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FORO IBEROAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA ESTATUTOS JUNIO Texto revisado por acuerdo del VI11 FIC

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FORO IBEROAMERICANO DE CONTABILIDAD

PÚBLICA

ESTATUTOS

JUNIO 2007

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CONSIDERANDOS

LOS RESPONSABLES DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA DE LOS PAISES

IBEROAMERICANOS ESPAÑA Y PORTUGAL CONSIDERAN:

- Que es necesario establecer un mecanismo permanente de cooperación y de consulta en materia de contabilidad pública, entre los países del ámbito iberoamericano, España y Portugal. - La dinámica económico-social a la que se enfrentan las instituciones gubernamentales,

requieren administraciones públicas modernas, que operen bajo criterios de eficacia, eficiencia y economía.

- Para una gestión pública con las características mencionadas, se necesitan avanzados sistemas de información encaminados a la obtención, aplicación y seguimiento de los recursos públicos, que proporcionen con oportunidad, calidad y suficiencia, los datos requeridos para el control de las finanzas públicas y apoyo para la toma de decisiones.

- La contabilidad pública constituye la principal fuente de información sobre la gestión económico-

financiera de las instituciones públicas, cuyos esquemas deben transformarse al mismo tiempo que las necesidades del sector público, con el fin de proporcionar el soporte necesario para la gestión administrativa.

- En consecuencia, resulta conveniente y oportuno constituir de manera voluntaria, integrada y participativa un Foro de estudio sobre materias relacionadas con la contabilidad pública; cuya organización y funcionamiento se basará en los siguientes Estatutos.

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ESTATUTOS

CAP~TULO PRIMERO

DlSPOSlClONES GENERALES

Artículo 1. El Foro al que aluden los presentes estatutos se denominará Foro lberoamericano de Contabilidad Pública ( FIC ).

Artículo 2. Se constituye el Foro lberoamericano de Contabilidad Pública como un mecanismo

de encuentro permanente para la reflexión, intercambio de ideas y análisis del desarrollo de los sistemas contables con carácter profesional y técnico sin fines lucrativos.

Artículo 3. El Foro se integra por las áreas responsables del desarrollo y conducción de la contabilidad pública en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Artículo 4. El Foro lberoamericano de Contabilidad Pública tendrá su domicilio en el país donde resida su Secretaría General Permanente, en los términos que establezcan los presentes estatutos.

Artículo 5. El Foro lberoamericano de Contabilidad Pública, tendrá una duración ilimitada a partir

de la ratificación de sus Estatutos.

Artículo 6. El idioma oficial del Foro es el castellano. Los textos de los informes, sesiones y actos del Foro, se redactarán en dicho idioma.

CAP~TULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL FORO IBEROAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Artículo 7. El Foro tiene los siguientes objetivos:

l. Impulsar el desarrollo y estandarización técnica de los sistemas de contabilidad pijblica de los países iberoamericanos, España y Portugal que les permita apoyar de manera más eficiente la gestión de las administraciones públicas. II. Propiciar el intercambio de experiencias en materia de contabilidad, la

actualización de conocimientos y el desarrollo conjunto de acciones y propósitos de interés común.

III. Promover el estudio e investigación en materia contable constituyéndose en un órgano de consulta y promotor del desarrollo administrativo.

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Foro

de

Pública

Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos el Foro tendrá las siguientes funciones:

l. Integrar a los responsables de la contabilidad pública de los países iberoamericanos, España y Portugal y propiciar su participación activa en los trabajos del Foro.

11. Establecer programas de divulgación de los trabajos, estudios e investigaciones de carácter contable-administrativo que se realicen.

III. Coordinar sus acciones con otras instituciones internacionales de carácter e intereses similares con el fin de impulsar la estandarización contable.

IV. Organizar una reunión, al menos cada dos años, con la participación de todos los miembros para el intercambio de conocimientos y experiencias.

V. Establecer mecanismos de comunicación, difusión, cooperación técnica e intercambio de estudios y experiencias entre los miembros del Foro y de éste con otras orgariizaciones similares.

VI. Crear y coordinar los grupos de trabajo necesarios para el estudio de cuestiones específicas relacionadas con la contabilidad de las administraciones pijblicas.

CAP~TULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS DEL FORO IBEROAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Artículo 9. El Foro estará integrado por las siguientes clases de miembros:

-

ordinarios

-

asociados.

-

y observadores.

Artículo 10. Son rriiembros ordinarios del Foro, los titulares de los organismos o áreas

administrativas de los países iberoamericanos, España y Portugal que, de acuerdo con la normativa interna, son responsables de la dirección y desarrollo de la contabilidad pública y manifiesten su deseo de incorporarse.

Artículo 11. Los miembros estarán representados en el Foro por el titular de las áreas señaladas y10 por un funcionario suplente nombrado por éste, que deberán ostentar conocimiento técnico en materia contable y capacidad de decisión institucional.

Artículo 12. Son miembros asociados los siguientes:

l. Los titulares de los órganos responsables de la contabilidad pública de los países que no forman parte del FIC que por voluntad expresa y con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros ordinarios, participen en las reuniones y actividades organizadas por el Foro.

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II. Aquellas instituciones con reconocido prestigio y alta experiencia en la materia, que manifiesten su interés por adherirse al Foro y que a propuesta de cualquier miembro ordinario sean admitidos por la mayoría simple de los miembros ordinarios.

La Secretaría Permanente podrA acordar, con carácter provisional, la aceptación de un miembro asociado, decisión que deberá ser ratificada en la primera reunión que se celebre por la mayoría simple de los miembros ordinarios del Foro.

Artículo 13. Son miembros observadores los representantes de aquellos órganos o instituciones sin competencia en materia contable que, a través de los miembros del FIC de sus respectivos paises, soliciten participar en las reuniones.

Artículo 14. Los miembros ordinarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

l. Asistir y participar en las reuniones del Foro y otros eventos organizados por éste, con derecho a voz y voto.

II. Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Foro.

111. Elegir y ser electo para desempeñar cualquiera de los diferentes cargos de la organización del Foro.

IV. Presentar propuestas relacionadas con la organización y funcionamiento del Foro.

V. Participar activamente en el desarrollo de las actividades que realiza el Foro. VI. Cumplir con los acuerdos y resoluciones del Foro, así como con las tareas que

en el mismo le sean asignadas.

VII. Apoyar a la Secretaría General y demás órganos directivos que se establezcan. VIII. Representar al Foro en eventos oficiales, cuando sea designado.

IX. Los demás que les confieran los presentes estatutos y las disposiciones que emanen de los órganos directivos del Foro.

Artículo 15. Los miembros asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

l. Asistir a los eventos organizados por el Foro, con voz pero sin derecho a voto. II. Presentar trabajos en las reuniones y eventos del Foro.

III. Apoyar a los órganos directivos del Foro y a los grupos de trabajo que se establezcan, cuando así se les solicite.

Artículo 16. Los miembros observadores tendrán derecho a asistir, a los eventos organizados por el Foro sin voz y sin derecho a voto.

/ Artículo 17. La calidad de miembro del Foro se pierde por:

/

l. Renuncia voluntaria y

O

II. Por decisión de la mayoría de los miembros ordinarios del Foro.

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CAP~'TULO CUARTO

DE LA O R G A N ~ Z A C I ~ N DEL FORO

Artículo 18. Para su funcionamiento el Foro contará con los siguientes órganos:

l. El Presidente en turno. II. La Secretaría General. III. La Subsecretaría. IV. Los Grupos de Trabajo.

CAP~TULO QUINTO

DEL PRESIDENTE EN TURNO

Artículo 19. El Presidente del Foro será el miembro ordinario del país en el que vaya a celebrarse

la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 20. Son atribuciones y responsabilidades del presidente en turno las siguientes:

l. Organizar las actividades necesarias para la realización de la reunión del Foro. II. Dar inicio y cerrar cada una de las sesiones de trabajo durante la reunión. III. Dirigir los debates y exposiciones de los representantes de los países

miembros.

IV. Someter a votación las decisiones propuestas en la reunión.

CAP~TULO SEXTO

DE LA SECRETAR~A GENERAL

Artículo 21. La Secretaría General es el órgano técnico-administrativo del Foro que, con carácter

permanente, recaerá en el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado de España.

Artículo 22. Son atribuciones de la Secretaría General:

l. Representar al Foro ante toda clase de autoridades, instituciones y eventos. II. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Foro.

III. Proponer el programa y agenda de trabajo de las reuniones del Foro.

IV. Dar seguimiento a los proyectos de investigación contable a ellos encomendados

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VI. Proponer medidas de carácter técnico y administrativo para el mejor cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del Foro.

VII. Establecer comunicación permanente con los miembros del Foro e informar de las actividades que se realicen.

VIII. Orgariizar y procurar el buen funcionamiento del Foro.

IX. Difundir entre los miembros del Foro las actas de sesiones, las agendas y programas de trabajo, las propuestas del orden del día en las reuniones y la documentación que deba conocerse en las sesiones.

X. Levantar las actas de los acuerdos de cada reunión del Foro y consignarlos bajo su firma, la del Subsecretario y la del Presidente en turno.

XI. Custodiar toda la documentación del FIC.

Artículo.23 La Subsecretaria será un órgano técnico administrativo de apoyo directo a la

Secretaria General.

Artículo 24. El Subsecretario será elegido a través del voto directo de la mayoría simple de los

miembros ordinarios, por un periodo de dos años y podrá ser reelegido.

Artículo 25. Para ser elegido Subsecretario se requiere ser miembro ordinario del Foro. Artículo 26. La Subsecretaría del Foro tendrá las siguientes atribuciones:

l. Colaborar con la Secretaría General en el desempeño de su cargo. II. Proponer medidas tendentes al mejor funcionamiento del Foro.

III. Colaborar con la Secretaría General en la elaboración de los programas de actividades del Foro.

IV. Vigilar el debido cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos y resoluciones del Foro.

V. Representar al Foro y al Secretario General en los eventos para los que sea designado.

VI. Las demás que le confieran los Estatutos y el Secretario General del Foro.

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CAP~TULO OCTAVO

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Articulo 27. Para la realización de estudios, programas y proyecto específicos relacionados con el desarrollo de la técnica contable en los paises miembros del FIC, podrán constituirse Grupos de Trabajo.

Articulo 28. Los Grupos de Trabajo se integrarán por los representantes de los miembros

ordinarios y asociados; el número de integrantes y la duración del grupo será determinada en la reunión del Foro, teniendo en consideración las características de los trabajos encomendados.

Los Grupos de Trabajo podrán reunirse con la frecuencia que requieran los trabajos a desarrollar en el lugar que los integrantes del rriismo decidan.

CAP~TULO NOVENO

DE LA REUNIONES DEL FORO

Articulo 29. El Foro se reunirá en forma ordinaria, al menos, cada dos años en la sede y fecha

designadas por el propio Foro. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.

Articulo 30. A estas reuniones asistirán, en la medida de lo posible, los representantes titular y10

suplente de los miembros integrantes del Foro, con el propósito de fortalecer la continuidad en las actividades; cuando ninguno de ellos pudiera asistir, podrán ser sustituidos por quien designe el titular, teniendo en consideración que la persona seleccionada deberá cumplir los requisitos en cuanto a conocimientos técnicos y nivel jerárquico necesario.

Articulo 31. Las actividades de las reuniones se realizarán conforme al programa de trabajo

previamente acordado por los participantes.

Artículo 32. Las sesiones extraordinarias podrán ser planteadas al Secretario General por cualquier mierribro ordinario; justificando la petición.

Articulo 33. El Secretario General convocará con la debida oportunidad a los miembros ordinarios

y asociados para la celebración de las sesiones extraordinarias, que se realizarán solo cuando sean aprobadas por el voto de la mayoria simple.

Articulo 34. Las decisiones tomadas en las reuniones del Foro, tanto ordinarias como

extraordinarias, se aprobarán por mayoría sirriple de votos.

Los acuerdos del Foro serán obligatorios para todos los integrantes, aun cuando no hubieran participado en las sesiones correspondientes.

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Artículo 36. En las reuniones ordinarias del Foro y por acuerdo de la mayoría simple de los

participantes se podrá:

l. Revisar los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Foro y preparar los cambios que se consideren pertinentes.

II. Elegir y remover al Subsecretario cuando se requiera. III. Determinar la sede y fechas de las siguientes reuniones

IV. Analizar y en su caso aprobar el programa de trabajo de la siguiente reunión.

V. Proponer las medidas que contribuyan al mejor funcionamiento del Foro.

Referencias

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