Información,
participación
social y
consulta en
materia
Gestión
medioambien-tal
Participación
social
Derecho de
acceso a la
información
Democracia
El concepto conocido en español como
democracia
tiene
sus bases en el antiguo griego y se forma al combinar los
vocablos
demos
(que se traduce como
“pueblo”
) y
kratós
(que puede entenderse como
“poder”
En la actualidad, se entiende que la democracia es un
sistema que permite
organizar
un conjunto de individuos,
en el cual el poder no radica en una sola persona sino que
se distribuye entre
todos los ciudadanos
. Por lo tanto, las
decisiones se toman según la
opinión de la mayoría
.
Enfoque participativo
El fundamento de la
democracia
participativa es la ampliación del concepto
de política a través de
la participación
ciudadana y de la deliberación en los
espacios públicos, es decir, la democracia
como un sistema articulado de instancias de
intervención de los ciudadanos de las
decisiones que les conciernen en la
vigilancia del ejercicio del gobierno.
Información pública
+
Información
=
+
Oportunidades de
participación
+
Capacidad de exigir
derechos
+
incidencia en la
toma de decisiones de
política
pública
en
politicas
públicas,
Aquellos
actores
sociales
que
han
sabido traducir sus
demandas
en
reformas legales, en
políticas públicas, en
formas
de
participación
ciudadana, son los
que han podido y
sabido acceder a la
información que posee
su gobierno.
Derecho de
acceso a la
información
Herramienta
sustantiva para la
construcción de un
gobierno
más
democrático,
más
eficaz, más atento a
las demandas de la
sociedad.
Fizcalizacion por parte de la
ciudadania
El derecho de las personas a
vivir en un medio ambiente
adecuado y, a la vez, la
corresponsabilidad
de
protegerlo
implica
necesariamente la participación
pública en la toma de decisiones
de carácter ambiental
¿Sabes qué está haciendo el Gobierno
con los recursos públicos?
¿Conoces cuáles son las medidas que
se están tomando para proteger y
conservar el medio ambiente y los
recursos naturales?
¿Tienes idea de cuáles son las
políticas ambientales vigentes?
¿Sabes de qué manera puede afectar
al medio ambiente el tirar ciertas
sustancias?
Marcos
legales de
regulación
de acceso a
información
ambiental
“el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los interesados
, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio
ambiente
de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades
que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse
acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre estos el resarcimiento de daños
y los recursos pertinentes”.
Principio 10 de la Declaración de Río
“Para que los ciudadanos puedan disfrutar
del
derecho
a un medio ambiente
saludable y cumplir el
deber
de respetarlo
y protegerlo, deben tener acceso a la
información medioambiental relevante,
deben estar
legitimados
para participar en
los procesos de toma de decisiones de
carácter ambiental y deben tener acceso a
la justicia cuando tales derechos les sean
negados.”
CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA
PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES
Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO
AMBIENTE (Aarhus, 25 junio 1998)
En México, el acceso a la información
ambiental está contemplado desde
1996
en la
Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA),
siendo una de las legislaciones
pioneras en incorporar el derecho a la
información pública de manera detallada,
estableciendo mecanismos y plazos para
solicitar información.
La información como facilitadora de la
participación social
La democracia supone que los gobernados se involucren directamente en las decisiones públicas.
el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado y, a la vez, la corresponsabilidad de protegerlo implica necesariamente la participación pública en la toma de decisiones de carácter ambiental, sobre todo en aquéllas con alta probabilidad de repercusión negativa para afectados concretos
En materia de participación e información ambiental el derecho a saber constituye uno de los pilares sobre los que se ha cimentado la gestión ambiental y que en algunos casos dicha participación va más allá de simplemente conocer los efectos que determinada decisión ambiental o proyecto implicaría, para formar parte del proceso deliberativo por el que transita, o debería transitar, toda decisión gubernamental.
La ignorancia o incertidumbre provoca la adopción de malas decisiones y acciones, con repercusiones ambientales a veces irreversibles. Por ello, es fundamental la participación informada de la sociedad mediante los mecanismos legales establecidos, con miras a incidir en las políticas públicas, para evitar impactos en detrimento de la sociedad y el medio ambiente.
.
La sociedad civil y los gobiernos tienen un reto
muy grande, hacer uso de las legislaciones,
aplicarlas
y
seguir
los
procedimientos
adecuadamente, sistematizar sus experiencias,
generar conocimientos y procesos locales de
acceso a la información y participación que
permitan
mejorar
las
acciones
de
las
comunidades a favor de un medio ambiente
sano y una mejor calidad de vida.
La información ambiental gubernamental es aquella que
está en poder de las autoridades
y que provee
conocimientos y evidencias sobre el estado oficial que
guarda el
capital natural
de la nación, así como los
problemas vinculados con el mismo y las estrategias
para su solución. La difusión y consulta de este tipo de
información es fundamental para que la población tenga
la oportunidad de participar en los procesos de toma de
decisiones y en las políticas públicas relacionadas con el
medio ambiente.
Perfeccionamiento de la gestión pública
Limita la arbitrariedad y discrecionalidad
de las autoridades.
Promueve mejores condiciones para la
toma de decisiones.
Permite participar de manera responsable
Transparencia y rendición de cuentas
Fomenta el principio de seguridad jurídica.
Fortalece el Estado de derecho.
Favorece la rendición de cuentas.
Reduce la corrupción.
Escrutinio activo de la sociedad civil sobre
las actividades de los servidores públicos
y empresas concesionadas.
Maduración de la democracia
Cambio de cultura del secreto por una
cultura de transparencia.
Aumento de la confianza del ciudadano en
las instituciones.
Fortalecimiento del derecho a la libertad
de expresión.
Contribución a la democratización de la
Tecnologías
de la
Información
y Gobierno
Abierto
Gobierno Abierto
Se trata de un conjunto de técnicas
tendientes a optimizar la comunicación entre el gobierno y
los ciudadanos para lograr un diálogo dinámico,
colaborativo, efectivo y eficaz, donde las nuevas tecnologías
de la información juegan un rol trascendental.
Gobierno Abierto
es la forma de relacionarse entre la
Administración Pública y los ciudadanos, que se caracteriza
por el establecimiento de canales de comunicación y
contacto directo entre ellos.
Un
Gobierno Abierto
es aquel que promueve una constante
conversación con los ciudadanos con el fin de:
Escuchar lo que ellos dicen y solicitan.
Tomar decisiones basadas en sus necesidades y
preferencias.
Facilitar la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en
Caso
Claude
Reyes y
otros
Vs.
Chile
Negativa del Estado de
brindar a los señores
Marcel
Claude
Reyes,
Sebastián Cox Urrejola y
Arturo Longton Guerrero
toda la información que
requerían del Comité de
Inversiones
extranjeras,
en
relación
con
la
empresa
forestal
Trillium y el Proyecto
río Cóndor
, el cual era
un
proyecto
de
deforestación
que
se
llevaría a cabo en la
décimo segunda región de
Chile
y
“podía
ser
perjudicial para el medio
ambiente e impedir el
desarrollo sostenible de
Chile”.
No
se
argumentó
una
justificación válida de acuerdo
con la legislación chilena
No se otorgó un recurso judicial
efectivo para impugnar una
violación del derecho al acceso
a la información
No se aseguró los derechos al
acceso a la información y a la
protección judicial, ni contó con
mecanismos establecidos para
garantizar el derecho al acceso
a la información pública.
Derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión
(artículo 13) (alcance, derecho de acceso a la
información pública, relación entre democracia y
libertad de expresión, Principios de publicidad y
transparencia en la gestión pública)
El derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión
comprende “no sólo incluye
el derecho y la libertad de
expresar
su
propio
pensamiento, sino también el
derecho y la libertad de
buscar, recibir
y difundir
informaciones e ideas de
toda índole
”
La Corte Interamericana ha hecho
referencia a la
estrecha relación existente entre
democracia y
libertad de expresión
, al establecer que […] la
libertad
de
expresión
es
un
elemento
fundamental sobre el cual se basa la existencia de
una sociedad democrática. Es indispensable para
la formación de la opinión pública.
Es también
conditio sine qua non
para que los partidos políticos, los
sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en
general, quienes deseen influir sobre la colectividad
puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición
para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones esté suficientemente informada. Por ende,
es
posible afirmar que una sociedad que no está
RESTRICCIONES
RECURSO JUDICIAL
En cuanto a los
requisitos que
debe
cumplir
una
restricción
en esta materia,
en primer término deben estar
previamente fijadas por ley
como medio para asegurar
que no queden al arbitrio del
poder público. Dichas leyes
deben dictarse “
por razones
de interés general y con el
propósito para el cual han
sido establecidas”.
El Estado debe garantizar que,
ante
la
denegatoria
de
información bajo el control
estatal, exista un recurso
judicial sencillo, rápido y
efectivo que permita que se
determine si se produjo una
vulneración del derecho del
solicitante de información y,
en su caso, se ordene al
órgano correspondiente la
entrega de la información.
info rm aci ón pú blic a
toda
información
en
manos
del
Estado,
entendiendo como tal a
los poderes Ejecutivo,
Legislativo,
Judicial
y
Autónomos por ley, así
como
de
cualquier
entidad,
organismo
u
organización que
reciba
recursos públicos.
y
precisando
que
se
exceptúa
de
esta
definición la información
que la Ley señala como
restringida
info rm aci ón am bie nta l
“...se entiende por información(es) sobre el medio ambiente a toda información disponible en forma escrita, visual, oral o electrónica o en cualquier otra forma
material y que se refiera a:
– El estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el
agua, el
suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, la diversidad biológica y sus componentes
incluidos los organismos vivos modificados genéticamente (OVM’s), y la interacción entre estos elementos;
– Factores tales como las sustancias, la energía, el ruido y las radiaciones y las actividades
o medidas, en particular las medidas administrativas, los acuerdos relativos al medio
ambiente, las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente;
– El estado de salud del hombre, su seguridad y sus condiciones de vida, así como
el estado
de los sitios culturales y de las construcciones en la medida que sean o puedan ser alteradas
por el estado de los elementos del medio ambiente”.
El derecho a la información es un presupuesto básico para lograr la participación efectiva y eficiente de la sociedad en las decisiones y acciones de naturaleza pública, como es el sector ambiental para esto, es necesario que contemos con información
Adecuada oportuna suficiente,
Cuando cada persona está bien informada e involucrada en los problemas del país,
está más apta para cuestionar las decisiones del
gobierno y de los decisores del sector empresarial, y
más capacitada para involucrarse en los procesos
de cambio político y social.
Esta mas capacitada para aportar a la
conservación del ambiente.
Fortalece la participación ciudadana y la gestión
ambiental.
Contribuye a la transparencia y al combate a la
corrupción.
Antecedentes
México incorpora en 1977 en el artículo
6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el derecho a la
información. Esta reforma introdujo éste derecho, como una
garantía individual que se traduce en una obligación por
parte de los órganos del Estado.
25 años después se publica la
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Un año después, esto es, el 8 de mayo de 2003 se publica la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
Reforma al artículo 6° Constitucional
(Diario Oficial de la
Federación el 20 julio de 2007)
Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal
.Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de marzo de 2008.
Principios
Derecho de acceso a la información pública.-
La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la
información generada, administrada o en poder de los
entes obligados, en los términos de la presente Ley;
Rendición de Cuentas .-
Entendida como la
obligación de todos los servidores públicos y los políticos,
de informar sobre sus acciones y justificarlas en público.
Transparencia
.-
En un Estado democrático el concepto
de transparencia se refiere al flujo de información social,
política y económica de manera puntual y confiable, la cual
es accesible para todos los integrantes de la sociedad.
El derecho a la privacidad y protección de
datos personales.-
consiste en la prerrogativa que
tienen las personas para no ser molestadas en el núcleo
esencial de las actividades que legítimamente deciden
mantener fuera del conocimiento público
Principios
Principio de máxima publicidad
se
deriva del principio de publicidad de la
información
gubernamental.
Este
principio orienta las decisiones de los
sujetos obligados, en caso de dudas
razonables,
sobre
la
aplicación
o
interpretación de la ley, siempre deberá
privilegiarse su publicidad.
Principios de
simplicidad, rapidez, costo
razonable
Última
reforma
Desde el mes de junio de 2011 la LTAIPDF, se
ha ido transformando para dar respuesta a
las diversas demandas de la sociedad, y
asumir los retos que impone las nuevas
tecnologías a un gobierno de avanzada
*** Está reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo fue
modificado con la reforma del 29 de agosto .
Fecha:
Número de la
GODF
16 de junio de 2011
1118
16 de agosto de
2011***
1161
29 de agosto de
2011
Artículo 1
Es una ley de orden público y de observancia general en el D.F.
Contempla los principios y bases establecidos en el 2º. párrafo
del art. 6º. Constitucional.
Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función
pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la
información pública en posesión de los órganos locales
:
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como
de cualquier entidad, organismo u organización que reciba
recursos públicos del Distrito Federal.
… El derecho fundamental a la información comprende
difundir, investigar y recabar información pública.
La adición de éste párrafo al artículo primero de la LTAIPDF,
implica:
El
reconocimiento del Derecho de Acceso a la Información como un derecho
fundamental
La
positivización de un derecho humano
previamente reconocido en el artículo
sexto constitucional, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
.
Conceptos
Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios;
Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una
persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad;
Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada,
administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la presente Ley;
Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,
circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los entes obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
Ente Obligado: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; los órganos autónomos por ley; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las dependencias; los órganos desconcentrados; los órganos político administrativos; los fideicomisos y fondos públicos y demás entidades de la administración pública; los partidos políticos; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;
Expediente: Serie ordenada y relacionada de actuaciones y/o gestiones, compuestas por documentos que pertenecen a un mismo asunto o procedimiento tramitado por o ante los Entes Obligados;
Información de Acceso Restringido
: Todo tipo de información en posesión de Entes
Obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial;
Información Confidencial
: La información que contiene datos personales y se encuentra
en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho
fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como
tal;
Información Reservada:
La información pública que se encuentre temporalmente
sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley;
Información Pública:
Es público todo archivo, registro o dato contenido en cualquier
medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico que se
encuentre en poder de los Entes Obligados
o que, en ejercicio de sus atribuciones,
tengan la obligación de generar en los términos de esta ley, y que no haya sido
previamente clasificada como de acceso restringido;
instituto
:
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal;
Oficina de Información Pública:
La unidad administrativa receptora de las peticiones
ciudadanas de
información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al
reglamento de esta Ley;
Persona:
Todo ser humano sin importar condición o entidad jurídica, salvo lo dispuesto
en esta Ley;
Protección de Datos Personales
: La garantía que tutela la privacidad de datos
personales en poder de los Entes Obligados;
Prueba de Daño
: Carga de los Entes Obligados de demostrar que la divulgación de
información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede
producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;
Versión pública: El documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o
confidencial para permitir su acceso, previa autorización del Comité de Transparencia;
Documento Electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un
soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento determinado;
Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento,
cualquiera que sea el tipo de información que contengan;
Indicador de Gestión: La información numérica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el
cumplimiento de los propósitos, metas y resultados institucionales, el grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los Entes Obligados en una dimensión de mediano y largo plazo;
Partido Político: La asociación política que tenga su registro como tal ante la autoridad electoral
correspondiente, y
Prueba de Interés Público: La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva,
cuantitativa y cualitativa el beneficio de ordenar la publicidad de información de acceso restringido por motivos de interés público.
implica la posibilidad de
que el recurrente, ante
una negativa de acceso a
la
información,
pueda
aportar todos y cada uno
de
los
elementos
necesarios, para que el
InfoDF pueda determinar
la publicidad de dicha
información.
Prueba de interés
público
Prueba de interés
público
El procedimiento y causales de procedencia de
la prueba de interés público, las encontramos
en el artículo 87, segundo párrafo LTAIPDF:
Cuando el recurso de revisión sea interpuesto con fundamento en la
fracción III del artículo 77…, podrá ordenarse la difusión en la
resolución final, de información de acceso restringido, para lo cual:
I.
El recurrente podrá aportar las pruebas que hagan presumible
el interés público de la difusión de la información;
II.
Durante la sustanciación del recurso de revisión, y en caso de
que la información en análisis contenga información
confidencial, se respetará la garantía de audiencia de los
titulares de los datos personales, y
III.
La resolución que se emita, deberá contener una
valoración
objetiva, cuantitativa y cualitativa, de los intereses en
conflicto
que permita razonablemente asegurar que los
beneficios sociales de divulgar la información serán mayores al
daño que se pudiera generar
.
Información de Oficio
Artículo 13.
Todo Ente Obligado del Distrito
Federal deberá publicar en sus respectivos sitios
de Internet y en los medios que estime
necesarios un listado de la información que
detentan por rubros generales, especificando el
ejercicio al que corresponde, medios de difusión
y lugares en donde se pondrá a disposición de
los interesados, a excepción de la información
reservada o clasificada como confidencial en los
términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Artículo 14.
Marco normativo
Estructura orgánica
Funciones, objetivos y actividades
relevantes
, así como
indicadores de
gestión
;
D
irectorio de servidores públicos
,
P
erfil de los puestos
y
currícula
Remuneración
Viáticos
y
gastos
de
representación
R
elación de los bienes
y el monto a
que ascienden
La
relación
del
número
de
recomendaciones emitidas por el
Instituto al Ente Obligado, y el
seguimiento a cada una de ellas
(Fracción IX)
Presupuesto
Calendarización, las minutas y las
actas
de las reuniones públicas
Nombre, domicilio oficial y dirección
electrónica, del
CT y de la OIP
Instrumentos
archivísticos
y
documentales
,
La relación del número de
recomendaciones emitidas al Ente
Obligado por la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito
Federal, y el
seguimiento a cada una de ellas, así
como el avance e implementación de
las líneas de acción del Programa de
Derechos
Humanos
que
le
corresponda
;
•
A
uditorias
•
D
ictámenes de cuenta pública
así
como los
estados financieros
•
C
onvenios institucionales
•
Concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones
,
•
I
nforme
s,
•
S
ervicios y programas
•
M
ontos, criterios, convocatorias y
listado
de personas físicas o morales a
quienes,
se les entregue o permita
usar recursos públicos.
•
Programas y
centros destinados a la
práctica de actividad física
,
•
Los
programas operativos anuales
o de trabajo
•
Informe de avances programáticos
o
presupuestales
,
balances
generales y su estado financiero;
•
Cuenta Pública
•
Los resultados sobre
procedimientos
de adjudicación directa, invitación
restringida y licitación
Artículo 28
De la usabilidad
Al artículo 28 de la LTAIPDF, se adicionaron 4
párrafos:
◦
La obligación de incorporar en las páginas oficiales
de internet, señalización de la página de
transparencia.
◦
La obligación específica del InfoDF de emitir
criterios de homogenización de la información de
oficio.
◦
La incorporación de un Portal de Transparencia
Ciudadana (o mejor conocida como transparencia
focalizada).
◦
La obligación de los entes obligados de contar con
la
información
de
oficio
en
expedientes
electrónicos, disponibles para todas las personas.
Información confidencial
Datos personales
Datos Personales
La información numérica, alfabética, gráfica,
acústica
o
de
cualquier
otro
tipo
concerniente
a
una
persona
física,
identificada o identificable entre otros, la
relativa a su origen racial o étnico, las
características
físicas,
morales
o
emocionales a su vida afectiva y familiar,
información genética, número de seguridad
social, la huella digital, domicilio y teléfonos
particulares, preferencias sexuales, estado
de salud físico o mental, correos electrónicos
personales, claves informáticas, cibernéticas,
códigos
personales;
creencias
o
convicciones religiosas, filosóficas y morales
u otras análogas que afecten su intimidad;
Información
reservada
I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;
III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;
IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada;
V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;
VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes;
VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite. VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha
Artículo 37 LTAIPDF
resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;
IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;
X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;
XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales;
XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos;
XIII. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y
XIV. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.
Art.3
8
Informaci
ón de
Acceso
Restringid
o
Informaci
ón
Reservada
Informaci
ón
Confidenc
ial
Art.3
7
7
años
+
5
años
Prueba
de daño
Se
requiere
que el
CT
emita
resoluci
ón al
respecto
y sólo se
podrá
reservar
a partir
de una
solicitud
.
Modalidades de la
Información de Acceso
Restringido
De la información reservada
El DAI encuentra límites en el artículo 37 y 38
Es importante resaltar, que el segundo y tercer
párrafo del artículo 38 de la LTAIPDF, fueron
reformados, imponiendo algunas restricciones a
los señalado en la lámina anterior, al señalar
que:
De los plazos de restricción
En el Distrito Federal, tradicionalmente el plazo de reserva, es de
7 años
con la posibilidad de ser ampliado por
5 años más.
A saber, el plazo de reserva de la información relacionada a las
siguientes hipótesis,
“… estará condicionado a lo
establecido en las leyes especiales que las regulen…”
(art. 40, tercer párrafo
)
. Estas excepciones al principio de
máxima publicidad son:
Artículo. 37…
…
VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual,
patentes o marcas en poder de los Entes Obligados, u otra
considerada como tal por alguna otra disposición legal;
…
IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad
de los servidores públicos, quejas y denuncias tramitadas
ante los órganos de control
en tanto no se haya dictado
la resolución administrativa definitiva
Del procedimiento de clasificación
Ante la duda de que la información pudiera tener el carácter de acceso restringido, la OIP deberá solicitar la opinión técnica a las UA que estime conveniente, para brindar mejores elementos de convicción al Comité (Art.58, frac. XI)
50 No