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“EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO EN LA ZONA CENTRO DEL MUNICIPIO DE COLIMA”

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(1)

ESTUDIAR PARA PREVER Y PREVER PARA ACTUAR

Secretaría de Educación Pública

Instituto Tecnológico de Colima

“EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE

RUIDO EN LA ZONA CENTRO DEL

MUNICIPIO DE COLIMA”

VILLA DE ÁLVAREZ, COL., SEPTIEMBRE DE 2011

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

INGENIERO AMBIENTAL

PRESENTA

LYDIA JUDITH BENUTO ROLÓN

ING. HELIODORO AMEZCUA RAMÍREZ

ASESOR

OPCIÓN X

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 2

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a mis padres por haberme dado la vida y a mi madre por su

sacrificio para salir adelante y confiar en mí para que estudiara, así mismo

agradezco a Dios por haberme dado fuerzas para seguir adelante, a mis abuelas

por ser parte importante en la vida a mis amigos por tanto apoyo a mi novio por

aguantarme, a mis hermanos que no parece que los quiero pero es todo lo

contrario y por supuesto no por ser los últimos son menos, a mis maestros por

soportar mis carácter mis bromas, faltas, dormirme, jugar, platicar bueno chismear

y por supuesto comer en clase gracias por su apoyo en una etapa de mi vida que

ocupe mucho cariño, gracias por estar conmigo siempre en las buenas y malas

este trabajo y sacrificio lo dedico a ustedes que siempre estarán en mi corazón

donde sea que nos encontremos a y por supuesto siempre estaré donde haya una

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 3

CONTENIDO.

INTRODUCCIÓN ………….………...4

ANTECEDENTES……….………….5

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA...……….………....7

JUSTIFICACIÓN………..……….……….…..7

OBJETIVO GENERAL………..………..7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………...………....8

HIPÓTESIS……….8

PROBLEMÁTICA A RESOLVER………8

ALCANCES Y LIMITACIONES………9

MARCO LEGAL………..9

PROCEDIMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES………....12

RESULTADOS Y CONCLUSIONES……….13

RECOMENDACIONES………...20

FUENTES CONSULTADAS ……….………..21

ANEXO 1……….21

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 4

INTRODUCCIÓN

El problema de la contaminación acústica en las grandes ciudades se va

acrecentando a lo largo del tiempo, debido a varios factores: el aumento de la

densidad demográfica, el incremento de la cantidad de dispositivos, máquinas y

vehículos que producen ruido por habitante, el acostumbramiento por parte de la

sociedad a niveles de ruido ambiental cada vez mayores y el desconocimiento

generalizado sobre las consecuencias del ruido y las estrategias para su

prevención.

Las reglamentaciones existentes en la mayoría de las ciudades enfocan el

problema de una manera ineficaz, dado que en primer lugar parten de

suposiciones poco realistas acerca de los niveles que es posible obtener sin

actuar primero sobre las causas sociales, económicas y tecnológicas que lo

originan. Resulta así virtualmente imposible hacerlas cumplir sin ocasionar a la

comunidad trastornos mayores que el que se pretende evitar, lo cual conduce a

una situación de impunidad colectiva jurídicamente deplorable.

En el presente trabajo se analiza el ruido generado por fuentes fijas en la

zona centro de la ciudad de Colima a su vez se propone una serie de actividades

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 5

ANTECEDENTES

Llevamos más de medio siglo explotando nuestros recursos naturales, la

sociedad cree que son inagotables, pero es una total mentira. Estamos en la etapa

final de la explotación de los recursos, por ello la creación de guerras para

obtener el petróleo, que si este recurso se termina paralizaría toda producción

alguna, pero en eso no piensan nuestros gobernantes y mucho menos en lo que

contamina como es el proceso de refinería tanto emisiones de gases como ruido,

ellos solo ven en el ingreso económico que este genera, aun sabiendo que las

emisiones de smog y refinería son la principal fuente de contaminación

atmosférica.

La contaminación atmosférica es uno de los problemas primordiales que

nos debemos de preocupar y tomar medidas de remediación.

A nivel mundial existe un protocolo de Montreal el cual tiene lineamientos

para países que han firmado y están a favor de hacer algo para no seguir en la

cuenta regresiva.

En nuestro país existe norma para emisiones de ruido, CO2 y todo

contamínate emitido a la atmosfera, en este documento haremos referencia a las

emisiones de ruido (acústica).

Esta contaminación es emitida por la actividad humana: transporte,

construcción de edificios y obras públicas, la industria, madererías, carpinterías,

talleres de laminado y pintura, refaccionarias, SALONES DE FIESTAS, auto

baños, lavanderías, rosticerías, carnicerías, tortillerías, cerrajerías, etc.

Los daños provocados por el ruido son pérdida de audición, psicológicos

como la irritabilidad exagerada. El ruido se mide en decibelios (dB); los

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 6

En nuestro estado ha incrementado el número de poblacional, por lo tanto

incrementa la creación de establecimientos generadores de ruido las cuales son

reguladas por el H. Ayuntamiento de Colima en la Dirección de Ecología.

En este proyecto nos enfocaremos a los establecimientos con más quejas

de la sociedad por molestias por generación de ruido.

En Diciembre de 1994 se creó en México la Secretaria del Medio Ambiente,

Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), dicha institución nace de la necesidad

de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país

desde el punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y

ambientales. Esta idea nace y crece desde 1992, con el concepto de desarrollo

sustentable, con este cambio desaparece la Secretaría de Pesca.

El 30 de noviembre del año 2000 se cambio la Ley de Administración

Pública Federal dando origen a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT), el cambio fue con la intención de hacer una gestión

funcional que permita impulsar una política nacional y de protección ambiental que

dé respuesta a una creciente expectativa nacional para proteger los recursos

naturales y que logre incidir en las causas de la contaminación y la pérdida de

ecosistemas y de biodiversidad.

Otra de las instituciones es la Procuraduría Federal de Protección al Medio

Ambiente (PROFEPA), la cual se formo en agosto de 1992, como una institución

de gobierno con el objeto de preservar el medio ambiente. Su creación fue un

órgano desconcentrado de la SEMARNAT, cuyo objetivo es verificar el

cumplimiento de la normatividad ambiental (Leyes, Reglamentos, Normas) que

expide la SEMARNAT, para la protección y cuidado del medio ambiente y con ello

preservar el equilibrio ecológico.

Una de las principales funciones de la PROFEPA, es realizar inspecciones

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 7

medio ambiente, sancionando a estas empresas que no cumplan con la legislación

de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

En el centro Histórico del la ciudad de Colima existen quejas de la sociedad

por generación de ruido, que rebasan los límites máximos permisibles (68dB

diurno y 65dB nocturno) emitidos en el REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL

DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

JUSTIFICACIÓN

Al no contar con un registro que nos permita tener la información y control

de los principales generadores de ruido (fuentes fijas) en la ciudad de Colima, se

realizara la verificación ambiental a los establecimientos comerciales para medir

los decibeles que el establecimiento genera, por ello no se otorga licencia

municipal si no antes haber hecho un dictamen ambiental.

A fin de frenar esta situación de impacto hacia la ciudadanía colímese, el H.

Ayuntamiento de Colima en Dirección de Ecología instrumenta políticas

encaminadas al uso racional de los recursos naturales, a si como la participación

pública y el derecho a la información, con lo que busca permanecer con calidad

de vida en la ciudad.

Debe de ser de interés público y social las disposiciones contenidas en el

Reglamento Ambiental para el Desarrollo Sustentable de Municipio de

Colima (publicado 18 octubre del 2003) a fin de preservar y/ó mejorar la calidad

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 8

OBJETIVO GENERAL

Determinar las principales zonas generadoras de ruido, a través del diseño y

desarrollo del inventario de fuentes fijas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Llevar a cabo verificaciones.

 Realizar una base de datos de locales de fiestas en la ciudad.

 Generar una base de datos de locales donde hay mayor incidencia de

denuncias y si dan cumplimiento a la normatividad vigente que regula la

Dirección de Ecología de H. Ayuntamiento del Municipio de Colima.

 Elaborar informe documental por cada establecimiento que se le haya hecho

verificación, mencionando si es que se debe de realizar un acondicionamiento

en el lugar de trabajo

HIPÓTESIS

En la ciudad de Colima existen zonas consideradas como áreas

potencialmente impactadas por la generación de ruido provenientes de fuentes

fijas, que afectan la calidad de vida de usuarios y habitantes del lugar.

PROBLEMÁTICA A RESOLVER

En nuestra sociedad hacemos múltiples acciones para contribuir al deterioro

ambiental, todos los medios de comunicación nos dicen a cada momento de este

problema pero pocos hacemos algo, este problema ya no se puede ocultar es

parte de la vida diaria así como sus consecuencias como es el cáncer, no obstante

aun es tiempo de cambiar de querer a nuestro planeta de no esperar a que otros

cambien para poder cambiar, por ello el hacer algo en nuestro estado pero en

especifico en el municipio de Colima evaluando los niveles de ruido para poder

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 9

ALCANCES Y LIMITACIONES

El proyecto de residencia se desarrolla en el periodo comprendidos del 24

de enero del 2011 al 1 de junio del mismo año en las instalaciones del H.

Ayuntamiento de Colima, procurando cubrir todos los objetivos planteados.

Las limitaciones son la falta de tiempo porque hay mucho que hacer pero

poco personal para realizarlo.

MARCO LEGAL

Reglamento ambiental para el desarrollo sustentable del municipio de

colima CAPITULO II DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL, SU COORDINACION Y

CONCURRENCIA CON EL ESTADO Y LA FEDERACION

ARTICULO 5°.- Corresponden a la Autoridad Ambiental Municipal las siguientes

funciones y atribuciones:

II.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente mediante la

programación y ejecución de acciones, en bienes y zonas de su jurisdicción.

III.- Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas

que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de

emisiones de contaminantes provenientes de fuentes móviles que no sean

consideradas de jurisdicción federal, con la participación que competa a la

Dependencia Ambiental Estatal.

V.- Prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica y

lumínica, radiaciones magnéticas y olores perjudiciales para la salud, el equilibrio

ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como

establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del

cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las

fuentes móviles, excepto las que estén consideradas como de jurisdicción estatal

o federal.

ARTICULO 9°.- Las atribuciones municipales en materia de preservación y

restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, podrán ser ejercidas

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 10

VI.- En la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

VII.- Para el establecimiento de medidas restrictivas en la emisión de

contaminantes por ruido, vibraciones, radiaciones, energía térmica, lumínica y

olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, así como para la

contaminación visual.

CAPITULO XIII DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.

ARTÍCULO 130.- Los casos que sean atendidos por la Autoridad Ambiental

Municipal, en cuanto a molestias en perjuicio de la salud pública, deberán estar

avaladas por lo menos por una dependencia del Sector Salud, en las que se

mencione la gravedad de la afectación.

ARTICULO 131.- La Autoridad Ambiental Municipal mantendrá información de las

principales fuentes contaminantes de la atmósfera y requerirá a éstas la

instalación de sistemas o equipos que aminoren o eliminen las emisiones de

contaminantes, cuando estas rebasen las Normas Oficiales Mexicanas.

ARTICULO 132.- La Autoridad Ambiental Municipal formulará programas

tendientes a reducir y controlar la emisión de contaminantes, ya sean de fuentes

naturales o artificiales, para asegurar la calidad del aire para el bienestar de la

población y el equilibrio ecológico.

CAPITULO XIV DE LA PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION PRODUCIDA POR

OLORES, RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES VECTORES DE

ENERGIA.

ARTICULO 134.- La Autoridad Ambiental Municipal para establecer

procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación provocada por

olores, ruidos, vibraciones, energía, térmica o lumínica, observará los siguientes

criterios:

I.- Cuando en el ambiente existen fuentes naturales de energía térmica, lumínica,

olores, ruidos y vibraciones. Así mismo, cuando existen otras generadas por los

hombres, llamadas también artificiales. Ambas pueden ser o no perjudiciales a la

salud o al ambiente;

II.- Cuando ambas fuentes, naturales y artificiales, son alteradas, incrementadas o

generadas sin control, y se convierten en focos de contaminación que ponen en

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 11

III.- La contaminación que es generada por olores, ruidos, vibraciones, energía

térmica, lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los

límites máximos contenidos en la normatividad aplicable en la materia, y en su

caso, sancionar enérgicamente toda acción que contribuya a la generación de las

emisiones contaminantes antes mencionadas.

ARTICULO 135.- Queda prohibido producir emisiones de energía térmica,

lumínica y sonora; así como vibraciones y olores perjudiciales al ambiente o a la

salud pública, cuando se contravenga las disposiciones legales respectivas.

ARTÍCULO 136.- Se prohibe emitir al ambiente o al interior de las edificaciones

desde fuentes fijas ubicadas en las colindancias o bien generar desde el exterior

cualquier ruido que sobrepase los 68 dB de día y 65 dB de noche.

ARTÍCULO 137.- Las fuentes fijas generadoras de ruido ubicadas en centros

hospitalarios, de asistencia social, educativos, de culto religioso y bibliotecas no

deberán sobrepasar los 65 dB (A) en el horario nocturno y de 68 dB (A) en el

horario diurno.

ARTICULO 138.- Para la emisión de mensajes de interés público, bienestar social

o de promoción comercial, mediante el uso de aparatos amplificadores de sonido

y otros dispositivos similares que produzcan ruido en la vía pública o en el medio

ambiente de la comunidad, se deberá obtener la licencia que otorga la

dependencia encargada de la expedición de Licencias Municipales del

Ayuntamiento, debiendo para esto pasar ante la Autoridad Ambiental Municipal a

recabar la Cédula de Calibración de equipo de Perifoneo.

ARTICULO 139.- Los aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos

similares que produzcan ruido en la vía pública o en el medio ambiente de la

comunidad, no deberán emitir al ambiente niveles sonoros superiores a los 75 dB

(A), ni circular emitiendo mensajes sin contar con los documentos referidos en el

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 12

PROCEDIMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Se estableció trece puntos de medición en los alrededores del centro

histórico de la ciudad de Colima, considerado por el INAH primer perímetro del

centro. El monitoreo se llevo a cabo el día jueves 7, viernes 8 y sábado 9 del

mes de abril del 2011 siendo una semana normal, en los trece puntos (anexo 1)

de lectura en cada uno se realizaron 6 lecturas por turno, ya que se realizaron 3

lecturas al día o a su vez 3 turnos de monitoreo por día (8:00 a10:00, hrs, turno

matutino, 14:00 a 16:00 hrs, turno vespertino y de 22:00 a 24:00 hrs, para el turno

nocturno.)(anexo2)

Para las lecturas se utilizó como descriptor de ruido al nivel de presión sonora con ponderación “A” y el sonómetro programado en respuesta “fast“.

Equipo Utilizado

Sonómetro (decibelímetro) digital portátil con niveles de

ponderación A y C y respuestas Slow y Fast (Radio Shack

33-2055: verba ProGrad (1996)

Condiciones de la Medición

• Fecha de Medición: Estas se realizaron los días 7,8 y 9 de abril 2011.

• Periodo de Medición: Las mediciones se realizaron en 3 periodos matutino,

vespertino y nocturno.

• Horario de Medición: 8:00 a10:00 hrs., 14:00 a 16:00 hrs, y 22:00 a24:00 hrs. • Filtro de ponderación usado: el filtro utilizado para la medición es de tipo A,

según lo establece la normativa.

• Respuesta del instrumento: La respuesta utilizada fue “fast”, según lo indica la

normativa.

• Calibración en terreno: La calibración se realizó un calibrador externo, antes de

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 13

RESULTADOS

En los datos obtenidos en los trece puntos de monitoreo el jueves 7 de abril

del 2011 en el turno matutino, solo dos puntos no rebasan los límites máximos

permisibles. El primer punto es entre Nicolás Bravo y Benito Juárez con la lectura

de 67.666 dB (A) y el segundo punto es en Gildardo Gómez y Gregorio Torres

Quintero con la lectura de 61.66 dB (A); por la noche del jueves solo dos lecturas

no rebasan los límites máximos permisibles localizados en Santos Degollado y

Morelos con la lectura de 62.5 dB (A) y en Morelos y De la Vega con 62 dB (A). El

día viernes por la noche cuatro lecturas no rebasan estos límites establecidos en

el reglamento, el primer punto localizado en Gildardo Gómez y José Antonio Díaz

con 64.33 dB (A), Medellín y José Antonio Díaz con 56.16 dB (A), Zaragoza y

Venustiano Carranza con 59.83 dB (A) y por último Morelos y De la Vega con

63.16 dB (A).

El día 9 de abril del mismo año siendo sábado todas las lecturas rebasaron los

límites máximos permisibles.

En las siguientes gráficas se muestra la interpretación de todos los datos

obtenidos. En las gráficas, los incisos b, f, g, i, j, k, muestran que los valores están

por arriba del límite máximo permisible de dB (A). En el inciso d se tiene la gráfica

de los tres horarios por día siendo ésta la del jueves 7 de abril del 2011 donde se

puede observar que alrededor de tres puntos son los que no se salen de norma y

en el inciso h alrededor de cuatro lecturas no rebasan los decibeles establecidos

en el reglamento (68 dB día y 65 dB de noche); así mismo en el inciso m todos los

puntos están fuera de norma.

La fuente generadora de ruido fueron diversas: escuelas preescolares,

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 14

Gráficas de datos obtenidos el jueves 7 de abril del 2011

a)

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 15

c)

d)

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 16

Gráficas de datos obtenidos el viernes 8 de abril 2011

e)

(19)

Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 17

g)

h)

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 18

Gráficas de datos obtenidos el sábado 9 de abril del 2011

i)

(21)

Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 19

k)

m)

El día sábado todos los puntos de monitoreo rebasan los límites máximos

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 20

RECOMENDACIONES

1. Que en oficina siempre haya un inspector para que se pueda atender a la

ciudadanía molesta.

2. Que sean más frecuentes las inspecciones a negocios que sean fuentes

generadoras de ruido.

3. En el centro histórico de la Ciudad de Colima se debería prohibir la publicidad

en locales comerciales.

4. A los Agentes de tránsitos que están en el centro deberían de restringirles el

uso del silbato ya que esto provoca estrés entre la población.

5. Que no solamente se hagan visitas frecuentes a negocios, sino también a

casas habitación que exceden los límites máximos permisibles y atender estas

denuncias.

6. Como sociedad sabemos que es lo que ya molesta a nuestro vecino, entonces

se debería de multar a la primera queja siempre y cuando fuera de su casa las

lecturas excedan los límites máximos permisibles.

7. Restricción a tiendas grandes que utilicen grandes equipos de aire

acondicionado ya que las vibraciones pasan a los vecinos ocasionando estrés

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 21

FUENTES CONSULTADAS

Jiménez B. (2011) La contaminación ambiental en México, Pág. 593 Disponible en línea: -

http://gama.fime.uanl.mx/acustica/normas/normas.html#acus

Blanco José, García Joaquín Técnicos Especialistas en Salud Ambiental (2011)El ruido, un

problema ambiental de primer orden. Disponible en línea:

http://www.um.es/gtiweb/allmetadata/ruido.htm

Reglamento de H. Ayuntamiento del municipio de Colima Reglamento ambiental para el desarrollo sustentable del municipio de Colima, CAPITULO XIV de la protección contra la contaminación producida por olores, ruido, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía. Disponible en línea:

http://www.colima.gob.mx/2010/upl/sec/transparencia/i/normatividad/reformas/REGAMB DESSUST18OCT03.pdf

ANEXOS

NOM-081-ECOL-1994

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 22

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Anexo2.- Lecturas obtenidas en los monitoreos.

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Evaluación de los niveles de ruido en la zona centro del municipio de Colima Página 26

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Referencias

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