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Armonización contable de ingresos y egresos

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Academic year: 2020

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Armonización Contable de Ingresos y Egresos Página 1

Proyecto:

Armonización contable de ingresos y egresos

Sandra Zulema Vallejo Moctezuma

Contador Público

Asesor Interno: M.F Pablo Mendoza Castellanos

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Armonización Contable de Ingresos y Egresos Página 2

ÍNDICE

I.INTRODUCCIÓN ... 3

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5

I JUSTIFICACIÓN ... 6

III. OBJETIVOS ... 7

A) OBJETIVOS GENERALES ... 7

B) OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 7

IV. PROBLEMAS A RESOLVER ... 8

A) MISIÓN ... 8

B) VISION ... 8

C) ANTECEDENTES SOBRE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MEXICO ... 8

D) FUNDAMENTO LEGAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MÉXICO ... 9

E) SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ... 11

F) LEY CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CUENTA PÚBLICA Y INFORACIÓN ECONOMICA... 12

G) MARCO CONCEPTUAL DE SISTEMA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL... 16

H) MOMENTOS CONTABLES ... 19

VI. RESULTADOS ... 28

A) ARMONIZACIÓN DE INGRESOS ... 28

B) ARMONIZACIÓN DE EGRESOS ... 40

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 54

VIII.COMPETENCIAS DESARROLLADAS Y/O APLICADAS ... 55

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Introducción

La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

Los objetivos de una contabilidad gubernamental son:

El contribuir entre otras a la economía de la hacienda pública; en tanto que, las entidades del sector privado está orientada a la economía de la organización.

El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos.

La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público, integra el registro de operaciones económicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestión pública

Con la promulgación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se establece la armonización Contable para unificar toda la estructura del sistema de Contabilidad integral de los tres órganos de gobierno: federal, estatal y municipal.

El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Es así como el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

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la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

Al contar con un sistema contable homogéneo y comparable, la economía del país será atractiva para cualquier inversionista nacional o extranjero, hecho que repercutirá favorablemente en mejorar las finanzas de los gobiernos estatales.

En la medida en que cada uno de los niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, se apeguen y cumplan con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se logrará un avance significativo en los ámbitos económico, político y social, en lo económico se tendrá mejor control de las finanzas públicas, en lo político se evaluará la eficiencia de la gestión pública y en lo social se traducirá en beneficio de los programas sociales que demanda la población de nuestro país y que tanto requiere de la Administración Pública de nuestro país.

Es por ello que se ayudarán en la armonización contable del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, con el fin de tener la contabilidad como lo marca en ley. Uno de los principales inconvenientes para este Ayuntamiento es la falta de tiempo y personal para la realización de esta tarea, para clasificar las cuentas y acomodar la contabilidad. Se realiza pero no en tiempo y forma como ellos quisieran. La ayuda en la captura será en el área de Ingresos y Egresos de dicho ayuntamiento.

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Planteamiento del problema

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Justificación

Es importante la armonización contable dentro de Instituciones Gubernamentales ya que el 01 de Enero de 2009 entro en vigor según la ley General de Contabilidad Gubernamental establecer principios y criterios generales que rijan la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr una adecuada armonización. En su artículo segundo transitorio se establece la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental

La Ley y el Consejo Nacional de Contabilidad se erigen en el pilar fundamental de la armonización contable y la emisión de información financiera, con la finalidad de contar con información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes.

Es por ello que es necesario que el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, este actualizado ante esta situación, ya que por falta de tiempo, organización, y por tener una auditoria en este periodo no se ha podido tener en tiempo y forma la contabilidad como el consejo Nacional de Armonización junto con otras leyes lo solicitan; dicho Ayuntamiento se vea beneficiado con la armonización contable respecto a sus ingresos y egresos. Clasificando dichas cuentas en el sistema que se usa llamada Empress para un mejor control y sobre todo cumplir conforme marca la ley.

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Objetivos

Generales:

Analizar, conocer el clasificador que el Consejo Nacional de Contabilidad estableció para que las Instituciones Gubernamentales armonicen su contabilidad respecto a sus ingresos y egresos. Modificar dichas cuentas para adaptarse a lo que se indica y poner al corriente en su contabilidad al H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, para cumplir con las disposiciones establecidas por ley y su contabilidad.

Específicos:

Recopilación de información necesaria para el análisis de la

Armonización Contable ( leyes y reglamentos)

Clasificar cuentas (ingresos y egresos) en sus respectivos rubros

Acomodo de documentación del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez

para la armonización.

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Problemas a resolver

El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez se encuentra con la siguiente problemática:

No cuenta con la documentación lista al inicio de cada mes en la dirección de Egresos para poder dar inicio a la compilación, clasificación, captura de las erogaciones efectuadas.

El sistema que manejan llamado Empress para las entradas de dinero necesita de la actualización del catálogo conforme lo marca CONAC.

El periodo que se pretender dar la residencia en este Ayuntamiento se apoyara con los mas que se pueda para poder estar al corriente con la contabilidad desde su acomodo hasta su archivado y sobre todo que la contabilidad se encuentre armonizada conforme lo marca el CONAC en conjunto con otras leyes.

Alcance: El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez cumplirá con su regularización en su contabilidad armonizada antes del 01 de Enero del 2015.

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Procedimientos y descripción de actividades

La presente residencia se llevara a cabo en el H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez que se localiza en J. Merced Cabrera # 55 en el Centro de Villa de Álvarez.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez tiene como:

MISIÓN

Ofrecer a los Villalvarenses un gobierno transparente, honesto, incluyente y oportuno, para mejorar la calidad de los servicios públicos, seguridad y obras de infraestructura, con la participación activa de los ciudadanos y el compromiso de los que integramos este gobierno.

Es por ello que es de suma importancia la Armonización Contable para poder ofrecer a la ciudadanía la información en orden, clara, transparente. Para poder dar inicio con lo propuesto se necesitó de información teórica para su análisis e interpretación:

VISIÓN

Hacer de Villa de Álvarez un lugar donde los ciudadanos vivan en armonía y que todas las acciones realizadas, se reflejen en el mejoramiento de su calidad de vida, posicionando al municipio como ejemplo de gobierno transparente y garante de servicios públicos básicos.

Antecedentes sobre la Contabilidad Gubernamental.

La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

Las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

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El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

El proceso de fiscalización de las cuentas públicas está a cargo de los Congresos o Asambleas a través de sus órganos técnicos, en calidad de representantes de la ciudadanía y constituye un ejercicio público de rendición de cuentas. En el ámbito privado la función de control varía según el tipo de organización, sin superar el Consejo de Administración, nombrado por la Asamblea General de Accionista y nunca involucra representantes populares.

La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos.

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Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en México.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artículo 73, Fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece las de "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional".

En dicho marco, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

El Artículo 1 de la Ley de Contabilidad establece que ésta "es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales."

Por otra parte, asigna al CONAC el carácter de órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Así mismo en el Estado de Colima se han realizado cambios y adecuaciones de nuestro marco jurídico local, toda vez que producto de las reformas a nivel nacional han obligado a realizar ajustes comenzando desde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima.

De lo anterior se desprende la reforma al artículo 33, fracción XI, a través del cual se crea el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y se le confieren mayores facultades de evaluación, control y fiscalización al Poder Legislativo a través del Órgano ya mencionado complementadas con el Título X, Capítulo II.

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Así mismo y derivado de disposiciones transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2011, específicamente en su transitorio número Décimo Séptimo se ordena la creación de Consejos de Armonización Contable que deberán incluir a los Municipios, órganos de fiscalización, así como Colegios de Contadores. Derivado de lo anterior se emite en el mismo año de 2011, La ley que Crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de Colima, dando cumplimiento a esa disposición legal.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) está conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad económica y expresados en términos monetarios, modifican la situación patrimonial de los entes públicos en particular y de las finanzas públicas en general. El SCG, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. El Artículo 34 de la Ley de Contabilidad establece que "Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa"; es decir que, "la contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro".

La Contabilidad Gubernamental y los Entes Públicos.

La Ley de Contabilidad identifica a los entes públicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamental.

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Por su parte, el Artículo 2 dispone que "Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado". Dicha contabilidad, tal como lo establece la citada Ley, deberá seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. Asimismo, dispone en su Artículo 17 que "cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo".

Finalmente, el Artículo 52 señala que los "…entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo".

La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pública y la Información Económica.

La Ley de Contabilidad también determina la obligación de generar información económica, entendiendo por ésta, la relacionada con las finanzas públicas y las cuentas nacionales.

La norma más clara al respecto, está contenida en el Artículo 46 donde se establece que la contabilidad de los entes públicos permitirá la generación periódica de la siguiente información de tipo económico:

"Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal".

"Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro".

Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Contabilidad respecto a los contenidos mínimos que debe incluir la Cuenta Pública del Gobierno Federal, entre los que señala: el "Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidos en la materia, en el programa económico anual".

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"Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro".

Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública.

Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental:

El CONAC mediante la aprobación del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los siguientes:

Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;

Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública;

Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;

Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;

Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas;

Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos, así como su extinción;

Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización;

Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas. A los que podemos sumar los siguientes:

Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos entre distintos países que permitan medir la eficiencia en el manejo de los recursos públicos;

Facilitar el control interno y externo de la gestión pública para garantizar que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con transparencia; Informar a la sociedad, los resultados de la gestión pública, con el fin de

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Desde el punto de vista de cada uno de los entes públicos, el SCG se propone alcanzar los siguientes objetivos:

Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;

Producir los estados e información financiera con veracidad, oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus autoridades, apoyar la gestión operativa y satisfacer los requisitos de rendición de cuentas y transparencia fiscal;

Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto y coadyuvar a la evaluación del desempeño del ente y de sus funcionarios; Facilitar la evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos,

gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos.

Por su parte, desde el punto de vista de la gestión y situación financiera consolidada de los diversos agregados institucionales del Sector Público, el SCG tiene como objetivos

Producir información presupuestaria, contable y económica armonizada, integrada y consolidada para el análisis y la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas;

Producir información económica ordenada de acuerdo con el sistema de estadísticas de las finanzas públicas;

Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema de Cuentas Nacionales.

Principales Usuarios de la Información Producida por el SCG.

Entre los principales usuarios de la información que produce el SCG, se identifican los siguientes:

El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas que requieren de la información financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalización;

Los responsables de administrar las finanzas públicas nacionales, estatales y municipales;

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Los ejecutores del gasto, los responsables de las áreas administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes públicos;

La Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública, las entidades estatales de fiscalización, los Órganos de control interno y externo para los fines de revisión y fiscalización de la información financiera de los entes públicos;

Las áreas técnicas del Banco de México, dada la relación existente entre la información fiscal, la monetaria y la balanza de pagos;

Los órganos financieros nacionales e internacionales que contribuyen con el financiamiento de programas o proyectos;

Analistas económicos y fiscales especialistas en el seguimiento y evaluación de la gestión pública;

Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los entes públicos; Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de estabilidad de las finanzas públicas, para tomar decisiones respecto de futuras inversiones;

La sociedad civil en general, que demanda información sobre la gestión y situación contable, presupuestaria y económica de los entes públicos y de los diferentes agregados institucionales del Sector Público.

Marco Conceptual del SCG.

El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla los aspectos básicos del SCG para los entes públicos, erigiéndose en la referencia teórica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable, presupuestaria y económica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

La importancia y características del marco conceptual para el usuario general de los estados financieros radican en lo siguiente:

Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y límites de los estados e información financiera;

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Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

Proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los diseñadores del sistema, generadores de información y usuarios, promoviendo una mayor comunicación entre ellos y una mejor capacidad de análisis.

En tal sentido, el Artículo 21 de la Ley de Contabilidad establece que "La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas."

La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de "emitir el marco conceptual". Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuación:

El MCCG tiene como propósitos:

Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan; Armonizar la generación y presentación de la información financiera que

permita:

Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestión pública; Sustentar la toma de decisiones; y

Apoyar las tareas de fiscalización.

De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, así como en el Marco Conceptual y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG.

A continuación se realiza una contextualización de los elementos principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) con documentos relacionados. Lista de Cuentas:

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y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda". De acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se deberá disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catálogo de Bienes a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Clasificadores Presupuestarios Armonizados:

La Ley de Contabilidad establece en su Artículo 41 que "para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática."

De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG para realizar la integración automática de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto) Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo, concepto y partida) Clasificador por Tipo de Gasto

Clasificador por Rubros de Ingresos Clasificador por Rubros de Ingresos:

Ordena, agrupa y presenta los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

En la clasificación por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y por arrendamiento de bienes, y los que tienen su origen en la disminución de activos. Esta clasificación permite el registro analítico de las transacciones de ingresos, y la vinculación de los aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

La estimación de los ingresos se realiza a nivel de concepto y deberán registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas de efectivo.

Clasificador por Objeto del Gasto:

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El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener los bienes y servicios que utilizan en la producción de bienes públicos y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos.

Dicho clasificador ha sido diseñado con un nivel de desagregación y especialización que permite que el registro de las transacciones presupuestarias que realizan los entes públicos se integre automáticamente con las operaciones contables de los mismos.

Clasificador por Tipo de Gasto:

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificación económica tal y como se muestra a continuación:

1 Gasto Corriente 2 Gasto de Capital

3 Amortización de la deuda y disminución de pasivos

Además, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalización de gastos que a priori lucen como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construcción de activos fijos o intangibles, tales como los gastos en personal e insumos materiales.

Momentos Contables

El Artículo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales deberán reflejar:

En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Momentos Contables de los Ingresos

En el marco de la normativa vigente, a continuación se definen cada uno de los momentos contables de los ingresos:

Ingreso Estimado: Es el que se aprueba anualmente en la Ley de

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social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.*

Ingreso Modificado: El momento contable que refleja la asignación

presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos.

Ingreso Devengado: Momento contable que se realiza cuando existe

jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

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a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental", refiriéndose a las etapas del devengado y recaudado.

En cumplimento al Artículo Tercero Transitorio, Fracción III, de la Ley de Contabilidad, el CONAC, con fecha 1 de diciembre de 2009, emitió las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, donde se establecen los criterios básicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de acuerdo a sus necesidades en clase y concepto a partir de la estructura básica del Clasificador por Rubros de Ingresos desarrollado la correspondiente metodología para los momentos contables a estos niveles de cuentas.

Momentos contables de los Egresos

En el marco de la normativa vigente, a continuación se define cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad.

Gasto aprobado: Momento contable que refleja las asignaciones

presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

Gasto modificado: Momento contable que refleja las asignaciones

presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

Gasto comprometido: Momento contable del gasto que refleja la

aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;

En complemento a la definición anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo siguiente:

En el caso de "gastos en personal" de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

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intereses, comisiones y otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variación del tipo de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio. En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrará cuando se expida el acto administrativo que los aprueba.

Gasto devengado: El momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

Gasto ejercido: El momento contable que refleja la emisión de una cuenta

por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente;

Gasto pagado: El momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es recomendable agregar a nivel de los ejecutores del gasto el registro del "Precompromiso" (afectación preventiva). Entendiendo que corresponde registrar como tal, la autorización para gastar emitida por autoridad competente y que implica el inicio de un trámite para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, ante una solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos.

El registro de este momento contable, es de interés exclusivo de las unidades de administración de los ejecutores del gasto o por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la competencia de estas, facilita la gestión de recursos que las mismas realizan y aseguran la disponibilidad de la asignación para el momento de adjudicar la contratación respectiva.

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competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodología analítica de registro.

Estructura básica de la Armonización Contable

La estructura diseñada permite una clara identificación de los bienes y facilita el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera, por ello, su codificación consta de cinco niveles numéricos estructurados de la siguiente manera:

El primer nivel, identifica al GRUPO de bienes conformado por un dígito y se relaciona con el Capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto.

El segundo nivel identifica el SUBGRUPO de bienes dentro del catálogo consta de un dígito y se relaciona con el Concepto del Clasificador por Objeto del Gasto.

El tercer nivel, identifica la CLASE de bienes, se relaciona con la Partida Genérica del Clasificador por Objeto del Gasto, conformado por 1 dígito.

El cuarto nivel, identifica la SUBCLASE de bienes se relaciona con la Partida Específica del Clasificador por Objeto del Gasto.

El quinto nivel, finalmente, identifica al NÚMERO CONSECUTIVO asignado a cada bien mueble de un total con las mismas características. Estará numerado en forma correlativa.

La armonización se realizará con los primeros tres niveles y a partir del cuarto nivel, la codificación se asignará de acuerdo a las necesidades y según lo determinen las unidades administrativas o instancias competentes de cada orden de gobierno.

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Estructura de Codificación del gasto

La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera y en esta primera fase, se realiza la armonización a segundo nivel formándose con la siguiente estructura:

De tal forma que el código completo del ejemplo sería así:

Codificación:

Capitulo Concepto

X000 XX00

Capítulo.- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

Concepto.- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma

específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.

La partida, que es el nivel de agregación más específico, se armonizará posteriormente y se define como: las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren.

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Estructura de codificación de los ingresos

El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

Así, en el CRI se distinguen los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los que provienen de la disminución de activos y financiamientos.

Además, identifica los ingresos públicos corrientes que se refieren a aquellos recursos que significan un aumento del efectivo del sector público, como resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de la enajenación de sus activos; también en los casos de productos y aprovechamientos, principalmente, se presentan ingresos de capital, que son aquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos (tales como inmuebles, muebles y equipo).

El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. Además, tiene una codificación de dos dígitos:

Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.

Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas.

Relación de rubros y tipos

1 Impuestos

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

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12 Impuestos sobre el patrimonio.

13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones. 14 Impuestos al comercio exterior.

15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables. 16 Impuestos Ecológicos.

17 Accesorios. 18 Otros Impuestos.

19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

21 Aportaciones para Fondos de Vivienda. 22 Cuotas para el Seguro Social.

23 Cuotas de Ahorro para el Retiro.

24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social. 25 Accesorios.

3 Contribuciones de mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

31 Contribución de mejoras por obras públicas.

39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

4 Derechos

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público.

42 Derechos a los hidrocarburos.

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44 Otros Derechos. 45 Accesorios.

49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

5 Productos

Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

51 Productos de tipo corriente. 52 Productos de capital.

59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

6 Aprovechamientos

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

61 Aprovechamientos de tipo corriente. 62 Aprovechamientos de capital.

69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

7 Ingresos por ventas de bienes y servicios

Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización.

71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados.

72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales. 73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central.

8 Participaciones y Aportaciones

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reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

81 Participaciones. 82 Aportaciones. 83 Convenios.

9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público. 92 Transferencias al Resto del Sector Público.

93 Subsidios y Subvenciones. 94 Ayudas sociales.

95 Pensiones y Jubilaciones.

96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos.

0 Ingresos derivados de Financiamientos

Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros, internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

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Resultados

Armonización Ingresos

La armonización de Ingresos para el H. Ayuntamiento Constitucional fue de una manera más sencilla en comparación de la armonización de egresos, puesto que el Sistema en el que trabajan llamado Empress, se requiera solo de la actualización de las cuentas que se afectaran al momento de guardar un ingreso, conforme lo requiere el CONAC.

Es así como se realizó lo siguiente:

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De esta manera es como se encuentran el catálogo de cuentas en el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez facilitando a su vez el trabajo de la captura de ingresos, puesto que gracias al sistema con el que se cuenta al momento de que un contribuyente realiza el pago de algunos de los conceptos por los que se ingresa dinero al H. Ayuntamiento este directamente hace la póliza.

Afectando todos los momentos del Ingresos, quedando de esta manera:

Ingreso Estimado: Es el que se aprueba anualmente en la Ley de

Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

Ingreso Modificado: El momento contable que refleja la asignación

presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos.

Ingreso Devengado: Momento contable que se realiza cuando existe

jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

Ingreso Recaudado: En este momento es cuando el contribuyente realiza

en efectivo el pago.

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Armonización de Egresos

Para la armonización contable de egresos de igual manera se realizar en el Sistema Empress; el cual mediante su módulo de “Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental” aplica todas las normas y metodologías de los momentos contables de los egresos necesarios para el correcto registró emitidos por la CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable).

A continuación explico un ejemplo:

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Para comenzar la captura de gastos (egresos); debemos entrar en el icono de egresos, el cual nos permitirá el registro.

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gasto aprobado, gasto modificado el cual es el primer paso para comenzar, aquí debemos contar ya con la correspondiente factura o comprobante del gasto.

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Ventana ya con los datos capturados. Después de aquí habría que clasificar los gastos de acuerdo a los clasificadores emitidos por la CONAC.

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Primeramente hay que elegir y clasificar el gasto pro estructura administrativa o en otras palabras; a que centro de costos hay que cargar el gasto.

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Este ejemplo es una comprobación de gastos, como podemos observar en esta ventana tenemos varios registros contables.

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Esta ventana como podemos ver es la confirmación de que nuestro compromiso de pago ha sido liberado.

El siguiente paso, es el fincamiento de nuestro compromiso.

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Seleccionamos nuestro ejemplo y le damos clic en el icono de “fincar compromiso”

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El siguiente paso es “devengar el gasto” esto quiere decir que el proveedor adquiere el derecho a la remuneración correlativa con nuestra obligación de pago.

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Después procedemos a la elaboración del contra-recibo, seleccionándolo del listado de nuestros compromisos ya devengados.

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El penúltimo paso es el de “ejercer el compromiso”

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Ultimo paso,” elaboración del pago” seleccionándolo de nuestro menú de la barra de herramientas.

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nuestro proveedor previamente debimos haberlo capturado con sus datos personales y la forma de pago en la cual se cubrirá el adeudo

Después tenemos que seleccionar de qué cuenta bancaria se cubrirá el pago.

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En esta ventana nos aparece el número de cheque o transferencia generado por el sistema.

Esta es la póliza generada por el sistema; en el cual ya podemos verificar que quedo registrado nuestro pago en el sistema integral de contabilidad

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Conclusiones y Recomendaciones

Al finalizar el proyecto de Armonización Contable podemos concluir que se cumplieron los objetivos propuestos para dicho Ayuntamiento como lo son la Recopilación de información necesaria para el análisis de la Armonización Contable quedando claro él porque es importante que todas las instituciones gubernamentales se encuentren armonizadas no solo garantiza confianza y transparencia si no que permite que de manera más rápida y sencilla cualquier persona pueda tener acceso a información respecto a su municipio, estado o país. Respecto a otro de los objetivos el clasificar cuentas en los rubros ingresos y egresos para el H. Ayuntamiento necesite no solo de la ayuda de los catálogos de cuenta otorgados por el CONAC sino además de mi asesor externo e interno ya que no me quedaba muy claro cómo se desarrollaban todas las cuentas y el porqué de cada uno. Para la captura en el Sistema que utiliza el ayuntamiento llamado Empress, es un sistema de fácil manejo el cual me permitió de una manera sencilla modificarlo y agregar las cuentas que se requiere para una contabilidad armonizada para ambos clasificaciones ya se de ingresos y egresos se usó el mismo método. Respecto a los ingresos se basó en el catálogo de cuentas y en la Ley de Ingresos de Villa de Álvarez y respecto a los ingresos en el catálogo y en el Presupuesto de Egresos de Villa de Álvarez para que estos coincidieran. Este fue uno de los procesos más largos, pero en el que puedo decir que aprendí más.

Otros de mis objetivos fue el acomodar la documentación para al momento de la captura esta sea más fácil, en el caso de los ingresos estos al momento de que un contribuyente realiza un pago directamente el Sistema realiza la póliza lo que es un beneficio para el Ayuntamiento puesto que solo se requiere del archivo de los recibos para respaldar dicho ingreso. Respecto a los egresos en este proceso si se requiere del acomodo de documentación respecto a las diversas cuentas bancarias y los diversos gastos que se generan, puesto que se manejan diversos bancos.

Para finalizar con mí proyecto y concluir con el objetivo general se capturo la contabilidad en el rubro de egresos es así como de esta manera podemos dar por terminada la residencia de una manera satisfactoria.

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que la contabilidad este en tiempo y forma, puesto que es obligación del Ayuntamiento presentarlo de esta manera. Se cuenta con el personal adecuado para la elaboración de la contabilidad gubernamental además de la ventaja que el sistema considera todos los momentos contables para cada uno de los supuestos de Ingresos y Egresos.

En este caso se puede considerar que hubo excepción puesto que llego Auditoria para las dos áreas de Ingresos y egresos pero eso no justifica el que no tengan el trabajo como se solicita.

Es así como puedo concluir que el trabajo realizado durante este periodo fue de mucha ayuda para el H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, quedando satisfechos con dicho proyecto puesto que su contabilidad ha quedado conforme lo marca el CONAC.

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Competencias genéricas desarrollas y aplicadas

El Instituto Tecnológico de Colima su objetivo es egresar Contadores Públicos con diversas aptitudes y actitudes pero que su perfil sea el capaz de lograr las siguientes competencias:

Competencias instrumentales:

Capacidad de análisis y síntesis y abstracción. Capacidad de organizar y planificar

Capacidad de interpretación de las leyes Conocimientos básicos de las leyes Comunicación oral y escrita

Conocimientos básicos de la carrera

Habilidades básicas de manejo de la computadora

Habilidades de gestión de información (habilidad para buscar y analizar información proveniente de fuentes diversas.

Capacidad para identificar, plantear y resolver problemas.

Competencias interpersonales: Capacidad crítica y autocrítica Trabajo en equipo

Habilidades interpersonales

Capacidad de trabajar en equipo interdisciplinario

Capacidad de comunicarse con profesionales de otras áreas Apreciación de la diversidad y multiculturalidad

Habilidad para trabajar en un ambiente laboral Compromiso ético

Competencias sistémicas:

Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica Habilidades de investigación

Capacidad de aprender

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De acuerdo al perfil de egreso de la Carrera de Contador Público del Instituto Tecnológico de Colima considero que para la realización de mi residencia profesional en el H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, cumplí los objetivos propuestos por desarrollar las siguientes competencias;

Asumir actitud de compromiso y servicio con su entorno social y el medio ambiente.

Diseñar, implantar, controlar, evaluar, asesorar e innovar sistemas de información financiera, administrativa, fiscal y de auditoría en entidades económicas.

Aplicar el marco legal pertinente a las características y necesidades de la entidad económica dentro del campo profesional.

Conocer y cumplir el código de ética profesional.

Utilizar las Tecnologías de Información y Comunicación para el eficiente proceso y la toma de decisiones.

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Referencias Bibliográficas y Virtuales

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Arts. 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 16°, 17°, 18°, 19°, 36°, 27°, 38, 40°, 41°, 42°, 43°.

Manual de Contabilidad Gubernamental - Emitido por El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Noviembre de 2010.

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2014/docs/11/r11_ep.pdf

http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/33/pdf/1.1.pdf

http://www.conac.gob.mx/documentos/normatividad/cog.pdf

Referencias

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