• No se han encontrado resultados

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL

MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

ELEMENTOS DE CADA TIPO

SOCIAL

SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SOCIEDAD POR ACCIONES

Normas que la regulan.  Ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1923.  Artículos 348-506 del Código de Comercio  Artículos 2.053-2.115 del Código Civil  Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

 Libros I y II del Código de Comercio

 Artículos 2.053-2.115 del Código Civil

 Artículos. 200-205 del Código de Minería. Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto en el pacto social, se regula por las normas de la

Sociedad Legal Minera,

regulada en los artículos 173-199 del Código de Minería.

 Artículos 424-446 del Código de Comercio.

 Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

 Libros I y II del Código de Comercio.

 Artículos 2.053-2115 del Código Civil.

Solemnidades

para su constitución.

 Se debe constituir por escritura pública suscrita ante Notario.

 Un extracto de la citada escritura se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y se publica en el Diario Oficial.

 Se debe constituir por escritura pública suscrita ante Notario.

 Un extracto de la citada escritura, autorizado por el Notario respectivo, se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y se publica en el Diario Oficial.

 Se debe constituir por escritura pública suscrita ante Notario.

 Un extracto de la citada escritura se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas del domicilio social.

 Se debe constituir por escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, cuyas firmas sean autorizadas por Notario Público, debiendo ser protocolizado en el Registro Notarial.

 Un extracto de la citada escritura o instrumento según corresponda se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y se pública en el Diario Oficial, todo esto dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución.

(2)

accionistas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

 Acorde con la Ley 3.918, el número de socios no puede exceder de 50. personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.  No se establece límite de accionistas, pero debe tener al menos dos accionistas.

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.  No se establece límite de accionistas, pudiendo constituirse con tan solo un accionista.

Duración  La sociedad dura lo que se señale en sus estatutos, o en subsidio lo que señale la ley. Sin embargo, puede terminar anticipadamente, si concurre una causal de disolución sea estatutaria o legal.

 No hay inconvenientes en que se pacte que será de duración indefinida.

 La sociedad dura lo que se señale en sus estatutos. Si nada se expresa se entiende que dura indefinidamente.

 Si es de duración indefinida, ella persiste en el tiempo hasta que la Junta extraordinaria de accionistas decida su disolución.

 Los socios deben fijar un plazo o condición para la duración de la sociedad, lo que es sin perjuicio de lo que se dirá a propósito de su terminación.

 No hay inconvenientes en que se pacte que será de duración indefinida.

 La sociedad dura lo que se señale en sus estatutos. Si nada se expresa se entiende que dura indefinidamente.

Administración  Existe una amplia libertad para determinar su forma de administración.

 Usualmente la

administración y uso de la razón social corresponde a un administrador, el cual puede ser un socio o un tercero. También se permiten fórmulas mixtas, ya sea a través de un directorio o varios administradores.

 La ley encomienda al Directorio de cada sociedad anónima su administración. Además el directorio debe designar un Gerente General a quien corresponderá la representación judicial y

ejercer las demás atribuciones que le confiera el Directorio.

 El Directorio es elegido por la Junta de Accionistas y estará conformado por un mínimo de 3 directores si es una sociedad anónima cerrada o de 5 directores si se trata de una sociedad

 Existe una amplia libertad para determinar su forma de administración.

 Usualmente en este tipo social se pacta que la sociedad será dirigida y administrada por un directorio, cuyas resoluciones serán ejecutadas por un gerente. En este sentido su administración se puede asimilar mucho a la administración de una sociedad anónima.

 De acuerdo a la normativa legal aplicable la administración corresponde a los representantes que sean designados en los estatutos de la sociedad.

 Usualmente en este tipo social se pacta que la sociedad será dirigida y administrada por un directorio, cuyas resoluciones serán ejecutadas por un gerente. En este sentido su administración se puede asimilar mucho a la administración de una sociedad anónima.

(3)

anónima abierta.

Capital Social  El capital social se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad.

 Pueden ser objeto de aporte el dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, el trabajo manual, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad.

 El capital social no se divide en acciones, sino que en derechos sociales.

 El capital social se establece en los estatutos y se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad.

 Pueden ser objeto de aporte el dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, el trabajo manual, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad.

 El capital social se divide en acciones.

 El capital social se entiende modificado de pleno derecho al aprobarse por la Junta de Accionistas el balance del ejercicio respectivo.

 El capital o interés social de una sociedad de esta naturaleza se divide en acciones, que deben distribuirse totalmente entre los socios.

 Hay completa libertad para establecer distintos tipos de acciones (aquellas liberadas de hacer contribuciones).

 El capital social de este tipo social debe contemplar al menos el aporte de una concesión minera, sea de exploración o explotación.

 El capital social se establece en los estatutos y se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad.

 El capital social se divide en un número determinado de acciones nominativas.

 El estatuto de la sociedad podrá establecer que las acciones sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.

 Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas, todo esto sin perjuicio que el estatuto podrá facultar a la administración en forma general o limitada, temporal o permanente, para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines

(4)

específicos.

 El capital social y sus aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que indiquen los estatutos. Si nada se señalare, el plazo será de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o bien del aumento de capital, según corresponda.

Giro u objeto social

 Existe amplia libertad para establecer el giro u objeto de la sociedad. Simplemente basta con que quede estipulado en los estatutos sociales.

 Existen ciertos giros u objetos para los cuales se requiere una estructura social determinada (i.e. Bancos, Compañías de Seguro, Administradora de Fondos de Pensión, etc., en que se requiere que sea sociedad anónima). En materias relativas al negocio minero no existe ningún tipo de exigencia.

 El número 3 del artículo 4° de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la escritura de constitución de la sociedad debe contener la enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad.

 Existen ciertos giros u objetos para los cuales se requiere una estructura social determinada (i.e. Bancos, Compañías de Seguro, Administradora de Fondos de Pensión, etc., en que se requiere que sea sociedad anónima). En materias relativas al negocio minero no existe ningún tipo de exigencia.

 Toda sociedad de esta naturaleza debe tener como objeto principal, a lo menos la prospección o la exploración de una o más concesiones para explorar, o bien, la prospección, la exploración, o la explotación de una o más concesiones mineras.

 Según lo establecido en el artículo 425 del Código de Comercio en los estatutos se deberá señalar el objeto de la sociedad, el que será siempre considerado como mercantil.

(5)

condiciones pactadas en el estatuto social, la sociedad termina además por: i) Acuerdo unánime de los socios; ii) Finalización del negocio para que fue contraída; iii) Insolvencia, y/o por la extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total; iv) Falta de aportes de cualquiera de los socios y v) Muerte de alguno de los socios, salvo que por disposición de la ley o de los estatutos se pacte otra cosa.

duración, si lo hubiere.

 Reunión de todas las acciones en manos de una sola persona.

 Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

 Al concurrir causales

previstas en los estatutos sociales.

 La declaración de nulidad de la sociedad obliga a su disolución.

condiciones pactadas en el estatuto social, la sociedad termina además por: i) Por la enajenación, extinción o caducidad de todas las concesiones de que sea dueña; y ii) Por la reunión en una sola persona de todas las acciones que componen su haber.

 Vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere.

 Al concurrir causales previstas en los estatutos sociales.

 La declaración de nulidad de la sociedad obliga a su disolución.

 Según lo establece el artículo 444 del Código de Comercio, salvo que el estatuto disponga lo contrario, la sociedad NO se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Responsabilidad por obligaciones de la Sociedad.

 Cada socio responde hasta el monto de sus respectivos aportes.

 Cada accionista responde hasta el monto de sus respectivos aportes.

 Cada socio responde hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo estipulación en contrario.

 Según lo establece el artículo 429 del Código de Comercio, los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.

Modificaciones al pacto social.

 Se requiere unanimidad por parte de los socios.

 Cualquier modificación al pacto social debe ser acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas y el acta

respectiva debe ser reducida a escritura pública. Un extracto de esta debe

 Dependerá exclusivamente de los que los socios hayan pactado en los estatutos sociales.

 Cualquier modificación de los estatutos deberá realizarse por acuerdo de la junta de accionistas, acuerdo del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizadas o bien reducida a escritura pública.

(6)

inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social y publicarse en el Diario Oficial.  Los acuerdos de modificación de los estatutos sociales deberán acordarse con la mayoría que determinen los estatutos, la que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de los 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto cuando se quiera modificar alguna de las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas.

 No será necesario celebración de junta si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un

instrumento privado protocolizado donde conste la

referida modificación.

 Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito en el Registro de Comercio correspondiente y publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de modificación.

 El extracto deberá hacer referencia al contenido de la modificación sólo cuando se haya modificado el nombre de la sociedad, los accionistas, el objeto social y el monto del capital suscrito y pagado.

Transferencias de acciones o derechos.

 Constituye una

modificación de los estatutos, por lo que requiere unanimidad por parte de los socios.

 En general la transferencia de acciones es libre. El artículo 14 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que los estatutos de las sociedades abiertas no podrán estipular disposiciones que limiten la libre cesión de las acciones.

 Los accionistas pueden transferir libremente sus acciones, a través de escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Accionistas del Conservador de Minas competente.

 En general la transferencia de las acciones es libre.

 Según lo preceptuado en el artículo 446 del Código de Comercio, en los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del

(7)

interés de los accionistas. Régimen Tributario General (Ley de la Renta. DL Nº 824, y sus diversas modificaciones)

 Queda sujeta al pago de un impuesto anual de una tasa de un 17% anual, sobre la base rentas devengadas o percibidas (Impuesto de Primera Categoría).

 Sus socios por retiros de utilidades tributarias pagan un impuesto de tasa progresiva entre un 5% y un 40%, sobre la base de renta percibida

(Impuesto Global Complementario), o, tratándose de socios personas naturales o jurídicas extranjeros, pagan un impuesto de tasa única de un 35% anual (Impuesto Adicional). Para ambos

casos puede ser imputado lo pagado por concepto de Impuesto de Primera Categoría(lo que solo se aplica cuando el dividendo que se reparte proviene de utilidades tributarias). Si el retiro no proviene de utilidades tributarias, entonces el tributo por tales retiros se posterga hasta que la sociedad

tenga utilidades tributarias.

 Queda sujeta al pago de un impuesto anual de una tasa de un 17% anual, sobre la base de rentas devengadas o percibidas (Impuesto de Primera Categoría).

 Sus accionistas por retiros de utilidades sean o no tributarias, pagan siempre un impuesto de tasa progresiva entre un 5% y un 40%, sobre la base de renta percibida (Impuesto Global Complementario), o, tratándose de socios personas naturales o jurídicas extranjeros, pagan un impuesto de tasa única de un 35% anual (Impuesto Adicional). Para ambos casos puede ser imputado lo pagado por concepto de Impuesto de Primera Categoría (lo que solo se aplica cuando el dividendo que se reparte proviene de utilidades tributarias).

 Los accionistas podrán retirar las utilidades de la sociedad en la forma de dividendos acordados por la Junta de Accionistas.

 El costo tributario de las acciones de una sociedad anónima cerrada en caso de venta, comprenderá el costo

 Queda sujeta al pago de un impuesto anual de una tasa de un 17% anual, sobre la base rentas devengadas o percibidas (Impuesto de Primera Categoría).

 Sus socios por retiros de utilidades pagan un impuesto de tasa progresiva entre un 5% y un 40%, sobre la base de renta percibida (Impuesto Global Complementario), o, tratándose de socios personas naturales o jurídicas extranjeros, pagan un impuesto de tasa única de un 35% anual (Impuesto Adicional). Para ambos casos puede ser imputado lo pagado por concepto de Impuesto de Primera Categoría.

 Los impuestos a ser pagados por los socios sólo se paga si la sociedad tiene un “utilidades

tributarias” (conforme resultados de contabilidad regulados por la Ley de la Renta). De no tenerlas, el pago de los impuestos personales se difieren hasta que la compañía registre dichas utilidades tributarias.

 Queda sujeta al pago de un impuesto anual de una tasa de un 17% anual, sobre la base de rentas devengadas o percibidas (Impuesto de Primera Categoría).

 Sus accionistas por retiros de utilidades sean o no tributarias, pagan siempre un impuesto de tasa progresiva entre un 5% y un 40%, sobre la base de renta percibida

(Impuesto Global Complementario), o, tratándose

de socios personas naturales o jurídicas extranjeros, pagan un impuesto de tasa única de un 35% anual (Impuesto Adicional). Para ambos casos puede ser imputado lo pagado por concepto de Impuesto de Primera Categoría (lo que solo se aplica cuando el dividendo que se reparte proviene de utilidades tributarias).

 Los accionistas podrán retirar las utilidades de la sociedad en la forma de dividendos acordados por la Junta de Accionistas.

 El costo tributario de las acciones de una sociedad por acciones en caso de venta, comprenderá el costo de adquisición más IPC (inflación) desde la fecha de compra o constitución de la sociedad hasta

(8)

 En este tipo de sociedades, los retiros que efectúen sus socios para ser destinados a reinversión en Chile (sujeto a las normas que al respecto contenla la normativa tributaria) no se encuentran afectos a tributo.

 Los impuestos a ser pagados por los socios sólo se paga si la sociedad tiene un “utilidades tributarias” (conforme resultados de contabilidad regulados por la Ley de la Renta). De no tenerlas, el pago de los impuestos personales se difieren hasta que la compañía registre dichas utilidades tributarias.

 Para el caso de venta de derechos sociales el costo tributario de dichos derechos corresponderá al capital propio tributario del año anterior actualizado por IPC (inflación) a la fecha de la venta, incrementado o disminuido por los aportes, retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la fecha balance y la fecha de venta de la enajenación.

de adquisición más IPC (inflación) desde la fecha de compra o constitución de la sociedad hasta la fecha de venta de las acciones, cuando el accionista sea una persona natural y no lleva contabilidad, en la situación que el contribuyente lleve contabilidad el costo tributario de las acciones será el costo de adquisición más corrección monetaria a la fecha de venta de los títulos.

 gastos rechazados artículo 21 de la Ley de la Renta, 35% en carácter de único.

la fecha de venta de las acciones, cuando el accionista sea una persona natural y no lleva contabilidad, en la situación que el contribuyente lleve contabilidad el costo tributario de las acciones será el costo de adquisición más corrección monetaria a la fecha de venta de los títulos.

 gastos rechazados artículo 21 de la Ley de la Renta, 35% en carácter de único.

(9)

Referencias

Documento similar

274 de la LSC sanciona a los directores y les atribuye responsabilidad solidaria e ilimitada hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, por

Una acción institucional afecta el conjunto de la sociedad, no existen acciones aisladas en el cuerpo social. revisa , define y otorga el papel y relación de

a) BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., Bolsa o Sociedad: Es una sociedad anónima de economía mixta, cuyo objeto es organizar y mantener en funcionamiento un

“ La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de las participaciones del fondo de inversión ni sobre la solvencia del fondo o de su

La presente investigación tuvo como objetivo la determinación del Alcance de la Responsabilidad de los Administradores de la Sociedad Anónima, con el propósito de

Arto.21.- El Secretario del Partido es el encargado administrativo de las Asambleas Generales y dará fe de todos sus actos, teniendo la responsabilidad de levantar acta

CENTRO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS AL-ÁNDALUS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD SEGREGADA) CENTRO DE FORMACIÓN SEGUIRILLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARÍA

29 LAMANDINI, M., “Voto plurimo, tutela delle minoranze e offerte pubbliche di acquisto” p 490.. junta general, que se calculará atendiendo a la integridad de los