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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO, ESCUELA JOSÉ MANSO DE VELASCO AÑO 2013

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

COLEGIO, ESCUELA “JOSÉ MANSO DE VELASCO”

AÑO 2013

Definición: La evaluación es un proceso continuo y sistemático, cuyo objetivo es proporcionar información que llevará al docente a aplicar las estrategias necesarias para así obtener los logros propuestos para cada nivel.

La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto) la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes.

TITULO 1° DISPOSICIONES GENERALES

De acuerdo a las disposiciones ministeriales sobre evaluación y promoción escolar (decreto exento N° 511/1997) y a los antecedentes expuestos en reuniones técnicas realizadas con el cuerpo de profesores y el equipo directivo se aprueba el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para el Colegio, Escuela “José Manso de Velasco” que regirá durante el año 2013 para los estudiantes de 1° a 8º año de Educación General Básica.

La edad para ingresar a 1º básico es 6 años cumplidos al 30 de marzo.

ARTICULO1:La normativa del presente reglamento se aplicará a todos los estudiantes de 1° a 8º básico jornada diurna del Colegio, Escuela “José Manso de Velasco” administrado por la Sociedad Educacional El Cid Ltda.

ARTICULO 2:La evaluación de estudiantes versará sobre los programas de estudio vigentes para la educación básica.

TITULO 2º DE LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA

ARTICULO 3: A mediados y al final de cada semestre, se realizará un consejo de evaluación (Por jornada) con el fin de analizar el grado de logros alcanzado e insuficiencias detectadas en los estudiantes en los diferentes subsectores del plan de estudio, dejando constancia escrita sobre las decisiones a tomar, para mejorar el P. E. A; en particular en aquellos casos más deficientes. ARTICULO 4: Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio en periodos semestrales y de acuerdo a la escala de calificaciones del decreto 511/1997 de educación básica.

Se entregará a los Apoderados un informe de notas parciales a mediados de cada semestre y de fin de período. En caso de alumnos(as) con calificaciones deficientes, la profesora jefe llamará a entrevista personal al apoderado para dar a conocer la situación y tomar medidas de mejoramiento en conjunto.

ARTÍCULO 5: Los estudiante tendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

a) Parciales: deberán consignarse en el libro de clases en un plazo máximo de 7 días después de aplicada la evaluación e irán de acuerdo a la carga horaria del plan de estudio como se muestra a continuación en cada asignatura, semestralmente:

1 hora 2 notas (1 prueba escrita, 1 de trabajo práctico o 1 autoevaluación compartida) 2 horas 4 notas (2 pruebas escritas, 1 de trabajos prácticos y 1 autoevaluación compartida)

3 horas 5 notas (3 pruebas escritas, 1 de trabajos prácticos y 1 autoevaluación compartida) 4 horas 6 notas (4 pruebas escritas, 1 de trabajos prácticos y 1 autoevaluación compartida)

5 horas 7 notas (3 pruebas escritas, 3 de trabajos prácticos y 1 autoevaluación compartida)

6 horas 8 notas (4 pruebas escritas, 3 de trabajos prácticos y 1 autoevaluación compartida)

8 horas 10 notas (6 pruebas escritas, 3 de trabajos prácticos y 1 autoevaluación compartida)

Estas calificaciones serán registradas aplicando diversos instrumentos tales como: Pruebas Escritas, Escalas de Apreciación, Pautas de Desempeño con Indicadores, Presentaciones Orales, Pautas de Autoevaluación, Coevaluación, Evaluaciones Compartidas y otros.

b) Semestrales: corresponde en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas en el semestre. Esta calificación se expresa registrando un decimal y sin aproximación.

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c) Finales: corresponde de 1° a 8° años al promedio aritmético de las notas semestrales cuya cifra se expresará con un decimal ysin aproximación.

d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en todas las asignatura del plan de estudio, cuya cifra se expresará con un decimal aproximando a la décima superior la centésima 0.05.

Al finalizar cada uno de los semestres del año se aplicará una prueba que evaluará los Contenidos más relevantes de cada período, calificándose como nota parcial. Será para todos los cursos (1º a 8º básico) y en las siguientes asignaturas:

1º a 4º básico: Lenguaje y Comunicación Educación Matemática

Comprensión del Medio (Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales)

5º a 8º básico: Lenguaje y comunicación Educación Matemática Ciencias Naturales

Historia, Geografía y Ciencias Sociales Idioma extranjero (Inglés)

Las Fechas y horas en que se aplicarán estas pruebas serán fijadas por UTP con anterioridad y comunicado a los profesores y estudiantes.

Cada profesor de la asignatura correspondiente diseñará el instrumento y el marco de evaluación al término de cada unidad y al término de cada semestre. Deberá entregarlos en UTP con 7 días de anticipación para su revisión e impresión.

Es responsabilidad de cada profesor entregar en dirección los contenidos a evaluar digitalizados con 15 días de anticipación, para confeccionar los temarios por nivel.

Se entregarán los temarios de pruebas a todos los estudiantes del establecimiento con una semana de anticipación.

TITULO 3° DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN

En el Colegio, Escuela “José Manso de Velasco” el proceso de evaluación, se entenderá como la acción curricular destinada a obtener evidencias que permitan juzgar el grado de concreción de los objetivos de aprendizaje "a través del cual los alumnos y alumnas lograrán una retroalimentación de los aprendizajes adquiridos, descubrirán sus falencias y las transformarán en aprendizajes significativos.

Diagnostica:

a) Se administrará en cualquier momento del año, cada vez que el docente lo requiera antes de enfrentarse a un nuevo aprendizaje.

b) La evaluación deberá ser registrada en el libro de clases, en el registro de materias, utilizando porcentaje de logros.

c) Los resultados determinarán el plan remedial a aplicar en el nivel correspondiente.

d) En el caso de Primer año, se considerará la aplicación de una prueba que medirá las conductas de entrada de los alumnos(as) que ingresan a este nivel y se registrará en el libro de clases.

Formativa:

a) Debe aplicarse como un proceso permanente durante cada unidad de aprendizaje. b) El número de evaluaciones estará sujeto a la extensión de la unidad de aprendizaje y al

criterio del profesor que la presenta.

c) Los resultados de esta evaluación determinarán la planificación y ejecución del plan remedial para el cumplimiento de los objetivos no logrados

Sumativa:

a) Se aplicará durante y al final del desarrollo de cada unidad de aprendizaje, utilizando diferentes tipos de instrumentos de evaluación.

b) Sus resultados se formularan en una escala que va de 2.0 a 7.0 y estas calificaciones serán registradas en el libro de clases en un plazo de 7 días después de efectuada la evaluación.

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c) Se podrá eximir de cualquier asignatura, de 1° a 8º básico, previa presentación de antecedentes, antes del 30 de abril (decreto 158/99).

Para hacer efectiva una eximición, debe presentar la solicitud el profesor jefe del curso correspondiente al profesor de la asignatura donde se necesita eximir al estudiante, fundamentando debidamente esta situación con el documento emitido por el profesional correspondiente.

d) Toda prueba y guía de aprendizaje deberá ser entregada en U.T.P. con al menos 2 días de anterioridad a su aplicación.

e) El porcentaje mínimo de exigencia para la aprobación de una prueba escrita (nota 4.0) será del 60 %.

f) El formato de prueba Semestral y Final tendrá la modalidad de fila A y B.

TITULO 4° DEL TOTAL DE EVALUACIONES.

ARTICULO 6: Los profesores deberán informar a los apoderados la forma en que serán evaluados los estudiantes, al inicio de cada año lectivo en la primera reunión correspondiente a cada curso. ARTICULO 7: De la inasistencia a una evaluación

a) Los estudiantes no podrán ser evaluados en ausencia en ninguna asignatura.

b) El estudiante no puede ser calificado por no traer materiales, por no tener los materiales adecuados o por no estar con el equipo de educación física. De ocurrir esto debe ser consignado en la hoja de observaciones personales. Sin embargo el profesor debe buscar alguna estrategia práctica o teórica que le permita evaluar el aprendizaje esperado correspondiente a la clase planificada. En caso que el estudiante insista en la actitud de no trabajar, el profesor deberá dejar evidencia escrita y firmada por el estudiante en un formato diseñado especialmente para el caso.

c) La asistencia a todas las pruebas es obligatoria. En caso de inasistencia de un(a) alumno(a), esta debe ser justificada con certificado médico con fecha acorde. Las prueba atrasadas serán aplicadas inmediatamente el (la) alumno(a) se reintegre a clases.

d) En caso de inasistencias por licencias prolongadas, se calendarizarán las evaluaciones entre UTP y el/la profesor(a) de la asignatura correspondiente.

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TITULO 5° DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

El concepto de la evaluación diferenciada es pertinente y adecuado para todo grupo de niños(as), pero se hace imprescindible para aquellos estudiantes que presentan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje temporal o permanentemente.

De acuerdo a la realidad de nuestra unidad educativa, este aspecto será referido principalmente a casos diagnosticados de trastornos de aprendizaje en estudiantes. Para estos efectos se trabajara de la siguiente forma:

ARTICULO 8: Durante los meses de marzo y abril se detectaran los estudiantes que requieren la evaluación diferenciada mediante la aplicación de las pruebas de aprendizajes claves en cada curso en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática y, además, por medio de despistaje del instrumento formal Evalúa. De ser necesario, se recomendará al apoderado que someta a su hijo(a) a una evaluación por algún especialista, cuyo resultado se lo comunicará a U.T.P mediante un informe emitido por el especialista correspondiente. En él deberán constar los lineamientos fundamentales para desarrollar este tipo de evaluación por parte de los profesores de asignatura en los casos correspondientes.

ARTÍCULO 9: Para la correcta aplicación de la evaluación diferenciada se debe:

a) Registrar en el libro de clases, consignando en el casillero de notas, bajo la lista del curso, el nombre de los estudiantes que requieran dicho procedimiento.

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ARTICULO 10: A todos los estudiantes con problemas de aprendizaje diagnosticado por el profesional pertinente, se les aplicara la evaluación diferenciada durante el año. Esta consistirá básicamente en:

a) Utilizar diversas estrategias con el fin de lograr los objetivos de aprendizajes y aprendizajes esperados

b) Cambiar los procedimientos evaluativos según necesidades, dándola a conocer en U.T.P

c) Los instrumentos evaluativos alternativos, deberán ser confeccionados con la asesoría del especialista a cargo del alumno(a), del grupo diferencial y U.T.P.

TITULO 6° DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO 11: Decreto Nº 511/1997 de Educación General Básica

a) Serán promovidos todos los estudiantes al nivel superior correspondiente siempre que su situación final indique que:

1.- No habiendo aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, su nivel general de logros corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado y su porcentaje de asistencia sea igual o superior al 80 %.

2.- No habiendo aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluido los no aprobados y su porcentaje de asistencia sea igual o superior al 85 %.

3.- Han aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y cumplen con un porcentaje de asistencia igual o mayor al 75 %.

b) En el caso de existir estudiantes que finalicen el año lectivo con una o más asignaturas con promedio entre 3.9 y 3.99, se mantendrán como 3.9, aún siendo causal de repitencia, pues todas las oportunidades de remedial se aplicarán durante el año lectivo, quedando registro de esto en la hoja de vida del estudiante que corresponda.

c) En el caso de existir estudiantes que se encuentren en las situaciones de los puntos 1 y 2 anteriormente descritos y no cumplan con el porcentaje de asistencia mínimo, El Director en conjunto con el consejo de profesores verificarán la existencia de justificativos de inasistencia y evaluarán la pertinencia de estos, pudiendo, si el caso lo amerita, autorizar la promoción escolar.

b) En el caso de los estudiantes que se encuentran en la situación descrita en el punto 3 y que no cumplan con el porcentaje de asistencia mínimo, El Director en conjunto con el consejo de profesores verificarán la existencia de justificativos de inasistencia y evaluarán la pertinencia de estos, pudiendo, si el caso lo amerita, autorizar la promoción escolar.

ARTÍCULO 12: La asignatura de religión será de carácter optativo. Se calificara con concepto. El estudiante que no opta por la asignatura debe permanecer en la sala realizando actividades académicas alternativas.

ARTÍCULO 13: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a los estudiantes el certificado anual de estudio con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podría ser retenido por ningún motivo.

ARTICULO 14: El acta de registro y promoción escolar consignará las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los estudiantes, cédula nacional de identificación, fecha de nacimiento, comuna, género de cada estudiante.

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ARTICULO 15: El director del establecimiento en conjunto con la U.T.P y/o profesores jefes respectivos deberán resolver las situaciones especiales de promoción de los estudiantes de 1º a 4º Básico. De 5° a 8º básico, además debe estar refrendada por el consejo de profesores, avalándose en los informes correspondientes y/o en el seguimiento de las evidencias registradas.

TITULO 7° DEL DESARROLLO PERSONAL (OBJETIVOS TRANVERSALES)

El marco curricular establecido por el decreto supremo N° 10/90, incluye los objetivos fundamentales transversales.

Los estudiantes, así como sus padres o apoderados, deberán ser informados acerca de los avances experimentados en relación a estos objetivos mediante un Informe de Personalidad.

Los resultados de la evaluación de los OFT serán útiles para reforzar y reorientar la acción pedagógica relativa al proceso de los estudiantes. En aquellas situaciones en que los resultados denoten insuficiencias, el equipo de la escuela deberá analizar la problemática en vía de introducir las necesarias modificaciones pedagógicas.

El informe de personalidad del estudiante, es un documento elaborado por la escuela, en el que se comunicara al apoderado por escrito el desarrollo personal de su pupilo o pupila, en relación a las áreas en que se han organizados estos objetivos.

a) Desarrollo del pensamiento

b) Crecimiento y autoformación personal c) Área afectiva y social

d) Formación Ética

e) Compromiso del Apoderado

Este informe de personalidad deberá ser entregado al término de cada semestre y al término del año lectivo.

Sra. Cinthia Lorca Maldonado Sr. Christian Ferrada Leiva

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