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La prueba de ADN en la declaratoria de paternidad ante el derecho patrimonial del demandado

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PRUEBA DE ADN EN LA DECLARATORIA DE PATERNIDAD ANTE EL DERECHO PATRIMONIAL DEL DEMANDADO”

AUTORA: YÁNEZ PÉREZ GISSELLE SALOME TUTOR: AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSÉ, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. GISSELLE SALOME YANEZ PEREZ, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRUEBA DE ADN EN LA DECLARATORIA DE PATERNIDAD ANTE EL DERECHO PATRIMONIAL DEL DEMANDADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, septiembre de/2018

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GISSELLE SALOME YÁNEZ PÉREZ, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembre 2018

_______________________________ Gisselle Salome Yánez Pérez

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, GISSELLE SALOME YÁNEZ PÉREZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de La UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, septiembre 2018

_______________________________ Gisselle Salome Yánez Pérez

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DEDICATORIA

A nuestra fuente mayor: Dios cuya acción divina siempre opera

en mi vida, a mi esposo, mis madre por estar apoyándome en todo

lo necesario para cumplir mis objetivos como persona y

estudiante aconsejándome, con amor y esmero, a mis adorados

hijos que con su sonrisa me han alentado a seguir cada día y que

sepan que hay infinitas maneras de hacer bien las cosas porque

hay un poder una inteligencia mayor que obra libremente en

nuestras vidas.

A mi padre que ha estado ahí siempre para que obtenga un logro

más en mi vida: convirtiéndose en mi pilar que gracias a su apoyo

pude culminar mi carrera, por toda la

Confianza que depositó en mí, brindándome los recursos

necesarios y estar a mi lado siempre

Para todas las personas que aprecien esta investigación y puedan

sacar el mejor provecho.

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AGRADECIMIENTO

Con júbilo agradezco a Dios por concederme lo que tanto anhelo

mejorar mi vida, mi futuro, el contacto que tendré con nuestro

prójimo por medio de esta profesión

A mis profesores que supieron impartir sus conocimiento, y sobre

todo a mi tutor Abogado Fernando Caicedo Banderas, por

haberme brindado la oportunidad de recurrir a sus

conocimientos y capacidades, así como también por guiarme

durante el desarrollo de mi complexivo, orientándome en cada

uno de los paso para culminar con éxitos este trabajo.

A mi padre para él este logro, por todo su apoyo incondicional y

paciencia brindada.

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ÍNDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 4

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5

EPÍGRAFE I ... 5

1. DERECHO DE ALIMENTOS Y SU PROCESO ... 5

1.1. DERECHO DE ALIMENTOS ... 5

1.2. ANTECEDENTES DEL DERECHO DE ALIMENTOS ... 7

1.3. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA ... 9

1.4. PRESUNCION DE PATERNIDAD PARA EL COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA ... 12

EPIGRAFE II ... 13

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2.1. LA PRUEBA ... 13

2.2. LA PRUEBA EN GENERAL, PRINCIPIOS. ... 14

2.2.1. Principio de la Carga de la prueba.- ... 15

2.2.2. Principio de Apreciación de la Prueba.- ... 16

2.2.3. Principio de contradicción de la prueba.- ... 17

2.2.4. Principio de pertinencia de la prueba.-... 17

2.3. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ... 17

2.3.1. Los medios de prueba en el Código Orgánico General de Procesos ... 18

2.4. LA PRUEBA DE ADN COMO MEDIO DE PRUEBA ... 19

2.5. LA PRUEBA DE ADN EN EL ECUADOR ... 21

EPIGRAFE III ... 22

3. DERECHOS CONSTITUCIONALES ... 22

3.1. Derechos Establecidos En Nuestra Constitución. ... 22

3.2. DERECHOS DE LOS ALIMENTANTES ... 24

3.3. EL DERECHO PATRIMONIAL ... 25

3.4. COMPONENTES DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA ... 26

g) METODOLOGÍA ... 28

h) PROPUESTA ... 39

i) CONCLUSIONES ... 43 j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

En la actualidad, se presenta el problema de la falta de un proceso expedito, que garantice el pago del dinero contribuido por el presunto progenitor dentro del juicio de alimentos al hijo, cuando la presunción de paternidad no ha sido desvirtuada, porque la actora no comparece con el menor a la realización del ADN, diligencia solicitada dentro de los juicios de reconocimiento de paternidad, en la cual se podrá determinar con precisión la paternidad, siendo este el medio probatorio idóneo, dentro del proceso antes mencionado. Las justificaciones para el pago de alimentos, están principalmente orientadas a proteger y garantizar el desarrollo pleno del niño, amparados en el principio de interés superior. Sin embargo, el hecho de afectar el patrimonio de una persona bajo estas circunstancias es compresible, lo que no es posible es que la ley no formule una manera ágil, que facilite el regreso de lo pagado por concepto de alimentos, cuando el vínculo formal que en principio fue el fundamento del cobro de alimentos, se ha descartado.

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ABSTRACT

Nowadays, there is the problem of the lack of a formal process, which guarantees the payment of the money contributed by the presumed parent in the judgment of the alimony, when the presumption of paternity has not been invalidated, because the petitioner does not attend with the child to practice the DNA, diligence requested within the judgments of recognition of paternity, that could be determined with precision, this is the best process to defined the paternity within the aforementioned process. The justifications for the payment of alimony are mainly oriented to protect and guarantee the best development of the child, to protect by the principle of higher interest. However, the fact of affecting the patrimony of a person under these circumstances is reasonable, what is not possible is that the law does not formulate an agile way, which facilitates the return the money, paid for alimony, when the formal rule that in at the beginning was the basis of collecting of alimony, it has been ruled.

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a) TEMA

LA PRUEBA DE ADN EN LA DECLARATORIA DE PATERNIDAD ANTE EL DERECHO PATRIMONIAL DEL DEMANDADO

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La no presentación de la parte actora a la prueba de ADN, y al habérsele fijado previamente alimentos provisionales al demandado, vulnera su derecho patrimonial.

PLANTEAMIENTO

Si bien es cierto el descubrimiento del ADN quizás ha impactado más en la medicina, su contribución a otros ámbitos sigue siendo igualmente significativo. Como los casos de paternidad que tienen un enorme impacto sobre las familias y los niños de todo el mundo. A través de la evaluación de ADN, la paternidad de un niño puede ser identificada, la misma que tendrá un efecto importante en la educación del niño y en su vida entera.

Para realizar esta investigación se ha tomado en consideración la resolución emitida la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia la cual data del año y cuyo Número de causa es la 12203-2017-01099.

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Se trata de algo altamente preciso para poder establecer la paternidad de una persona, ya que esta denominada “prueba de ADN” se desarrolla en la década de 1980, a raíz de un avance científico espectacular en el campo de la genética esta prueba, relativamente sencilla, ha permitido apoyar la manutención alimenticia de forma espectacular, el propósito es dar una perspectiva y un punto de vista sobre la cuestión que sirva para el análisis y el debate de la aplicación de la prueba como herramienta cotidiana en la aplicación de sus derechos y la justicia. Lo importante de la práctica de esta prueba es que es de obligatoria ejecución en todos los procesos para establecer filiación, y que su dictamen ofrece certeza y seguridad, pues es una prueba irrefutable que supera y opaca cualquier otro medio probatorio, al no comparecer la parte solicitante al laboratorio, el Ecuador, gira básicamente alrededor de defender los derechos de la niñez y adolescencia, sin contemplar el respeto a los derechos y garantías constitucionales del demandado.

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el padre biológico de dicho ser humano?, pues bien pueden existir dos posibilidades, la una que su economía patrimonial se encuentra vulnerada y la otra que el hogar que tenía esa persona se desplome y de ser el que caso que existan menores de edad dentro de ese hogar, sufran afectaciones reales, psicológicas, morales, ¿quién reestructura ese daño a los menores de edad?, y todo esto se da por la aplicación a la normativa del interés superior. En conclusión está muy mal aplicada, ya que la ley se ha tornado un tanto absurda en el afán de proteger posturas y no derechos, lo que como explique afecta íntimamente el derecho patrimonial. Cuando se encuentre en situación en conflicto con otro derecho.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

En efecto, cuando se plantea el problema de la valoración racional de la prueba es cuando tenemos alguna duda sobre la identificación del verdadero padre de un bebé, esta prueba de ADN nos puede resolver el inconveniente de manera sencilla, y así podría darle la tranquilidad mental a usted y a todas las personas involucradas. Gracias a la técnica del ADN se protegen y se garantizan los derechos fundamentales del niño porque permite conocer la verdadera filiación, esto es: al padre saber si es realmente el progenitor, al hijo conocer la verdad sobre su supuesto padre y a la madre saber quién es el padre de sus hijos. La prueba genética de paternidad ADN es una prueba reina no sólo frente a los asuntos de filiación, sino a la promiscuidad de la mujer, tema de difícil prueba en otras épocas, donde imperaban los testimonios y las probanzas indirectas.

El rendimiento de la prueba de ADN radica en que los miles de pares de bases que se reparten de forma secuencial y determinada para cada persona permiten seleccionar a un único individuo entre todos los de su especie si se conoce esa secuencia. No en vano para referirse a este factor individualizador se habla hoy de “huella genética”, pues constituye un criterio absolutamente fiable de identificación de los individuos. La importancia de la prueba de ADN en el ámbito forense reside en su potencial aplicabilidad para resolver muchos casos que serían difíciles de aclarar por los procedimientos de investigación convencionales y en la elevadísima fiabilidad de sus resultados

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resultados pueden asumirse en la mayoría de los casos- como incuestionablemente verdaderos. Si, por el contrario, el método y técnicas usadas y/o las condiciones de realización no son las apropiadas, el grado de fiabilidad de la prueba disminuye hasta incluso anularse. En definitiva, la validez de una prueba científica no es algo que haya que dar por de contado, sino que depende de la validez científica del método usado, de que se haya utilizado la tecnología apropiada y de que se hayan seguido rigurosos controles de calidad. Sin lugar a dudas en el Ecuador la demora de la no comparecencia en el cumplimiento de la diligencia de realización de prueba de ADN dentro del juicio de alimentos con PRESUNCION DE PATERNIDAD, vulnera los derechos y garantías constitucionales del demandado, ya que cuyo resultado permite garantizar la identidad de los referidos menores y establecer el nexo filial. La viveza de muchas mujeres sin escrúpulos, que con la finalidad de obtener réditos económicos las lleva, sin medir consecuencias a tratar de perjudicar a una determinada persona con quien mantuvieron una relación, pero que no hubo como consecuencia la procreación de un ser; mas con el fin de inculpar a su antigua pareja, proceden a demandar la paternidad de un hijo que no es de él, y que es consecuencia de otra aventura amorosa que con lleva a una demanda alimentos con paternidad presuntiva, la misma que afecta económica como psicológicamente al demandado y a su familia porque sea o no sea el padre el juez fijara una pensión provisional de alimentos, lesionando de esta manera el patrimonio del demandado.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo general

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5 Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre los procesos de alimentos y la prueba de ADN, su importancia y validez en estos procesos.

 Demostrar que la no concurrencia a la prueba de ADN, de la parte actora vulnera los derechos patrimoniales del demandado.

 Diseñar los componentes para la elaboración sobre la no concurrencia a la realización de la prueba de ADN por la parte la actora, y proponer alternativas que impidan la vulneración del derecho patrimonial del demandado.

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. DERECHO DE ALIMENTOS Y SU PROCESO

1.1. DERECHO DE ALIMENTOS

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra alimento significa: “Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir. Cada una de las substancias que un ser vivo toma o recibe para la nutrición. Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que como el fuego necesita de pábulo…”

Constituye un derecho especial y de prevalencia.- La peculiaridad de estas reglas que, como ya se ha dicho concretan un deber que va más allá de la justicia y llega hasta la caridad, origina esta característica por la cual las normas sobre alimentos son especiales y por lo mismo prevalecen sobre otras disposiciones de índole más genérica. Larrea Holguín J. (1985).

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El Código de la Niñez y de la Adolescencia, en su primer artículo referente a la definición establece: Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad dignidad y equidad.

Para Cabrera V. (2007) El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as progenitores/as y, a su vez, representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes. No se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción.

El artículo 126 del Código Civil establece que por ley se deben alimentos a.

“1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales” (Código Civil, 2012).

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Habiéndose indicado quienes son las personas que pueden solicitar alimentos de acuerdo con el Código de la niñez y adolescencia y también al Código civil, se mencionara ahora quienes son los obligados a la prestación de alimentos para esto se tendrá en cuenta el artículo innumerado 5 del Código de Niñez y Adolescencia que textualmente dice: “Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: Ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre

1.2. ANTECEDENTES DEL DERECHO DE ALIMENTOS

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que el Código de Manu ya establecía la responsabilidad y deber que tiene el amo de la casa o jefe de familia de alimentar a quienes están bajo su cargo o forman parte de su grupo familiar.

El antecedente principal del derecho de alimentos es el parentesco es decir la relación parente filial entre padres e hijos, pues sin este vínculo es imposible que surja el derecho de alimentos.

Posteriormente tanto el Derecho Griego como el Derecho Germano, plantearon ya la obligación del padre con relación al hijo y viceversa y establecieron además que la obligación alimentaria es de carácter familiar. Por su parte el Derecho Romano en sí, expidió una tabla alimenticia que permitía que los jueces romanos fijen alimentos, primero, a los niños que estaban bajo la patria potestad y después, a los descendientes y emancipados, lo que ocasiono que la obligación alimenticia naciera de una relación de parentesco.

Con el continuo avance de la sociedad, el derecho de alimentos fue tomando forma y surgieron varias concepciones y un sinnúmero de definiciones así tenemos: al Español Alfonso “El Sabio” para quien el Derecho de Alimentos debía pensarse como “lo que una persona da a otra para su manutención y subsistencia” (Patricio Cevallos Álvarez, 2009).

El historiador francés Philippe Aries, indicó que en el siglo XVII se construyó la categoría infancia como la conocemos en la actualidad, es decir como una etapa diferenciada e importante en la vida de los seres humanos.

En Grecia, se priorizó de alguna forma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, puesto que ya eran considerados como el futuro de los ciudadanos en un Estado democrático, y allí donde se observó necesidad de formarlos como entes capaces de hacer producir al país, y por obvias razones aparecen las primeras escuelas, lo cual al principio era considerado como un privilegio que posteriormente fue esparcido para todos sin distinción alguna.

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les aceptaba o no como tales, lo cual implicaba un extremismo por cuanto de esa forma solo se puede tratar objetos.

En aquel entonces la presencia del niño en la familia y en la sociedad era insignificante no había cabida para que la infancia se grabara como recuerdo en la memoria y sensibilidad de la gente, y eran forzados a adquirir responsabilidades no aptas de su edad. Es por esta razón que la familia se convirtió en el seno de afecto entre esposos, padres e hijos, afecto este que se manifiesta por el bienestar en general de los niños comprendiendo este darle importancia a la educación, al buen vivir, a la alimentación, etc. Es entonces cuando la familia empieza a organizarse como eje central del niño, niña y adolescente, pues es la familia que da origen a la responsabilidades y obligaciones las mismas que van encaminadas al buen vivir, uno de estos derechos y obligaciones son los alimentos, la misma que nace de la relación parento-filial. Pues surge obviamente de padres a hijos.

Para Manuel Somarriva, (1988): La familia hasta llegar a su actual organización ha debido sufrir diversos cambios. En los primeros tiempos la familia no existía, ya que los individuos vivían en un régimen de desorganización. Surgiendo posteriormente el matriarcado y es denominado como el inicio de la agrupación colectiva, esto es el agrupamiento de muchos hombres al torno de una mujer. Aparece después el patriarcado, en el cual el jefe de familia es el padre para llegar por fin a la familia individual, basada en el matrimonio mangánico.

Es importante para efectos de este trabajo que se determine también el procedimiento de cobro de pensión alimenticia.

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La demanda en el juicio de alimentos debe cumplir con los requisitos establecidos en su art. 141 del COGEP, debiendo notar que los requisitos vienen definidos o preestablecidos en el respectivo formulario, de cumplir la demanda con los requisitos señaladas se la aceptará al trámite caso contrario se la mandara a completar o aclarar, en la demanda de alimentos se debe hacer constar el derecho que se exige, en este caso el derecho a alimentos del cual es titular el niño, niña o adolescente, nótese además que no solo estos últimos están regulados por el código orgánico de la niñez ya adolescencia para solicitar alimentos sino aquellas personas que han cumplido la mayoría de edad y se encuentran estudiando. La demanda de alimentos es procedente aún en los casos en que el alimentante y alimentado vivan bajo el mismo techo.

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente de alza de pensión alimenticia, y su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara, sin perjuicio esta sea recurrida ante el superior.

Todo niño, niña y adolescente bajo la presentación de quien la ejerce en los casos que amerite pueden demandar alimentos, lo podrá hacer siempre y cuando se encuentre comprendido en el Art 128 de Código de la niñez y la adolescencia. Presentada la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base a la pretensión del accionante y el criterio jurídico del juzgador. Además en esta primera providencia ordenara la citación del o los demandados, y una vez citados señalará día hora y fecha para la realización de la audiencia única, indicando que de no presentarse el trámite continuara de acuerdo a la ley.

Cuando la filiación no ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará en la providencia de calificación de la demanda, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos.

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señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la beneficiaria/o de quien legalmente lo represente.

Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general.

La audiencia única está compuesta en dos fases, primera fase que esta compuesta 1.- excepciones previas, esto se da en el caso que en la demanda la parte actora haya establecido excepciones. 2.- saneamiento, la misma que es próvida por el Juez o Jueza. 3.- punto de debate, esto se refiere al motivo a tratarse en la audiencia. 4.- conciliación esto se da cuando las partes llegan a un acuerdo. La segunda fase está compuesta 1.- al pronunciamiento y practica de pruebas, que pertenece de manera exclusiva a las partes litigantes es decir actor y demandado, pues es en esta parte de la audiencia que el juzgador ocupa el rol del análisis, respecto a la prueba que se evacua, la prueba documental agregados al expediente por las partes serán leídos por el o la actuaria del despacho incluido a los informes de peritos o de la oficina técnica, el examen y contra examen se efectuara directamente a los testigos, peritos y contraparte, que podrá objetar, de oficio o a petición de parte, las preguntas que considere inconstitucionales, ilegales, irrespetuosas o impertinentes respecto de la contienda legal. 2.- alegatos, esto se da una vez concluida la prueba, los defensores, comenzando por el del actor, podrán exponer sus alegatos sobre la prueba rendida. 3.- sentencia, es la parte resolutiva, corresponde al Juez o Jueza que interviene en la causa, esta debe guardar relación directa con las pruebas anteriores, ya que la resolución será de acuerdo con la prueba evacuada, el juez deberá resolver de manera motivada, es decir el sustento legal que le permite resolver de acuerdo a su criterio, mismo que siempre debe abordar al interés superior. La parte que se considere afectada podrá apelar de la Resolución definitiva ante el superior dentro del término de tres días de notificado.

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Recibido el proceso, la Sala de la Corte Provincial convocará a una audiencia en estrados en la que concurrirán los defensores de las partes presentarán sus alegatos verbales comenzando por el recurrente. Concluida la audiencia, pronunciará Resolución en la que aceptan o rechaza la apelación, esta resolución deberá estar motivada.

1.4. PRESUNCION DE PATERNIDAD PARA EL COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

En Ecuador, el Derecho de Alimentos ha ido evolucionando, desde lo que se establecía para el juicio de alimentos en el antiguo Código de Menores publicado en el Registro Oficial No 995, de 7 de Agosto de 1992, hasta llegar al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No 737 del 3 de Enero del 2003con su respectiva Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia 2009, ley que nos brinda un concepto claro de lo que es el derecho de alimentos.

Es así que el Art. Innumerado 2(127) del Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, define al derecho de alimentos como: “Un derecho connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; Educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes; y, Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva” Esta definición que nos da el Código, ratifica que para que exista el derecho de alimentos debe existir la obligación entre el alimentante y el alimentario, la misma que se configura cuando en las pruebas de ADN se establece el vínculo parento-filial y al no existir tal vínculo tampoco existe la obligación.

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Hablamos de presuntos padres cuando un hijo no ha sido reconocido legalmente por quien lo engendro y específicamente frente a la negativa del progenitor a reconocer a su hijo como tal, tratándose de los alimentos es importante conocer que los hijos sean o no sean legalmente reconocidos por el padre biológico, tiene derecho a los alimentos, al respecto el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta “situación de los presuntos progenitores.- El juez podrá obligar al pago de una de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente a una persona paternidad o maternidad no ha sido legalmente establecida. De modo que si el presunto progenitor no reconoce voluntariamente a su hijo como suyo, según la Ley a la madre le asiste el derecho de solicitar dentro de la misma demanda se le realice la prueba de ADN,

EPIGRAFE II

2. LA PRUEBA DE ADN Y SU VALIDEZ

2.1. LA PRUEBA La prueba, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso.

Se pueden probar todos los hechos, a excepción de los hechos negativos sustanciales y de los hechos que son moral y físicamente imposibles. En un proceso judicial se deben probar los hechos que son objeto de litigio, teniendo generalmente la carga de la prueba aquél que ha afirmado un hecho que no ha sido admitido por la contraparte. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez, existen varios criterios acerca de lo que es la Prueba así como varias las clasificaciones, las cuales se generan y aplican de acuerdo a cada legislación, se tomara en cuenta para el estudio varios criterios de varios autores recalcando los siguientes:

“La prueba en su acepción común, es la acción y efecto de probar, y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación” (Couture, E.).

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definición el mismo autor define “los actos procesales cuya función es formar el convencimiento del juez sobre la verdad de los hechos objeto del proceso.

Para Enrique Coello García, la prueba es el sistema del que disponen las personas para demostrar la existencia, la verdad y la características de los hechos y actos jurídicos, que deben tomar en cuenta los jueces y los tribunales para resolver una controversia sometida a su conocimiento…” (Coello E.)

“La expresión “prueba” en el lenguaje procesal, considerada en sentido amplio, tiene tres significados fundamentales: Tanto se refiere al “procedimiento” para probar, como al “medio” por el cual se intenta demostrar, cuanto al “resultado” de lo que ha sido probado.” (De Santo V. ).

Como se puede observar existen varios juicios respecto de una definición de la prueba, estos entre otros coinciden en que es aquello que sirve para que el juez tenga el convencimiento de una verdad, ya que sin la prueba no podría este tener la convicción o la certeza de que se afirma o niega.

Los administradores de justicia tienen en sus manos la difícil tarea de verificar mediante un balance todos los medios de prueba aportados, con el fin de determinar la verdad de un hecho.

Cabe mencionar debido a su importancia que el principal objeto de la prueba a criterio de Enrique Coello G. es “establecer la existencia y las características de los hechos y los actos de que pueden nacer derechos y obligaciones que tengan que relacionarse directamente con lo que sea materia de una discusión…” de ahí su importancia ya que constituye la necesidad de establecer hechos que se relacionen con la existencia de un derecho.

2.2. LA PRUEBA EN GENERAL, PRINCIPIOS.

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afirmación no basta. Existen una serie de principios que rigen a la prueba judicial entre ellos se mencionaran a los más importante ya que no existe una clasificación exhaustiva.

 Principio de la necesidad de la prueba

 Principio de eficacia jurídica y legal de la prueba

 Principio de unidad de la prueba

 Principio de la adquisición de la prueba

 Principio de la lealtad o veracidad de la prueba

 Principio de contradicción de la prueba

 Principio de igualdad de oportunidad para la prueba

 Principio de publicidad de la prueba

 Principio de legitimidad y formalidad de la prueba

 Principio de pertinencia de la prueba

 Principio de la carga de la prueba

Todos estos principios enunciados provienen de una teoría general de la prueba, pues como ya se dijo pueden regir tanto en materia penal, civil, laboral entre otras, todo depende de la orientación que se le dé y la práctica que le den las partes de acuerdo a las necesidades de cada caso. Cabe destacar que muchos de estos principios se encuentran establecidos en la Constitución del Ecuador.

A continuación se realizara un análisis breve de los principios que tienen mayor aplicación con las normas legales ecuatorianas.

2.2.1. Principio de la Carga de la prueba.-

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para el órgano jurisdiccional en virtud de la cual, cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte invoca a su favor debe dictar sentencia en contra de esa parte…”(De Santo V.)

Al respecto de la carga de la prueba el Código de procedimiento civil establece “Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio y que ha negado el reo.

La carga de la prueba de acuerdo con la norma adjetiva civil corresponde principalmente al actor si su contestación es simple o absolutamente negativa y resulta lógico ya que es este el que al proponer una demanda manifiesta sus pretensiones y debe valerse de los medios probatorios necesarios para obtener una sentencia a su favor. Aun así el mismo código también trata en su articulado sobre la obligación de las partes de probar los hechos que alega, es decir que si se plantean excepciones el demandado también tiene la obligación de probar lo que afirma o lo que niega.

2.2.2. Principio de Apreciación de la Prueba.-

El art.119 del Código De Procedimiento Civil textualmente dice “la prueba deberá será preciada en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez no tendrá la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas sino únicamente las que fueren decisivas para el fallo de la causa.”

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2.2.3. Principio de contradicción de la prueba.-

El principio de contradicción “significa que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el derecho de contraprobar… (De Santo V.)

El principio de contradicción es uno de los de mayor aplicación en el sistema procesal ecuatoriano, hoy en día cualquiera de las partes tiene la oportunidad de contradecir oportunamente las pruebas que se presentaren dentro del juicio, y es así que la norma adjetiva civil menciona “…Cualquiera de los litigantes puede rendir prueba contra los hechos propuestos por su adversario” (Código de Procedimiento Civil art. 118).

2.2.4. Principio de pertinencia de la prueba.-

“Si bien representa una restricción al principio de la libertad de la prueba, se trata de un principio necesario. En efecto, el tiempo y la labor de los funcionarios judiciales y de los litigantes, en esta etapa de la causa, no debe perderse en recibir medios probatorios que por sí mismos o por su contenido de ninguna forma sirvan para fines propuestos y resulten manifiestamente improcedentes o idóneos. De este modo se contribuye a la contracción y a la eficiencia procesal de la prueba. Debe distinguirse debidamente la pertinencia de la prueba de su valor convictivo.” (De Santo V.)

2.3. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Por valoración de la prueba se entiende la especial función que tienen los jueces de proceder al análisis del resultado que ha supuesto la celebración de un juicio con relación a la prueba que en este se ha practicado. En otras palabras, el examen de la misma es misión del juez.

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anteriores del desarrollo del proceso. Un juez no podrá valorar correctamente una prueba que no ha llegado con toda corrección al proceso… (Sentis Melendo S.)

“El verdadero interés, en el campo de la valoración de las pruebas, es establecer cuáles sean y que eficacia tengan las fuentes singulares de prueba, además indicada por el Código Civil. Pero este problema se plantea para cada hipótesis legal particular (ejemplo: Qué valor tienen los actos de notoriedad, las escrituras privadas provenientes de un tercero, los certificados médicos, los certificados del censo vecinal, y así por el estilo) y su solución implica siempre una valoración de derecho. No es aquí posible seguir este interminable camino, que excede los límites de nuestro estudio…” (Salvatore Satta).

La valoración de la prueba es un proceso al cual tienen que recurrir los jueces para poder realizar una ponderación de los medios de prueba aportados, es decir apreciar prudentemente todo aquello con lo que se cuenta.

2.3.1. Los medios de prueba en el Código Orgánico General de Procesos

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 Confesión de parte

 Instrumentos públicos y privados

 Declaración de testigos

 Inspección judicial

 Dictamen de peritos o interpretes

 También se admitirá grabaciones magnetofónicas, radiografías, fotografías, cintas cinematográficas así como también, los exámenes morfológicos sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica.

Es necesario detallar en este caso principalmente como medio de prueba los instrumentos públicos y privados ya que el caso práctico se refiere al embarazo, debiendo tener claro el aspecto de la prueba documental.

“En la prueba documental los documentos son fuentes, pero su presentación al juicio se hace en la forma establecida por la Ley Procesal, que también prevé la manera de comprobar la autenticidad en caso de desconocerse un documento privado, o de impugnarse el instrumento público.” (Rolando Arazi).

2.4. LA PRUEBA DE ADN COMO MEDIO DE PRUEBA

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Recientemente, gracias a los avances de la ciencia, la técnica ADN permitió establecer la paternidad o la maternidad, ya sea compatible o incompatible, con índices de certeza absoluta en porcentajes superiores al 99,99%. En los asuntos de filiación los avances de la ciencia han superado y opacado las formulaciones legales, por lo que el juez debe enfrentarlos, pues no puede desconocerlos en modo alguno y, por el contrario, le prestan su sapiencia como una herramienta probatoria de gran valor, que supera y se opone a cualquier otro medio de probatorio. El juez no puede dejar de lado la ciencia cuando la verdad que predica ha llegado a su conocimiento. La prueba de paternidad ADN es tan poderosa, seria y confiable que se puede ejecutar aun cuando la madre no asiste; la prueba de dúo es legal, efectiva y confiable, en el mismo grado de certeza que la prueba de trío. La referencia en cuanto a la asistencia de la madre se establece con fines meramente presenciales, y en especial para procesos dentro de los cuales el hijo es menor de edad y respecto del cual aún no se ha producido el reconocimiento por parte del supuesto padre, por eso la madre como representante del hijo, tiene derecho a presenciar la prueba. El ADN se encuentra en la estructura de las células (boca, huesos, sangre), y es el que permite establecer la paternidad o la maternidad. Para poder realizar una prueba de ADN se necesitan muestras biológicas de los implicados. En el caso de las pruebas de paternidad, no es imprescindible la muestra de la madre. La manera más sencilla para obtener muestras biológicas de forma directa es realizar un frotis bucal, utilizando bastoncillos de algodón, para recoger células del epitelio bucal o saliva. También se pueden utilizar otras muestras biológicas, recogidas de forma indirecta, como pueden ser:

 Uñas cortadas (de manos o pies)

 Pelos arrancados, con raíz o bulbo (los pelos cortados no sirven)

 Colillas, cepillos de dientes, chicles, caramelos, etc.

 Manchas de sangre (tiritas), de semen (preservativos) o de sudor (ropa sin lavar).

 Objetos con saliva: recipientes de bebidas (vasos, latas, tazas), sobres, sellos, etc.

 Pañuelos con mucosidades.

 Dientes de leche, pinzas de ombligo, cordones umbilicales, etc.

 Orina (pañales)

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21  Tejidos biológicos (biopsias en parafina)

Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador). En cuanto a la primera manifestación los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera).

2.5. LA PRUEBA DE ADN EN EL ECUADOR

La Genética Molecular lleva en el Ecuador muy pocos años. En 1997, la Dra. Dora Sánchez realizó el primer estudio de paternidad por ADN el cual marcó que la prueba de paternidad puede cambiar el curso de la vida de una o varias personas. Por esta razón, cada análisis y prueba es tratado con la máxima seguridad y siguiendo un estricto protocolo de calidad.

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22 EPIGRAFE III

3. DERECHOS CONSTITUCIONALES

La historia de los derechos puede remontarse a finales del siglo XVIII, donde los derechos más elementales del hombre se encontraban totalmente desprotegidos. Sin embargo, los inicios del constitucionalismo marcan la concepción moderna de los derechos. Todo ser humano es titular de derechos. Es decir los derechos son propios de la condición humana y por tanto son universales de la persona. Los derechos que son objeto de estudio en el Derecho Constitucional, han recibido, y todavía hoy reciben, diversas denominaciones como derechos humanos; derechos fundamentales; o derechos constitucionales.

Derechos Humanos.- Son aquellos que están escritos en las Declaraciones de Derechos Humanos. (Vida – libertad). Derechos fundamentales.- Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a los que la Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales. Además estos se encuentran efectivizados a través de garantías constitucionales. (Derecho a la libertad, nadie puede ser detenido sin formula de juicio, la garantía de Hábeas Corpus). Derechos constitucionales.- Es todo derecho contenido en la Constitución, sea o no fundamental. O también aquellos derechos necesarios para el desarrollo de una vida constitucional.

3.1. Derechos Establecidos En Nuestra Constitución.

 - Principios De Aplicación De Los Derechos

 - Derechos Del Buen Vivir

 - Derechos De Las Personas Y Grupos De Atención Prioritaria

 - Derechos De Las Comunidades, Pueblos Y Nacionalidades

 - Derechos De Participación

 - Derechos De Libertad

 - Derechos De La Naturaleza

 - Derechos De Protección

 - Responsabilidades

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superiores; ya que son parte inseparable de la naturaleza humana y sirven para el pleno progreso de la personalidad. No son creados por el Estado; ya que estos son surgen primero, el Estado solamente lo reconoce, los realza a la categoría de norma jurídica para brindar protección.

Características esenciales de los derechos constitucionales, que distinguen de manera clara con los derechos ordinarios o patrimoniales. Las características son: inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Inalienables.- Es decir los derechos son indisponibles. Ejemplo: no se puede disponer del derecho a la salud, pero sí se puede disponer de la propiedad.

Irrenunciables.- Una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna, de la titularidad de estos derechos. Ejemplo: El derecho que tiene un trabajador a ser afiliado al seguro social.

Indivisibles.- Los derechos al igual que las personas son integrales, es decir, no se puede sacrificar un derecho a costa de otro.

Interdependientes.- Los derechos se relacionan entre sí, son como un sistema en el que si un derecho no se lo ejerce o se lo viola, puede afectar a otros. Ejemplo: una vivienda inadecuada, por no tener baños, ventilación, espacio suficiente, puede afectar al derecho a la intimidad, a la salud, a la educación.

De igual jerarquía.- Cualquier clasificación sobre derechos humanos no implica jerarquización alguna. No por estar al final, en segundo o tercer lugar de una enumeración de derechos, significa que es menos importante.

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24 3.2. DERECHOS DE LOS ALIMENTANTES

En el Ecuador el aparecimiento del derecho de menores como un derecho independiente, con un cuerpo de leyes propio y especializado, para tratar los asuntos de los menores y no sean vulnerados sus derechos y exigencias, su reconocimiento obedece a los avances legislativos, las instituciones que se interesan por el Derecho de Familia, y aportes legales de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de Menores. En la legislación ecuatoriana, los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección especial y dispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad.

Del capítulo tercero de nuestra Constitución, nos habla de las personas y grupos de atención prioritaria. De modo que, el Artículo 44 indica como obligación del Estado adoptar políticas públicas a promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas; asimismo de enfocarse en los procesos de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad, con el propósito de lograr la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales. En el artículo 45 de la Norma Suprema, dispone entre otras cosas que los niños, niñas y adolescentes, gocen de los derechos comunes al ser humano, como son el derecho a la vida, a la libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, entre otros. No obstante, el artículo 46 enumera las medidas que aseguran a los niños, niñas y adolescentes, que deben ser adoptadas por el Estado, entre las que se encuentran:

1. La atención prioritaria a las niñas (os) menores de seis años, garantizando su nutrición, salud, educación y cuidado.

2. Protección contra la explotación laboral o económica, además se prohíbe el trabajo a menores de quince años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil. El trabajo en los y las adolescentes será de forma excepcional, siempre y cuando éste, no interrumpa su educación, ni ponga en riesgo su integridad física, emocional y psíquica.

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4. El Estado los protegerá contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual; contra la influencia negativa a través de programas o mensajes de medios de comunicación de cualquier tipo que promuevan la violencia, discriminación racial o de género.

5. Prevendrá el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, consumo de bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para su desarrollo y salud.

El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su Libro I, Título III, de una forma más detallada, regula los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, que están divididos en cuatro grupos: derechos de supervivencia, derechos relacionados con el desarrollo, derechos de protección y derechos de participación. Ultimando con el capítulo primero, el derecho de alimentos es un tema orientado y visualizado por los titulares como por los obligados; este es un derecho primordial para la subsistencia de todo ser humano, que ha generado polémica y preocupación de la sociedad por su trascendencia. Empero, las medidas coercitivas que son características en la protección de Derechos Humanos, son a su vez esenciales porque garantizan todas las formas posibles de protección para este grupo vulnerable, como son: los niños, niñas y adolescentes; a fin de que los obligados respondan de forma rápida y oportuna con el pago de su obligación alimenticia, ya que con el establecimiento de la tabla de pensiones alimenticias se fijan pensiones justas y certeras dentro de parámetros técnicos, que favorecen a los derechos de los alimentantes.

3.3. EL DERECHO PATRIMONIAL

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia).

Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.

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los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.

Estos derechos patrimoniales son negados por el socialismo, que considera que la propiedad de los bienes debe ser colectiva. El capitalismo sin embargo, los considera como derechos fundamentales, aunque actualmente se les reconoce una función social, influidos por el socialismo y la doctrina social de la iglesia, que obtuvieron el reconocimiento de los derechos sociales como de segunda generación en el siglo XIX. Por ejemplo, quien más bienes tiene debe pagar más impuestos, para que este dinero aportado permita satisfacer necesidades básicas de la comunidad, como educación, salud, seguridad y justicia.

Dentro de los derechos patrimoniales encontramos el derecho de propiedad, el de contratar, el de ejercer toda industria lícita, el de comerciar, los derechos de autor, entre otros. Pueden ejercerse sobre objetos materiales o inmateriales. No son derechos patrimoniales, o sea, son extrapatrimoniales, por no tener contenido económico, los derechos de la personalidad, como el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la educación, etcétera y los derechos de familia, aunque esta relación familiar puede generar derechos de contenido económico como el derecho alimentario entre parientes o el derecho sucesorio.

3.4. COMPONENTES DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA

El Patrimonio es Indivisible siendo así también la persona propietaria del Patrimonio.

El Patrimonio es Inembargable pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones futuras. El Patrimonio se compone de:

Patrimonio Tangible.- Se refiere a todas las pertenencias físicas o carnales. Las que se pueden cotizar y valorar o el conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.

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Activo. - Que comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).

Pasivo.- Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.

Patrimonio Intangible.-

El Patrimonio Cultural.- La herencia cultural de una sociedad. Las costumbres dadas en las determinadas fechas del año, creadas, adoptadas y adaptadas con el transcurso del tiempo.

Cultura Artística, los bailes regionales, la música local, gastronomía, los géneros de pintura artística del lugar, etc.

Por patrimonio arquitectónico se puede entender un edificio, un conjunto de edificios o las ruinas de un edificio o de un conjunto de edificios que, con el paso del tiempo, han adquirido un valor mayor al originalmente asignado y que va mucho más allá del encargo original. Este valor, como lo señalan los capítulos de ICOMOS**, puede ser cultural o emocional, físico o intangible, histórico o técnico.

Las obras de arquitectura que pueden considerarse de patrimonio arquitectónico serán entonces las que, debido a una multiplicidad de razones, no todas de índole técnica o artística.

Patrimonio en si puede definirse como la riqueza de una persona, familia o entidad. Así, el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona y que conforman su balance. El mismo que está compuesto por un conjunto de elementos que, de acuerdo con sus características, se agrupan en ACTIVO y PASIVO.

El ACTIVO.- es el conjunto de elementos positivos del patrimonio. Está compuesto por: BIENES y DERECHOS a COBRAR.

BIENES son las cosas de propiedad, con las cuales desarrolla su actividad. Por ejemplo:

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 Menaje de casa y vehículos {bienes muebles}

 Casas y terrenos {bienes inmuebles.

Derechos a Cobrar.- Comprende el valor de los bienes y/o servicios que se percibe por alguna labor realizada anteriormente y aún no han sido cobradas o canceladas.

El PASIVO.- es el conjunto de elementos negativos del patrimonio denominado deudas

Las DEUDAS.- Comprenden el valor del dinero o bienes que tenemos que entregar por algún servicio prestado o realizado anteriormente y que aún no hemos pagado o cancelado.

Para que una persona pueda precisar su patrimonio tiene que sacar diferencia entre ACTIVO y PASIVO y al conjunto de los dos componentes se llama Patrimonio Neto.

Por lo tanto el PATRIMONIO NETO es la parte del ACTIVO que tiene una persona y está formado inicialmente por el CAPITAL y a medida que transcurre la vida puede aumentar o disminuir de acuerdo a los RESULTADOS que generan la persona.

g) METODOLOGÍA

En la realización de este proyecto utilizaremos, métodos y herramientas que permitirán obtener de manera precisa el objetivo de la investigación de campo que desarrollaremos mediante el análisis y aplicación del siguiente método:

1.- Histórico-lógico.- Este primero ayudará a resaltar los aspectos históricos y trascendentales que resultaren importante para la realización de este proyecto para saber el origen de la prueba de ADN y específicamente por qué debe realizarse, el segundo nos ayudara realizar un análisis crítico y concreto con respecto a la información obtenida, así como tener la capacidad de sintetizar el volumen de información recabada, ya que permitirá profundizar con respecto al origen y perspectiva de la prueba de ADN,

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propósito de descubrir los elementos esenciales que lo conforman mientras que la síntesis consiste en la integración material o mental de los elementos o nexos esenciales de los objetos, con el objetivo de fijar las cualidades y rasgos principales inherentes al objeto. El análisis y la síntesis aunque son diferentes, no actúan separadamente. Ellos constituyen una unidad concebida como método analítico-sintético del conocimiento científico.

Deductivo – Inductivo.- El deductivo Es un proceso subjetivo que parte de un conocimiento general, y llega utilizando instrumentos científicos a uno particular, de lo complejo a lo simple. La aplicación del método deductivo nos lleva a un conocimiento con grado de certeza absoluto, el cual nos permite partir de un conjunto de HIPÓTESIS y llegar a una CONCLUSIÓN. El inductivo es un proceso objetivo, inverso al deductivo también definido como un conocimiento incompleto, pues parte de lo particular para llegar a lo general, y no nos proporciona una certeza absoluta, pese a que este método inductivo se usa continuamente en ciencia, ya que la generalización de los eventos es un proceso que sirve de estructura a todas las ciencias experimentales, y basan en la observación de un fenómeno o un caso en particular y posteriormente se realizan investigaciones que conducen a la generalización

Técnica:

Como técnica se utilizará el Estudio del Caso, por lo que se analizará el Juicio 12203-2017-01099

Aceptación de la demanda

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así como téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho. Actúe la Ab. Flor Barreiro Zamora en calidad de Secretaria del despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

NOTIFICACIÓN DE PERITO

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DE AMÉRICA ($450,00) los honorarios de la perito designado; 4) Se indica que el perito conforme al Art. 24 inciso segundo del REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, deberá anexar una copia certificada de la factura emitida; 5) En este sentido, se ordena la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) del derechohabiente y demandado, a cuyo efecto se convoca al presunto padre DIEGO ANTONIO MUÑOZ TORRES, a la madre MARÍA MARLENE PLUAS MOREIRA y el niño JUAN DIEGO PLIUAS MOREIRA, para el día 29 de Septiembre del 2017;s a las 13h45 para que comparezcan a las instalaciones del Laboratorio Biomolecular ubicado en la dirección ya señalada, bajo prevención de aplicar las sanciones de ley ante la inobservancia de lo dispuesto. Además, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el Art. innumerado 10 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; 6) Los gastos del mencionado examen y del traslado correrán por cuenta del presunto padre, los mismos que los cancelarán de manera directa a la perito designada; 7) Por Secretaría se procederá a notificar a la perito en el correo electrónico constante en esta providencia, de lo que se dejará constancia procesal en autos, sin menoscabo de la comunicación directa que realicen las partes procesales con la mencionada perito; y, 8) Se indica a la parte interesada que debe retirar con tiempo el oficio a fin de que se pueda coordinar con el laboratorio señalado y la perito designada y la asistencia de la delegada al cumplimiento de la diligencia. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

RESOLUCIÓN

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a dar de baja del sistema el código generado en el SUPA y posteriormente al Archivo General, quedando a salvo la accionante a volver a proponer la acción. Desglósese los documentos originales adjuntados a la demanda- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.

h) PROPUESTA

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Análisis crítico jurídico sobre La Prueba de ADN en la declaratoria De Paternidad ante el Derecho Patrimonial Del Demandado.

Objetivo.

Realizar un documento de análisis crítico-jurídico sobre la posible reforma al COGEP o al CONA, en considerar la Prueba de ADN como diligencia previa, antes de iniciar una demanda de presunción de Paternidad con derechos a pensión alimenticia.

Justificación

Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento con características críticas y jurídicas sobre sobre la posible reforma al COGEP o al CONA, en considerar la Prueba de ADN como diligencia previa, antes de iniciar una demanda de presunción de Paternidad con derechos a pensión alimenticia, el mismo, contará con una relevancia teórica que sin duda, generará aspectos de discusión, consulta, y análisis que pueda de cierta forma coadyuvar a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales y ser de impacto en los actores de docencia, debate y aplicación del tema y propuesta realizadas.

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40 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

En el desarrollo de la presente propuesta, se utilizará los resultados obtenidos en la investigación, provenientes de la doctrina, y del caso específico citado, considerándose que es necesario realizar este ensayo jurídico y proponer a los señores Legisladores una posible reforma al COGEP o al CONA, en considerar la Prueba de ADN como diligencia previa, antes de iniciar una demanda de presunción de Paternidad con derechos a pensión alimenticia, en pos de garantizar los principales derechos de los niños y del demandado sin perjuicio de su patrimonio.

DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL.

Son diversos los criterios que existen sobre la prueba así como varias las clasificaciones, las cuales se generan y aplican de acuerdo a cada legislación, para el estudio se tomara el criterio de varios autores destacándose los siguientes:

“La prueba en su acepción común, es la acción y efecto de probar, y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación” (Couture, E.).

“ Se utiliza la palabra prueba para designar “un medio de prueba” la “proposición de un medio de prueba”, “la práctica de un medio de prueba”, el “resultado de la práctica de un medio de prueba”, la “carga de la prueba”, cuyo significado no tiene de común con aquella más que referirse a aspectos parciales de la misma”. ( Fenech M.).

Este criterio lo expresa el autor para destacar que tanto en doctrina como en diferentes cuerpos legales se fragmenta para su estudio la institución de la prueba; así a manera de definición el mismo autor puntualiza “los actos procesales cuya función es formar el convencimiento del juez sobre la verdad de los hechos objeto del proceso.

“La expresión “prueba” en el lenguaje procesal, considerada en sentido amplio, tiene tres significados fundamentales: Tanto se refiere al “procedimiento” para probar, como al “medio” por el cual se intenta demostrar, cuanto al “resultado” de lo que ha sido probado.” (De Santo V.)

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convencimiento de una verdad, ya que sin la prueba no podría este tener la convicción o la certeza de que se afirma o niega.

Impacto social

En el desarrollo del cuerpo central se puede apreciar evidentemente y según señala el Código el Código de la Niñez y Adolescencia, y al criterio de varios tratadista apegado al Código Civil, que la anunciación de la prueba sería con la finalidad de demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación, la misma que será valorada por el Juzgador en audiencia al momento de resolver, en el caso que nos ocupa únicamente bastaría con la prueba de ADN, pero sin embargo ésta prueba no es realizada por que la actora no comparece con el menor a realizar dicha prueba,; y se está perjudicando al patrimonio del demandado, ya que no tiene reembolso todo lo aportado en las pensiones provisionales, durante la tramitación de la demanda hasta el momento en que el JUZGADOR, declara sin lugar la demanda y deja sin efecto el pago de pensión provisional.

Por consiguiente, la propuesta tiene como finalidad entregar su aporte teórico jurídico a los Legisladores, pues, implica que se aplique correctamente y se respete los derechos del patrimonio del demandante y que en las reformas que se planteen al COGEP y Código de la Niñez y Adolescencia se tomen en cuenta.

ANALISIS CRITICO-JURIDICO.

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El artículo 11, numerales 2, 4 y 8 determinan que: “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…, 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” ; derechos que se han visto violentados en el procedimiento aplicado por la Jueza de la causa, ya que deja transcurrir bastante tiempo hasta el momento de la Audiencia, en vista q la actora no comparece con la menor a la realización de la prueba de ADN, único aporte que se podría haber tomado como elemento probatorio dentro del presente caso objeto de análisis, situación que desemboca a no considerar el patrimonio del demandado.

La sana crítica es el método de valoración instituido por normas jurídicas de imperativo cumplimiento contenidas en el Código Judicial al amparo de cuyo imperio el juzgador o el funcionario competente debe valorar la prueba tanto en el proceso penal como en el proceso civil.

El profesor Garrigues, citando a Vivante, al abordar el tema del método en la investigación del derecho mercantil: no se permita jamás tratar una institución jurídica si no se conocen a fondo la estructura técnica y la función económica de la misma, acudan a las bolsas, a los bancos, a las agencias, a las sociedades mercantiles, a las secretarías judiciales, en busca del material necesario para comprender aquella estructura y aquella función.

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i) CONCLUSIONES

Luego de una exhaustiva investigación y de la aplicación de técnicas en el campo investigativo se ha llegado a la conclusión que la presente propuesta tiene por objeto reducir considerablemente los abusos y atropellos en que se ven afectados los demandados con presunción de paternidad con de derecho de alimentos, en cuanto a su patrimonio y a su vida personal.

En el ámbito social también afecta ya que de cierta manera el demandado tiene una familia atrás de él en la cual también se encuentran involucrados niños y estas demandada se vulnera el derecho y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y sus progenitores muchas veces no cuentan con los recursos necesarios para su sustento y se deteriora de alguna manera su estilo de vida de él o los menores.

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