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CG-A-04/21

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CG-A-04/21

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA SU GASTO ORDINARIO Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, ASÍ COMO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021; SE ESTABLECEN LOS MONTOS DE LOS LÍMITES A LAS APORTACIONES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO; Y LOS CORRESPONDIENTES AL TRES POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO ORDINARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A DESTINAR PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES.

Reunidos de manera virtual en sesión extraordinaria, las y los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, edición matutina, en su primera sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en materia político-electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, edición matutina, en su segunda y tercera sección, los Decretos por los que se expidieron la

1En adelante CPEUM.

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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2 y la Ley General de Partidos Políticos3.

III. El veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en su edición vespertina, tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes4.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, tercera sección, tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se aprobó el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes5.

V. En sesión extraordinaria celebrada a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis, se emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se establece el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador constitucional del estado de Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificado con la clave alfanumérica CG-A-05/16.

VI. En fecha once de julio de dos mil dieciséis se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, primera sección, tomo LXXIX, Núm. 28, los Decretos Números 354 y 355, por medio de los cuales se realizaron adiciones al Código.

VII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, primera sección, tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, se reforman y se derogan, diversos artículos y fracciones del Código.

2En adelante LGIPE.

3En adelante LGPP. 4En adelante CPEA. 5En adelante Código.

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VIII. En fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria, el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió las resoluciones identificadas con las claves alfanuméricas CG-R-16/18 y CG-R-17/18 mediante las cuales otorgó el registro, a la asociación civil "Unidos Podemos Por Aguascalientes A.C.", como partido político local en Aguascalientes con la denominación "Unidos Podemos Más" y a la asociación civil "Somos de Aguascalientes A.C.", como partido político local en Aguascalientes con la denominación "Partido de Aguascalientes", respectivamente.

IX. En fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, extraordinario, tomo XIX, Núm. 16, el Decreto Número 334, por el que se adicionan, se reforman y se derogan, diversos artículos y fracciones del Código.

X. El día cuatro de julio de dos mil dieciocho, los dieciocho Consejos Distritales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, llevaron a cabo los cómputos distritales atendiendo a la votación que devino de la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes -en donde se eligieron los diputados y diputadas a integrar el Congreso local- emitiendo los acuerdos correspondientes.

XI. En sesión extraordinaria de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes realizó el cómputo de la Votación Válida Emitida en el estado para la elección de diputadas y diputados de mayoría relativa para efectos de la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional, correspondiente al Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

XII. El tres de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, mediante sentencia dictada dentro del expediente TEE-REN-002/2018, entre otras cosas, modificó los resultados del cómputo distrital del Consejo Distrital Electoral XIII, acción que modificó también el cómputo estatal señalado en el Resultando previo del presente acuerdo.

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XIII. En fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 393 por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código.

XIV. En sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho fue aprobada la Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual resuelve respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Político Local denominado “Partido de Aguascalientes”, en cumplimiento a la sentencia recaída al recurso de apelación identificado bajo el número de expediente TEEA-RAP-004/2018 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, identificada con la clave CG-R-37/18; entre las modificaciones referidas procedió que el citado instituto político, en adelante se denominaría como “Partido Libre de Aguascalientes6”.

XV. En fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, este organismo electoral emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual atiende la solicitud de registro como partido político local, presentada por el otrora partido político nacional Nueva Alianza, bajo la clave alfanumérica CG-R-38/18, mediante la cual otorgó el registro como partido político local a Nueva Alianza Aguascalientes7

XVI. En fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, primera sección, tomo LXXXII, Núm. 19, el Decreto Número 149 por el que se adicionan y reforman diversos artículos del Código.

XVII. El día dos de junio de dos mil diecinueve se llevó a cabo la Jornada Electoral, para la renovación de los miembros de los Ayuntamientos del estado, dentro del Proceso Electoral Local 2018-2019.

6En adelante PLA.

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XVIII. El día cinco de junio del año dos mil diecinueve, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cómputo de los once Consejos Municipales Electorales correspondientes al Proceso Electoral Local 2018-2019, en donde se realizó el cómputo final de los votos para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en términos del artículo 227 del Código.

XIX. El día siete de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria fue emitido el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se determinan los criterios que utilizará para la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veinte, en cumplimiento a la sentencia recaída al recurso de apelación, identificado bajo el número de expediente TEEA-RAP-020/2019 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, identificado con la clave CG-A-53/19.

XX. En fecha veintinueve de junio de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, primera sección, tomo LXXXIII, Núm. 26 el Decreto Número 360, por el que se reforman, se adicionan y se derogan, diversos artículos y fracciones del Código.

XXI. En sesión ordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral mediante el cual aprueba el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual ordinario de los partidos políticos nacionales y locales, acreditados y registrados en el estado, respectivamente, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno; así como para sus gastos de campaña y de las candidaturas independientes, a ejercer en el proceso electoral 2020-2021 en Aguascalientes, identificado bajo la clave CG-A-23/2020, determinando que el monto a incorporar en la partida referida, fuera la cantidad de $75,937,421.93 (SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS 93/100 M.N.). El citado acuerdo fue remitido al Poder Ejecutivo del estado de Aguascalientes, con copia al Poder Legislativo de la propia entidad, con el objeto de que se procediera a su análisis, discusión y correspondiente aprobación, a través del oficio IEE/P/0961/2020 de fecha dos de septiembre del mismo año.

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XXII. En fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional electoral, sobre la solicitud de registro como partido político nacional presentada por la organización denominada “Encuentro Solidario” identificada bajo el número INE/CG271/2020, mediante la cual le otorgó registro como partido político nacional bajo la denominación "Partido Encuentro Solidario8".

XXIII. En sesión ordinaria de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó las resoluciones identificadas bajo las claves R-05/2020, R-06/2020, R-07/2020, R-08/2020, R-09/2020, CG-R10/2020, CG-R-11/2020 y CG-R-12/2020, por medio de las cuales acreditó a los partidos políticos nacionales Partido Acción Nacional9, Partido Revolucionario Institucional10, Partido de la Revolución Democrática11, Partido del Trabajo12, Partido Verde Ecologista de México13, Movimiento Ciudadano14, MORENA y PES, respectivamente, para participar en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

XXIV. En fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada “Redes Sociales Progresistas A.C.” en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el expediente

8En adelante PES. 9 En adelante PAN. 10En adelante PRI. 11En adelante PRD. 12En adelante PT. 13En adelante PVEM. 14En adelante MC.

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SUP-JDC-2507/2020 con la clave INE/CG509/2020, mediante la cual le otorgó registro como partido político nacional bajo la denominación "Redes Sociales Progresistas15".

XXV. En la misma fecha del Resultando previo, fue aprobada la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada “Fuerza Social por México” en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2512/2020 identificada bajo el número INE/CG510/2020, mediante la cual le otorgó registro como partido político nacional bajo la denominación "Fuerza Social por México".

XXVI. En sesión ordinaria de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió la resolución CG-R-18/2020, mediante la cual otorgó la acreditación estatal a RSP, y, por ende, para participar en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

XXVII. En la sesión indicada en el Resultando anterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó la resolución CG-R-19/2020, mediante la cual otorgó la acreditación estatal a Fuerza Social por México, y, por ende, para participar en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

XXVIII. En la citada sesión ordinaria del veintinueve de octubre de dos mil veinte, a través de la resolución CG-R-22/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral declaró la pérdida de registro del partido político local “Unidos Podemos Más”16.

XXIX. El día tres de noviembre del año dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral se realizó la declaratoria del inicio del Proceso Electoral

15En adelante RSP.

16Resolución que se encuentra firme debido a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del

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Concurrente Ordinario 2020-2021 en el estado de Aguascalientes, para la renovación de la integración del Honorable Congreso del Estado y de los once Ayuntamientos de la entidad. XXX. En sesión extraordinaria de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General

de Instituto Nacional Electoral emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del partido Fuerza Social por México, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG510/2020 emitida por el citado órgano superior de dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización con la clave alfanumérica INE/CG687/2020, dentro de la cual, entre otras cosas, declaró la procedencia constitucional y legal del cambio de denominación como partido político nacional de “Fuerza Social por México” a “Fuerza por México17”.

XXXI. En fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes edición extraordinaria en su segunda sección, tomo XXI, Núm. 58, el Decreto número 445, emitido por la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, del que se desprende el artículo 9° fracción IV.1. inciso b) en el cual se establece que corresponde la cantidad de

$75’937,500 (SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para financiamiento público a partidos políticos.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.Naturaleza del organismo público local electoral. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V Apartado C y 116 fracción IV incisos b) y c) de la CPEUM; 17 Apartado B párrafos segundo y cuarto de la CPEA; y 66 primer párrafo del Código, el Instituto

17En adelante FXM.

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Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el estado, en los términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad, la paridad y se realizarán con perspectiva de género.

SEGUNDO.Competencia. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 primer párrafo y 75 fracciones XX y XXX del Código, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado y cuenta, entre otras, con la atribución de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el propio ordenamiento legal, así como las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el Código.

Por otra parte, la LGIPE dispone en su artículo 104 párrafo 1 incisos b) y c) que a los organismos públicos locales les corresponde garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas, así como la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho, los partidos políticos y las candidaturas independientes, en la entidad.

Al respecto, el Código señala en su artículo 33 primer párrafo fracción VII que el financiamiento público que corresponda a cada partido político, para su operación normal, será entregado prorrateado en ministraciones mensuales a quien así lo determine la dirigencia estatal, conforme al calendario presupuestal que este Consejo General apruebe anualmente.

Se concluye entonces que, toda vez que el quid del presente acuerdo es la distribución del financiamiento público estatal que corresponda a los partidos políticos, así como la calendarización de su entrega, este Consejo General cuenta con la competencia para emitirlo.

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TERCERO. Fundamento. Financiamiento público estatal como derecho y prerrogativa de los partidos políticos. Que en los artículos 41 segundo párrafo Base II y 116 segundo párrafo fracción IV inciso g) de la CPEUM y 23 párrafo 1 inciso d), 26 párrafo 1 inciso b) y 50 de la LGPP se instituyen las bases para que los partidos políticos reciban, de manera equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las de carácter específico y las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Se especifica, además, en el numeral 52 de la LGPP que, para que un partido político nacional acceda a los recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida 18en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate, asimismo indica que las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos que cumplan con esa exigencia se establecerán en las legislaciones locales respectivas.

Luego entonces, las reglas correspondientes al ámbito local autorizan a los partidos políticos acreditados en el estado, para participar en las elecciones para la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, así como en la vida política de la entidad, para lo cual tendrán acceso al financiamiento público en términos de la ley de la materia; según lo señalado en el artículo 17 Apartado B décimo cuarto párrafo de la CPEA.

Igualmente, en los artículos 30 tercer párrafo fracción II, 31 primer párrafo, 33, 34 y 35 del Código, se dispone que para que un partido político cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la V.V.E. en la elección de la Gubernatura, de las Diputaciones o de Ayuntamientos indistintamente, del proceso electoral local anterior y se establece como prerrogativa de los partidos políticos en el estado, participar del financiamiento público estatal para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y para actividades específicas.

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CUARTO. Precisiones para la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario, gastos de campaña y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno. Que para una mayor claridad sobre las normas que regulan el presente asunto y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, se considera oportuno realizar las presentes precisiones para la distribución del financiamiento público en sus diferentes rubros:

1) Que en acatamiento a lo que mandata el artículo 31 del Código, los partidos políticos que

contarán con recursos públicos locales serán los que hayan obtenido el tres por ciento de la V.V.E. del proceso electoral local anterior, siendo este el desarrollado en el periodo 2018-2019, en el que se llevó a cabo la renovación de las y los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad; por otra parte, aquellos partidos políticos nacionales con acreditación local que no obtuvieron al menos el tres por ciento de la V.V.E. del proceso electoral local 2018-201919, solo tendrán derecho a recibir el financiamiento correspondiente a sus gastos de campaña. 2) Conforme al artículo 33 de Código, el financiamiento público para el sostenimiento de

actividades ordinarias permanentes, de los partidos políticos con derecho a ello, se dividirá en dos porciones:

2.1)La primera porción del cuarenta por ciento se distribuirá en forma igualitaria a los partidos políticos que hubieran alcanzado el tres por ciento de la V.V.E. del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes;

2.2)La segunda porción del sesenta por ciento será entregada a los partidos políticos acreditados, de manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtuvieron en la elección de Diputaciones locales de mayoría relativa inmediata anterior, es decir, en el proceso electoral 2017-2018 en Aguascalientes; y

2.3)A los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, se le asignará a cada uno de ellos, el financiamiento público que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes establece la fórmula contenida en el artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, es decir, el dos por ciento

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del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos por el mismo concepto.

3) Para gastos de campaña, atendiendo a lo establecido por el artículo 34 en relación con el primer párrafo del numeral 31, ambos del Código, al tratarse de un año en el que se celebrarán elecciones constitucionales para la renovación del H. Congreso del Estado y los Ayuntamientos, a cada partido político que hayan alcanzado al menos el tres por ciento de la V.V.E. del proceso electoral local 2018-2019 y a aquellos que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección, se les se otorgará adicionalmente un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en el presente año.

3.1) Por lo que hace a los partidos políticos que no obtuvieron al menos el tres por ciento de la V.V.E. del proceso electoral local 2018-2019 y que habiendo conservado su registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, de conformidad con lo prescrito por el artículo 34 fracción IV en relación con el segundo párrafo del 31, ambos del Código, se les asignará el financiamiento público que para gastos de campaña establece la fórmula contenida en el artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, la cual se recapitula en lo siguiente: el monto que se asigne a cada uno de ellos será el equivalente al treinta por ciento del financiamiento que hipotéticamente le correspondería para gastos ordinarios.

4) En cuanto al financiamiento público para actividades específicas, se atenderá a lo que dispone el artículo 35 del Código, así pues, este equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en la presente anualidad por actividades ordinarias, dividiéndose en dos partes que se distribuirá de la siguiente manera:

4.1) La primera, del treinta por ciento del total, se repartirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, con derecho a ello;

4.2)La segunda parte, del setenta por ciento, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputaciones locales inmediata anterior; y

4.3)Los partidos políticos que hayan obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 35 del Código, se les

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asignará el financiamiento para el rubro que nos ocupa, atendiendo a la formula contenida en el artículo 51, párrafo 2, inciso b) de la LGPP, es decir que participarán de la distribución sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

5) Tratándose de los partidos políticos con registro local se atenderá a lo siguiente:

5.1) El PLA, al no haber contendido en el proceso electoral 2017-2018 en Aguascalientes, participará del financiamiento público para el ejercicio dos mil veintiuno, como si se tratara de un partido político de nueva creación, conforme a las reglas establecidas en el Código y la LGPP.

5.2)NAA registrado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de conformidad a lo establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la LGPP, participará de la distribución de financiamiento público para el ejercicio dos mil veintiuno, tomando como base la V.V.E. obtenida en la elección de Diputaciones del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes por el otrora partido político nacional Nueva Alianza.

Es importante destacar que las precisiones anteriormente expuestas atienden a las reglas establecidas en el Código y la LGPP y asimismo retoman las directrices prescritas por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes al emitir la sentencia TEEA-RAP-020/2019 y que este Consejo General asentó en los Criterios emitidos mediante el acuerdo CG-A-53/19, citado en el Resultando XIX del presente acuerdo.

QUINTO.Candidaturas independientes. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 388 fracción I del Código, la ciudadanía que obtenga su registro y participe en la contienda electoral por la vía independiente, tendrá derecho a recibir financiamiento público y privado, para destinarlo, el primero de estos, a sufragar exclusivamente sus gastos de campaña, correspondiéndole como financiamiento públicoel que se asignaría a un partido político de nueva creación, según el tipo de elección de que se trate.

Si bien, al momento de emisión del presente acuerdo no existen candidaturas independientes registradas, es preciso determinar desde ahora el monto de financiamiento público que se distribuirá

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entre éstas en su momento procesal oportuno. Así pues, como se ha expuesto anteriormente, el artículo 34 fracción IV del Código señala las reglas para proveer de financiamiento público para gastos de campaña a los partidos de nueva creación, las cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas en el presente apartado y que se resumen de la siguiente manera: 1) se calculará el monto equivalente al dos por ciento del financiamiento total que les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; 2) de la cantidad que resulte se calculará el treinta por ciento; y 3) el monto que se obtenga será el que se distribuya entre la ciudadanía en su conjunto, que obtenga su registro como candidata o candidato independiente, de acuerdo al tipo de elección de que se trate.

SEXTO. Partidos políticos con derecho a financiamiento público estatal. Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, los rubros del financiamiento público estatal al que accederá cada uno de los partidos políticos para el ejercicio dos mil veintiuno serán los siguientes:

No. Partido Político

Financiamiento

Ordinario Gastos de Campaña Actividades Específicas

1 PAN Sí Sí Sí 2 PRI Sí Sí Sí 3 PRD Sí20 No 4 PT21 No Sí Sí 5 PVEM Sí Sí Sí 6 MC 22 No Sí No 7 MORENA Sí Sí Sí 8 PLA Sí23 24

20 Sólo de la parte proporcional al porcentaje de votación obtenido en la última elección de Diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.

21 De la actual conformación de la LXIV Legislatura, se desprende que no cuenta con representación en el Congreso del Estado, conformación que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://www.congresoags.gob.mx/legislatura/conoce_a_tu_diputado .

22 Ibidem.

23 Dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

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9 NAA Sí Sí Sí 10 PES Sí25 26 11 RSP Sí27 28 12 FXM Sí29 30

SÉPTIMO. Presupuesto de financiamiento público estatal aprobado. Que con base en lo establecido dentro del acuerdo CG-A-23/2020 citado en el Resultando XXI del presente, el presupuesto de financiamiento para partidos políticos y candidaturas independientes para el año dos mil veintiuno lo constituyeron las siguientes partidas:

CONCEPTO MONTO

Financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias de los partidos políticos para el ejercicio fiscal de 2021.

$56,333,399.07

Financiamiento público para gastos de campaña -Diputaciones y Ayuntamientos.

$16,900,019.72

Financiamiento público para gastos de campaña para los dos partidos políticos que no alcanzaron el 3% de la V.V.E en la última elección en el estado.

$676,000.78

Financiamiento público para actividades específicas de los partidos políticos.

$1,690,001.97

25 Dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

26 Sólo de la porción igualitaria.

27 Dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

28 Sólo de la porción igualitaria.

29 Dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

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Financiamiento público para gastos de campaña de las candidaturas independientes.

$338,000.39

T O T A L $75,937,421.93

Ahora bien, el H. Congreso del Estado, al expedir el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año dos mil veintiuno, incluyó en su artículo 9° fracción IV.1 inciso b) la partida relativa al financiamiento público a partidos políticos por la cantidad de

$75’937,500.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); como se observa, esta cantidad es superior por $78.07 (SETENTA Y OCHO PESOS 07/100 M.N.) a la proyectada, además de que no se establece los montos específicos para cada uno de los conceptos que integran la totalidad del financiamiento, como se asentó en el proyecto de presupuesto manifiesto en la tabla que antecede.

En ese contexto es necesario que este Consejo General determine las cantidades que habrán de destinarse para cada uno de los rubros que constituyen la totalidad del financiamiento público local para el ejercicio dos mil veintiuno, las cuales se han enunciado con anterioridad y que son: actividades ordinarias, gastos de campaña, gastos de campaña para los dos partidos políticos que no alcanzaron el tres por ciento de la V.V.E en la última elección en el estado, actividades específicas y gastos de campaña de las candidaturas independientes, ajustándose al monto aprobado por el H. Congreso del Estado y dando estricto cumplimiento a todos y cada uno de los supuestos jurídicos establecidos en los artículos 31, 33, 34 y 35 del Código.

OCTAVO. Consideraciones previas a la distribución del financiamiento público estatal. Que como se expuso en el Considerando previo, la cantidad aprobada por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes es de $75’937,500.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el financiamiento público total, de ahí que se requiere extraer, en primer término, una cantidad tal que sumada a los respectivos porcentajes establecidos en la legislación para cada concepto sume un total de $75’937,500.00; mismo que constituirá el financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con derecho a éste.

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Una vez despejada la ecuación y realizados los cálculos correspondientes, los montos específicos a distribuir quedan de la manera siguiente:

Financiamiento Público Estatal (Concepto)

Importe a distribuir en el año dos mil veintiuno

Actividades ordinarias permanentes $56’333,456.97

Gastos de campaña para Diputaciones y Ayuntamientos

(30% respecto del financiamiento para actividades ordinarias). $16’900,037.09 Gastos de campaña para los dos partidos políticos que no alcanzaron

el 3% de la V.V.E en la última elección en el estado.

(30% del 2% respecto del financiamiento para actividades ordinarias)

$676,001.48

Actividades específicas

(3% respecto del financiamiento para actividades ordinarias) $1’690,003.70 Gastos de campaña de las candidaturas independientes (30% del 2%

respecto del financiamiento para actividades ordinarias) $338,000.74

TOTAL $75’937,499.98

NOVENO. Distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos.

I. Actividades ordinarias permanentes: $56’333,456.97 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 97/100 M.N.).

1) Partidos políticos de nueva creación y asimilado. Ya definida la cantidad a distribuir por concepto de actividades ordinarias permanentes, como primer paso se deberá separar el dos por ciento para cada uno de los partidos políticos de nueva creación y el partido local asimilado a nueva creación. El porcentaje referido corresponde a $1’126,669.13 (UN MILLÓN CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 13/100 M.N.).

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• • •

2) Monto a distribuir entre los partidos políticos de acreditación anterior. De la cantidad de

$56’333,456.97 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 97/100 M.N.) deberá restarse $4’506,676.52 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.) –que se destinarán a los dos partidos políticos de nueva creación y el partido local asimilado a nueva creación – con el objetivo de definir la cantidad a distribuir entre los demás partidos con derecho a ello; por lo que al realizar el cálculo resulta en la cantidad de $51’826,780.45 (CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 45/M.N.).

2.1) Primera porción (igualitaria). Se procede a calcular lo que dispone el artículo 33 fracciones III y IV del Código, que corresponderá a la primera porción del 40% del financiamiento, lo cual equivale a $20’730,712.18 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 18/100 M.N.).

Entonces, conforme a lo señalado por el artículo 33 fracción IV del Código, y considerando los resultados de la elección de Diputaciones del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes31, la distribución de la parte igualitaria entre los partidos políticos con derecho a financiamiento y que alcanzaron al menos el tres por ciento del total de la V.V.E. en el estado en la citada elección, queda de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN 40%

IGUALITARIA PAN $4’146,142.43 PRI $4’146,142.43 PRD $0.0032 PVEM $4’146,142.43 MORENA $4’146,142.43

31Para mayor claridad se puede consultar el ANEXO DOS del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.

32 Lo anterior debido a que no alcanzó el 3% del total de la V.V.E. en el estado en la elección de Diputaciones del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes; por lo tanto, no participa de la distribución igualitaria.

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• • •

NAA $4’146,142.43

TOTAL $20’730,712.15

2.2) Segunda porción (proporcional). La segunda porción del 60% del financiamiento

prevista en el artículo 33 fracciones III y V del Código, a entregarse por estricta proporcionalidad, conforme al porcentaje de votos obtenidos por los partidos políticos en la elección de Diputaciones locales del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, equivale a $31’096,068.27 (TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO PESOS 27/100 M.N.), lo cual queda repartido en las siguientes cantidades:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN RECIBIDA PARA

DIPUTACIONES DE MR33 % DE VOTACIÓN DE DIPUTACIONES POR MR 17-18 PROPORCIONAL SEGUNDA PORCIÓN 60% PAN 175,859 36.29 $11’284,763.17 PRI 110,706 22.84 $7’102,341.99 PRD 15,527 3.20 $995,074.18 PVEM 24,762 5.11 $1’589,009.08 MORENA 135,769 28.02 $8’713,118.32 NAA 22,003 4.54 $1’411,761.49 TOTALES 484,626 100.0034 $31’096,068.23

3) Total de financiamiento para actividades ordinarias permanentes. Concentrando los cálculos de los incisos 1) y 2) inmediatos anteriores, las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por partido político para las actividades ordinarias permanentes del ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, serán las que se señalan en la siguiente tabla:

33 Con base en el cómputo final estatal realizado en plenitud de jurisdicción por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes y considerando únicamente la votación para Diputaciones locales de mayoría relativa.

34Se genera un nuevo 100% únicamente con la votación de los partidos que participarán de la distribución de esta porción

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• • •

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL PARA PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y REGISTRADOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

Partido Político Primera porción (40%) (A) Segunda porción (60%) (B) Financiamiento Total (C) (A+B=C) Ministración mensual (C/12) PAN $4’146,142.43 $11’284,763.17 $15’430,905.60 $1,285,908.80 PRI $4’146,142.43 $7’102,341.99 $11’248,484.42 $937,373.70 PRD $0.00 $995,074.18 $995,074.18 $82,922.84 PVEM $4’146,142.43 $1’589,009.08 $5’735,151.51 $477,929.29 MORENA $4’146,142.43 $8’713,118.32 $12’859,260.75 $1,071,605.06 PLA $1’126,669.13 $93,889.09 NAA $4’146,142.43 $1’411,761.49 $5’557,903.92 $463,158.66 PES $1’126,669.13 $93,889.09 RSP $1’126,669.13 $93,889.09 FXM $1’126,669.13 $93,889.09 TOTAL $20’730,712.15 $31’096,068.23 $56’333,456.90 $4’694,454.71

4) Calendario presupuestal para la entrega de las ministraciones mensuales por concepto de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos. La entrega de ministraciones mensuales de financiamiento público estatal, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 33 fracción VII del Código; esto es, la entrega de las ministraciones mensuales se llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el último día es inhábil35 se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del

35 Para efectos del calendario presupuestal para la entrega de financiamiento público en sus diferentes conceptos, se

considerarán como inhábiles los que así establezca el Gobierno del Estado de Aguascalientes, así como los señalados en las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2021, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones” publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil veinte y los establecidos en el artículo 95 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

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• • •

estado de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente. En el caso excepcional del mes de enero de dos mil veintiuno, la entrega de la ministración mensual que corresponda se realizará a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación del presente acuerdo.

II. Gastos de campaña.

1) Gastos de campaña para partidos políticos que sí obtuvieron al menos el tres por ciento de la V.V.E. en la elección de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2018-2019, para partidos políticos de reciente creación y asimilado. Que a fin de atender la disposición del artículo 34 del Código y debido a la elección de Diputaciones y Ayuntamientos que se celebrará en el año que corre, deberá adicionarse para gastos de campaña, un treinta por ciento respecto del monto que se otorgará para sostenimiento de actividades ordinarias, a cada partido político.

Por lo cual, partiendo de la cifra determinada en el Considerando previo del presente acuerdo para gastos de campaña, a saber, la cantidad de $16’900,037.09 (DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS MIL TREINTA Y SIETE PESOS 09/100 M.N.), se distribuye de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO DE

CAMPAÑA PAN $4,629,271.68 PRI $3,374,545.32 PRD $298,522.25 PVEM $1,720,545.45 MORENA $3,857,778.22 PLA $338,000.73 NAA $1,667,371.17 PES $338,000.73 RSP $338,000.73 FXM $338,000.73 TOTAL $16,900,037.01

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• • •

2) Gastos de campaña para partidos políticos que NO alcanzaron el tres por ciento de la V.V.E. en la elección de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2018-2019. Que, de los resultados de la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local 2018-2019, se desprende que el PT y MC no obtuvieron al menos el tres por ciento de la V.V.E. del proceso electoral anterior, siendo así que se sitúan en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 31 del Código, razón por la cual recibirán financiamiento exclusivamente para gastos de campaña del presente Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2020-2021.

Por consiguiente, conforme a los cálculos determinados en el Considerando OCTAVO del presente acuerdo, el financiamiento para gastos de campaña para partidos políticos que no alcanzaron el tres por ciento de la V.V.E. en la elección de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2018-2019 corresponde a la cantidad de $676,001.48 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL UN PESOS 48/100 M.N.) correspondiendo a cada uno de ellos el monto de $338,000.74 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 74/100) como financiamiento para gastos de campaña del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

3) Total de financiamiento para gastos de campaña de los partidos políticos para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021. En conclusión, del contenido de los incisos 1) y 2) inmediatos anteriores del Considerando actual, las sumas totales de financiamiento público estatal por partido político para los gastos de campaña del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, son las siguientes:

PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO DE

CAMPAÑA PAN $4,629,271.68 PRI $3,374,545.32 PRD $298,522.25 PT $338,000.74 PVEM $1,720,545.45 MC $338,000.74 MORENA $3,857,778.22

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• • •

PLA $338,000.74 NAA $1,667,371.17 PES $338,000.74 RSP $338,000.74 FXM $338,000.74 TOTAL $17,576,038.53

4) Calendario presupuestal para la entrega de financiamiento público para gastos de campaña. El financiamiento público estatal para gastos de campaña por partido político será entregado en una sola exhibición, dentro de los diez últimos días del mes de marzo del año actual; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del estado de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que, si el día en que se realice dicho depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil; ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente.

III. Actividades específicas.

1) Distribución. Conforme a lo determinado en Considerando OCTAVO del presente acuerdo el monto de financiamiento para actividades específicas para los partidos políticos, con derecho a ello, asciende a $1’690,003.70 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRES PESOS 70/100 M.N.), cantidad que se dividirá en dos porciones:

2) Primera porcióndel treinta por ciento correspondiente a la cantidad de $507,001.11 (QUINIENTOS SIETE MIL UN PESOS 11/100 M.N.) se distribuirá de manera igualitaria entre todos los partidos políticos con derecho a ello, incluyendo a los de nueva creación y asimilado.

3) Segunda porción del setenta por ciento restante correspondiente a la cantidad de

$1’183,002.59 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOS PESOS 59/100 M.N.) que se repartirá por proporcionalidad conforme al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de Diputaciones en el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

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• • •

Por lo tanto, los montos a otorgar a cada uno de los institutos políticos por concepto de actividades específicas, corresponden a lo que se asienta en la siguiente tabla:

Partido Político Primera porción (igualitaria) 30% (A) Segunda porción (proporcional) 70% (B) Financiamiento Total Actividades Específicas (C=A+B) PAN $50,700.11 $429,311.63 $480,011.74 PRI $50,700.11 $270,197.79 $320,897.90 PRD $50,700.11 $37,856.08 $88,556.19 PVEM $50,700.11 $60,451.43 $111,151.54 MORENA $50,700.11 $331,477.32 $382,177.43 PLA $50,700.11 n/a $50,700.11 NAA $50,700.11 $53,708.31 $104,408.42 PES $50,700.11 n/a $50,700.11 RSP $50,700.11 n/a $50,700.11 FXM $50,700.11 n/a $50,700.11 TOTAL $507,001.10 $1’183,002.56 $1’690,003.66

2) Calendario presupuestal para la entrega de las cantidades referentes a las actividades específicas de los partidos políticos. Los montos para actividades específicas para cada partido político asentadas en el párrafo precedente, se entregarán en una sola exhibición, dentro de los diez días posteriores a la aprobación del registro de candidaturas; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del estado de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente; habiendo de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil; ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 35 último párrafo del Código.

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• • •

DÉCIMO. Total del financiamiento público estatal para el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno para partidos políticos. Que, de manera sumaria, el financiamiento público estatal para los partidos políticos, por los diferentes rubros a otorgar en el año dos mil veintiuno, de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, quedará de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO ORDINARIO CAMPAÑA ACTIVIDADES ESPECIFICAS FINANCIAMIENTO TOTAL PAN $15’430,905.60 $4’629,271.68 $480,011.74 $20’540,189.02 PRI $11’248,484.42 $3’374,545.32 $320,897.90 $14’943,927.64 PRD $995,074.18 $298,522.25 $88,556.19 $1’382,152.62 PT $0.00 $338,000.74 $0.00 $338,000.74 PVEM $5’735,151.51 $1’720,545.45 $111,151.54 $7’566,848.50 MC $0.00 $338,000.74 $0.00 $338,000.74 MORENA $12’859,260.75 $3’857,778.22 $382,177.43 $17’099,216.40 PLA $1’126,669.13 $338,000.74 $50,700.11 $1’515,369.98 NAA $5’557,903.92 $1’667,371.17 $104,408.42 $7’329,683.51 PES $1’126,669.13 $338,000.74 $50,700.11 $1’515,369.98 RSP $1’,126,669.13 $338,000.74 $50,700.11 $1’515,369.98 FXM $1’126,669.13 $338,000.74 $50,700.11 $1’515,369.98 TOTAL $56’333,456.90 $17’576,038.53 $1’690,003.66 $75’599,499.09

UNDÉCIMO. Financiamiento público para gastos de campaña de candidaturas independientes, a otorgar para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021. Que conforme se ha expuesto en los Considerandos QUINTO y OCTAVO del presente acuerdo, atendiendo a la disposición del artículo 388 del Código las candidaturas independientes que obtengan su registro y participen en la contienda electoral, recibirán financiamiento público y privado, el primero de estos, para sufragar exclusivamente sus gastos de campaña, asignándole como financiamiento público, el monto que se asignaría a un partido político de nueva creación, según el tipo de elección de que se trate.

Sin embargo, a la fecha de emisión del presente acuerdo, no se cuenta con registro alguno de candidaturas independientes, ya que de conformidad con lo estipulado en el artículo 387 A en relación con el 144 fracción II, ambos del Código, el plazo para solicitar el registro de candidaturas

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• • •

para la elección de Diputaciones y Ayuntamientos correrá del quince al veinte de marzo del año actual, siendo resueltas dichas solicitudes por el Consejo General o los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según corresponda, el día veinticinco del mismo mes, atendiendo a lo establecido por el artículo 154 párrafo cuarto del ordenamiento citado.

Debido a lo anterior, al no haber candidaturas independientes con registro, resulta imposible en estos momentos la distribución del financiamiento que a éstas corresponde; por tanto, la cantidad de

$338,000.74 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 74/100 M.N.) determinada en el Considerando Octavo del presente acuerdo como fondo para el concepto que nos ocupa, se distribuirá una vez que se conozca la totalidad de candidaturas independientes registradas, en su caso.

DUODÉCIMO. Límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos. Que el artículo 37 del Código dispone que los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades de Financiamiento por la militancia, Financiamiento de simpatizantes, Autofinanciamiento y Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Al respecto, la CPEUM en el artículo 41 segundo párrafo fracción II inciso c) segundo párrafo, prescribe que la ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de militantes y simpatizantes de los partidos políticos.

Asimismo, el ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO del Decreto Número 69 que reforma diversos artículos de la CPEA, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de julio de dos mil catorce, señala como uno de los fines que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes deberá perseguir, el de velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los montos máximos que tendrán las aportaciones de los militantes y simpatizantes.

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• • •

En ese sentido, el artículo 38 del Código señala los montos anuales del financiamiento privado en sus distintas modalidades, el cual dispone a la letra:

ARTÍCULO 38.- El financiamiento privado en sus distintas modalidades se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Quinto de la LGPP y en este Código, pero en todo caso no deberá exceder el monto anual de:

I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;

II. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;

III. Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43 inciso c) de la LGPP, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y

IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de gobernador inmediata anterior.

Los partidos políticos deberán expedir recibos a los aportantes, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 3 de la LGPP.

Así pues, teniendo como fundamento lo anteriormente expuesto y la facultad de este Consejo General para dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Código, establecida en el artículo 75 fracción XX del mismo, este órgano superior de dirección electoral procede a determinar los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos

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• • •

por sus militantes, las aportaciones de las y los candidatos y simpatizantes para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, así como del límite individual para la presente anualidad de las aportaciones de simpatizantes, a efecto de otorgar certeza respecto de las aportaciones que se realicen bajo esa modalidad de financiamiento:

Modalidad de

financiamiento privado Regla aplicable Referencia para su cálculo Monto

Aportaciones de militantes.

2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate. Financiamiento Público Estatal para Actividades Ordinarias Permanentes del año dos mil veintiuno:36

$56’333,456.97

$1’126,669.13

Aportaciones de simpatizantes.

10% del tope de gasto para la elección de la Gubernatura inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidaturas.

Tope para gastos de campaña en a la elección de la Gubernatura Constitucional del Estado de Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-201637: $16,308,517.28 $1,630,851.73 Aportaciones de simpatizantes (límite individual).

0.5 % del tope de gasto para la elección de la Gubernatura inmediata anterior.

Tope para gastos de campaña en a la elección de la Gubernatura Constitucional del Estado de Aguascalientes en el

$81,542.59

36El Código no contempla otorgar financiamiento público para gastos de precampaña.

37Determinado en el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral identificado con la clave CG-A-05/16, de

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• • •

Proceso Electoral Local 2015-201638:

$16,308,517.28

Con relación a las aportaciones de simpatizantes de partidos políticos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido la Jurisprudencia 6/2017 de rubro “APORTACIONES DE SIMPATIZANTES A PARTIDOS POLÍTICOS. ES INCONSTITUCIONAL LIMITARLAS A LOS PROCESOS ELECTORALES”39, en la cual declara inconstitucional limitar las aportaciones de simpatizantes a los partidos políticos durante el proceso electoral, puesto que restringe injustificadamente el derecho humano de participación política reconocido por el bloque de constitucionalidad.

Si bien es cierto la referida Jurisprudencia 6/2017 versa sobre una norma de la LGPP, específicamente el artículo 56, numeral 1, inciso c), la fracción II del artículo 38 del Código implica la misma limitante, que circunscribe las aportaciones que puedan realizar los simpatizantes a los partidos políticos a un periodo de tiempo concreto que son los procesos electorales; de ahí que la citada Jurisprudencia 6/2017 sea de aplicación cierta en el presente acuerdo.

En ese orden de ideas, este Consejo General establece que, a las aportaciones de simpatizantes anteriormente señaladas, no le será aplicable la restricción referente a que las mismas se realicen únicamente durante proceso electoral.

Por lo demás, los partidos políticos deberán observar en todo momento el principio constitucional contenido del artículo 41 Base II primer párrafo de la CPEUM en el sentido de “garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”, así como las reglas establecidas en el

38Determinado en el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral identificado con la clave CG-A-05/16, de

fecha nueve de enero de dos mil dieciséis.

39Consultable en la dirección:

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• • •

Capítulo II del Título Quinto de la LGPP, y las disposiciones contenidas en los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 del Código, que se transcriben a continuación:

ARTÍCULO 39.- El financiamiento general de los partidos políticos y para suscampañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 40.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones

hechas a los partidos políticos, en forma libre y voluntaria por las personas físicas con residencia en el país, en la forma y términos que establece el Capítulo II del Título Quinto de la LGPP y en este Código.

Las aportaciones de particulares que reciba cada partido político o asociación política deberán ser realizadas solo por personas físicas debidamente identificadas, y deberán constar en los archivos de los partidos políticos y asociaciones políticas, así como en los expedientes contables, copia de la documentación que acredite nombre y domicilio de cada aportante.

ARTÍCULO 41.- El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos

políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza.

Cada partido político deberá presentar mensualmente al Consejo, el listado de eventos, obras y actividades que se habrán de realizar como mecanismo de autofinanciamiento, debiéndose acompañar el documento en que conste la autorización del órgano facultado para ello.

Para efectos de este Código, el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros de cada partido político, reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos.

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• • •

ARTÍCULO 42. - Los partidos políticos deberán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros; sujetos a las siguientes reglas:

I. Deberán informar al Instituto de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido;

II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero solo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;

III. Para superar las limitaciones del secreto bancario fiduciario y fiscal, el Instituto estará a lo dispuesto por el artículo 195 de la LGIPE, y

IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

ARTÍCULO 43.- La verificación de las operaciones financieras se hará en la forma y términos establecidos en el artículo 58 de la LGPP.

La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.

DÉCIMO TERCERO. Monto a destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Que para dar cumplimiento al mandato del último párrafo del artículo 33 del Código, cada partido político deberá destinar anualmente el tres por ciento del financiamiento

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público ordinario que se le haya asignado, para los asuntos de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En consecuencia, una vez conocidas las cantidades de financiamiento ordinario que recibirá cada uno de los partidos políticos registrados o acreditados ante este Consejo General, los montos correspondientes al tres por ciento que se destinarán para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el año dos mil veintiuno ascienden a:

Partido político Financiamiento ordinario

Monto a destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres

(que corresponde al tres por ciento del financiamiento público ordinario asignado a

cada partido político)

PAN $15,430,905.60 $462,927.16 PRI $11,248,484.42 $337,454.53 PRD $995,074.18 $29,852.22 PT $0.00 $0.00 PVEM $5,735,151.51 $172,054.54 MC $0.00 $0.00 MORENA $12,859,260.75 $385,777.82 PLA $1,126,669.13 $33,800.07 NAA $5,557,903.92 $166,737.11 PES $1,126,669.13 $33,800.07 RSP $1,126,669.13 $33,800.07 FXM $1,126,669.13 $33,800.07

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Por lo expuesto y fundado en los Resultandos y Considerandos anteriores, así como con lo dispuesto por los artículos 41 segundo párrafo Base II y segundo párrafo Base V Apartado C, y 116 fracción IV incisos b), c) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104 párrafo 1 incisos a), b) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, 26, 50, 51 y 52 de la Ley General de Partidos Políticos; 30, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 60, 66, 69, 75 fracciones XX y XXX y 388 fracción I del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, este Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión y aprobación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General determina procedente distribuir el financiamiento público estatal destinado a los partidos políticos, para el gasto ordinario del año dos mil veintiuno, por la cantidad de

$56’333,456.97 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 97/100 M.N.),en términos de los Considerandos que integran el presente acuerdo.

TERCERO. Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de $16’900,037.09 (DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS MIL TREINTA Y SIETE PESOS 09/100 M.N.), correspondiente al financiamiento público estatal destinado a los partidos políticos nacionales acreditados y registrados ante este órgano electoral -que alcanzaron el tres por ciento de la Votación Válida Emitida en la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local 2018-2019 y para los partidos políticos de reciente creación y asimilado, para gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que integran el presente acuerdo.

Referencias

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