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Seminario sobre Igualdad de Oportunidades

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Seminario sobre Igualdad de Oportunidades

Mónica Mezquita Pérez-Andújar Asistencia Técnica de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa –CEPYME- en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Lima, 2 de diciembre de 2004

El acceso a la educación y a la formación profesional es el punto de partida de la igualdad de oportunidades. En el caso de las mujeres, el acceso a la educación y a la formación es particularmente importante si se quieren acelerar las transformaciones sociales y económicas y lograr sociedades más justas. A fin de cuentas, la mujer sigue desempeñando, entre otros, un papel protagonista en la educación de los hijos y es, por tanto, uno de los principales cauces de transmisión de valores sociales a las nuevas generaciones, de manera que su contribución a las sociedades futuras es determinante.

La situación sociolaboral de las mujeres tiene una serie de rasgos propios, entre otros:

∗ Más dificultades que los hombres para moverse en el mercado de trabajo y más probabilidades de quedar excluidas de él.

∗Concentración en sectores y trabajos tradicionalmente femeninos que, en muchas ocasiones, no son los que ofrecen mejores perspectivas de futuro. También tienen más presencia que los hombres en la economía informal.

∗Ocupan más que proporcionalmente los puestos más bajos de la pirámide ocupacional.

∗Su trayectoria profesional suele caracterizarse por interrupciones debidas, sobre todo, a que son las mujeres las que soportan obligaciones familiares como el cuidado de los hijos o de los mayores.

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Estas características, que diferencian la situación sociolaboral femenina de la masculina, determinan la necesidad de aplicar políticas de igualdad de oportunidades que eliminen esas diferencias y, en particular, los perjuicios que ocasionan.

La Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea . El Tratado de Roma que en 1957 creó la Comunidad Económica Europea contemplaba el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Desde entonces el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha ido ampliándose a aspectos como el acceso al empleo, las condiciones laborales, la protección social, la educación y la formación, la compatibilización de las obligaciones profesionales y familiares … y hoy es uno de los principios más arraigados en la política social europea.

De hecho, el Art. 141 del Tratado señala que cada Estado Miembro debe garantizar la aplicación del principio de igualdad retributiva entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

Y el 143 señala, además, la obligación de adoptar medidas que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato en los asuntos de empleo y de ocupación.

La igualdad de trato es, por lo tanto, un principio transversal de las políticas europeas. Esto quiere decir que existe no sólo la obligación de respetarlo, sino, además, la de promoverlo en cualquier actuación que se emprenda. Además de un principio, la igualdad de trato es un objetivo de las políticas europeas al que la Unión dedica muchos esfuerzos. Así, desde los años ochenta y con la finalidad de fomentarla, se han puesto en marcha diversos programas plurianuales, el último de los cuales es el Quinto programa de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades para el periodo 2001-2005) que financia proyectos transnacionales para lograr:

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• promover y difundir los valores y prácticas en los que se basa la igualdad entre mujeres y hombres,

• mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, incluida la discriminación directa e indirecta basada en el sexo.

• potenciar la capacidad de los agentes sociales para promover eficazmente la igualdad entre mujeres y hombres fomentando en particular el intercambio de información y de buenas prácticas y las redes a nivel comunitario.

Además, la Unión Europea, ha emitido diversas directivas que, posteriormente España y el resto de países han tenido que incorporar a su ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, han provocado el avance en varios aspectos de la Igualdad de oportunidades en nuestro país. Entre estas directivas cabe destacar:

• 75/117 sobre igualdad de retribuciones

• 76/207, recientemente modificada por la 2002/73, sobre igualdad de acceso al empleo, la formación y promoción profesionales y las condiciones de empleo, y que define como Igualdad de Trato “la ausencia de toda discriminación por razón de sexo bien sea directa o indirectamente…”

• 92/85 sobre protección de trabajadoras embarazadas donde se prohíbe el trabajo nocturno o peligroso, se garantiza su protección frente al despido si el embarazo es la razón de éste, y se establece un descanso por maternidad de 14 semanas como mínimo (en España son 16)

• 96/34; 97/75 sobre permisos parentales que es, por cierto, producto de un acuerdo marco entre los interlocutores sociales europeos (UNICE, CES y CEP) que establece la obligación de reconocer a todos los trabajadores, sean hombres o mujeres, una excedencia por nacimiento o adopción de hijos de cómo mínimo 3 meses y hasta que el hijo cumpla una edad determinada.

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Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y formación

La concentración laboral en ciertas ocupaciones y ramas de actividad no comienza cuando las mujeres aterrizan en el mercado de trabajo. Esta concentración se inicia ya en el momento en que las jóvenes eligen sus estudios:

- En la Formación Profesional Reglada o Inicial, que es la que siguen los jóvenes dentro del sistema educativo para incorporarse al mercado de trabajo, la mayoría de las mujeres, por ejemplo, cursa módulos como administración, comercio o sanidad, que no son las profesiones con mejores tasas de inserción laboral.

- En la educación universitaria las mujeres son minoritarias en las carreras técnicas que son las que tienen mejores perspectivas de empleo y son, en cambio, mayoritarias en ciencias de la salud, humanidades y ciencias sociales y jurídicas.

Dado que ya desde el momento de esta elección de estudios se está fraguando la concentración de las mujeres en ciertos ámbitos, parece imprescindible plantearse, en primer lugar, el papel que podrían jugar los programas de orientación profesional a la hora de estimular a las jóvenes a cursar carreras y formación profesional de contenidos técnicos y en campos donde su presencia es minoritaria.

Acerca de la relación entre la Igualdad de Oportunidades y el acceso de las mujeres a la formación, hay que señalar que es particularmente importante debido a que:

- Son las mujeres con altos niveles de instrucción las que tienen más facilidades para acceder al mercado laboral.

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- Está comprobado que en el caso de las mujeres existe una relación más estrecha que en el caso de los hombres entre los niveles educativo y formativo y las tasas de actividad laboral y de continuidad de la vida profesional después de interrupciones laborales causadas, por ejemplo, por la maternidad.

- Dado que además de estas interrupciones, las mujeres presentan tasas de desempleo más elevadas, corren mayores riesgos de que su formación y experiencia profesional se descapitalicen con las consiguientes dificultades para adaptarse a los cambios que en esa ausencia se hayan producido en el entorno laboral. Hay un informe de la OCDE1 que señala que la experiencia laboral continuada de los hombres puede suplir sus lagunas formativas.

- En otros casos2, el empleo femenino poco cualificado es especialmente vulnerable a las nuevas tecnologías. Es cierto que las nuevas tecnologías también crean empleo pero, una buena parte de ese empleo es cualificado.

- La concentración en trabajos y ramas que no ofrecen los mejores índices de inserción laboral determinan la necesidad de reorientar, en no pocas ocasiones, su actividad profesional.

Se pone así de manifiesto que la formación es una herramienta particularmente necesaria para las mujeres.

El susbsistema español de formación continua y la Igualdad de Oportunidades.

1

Al analizar la mayor homogeneidad de las tasas de actividad masculina según los niveles de instrucción, la atribuía a que, de alguna manera, la experiencia laboral continuada puede suplir las lagunas formativas. Perspectives de l´Emploi, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) julio de 1989, p. 87, nombrado en “El Capital Humano Europeo en los umbrales del siglo XXI”, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1995, Meulders, D. y Plasman, R.: “”XII. Las Mujeres en el Mercado de Trabajo en los albores del siglo XXI””, p. 443.

2

Perspectives de l´Emploi, OCDE, julio de 1989, p. 87, nombrado en “El Capital Humano Europeo en los umbrales del siglo XXI”, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1995, Meulders, D. y Plasman, R.: “”XII. Las Mujeres en el Mercado de Trabajo en los albores del siglo XXI””, p. 444 a 447.

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La igualdad de oportunidades es un principio transversal de las políticas europeas. Existe, además, la obligación de garantizarlo en el acceso a la formación, razón por la cual las mujeres reciben una especial atención por parte del sistema de formación continua para favorecer su acceso a la formación.

En España existe dentro del sistema nacional de formación profesional un segmento o subsistema especifico para la formación profesional de los trabajadores ocupados durante toda su vida activa. El subsistema, hoy tripartito, se ha caracterizado por una fuerte presencia de las organizaciones de empleadores y sindicatos en su regulación y por su intensa actividad, junto con la de empresas y otras entidades, en la planificación y ejecución de iniciativas de formación. La financiación de este subsistema y de las iniciativas formativas que recoge se hace con cargo a las cuotas de formación profesional que pagan empresas y trabajadores3 y con aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

• El Fondo Social Europeo cofinancia, en cualquier caso, el coste de la formación de las mujeres

• Además, en los programas de formación continua territoriales y sectoriales que planifican y ejecutan los interlocutores sociales, es obligatorio que la tasa de participación femenina supere, al menos en 5 puntos porcentuales, la tasa de ocupación femenina en ese territorio.

• Las empresas están obligadas a que sus empleadas participen en los planes de formación en una proporción como mínimo idéntica a la que representan sobre el total de la plantilla

3

La cuota de formación profesional, recaudada por la Seguridad Social, es el 0.7% sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De este 0´7% el 0´6% lo paga la empresa y el 0´1% restante el trabajador. La cantidad total recaudada se divide entre la formación de trabajadores desempleados (ocupacional) y la de ocupados (continua).

La cuota de formación profesional se aplica sólo a los trabajadores asalariados del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, los recursos de subsistema de formación

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La política de fomentar el acceso de las mujeres a la formación continua ha tenido resultados muy buenos, marcados por una evolución realmente positiva:

Entre 1994 y 2001 se ha triplicado el número de mujeres participantes en acciones de formación continua que llega a casi 760.000. De manera que si en 1994 el 27% de todos los participantes fueron mujeres, en 2001 fueron el 42%.

Esto significa que, el porcentaje de mujeres ocupadas que se forman ha pasado del 9.3% al 17.4%, es decir, que ha crecido en 5.5 puntos.

Además de la valiosa ayuda que significa la participación directa de las mujeres en acciones de formación, la formación continua contribuye de una manera muy importante a modificar algunos hábitos culturales de la empresa y de los trabajadores.

Como conclusión, es importante recordar que dadas las particulares características de la trayectoria profesional de las mujeres, la formación es una herramienta particularmente importante no para mejorar su acceso al empleo sino también para mejorar la calidad de este empleo.

continua cubren la formación de todos los trabajadores ocupados con independencia de su

Referencias

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