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Los incendios forestales y el principio de proporcionalidad

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LOS INCENDIOS FORESTALES Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

AUTOR: ALVARADO AGUIRRE NELSON ANDRÉS

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor ALVARADO AGUIRRE NELSON ANDRES, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema” “LOS INCENDIOS FORESTALES Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, agosto del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ALVARADO AGUIRRE NELSON ANDRES estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, agosto del 2019

……… Alvarado Aguirre Nelson Andrés C.C: 1205673187

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, ALVARADO AGUIRRE NELSON ANDRES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, agosto del 2019

……… Alvarado Aguirre Nelson Andrés C.C: 1205673187

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DEDICATORIA

ALVARADO AGUIRRE NELSON ANDRES A nuestros gobernantes, quienes tienen

en sus manos el poder y la responsabilidad de

emitir políticas públicas eficaces, que no sean

simplemente letra muerta y se convierta en una

salida viable para salvar la vida de miles de

personas que luchan en contra de las

enfermedades más caras y complejas.

A mi Madre, tan valiente, que encuentra una

causa nueva por la cual luchar, todos los

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por haberme permitido alcanzar grandes metas en mi vida y poder formarme en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, mi agradecimiento mas sentido al Dr. Genaro Jordán por ser más que un docente un excelente amigo y ser humano quien me ayudo en todo momento con su virtuoso conocimiento para poder culminar este proyecto.

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RESUMEN

El Ecuador es considerado como un estado Constitucional de Derechos desde la puesta en vigencia de la Constitución del 2008, la misma que además de los diversos derechos que se encontraban constituidos en la normativa constitucional anterior, considero entre ellos los derechos de la naturaleza.

Se reconoce plenamente a la naturaleza como titular de derecho, tanto así, que en su Art. 71, manifiesta que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Sin embargo desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento constitucional de la personalidad jurídica de la naturaleza, constituye un corte en la historia del Derecho Constitucional contemporáneo, no solo en lo referente a la protección de la Naturaleza, sino también respecto a los sujetos de derechos.

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ABSTRACT

Ecuador is considered as a constitutional state of rights since implementation in 2008 Constitution, the same one which from various rights were incorporated within the previous constitutional regulations. It is considered among them rights of nature.

The nature is fully recognized as rights holder, so much so, in article 71 states that “Nature or Pacha Mama” where it reproduces and creates life. It has the right to have its existence fully respected, maintenance and regeneration of life cycles, structure, functions and developmental process. However, in legal terms, the constitutional recognition of legal personality of nature constitutes a cut in history of contemporary constitutional, not only in relation to the protection of nature but also with respect to holders of rights.

This right looks for integral protection of ecosystems. In other words, these remain intact which does not imply that it cannot use specific components from nature to satisfy needs of people but we merely have to take care the usage or consumption of certain resources which does not affect integral nature conservation from nature as everything. This has been enshrined in the Constitution itself. So, it is consigned in its own constitution which in article 74 establishes that people and communities can be benefited from resources from nature for their good living.

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Páginas

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 2

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

IDEA A DEFENDER ... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 4

APORTE TEÓRICO, VALOR PRÁCTICO Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5

(10)

VALOR PRÁCTICO ... 5

NOVEDAD CIENTIFICA ... 5

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS... 6

CAPÍTULO I ... 7

1. MARCO TEÓRICO ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

1.1. INCENDIOS FORESTALES ... 7

1.1.1. Definición ... 7

1.1.2. Clasificación de los incendios forestales. ... 8

1.1.3. Incendios en áreas protegidos ... 9

EPÍGRAFE II ... 10

1.2. DERECHOS DE LA NATURALEZA ... 10

1.2.1. Antecedentes ... 10

1.2.2. Definiciones ... 11

1.2.3. Análisis de la normativa legal en el Ecuador... 13

1.2.4. Protección del medio Ambiente ... 14

1.2.5. Ambiente Sano ... 16

EPÍGRAFE III... 16

1.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 16

EPÍGRAFE IV ... 19

1.4. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL Y DERECHO COMPARADO ... 19

1.4.1. Tratados Internacionales ... 19

1.4.2. Organización de las Naciones Unidas (ONU) ... 20

1.4.3. Legislación Comparada ... 20

1.4.3.1. América Latina... 20

(11)

CAPÌTULO II ... 29

2. MARCO METODOLÒGICO ... 29

2.1. METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: ... 29

2.1.1. Modalidad de la investigación. ... 29

2.1.2. Tipo de investigación por su diseño ... 29

2.1.3. Tipo de investigación por sus alcances ... 30

2.2. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.. ... 30

2.2.1. Métodos ... 30

2.2.2. Técnicas ... 31

2.2.3. Instrumentos ... 31

2.3. POBLACIÓN... 31

2.3.1. Muestra de la investigación ... 32

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 33

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 39

CAPÍTULO III ... 40

3. MARCO PROPOSITIVO ... 40

3.1. PROPUESTA... 40

3.2. ANTECEDENTES ... 40

3.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 41

3.4. CONCLUSION ... 44

CONCLUSIONES GENERALES ... 46

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población y muestra ... 32

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1 ... 33

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2 ... 34

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3 ... 35

Tabla Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4 ... 36

Tabla Nº 6. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5 ... 37

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1 ... 33

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2 ... 34

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3 ... 35

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4 ... 36

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5 ... 37

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1

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La responsabilidad ética con las actuales y futuras generaciones y con el resto de las especies es un principio fundamental para prefigurar el desarrollo humano.

“La economía depende de la naturaleza y es parte de un sistema mayor, el ecosistema, soporte de la vida como proveedor de recursos y sumidero de desechos” (Falconí, 2005). Ecuador, considerado entre los diecisiete países mega diversos del mundo, tiene grandes recursos naturales, pero también ha sufrido un gran impacto de las actividades productivas sobre tales recursos, debido a urgentes necesidades de su población. La mayor ventaja comparativa con la que cuenta el país es su biodiversidad, por ello es fundamental saberla aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso sustentable.

Con la Constitución de 2008, Ecuador asume el liderazgo mundial en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como una respuesta contundente al estado actual de la misma, orientando sus esfuerzos al respeto integral de su existencia, a su mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos (arts. 71-74).

Esta propuesta se enmarca en un contexto en el que la gestión del gobierno se orienta al cumplimiento de los principios y derechos del Buen Vivir o Sumak Kawsay (art. 14). Dentro de estos, son primordiales la interculturalidad y la convivencia armónica con la naturaleza, con un giro en la visión predominante de la naturaleza, entendida solo como proveedora de recursos a un enfoque más integral y biocéntrico, en el que la naturaleza es definida como “el espacio donde se realiza la vida” (art. 71).

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2

La política pública ambiental impulsa la conservación, la valoración y el uso sustentable del patrimonio natural, de los servicios ecosistémicos y de la biodiversidad. Para ello es necesario el establecimiento de garantías, normativas, estándares y procedimientos de protección y sanción efectivos al cumplimiento de los derechos de la naturaleza. También hay que reforzar las intervenciones de gestión ambiental en los territorios, incrementando la eficiencia y eficacia en el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y la recuperación de los ecosistemas.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Las causas y consecuencias de los incendios forestales se dan ya que no existen medidas de seguridad dentro del sector donde se ocasionan los siniestros.

Según datos del Ministerio del Ambiente, el 81% de los incendios en el País en este último año fueron ocasionados por el ser humano siendo los bosques donde se presentaron el mayor número de incendios.

Las sanciones que se encuentran establecidas para este delito Ambiental son muy leves de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, por lo que debería endurecerse la pena para que ya no se cometan más incendios forestales, en el país y en la Ciudad de Babahoyo.

Los incendios continuos de bosques evitan que la vegetación se renueve completamente y esto es el resultado de un ecosistema más frágil.

A pesar del Impacto que los incendios producen en los bosques existe poca investigación sobre el riesgo a los ecosistemas, así mismo no existe información que permita identificar la vulnerabilidad y la amenaza que un territorio enfrenta ante un incendio forestal.

PROBLEMA CIENTÍFICO

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3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Los incendios forestales.

CAMPO DE ACCIÓN: El Código Orgánico Integral Penal

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como graduar las penas por los incendios forestales en el Ecuador, a partir del daño causado y proponer una alternativa para evitar la vulneración del principio de proporcionalidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente los incendios forestales, los derechos de la naturaleza y el principio de proporcionalidad.

2) Analizar el caso en el que se evidencia como graduar las penas por los incendios forestales en el Ecuador, a partir del daño causado y evitar la vulneración del principio de proporcionalidad.

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4 IDEA A DEFENDER

Con un documento de análisis crítico jurídico se pretende lograr una alternativa de solución direccionada a garantizar el derecho a la naturaleza y que se respete el principio de proporcionalidad.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico jurídico ante evidencie como graduar las penas por los incendios forestales en el ecuador, a partir del daño causado y proponer una alternativa para evitar la vulneración del principio de proporcionalidad.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el derecho a naturaleza consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Se debe procurar la correcta pena en el articulado conforme el principio de proporcionalidad observando la afectación tanto humana como animal que se les ocasione un daño por un incendio forestal, ya que con la escala se va a realizar se obtendría nuevas sanciones.

La responsabilidad ética con las actuales y futuras generaciones y con el resto de las especies es un principio fundamental para prefigurar el desarrollo de la naturaleza y la vida.

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es su biodiversidad, por ello es fundamental saberla aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso sustentable para el país.

APORTE TEÓRICO, VALOR PRÁCTICO Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEORICO

El aporte de esta investigación será un documento de análisis crítico-jurídico donde quede evidenciado que los incendios forestales perjudican los derechos a la naturaleza y la falta de aplicación del principio de proporcionalidad causa controversia en el Ecuador.

Con la presente investigación se pretende aportar con elementos de carácter científico y doctrinario, que demuestre que es necesario graduar las penas por los incendios forestales en el Ecuador, a partir del daño causado y evitar la vulneración del principio de proporcionalidad.

VALOR PRÁCTICO

Con el aporte de esta investigación se podrán crear mecanismos, alternativas o entes viables que permitan graduar las penas por los incendios forestales en el Ecuador, a partir del daño causado y evitar la vulneración del principio de proporcionalidad.

NOVEDAD CIENTIFICA

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6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la idea a defender.

El primer capítulo se ha colocado al Marco Teórico, en donde se han plasmado todas las opiniones de tratadistas y de autores sobre argumentos relacionados al tema propuesto las políticas públicas y las enfermedades catastróficas.

El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que constituye fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.

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7 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. INCENDIOS FORESTALES 1.1.1. Definición

Un incendio forestal es el fuego que se extiende sin control en terreno forestal o silvestre, afectando a combustibles vegetales, flora y fauna. Un incendio forestal se distingue de otros tipos de incendio por su amplia extensión, la velocidad con la que se puede extender desde su lugar de origen, su potencial para cambiar de dirección inesperadamente, y su capacidad para superar obstáculos como carreteras, ríos y cortafuegos. Un incendio forestal es el fuego que se extiende sin control en terreno forestal afectando a combustibles vegetales. Incendio Forestal: el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.

Para que la combustión ocurra, hay tres elementos que deben estar presentes, y además, en la apropiada proporción. Estos tres elementos son: EL CALOR, EL OXIGENO Y EL COMBUSTIBLE.

La combustión es un proceso que ocurre cuando el oxígeno se combina con combustible y calor en una reacción química. Esta reacción química es llamada oxidación. Principales causas de los incendios forestales las causas de los incendios forestales se dividen en dos grandes grupos: causas inmediatas y estructurales.

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8 1.1.2. Clasificación de los incendios forestales.

La Predicción del Comportamiento del Incendio en lo primero que tenemos que fijarnos es en qué está ardiendo. Según es la vegetación que se está quemando se distinguen tres tipos de incendios: – De superficie. – De copas. – De subsuelo.

a) Incendios de superficie Son aquellos incendios en los que se queman los combustibles que hay sobre el suelo en una altura próxima, como pastos, matorrales, repoblaciones jóvenes, pequeños arbustos, restos de cortas, despojos, etc. Estos combustibles son los que propagan el fuego de unos a otros, y normalmente no afecta a los árboles que puede haber entre medias. No quiere decir que si hay continuidad vertical no se quemen las copas, pero cuando desaparezca la continuidad, el fuego volverá a bajar al suelo y se seguirán quemando los combustibles bajos. A este fenómeno se le conoce por CORONAMIENTO, y no se debe confundir con el fuego de copas.

b) Incendios de copas Son los que se propagan a través de las copas de los árboles. En ellos hay dos avances, primero se queman las copas, ya que el viento es más intenso que a nivel de suelo, y las hojas son combustibles finos (ligeros) que arden bien, y después, por detrás, se van quemando los combustibles superficiales, como matorrales y pastos. En cuanto hay una disminución de la velocidad del viento, el fuego suele dejar las copas y pasar a los combustibles superficiales. Estos fuegos se producen en masas arboladas cerradas con continuidad de combustible, tanto horizontal como vertical, y es necesario la presencia de fuerte viento. Son incendios de muy alta intensidad, que presentan serias dificultades para su control.

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9

más próximos al momento actual del incendio y los factores locales, se puede predecir, de modo estimado, cuál será el comportamiento más probable del incendio.

1.1.3. Incendios en áreas protegidos

A consideración de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, de Chile, cuando se hace referencia a incendio forestal, hacemos alusión al “fuego que se propaga sin control en terrenos rurales cualquiera sea su origen y con peligro o daño a las personas, la propiedad o el ambiente, a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta” (Chile, CONAF, 2016).

Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Argentina, lo ha calificado como “fuegos no programados o no controlados, que afectan de diversas formas a las tierras forestales, como recurso protector, económico o recreativo” (Argentina, Ministerio de Ambiente, 2016). Según expone la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, un incendio forestal es “Cualquier incendio de vegetación no programado y/o controlado”.

En este sentido expone que, en este tipo de fenómenos, se incluyen aquellos incendios de vegetación que son ejecutados como acción de manejo, o sea, establecidos y planificados pero que por cualquier condición sobrepasan las limitaciones espaciales establecidas para el mismo, y ante esta situación, se hacen imprescindibles acciones de extinción del mismo.

Como es posible observar, la mayoría de las instituciones ofrecen definiciones sobre incendios forestales más o menos acabadas. Muchos son los conceptos dados al respecto, pero en su generalidad hacen alusión a determinados elementos que son imprescindibles a la hora de delimitar conceptualmente un incendio forestal.

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10

Un segundo elemento que no puede obviarse de este fenómeno, es que el fuego origina el incendio forestal, fue no programado y/o controlado, quiere ello decir que se preestableció con anterioridad al mismo una serie de condiciones y medidas para realizar el mismo de forma controlada, pero que por determinadas condiciones no fue posible avizorar el alcance del mismo, extendiéndose más allá en el territorio de lo que originalmente se había planificado. En ello intervienen una serie de factores de carácter humano y no humanos, que posibilitan que esta extensión del fuego no haya sido concebida en sus inicios, y que, ante la ocurrencia de estas condiciones, no haya sido posible controlarlo. En base a estos elementos expuestos, somos del criterio que un incendio forestal es aquel fuego que se origina o de laguna forma se manifiesta en un área boscosa, y que por condiciones humanas o no, no es posible controlar el mismo, extendiéndose más allá de lo previsto, afectando de alguna manera los recursos forestales del lugar.

EPÍGRAFE II

1.2. DERECHOS DE LA NATURALEZA

1.2.1. Antecedentes

La humanidad ha entendido desde hace decenas de años, que la naturaleza es sinónimo de vida y salud en todos los ámbitos que existen sobre la tierra. Se ha podido comprender, que en la medida que se posea un medio ambiente sano, libre de contaminación, en el que la flora y la fauna se encuentren en perfecto estado armónico con el hombre, el ser humano podrá disfrutar de una salud física, psicológica y sistémica. Por ende, siempre ha sido una tarea del ser humano, dar cierta protección a los entornos naturales que, por sus características especiales, ofrecen un ambiente natural propicio para que la belleza y originalidad de la flora y fauna, enriquezcan el ambiente y al hombre con ello.

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aseguramiento de los ya disminuidos territorios boscosos con peculiaridades exclusivas. Es así como surge el instituto de Áreas Protegidas, desde donde de un carácter integral se pueda dar respuesta al cada vez más perentorio interés por conservar y proteger dichas zonas. La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

1.2.2. Definiciones

El derecho ambiental se dirige a la protección de la vida y la salud de los seres humanos, los animales, las plantas y los necesarios fundamentos de la vida.

La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático” (artículo 191 TFUE) citado por (Muriel-Ciceri, 2017)

La Constitución del Ecuador establece sobre los derechos de la naturaleza

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12

y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

En este Artículo hace referencia a la naturaleza o Pacha Mama donde se desarrolla la vida y que tiene derecho a que se la respete, en su estructura, funciones y procesos evolutivos, según menciona Pérez Cubero (2019) se considera que hay problemática ambiental cuando las formas culturales de apropiación de la naturaleza implican un quiebre, agresión o amenaza a los ecosistemas y a las sociedades. Por su parte, los conflictos socioambientales son aquellos que involucran a grupos sociales con modos diferentes de apropiación, uso y significado del territorio.

Gudynas (2001, p. 5) citado por Pérez Cubero (2019) considera que “en tanto que la construcción de políticas ambientales es un proceso político, debe ofrecer condiciones que hagan posible la participación de cualquier actor, a título individual o colectivo. Todos los actores son necesarios para esa tarea y se deben ofrecer condiciones que impulsen una amplia participación”.

Los derechos de la naturaleza nacen a raíz de la Constitución del 2008, en la que luego de diversos debates al respecto se logro el establecimiento con rango constitucional de dichos derechos, sirviendo de base para la discusión y aprobación “ideas desarrolladas en forma independiente en el ámbito nacional, los aportes internacionales, la experiencia de varios líderes sociales y ambientales ecuatorianos, y las prácticas de movimientos sociales e indígenas interesados en los temas ambientales” (Pérez Cubero, 2019)

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protegido por los seres humanos” (Bonilla Maldonado , 2019). Por esta razón es decir no poder actuar por si mismo da la posibilidad de que cualquier persona pueda actuar en nombre de la naturaleza e incluido el estado, cuando considere que se ha vulnerado sus derechos

La naturaleza es un ser vivo semejante a las personas naturales, y las dos son sujetos reconocidos jurídicamente. Ambos, además, están estrechamente ligados desde el punto de vista legal: los ciudadanos deberán actuar jurídicamente para proteger a la naturaleza. La naturaleza, por ende, es un sujeto de derechos análogo a las personas jurídicas, centrales en el derecho moderno, aunque a diferencia de estas últimas no sea una creación humana. (Bonilla Maldonado , 2019)

1.2.3. Análisis de la normativa legal en el Ecuador

Revisado el aspecto constitucional sobre la naturaleza es importante mencionar los artículos de la Constitución en los que se encuentran determinados los derechos de la Naturaleza, saber también el alcance que tiene la Constitución y su aplicación dentro de la vulneración de los derechos de la naturaleza cuando ocurre un incendio forestal. Se considera que todo lo que ha hecho el ser humano en la Naturaleza desde su existencia misma, es modificar todo a su alrededor por lo que no se está respetando a la Naturaleza peor aún sus derechos, ya que a través de un pensamiento moderno occidental se trata de satisfacer las necesidades del ser humano sin tomar en cuenta la naturaleza cuyo efecto se lo esta palpando con la alteración de los ecosistemas y el planeta generando el cambio climático actual.

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14

introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Como se ha visto en los últimos años no se habla de ninguna medida de precaución, ante la destrucción de la Naturaleza y peor aún del planeta tierra, es importante mencionar que pese a que existen las normativas legales, no resultan efectivas para mitigar los daños ocasionados a la naturaleza el Estado está en la obligación de formalizar estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible sin afectar a la Naturaleza ya que ese será el legado que para las futuras generaciones.

Siguiendo con el análisis de la normativa Constitucional, se debe observar lo que menciona el artículo 74 “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir… (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, págs. 58,59) Muchas comunidades, pueblos, nacionalidades ancestrales han sido herederos de la Contaminación que en ella se produce ya que la mayoría de petroleras han afectado de manera inimaginable gran parte del territorio, además de incendios que se han producido también la contaminación del ambiente, en el ecuador no existen políticas públicas nacionales que ayuden a contrarrestar este enorme problema con respecto a la Contaminación.

1.2.4. Protección del medio Ambiente

El Ecuador es considerado como un país megadiverso, generándose una gran responsabilidad en la preservación de la biodiversidad, este es un compromiso con la humanidad entera, con las actuales y futuras generaciones.

La nueva constitución y otras leyes complementarias deben asumir entre otros, los siguientes criterios:

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Velará porque este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza, por lo tanto, todo ciudadano tiene la obligación de manejar apropiadamente los recursos naturales y a preservar el medio ambiente, evitando cualquier actividad que afecte o contamine el ambiente. Para preservar los manantiales naturales de agua, el Estado deberá declarar “Áreas de Reserva Natural” los páramos (terrenos ubicados a partir de la cota 3.200 msnm) y los humedales de las regiones Litoral y Amazónica, circunscripciones territoriales que pasarán a ser controladas y vigiladas por “guarda paramos” especiales, pertenecientes a las comunidades indígenas circundantes a cada una de ellas. De la misma manera en estas áreas no se autorizará ni permitirá, bajo ningún concepto, el desarrollo de actividades agropecuarias, pero sí se propiciarán actividades de forestación y reforestación.

En las leyes orgánicas se hará constar:

La protección de los páramos. La protección de los bosques naturales. La protección de la biodiversidad.

La conservación de los suelos, sobre todo de aquellos que cuentan con pendientes elevadas y no son aptos para la agricultura. Se declara de interés público y se regularán conforme a la ley:

• La preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

• La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.

• El establecimiento de un sistema nacional de aéreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.

• El Estado establecerá sanciones penales o administrativas para quienes violen lo dispuesto en el numeral anterior, así como la obligación de reparar el daño causado, lo cual constará en las leyes orgánicas respectivas.

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políticas de incentivos que apoyen al agricultor en la producción de especies vegetales y animales de acuerdo a la potencialidad del suelo.

1.2.5. Ambiente Sano

En el art. 14 de la CRE(2008), se reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. En Sudamérica en el que la mayoría de los países son considerados como subdesarrollados no se conoce la Contaminación en los grados que existe en los países del primer mundo, por lo que se necesita asumir un desarrollo sostenible, es decir, no afectar a la Naturaleza de manera directa.

Los Países desarrollados no tienen una preocupación por la conservación del medio ambiente, toda la contaminación producida por el primer mundo (desarrollo), lo único que han logrado es ampliar la propagación de nuevas enfermedades.

EPÍGRAFE III

1.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

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algunos a las ideas de justicia y razón, o a los conceptos de libertad e igualdad, sin que falten quienes lo asilan directamente en la dignidad humana.(Bernal,2003) citado por (Guzman Dalbora, 2017)

Por otro lado “la mayor parte de las veces se lo considera un principio constitucional, en consecuencia, intrasistemático, aunque difieren los estudiosos acerca de la denominación que le convendría, dentro de una plétora de términos demostrativa de inseguridad en lo tocante al fundamento y la naturaleza del principio. Sobre todo, el contenido que le asignan certifica que no tiene que ver, o no todo él tiene que ver, con la idea de proporción. (Guzman Dalbora, 2017)

En efecto, el principio de proporcionalidad implicaría idoneidad del medio empleado con respecto al fin perseguido, necesidad o mínima injerencia del medio comparativamente con otras alternativas y, finalmente, una ponderación reveladora de que el sacrificio que entraña la intervención del medio es proporcionado al interés que se busca salvaguardar. (Alexy,2008) citado por (Guzman Dalbora, 2017)

El principio de proporcionalidad es considerado como “un principio estructural que incluye tres subprincipios: a) adecuación, b) necesidad y c) proporcionalidad stricto sensu”.

a) Adecuación requiere que los medios sean adecuados/pertinentes para alcanzar legítimos objetivos.

b) Necesidad los medios sean necesarios para alcanzar el fin, esto es que si hay otros medios menos restrictivos/lesivos a los intereses capaces de alcanzar el mismo resultado se debería adoptar ese medio menos restrictivo. Es consecuencia del principio de adecuación y demando una comparación y elección entre los diferentes medios con el mismo fin.

c) Proporcionalidad stricto sensu. (Sticca, 2017)

Existe el criterio de que el principio de proporcionalidad se constituye hoy en día como uno de los más conocidos y recurrente ya que establece los límites a los derechos fundamentales

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manera y con qué requisitos se pueden limitar los derechos. El discurso sobre el principio de proporcionalidad no empata ni de lejos con el discurso conservador que quiere ver siempre limitados a los derechos fundamentales; por el contrario, se trata de una técnica de interpretación cuyo objetivo es tutelarlos de mejor manera, expandiendo tanto como sea posible su ámbito de protección, pero haciendo que todos los derechos sean compatibles entre ellos, en la medida en que sea posible. De hecho, el principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el más conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los derechos fundamentales y en esa medida supone una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos”. (MIGUEL CARBONELL)

Desde el ámbito de aplicación del principio de proporcionalidad en las ciencias penales y sobre todo en la aplicación de las penas “se constituye en un principio político criminal de primer orden en un orden democrático de derecho, a fin de sujetar la reacción jurídico-penal a un mínimo de racionalidad. Este principio legitimador del derecho punitivo, actúa como un límite contenedor del ejercicio de la violencia punitiva, destinado a tutelar la libertad y la dignidad humana.” Peña Cabrera, citado por (Cifuentes Montero, 2017)

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justificar una amenaza de privación de libertad, en general, y una efectiva limitación de la misma, en concreto. En cuanto al segundo elemento, es necesario remitirse a la esfera subjetiva del agente, o mejor dicho a su fuero interno, donde la energía criminal desplegada por el agente va a suponer una mayor intensidad anti normativa, el dolo supone definitivamente una desvaloración que importa una mayor pena”. Peña Cabrera, citado por (Cifuentes Montero, 2017)

EPÍGRAFE IV

1.4. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL Y

DERECHO COMPARADO 1.4.1. Tratados Internacionales

La doctrina jurídica ambiental suele identificarse con instrumentos internacionales. Los instrumentos jurídicos internacionales que han servido de base para los ordenamientos internos en el área ambiental, o asumidos por la legislación con carácter vinculante. (Bustos, pág. 468-477, 2007).

Los tratados Internacionales son de mucha ayuda en el aspecto Internacional, ha servido como doctrina para países que no han alcanzado un desarrollo total, en cuanto a su legislación y normativa vigente.

Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano El principio 23 de la Declaración de Estocolmo señala:

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1.4.2. Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La Organización de las Naciones Unidas es un organismo internacional, que se creada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas", la misma que tiene mecanismo que ayuda a encontrar soluciones a las controversias o problemas entre países y a adoptar medidas en relación con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad.

1.4.3. Legislación Comparada 1.4.3.1. América Latina

En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles.

Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods. La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales.

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21

Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemonía, durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo.

Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por la falta de una significativa inversión pública para hacer efectiva la protección ambiental.

Por regla general en la práctica administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica nacional.

La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de conciencia ambiental fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas.

La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992).

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la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.

La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación.

Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional.

En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza.

Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental.

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23

El campo de los recursos genéticos constituye por sí mismo uno de los mayores desafíos que deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación genética sin límites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización regional del marco legal de la bioseguridad.

Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, “núcleo duro” de la gestión ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre la calidad del aire en las ciudades y su contribución al incremento de los gases de efecto invernadero como sus costos sociales. En sus inicios, la práctica ius-ambientalista en Latinoamérica se concentró en tres campos definidos: la recopilación y proposición normativas y la litigación.

Esto obedeció al hecho de que, siendo una práctica nueva, fue imprescindible explorar el universo legislativo de cada país, lo cual permitió identificar vacíos, incoherencias, duplicaciones y otros aspectos que suponían un problema para el uso de ese marco legal en tareas concretas de protección ambiental. Paralelamente, también fue necesaria una etapa la proposición normativa, lo cual, aunque fue un proceso lento, ha dado sus frutos en todos los ámbitos. Esto fue visible a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. A partir de ese año, prácticamente todos los países del orbe adoptaron una visión ambiental como política oficial de estado.

Finalmente, el área de litigación constituyó un ejercicio práctico de sometimiento de los cuerpos normativos al examen de los juzgados y tribunales. Este ejercicio, a la larga, permitió no solamente probar la aplicabilidad de las normas, sino también verificar hasta donde el aparato jurisdiccional de los países estaba preparado para defender los derechos ambientales y, sobre todo, educar ambientalmente a los funcionarios públicos y decisores políticos, que no siempre estuvieron dispuestos a cumplir con normas que hasta esos momentos habían sido olvidadas o, en el mejor de los casos, vistas como curiosidades legales.

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imperfecciones, es ya aceptada por todos y sobre la que se asienta el ejercicio del derecho ambiental hoy en Latinoamérica.

Sin desconocer que aún hay mucho por hacer en cuanto a las tareas citadas, la práctica del derecho ambiental requiere hoy de nuevos derroteros.

Nuevas concepciones de gestión de los recursos naturales, nuevos escenarios socioeconómicos, nuevas realidades geopolíticas, nuevas demandas ciudadanas, significan hoy desafíos para esta práctica profesional. Su especialización, debe combinarse hoy con integración.

Es así que el nuevo derecho ambiental y sus practicantes, deben mirar hacia nuevos horizontes conceptuales en donde encontrar respuestas para las interrogantes que plantean esos cada vez crecientes derechos difusos o derechos no individualizables, que son constantemente afectados por procesos que ya no necesariamente se originan o dependen de situaciones locales o al alcance de la voluntad de las instituciones o autoridades a las tenemos acceso.

Esos horizontes están en el análisis socioeconómico, en la evaluación de la vulnerabilidad social y riesgo, en el análisis de los derechos humanos de tercera generación de la que pueden ser 19 titulares sociedades, comunidades, grupos, súbita o sistemáticamente afectados por condiciones de procedencia incierta.

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25

por este motivo, merecen ser reconocidas como AP y por ende, promulgarse una legislación que con relación ella, establezca las pautas esenciales sobre su manejo, administración y funcionamiento.

1.4.3.2. Europa

La UE cuenta con algunas de las normas medioambientales más estrictas del mundo. La política medioambiental contribuye a hacer más ecológica la economía de la UE, proteger la naturaleza y salvaguardar la salud y la calidad de vida de los habitantes de la Unión. Crecimiento verde Proteger el medio ambiente y mantener una presencia competitiva de la UE en los mercados mundiales son dos objetivos que pueden ir de la mano. Además, la política de medio ambiente puede desempeñar un papel clave en la creación de empleo y el fomento de la inversión.

El "crecimiento verde" implica el desarrollo de políticas integradas que promuevan un marco medioambiental sostenible. Las innovaciones medioambientales pueden aplicarse y exportarse, mejorando la competitividad de Europa y la calidad de vida de las personas. La equidad es un elemento fundamental en este proceso. Proteger la naturaleza La naturaleza es nuestro sistema de soporte vital, por lo que debemos cuidar de ella. Al igual que compartimos los recursos como el agua y el aire, los hábitats naturales y las especies que albergan, también compartimos las normas medioambientales para protegerlos. Europa trabaja para salvaguardar estos recursos naturales y detener la desaparición de especies y hábitats amenazados.

Natura 2000 es una red de 26.000 zonas naturales protegidas que abarcan casi el 20% del territorio de la UE, donde pueden coexistir actividades humanas sostenibles con especies y hábitats excepcionales y vulnerables. Proteger la salud y el bienestar de los habitantes de la UE El agua, la contaminación atmosférica y los productos químicos figuran entre las principales preocupaciones medioambientales de los ciudadanos. Para proteger a las personas de los efectos de esas presiones medioambientales y de los riesgos para la salud y el bienestar, la política de la UE aspira a:

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• Mejorar la calidad del aire y reducir el nivel de ruido

• Reducir o eliminar los efectos de los productos químicos nocivos. Retos mundiales A medida que aumenta la población mundial y se incrementa el número de personas que viven en las ciudades, los retos medioambientales globales se hacen más acuciantes. Es necesario seguir actuando para garantizar:

• La limpieza del aire, los océanos y los demás recursos hídricos

• El uso sostenible del suelo y los ecosistemas

• Niveles aceptables de cambio climático

En su calidad de actor global, la UE desempeña un papel fundamental en los esfuerzos internacionales para promover el desarrollo sostenible en todo el mundo.

La educación, es uno de los objetivos establecidos por esta autora y es que estas porciones de tierra o mar, por la riqueza florística y faunística, se prestan para enviar o implementar mensajes de protección a estos entornos, y no solo en estas, sino a cualquier hábitat en el que se encuentre el sujeto.

La belleza endógena de dichas zonas, provee de un mecanismo natural, directo y eficaz de enseñanza para niños, adolescentes y adultos, en los que se pueden observar de primera mano, los beneficios de poseer áreas como estas. El turismo es otra de las actividades para las que pueden utilizarse estas áreas.

(40)

27

Así también, su ubicación estratégica obliga a que sean manejadas de tal manera que garanticen el cumplimiento de los objetivos de las ANP. Al igual que las Zonas Reservadas, forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, pero no representan una categoría de dicho sistema. Las ZAM son áreas de diversa extensión muy importantes en el manejo y preservación de las ANP. Su existencia se justifica plenamente ya que actúan como zonas “buffer” o de contención ante el impacto directo a las zonas que se protegen.

Si bien no forman parte de las áreas protegidas, sus características topográficas y su constitución, en cuanto a flora y fauna, son similares a los terrenos protegidos, por lo que requieren un tratamiento especial que garantice su conservación y uso sostenible.

Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental.

Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado. La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación.

El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990.

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28

constitucional. En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y derechos de la naturaleza.

Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental.

La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental.

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29 CAPÌTULO II

2. MARCO METODOLÒGICO

2.1. METODOLOGÍA PARA EMPLEAR:

2.1.1. Modalidad de la investigación.

La metodología empleada en esta investigación es de tipo: Se utilizarán los siguientes métodos:

Deductivo – Inductivo. -

Es necesario partir desde el concepto mismo de protección a la naturaleza y las afectaciones que causa los incendios forestales, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo conforman, la pena y su reparación integral de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.

• Analítico – Sintético. -

Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos de delito que ese encuentra tipificado en el art 246 sus consecuencias, en el referido tipo penal, como también la obligación estatal en la reparación integral a la naturaleza y a la vida humana como animal.

• Histórico - Lógico. -

Como elemento central de la investigación consta la incidencia de la reparación integral de la víctima en el delito de incendio forestal. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal, sus elementos.

2.1.2. Tipo de investigación por su diseño

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De diagnóstico transversal: Descripción en un solo momento de la investigación la valoración de datos que proporcionen expertos sobre el tema referente a la ineficiencia de políticas públicas que generan vulneración de derechos a la naturaleza y el principio de proporcionalidad.

Estudio bibliográfico y documental: Se realizará a través de la consulta de documentos como libros, revistas, periódicos, artículos digitales, registros bibliográficos, códigos, entre otros. Un tipo específico de la investigación documental es la investigación secundaria, dentro de la que podemos incluir a la investigación bibliográfica y toda la tipología de revisiones existentes, como son: revisiones narrativas y jurisprudenciales.

Con elementos de investigación y acción: Por ser en un estudio realizado en un contexto determinado donde se evidenciará la falta de proporcionalidad de la pena en los incendios forestales.

2.1.3. Tipo de investigación por sus alcances La presente investigación será:

Descriptiva, pues consistirá, fundamentalmente, en caracterizar fenómenos o situaciones concretas indicando los factores jurídicos y constitucionales que conllevan a la ineficiencia de políticas públicas y la vulneración a los derechos a la naturaleza y el principio de proporcionalidad.

Explicativa, pues se explicará doctrinaria y jurídicamente los factores que conllevan a la ineficiencia de políticas públicas y la vulneración a los derechos a la naturaleza y el principio de proporcionalidad.

2.2. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.2.1. Métodos

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31

• Deductivo – Inductivo. - es necesario partir desde el concepto mismo de protección a la naturaleza y las afectaciones que causa los incendios forestales, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo conforman, la pena y su reparación integral de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.

• Analítico – Sintético. - para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos del delito que ese encuentra tipificado en el art 246 sus consecuencias, en el referido tipo penal, como también la obligación estatal en la reparación integral a la naturaleza y a la vida humana como animal.

• Histórico - Lógico. - como elemento central de la investigación consta la incidencia de la reparación integral de la víctima en el delito de incendio forestal. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal, sus elementos,

2.2.2. Técnicas

La técnica que se utilizara en la elaboración del Documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, lo cual permite la adquisición de información.

2.2.3. Instrumentos

El cuestionario es un instrumento en forma de guía para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilitan observar los hechos sobre los incendios forestales y el principio de proporcionalidad a través de la valoración que hacen de los mismos sujetos implicados.

2.3. POBLACIÓN

(45)

32 2.3.1. Muestra de la investigación

La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información de los universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de Babahoyo de la siguiente forma:

Tabla Nº 1. Población y muestra

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Abogados Libre Ejercicio

1500 92

TOTAL 1500 92

Elaborado por: Andrés Alvarado Aguirre

Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n=

N (E)² (N-1)+1

n=

1100 (0.1)² (1099)+1

(46)

33

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce Ud. cuáles son las infracciones ambientales contenidas en el Código Orgánico Integral Penal?

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1

Elaborado por: Andrés Alvarado

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1

Elaborado por: Andrés Alvarado

Interpretación y Análisis: el 100% de los encuestados manifestó que tenia conocimientos de cuales son las infracciones ambientales previstas en el COIP, situación que es entendible, ya que la muestra tomada pertenece a abogados, mismos que tienen conocimiento en el área jurídica.

100%

CONOCIMIENTO DE LAS INFRACCIONES

AMBIENTALES

NO

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 92 100%

No 0 0%

(47)

34

2. ¿Conoce usted sobre los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución del Ecuador?

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2 VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 75 81%

No 17 19%

TOTAL 92 100%

Elaborado por: Andrés Alvarado

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2

Elaborado por: Andrés Alvarado

Interpretación y Análisis: el 81 % de los encuestados manifestó que conoce cuales son los derechos de la naturaleza que se encuentran consagrados en la constitución, información que permite establecer la importancia que se le ha dado en el Ecuador a estos derechos.

81% 19%

DERECHOS DE LA NATURALEZA CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN

(48)

35

3. ¿Conoce Ud. qué tipo de infracciones contra el ambiente (naturaleza) se encuentran determinadas en el COIP?

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3 VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Delitos 80 86%

Contravenciones 02 02%

Las dos

anteriores 10 12%

TOTAL 92 100%

Elaborado por: Andrés Alvarado

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3

Elaborado por: Andrés Alvarado

Interpretación y Análisis; el 86% de los encuestados manifestó que las infracciones contra el ambiente contenidas en el Coip constituyen delitos, el 2% contravenciones y el 12% indico que tanto delito como contravenciones. En la actualidad en el Coip se han establecido los delitos contra el ambiente y la naturaleza contenidos en el Capítulo cuarto sección primera de la ley.

86%

2% 12%

INFRACCIONES CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA EN EL COIP

delitos

contravenciones

(49)

36

4. ¿Ha conocido Ud. o conoce de algún caso por incendio forestal en el medio? Tabla Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 87 95%

No 05 5%

TOTAL 92 100.%

Elaborado por: Andrés Alvarado

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4

Elaborado por: Andrés Alvarado

Interpretación y Análisis: los incendios forestales, aunque no son muy frecuentes, se producen en la mayoría de los casos provocados por el hombre, en la encuesta realizada el 95% indico conocer casos de incendio forestal, y el 5% dijo que no.

95% 5%

CONOCE CASOS POR INCENDIO FORESTAL EN EL MEDIO

(50)

37

5. ¿Considera Ud. que de la forma que se encuentra tipificado el delito de incendio forestal en el Ecuador, vulnera el principio de proporcionalidad?

Tabla Nº 6. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5 VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 87 95%

No 05 05%

TOTAL 92 100%

Elaborado por: Andrés Alvarado

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5

Elaborado por: Andrés Alvarado

Interpretación y Análisis: el 95% de los encuestados manifestó que de la forma como se encuentra tipificado el delito por incendios forestales vulnera el principio de proporcionalidad, el 5% indico que no.

95% 5%

DE LA FORMA QUE SE ENCUENTRA TIPIFICADO EL DELITO DE INCENDIO FORESTAL EN EL ECUADOR, VULNERA EL

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD?

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38

6. ¿Cree Ud. necesario realizar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como graduar las penas por los incendios forestales en el Ecuador, a partir del daño causado y proponer una alternativa para evitar la vulneración del principio de proporcionalidad?

Tabla Nº 7. Resultados obtenidos en pregunta Nº 6 VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 80 87%

No 12 13%

TOTAL 92 100%

Elaborado por: Andrés Alvarado

Gráfico Nº 6. Resultados obtenidos en pregunta Nº 6

Elaborado por: Andrés Alvarado

Interpretación y Análisis: el 87% de los encuestados considera que, si es necesario un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como graduar las penas por los incendios forestales en el Ecuador, frente a un 13% que manifestó que no; es evidente ante el resultado obtenido esta necesidad de análisis que trae como consecuencia la falta de proporción en relación con el delito cometido.

87% 13%

Realizar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como graduar las penas por los incendios

forestales en el Ecuador

(52)

39

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

- La mayor parte de los encuestados conoce sobre los derechos a la naturaleza, las infracciones contra el ambiente y la naturaleza, con mayor énfasis en los incendios forestales, que son el motivo de este estudio, así como también el principio de proporcionalidad.

- Los encuestados manifiestan que de la forma como se encuentra tipificado actualmente el delito de incendios forestales, viola el principio de proporcionalidad.

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