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El principio de celeridad en los jueces de la niñez y adolescencia y sus efectos jurídicos en el juicio de alimentos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘’UNIANDES - IBARRA’’

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS JUECES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”

AUTOR: HENRRY DAVID FLORES VEGA.

ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN

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II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR

En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS JUECES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”, elaborado por el estudiante Henrry David Flores Vega, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Ibarra, 01 de Junio del 2013

Atentamente

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III

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORIA DE LA TESIS

Henrry David Flores Vega, estudiante de la Facultad Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad regional Autónoma de los andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa sobre: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS JUECES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”, así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado en base de una recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente

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IV

DEDICATORIA

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad y los docentes de la especialidad por sus conocimientos académicos impartidos durante mis años de estudio que fueron fundamentales para mi formación profesional.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

Introducción Págs. 1

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del Problema 2

Formulación del Problema 3

Delimitación del problema 3

Objeto de investigación y campo de acción 3

Objeto de Investigación 3

Campo de acción 4

Identificación de la línea de investigación 4

Objetivo general 4

Objetivos específicos 4

Idea a defender 5

Variables de la investigación 5

Variable independiente 5

Variable dependiente 5

Justificación 5

Breve explicación de la metodología a emplear 6

Resumen de la Estructura de la Tesis 6

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VII CAPITULO I MARCO TEORICO

1.1 Origen y evolución del Objeto de Investigación 10 1.1.1 Antecedentes Históricos del derecho de alimentos y del principio de celeridad 10 1.2 Análisis de las Distintas Posiciones teóricas sobre el Objeto de Investigación 13

1.2.1 Principios Constitucionales y Procesales 13

1.2.1.1 Conceptualización de los Principios Procesales 13 1.2.1.2 Conceptualización del Principio de Celeridad y su Naturaleza Jurídica 14 1.2.1.3Del Principio de la celeridad en la doctrina 15 1.2.1.4 De la Celeridad procesal y sus características 17 1.2.1.5 Efectos jurídicos por la falta de celeridad procesal 19 1.2.2 Generalidades de los derechos de los niños y adolescentes (derecho de alimentos) 1.2.2.1La Constitución y la legislación de la niñez y adolescencia protege los derechos de

los niños 20

1.2.2.2 El Derecho Internacional precautela los intereses del niño y adolescente 21 1.2.2.3 El derecho de alimentos conceptualización y características 23 1.2.2.4 Requisitos para demanda de la obligación alimentaria 25 1.2.2.5 Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia 26 1.2.3 Del Derecho de alimentos dentro de la Legislación 27 1.2.3.1 Titulares del derecho de Alimentos y de los Obligados a prestar alimentos 27 1.2.3.2 Formas en que se da cumplimiento al derecho de alimentos y criterios para la

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VIII

1.2.3.3 Fijación provisional de la prestación de alimentos, del ajuste y revisión de la

prestación alimenticia 30

1.2.3.4 De los apremios reales y personales y cesación de sus efectos jurídicos 31

1.2.3.5 Extinción del derecho de alimentos 32

1.2.4 El principio de celeridad en el ámbito de la niñez y adolescencia 33 1.2.4.1 El principio de la celeridad en el marco Constitucional 33 1.2.4.2 El Principio de la debida diligencia garantiza la agilidad procesal 34 1.2.4.3 La Falta de celeridad procesal afecta los derechos constitucionales del menor 35 1.2.4.4 La responsabilidad del Estado y las autoridades judiciales en el ámbito de la niñez y

adolescencia 36

1.2.4.5 La celeridad procesal garantiza los intereses superiores del niño finalidad del juico

de alimentos 37

1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas 40

1.4 Análisis Crítico del Objeto de Investigación 42

1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo 42

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMINETO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector, rama empresa o contexto institucional o problema

seleccionado de investigación 44

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 44

2.2.1 Métodos 44

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IX

2.2.1.2 Método Histórico – Lógico 45

2.2.1.3 Método Científico – Jurídico 45

2.2.1.4 Método Analítico- Sintético 46

2.2.2 Técnicas de investigación 46

2.2.2.1 Encuesta 47

2.2.2.2 Observación 47

2.2.2.3 Instrumentos de investigación 47

2.2.2.3.1 Cuestionario 47

2.2.3 Población y muestra 47

2.2.3.1 Calculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho 48 2.2.3.2 Cuadro referencial de la Población obtenida de Profesionales del Derecho 48 2.2.4 Análisis e interpretación de datos estadísticos 49

2.2.4.1 Encuesta dirigida a los profesionales del derecho en libre ejercicio y funcionarios

judiciales 49

2.3 Propuesta del investigador modelo propositivo 57

2.4 Conclusiones parciales del Capítulo 58

CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación, y

evaluación 60

(10)

X

3.1.1.1Fundamentación Jurídica 61

3.1.1.2 Síntesis de la Fundamentación Jurídica 64

3.1.1.3 Conclusión de la Fundamentación Jurídica 65

3.1.2 Validación del Propuesta 65

3.1.2.1 Preguntas de Validación de la propuesta 66

3.1.3 Evaluación de los Resultados de la aplicación de la Propuesta 67

3.2 Conclusiones Parciales del Capítulo 67

CONCLUSIONES 69

RECOMENDACIONES 70

(11)

XI INDICE DE TABLAS

Tabla Nro.1 En referencia a la pregunta Nro.1 49

Tabla Nro.2 En referencia a la pregunta Nro.2 50

Tabla Nro.3 En referencia a la pregunta Nro.3 51

Tabla Nro.4 En referencia a la pregunta Nro.4 52

Tabla Nro.5 En referencia a la pregunta Nro.5 53

Tabla Nro.6 En referencia a la pregunta Nro.6 54

Tabla Nro.7 En referencia a la pregunta Nro.7 55

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XII

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nro.1 En referencia a la pregunta Nro.1 49

Gráfico Nro.2 En referencia a la pregunta Nro.2 50

Gráfico Nro.3 En referencia a la pregunta Nro.3 51

Gráfico Nro.4 En referencia a la pregunta Nro.4 52

Gráfico Nro.5 En referencia a la pregunta Nro.5 53

Gráfico Nro.6 En referencia a la pregunta Nro.6 54

Gráfico Nro.7 En referencia a la pregunta Nro.7 55

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XIII RESUMEN

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SUMARY

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1  Introducción

Antecedentes de la investigación

El presente trabajo de investigación es de gran importancia por cuanto se basa en información obtenida del criterio de varios autores y juristas acerca del principio de celeridad procesal por las Juezas y Jueces de la Niñez y Adolescencia en la administración de justicia pero sobre todo el interés superior del niño, niña y adolescente de esta manera existirá una ampliación del conocimiento sobre este tema ya que es de transcendental importancia. La reforma al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, consiste en la implementación de normas legales para que de esta manera el procedimiento en cuanto a los alimentos avance de una manera rápida y eficaz entre los cuales se encuentran el alimentado y el alimentante su aplicabilidad y ejecución no se realiza, por las injusticias que se presentan lo que no permite que los niños, niñas y adolescentes sean beneficiados con esta figura jurídica

En la actualidad este problema se ha cumplido en su totalidad ya que existe mucho más por hacer por parte de las Juezas y Jueces de la Niñez y Adolescencia, a pesar que existen normas establecidas en la ley y en la Constitución de la República que establecen sobre el interés superior del niño, niña y adolescente, a la vez garantiza el principio de celeridad. El presente trabajo de investigación que realizare, se basara en un análisis profundo para la búsqueda de soluciones que se puedan convertir en realidad en base al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y de esta manera lograr el ejercicio y aplicación del principio de celeridad a favor de los niños, niñas y adolescentes, de tal manera que no se vulnere el derecho de alimentos, mismo que se encuentra consagrado en la Constitución de la República y sobre todo en la norma o disposición legal.

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transcurso de sus 54 años de vigencia, tenía como fundamento filosófico y jurídico lo que hoy conocemos como la doctrina de contrario, se sustentan en la Doctrina de Protección Integral.

Planteamiento del problema

Nuestra Constitución de la República del Ecuador por ser una Carta Magna, establece como prioritario el derecho de alimentos a favor de los niños, niñas y adolescentes, porque son personas indefensas que no pueden subsistir por sí mismos, en vista de que el derecho de alimentos es una garantía fundamental e incluso elevada a nivel constitucional, el Estado debe optimizar esfuerzos y procurar que el usuario tenga acceso a una justicia eficaz y oportuna, a fin de que se obtenga el reconocimiento jurídico de este derecho en forma inmediata. Tal es así que incluso la propia Constitución contiene principios y garantías constitucionales que regulan a la administración de justicia entre los que sobresalen: principio de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad procesal y economía procesal, que constituyen mecanismos legales para la consecución de una óptima justicia.

Como un medio para garantizar que el proceso judicial esté bien llevado existe además el principio de la debida diligencia, que conviene a que lo operario judiciales sean responsables de cualquier inconveniente o falla dentro de la tramitación del proceso que puede dilatar la consecución de su resultado final o la nulidad del mismo, este precepto jurídico debe ser acatado con mayor razón en el área de la Niñez y Adolescencia por cuanto este ente social constituye el de mayor vulnerabilidad de sus derechos.

Una vez iniciado el proceso de alimentos la Jueza o Juez de la Niñez y Adolescencia, en ejercicio de sus funciones y aplicando el principio celeridad procesal deberá dictar su resolución en el menor tiempo posible , en caso de no proceder de esta manera la Jueza o Juez, serán objeto de sanciones tanto administrativas como judiciales, como lo establece la misma Constitución la que manifiesta que juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

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existe un control adecuado de parte de las autoridades judiciales y administrativas, ya que los jueces que no dan cumplimento con estos preceptos judiciales y constitucionales no son sancionados ni administrativamente peor aun judicialmente por ende existen muchos casos de reincidencia en el retardo injustificado de procesos alimenticios, que lo único que causan es un perjuicio para los menores.

Para terminar recalcaremos que se debe realizar un análisis crítico y teórico del derecho de alimentos y el principio constitucional de celeridad procesal para que de esta forma no se deje en la indefensión, a los niños, niñas y adolescentes los cuales poseen derechos prioritarios y que necesariamente necesitan del sustento diario por parte de sus padres.

Formulación del problema

La falta de aplicación del principio de celeridad procesal por parte del Juez de la Niñez y Adolescencia de la cuidad de Otavalo en la tramitación de los juicios de alimentos, vulnera el derecho prioritario para una vida digna de niños, niñas, y adolescentes.

Delimitación del problema

La presente investigación se la realizará en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de la cuidad de Otavalo, provincia de Imbabura, durante el periodo comprendido entre octubre del 2011 hasta octubre del 2012.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

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4  Campo de acción

El campo de acción es el principio de celeridad procesal y el derecho de alimentos ordenado por las Juezas y Jueces de la Niñez y la Adolescencia, como medida que afecta a un derecho de atención prioritaria.

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de Investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de Investigación Jurídica, en derechos de grupos de atención prioritaria. La investigación en materia constitucional que realizare sobre el principio de celeridad, será en el Juzgado Cuarto de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Otavalo.

Objetivo general

Elaborar un ensayo jurídico científico sobre la falta de aplicación del principio de celeridad procesal por parte del Juez del Juzgado Cuarto de la Niñez y la Adolescencia de la cuidad de Otavalo, en la sustanciación de los juicios de alimentos, violentan un derecho prioritario para una vida digna de niños, niñas, y adolescentes.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la aplicación del principio de celeridad procesal en la sustanciación y tramitación de los juicios de alimentos, en base a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia.

 Determinar el grado de conocimiento que tienen tanto jueces como demás funcionarios que laboran dentro del Juzgado Cuarto de la Niñez y la Adolescencia al igual que profesionales de derecho que laboran dentro del cantón Otavalo en base a un trabajo de campo.

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5

 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea a defender

Con la elaboración de un ensayo jurídico científico sobre del principio constitucional de celeridad aplicado por parte del Juez Cuarto de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Otavalo, en la sustanciación de los juicios de alimentos se evitara la demora y vulneración de derechos prioritarios para una vida digna de niños, niñas y adolescentes.

Variables de la investigación

Variable independiente

Ensayo jurídico sobre el principio de celeridad, en el juicio de alimentos que sustancian las Juezas y Jueces de la Niñez y la Adolescencia.

Variable dependiente

El derecho constitucional de protección de los derechos prioritarios fundamentales de los niños. niñas y adolescentes.

Justificación

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Breve explicación de la metodología a emplear

La investigación siguió un proceso metodológico basado en el método científico para la elaboración de las fases investigativas. Se emplearon, también el método deductivo e inductivo y las técnicas: entrevista y encuesta para la recopilación de la información. Se empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron conclusiones y recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso investigativo se desarrolló de un ensayo se elaboró uno de carácter jurídico para orientar sobre la correcta aplicación del principio de celeridad procesal en materia de Niñez y Adolescencia en la tramitación y resolución de juicios de alimentos ya que el desconocimiento o la inadecuada aplicación de esta garantía podría estar perjudicando los intereses y derechos del menor.

Resumen de la estructura de la tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:

Introducción

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7 Capítulo I Marco Teórico

En él se encuentra la sustentación teórica de varios textos jurídicos, entre los que sobresalen Cursos de Derecho Civil del autor Eduardo Carrión, "Derecho Civil del Ecuador" Volumen I. Juan Larrea Holguín, el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, codificaciones como: Constitución de la República del Ecuador, 2008, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , Código de Procedimiento Civil ,entre otros, la utilización de Convenios Internacionales como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Interamericana de Derechos Humanos, que permitieron explicar la importancia de que se respete el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos para de esta forma garantizar los intereses y derechos del niño o adolescente. Valoración crítica. Finalmente la conceptualización que el investigador considera fundamental para el desarrollo posterior del marco propositivo, el análisis del objeto crítico que consiste en exponer el punto de vista del investigador sobre la problemática y por último las conciliaciones parciales del capítulo.

Capítulo II marco metodológico y planteamiento de la propuesta

Se encuentra el desarrollo del presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de este proceso investigativo. Es decir las fases por las cuales atraviesa la investigación los métodos y técnicas empleadas para consecución del presente trabajo de grado al igual que el análisis e interpretación gráfica de los cuadros estadísticos obtenidos a partir de la aplicación de las encuestas. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.

Capítulo III desarrollo de la propuesta

En este capítulo se constituye la aplicación de la propuesta que incluye la validación de la misma y un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente, además se incluye las conclusiones parciales del capítulo.

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En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad.

Aporte teórico.- Este trabajo motivo de la investigación se encuentra enmarcado en el Derecho Constitucional, Niñez y Adolescencia, puesto que la constitución respecto de los niños, niñas y adolescentes, garantiza el derecho de alimentos ya que es un derecho prioritario y será el Estado quien establezca políticas públicas y programas de atención a los niños, y adolescentes, en particular tomará medidas de creación de regímenes especiales para el cumplimiento de estos derechos. En concordancia con la actual Constitución, al anterior Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, respecto al juicio de alimentos que es un derecho fundamental que establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a favor de los niños, niñas y adolescentes está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas como son: alimentación, salud, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, recreación, entre otros.

La teoría es la base fundamental para el desarrollo del proyecto por lo que en base al mismo me he permitido aportar con mis criterios en base a la doctrina y las leyes vigentes de nuestra legislación Ecuatoriana. Con el trabajo de investigación que se pondrá en marcha sobre el tema establecido vamos a determinar nuevos conocimientos que mediante la elaboración de argumentos científicos aportare en gran medida, dentro del derecho de la niñez y adolescencia, sobre los derechos que tiene el niño, niña y adolescente para que los profesionales del derecho estemos enrumbados por caminos positivos de justicia y equidad.

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El derecho de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años, la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u oficio. Este tercer requisito es para determinar la pensión alimenticia, debe siempre tener en cuenta el juez o jueza. Las facultades del alimentante y sus ingresos económicos; esto quiere decir que si el alimentante no tiene posibilidad alguna de pagar la pensión de alimentos, se deberá pasar al próximo obligado subsidiario en el orden de prelación; todo sin perjuicio de los apremios que se pueden decretar para que el alimentante cumpla con su obligación de manera forzosa.

La Constitución de la República del Ecuador determina que el derecho de alimentos es connatural a la relación paterna filial y se encuentra relacionado con el derecho a la vida e implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios entre las que se puede mencionar: Derecho a una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente. El derecho a tener una identidad, el derecho a tener una familia, entre otros el derecho de alimentos es un derecho prioritario por lo tanto se caracteriza por ser intransferible, irrenunciable, intransmisible, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado.

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10 CÁPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1 Antecedentes históricos del derecho de alimentos y del principio de celeridad

“Respecto a la figura de los alimentos, debemos anotar que ya el Derecho Romano reconoció la necesidad de regular la obligación de prestar alimentos, así las Instituciones del Emperador Justiniano en su Libro I, Título XIII sancionan que “la tutela es, según la definió Servio, la fuerza y el poder en una cabeza libre, dada y permitida por el Derecho Civil, para proteger a aquel que por causa de su edad no puede defenderse a sí mismo” Igualmente, en el Titulo XXVI referido a los “tutores o curadores sospechosos” se señala que. “Si el tutor no se presentase para suministrar alimentos al pupilo, se establece en un rescripto de los divinos Severo y Antonino que el pupilo sea puesto en posición de sus bienes, y que después del nombramiento de un curador, las cosas que por descuido pudiesen deteriorarse por no haberse presentado el curador, que sean vendidas. Luego podrá ser removido como sospechoso el que no suministra alimentos”. . (http://es.wikipedia.org, 2009)

El nacimiento o los primeros antecedentes para la consecución del derecho de alimentos se remonta, a la época del Derecho Romano cuando el emperador Justiniano, determinó que cada persona que por su edad no pudiera valerse por sus propios medios se le designara un tutor el cual se encargara de velar por sus cuidado y de proveerle de los alimentos necesarios de igual forma en el caso de que el menor tuviera bienes se le designaba un curador encargado de administrar los mismos o utilizarlos para cumplir con la obligación alimenticia, y en el caso de que sus bienes se hubieran deteriorado por no haberse presentado el curador deberán ser vendidas.

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Los seres animados no viven sino con el aire, así todos los órdenes no viven sino por el socorro del dueño de la casa”. “Añade la disposición 78 y estando los hombres de todos los otros ordenes sostenidos diariamente por el amo de casa, por medio de los altos dogmas y de los alimentos que de él reciben, el orden del jefe de familia es el más eminente”. (http://historiadelderecho2011.blogspot.com, 2009)

El Código Manuista estableció disposiciones que regulaban las relaciones intrafamiliares o de convivencia indicando que la responsabilidad en cuanto a la manutención de la familia recaía sobre el jefe del hogar es decir el dueño de la casa, así mismo sucedió en el caso del criado es decir su patrono o amo debía velar porque al mismo no le faltara nada en cuanto a su alimentación, pero esta obligación los demás miembros la retribuían guardando respeto y obediencia al jefe inminente es decir al dueño de la casa o al amo dependiendo de la circunstancia.

“Los Griegos impusieron la obligación del padre con relación a sus hijos y la de estos hacia aquel, recíprocamente. El Derecho Griego reglamentó la facultad de la viuda o divorciada para reclamar alimentos. Los romanos en el tercer periodo, año 852 y 99 antes de Cristo, obtuvieron del Emperador Trajano la expedición de una tabla alimenticia, en donde se asignaban alimentos a los niños, por lo que, los Jueces Romanos admitían la solicitud de

alimentos tan sólo para aquellos que se encontraban sometidos bajo patria potestad”.(GONZÁLEZ, 2008, pág. 18)

En el caso de las civilizaciones Griegas y Romanas en cuanto a este derecho de alimentos establecieron por un lado el Derecho Griego instituyo que la viuda o la mujer divorciada tenía la potestad de reclamar alimentos a los parientes de sus ex conviviente en el caso de que el mismo hubiera fallecido o cuando la situación fuera todo lo contrario, por otro lado se encuentra el derecho romano que constituyó un gran avance en cuanto al derecho de alimentos, expidiendo una tabla alimenticia que los jueces romanos consideraban al momento de imponer una pensión a favor del niño que no estaba bajo la patria potestad de cualquiera de sus padres.

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del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías. “Este principio primigeniamente se instituyó en las Partidas y en el Fuero Juzgo de España en el siglo XVIII. En tal virtud, las leyes prohibían a los jueces prolongar los procesos, estableciendo sanciones disciplinarias de amonestaciones para los que no cumplían con el principio de celeridad; actuando aún contra las ordenanzas de la legislación española”. (CARRION, 2007, pág. 23)

El principio de celeridad por definición proviene de un vocablo en latín denominado celeritas que significa prontitud, rapidez, partiendo de este concepto este principio conlleva a que la justicia sea más ágil y se trate con mayor prontitud los trámites judiciales. Otro antecedente que se tiene de esta garantía es que en el siglo diecisiete se instituyo dentro de las partidas y el fuero de juzgo las partidas consistía en los encargados de elaborar el marco jurídico es decir las leyes que debía regir mientras que el fuero de juzgar en las autoridades que debían aplicar este marco jurídico, tal es el caso de que se prohibía que las juezas y jueces prolongaran innecesariamente lo procesos judiciales e incluso se le impuso sanciones disciplinarias además de amonestaciones.

“El Derecho Ingles a fines del siglo XIX expidió un decreto en donde se hizo constar dentro de sus normativas jurídicas de carácter constitucional disposiciones en las que se prohibía la prolongación de los plazos y elimina en los trámites procesales superfluos , ya que se consideraba que para que la justicia sea completa y perfecta esta debía ser eficaz y ágil, además de que clases sociales medias y bajas de este tiempo no tenían los suficientes recursos económicos como para iniciar un trámite judicial peor aún para afrontar el gasto para la culminación del mismo”. (http://www.monografias.com, 2008)

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1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación 1.2.1 Principios constitucionales y procesales

1.2.1.1 Conceptualizaciones de los principios procesales

“Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del derecho, que derivan de los valores superiores, ya que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento. Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema político de cada país, los principios sustentan el desarrollo de procedimientos en el ámbito procesal”. (Falconi, 2008)

Los principios constitucionales son preceptos jurídicos que son rectores para la organización y consecución de todo sistema procesal, estos principios tienen su origen en base a la realidad social o a un momento histórico y al sistema político de cada país. Además de que están reconocidos en normativas jurídicas de carácter constitucional en vista de que a través de los mismos se está precautelando derechos fundamentales de la persona. A través de estos principios procesales se garantiza el desarrollo y el transcurso normal de los procedimientos legales.

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14

Los principios procesales constituyen la columna vertebral de todo sistema procesal, para la consecución de la justicia. Estos principios no solo están consagrados en las disposiciones jurídicas de carácter ordinario, sino además en las de carácter constitucional, estos principios realzan el valor jurídico de los derechos constitucionales o fundamentales de la persona, por otra parte sirven para orientar el ejercicio de la potestad de la autoridades de justicia al momento de aplicar las normativas jurídicas en determinados casos judiciales.

1.2.1.2 Conceptualización del principio de celeridad y su naturaleza jurídica

De acuerdo con el autor ecuatoriano Luis Sachica el principio de celeridad consiste: “En que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias”. (SACHICA, 2008, pág. 34)

El principio de celeridad tiene por objetivo garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, es decir se debe acatar los plazos ya predispuestos en la normativa, es decir se va desenvolviendo por etapas o fases preestablecidas procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que lo único que tienen es a retrasar el desarrollo del trámite, más aún en caso del juicio de alimentos donde se está debatiendo los intereses del menor que prevalecerán por sobre todo tal como lo establece la Constitución de la República.

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15

Para el autor Juan Larrea el principio de celeridad procesal está directamente conectado a otras instituciones propias del sistema procesal como son la improrrogabilidad del plazo que consiste que la autoridad no debe incorporar más plazos de tiempo de los ya ha establecido la ley, además la dilatación del proceso está sancionado por las misma legislación e incluso se le confiere a la autoridad la potestad de sancionar todo tipo de acto que tiende a retardar el proceso.

La naturaleza jurídica del principio de celeridad procesal radica en lo establecido dentro del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “Art. 20.- Principio de celeridad.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.

De acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial establece que la autoridad al momento de tramitar, una causa cualesquiera fuera la materia a tratarse debe tomar en cuenta los plazos establecido en la ley procurando el objetivo primordial que es una justicia rápida y oportuna sin dilaciones tendientes a retardar la prosecución de la causa y que puedan afectar los derechos de las partes procesales; Aún más en materia de derechos de alimentos en donde se ponen en manifiesto los intereses y derechos del menor lo cuales priman sobre los de otro individuo.

1.2.1.3 Del principio de celeridad en la doctrina

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principios, como el de contradicción, que permite al colitigante impugnar las resoluciones judiciales dictadas por los organismos jurisdiccionales evitando que se impulse el procedimiento y en ciertos casos impiden que el proceso llegue a su fin con la expedición de la sentencia o termine por cualquiera de las formas especiales de conclusión del proceso".(http://www.eft.com.ar, 2011)

Para el tratadista Drogo Delgado el principio de celeridad establece el objetivo primordial del derecho que es el de alcanzar justicia, para lo cual se deberá hacerlo a través de procedimientos cortos, sencillos sin muchos formalismos, por ende dentro del ámbito procesal se ha reconocido este principio fundamental ya que consiste en que todas las etapas por las que tiene que atravesar un trámite judicial debe hacérselo dentro de plazos de tiempo perentorios y razonables con lo cual se busca motivar la realización de un proceso dinámico y rápido y que beneficie a las partes procesales y la autoridad judicial. El doctrinario de origen francés Fix-Zamudio, describe a este principio como: "La garantía constitucional del plazo razonable significa que los justiciables tienen derecho a que los tribunales resuelvan las controversias que plantean ante ellos, dentro de los plazos señalados por el legislador, puesto que con toda razón se ha insistido en que una justicia lenta y retrasada no puede considerarse como tal la justicia e inclusive puede traducirse en una denegación, cuando ese retraso llega a ser considerable". (http://ar.vlex.com, 2009) El principio de la celeridad procesal según el doctrinario citado anteriormente establece que toda controversia legal que es sometida ante tribunales y autoridades judiciales deberán resolverse dentro de los lapso de tiempo establecidos por el legislador en las normativas jurídicas, ya que no se puede conciliar una justicia lenta debido a que se están tratando derechos e intereses de los partes procesales.

Gozaíni doctrinario jurídico Italiano, manifiesta que “Al examinar el concepto y las proyecciones del debido proceso. “El derecho procesal concibe a la celeridad como uno de los principios elementales para la eficacia y seguridad de la justicia". (http://ar.vlex.com, 2009)

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judiciales, en donde se pone de manifiesto el reconocimiento de derechos fundamentales de los sujetos procesales, los cuales solo estarán garantizados a través de la consecución del debido proceso.

1.2.1.4 De la celeridad procesal y sus características

Según el autor ecuatoriano Juan Larrea la celeridad procesal consiste: “En un principio abstracto, muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente”. (LARREA, , 2008, pág. 45) En cuanto a la visión que el autor citado anteriormente tiene de la celeridad procesal lo considera como un principio fundamental para la existencia del debido proceso, ya que no se puede hablar de esta garantía constitucional cuando existe una justicia indebidamente prolongada, ya que los procesos judiciales buscan restituir el orden social o el resarcimiento o reconocimiento de un derechos reconocidos por la ley en el menor tiempo posible.

Según el autor y tratadista ecuatoriano Juan Larrea Holguín las características que presenta la celeridad procesal se encuentra:

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procesales. La agilidad procesal esta conexa con el sistema de oralidad por cuanto implica la adopción de resoluciones a través del contacto inmediato con la parte procesal y evitar la realización de formalidades innecesarias que retrasan el proceso judicial.

Eficacia jurídica.- Otra característica según el autor Eduardo Carrión es la eficacia jurídica. “A través del principio de celeridad se busca un cumplimiento cabal de los tiempos establecidos dentro de las normativas jurídicas para los diferentes trámites judiciales, y lograr la consecución de un proceso jurídico normal y oportuno. Además si la ley carece de eficacia no pasaría más allá de un concepción teórica carente de validez”. (CARRION, 2007, pág. 45)

Otra de las características es la eficacia jurídica es decir que todo procedimiento judicial está ajustando su desarrollo a etapas o plazos de tiempos establecidos dentro de las disposiciones legales es decir la ley, mismos que la autoridad judicial debe considerar para evitar dilataciones y que el proceso judicial sea extenso y buscar ante todo la consecución de un trámite jurídico normal y oportuno.

Economía procesal.- Para el Jurista Ecuatoriano Juan Larrea la economía procesal consiste: “La justicia lenta no es justicia. El principio de economía procesal se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del órgano judiciales. Este principio busca la simplificación de los procedimientos y se delimite con precisión el litigio; que sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa”. (LARREA, 2009, pág. 52)

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1.2.1.5 Efectos jurídicos por la falta de celeridad procesal

De igual forma según el autor y tratadista ecuatoriano Juan Larrea Holguín muestra los efectos jurídicos que se producen por la falta de celeridad en los procesos judiciales como son:

Retardo y represión de las causas judiciales.- Para el tratadista Juan Larrea Holguín uno de los efecto que se produce por la falta de celeridad procesal es el retardo y represión de la causas judiciales. “La inaplicación de la celeridad procesal conlleva a la acumulación de causas judiciales, o al retardo y despacho de tramites e incluso de resoluciones dentro de los procedimientos jurídicos. Esto provoca que a los usuarios del sistema judicial se les perjudique el ejercicio de sus derechos e intereses”. (LARREA, 2009, pág. 66)

Una inadecuada aplicación de este principio fundamentalista como lo es el de celeridad procesal, conlleva al aparecimiento de un situación jurídica que impide el normal desarrollo de las causas judiciales, como es la represión de la misma, es decir que se encuentra estancadas sin que la autoridad pronuncie una resolución o sentencia, existiendo un retardo injustificado en la tramitación y resolución de los procedimientos cualquiera sea el ámbito del derecho.

Obstaculización de la administración de justicia.- De acuerdo con el tratadista Juan Larrea Holguín uno de los efectos que se producen por la falta de celeridad procesal es la obstaculización de la administración de justicia. “En todo tramite jurídico se busca el resarcimiento de un derecho o el reconocimiento del mismo, pero al existir un retardo injustificado en la resolución del mismo constituye un obstáculo para que administre justicia y para obtener la restitución de la garantía o el derecho que se ha vulnerado o desconocido”. (LARREA, 2009, pág. 64)

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1.2.2 Generalidades de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (derecho de alimentos)

1.2.2.1 La Constitución y la legislación de la niñez y adolescencia protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Constitución precautela los derechos de los niños y adolescentes es así que en su Art. 44. “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

El artículo 44 del marco constitucional muestra el contexto de la importancia jurídica que la propia normativa legal brinda a los derechos de los niños y adolescentes, indicando que los mismos son de atención prioritaria de parte del estado es decir, que el Estado debe procurara un tratamiento eficaz y ágil en cuanto se refiera al reconocimiento y vigencia de esto, además de acuerdo con esta disposición constitucional los ubica jerárquicamente por sobre los derechos de los demás entes sociales, ya que por la condiciona social de los niños y adolescente son más vulnerables que sus derechos sean desconocidos.

Según el artículo Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que los interés superior del niño consiste: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías”.

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justo entre lo derechos y los deberes de los niños y adolescentes de manera que se desarrollen de manera progresiva y no afecten las garantías primordiales de los mismos.

1.2.2.2 El derecho internacional precautela los intereses del niño y adolescente

1.2.2.2.1 Convención de los Derechos del Niño.

La Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un Tratado Internacional ratificador de los derechos y garantías primordiales de estos grupos sociales y dentro de sus disposiciones los consideran y precautelan:

En el Artículo 3 de esta convención se ratifica la superioridad de los intereses del niño sobre los de cualquier otro ente social es así que en los numerales citados a continuación se indica:

Numeral 1 “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El numeral uno del artículo tres de esta convención de Derechos del Niño reconoce que los intereses superiores de los menores están por sobre los de otros grupos sociales, por ende toda autoridad sea de carácter administrativo y con más razón en el ámbito judicial y legislativo en vista que a través de este medio se pretende resarcir o reconocer derechos vulnerados o desconocidos, se debe considerar esta garantía y administrar justicia pero a través de la vía más acorde para el ejercicio de los derechos primordiales del niño o adolescente.

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Ya que esta convención protege los intereses del niño y los sitúa por sobre los de otros entes sociales, es vital y compromete a los estados signatarios de este tratado procuren asegurar el bienestar del menor, procurando que sus padres o tutores cumplan con esta obligación es decir que los hagan responsables a través de la ley o las normativas jurídicas, para lo cual tendrán la potestad jurídica y legislativo de hacerlo, adoptando las medida que crean convenientes para hacerlo como es el caso de la obligación alimenticia que para garantizar su cancelación el cumplimiento del alimentante la ley ha establecido medidas alternativas como apremios reales y personas.

En el Artículo 27 de la Convención de los Derechos de los Niños, establece sobre la pensión alimenticia y obligación financiera que tiene los padres con sus hijos. “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un estado diferente de aquel en que resida el niño, los estados partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados”.

El artículo 27 de esta normativa jurídica internacional precautela un derecho fundamental que tienen los niños y adolescentes que es el hecho de que se les provea de una pensión alimenticia en el caso de que sus padres no convivan juntos, es decir que tenga una seguridad financiera e incluso les proporciona a que los estados adopten los medios o medidas necesarias para garantizar su cumplimiento como en el caso del Ecuador esta puede ser cubierta a través de medidas de carácter real sobre los bienes de alimentante y personal sobre la persona del mismo.

1.2.2.2.2 Convención Interamericana de Derechos Humanos

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aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus articulo 17 protege el vínculo más primordial de toda sociedad que es la familia, combinando a que los estados adopten las medidas necesarias para garantizar, de que los padres o los conyugues cumplan con sus obligaciones y responsabilidades durante el matrimonio y en caso de la disolución del mismo. Además precautela que una vez producida la separación de los padres los derechos y garantías de los niños no se afecten y se adopte resoluciones y medidas tendientes a la defensa de sus intereses para precautelar su convivencia.

1.2.2.3 El derecho de alimentos conceptualización y características

Para el autor Ramón Meza el derecho de alimentos consisten en “El pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. es la pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos, por ejemplo hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido”. (MEZA, 2010, pág. 45)

La obligación alimenticia consiste en el pago de mensualidades que debe conferir un conyugue al otro dependiendo del que tenga el cuidado o la custodia de sus hijos, la cancelación de este emolumento responde a los gastos que implica la manutención de las cargas familiares, este derecho procede incluso si los padres se encuentran conviviendo juntos o si se encuentran separados o divorciados o cuando los mismo nunca han convido juntos.

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propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica”.(OTERO, 2009, pág. 78)

El derecho de alimentos constituye una obligación jurídica que implica proveer a una persona que no puede valerse por sí mismo, de los recursos necesarios para su subsistencia física y moral. Este derecho surge como un mecanismo para garantizar los efectos derivados de la relaciones de parentesco y solidaridad familiar, que son indispensables para satisfacer las necesidades básicas del niño, niña y adolescente, las cuales tendrán un margen de variación de acuerdo a la posición social del alimentante.

Dentro de las características con la cuenta la obligación alimentaria el autor y la jurista ecuatoriano Miguel Rojas en su obra citada como: “Restablecimiento de Derecho de Alimentos” indica las siguientes:

• Reciprocidad de la obligación, por regla general, se puede ser acreedor o deudor de la misma, según las circunstancias. Por excepción no es recíproca entre donante y donatario.

• El derecho de alimentos es irrenunciable. Es un derecho que la ley protege por motivos de interés público. La liberación del deudor haría gravitar la obligación sobre la colectividad, a través de las instituciones públicas o privadas.

• Inembargabilidad del derecho de alimentos. El Art. 445 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, declara inembargables las pensiones alimenticias forzosas. • El derecho de alimentos, de acuerdo es intransferible, ya que no puede venderse o

cederse de modo alguno.

• Intransmisibilidad del derecho de alimentos, el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte. En cuanto a la obligación de dar alimentos. • Los alimentos se deben desde que se demandan. El alimentario no tiene derecho a

alimentos por el tiempo anterior a su demanda”. (ROJAS, 2009, pág. 88)

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intransferible no pueden transferirse por el hecho de que se produzca la muerte del obligado principal, ya que con su deceso se extingue este derecho.

1.2.2.4 Requisitos para la demanda de la obligación alimentaria

Para el tratadista jurídico, Luis Aparragues establece que la obligación alimentaria tiene los siguientes requisitos como son:

Título legal.- “La obligación de dar alimentos es mucho más amplia de lo que tradicionalmente se piensa; es decir, que no sólo el cónyuge y los hijos son titulares de este derecho, sino que también las personas en su calidad de padres, abuelos y hermanos. Sin embargo, frente a la existencia de múltiples títulos para demandar alimentos, la ley prescribe que debe usarse sólo uno y en el orden que se encuentra establecido en la ley para el cumplimiento de la obligación”. (http://es.wikipedia.org, 2009)

Dentro de los requisitos de la obligación alimentaria se considera necesario para el nacimiento de la obligación alimentaria, el titulo legal bajo este contexto no solo se considera al padre que tenga la patria potestad o el hijo en calidad de alimentado como titulares para ejercer este derecho, sino también lo que ejerzan sus funciones que pueden ser los abuelos y los hermanos. Sin embargo solo uno podrá interponer la acción de acuerdo al orden preestablecido dentro de la normativa legal no podrán ser interpuestas por dos o más personas al mismo tiempo caso contrario la demanda será rechazada.

Necesidad del alimentario.- Según el jurista Juan Larrea indica: “El segundo requisito que se debe cumplir para la procedencia de la pensión de alimentos, es la necesidad del alimentario. Así, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. El derecho de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años, la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u oficio”. (LARREA, , 2008, pág. 34)

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educación y preparación académica necesaria para la obtención de una profesión o un oficio, e incluso la propia normativa jurídica establece que si el alimentario justifica que se encuentra cursando estudios superiores se debe continuar consignado el pago hasta la culminación de los mismos pese a que la edad ya sea superior a la establecida por la ley para el cumplimiento de la obligación.

Solvencia del alimentante.- “Para determinar el monto de los alimentos, se debe siempre tener en cuenta por parte de la jueza o juez, las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas; esto quiere decir que si el alimentante no tiene posibilidad alguna de pagar la pensión de alimentos, se deberá pasar al próximo obligado en el orden de prelación; todo sin perjuicio de los apremios que se pueden decretar para que el alimentante cumpla con su obligación de manera forzosa”.(PARRA, 2008, pág. 62)

La solvencia este requisito establece que la autoridad judicial debe tomar en cuenta las facultades y los ingresos del alimentante y en el caso de no tenerlos la obligación será traslativa es decir podrá pasarse a los subsidiarios que pueden dar cumplimiento a este derecho como son los abuelos, hermano, tíos, en el orden ya preestablecido por las propias normativas jurídicas que regulan esta instancia legal, además para garantizar su cumplimiento las autoridades pueden ordenar medidas tendientes a presionar el pago de esta pensión.

1.2.2.5 Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia

Para el autor Gustavo Bossert existe una responsabilidad solidaria en el pago de la pensión alimenticia “Implica que el demandante puede dirigirse en contra del obligado “solidariamente” tal como si se tratara del obligado directo. En fin, los obligados solidarios al pago de una pensión alimenticia son quien viviere en concubinato conviviente con el padre, madre o cónyuge alimentante y los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. En relación a esto, es importante tener presente que los requisitos de procedencia y el monto mismo de la pensión alimenticia, siempre se analiza en relación al alimentante y no a los obligados solidariamente a su pago”. (BOSSERT, 2007)

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parientes cercanos al deudor principal. Además el montó de la pensión no varía por el hecho de que la obligación estuviera siendo cancelada por los subsidiarios, ya que para la fijación de la misma se tendrá en cuanta la condición económica del alimentante, ya que es el mismo sigue constituyéndose como el sujeto principal del derecho de alimentos.

Para el autor y jurista Miguel Rojas señala: “Que la madre y al padre como los obligados principales, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de falta, ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos de los obligados principales, la prestación de alimentos será pagada o completada por los obligados subsidiarios. En este grupo están el padre y la madre del progenitor que no esté a cargo del cuidado del menor; los hermanos del progenitor que no estén a cargo del menor; los hermanos del titular del derecho que hayan cumplido 25 años y sean económicamente independientes y no vivan con él. Para en estudio establecer al menos cinco criterios para que las pensiones sean pagadas o asumidas por los denominados obligados subsidiarios. Ellos son los familiares del padre o la madre que deban pasar la pensión alimenticia. La propuesta establece que la jueza o juez regulará la contribución de cada uno de los obligados subsidiarios, en proporción a sus ingresos y recursos. Todos serán llamados simultáneamente y se determinará la proporción en la que cada uno deberá contribuir”. (ROJAS, 2009, pág. 89)

Tal como lo establece el autor antes citado los obligados principales para el cumplimiento de la obligación alimenticia son el padre o la madre dependiendo de la persona que tenga la custodia del menor, incluso si el mismo ha sido privado de su patria potestad: sin embargo como constituye un derecho fundamental y se considera los intereses superiores del niño, niña y adolescente en caso de que los obligados principales no pudieran dar cumplimiento a esta garantía existen los obligados subsidiarios que este caso pueden ser los abuelos, o lo hermanos de los progenitores, a quien la jueza o juez le determinara el montó de aportación de acuerdo a los ingresos que perciban y el monto proporcional que deben dar.

1.2.3 Del derecho de alimentos dentro de la Legislación Ecuatoriana.

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28 1. “Los niños, niñas y adolescentes no emancipados.

2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios.

3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos”.

El artículo 128 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece quienes son los que pueden ejercer o interponer esta acción para reclamar el derecho de alimentos, indicado que lo niños y adolescentes que no estuvieran emancipados podrá interponer la demanda de alimentos a través de su representante legal que puede ser el padre o madre que tenga la patria potestad los adolescentes mayores de 21 años siempre y cuando justifique de que el motivo es para la realización y consecución de estudios superiores y por último se encuentran las personas que presenten una discapacidad no solo mental sino también física que se les dificulte poder proveerse de sus propios medios para subsistir. Según el artículo Art. 129 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia “Están obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de las personas mencionadas en el artículo anterior, en su orden:

1. El padre y la madre, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad;

2. Los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior;

3. Los abuelos, 4. Los tíos”.

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es decir los hermano, abuelos y tíos son deudores subsidiarios es decir que responderán por el cumplimiento de la obligación en caso de que los principales no lo puedan a hacer. 1.2.3.2 Formas en que se da cumplimiento al derecho de alimentos y criterios para la determinación de su monto

De acuerdo con el tratadista ecuatoriano Alejandro González en su tratado de estudio denominad. “Procedimiento de Familia y Menores” indica, que la jueza o juez podrá decretar los alimentos en una o más de las siguientes formas:

“Una pensión consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes. El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario. El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el juez”. (GONZÁLEZ, 2008, págs. 66,67)

La normativa jurídica tal como lo establece el autor citado anteriormente cuando hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, la jueza o juez regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos. Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en su totalidad, según el caso.

De acuerdo con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 135 establece la cuantía y forma de prestación de los alimentos, la jueza o juez deberá tomar en cuenta:

1. Las necesidades del beneficiario;

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beneficiario es decir de acuerdo requerimientos del menor que pueden ser dentro del ámbito educacional, recreativo, alimenticio. Además se tome en cuenta la facultad del obligado este parámetro hace alusión a los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda percibir producto de su trabajo, o a través de recursos presuntivos que se los establece cuando el alimentante no tiene un ingreso fijo.

1.2.3.3 Fijación provisional de la prestación de alimentos y del ajuste y revisión de la misma

La fijación provisional de la pensión de alimentos según el tratadista ecuatoriano Mariano Otero en su obra denominada “Derecho a Alimentos”, se da cuando: “En la audiencia única, la jueza o juez deberá fijar una pensión de alimentos, teniendo en cuenta el acuerdo de las partes y, si no lo hubiere, en mérito del proceso es decir en base a las actuaciones procesales realizadas y calculando un estimativo posible de los emolumentos económicos del demandado y sus cargas familiares .De la resolución que la fije podrá apelarse sólo en el efecto devolutivo, salvo que se limite a aprobar el acuerdo de las partes, en cuyo caso será inapelable”. (OTERO, 2009, pág. 34)

En la audiencia única, procurara que la partes lleguen a acuerdo sobre el monto de la pensión, en caso de llegar a un acuerdo la fijara una provisional en base a los méritos del proceso es decir tomará en cuenta un estimativo de los ingresos del demandado el número de cargas familiares, esta resolución será inapelable, posteriormente evacuara la pruebas en la misma audiencia para que los sujetos procesales justifiquen sus pretensiones, fenecido el cual reglara la pensión definitiva.

Para el ajuste y recisión de la prestación alimenticia el Art. 139 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala que: “Ajuste y revisión de la pensión de prestación de alimentos, Sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento y reducción de los alimentos, su monto se ajustará de manera automática, en el mismo porcentaje en que se aumente el salario básico unificado”.

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automática cada año tomando en cuenta el porcentaje de aumento que sufra el salario básico unificado establecido para el trabajador.

1.2.3.4 De los apremios reales y personales y cesación de sus efectos jurídicos

Apremio personal.- De acuerdo con el artículo 141 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia apremio personal. “En caso de no pago de dos o más pensiones de alimentos, la jueza o juez ordenará, previa razón sentada por el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado hasta por diez días. En los casos de reiteración este plazo se extenderá hasta por treinta días. En la misma resolución que ordene el arresto, la jueza o juez podrá ordenar el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y cuando preceda declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado por parte de quien solícita dicha medida. Pagada la totalidad de las pensiones adeudadas y los gastos causados por el apremio o el allanamiento, en su caso, la jueza o juez dispondrá la libertad inmediata del obligado”.

El apremio personal se refiere a que si el alimentante está adeudando dos o más pensiones alimenticias, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de ciertas medidas como son el apremio personal que no es otra cosa que la detención del obligado, si es por primera vez permanecerá privado de su libertad por diez días, si reitera durara treinta días. La jueza o juez podrá ordenar el allanamiento del lugar en donde se encuentra el demandado para evitar el ocultamiento del mismo. Solo podrá recuperarse su estatus de libertad cuando el mismo hubiera cancelado la totalidad de la obligación alimenticia.

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El apremio real consiste en la retención de los bienes del demandado por falta de cumplimento de un crédito o pago de una deuda u incumplimiento de una obligación jurídica, En materia de niñez y adolescencia más específicamente lo concerniente a alimentos este apremio ordenará la jueza o juez cuando el alimentante se halle en mora en el cumplimiento con respecto al pago de las pensiones alimenticias, dentro de los apremios que la autoridad judicial puede ordenar se encuentra: retención, prohibición de enajenación, con la finalidad de forzar y garantizar que el alimentado obtenga lo que le corresponde por derecho y de acuerdo a la ley.

Para que los efectos jurídicos de los apremios tanto reales como personales cesen de acuerdo con el autor Ramón Meza es necesario: “Los apremios tanto de carácter personal como real podrán cesar si el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la jueza o juez. En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que el deudor principal. En el caso de apremio personal si ya es reincidente podrá únicamente cesar con el pago de la totalidad de lo adeudado”. (MEZA, 2010, pág. 56)

Para la cesación de los efectos jurídicos de los apremios tanto reales como personales únicamente concluirán cuando el deudor principal en este caso el alimentante hubiera rendido una caución o garantía que la jueza o juez considera suficiente para garantizar el cumplimiento de su obligación alimenticia, de igual forma esto se aplicara en el caso del garante ya que este último puede ser susceptible de que la autoridad judicial ordene la aplicación de la mismas medidas sobre él, en el caso de reincidencia en mora en la cancelación de las pensiones alimenticias y la autoridad hubiera interpuesto el apremio personal este fenecerá cuando se pague todo el monto adeudado.

1.2.3.5 Extinción del derecho de alimentos

El artículo 147 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia indica que: “El derecho para reclamar y percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por la muerte del titular del derecho;

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Tabla Nro. 1
Tabla Nro. 2
Tabla Nro. 3
Tabla Nro. 4
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