• No se han encontrado resultados

DERECHO A LA INFORMACIÓN (Jennifer)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "DERECHO A LA INFORMACIÓN (Jennifer)"

Copied!
55
0
0

Texto completo

(1)

Información,

participación

social y

consulta en

materia

(2)

Gestión

medioambien-tal

Participación

social

Derecho de

acceso a la

información

(3)

Democracia

El concepto conocido en español como

democracia

tiene

sus bases en el antiguo griego y se forma al combinar los

vocablos

demos

(que se traduce como

“pueblo”

) y

kratós

(que puede entenderse como

“poder”

En la actualidad, se entiende que la democracia es un

sistema que permite

organizar

un conjunto de individuos,

en el cual el poder no radica en una sola persona sino que

se distribuye entre

todos los ciudadanos

. Por lo tanto, las

decisiones se toman según la

opinión de la mayoría

.

(4)

Enfoque participativo

El fundamento de la

democracia

participativa es la ampliación del concepto

de política a través de

la participación

ciudadana y de la deliberación en los

espacios públicos, es decir, la democracia

como un sistema articulado de instancias de

intervención de los ciudadanos de las

decisiones que les conciernen en la

vigilancia del ejercicio del gobierno.

(5)

Información pública

+

Información

=

+

Oportunidades de

participación

+

Capacidad de exigir

derechos

+

incidencia en la

toma de decisiones de

política

pública

en

politicas

públicas,

(6)

Aquellos

actores

sociales

que

han

sabido traducir sus

demandas

en

reformas legales, en

políticas públicas, en

formas

de

participación

ciudadana, son los

que han podido y

sabido acceder a la

información que posee

su gobierno.

(7)

Derecho de

acceso a la

información

Herramienta

sustantiva para la

construcción de un

gobierno

más

democrático,

más

eficaz, más atento a

las demandas de la

sociedad.

(8)

Fizcalizacion por parte de la

ciudadania

(9)

El derecho de las personas a

vivir en un medio ambiente

adecuado y, a la vez, la

corresponsabilidad

de

protegerlo

implica

necesariamente la participación

pública en la toma de decisiones

de carácter ambiental

(10)

¿Sabes qué está haciendo el Gobierno

con los recursos públicos?

¿Conoces cuáles son las medidas que

se están tomando para proteger y

conservar el medio ambiente y los

recursos naturales?

¿Tienes idea de cuáles son las

políticas ambientales vigentes?

¿Sabes de qué manera puede afectar

al medio ambiente el tirar ciertas

sustancias?

(11)

Marcos

legales de

regulación

de acceso a

información

ambiental

(12)

“el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la

participación de todos los interesados

, en el nivel que

corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener

acceso adecuado a la información sobre el medio

ambiente

de que dispongan las autoridades públicas,

incluida la información sobre los materiales y las actividades

que encierran peligro en sus comunidades, así como la

oportunidad de participar en los procesos de adopción

de decisiones.

Los Estados deberán facilitar y fomentar la

sensibilización y la participación de la población poniendo la

información a disposición de todos.

Deberá proporcionarse

acceso efectivo a los procedimientos judiciales y

administrativos, entre estos el resarcimiento de daños

y los recursos pertinentes”.

Principio 10 de la Declaración de Río

(13)

“Para que los ciudadanos puedan disfrutar

del

derecho

a un medio ambiente

saludable y cumplir el

deber

de respetarlo

y protegerlo, deben tener acceso a la

información medioambiental relevante,

deben estar

legitimados

para participar en

los procesos de toma de decisiones de

carácter ambiental y deben tener acceso a

la justicia cuando tales derechos les sean

negados.”

CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA

PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES

Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO

AMBIENTE (Aarhus, 25 junio 1998)

(14)

En México, el acceso a la información

ambiental está contemplado desde

1996

en la

Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente

(LGEEPA),

siendo una de las legislaciones

pioneras en incorporar el derecho a la

información pública de manera detallada,

estableciendo mecanismos y plazos para

solicitar información.

(15)

La información como facilitadora de la

participación social

La democracia supone que los gobernados se involucren directamente en las decisiones públicas.

 

el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado y, a la vez, la corresponsabilidad de protegerlo implica necesariamente la participación pública en la toma de decisiones de carácter ambiental, sobre todo en aquéllas con alta probabilidad de repercusión negativa para afectados concretos

 

En materia de participación e información ambiental el derecho a saber constituye uno de los pilares sobre los que se ha cimentado la gestión ambiental y que en algunos casos dicha participación va más allá de simplemente conocer los efectos que determinada decisión ambiental o proyecto implicaría, para formar parte del proceso deliberativo por el que transita, o debería transitar, toda decisión gubernamental.

La ignorancia o incertidumbre provoca la adopción de malas decisiones y acciones, con repercusiones ambientales a veces irreversibles. Por ello, es fundamental la participación informada de la sociedad mediante los mecanismos legales establecidos, con miras a incidir en las políticas públicas, para evitar impactos en detrimento de la sociedad y el medio ambiente.

 

.

(16)

La sociedad civil y los gobiernos tienen un reto

muy grande, hacer uso de las legislaciones,

aplicarlas

y

seguir

los

procedimientos

adecuadamente, sistematizar sus experiencias,

generar conocimientos y procesos locales de

acceso a la información y participación que

permitan

mejorar

las

acciones

de

las

comunidades a favor de un medio ambiente

sano y una mejor calidad de vida.

(17)

La información ambiental gubernamental es aquella que

está en poder de las autoridades

y que provee

conocimientos y evidencias sobre el estado oficial que

guarda el

capital natural

de la nación, así como los

problemas vinculados con el mismo y las estrategias

para su solución. La difusión y consulta de este tipo de

información es fundamental para que la población tenga

la oportunidad de participar en los procesos de toma de

decisiones y en las políticas públicas relacionadas con el

medio ambiente.

(18)

Perfeccionamiento de la gestión pública

Limita la arbitrariedad y discrecionalidad

de las autoridades.

Promueve mejores condiciones para la

toma de decisiones.

Permite participar de manera responsable

(19)

Transparencia y rendición de cuentas

Fomenta el principio de seguridad jurídica.

Fortalece el Estado de derecho.

Favorece la rendición de cuentas.

Reduce la corrupción.

Escrutinio activo de la sociedad civil sobre

las actividades de los servidores públicos

y empresas concesionadas.

(20)

Maduración de la democracia

Cambio de cultura del secreto por una

cultura de transparencia.

Aumento de la confianza del ciudadano en

las instituciones.

Fortalecimiento del derecho a la libertad

de expresión.

Contribución a la democratización de la

(21)

Tecnologías

de la

Información

y Gobierno

Abierto

(22)

Gobierno Abierto

Se trata de un conjunto de técnicas

tendientes a optimizar la comunicación entre el gobierno y

los ciudadanos para lograr un diálogo dinámico,

colaborativo, efectivo y eficaz, donde las nuevas tecnologías

de la información juegan un rol trascendental.

Gobierno Abierto

es la forma de relacionarse entre la

Administración Pública y los ciudadanos, que se caracteriza

por el establecimiento de canales de comunicación y

contacto directo entre ellos.

Un

Gobierno Abierto

es aquel que promueve una constante

conversación con los ciudadanos con el fin de:

Escuchar lo que ellos dicen y solicitan.

Tomar decisiones basadas en sus necesidades y

preferencias.

Facilitar la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en

(23)

Caso

Claude

Reyes y

otros

Vs.

Chile

(24)

Negativa del Estado de

brindar a los señores

Marcel

Claude

Reyes,

Sebastián Cox Urrejola y

Arturo Longton Guerrero

toda la información que

requerían del Comité de

Inversiones

extranjeras,

en

relación

con

la

empresa

forestal

Trillium y el Proyecto

río Cóndor

, el cual era

un

proyecto

de

deforestación

que

se

llevaría a cabo en la

décimo segunda región de

Chile

y

“podía

ser

perjudicial para el medio

ambiente e impedir el

desarrollo sostenible de

Chile”.

No

se

argumentó

una

justificación válida de acuerdo

con la legislación chilena

No se otorgó un recurso judicial

efectivo para impugnar una

violación del derecho al acceso

a la información

No se aseguró los derechos al

acceso a la información y a la

protección judicial, ni contó con

mecanismos establecidos para

garantizar el derecho al acceso

a la información pública.

(25)

Derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión

(artículo 13) (alcance, derecho de acceso a la

información pública, relación entre democracia y

libertad de expresión, Principios de publicidad y

transparencia en la gestión pública)

El derecho a la libertad de

pensamiento y de expresión

comprende “no sólo incluye

el derecho y la libertad de

expresar

su

propio

pensamiento, sino también el

derecho y la libertad de

buscar, recibir

y difundir

informaciones e ideas de

toda índole

(26)

La Corte Interamericana ha hecho

referencia a la

estrecha relación existente entre

democracia y

libertad de expresión

, al establecer que […] la

libertad

de

expresión

es

un

elemento

fundamental sobre el cual se basa la existencia de

una sociedad democrática. Es indispensable para

la formación de la opinión pública.

Es también

conditio sine qua non

para que los partidos políticos, los

sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en

general, quienes deseen influir sobre la colectividad

puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición

para que la comunidad, a la hora de ejercer sus

opciones esté suficientemente informada. Por ende,

es

posible afirmar que una sociedad que no está

(27)

RESTRICCIONES

RECURSO JUDICIAL

En cuanto a los

requisitos que

debe

cumplir

una

restricción

en esta materia,

en primer término deben estar

previamente fijadas por ley

como medio para asegurar

que no queden al arbitrio del

poder público. Dichas leyes

deben dictarse “

por razones

de interés general y con el

propósito para el cual han

sido establecidas”.

El Estado debe garantizar que,

ante

la

denegatoria

de

información bajo el control

estatal, exista un recurso

judicial sencillo, rápido y

efectivo que permita que se

determine si se produjo una

vulneración del derecho del

solicitante de información y,

en su caso, se ordene al

órgano correspondiente la

entrega de la información.

(28)

info rm aci ón pú blic a

toda

información

en

manos

del

Estado,

entendiendo como tal a

los poderes Ejecutivo,

Legislativo,

Judicial

y

Autónomos por ley, así

como

de

cualquier

entidad,

organismo

u

organización que

reciba

recursos públicos.

y

precisando

que

se

exceptúa

de

esta

definición la información

que la Ley señala como

restringida

(29)

info rm aci ón am bie nta l

“...se entiende por información(es) sobre el medio ambiente a toda información disponible en forma escrita, visual, oral o electrónica o en cualquier otra forma

material y que se refiera a:

El estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el

agua, el

suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, la diversidad biológica y sus componentes

incluidos los organismos vivos modificados genéticamente (OVM’s), y la interacción entre estos elementos;

Factores tales como las sustancias, la energía, el ruido y las radiaciones y las actividades

o medidas, en particular las medidas administrativas, los acuerdos relativos al medio

ambiente, las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente;

El estado de salud del hombre, su seguridad y sus condiciones de vida, así como

el estado

de los sitios culturales y de las construcciones en la medida que sean o puedan ser alteradas

por el estado de los elementos del medio ambiente”.

 

(30)

 

El derecho a la información es un presupuesto básico para lograr la participación efectiva y eficiente de la sociedad en las decisiones y acciones de naturaleza pública, como es el sector ambiental para esto, es necesario que contemos con información

Adecuada oportuna suficiente,

Cuando cada persona está bien informada e involucrada en los problemas del país,

está más apta para cuestionar las decisiones del

gobierno y de los decisores del sector empresarial, y

más capacitada para involucrarse en los procesos

de cambio político y social.

Esta mas capacitada para aportar a la

conservación del ambiente.

Fortalece la participación ciudadana y la gestión

ambiental.

Contribuye a la transparencia y al combate a la

corrupción.

(31)

Antecedentes

México incorpora en 1977 en el artículo

6 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos,

el derecho a la

información. Esta reforma introdujo éste derecho, como una

garantía individual que se traduce en una obligación por

parte de los órganos del Estado.

25 años después se publica la

Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Un año después, esto es, el 8 de mayo de 2003 se publica la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Reforma al artículo 6° Constitucional

(Diario Oficial de la

Federación el 20 julio de 2007)

Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal

.Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de marzo de 2008.

(32)

Principios

Derecho de acceso a la información pública.-

La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la

información generada, administrada o en poder de los

entes obligados, en los términos de la presente Ley;

Rendición de Cuentas .-

Entendida como la

obligación de todos los servidores públicos y los políticos,

de informar sobre sus acciones y justificarlas en público.

Transparencia

.-

En un Estado democrático el concepto

de transparencia se refiere al flujo de información social,

política y económica de manera puntual y confiable, la cual

es accesible para todos los integrantes de la sociedad.

El derecho a la privacidad y protección de

datos personales.-

consiste en la prerrogativa que

tienen las personas para no ser molestadas en el núcleo

esencial de las actividades que legítimamente deciden

mantener fuera del conocimiento público

(33)

Principios

Principio de máxima publicidad

se

deriva del principio de publicidad de la

información

gubernamental.

Este

principio orienta las decisiones de los

sujetos obligados, en caso de dudas

razonables,

sobre

la

aplicación

o

interpretación de la ley, siempre deberá

privilegiarse su publicidad.

Principios de

simplicidad, rapidez, costo

razonable

(34)

Última

reforma

Desde el mes de junio de 2011 la LTAIPDF, se

ha ido transformando para dar respuesta a

las diversas demandas de la sociedad, y

asumir los retos que impone las nuevas

tecnologías a un gobierno de avanzada

*** Está reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo fue

modificado con la reforma del 29 de agosto .

Fecha:

Número de la

GODF

16 de junio de 2011

1118

16 de agosto de

2011***

1161

29 de agosto de

2011

(35)

Artículo 1

Es una ley de orden público y de observancia general en el D.F.

Contempla los principios y bases establecidos en el 2º. párrafo

del art. 6º. Constitucional.

Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función

pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la

información pública en posesión de los órganos locales

:

Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como

de cualquier entidad, organismo u organización que reciba

recursos públicos del Distrito Federal.

… El derecho fundamental a la información comprende

difundir, investigar y recabar información pública.

La adición de éste párrafo al artículo primero de la LTAIPDF,

implica:

El

reconocimiento del Derecho de Acceso a la Información como un derecho

fundamental

La

positivización de un derecho humano

previamente reconocido en el artículo

sexto constitucional, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos

.

(36)

Conceptos

Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios;

Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una

persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad;

Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada,

administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la presente Ley;

Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,

circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los entes obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

Ente Obligado: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; los órganos autónomos por ley; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las dependencias; los órganos desconcentrados; los órganos político administrativos; los fideicomisos y fondos públicos y demás entidades de la administración pública; los partidos políticos; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;

Expediente: Serie ordenada y relacionada de actuaciones y/o gestiones, compuestas por documentos que pertenecen a un mismo asunto o procedimiento tramitado por o ante los Entes Obligados;

(37)

Información de Acceso Restringido

: Todo tipo de información en posesión de Entes

Obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial;

Información Confidencial

: La información que contiene datos personales y se encuentra

en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho

fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como

tal;

Información Reservada:

La información pública que se encuentre temporalmente

sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley;

Información Pública:

Es público todo archivo, registro o dato contenido en cualquier

medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico que se

encuentre en poder de los Entes Obligados

o que, en ejercicio de sus atribuciones,

tengan la obligación de generar en los términos de esta ley, y que no haya sido

previamente clasificada como de acceso restringido;

instituto

:

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal;

Oficina de Información Pública:

La unidad administrativa receptora de las peticiones

ciudadanas de

información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al

reglamento de esta Ley;

Persona:

Todo ser humano sin importar condición o entidad jurídica, salvo lo dispuesto

en esta Ley;

Protección de Datos Personales

: La garantía que tutela la privacidad de datos

personales en poder de los Entes Obligados;

Prueba de Daño

: Carga de los Entes Obligados de demostrar que la divulgación de

información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede

producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

(38)

Versión pública: El documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o

confidencial para permitir su acceso, previa autorización del Comité de Transparencia;

Documento Electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un

soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento determinado;

Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento,

cualquiera que sea el tipo de información que contengan;

Indicador de Gestión: La información numérica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el

cumplimiento de los propósitos, metas y resultados institucionales, el grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los Entes Obligados en una dimensión de mediano y largo plazo;

Partido Político: La asociación política que tenga su registro como tal ante la autoridad electoral

correspondiente, y

Prueba de Interés Público: La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva,

cuantitativa y cualitativa el beneficio de ordenar la publicidad de información de acceso restringido por motivos de interés público.

implica la posibilidad de

que el recurrente, ante

una negativa de acceso a

la

información,

pueda

aportar todos y cada uno

de

los

elementos

necesarios, para que el

InfoDF pueda determinar

la publicidad de dicha

información.

(39)

Prueba de interés

público

(40)

Prueba de interés

público

El procedimiento y causales de procedencia de

la prueba de interés público, las encontramos

en el artículo 87, segundo párrafo LTAIPDF:

Cuando el recurso de revisión sea interpuesto con fundamento en la

fracción III del artículo 77…, podrá ordenarse la difusión en la

resolución final, de información de acceso restringido, para lo cual:

I.

El recurrente podrá aportar las pruebas que hagan presumible

el interés público de la difusión de la información;

II.

Durante la sustanciación del recurso de revisión, y en caso de

que la información en análisis contenga información

confidencial, se respetará la garantía de audiencia de los

titulares de los datos personales, y

III.

La resolución que se emita, deberá contener una

valoración

objetiva, cuantitativa y cualitativa, de los intereses en

conflicto

que permita razonablemente asegurar que los

beneficios sociales de divulgar la información serán mayores al

daño que se pudiera generar

.

(41)

Información de Oficio

Artículo 13.

Todo Ente Obligado del Distrito

Federal deberá publicar en sus respectivos sitios

de Internet y en los medios que estime

necesarios un listado de la información que

detentan por rubros generales, especificando el

ejercicio al que corresponde, medios de difusión

y lugares en donde se pondrá a disposición de

los interesados, a excepción de la información

reservada o clasificada como confidencial en los

términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a

lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

(42)

Artículo 14.

Marco normativo

Estructura orgánica

Funciones, objetivos y actividades

relevantes

, así como

indicadores de

gestión

;

D

irectorio de servidores públicos

,

P

erfil de los puestos

y

currícula

Remuneración

Viáticos

y

gastos

de

representación

R

elación de los bienes

y el monto a

que ascienden

La

relación

del

número

de

recomendaciones emitidas por el

Instituto al Ente Obligado, y el

seguimiento a cada una de ellas

(Fracción IX)

Presupuesto

Calendarización, las minutas y las

actas

de las reuniones públicas

Nombre, domicilio oficial y dirección

electrónica, del

CT y de la OIP

Instrumentos

archivísticos

y

documentales

,

La relación del número de

recomendaciones emitidas al Ente

Obligado por la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito

Federal, y el

seguimiento a cada una de ellas, así

como el avance e implementación de

las líneas de acción del Programa de

Derechos

Humanos

que

le

corresponda

;

A

uditorias

D

ictámenes de cuenta pública

así

como los

estados financieros

C

onvenios institucionales

Concesiones, licencias, permisos y

autorizaciones

,

I

nforme

s,

S

ervicios y programas

M

ontos, criterios, convocatorias y

listado

de personas físicas o morales a

quienes,

se les entregue o permita

usar recursos públicos.

Programas y

centros destinados a la

práctica de actividad física

,

Los

programas operativos anuales

o de trabajo

Informe de avances programáticos

o

presupuestales

,

balances

generales y su estado financiero;

Cuenta Pública

Los resultados sobre

procedimientos

de adjudicación directa, invitación

restringida y licitación

(43)

Artículo 28

De la usabilidad

Al artículo 28 de la LTAIPDF, se adicionaron 4

párrafos:

La obligación de incorporar en las páginas oficiales

de internet, señalización de la página de

transparencia.

La obligación específica del InfoDF de emitir

criterios de homogenización de la información de

oficio.

La incorporación de un Portal de Transparencia

Ciudadana (o mejor conocida como transparencia

focalizada).

La obligación de los entes obligados de contar con

la

información

de

oficio

en

expedientes

electrónicos, disponibles para todas las personas.

(44)

Información confidencial

Datos personales

Datos Personales

La información numérica, alfabética, gráfica,

acústica

o

de

cualquier

otro

tipo

concerniente

a

una

persona

física,

identificada o identificable entre otros, la

relativa a su origen racial o étnico, las

características

físicas,

morales

o

emocionales a su vida afectiva y familiar,

información genética, número de seguridad

social, la huella digital, domicilio y teléfonos

particulares, preferencias sexuales, estado

de salud físico o mental, correos electrónicos

personales, claves informáticas, cibernéticas,

códigos

personales;

creencias

o

convicciones religiosas, filosóficas y morales

u otras análogas que afecten su intimidad;

(45)

Información

reservada

I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;

II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;

III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;

IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada;

V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes;

VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite. VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha

Artículo 37 LTAIPDF

resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;

IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;

X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;

XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales;

XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos;

XIII. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y

XIV. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.

(46)

Art.3

8

Informaci

ón de

Acceso

Restringid

o

Informaci

ón

Reservada

Informaci

ón

Confidenc

ial

Art.3

7

7

años

+

5

años

Prueba

de daño

Se

requiere

que el

CT

emita

resoluci

ón al

respecto

y sólo se

podrá

reservar

a partir

de una

solicitud

.

Modalidades de la

Información de Acceso

Restringido

(47)

De la información reservada

El DAI encuentra límites en el artículo 37 y 38

Es importante resaltar, que el segundo y tercer

párrafo del artículo 38 de la LTAIPDF, fueron

reformados, imponiendo algunas restricciones a

los señalado en la lámina anterior, al señalar

que:

(48)

De los plazos de restricción

En el Distrito Federal, tradicionalmente el plazo de reserva, es de

7 años

con la posibilidad de ser ampliado por

5 años más.

A saber, el plazo de reserva de la información relacionada a las

siguientes hipótesis,

“… estará condicionado a lo

establecido en las leyes especiales que las regulen…”

(art. 40, tercer párrafo

)

. Estas excepciones al principio de

máxima publicidad son:

Artículo. 37…

VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual,

patentes o marcas en poder de los Entes Obligados, u otra

considerada como tal por alguna otra disposición legal;

IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad

de los servidores públicos, quejas y denuncias tramitadas

ante los órganos de control

en tanto no se haya dictado

la resolución administrativa definitiva

(49)

Del procedimiento de clasificación

Ante la duda de que la información pudiera tener el carácter de acceso restringido, la OIP deberá solicitar la opinión técnica a las UA que estime conveniente, para brindar mejores elementos de convicción al Comité (Art.58, frac. XI)

(50)

50 No

5

días para

entregar la

informació

n

Se turna al

CT para

que emita

la

resolución

pertinente.

10 días para

la entrega de

la información

10 días

para la

entrega de

la

información

Se tiene

por no

presentad

a la

solicitud

1

¿Se

desahoga la

prevención?

¿Es

Informació

n de

acceso

restringido

?

Sí No Sí No Sí No

Solicitud

de

informació

n

5 días para turnar

al ente público

competente

No Sí

¿Es

competente

el ente

público?

¿Prevención?

¿Es

informació

n pública

de oficio?

1

Procedimiento de acceso

a la información.

La

OIP

debe

orientar

al

solicitante

en

relación al recurso

de revisión.

Se puede ampliar

el plazo de entrega

por 10 días más

(explicar razones).

(51)

El artículo 71

de la LTAIPDF,

en

forma

independiente

a

las

modificaciones

de fondo, se

adicionaron

8

fracciones, que

buscan

reforzar

el

tema

de

la

política pública

de

la

transparencia y

generar

un

mayor impacto

del Derecho de

Acceso

a

la

Información.

1.

Promover

en los Entes Obligados,

el

desarrollo de

acciones inéditas

, que

constituyan una modificación creativa,

novedosa y proactiva de los procesos

de transparencia y acceso a la

información;

2.

Promover la creación de

espacios

de

participación social y ciudadana

,

que estimulen el intercambio de ideas

entre la sociedad, los órganos de

representación ciudadana y los Entes

Obligados

;

3.

Promover

que los Entes Obligados

desarrollen

portales

temáticos

sobre asuntos de interés público;

4.

Dar

seguimiento

en lo que le

corresponda a

las

líneas de acción

del

Programa

de

Derechos

Humanos del Distrito Federal

;

(52)

Recurso de

Revisión

El Recurso de Revisión es un medio de defensa con que cuenta el solicitante de

información, que esté inconforme con la resolución o respuesta del Ente Público ante el

que presentó su solicitud.

Este recurso se presenta ante el (INFODF)

Las

causales

bajo las cuales procede un recurso de revisión

son las siguientes

(artículo77):

La

negativa

de acceso a la información;

La

declaratoria de inexistencia

de información;

La

clasificación de la información

como reservada o confidencial;

Cuando se entregue

información distinta

a la solicitada o en un formato

incomprensible;

La inconformidad de los

costos, tiempos de entrega y contenido

de la

información;

La información que se entregó sea

incompleta

o no corresponda con la

solicitud;

Derogada. AMPLIACIÓN DE PLAZO

Contra la

falta de respuesta

del Ente Obligado a su solicitud, dentro de los

plazos establecidos en esta Ley;

Contra la negativa del Ente Obligado a realizar la

consulta directa

, y

Cuando el solicitante estime que la respuesta del Ente Obligado es antijurídica

(53)

Procedimiento del

Recurso

Artículo 80 ,

fracción XI.

El Instituto tendrá

acceso

a

la

información

reservada

o

confidencial

cuando

resulte

indispensable para

resolver el recurso.

Artículo 80 ,

fracción XI.

El Instituto tendrá

acceso

a

la

información

reservada

o

confidencial

cuando

resulte

indispensable para

resolver el recurso.

El

plazo

máximo

contemplado antes de la

reforma

El plazo máximo

contemplado a partir de

la reforma:

40 días hábiles (contados a

partir de la admisión del

Recurso) + 20 días hábiles =

60 días hábiles.

40 días hábiles (contados a

partir de la admisión del

Recurso) + ´10 días hábiles

= 50 días hábiles.

Es decir, el InfoDF puede en

cualquier momento, siempre y

cuando, sea indispensable para

lograr una resolución que de

certeza tanto al particular como al

ente obligado, requerir a este

último proporcione la información

que previamente restringió.

(54)

Del sentido de las resoluciones

Desechar

el recurso por improcedente o

bien, sobreseerlo;

Confirmar

el acto o resolución impugnada

Revocar o modificar

las decisiones del

Ente Obligado y ordenarle a éste que

permita al particular el acceso a la

información solicitada, que la proporcione

completa, que reclasifique la información o

bien, que modifique tales datos, y

(55)

http://www.transparenciamedi

oambiente.df.gob.mx/

El derecho de acceso a la información es una herramienta que es importante

ejercer

Referencias

Documento similar

Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP), lo correspondiente al el 2 de la establece "toda persona derecho a solicitar y recibir información generada,

2.- ¿Por qué la página del Sistema Infomex Hidalgo no mejora su interfaz de uso, pues los campos ""Acceso a la información, Nuevas solicitudes de Información,

o Artículo 3. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. 1.Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

CUARTO.- De lo analizado en el considerando que antecede queda establecido que la Unidad de Información Pública Gubernamental y el Comité de Acceso a la Información

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

A) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas. B) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los