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INSTRUCCIÓN OPERATIVA

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JAEN INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES IOPRL-201-01 Edición:

PRIMERA Fecha: MAYO/2009 Página 1 de 15 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE INMUEBLES

INSTRUCCIÓN OPERATIVA 201-01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JAEN INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE PREVENCIÓN DE

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PRIMERA Fecha: MAYO/2009 Página 2 de 15 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE INMUEBLES ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación de referencia 4.- Definiciones 5.- Realización 6.-Anexos 1. OBJETO

Los procesos de desinfección, desinsectación y desratización requieren frecuentemente la aplicación de productos químicos utilizados como plaguicidas no agrícolas,

-actualmente conocidos como biocidas -, o bien de sustancias o preparados peligrosos.

Por tratarse de productos químicos que pueden entrañar riesgos para la salud de las personas, los alimentos y el medio ambiente, es preciso establecer una instrucción operativa que garantice la seguridad y la salud de los trabajadores y proteja los alimentos y el medio ambiente.

2. ALCANCE

La instrucción ha de aplicarse en todos los procesos de desinfección, desinsectación y desratización que se lleven a cabo en los inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

A) Normativa General

Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre).

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).

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B) Normativa Nacional Específica

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (B.O.E. de 24 de enero de 1984).

Modificado por:

- Real Decreto 162/1991 de 8.2 (M. Relac .Cortes., BOE 15.2.1991) Artículos 2,3,4,8,9 y Anexos I,II y III.

- Real Decreto 443/1994 de 11.3 (M. Presid.., BOE 30.3.1994) Artículos 4 y9 . Desarrollado por:

- Orden 8.3.1994 (M. Presid, BOE 15.3.1994) Artículos 6.4 y 10.3 y 10.4

Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas (B.O.E. de 4 de marzo de 1993).

Orden de 4 de febrero de 1994, por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos (B.O.E. de 17 de febrero de 1994).

Orden de 8.3.1994 (M. Presid., BOE 15.3.1994) Normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. Modificada por:

- Orden de 5.1.2000( M. Presid., BOE 8.1.2000). Modifica el Anexo IV - Orden de 19.9.2005 (M. Presid., BOE 23.9.2005)

Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas

(B.O.E. de 30 de marzo de 1994).

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

C) Normativa sobre sustancias y preparados peligrosos

Real Decreto 363/1995 de 10.3 (M. Preside., BOE 5.6.1995). Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Modificado por:

Orden de 13.9.1995 (M. Presid., BOE 10ç9.9.1995) Anexo I Orden de 21.2.1997 (M. Presid., BOE 10.3.1997) Anexo I

Real Decreto 700/1998 de 24.4 (M. Presid., BOE 8.5.1998)

Orden de 30.6.1998 (M. Presid., BOE 6.7.1998). Anexo I,III, V y VI. Orden de 11.9.1998 ( M. Presid.., BOE 17.9.1998) Anexo I y VI. Orden de 8.1.1999 (M. Presid., BOE 14.1.1999)

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Orden de 5.10.2000 (M. Presid., BOE 10.10.2000) Prólogo, Anexos I, III, IV, y VI. Orden de 5.4.2001 (M. Presid., BOE 19.4.2001) Anexo

Real Decreto 507/2001 de 11.5 (M. Presid., BOE 12.5.2001)

Orden PRE/2317 de 16.9.2002 (M. Presid., BOE 24.9.2002) Modifica los Anexos I,II,III,IV, VI, VII y VIII.

Real Decreto 99/ 2003 de 24.1 (M. Presid., BOE 24.2.2003) Modifica el Anexo XI y el art, 23.

Orden PRE/1244 de 20.4 (M. Presid., BOE 28.4.2006) Modifica los Anexos I y V.

Real Decreto 255/2003 de 28.2 por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (M. Presid.., BOE 4. 3. 2203).

Modificado por:

Orden PRE 3 de 12.1 (M. Presid. BOE 13.1.2006). Modifica el Anexo VI.

Orden PRE 164 de 20.1 (M. Presid., BOE 2.2. 2007) Modifica los Anexos I, III y V. Orden PRE 1648 de 7. 6 ( M. Presid., BOE 9.6.2007) Modifica el Anexo VI

D) Normativa de la Comunidad Autónoma

Resolución de 4 de marzo de 1994 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se contempla la de 30 de noviembre de 1993 dictando normas para el registro de establecimientos y establecimientos plaguicidas. BOJA nº 104 de 09.07.1994.

Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización sanitarias. BOJA nº 26 de 16.02.1995.

Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición de carné para la utilización de plaguicidas. BOJA nº 3 de 07.01.1999.

Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas de control y la vigilancia higiénico-sanitaria de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

4. DEFINICIONES

Biocidas: plaguicidas no agrícolas.

Plaguicidas: las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados a hacer inofensivos, destruir o prevenir la acción de organismos nocivos o indeseables.

Plazo de seguridad: período de tiempo que debe transcurrir desde la aplicación de un plaguicida hasta la entrada en las áreas o recintos tratados.

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Sustancias: los elementos químicos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes que pueden separase sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

Preparados: las mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias.

5. REALIZACIÓN

5.1 Evaluación inicial de la necesidad.

Es importante saber que exceptuando las empresas de ámbito alimentario, las cuales han de disponer de programas de desinfección, desinsectación y desratización, la legislación vigente no obliga a realizar tratamientos de este tipo a otros locales.

Por tanto dado que las sustancias utilizadas en estos tratamientos no son inocuas, es aconsejable evaluar, en primer lugar, cual es la mejor manera de prevenir la aparición de la plaga. También es importante tener en cuenta las características estructurales del local y de las personas que trabajan de forma habitual.

En el caso de que sea imprescindible hacer un tratamiento, como norma general, se ha de considerar la posibilidad de usar métodos físicos, mecánicos, biológicos o bioracionales, por este orden, antes de acudir a un método químico.

Finalmente si se ha de utilizar un método químico, se ha de procurar que los plaguicidas empleados sean lo más inocuos posible.

5.2 Obligaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social 5.2.1 Condiciones que ha de reunir la empresa de control de plagas

Cuando se contrata una empresa de control de plagas, no sólo se contrata una aplicación de plaguicidas, sino que se contrata un servicio, al cual corresponde la adopción de las medidas más adecuadas para prevenir y controlar las plagas.

Estas empresas han de reunir una serie de condiciones que la parte contratante se ha de asegurar de que las cumple.

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Estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el inmueble, para tratamientos ambientales y/o de la Industria alimentaría.

En el caso de que se hayan de realizar tratamientos fitosanitarios (sanidad vegetal), es necesario, también, que esté inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas para el ámbito fitosanitario.

El personal de la empresa que realice los tratamientos ha de estar en posesión del carné de aplicador de tratamientos DDD, facilitado por las Consejerías de Sanidad correspondientes o, en su defecto, el Mº de Sanidad y Consumo, a quienes hayan superado los cursos oficiales correspondientes.

El responsable del tratamiento ha de tener el carné de aplicador de tratamientos DDD de nivel cualificado.

El personal auxiliar del tratamiento ha de tener el carné de aplicador de tratamientos DDD de nivel básico.

La posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios no autoriza la práctica de tratamientos de desinsectación, desinfección y desratización ambientales ni a la industria alimentaria.

Cumplir lo previsto en el RD 171/2004, de 31 de enero, respecto a la coordinación de actividades empresariales.

Si se emplean empresas subcontratadas, también tendrán que cumplir la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se refiere a la comunicación de esta circunstancia a la Administración y a la aptitud de las subcontratas.

Utilizar productos plaguicidas autorizados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, para el ámbito que corresponda (ambiental o alimentario).

Disponer de protocolos de trabajo escritos, donde se especifiquen las técnicas de aplicación, los riesgos para la salud que implican los diferentes productos y las medidas de prevención que se deben adoptar antes, durante y después del tratamiento.

5.2.2. Actuación de la empresa de control de plagas ante un tratamiento

En primer lugar, ha de informar del tratamiento que realizará a quien le contrata, por escrito y con suficiente antelación, para que los responsables de los lugares afectados por este tratamiento puedan ser informados sobre las medidas de precaución y seguridad que han de adoptar.

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Ha de asegurarse de la ausencia de trabajadores en las áreas afectadas por el tratamiento durante la aplicación y durante el periodo de seguridad (tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que se aplica el plaguicida hasta que se pueda volver a entrar al local, una vez ventilado).

Ha de asegurarse, también, que los sistemas de aire acondicionado o de ventilación no constituyan un medio a través del cual se puedan contaminar zonas donde se hayan de adoptar las medidas de seguridad necesarias.

La información que proporcionará ha de contener como mínimo El nombre de la empresa.

La resolución de la inscripción de la empresa al registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas.

Los datos del responsable del control y seguimiento de las medidas preventivas que se han de adoptar, tanto por parte de la propia empresa como por el centro de trabajo donde se harán los tratamientos.

Los datos de los aplicadores (carné de aplicador DDD, nivel de cualificación, fecha de expedición).

Su evaluación de riesgos firmada por un técnico de nivel superior. Las dependencias afectadas por el tratamiento.

Los organismos contra los cuales se efectúa el tratamiento. También se incluirá un estudio de las vías de acceso de la plaga al centro de trabajo y las medidas correctoras para evitarlo.

El informe técnico sobre las características del tratamiento:

- La fecha que se efectuará el tratamiento con las horas de inicio y de finalización previstas (de acuerdo con el responsable del local).

- El tipo de tratamiento por orden de preferencia ha de ser: Físico, Mecánico, Biológico, Bioracional, Químico.

- Si se ha previsto emplear plaguicidas, identificación de cuales se emplearán, indicando:

1. Los nombres comerciales y su composición

2. El número de registro de los plaguicidas no agrícolas (biocidas), de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (el Ministerio de Sanidad y Consumo posee una página web con todos los productos registrados:

www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas 3. Sus aplicaciones y usos autorizados

4. La técnica de aplicación

5. Los riesgos que comportan para la salud los productos que se utilizaran 6. Los plazos de seguridad de los plaguicidas

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7. Las medidas de precaución que se han de tomar antes, durante y después de su aplicación

8. El periodo de ausencia del personal a los locales afectados por el tratamiento y el tiempo de ventilación previo a la incorporación de los trabajadores al lugar de trabajo, teniendo, siempre, en cuenta el tipo de local donde se hace el tratamiento y sus posibilidades de ventilación

9. Los métodos recomendados para la limpieza de los locales tratados 10. Otras medidas de seguridad recomendadas.

Una vez aplicado el tratamiento, precintar las áreas afectadas por el tratamiento y colocar rótulos con la indicación de las horas durante las cuales no se puede entrar.

Facilitar una copia de las fichas de datos de seguridad de los productos aplicados y de la resolución de su inscripción en el registro de plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo al Servicio de Prevención del departamento, el cual llevará un registro de los tratamientos con plaguicidas que se realicen en los diferentes centros de trabajo del departamento.

Retirar, si hay, los restos de la plaga.

Finalmente, el responsable del tratamiento dejará documentación escrita sobre el tratamiento realizado, según se indica en el punto 5.3.

5.2.3. Actuación de los departamentos que soliciten un servicio de control de plagas

El responsable del departamento que solicita el servicio de control de plagas se ha de asegurar que se cumplen los siguientes puntos:

En primer lugar, es necesario que el Servicio de Prevención de la Tesorería General de la Seguridad Social esté informado del problema existente y haya emitido su informe técnico.

Así mismo, tendrá que comunicarlo y consultarlo con los delegados de prevención, tal como se establece el los artículos 18.2 y 33 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales para todas las cuestiones que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Una vez establecida la necesidad de contratar un servicio de control de plagas urbanas se asegurará que la empresa escogida cumpla todas las condiciones establecidas en este documento.

Así mismo, se hará constar en el contrato que el incumplimiento de algún punto de este protocolo será motivo para su rescisión.

También solicitará que los tratamientos se hagan con productos cuanto menos tóxicos mejor, y que se procure evitar la aplicación de productos que contengan:

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Materias activas diferentes en un mismo tratamiento, ya que esta circunstancia puede complicar la aparición de problemas toxicológicos.

Avisará con tiempo suficiente a los responsables de los centros, locales o dependencias que se han de tratar para que puedan:

1.- Tomar las precauciones y las medidas de seguridad que el responsable técnico del tratamiento indique.

2.- Prever la ausencia de personas, productos alimentarios y utensilios que puedan estar en contacto con alimentos de las zonas de aplicación.

3.- Asegurarse que los sistemas de aire acondicionado y de ventilación no constituirán un medio a través del cual se puedan contaminar zonas donde no se hayan de adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

4.- Conocer y controlar el cumplimiento de los plazos de seguridad establecidos para el plaguicida aplicado.

A pesar de las indicaciones del responsable técnico del tratamiento, es recomendable que sepan que un tratamiento realizado con un producto que produzca dispersión o liberación aérea de alguno de sus componentes, o que provoque olores molestos, o cualquier otro efecto adverso, es conveniente observar un plazo de seguridad de, como mínimo, 48 horas.

5.- Informar a todas las personas que puedan hacer uso de las dependencias, de la realización del tratamiento y de la obligatoriedad de respetar los plazos de seguridad y todas las otras medidas de seguridad establecidas.

6.- Avisar a los trabajadores y, especialmente, al servicio de limpieza de los locales que, después del tratamiento, no puedan utilizar lejía ni otros productos químicos. La limpieza posterior a un tratamiento con plaguicidas se ha de hacer con agua a temperatura ambiente y si es necesario, utilizar equipos de protección individual adecuados.

7.- Informar, también, al personal de mantenimiento, vigilancia etc. Del tratamiento realizado y de las precauciones y plazos de seguridad

8.- Finalmente, es necesario precintar las zonas tratadas y poner rótulos que indiquen las horas durante las cuales no se puede entrar.

5.2.4. Actuación en caso de accidente

En primer lugar es necesario socorrer al accidentado (el médico del SPP o el personal encargado de los primeros auxilios) y aplicar las medidas sanitarias recomendadas en la etiqueta de seguridad del producto

Impedir la entrada de personas a la zona tratada hasta que el riesgo no haya desaparecido

Trasladar el accidentado a un centro sanitario. Es importante llevar la etiqueta del producto utilizado y dársela al médico que atienda al paciente

Comunicar el accidente al SP a los delegados de prevención y a la autoridad laboral competente.

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5.2.5. Lista de teléfonos útiles en caso de accidente

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento

Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología de Madrid. Consultas 24 horas todos los días Telf. 912620420 y 912219327

Empresa aplicadora (nombre y teléfono) Mutua (nombre y teléfono)

Centro de Seguridad y Condiciones de Trabajo de la Provincia Delegados de Prevención (nombre y teléfono)

5.3 Documentación y registro de los trabajos realizados

La empresa contratada para la realización de la aplicación debe emitir un certificado de desinfección, desinsectación y desratización que la unidad responsable del mantenimiento del edificio debe archivar y mantener a disposición de las autoridades sanitarias.

El certificado emitido, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

DATOS DEL EDIFICIO EN EL QUE SE HA REALIZADO

……….

DATOS DE LA EMPRESA CONTRATADA

Nombre: ……….……… Número de Registro: ……… Domicilio: ……….……….. NIF: ………. Teléfono: ……….……….. Fax: ………. PRODUCTOS UTILIZADOS Nombre comercial ……… Protocolo seguido ……….……… En el caso de biocidas, número de registro ……….……… Otros productos, ficha de datos de seguridad ………….……… Dosis empleada ………

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PRIMERA Fecha: MAYO/2009 Página 11 de 15 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE INMUEBLES

RESPONSABLE TÉCNICO

Nombre ………..

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DNNII………..

Número de carné……… Fecha de caducidad ………...

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REESSPPOONNSSAABBLLEE DDEELL TTRRAATTAAMMIIEENNTTOO

N

Noommbbrree……….... DNI ………. Número de carné ……… Fecha de caducidad ……….. Lugares concretos donde se ha fumigado ……….. Fecha de realización ………...

Firma del responsable técnico Firma del responsable del del tratamiento edificio

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PRIMERA Fecha: MAYO/2009 Página 12 de 15 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE INMUEBLES

ANEXO 6.1

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

Cada producto tiene un número de registro formado por una secuencia de números, cada uno de los cuales tiene una función bien determinada. El objetivo es el proporcionar la máxima información acerca del producto con la sola lectura de su número.

Los números de registro pueden tener una de estas estructuras: XX-YY-XXXXX

XX-YY-XXXXX-R XX-YY-XXXXX-HA XX-YY-XXXXX-R/HA.

El significado de cada secuencia es:

- XX: Dos últimas cifras del año en el que se inscribe el producto. Esta primera secuencia variará a lo largo de la vida del producto en función del año en que se realicen las oportunas renovaciones o modificaciones de inscripción. Un producto de nuevo registro o renovación tendrá un plazo de validez de 5 años, salvo que los conocimientos científico-técnicos obliguen a las Autoridades Sanitarias a revisar la validez de su autorización.

- YY: Identifica la aplicación del producto y es fijo para cada producto. Puede ser:

00: I.A.T. (Ingrediente Activo técnico). 10: Raticida.

20: Desinfectante 30: Insecticida 40: Fungicida

50: Otros (P.e. Repelentes, Atrayentes…). 100: Desinfectantes para torres de refrigeración.

- XXXXX: Nº de registro. Comienza en el 00001 y es fijo para cada producto.

- R: Producto Reclasificado de uso Ambiental. Su periodo de validez es de tres años

y se aplica a aquellos productos inscritos anteriormente en el antiguo Registro de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Tras su primer periodo de vigencia de tres años, al renovarse su inscripción, pierden la R y quedan con la estructura normal de número XX-YY-XXXXX. Son los antiguos – Ins, -Rat, -Des.

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PRIMERA Fecha: MAYO/2009 Página 13 de 15 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE INMUEBLES

- HA: Producto autorizado para uso en la Industria Alimentaria, exclusivamente por personal especializado (uso profesional), en ausencia total de Alimentos y respetando el plazo de seguridad indicado en la Resolución.

- R/HA: Producto Reclasificado de uso en la Industria Alimentaria. Su periodo de

validez es de tres años y se aplica a aquellos productos inscritos anteriormente en el antiguo Registro General Sanitario de Alimentos. Tras su primer periodo de vigencia de tres años, al renovarse su inscripción, pierden la R y quedan con la estructura normal del número XX-YY-XXXXX-HA. son los antiguos 37. xxxxx/xxxxx .

Ejemplos para la identificación de un producto por su número de registro:

Ejemplo nº 1: nº de registro 98-00-01482

- 98: Fue inscrito en el año 98.

- 00: Se trata de un Ingrediente Activo Técnico

- 01482: Su número de registro es 01482.

Ejemplo nº 2 : nº de registro 97-10-00802

- 97: Fue inscrito en el año 97.

- 10: Se trata de un raticida.

- 00802: Su número de registro es 00802.

Ejemplo nº 3: nº de registro 98-20-01562- HA

- 98: Fue inscrito en el año 98.

- 20: Se trata de un desinfectante.

- 01562: Su número de registro es 01562.

- HA: Producto autorizado para su uso en la Industria Alimentaria, exclusivamente

por personal especializado.

Ejemplo nº 4: nº de registro 94-30-00547- R

- 94: Fue inscrito en el año 94.

- 30: Se trata de un insecticida.

- 00547: Su número de registro es 00547.

- R: Es un producto reclasificado de uso Ambiental. Así pues, su periodo de vigencia

es de tres años y por lo tanto, su inscripción caduca en el año 1997.

Ejemplo nº 5: nº de registro 97-50-01332

- 97: Fue inscrito en el año 97.

- 50: Repelente de insectos.

- 01332: Su número de registro es 01332.

Ejemplo nº 6: nº de registro 98-100-01547

- 98: Fue inscrito en el año 98.

- 100: Desinfectante para torres de refrigeración.

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PRIMERA Fecha: MAYO/2009 Página 14 de 15 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE INMUEBLES

Nota: Los productos que están registrados como de uso ambiental en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, se encuentran en fichas donde se aporta información sobre:

Nombre del producto. Titular. Número de registro. Finalidad. Fecha de caducidad. Composición. Clasificación. Riesgos. Consejos. Usos.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JAEN INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES IOPRL-201-01 Edición:

PRIMERA Fecha: MAYO/2009 Página 15 de 15 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA PARA LA DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE INMUEBLES

ANEXO 6.2

Edición

Fecha

Edición Cargo Unidad

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