15 de junio del 2005 Núm. 6
Vicepresidencia de Desarrollo y
Capacitación Profesional
Comisión Fiscal Internacional
“I
NFORME OCDE SOBRE MÉXICO EN PRECIOS
2 Directorio
C.P.C. Manuel C. Gutiérrez García
Presidente
C.P.C. José Besil Bardawil
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional
C.P. Juan Francisco Fernández Andrea
Director Ejecutivo Comisión Fiscal
C.P. Raúl Federico Aguilar Millán
Presidente
C.P. Alejandro Aceves Pérez
Vicepresidente
C.P. Armando Pérez Sánchez
Secretario Integrantes:
C.P. Roberto E. Aiza Haddad C.P. Gabriel Amante Domínguez Lic. Mauricio Ambrosi Herrera C.P. Fernando Arauzo Herrera
Lic. Alejandro Barrera Fernández
C.P. Fred J. Barret
Lic. Alejandro Calderón Aguilera C.P. Rodolfo Calvo Gallegos C.P. Layda Cárcamo Sabido C.P. Ignacio Ceballos Juárez C.P. Salvador Cruz Flores C.P. Moisés Curiel García
L.C. María Teresa de Jesús Chávez Iniestra
L.C. Jesús Alejandro De la Torre Ferreira
C.P. Xavier Escobedo y Escobedo
C.P. Alejandro Gaona Roseta C.P. Abraham Gómez Rivas L.C. Cintia González Flores
C.P.C. Norma Estela Hernández Viveros
Lic. Octavio Lara Hernández C.P. Luis Liñero Colorado C.P. Erick Magos Acosta C.P. Agustín Mercado López
Lic. Luis Eduardo Meurinni Martínez Lic. Raúl Moreyra Suárez
C.P. Ricardo Paullada Nevares C.P. José Edgar Pérez Solórzano C.P. Manuel Rico Loyola
Lic. Sergio Arturo Tiburcio Tiburcio C.P. Carlos Vargas Vallejo
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito.
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ÍNDICE
I. Introducción 4
II. El Proceso de Revisión 4
III. Los Comentarios de la OCDE 4
4 I. Introducción
R
ecientemente el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (“OCDE”) publicó su informe sobre la situación que guarda la legislación, la práctica y la experiencia de México en la aplicación de reglas internacionales de precios de transferencia.El Informe de la OCDE (en adelante el Informe) recomienda a México el establecimiento de reglas claras o procedimientos específicos sobre cómo aplicar el Arm’s Length Principle (Principio de Plena Competencia) en temas relacionados con los acuerdos de contribución de costos, intangibles, servicios intra-grupo, préstamos respaldados y capitalización delgada1.
II. El proceso de Revisión
México se propuso voluntariamente para ser sujeto a una revisión completa. Los temas analizados incluyeron las reglas de cumplimiento de precios de transferencia, la aplicación del Principio de Plena Competencia, los métodos de precios de transferencia, el programa de fiscalización, el programa de acuerdos anticipados de precios (APA’s) y en general, el análisis de la práctica y experiencia de nuestro país en la aplicación de dichas Directrices.
El proceso de revisión se llevó a cabo por Canadá y Alemania (países seleccionados como revisores). El Informe está basado en las reglas existentes y experiencia de México a marzo de 2003, por lo que las modificaciones a la legislación de precios de transferencia mexicana, o a su operación y práctica, realizadas en fechas posteriores a la señalada como período de revisión, no están contempladas en el mismo.
III. Los Comentarios de la OCDE
1. Estado Actual de la Legislación Mexicana. El Informe reconoce que en términos generales la legislación de precios de transferencia mexicana está acorde con las Directrices.
1Este reporte fue elaborado antes de los recientes cambios al artículo 32 de la Ley del Impuesto
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El Informe señala como conveniente que las autoridades fiscales mexicanas establezcan definiciones y directrices sobre la aplicación del Principio de Plena Competencia en temas tales como: los acuerdos de contribución de costos, activos intangibles, servicios intra-grupo, planes de acción o compensación para empleados, préstamos respaldados entre partes relacionadas y capitalización delgada.
I. Métodos de Precios de Transferencia. Una de las mayores preocupaciones de
la OCDE es el tema relativo a los métodos de precios de transferencia. Según el Informe, la aplicación del Principio de Plena Competencia en México está basada en el uso sistemático de métodos “no-tradicionales”, principalmente el denominado Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, ésta situación, no parece ser muy consistente con las Directrices.
El Informe recomienda a las autoridades fiscales de México desarrollar reglas específicas para la aplicación correcta de los métodos de precios de transferencia, lo cual podría incluir una regla del “mejor método” o un procedimiento jerarquizado de aplicación de dichos métodos, conforme a lo establecido en las Directrices.
II.Comparables. Otra de las principales preocupaciones de la OCDE es el tema relacionado con el análisis de comparabilidad. El Informe cuestiona el uso generalizado de empresas internacionales como comparables, en México generalmente se utilizan compañías de Estados Unidos como comparables, cuando debiera prevalecerse el uso de comparables “internos” o comparables “externos nacionales”. La práctica actual, agrega el Informe, podría no ser consistente con las Directrices.
Para eliminar parcialmente esa problemática, se recomienda que las autoridades fiscales, los contribuyentes y sus asesores fiscales promuevan como regla general el uso de comparables “internos” cuando sea posible2.
4.Ajustes para la Comparabilidad. El Informe señala que, en términos generales, la legislación y práctica de precios de transferencia en México consideran los factores de comparabilidad que establecen las Directrices, esto es, el análisis de las características de los productos y/o servicios, las funciones, activos y riesgos, los términos contractuales, las estrategias de negocios y las circunstancias económicas. México debe cuestionarse, dice la OCDE, sobre la necesidad de aplicar ajustes por diferencias en principios de contabilidad entre México y Estados Unidos. También es necesario evaluar el impacto, en los márgenes de rentabilidad comparados, que pueden producir las diferencias económicas entre México y Estados Unidos cuando se aplican métodos “no-tradicionales” para evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia. La legislación mexicana requiere que los contribuyentes reconozcan el efecto de la inflación en sus estados financieros conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Ésta práctica, señala el Informe, puede generar una doble tributación contraviniendo el espíritu del Modelo Convenio.
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El Comité de Asuntos Fiscales trabaja en el análisis de los ajustes por diferencias en principios de contabilidad, costos salariales, mercados geográficos, riesgo país, activos operativos y otras diferencias que pueden tener un impacto significativo cuando se comparan empresas de distintos países o mercados.
5.Métodos Estadísticos. El Informe señala que en México es práctica común la
aplicación generalizada del rango intercuartil, promediando la información de varios años de las comparables.
En el tema de los promedios estadísticos, se señala que México tiene como práctica común promediar la información de varios años [tres años] de las empresas comparables, [pero no de la empresa evaluada] y de esta forma calcular el rango intercuartil, el uso de información promediada de varios años, únicamente puede ser de utilidad cuando el análisis de precios de transferencia determine la necesidad de evaluar el ciclo de un producto o mercado, pero la regla general agrega la OCDE, debería ser el análisis del año particular de las operaciones o empresas sujetas a revisión.
6.Prácticas de Cumplimiento. Con respecto a este punto, el Informe, señala que las reglas de cumplimiento establecidas en la Ley del ISR de México son, en términos generales, acordes con las Directrices y agrega que México tiene reglas de cumplimiento claras, procedimientos de auditoría efectivos y un equipo [autoridades fiscales] experimentado de precios de transferencia. El perfil del equipo de auditores, concluye la OCDE, es multidisciplinario (economistas, contadores y abogados) lo que permite tener una visión integral del contribuyente y del proceso de revisión, como lo sugiere las Directrices.
En materia de difusión y transparencia de la información, concluye la OCDE, es conveniente que las autoridades fiscales de México publiquen su manual de procedimiento de auditorías, o en su caso, desarrollen un manual considerando los principales temas de controversia en materia de precios de transferencia. Esta medida, sin duda alguna, contribuiría a transparentar el trabajo de las autoridades fiscales mexicanas y disminuiría significativamente las diferencias de interpretación que generan las reglas de cumplimiento vigentes3.
7.Prácticas de Documentación. El Informe señala que la práctica mexicana es flexible, razonable y no-excesiva, por lo cual puede considerarse acorde con las Directrices. Las reglas de cumplimiento, incluyen las siguientes obligaciones para los contribuyentes: a) Pactar sus operaciones intercompañía a valores de mercado, b) Documentar y mantener la información comprobatoria de sus operaciones con partes
3 Como ejemplo se puede elaborar un reglamento similar (aunque mejorado) al realizado por el Gobierno de Colombia publicado en diciembre del 2004, o al reglamento que Perú está próximo a publicar. Bajo reglas claras sobre la elaboración de estudios, procedimiento de APA’s y otros temas se reduce significativamente el grado de desacuerdos que pueden existir entre las autoridades y los contribuyentes.
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relacionadas del extranjero (por tipo de transacción) y c) Presentar una declaración informativa de las operaciones celebradas con partes relacionadas del extranjero. 8.Procedimientos de Acuerdo Mutuo y Ajustes de Correspondencia. Señala el informe que no existe experiencia en México sobre los procedimientos de acuerdo mutuo y tampoco de ajustes de correspondencia. En general, las reglas administrativas de México son congruentes con las Directrices; sin embargo, su efectividad no podrá ser valorada en tanto no exista experiencia en la materia.
El Informe recomienda que, en materia de difusión y transparencia de la información, las autoridades fiscales mexicanas emitan reglas claras sobre las bondades del procedimiento del acuerdo mutuo y los ajustes de correspondencia, ya que estas guías serían de valiosa ayuda para que los contribuyentes puedan colaborar de manera efectiva en la resolución de controversias y disputas.
IV Conclusiones
Prevalece la opinión sobre la necesidad de desarrollar reglas y/o procedimientos específicos para la correcta aplicación del Principio de Plena Competencia en México. Es necesario que estos criterios sean compartidos con los contribuyentes y sus asesores, con la finalidad de transparentar los procesos de la autoridad fiscal, de simplificar las reglas de cumplimiento, de hacer más efectivo los programas de fiscalización y en general, de mejorar la práctica de precios de transferencia.
Tema importante en la agenda de México, señala el Informe, es lo relativo a incluir en la legislación fiscal los acuerdos de contribución de costos, servicios Intra-grupo, planes de acciones o compensación para empleados. Las conclusiones de la OCDE deberían ser el punto de partida para la creación de un grupo de trabajo conformado por las autoridades fiscales, los contribuyentes y sus asesores fiscales, que sea responsable de analizar y discutir los temas de legalidad y de la práctica de precios de transferencia y en su caso, emitir los lineamientos y reglas generales que contribuyan a mejorar la práctica de precios de transferencia en los siguientes años.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito.