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-CAPÍTULO 57. PROCESO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE

SECCIÓN 1. ANTECEDENTES

1. CÓDIGO DE ACTIVIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICO DOMINICANO Y PROGRAMA DE REGISTRO DE SEGUIMIENTO (SIAR/PRS) 1440

3. OBJETIVO. El objetivo de esta tarea es

determinar si un arrendamiento de aeronave cumple con la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana y los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos. La terminación exitosa de esta tarea resulta en una determinación de cuando el arrendamiento esté en cumplimiento o no.

5. GENERALIDADES A. Definiciones.

(1) El arrendador es la persona suministrando la Aeronave.

(2) El arrendatario es la persona para quien la aeronave es suministrada.

(3) Un arrendamiento significa cualquier contrato por una persona para suministrar una aeronave a otra persona por compensación o salario, ya sea con o sin miembros de la tripulación. (4) Reservado. (a) Reservado (b) Reservado (5) Reservado (6) Reservado

(7) Control Operacional. Está definido en el RAD como "con relación a un vuelo, el ejercicio de autoridad sobre la iniciación,

conducción, o terminación de un vuelo." (8) En un arrendamiento húmedo el arrendador normalmente ejerce control operacional. Podría haber situaciones durante las cuales el arrendador provea la aeronave y la tripulación de vuelo (pilotos e ingeniero de vuelo) pero el arrendatario provee la tripulación de cabina (Azafata y Sobrecargo). En este caso, el arrendamiento sería un arrendamiento húmedo de aeronave.

B. Autoridad Reguladora. La Ley de

Aviación Civil de la República Dominicana establece constancia en los requisitos de arrendamientos en arriendos y ventas condicionales de aeronaves civiles grandes de registro dominicano.

(1) Las operaciones ilegales e inseguras pueden ocurrir cuando los arrendamientos o los contratos no especifican quién es legalmente responsable para el control operacional de la aeronave. En algunos casos, el arrendatario puede darse cuenta de su responsabilidad para el control operacional de la aeronave pero no reconoce responsabilidad en conformidad con el RAD.

(2) Algunos dueños de aeronaves de gran tamaño pueden tratar de evadir cumplir con la certificación y los requisitos operativos del RAD 121 o 135 usando arrendamientos tortuosos o contratos de venta condicional. Usualmente este intento aparece sin embargo como que el arrendatario o el comprador condicional tienen el control operacional de la aeronave, cuando, de hecho, él o ella no lo tienen. Esta suposición de responsabilidad crea un problema de seguridad y puede implicar responsabilidad legal.

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-(3) Para comprometerse legítimamente

en un servicio de "flete" (charter) por compensación o salario, una compañía debe estar certificada como transportador aéreo u operador comercial. La tarea principal del inspector en el proceso o evaluación de un arrendamiento de aeronave o contrato es determinar la evidencia de control operacional y que el transporte común no está implicado. Los acuerdos de arrendamiento confusamente expresados deberían ser cuestionados y traídos a la atención del Departamento legal.

(4) La regulación requiere que el arrendamiento identifique el programa de mantenimiento bajo el que la aeronave ha estado los 12 meses precedentes y la persona o los partes consideradas responsables para el control operacional de la aeronave. Una copia del acuerdo se requiere llevar en la aeronave durante todas las operaciones conducidas bajo las condiciones del arrendamiento o contrato.

7. NOTIFICACIÓN. A menos que sea autorizado de otra manera, el operador está obligado a dar al Departamento de Operaciones una notificación 48 horas antes del inicio de la operación.

A. Método. La notificación se hace usualmente ya sea por teléfono o en persona.

B. Desviación. Para dar algún paliativo en

los casos donde el requisito de notificación de 48 horas crearía una adversidad, el Departamento de Operaciones puede permitir el recibo de la notificación en menos tiempo. Los factores a considerarse al hacer eso son: (1) la disponibilidad Inspector

(2) Ubicación del aeródromo de salida

(3) Resultados de la vigilancia anterior del operador propuesto

C. Información Requerida. La siguiente

información debe ser provista al

Departamento de Operaciones: (1) Ubicación del aeródromo (2) La hora de Salida

(3) el número de matrícula del avión involucrado

D. Información de Planeamiento. El Departamento de Operaciones necesita la siguiente información para propósitos de planeamiento:

(1) Quien va a volar la aeronave (nombres de la tripulación si es conocida)

(2) Donde la aeronave está ubicada

(3) los destinos de la Aeronave y paradas dentro de rutas, si las hay

(4) Naturaleza de la misión (Cargamento, pasajero, o ambos)

(5) Donde y cuándo la aeronave puede ser vista antes de la partida

(6) Tipo de aeronave (7) Quién es el arrendatario (8) Quién es el arrendador

(9) Nombre de la persona o partes consideradas a ser responsables del control operacional de la aeronave.

(10) Tipo de inspección y programa de mantenimiento en la que la aeronave ha estado debajo durante los últimos 12 meses. (11) Estado de conformidad con mantenimiento aplicable y requisitos de inspección.

9. LOS FACTORES A CONSIDERARSE DESPUÉS DEL RECIBO DE UNA NOTIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTO.El inspector, en coordinación con el

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-Departamento de Operaciones, está en la

mejor posición para decidir si una inspección de rampa es necesaria. No todas las notificaciones de arrendamiento precisan de una inspección. Las siguientes sugerencias pueden ayudar en la evaluación de una notificación de arrendamiento para determinar si una inspección es necesaria.

A. Conocimiento Personal del Arrendatario o Arrendador. Ningún propósito será utilizado en conducir una inspección de rampa de una aeronave arrendada de un dueño que el Departamento de Operaciones conoce que tiene un buen expediente de cumplimiento y de seguridad.

B. Calificaciones del Personal. Las inspecciones efectivas de la rampa pueden ser conducidas sin el inspector estando personalmente calificado en ello o familiarizado con la aeronave involucrada. Sin embargo, si hay una razón para sospechar ya sea de la condición de la aeronave o las aptitudes del equipo de vuelo, un personal deberá ser asignado que tenga la experiencia para conducir la inspección apropiada.

C. Tipo de Misión. Puede ser apropiado

dar mayor consideración a conducir una inspección de rampa de una aeronave involucrada en operaciones de traslado de pasajeros que uno limitado solo al traslado de Carga.

D. Tipo de Inspección y Programa de Mantenimiento. Un procedimiento debería

estar hecho en lo que se refiere al tipo del programa de inspección y de mantenimiento bajo el que la aeronave ha estado durante los 12 meses precedentes. Si la aeronave es actualmente mantenida bajo un programa conocido tal como un programa de inspección de aeronavegabilidad continúa de operación del RAD 121 o un programa de inspección aprobada de aeronave del operador RAD 135, puede haber poca necesidad para una inspección de

aeronavegabilidad. Si la aeronave ha sido operada como una aeronave pública inmediatamente precediendo el acuerdo actual de arrendamiento, entonces la consideración deberá ser dada a una inspección para determinar si el certificado de aeronavegabilidad es todavía válido.

E. Conducción de Inspecciones de Rampa.

Si una inspección de rampa será realizada, el inspector también deberá seguir los procedimientos del Capitulo 56, Conducción de una Inspección de Rampa de acuerdo al RAD 91.

11. COMPENSACIÓN ADMISIBLE. El arrendador puede hacer un cargo por la aeronave y servicios como está previsto en el RAD 91, sección D. El arrendador no necesita estar certificado bajo los Reglamentos 121 o 135.

13. RAD 91, SECCIÓN D. La Sub-sección

91.501 {91.181}prescribe esas operaciones de aviones civiles dominicanos grandes movidos por turbina y permiten cierta compensación y cargos sin certificación requerida bajo los Reglamentos 121 o 135. Además, ciertas aeronaves pequeñas (menos de 12,500 libras) pueden ser manejadas bajo el RAD 91, Sección O.

A. Aeronave Corporativa. En general, el uso

de una aeronave corporativa no es comercial en naturaleza y una corporación puede realizar cargos para sucursales, afiliados o divisiones para el uso de la aeronave ocasional para y dentro del alcance de su negocio. El elemento clave aquí es que el operador de la aeronave no se involucra en el transporte común, es decir., "Manteniéndose fuera” para el público.

B. Tipos de Contratos. Hay tres tipos de

contratos en los cuales ciertos cargos compensatorios pueden estar permitidos.

(1) Un contrato de tiempo compartido, significa un acuerdo mediante el cual una

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-persona arrienda un avión con tripulación de

vuelo a otra persona. Ningún cargo es hecho para el vuelo conducido bajo ese acuerdo aparte de los renglones enumerados en la sub-sección 91. 501 (d) {91.181 (d)}. Fuera de la lista están los sueldos de los pilotos, una parte de los gastos fijos prorrateados, hangar, gastos de mantenimiento e intereses o costos de amortización para el avión. El IDAC siente que permitiendo el 100% adicional de los costos de combustible aproxima los otros costos generales fijos mientras limitan el retorno financiero debajo de un nivel de ganancia.

(a) El tiempo compartido es esencialmente un arrendamiento húmedo de una aeronave y un contrato o arrendamiento es requerido por los Reglamentos. El control operacional y la relación de los partes utilizando la aeronave son las llaves de cómo los contratos pueden ser manejados. Se estima que el control operacional descansa con el piloto al mando y por extensión, para el empleado del piloto. En un arrendamiento húmedo aeronave dónde el piloto es suministrado por el dueño de la aeronave, ese piloto es considerado en control operacional.

(B) El IDAC requiere que una copia de cualquier contrato operativo o arrendamiento cubriendo las operaciones bajo el tiempo compartido (y también intercambio) sean entregados al Departamento de Operaciones dentro de 24 horas de su ejecución. Además, una copia del arrendamiento, contrato, o el acuerdo deberá ser llevado en la aeronave cuando la aeronave está siendo manejada bajo las condiciones del arrendamiento o el contrato (sub-sección 91.23 {91.54}.) Esto no implica la necesidad para la aprobación del IDAC antes o finalmente para las condiciones del contrato. La presentación es para propósitos de registro solamente.

(2) Un acuerdo de intercambio quiere decir un acuerdo por medio del cual una persona arrienda un avión a otra persona en

intercambio para un tiempo igual, cuando se necesita en el avión de otras personas o para un pago monetario que no exceda la diferencia entre el costo de poseer, operar y de mantenimiento de los aviones intercambiados.

(a) El intercambio cubre el caso donde una compañía que opera un avión tiene el deseo de pedir prestado el avión de otra compañía para un viaje. El acuerdo puede tener previsto el cambio mutual de aviones y las tripulaciones con disposiciones para igualar los gastos con un pago apropiado. Por ejemplo, una compañía usando un jet comercial puede intercambiar el uso de la aeronave con una compañía que usa un avión de turbohélice. Los costes totales por la hora de uso serían diferentes y el pago está permitido para compensar el diferencial de costo.

(B) Las disposiciones para registrar un acuerdo de intercambio son las mismas como para el sistema de tiempo compartido.

(3) Un contrato de copropiedad quiere decir un acuerdo en donde uno de los dueños registrados de un avión emplea y proporciona la tripulación de vuelo para ese avión y cada uno de los otros dueños registrados paga una parte de los cargos que se especificó en el contrato entre los dueños.

(a) Bajo la copropiedad, un contrato puede ser cumplido en lo que se refiere al porcentaje de propiedad y la posición de control operacional. Dos compañías pueden estar de acuerdo con comprar el avión y compartir 60 % y 40 %, con el piloto, mantenimiento, etc., siendo la responsabilidad de una compañía. Se estima que esa compañía ejerza el control operacional por el IDAC. Todos los costos para poseer, operar y dar mantenimiento a la aeronave pueden estar divididos según el acuerdo.

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-presentar los registros de copropiedad al

IDAC y asegurar el registro apropiada para el avión. El no presentar el título apropiado y la escritura de venta mostrando copropiedad puede considerarse una violación a la regla.

15. SEGURIDAD DE LOS

ARRENDAMIENTOS / ACUERDOS. El arrendamiento o el acuerdo suministrado por un operador pueden contener información sensitiva comercial o financiera. Es por consiguiente, privilegiado y confidencial y no será disponible al público o copiado por el inspector.

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-IDAC 1500/Enmienda. 1 57-7

CAPÍTULO 57. PROCESO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE

SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS 17. LOS PRERREQUISITOS Y LOS

REQUISITOS DE COORDINACIÓN.

A. Prerrequisitos. Esta tarea precisa el conocimiento de los requisitos reguladores del RAD 9, las políticas del IDAC y la calificación como un Inspector de Operaciones.

B. Coordinación. Esta tarea puede precisar la coordinación con el Departamento de Licencias.

19.REFERENCIAS, FORMAS, Y GUÍAS DE TRABAJO. A. Referencias.  Los Reglamentos 1, 61, 63, 67, 121 y 135  Circular de Asesoría 91-37, Constancia en el Arrendamiento

 Manual del Inspector de Operaciones – Aviación General y Trabajos Aéreos

 El manual del SIAR

B. Formularios. Según aplica C. Guías de Trabajo.

 Cartas de ejemplo y figuras

21. PROCEDIMIENTOS.

A. Requiera el Contrato de

Arrendamiento. Después de ser notificado

que un arrendamiento ha quedado acordado, pida una copia del arrendamiento. Informe al arrendatario de que él o ella o puede traer

personalmente la copia al Departamento de Operaciones.

B. SIAR archivo SIAR

C. Revisar el Contrato de Arrendamiento.

Revise el arrendamiento para determinar el cumplimiento con la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana. Inspeccione: (1) El Programa de Mantenimiento de la Aeronave

(2) El control operacional de la aeronave (3) Nombre y Dirección del Operador

(4) Aplicabilidad no contraria al RAD 121, o 135

(5) Firma certificando el reconocimiento de las responsabilidades

D. Incumplimiento del Arrendamiento

Devuelva el arrendamiento al operador. Informe al operador por escrito (Figura 57-2) de las correcciones necesarias para el cumplimiento.

E. Cumplimiento con el Arrendamiento. Si

el arrendamiento está en cumplimiento con la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana informe al Departamento de Operaciones, que el arrendamiento está en cumplimiento. Determine si una inspección de rampa es necesaria, tomando en cuenta lo siguiente:

(1) Si el dueño de aeronave (el arrendador) tiene un buen cumplimiento y un historial de seguridad conocido por el Departamento de Operaciones.

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-(2) Disponibilidad de inspectores

capacitados para conducir la inspección (3) Tipo de operación a ser conducida (llevando pasajeros o cargamento)

(4) Tipo de inspección y el programa de mantenimiento bajo el cual la aeronave ha estado durante los 12 meses precedentes

F. Conducción de una Inspección de Rampa. Si una inspección de rampa es

necesaria, entonces vea el capítulo 56, Conducción de una Inspección de Rampa en de acuerdo al RAD 91.

G. Preguntas Concernientes al cumplimiento. Si todavía hay preguntas concernientes ya sea al formato del arrendamiento o a quien tiene control operacional específico de la aeronave, entonces contacte al encargado del Departamento de Operaciones para la guía y procedimiento según las instrucciones del encargado de dicho departamento.

H. Reservado.

l. Presente el contrato de Arrendamiento.

Presente el contrato de arrendamiento (y la Ayuda de Trabajo, si es aplicable) según los procedimientos del Departamento de Operaciones.

J. Reporte SIAR. Complete el formulario

según aplique.

23. RESULTADOS DE LA TAREA. La Terminación exitosa de esta tarea resulta en: A. Un arrendamiento aprobado.

B. Un arrendamiento desaprobado.

25. ACTIVIDADES FUTURAS.

A. Proceso de arrendamientos adicionales del

operador.

B. Futuras inspecciones de rampa Involucrando al arrendatario.

Referencias

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