DOCUMENTO INFORMACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EMPRESAS EXTERNAS.
• Disponer de lugares adecuados para que el personal pueda cambiarse y asearse.
• Disponer de un control de identificación y zona de estancia del personal ajeno en sus instalaciones, informando de las zonas de acceso restringido por seguridad.
• Impedir el acceso o permanencia en sus instalaciones de los trabajadores de la contrata que realicen acciones temerarias, no dispongan o utilicen los EPI, o no vayan debidamente identificados.
• La tarjeta identificativa deberá contener al menos los siguientes datos y será validada por la UPRL: o Nombre y apellidos del trabajador.
o Empresa
o Categoría profesional o Foto actual
o Si actúa como recurso preventivo y está designado como tal.
9.- REGISTRO DE EMPRESAS
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PROCEDIMIENTO CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 8 de 8 CONTRATAS Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES FICHA DE PROCESOPROVEEDOR
• Los diferentes centros del SAS
ENTRADAS
• Necesidad de contratación
• Legislación aplicable
PROPIETARIO
• Contrataciones
• UPRL
• CSS
• Mantenimiento
• Mandos Intermedios
INDICADORES
• Base de datos de empresas contratadas(Winsehtra) según
procedimiento
SALIDAS
• Contrataciones realizadas
CLIENTE
• Toda la Organización
DOCUMENTACIÓN
ASOCIADA
• Registro de cumplimiento de LPRL (
DOC02-01)
• Comunicación de Empresa Externa (
DOC02-02)
• Listado No exhaustivo de actividades en las que SAS solicita
documentación como si fuera empresa principal (
DOC02-03)
• Modelo de carta: solicitud de riesgos a empresa externa que
actúa como titular (
DOC02-04)
• Acta de reunión en materia de coordinación de actividades
empresariales (
DOC02-05)
• Acta nombramiento de recurso preventivo (
DOC02-06)
• Flujograma (
DOC02-07)
• Documento información de riesgos y medidas preventivas
para empresas externas.
REGISTROS
GENERADOS
• Documentación técnica (declaración de conformidad,
certificado CE.)
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DOCUMENTO CODDOC: DOC02-06 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 1 ACTA DE NOMBRAMIENTO DE RECURSO PREVENTIVO En..., a ... de ... de 200... Empresa: Domicilio Social: Centro de Trabajo:En cumplimiento del Art. 32 bis sobre presencia de los recursos preventivos, de la ley de reforma del marco normativo de la PRL (Ley 54/2003), se procede al nombramiento de:
D. ... con DNI. ... Como
RECURSO PREVENTIVO PARA ESTE CENTRO DE TRABAJO
Sus funciones serán, el vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y comprobar la eficacia de estas.
Acepto el nombramiento:
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DOCUMENTO CODDOC: DOC02-05 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 0 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 2 ACTA DE REUNIÓN EN MATERIA DECOORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
HOSPITAL o Distrito
PERSONA CONVOCANTE: Fecha:
Hora:
TIPO DE REUNIÓN: Coordinación de Actividades Empresariales. ASISTENTES:
ORDEN DEL DÍA/TEMAS A TRATAR/CUESTIONES A RESOLVER:
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DOCUMENTO CODDOC: DOC02-05 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 0 FECHA: 12/02/10 Página 2 de 2 ACTA DE REUNIÓN EN MATERIA DECOORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS:
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PROCEDIMIENTO CODDOC: DOC02-01 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 1 REGISTRO DEL CUMPLIMIENTO ENMATERIA DE PRL POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS POR EL SAS
D/Dª. ………REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA………. QUE OPTA A LA ADJUDICACIÓN DE
LOS TRABAJOS DE……….. ……….CERTIFICA QUE:
1) La modalidad preventiva elegida por la empresa es:
Propio Empresario Trabajad@r designad@
Servicio de Prevención Propio Servicio de Prevención Ajeno
Servicio de Prevención Mixto
2) Realizará la evaluación de riesgos de los trabajos a desarrollar previo al inicio de la actividad
3) Realizará una planificación de la actividad preventiva en base a la evaluación de riesgos
anteriormente mencionada.
4) Notificará a la UPRL e investigará los accidentes que ocurran durante la realización de los
trabajos adjudicados en el centro. Está notificación se realizará por escrito el mismo día que
ocurra el accidente.
5) Los trabajadores que desarrollen la actividad contratada poseen certificado de aptitud por parte de
vigilancia de la salud
6) Los trabajadores están informados y formados sobre los riesgos de su puesto de trabajo, y de las
medidas que deben adoptar
7) Los trabajadores disponen de equipos de protección frente a los riesgos derivados de la actividad a
realizar
8) La empresa dispone por escrito de normas de seguridad o instrucciones de trabajo para actividades
consideradas legalmente como peligrosas
9) Los equipos de trabajo, herramientas, etc. disponen de marcado ce o puesta en conformidad según
RD 1215/1997.
10) Entregará listado de trabajadores autorizados para la realización de los trabajos adjudicados
11) Comunicará cualquier subcontratación que realice previo al inicio de la actividad por parte de la
subcontrata.
Si se considera que SAS actúa como empresa principal, toda la documentación a la que se hace referencia deberá ser entregada a la UPRL previo al inicio de la actividad para su validación.
Fecha:
Firma y Sello de la Empresa
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DOCUMENTO CODDOC: DOC02-02 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 2 COMUNICACIÓN DE EMPRESA EXTERNAPREVIO A INICIO DE TRABAJOS
Datos a cumplimentar por el Comunicante (Contrataciones, mandos intermedios,
mantenimiento)
COMUNICANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS:
CARGO:
SERVICIO:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
TRABAJOS A REALIZAR:
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS TRABAJOS?:
LOCALIZACIÓN:
FECHAS PREVISTA DE INICIO:
FECHAS PREVISTA DE TERMINACION:
HORARIOS DE TRABAJO:
PERSONAL Y SERVICIOS AFECTADOS:
CONTRATA:
NOMBRE: C.I.F.:
RESPONSABLE (Representante válido para la coordinación):
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
Fdo:
VºB. UPRL
Servicio
o
Unidad:
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DOCUMENTO CODDOC: DOC02-02 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 1 FECHA: 12/02/10 Página 2 de 2 COMUNICACIÓN DE EMPRESA EXTERNAPREVIO A INICIO DE TRABAJOS
Datos a cumplimentar por la Contrata;
CONTRATA:
MEMORIA EXPLICATIVA DE:
8
TAREAS QUE COMPRENDEN LOS TRABAJOS A REALIZAR:
8
RIESGOS LABORALES ASOCIADOS A LAS TAREAS INDICADAS (considerar los riesgos que
puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro):
8
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCION A ADOPTAR:
PERSONA RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
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PROCEDIMIENTO CODDOC: DOC02-03 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 0 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 1 LISTADO NO EXHAUSTIVO DEACTIVIDADES EN LAS QUE SAS SOLICITARÁ DOCUMENTACIÓN COMO
EMPRESARIO PRINCIPAL
LISTADO NO EXHAUSTIVO DE ACTIVIDADES EN LAS QUE SAS ACTUA COMO EMPRESARIO PRINCIPAL
A.- EMPRESAS DE ACTIVIDAD SANITARIA - Transporte sanitario
B.- ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE MANERA HABITUAL EN EL CENTRO
- Soporte informático - Limpieza
- Seguridad
- Mantenimiento de equipos e instalaciones (electromedicina, térmica, ascensores, etc….) - Dietistas/ proveedores de cocina
C.- ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS CUYOS SERVICIOS PRESENTAN UNA ESPECIAL PELIGROSIDAD - Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de
altura o sepultamiento.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el R.D. 664/97 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. - Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA
RESA DONDE EL PERSONAL
DEL SAS REALIZA SU ACTIVIDAD.
DIRECCIÓN, ETC…
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EMP
DOCUMENTO CODDOC: DOC02-04 CODPRO: PRO-02 REVISIÓN: 0 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 1 MODELO DE CARTA: SOLICITUD DERIESGOS A EMPRESA EXTERNA QUE ACTUA COMO TITULAR
Fecha:
Asunto: Coordinación de Actividades Empresariales
Es intención del Área /Hospital/ Distrito….., dar cumplimiento a lo establecido en el
Real Decreto 171/2004, de 31 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Dado que su empresa es la titular del centro donde nuestros trabajadores desarrollan parte de su labor profesional, de conformidad con el mencionado Real Decreto, se le solicita comunique los riesgos existentes en su centro que pueden afectar a nuestro personal. Necesitamos conocer las medidas a adoptar para evitar esos riesgos y las actuaciones que en caso de emergencia y evacuación debemos tener en cuenta.
EL DIRECTOR/A GERENTE,
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DOCUMENTO CODDOC: DOC02-07 CODPRO: PRO-02 REVISON: 1 FECHA: 12/02/10 Página 1 de 1 FLUJOGRAMA: CONTRATAS Y COORDIANCION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Delegados de Prevención Comunicación de empresaexterna previo al inicio de actividad DOC02-02 Página 1 Responsable Acción: . Unidad Contratación . Mando intermedio . Unidad de Mantenimiento Comunicación de empresa
externa previo al inicio de actividad
DOC02-02 Página 2
Responsable Acción: . Empresa contratada
Registro del cumplimiento de la Ley PRL por empresas
contratadas por el S.A.S. DOC02-01
Revisa documentación e información DOC02-01 / DOC02-02
Determina si se actúa como titular o principal Entrega Documento
información de riesgos a empresas externas
Designación interlocutor Acta nombramiento Recurso
Preventivo
Documentación preventiva a aportar por empresa externa
UPRL Responsable Acción: . Empresa contratada Responsable Acción: UPRL Mandos intermedios A c c e s o Documentación generada en el procedimiento
Control del cumplimiento documental y normas de seguridad, de la empresa externa. Responsable Acción: UPRL Empresa contratada Mandos intermedios Delegados de Prevención Medios de coordinación acordados: Reuniones periódicas. Intercambio información e instrucciones, Vigilancia y control
cumplimiento de medidas de seguridad etc...