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Propuesta de ley reformatoria a los artículos 119 de la ley de personal de las fuerzas armadas y 18 del regalemento general a la ley de personal de fuerzas armadas

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR.

TEMA.

PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÌCULOS 119 DE LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y 18 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS.

AUTORA: MARIA GUADALUPE SANTAMARIA ZURITA

TUTOR: MAGISTER FRANCISCO MANTILLA

PUYO

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.

Puyo, 02 de diciembre de 2014.

Máster Francisco Mantilla Muñoz, en calidad de Asesor de la tesis de grado de la Sra. María Guadalupe Santamaría Zurita, cuyo tema es:

“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÌCULOS 119 DE LA

LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y 18 DEL REGLAMENTO

GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS”.

CERTIFICO QUE:

El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón considero puede ser sometido a sustentación.

Atentamente.

MSC. Francisco Mantilla Muñoz ASESOR.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORIA DE TESIS

.

María Guadalupe Santamaría Zurita, portadora de la cédula de ciudadanía No. 120576473-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presenté como informe final, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de aquellos criterios que han sido tomados de otros autores y documentos de los que se realizó las citas correspondientes.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de mi exclusiva responsabilidad.

Atentamente.

María Guadalupe Santamaría Zurita. C.I: 120576473-9

(4)

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación lo dedico con mucho amor a Dios, y a toda mi familia quienes han sido el pilar fundamental durante mi carrera estudiantil.

En especial a mi madre que con sus virtudes y defectos ha sabido guiarme por el camino del bien, mi hijo Jordy quien ha sido mi fuente de inspiración en mis momentos difíciles, a mi esposo Alexander quien con paciencia a contribuido al cuidado de nuestro hijo mientras yo asistía a la Universidad.

A mi hermana Jacqueline quien ha sido la persona que siempre estuvo conmigo dándome todo el apoyo necesario para lograr mis objetivos.

A mi hermano Milton Geovanny por su apoyo incondicional en el cuidado de Jordy, y a mis hermanos Cecilia y Luis Eduardo quienes con sus oraciones han pedido al Todo Poderoso que me proteja y me guie en el camino.

A mis compañeros de curso con quienes hemos compartido tristezas y alegrías, y por supuesto a los catedráticos de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” quienes con paciencia han sabido impartir sus valiosos conocimientos dentro de nuestra formación como futuros Abogados de los Tribunales de la República.

María Guadalupe Santamaría Zurita. CI: 120576473-9

(5)

AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”, con sede en la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza, de manera especial a la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, y a todos los catedráticos que de una forma constante e incondicional supieron impartir sus valiosos conocimientos durante mi formación estudiantil, conocimientos que me servirán dentro de mi futura carrera profesional como Abogada de los Tribunales de la República.

Atentamente

María Guadalupe Santamaría Zurita. CI: 120576473-9

(6)

ÌNDICE GENERAL

Portada

Certificación del Asesor………ii

Dedicatoria………...iii

Agradecimiento………iv

Índice General………..….v

Resumen Ejecutivo………..….VIII Executive Summary………..……VIX Introducción ………...………..X EL PROBLEMA Planteamiento del Problema………...………….XI Formulación del Problema ………..…XVI Delimitación del Problema……...………...……….XVI Objeto de Estudio ……….……….……….XVII Campo de Acción……….……….…..XVII Identificación de la línea de Investigación….………..….XVIII Objetivo General……….………...XVIII Objetivos Específicos……….………...XVIII Idea a Defender……….XVIII Variables de Investigación……….…… XIX Metodología a Emplearse………..…………...XIX CAPÌTULO I 1.1Origen y Evolución del Objeto de Investigación……….1

1.1.1 Creación de la Ley y Reglamento a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas…….1

1.1.1.1 Reformas Realizadas al Reglamento y la Ley de Personal de Fuerzas Armadas 2 1.2.1 Concepto……….. 2

1.2.1.2 Ley……… 2

1.2.1.3 Derecho………. 3

(7)

1.2.1.4 Igualdad……… 3

1.2.2 Constitución………. 4

1.2.2.1 Historia del Constitucionalismo………... 4

1.2.2.2 Constitución Romana ………...5

1.2.2.2 Constitución en Babilona……….. 7

1.2.2.3 Constitución en Grecia ……….8

1.2.2.4 Constitución en América Latina………. 10

1.2.2.5 Constitución Peruana……….. 14

1.2.2.7 Constitución Chilena ………..18

1.2.2.8 Constitución Argentina ………...20

1.2.2.9 Constitución de Venezuela………. 22

1.3 Historia del Constitucionalismo Ecuatoriano………... 23

1.4 Historia de los Derechos Humanos……….. 32

CAPÍTULO II MARCO METODOLÒGICO 2.1 Caracterización del Sector ………... 37

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico ……….37

2.2.1 Teoría Fundamentada……… 37

2.2.2 Universo………. 38

2.2.3 Muestra……….. 39

2.2.4 Técnicas ……….40

2.2.5 Instrumentos ………..41

2.2.6 Tabulaciones de Encuestas ………41

CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1 Tema………. 46

3.2 Objetivos………... 46

3.2.1 Objetivo General……….46

(8)

3.3 Desarrollo de la Propuesta……… 47

3.4 Propuesta de Reforma ………...49

3.5 Conclusiones y Recomendaciones……… 55

3.5.1 Conclusiones Parciales………...55

3.5.2 Conclusiones Generales ……….55

3.5.3 Recomendaciones ………..55

3.6 Bibliografía……….. 56

ÌNDICE DE TABLAS Tabla No. 1 Igualdad de Derechos ……….41

Tabla No. 2 Título Profesional………... 42

Tabla No.3 Grado con el que se gradúan los Especialistas ………43

Tabla No. 4 Ley Reformatoria……… 44

Tabla No. 5 Aplicación del principio de Igualdad……….. 45

Figura No. 1 Igualdad de Derechos ………41

Figura No. 2 Título Profesional ………..42

Figura No. 3 Grado con el que se gradúan los Especialistas ………..43

Figura No. 4 Ley Reformatoria ………..44

Figura No. 5 Aplicación del principio de Igualdad ………45

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RESUMEN EJECUTIVO.

Este tema de investigación “Propuesta de Ley Reformatoria a los Artículos 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y 18 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas”, se sustenta en cuatro capítulos.

CAPÍTULO I “El problema”, se identifica en forma clara el planteamiento del problema, formulación del problema, se identifica la delimitación del problema, se formula el objetivo general y tres objetivos científicos, y se finaliza con la justificación de la presente investigación.

CAPÍTULO II “Marco teórico”, en este capítulo se encuentra la fundamentación científica del sustento teórico del presente trabajo de investigación, el mismo que comprende temas y sub temas relacionados a las variables y aspectos vinculantes a la presente temática como la Constitución Romana, Babilonia, Grecia, América Latina, Peruana, Chilena, Argentina, Venezuela y se finaliza con la Historia del Constitucionalismo Ecuatoriano.

CAPÍTULO III “Marco metodológico”, denota la modalidad de investigación, tipos de investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos de investigación análisis e interpretación de datos obtenidos durante el proceso de aplicación de las propuestas realizadas.

CAPÍTULO IV “Marco propositivo”, por el cual se pretende dar solución al problema del presente trabajo de investigación, el mismo que para su mejor comprensión tiene los siguientes componentes:

Análisis de los resultados alcanzados en la investigación, validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta, conclusiones, recomendaciones, bibliografía, anexos.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY.

This research "Proposed Law Amending Articles 119 of the Law of Armed Forces personnel and 18 of the General Regulation of the Law of Armed Forces Personnel", is based on four chapters.

CHAPTER I "The problem," clearly identifies the statement problem, problem of formulation, the definition of the problem is identified, the overall goal and three scientific objectives is formulated, and ends with the justification of the present investigation.

CHAPTER II "Theoretical framework", in this chapter the scientific substantiation of the theoretical basis of this research is the same that comprising topics and sub topics related to variables and binding aspects to this issue as the Roman Constitution, Babylon, Greece, Latin America, Peru, Chile, Argentina, Venezuela and ends with History of Constitutionalism Ecuador.

CHAPTER III "Methodological framework", denotes the type of research, types of research, population and sample, methods, techniques and research tools analysis and interpretation of data obtained during the process of implementing the proposals.

CHAPTER IV "Propositional framework", for which it is intended to solve the problem of this research, the same as for better understanding has the following components: Analysis of the results achieved in research, validation, implementation and evaluation of the results of the implementation of the proposal, conclusions, recommendations, references, and appendices.

Lcda.Alexandra Terán

DOCENTE DE INGLÉS UNIVERSIDAD “UNIANDES”.

(11)

INTRODUCCIÒN

La Constitución de la República del Ecuador 2008, manifiesta claramente la protección en todas sus formas de derechos y garantías constitucionales a favor de las y los ecuatorianos, con el fin de evitar todo tipo de discriminación y vulneración de estos derechos, dentro del artículo 160de la carta magnaestablece que “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización”.

Pero estas leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas por ningún concepto deben ser contrarias a los preceptos legales, lastimosamente esta vulneración de derechos por la falta de normas que se encuentren en concordancia con los principios y derechos constitucionales hace que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas sea una norma de protección solo a un grupo determinado de personas, evidenciando claramente la contradicción existente con relación al numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que manifiesta “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÒN.

Luego de haberse investigado en la biblioteca de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “Uniandes”, en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, en el internet y en varias fuentes bibliográficas.

(12)

Se puede determinar que no existe trabajo similar al tema planteado, por tal razón puedo decir que el presente trabajo de investigación es un tema inédito de mi absoluta autoría, que beneficiará a toda la población militar perteneciente al Ejército Ecuatoriano. Los derechos de las personas son iguales esto se hizo posible gracias a la Revolución Francesa, desde una perspectiva histórica su generis se remonta al acta de Independencia de los Estados Unidos de fecha 4 de Julio de 1776 en donde se proclamó lo siguiente:

“sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales”

“ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad”. Asimismo, en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos Hombre y el Ciudadano (Francia 1789) se estableció que: “Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”. Igualmente en el artículo 6 del citado texto se señaló que: “la ley es la expresión de la voluntad general, todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personal personalmente o por representantes, ella debe ser la misma para todos, lo mismo cuando proteja como cuando castigue, siendo todos los ciudadanos iguales admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos según su capacidad sin otra distinción que la de su virtud o la de su talento”.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ ley natural “, en la observación del hecho de que las personas tendrían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

(13)

A partir de la segunda guerra mundial, al existir tanta vulneración de derechos se , generó en toda la humanidad una conciencia de protección a la vida del ser humano, instaurándose o celebrándose varios tratados internacionales como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, así como también la Convención Interamericana de Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica, cuya normativa tiene como fin respetar los Derechos y libertades que son innatos por la sola condición de ser humano.

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, por tal razón la Constitución del año 2008, aprobada en Montecristi provincia de Manabí garantiza los derechos de las personas tal como se encuentra contemplado en el artículo 11 numeral 2 que textualmente dice “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

Si bien es cierto en el Ecuador se cuenta con una Constitución garantista en la que se busca el bien común de las personas, lastimosamente por la inexistencia de una norma clara en la ley de personal de Fuerzas Armadas en la cual se aplique el principio de igualdad de las personas, se está perjudicando al personal de aspirantes a tropa especialistas.

Quienes son profesionales que ingresan a la Escuela de Formación de Soldados “ESFORSE” en la ciudad de Ambato, quienes al culminar el periodo de militarización por un tiempo no mayor a 9 meses obtienen el grado de Soldados debiendo permanecer en este grado por un tiempo de 4 años debiendo realizar un curso de perfeccionamiento de Soldados a Cabo Segundo con un tiempo de duración de 6 meses posterior al ascenso respectivo.

La situación actual dentro de las filas de Fuerzas Armadas, evidencia claramente la no aplicación del principio constitucional de igualdad, toda vez que el aspirante a oficial especialista ingresa a la Escuela Superior Militar “ELOY ALFARO” en la ciudad de Quito.

(14)

Quienes luego de culminar su periodo de militarización esto es en un tiempo no mayor a seis meses, se gradúa obteniendo el grado de Teniente manteniéndose en ese grado por un tiempo de 2 años ascendiendo al inmediato grado superior Capitán, sin realizar ningún tipo de curso de perfeccionamiento previo a la obtención del nuevo grado.

Las Fuerzas Armadas se han caracterizado por ser instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, teniendo como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

Por tal razón cada año se recluta ciudadanos y ciudadanas con el fin de ingresar en calidad de Aspirantes a oficiales y tropa especialistas, luego de cumplir con los requisitos previos a su ingreso tales:

Ser ecuatoriano por nacimiento.

Acreditar condiciones médicas y físicas que le permitan someterse al régimen de entrenamiento y militarización.

Para oficiales especialistas poseer un título de al menos tercer nivel en los institutos de educación superior reconocidos legalmente por el Estado.

Para el personal de tropa especialistas, poseer un título de técnico o tecnólogo en institutos reconocidos legalmente por el Estado en especialidades que no disponga el sistema educativo de las Fuerzas Armadas.

Desde el año 2009 en la Escuela de Formación de Soldados hasta la actualidad se viene reclutando profesionales que ingresan en calidad de aspirantes a tropa especialistas con los siguientes títulos que no solamente son los de tecnólogos en las siguientes especialidades:

(15)

- Tecnología en Informática.

- Tecnología en Contabilidad y Auditoria

- Analista en Sistemas

- Licenciatura en Ciencias Musicales

- Licenciatura en Contabilidad y Auditoria

- Licenciatura en Cito histopatología

- Ingeniería en Sistemas

- Ingeniería Agrícola

- Ingeniería Forestal

- Ingeniería Agrónoma

- Licenciados en Laboratorio Clínico

- Psicólogos Clínicos Educativos

- Técnicos Ejecutivos Asistentes Jurídicos

- Diplomados en Salud Pública

- Ingeniería en Contabilidad y Auditoria

- Obstetras.

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- Licenciatura en Inglés

- Bioquímica y Farmacia

- Licenciados en Cultura Física.

- Licenciados en Educación Parvularia.

Entre otros.

Como se puede apreciar los aspirantes a tropa especialistas no gozan de ningún beneficio al poseer un título profesional avalado por una institución de educación superior y supervisada por la Secretaria Nacional de Educación Ciencia y Tecnología Senescyt, toda vez que al igual que un aspirante a tropa de arma jóvenes bachilleres que ingresan a la ESFORSE por un tiempo de dos años para su formación obteniendo el grado de soldados, es decir el único beneficio para el aspirante a tropa especialista es el tiempo de formación esto es no mayor a 9 meses.

Por tal razón es indispensable crear una ley reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas que textualmente dicen:

Art 119 “El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa, es el siguiente:

Soldado o Marinero 4 años

Cabo Segundo 5 años

Cabo Primero 7 años

(17)

Sargento Segundo 7 años

Sargento Primero 7 años

Suboficial Primero 3 años

Suboficial Mayor 2 años.

ART. 18 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS.

(Cursos de militarización).- “Los cursos de militarización se impartirán únicamente en los institutos de formación militar y proporcionarán las capacidades para el desempeño en la vida militar, para oficiales especialistas tendrán una duración de hasta seis meses y obtendrán el grado de Teniente o su equivalente y para personal de tropa tendrán una duración de nueve meses y obtendrán el grado de Soldado o su equivalente.”

PROBLEMA CIENTÌFICO.

Lo tipificado en el artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, y artículo 18 del Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas vulnera los derechos constitucionales.

Por tal razón se requiere de una ley reformatoria inmediata del artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, y artículo 18 del Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas para que se aplique el principio constitucional de igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 de la Carta Magna.

(18)

JUSTIFICACIÒN

Con el presente trabajo de investigación se beneficiará a toda la población militar especialista, toda vez que se estaría valorando la formación profesional que poseen al otorgarles las garantías necesarias en relación a la aplicación del principio constitucional de igualdad, aplicándose efectivamente lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que busca el buen vivir y la igualdad de derechos entre todos y todas las Ecuatorianos.

Sin que exista ningún tipo de beneficios a determinados grupos, porque como lo establece la Constitución de la República del Ecuador todos somos iguales ante la ley sin que exista ningún tipo de discriminación o privilegios, somos iguales por el solo hecho de existir de ser hombres o mujeres que gozamos de los derechos inherentes a nuestra naturaleza y por ello estos derechos tienen y deben de ser respetados y cumplirse con estricto apego a los preceptos legales establecidos.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN

El objeto de investigación es:

- Constitución de la República del Ecuador

- La Ley de Personal de Fuerzas Armadas.

- Reglamento General a la Ley de personal de Fuerzas Armadas.

CAMPO DE ACCIÒN

La Ley de Personal de Fuerzas Armadas y su Reglamento, específicamente en lo relacionado al grado, tiempo de permanencia y requisitos para el ascenso al personal de tropa especialista.

(19)

IDENTIFICACIÒN DE LA LÌNEA DE INVESTIGACIÒN

El presente trabajo de investigación se suscribe en la línea de Protección de derechos y garantías constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Proponer una Ley Reformatoria del artículo 119 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y Art. 18 del Reglamento de la mencionada Ley en relación al grado con el que se gradúan el personal de aspirantes a tropa especialista y el tiempo que deben permanecer en el grado posterior al ascenso respectivo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Investigar bibliográficamente la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento.

Realizar una investigación de campo que permita conocer las opiniones del personal militar.

Proponer una Ley Reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y Art. 18 de su respectivo Reglamento.

IDEA A DEFENDER

Con la Ley Reformatoria al artículo 119 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y artículo 18 del Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, en la que se regule el grado y el tiempo de permanencia del personal aspirantes a tropa especialistas, beneficiará a los profesionales que ingresen a la institución toda vez que se estaría aplicando el principio constitucional de igualdad derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

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VARIABLES DE LA INVESTIGACIÒN.

Variable independiente

La no aplicación del principio constitucional en la Ley de Personal de Fuerzas Armadas.

Variable dependiente

Vulnera los preceptos constitucionales de Igualdad en el personal de tropa especialista del ejército.

METODOLOGÌA A EMPLEARSE.

El método a utilizarse en el presente trabajo de investigación es el método inductivo, toda vez que estudia de lo particular a lo general.

Deductivo: método que permite investigar de manera amplia y general el problema.

Analítico: método que se investiga de manera amplia y general el problema.

Sintético: método que estudia el objeto en esencia de manera particular.

TÈCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÒN.

El presente trabajo de investigación las técnicas y herramientas a utilizarse serán las encuestas, mismas que permitirán determinar el perjuicio que se ha cometido con el personal de tropa especialistas al no aplicarse efectivamente el principio constitucional de igualdad.

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DESCRIPCIÒN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.

El presente trabajo contará con la siguiente estructura.

a) Introducción -

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO.

En este capítulo fundamentaré la investigación con los siguientes aspectos:

a) Origen y evolución de la investigación b) Análisis de las posiciones teóricas

c) Valoración de las principales posiciones teóricas d) Conclusiones parciales del capítulo.

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO.

- Caracterización del sector

- Descripción del desarrollo de la investigación

- Propuesta del investigar

- Conclusiones del capitulo

CAPÌTULO III .DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

En este capítulo expondré mi propuesta en relación a las reformas planteadas, los beneficios que se obtendrán.

- Antecedentes

- Considerandos

- Propuestas de ley.

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CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES

Culminada la investigación podré determinar las respectivas conclusiones y recomendaciones.

BIBLIOGRAFÌA.

En este contexto constarán todas fuentes bibliográficas consultadas para realizar el presente trabajo de investigación.

ANEXOS

Los medios utilizados para recolectar la información

APORTE TEÒRICO

Desde el año 2009 en la filas del Ejército Ecuatoriano se han venido violentando los preceptos constitucionales al no existir una aplicación efectiva del principio constitucional de igualdad, lo que ha permitido que se comentan injusticias y no sé de el mismo trato a los aspirantes a tropa especialista con relación al aspirante a Oficial especialista.

Por lo tanto esta investigación aportará a que derechos del personal aspirante a tropa especialista sean aplicados tal como manda la Constitución de la República del Ecuador, en beneficio de la población militar.

BIBLIOGRAFÌA.

- Constitución de la República del Ecuador

- Derechos Humanos

- Ley de Personal de las Fuerzas Armadas

(23)

- Reglamento a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas

- Internet

- Libros de investigación científica.

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CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO.

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÒN.

1.1.1 Creación de la Ley y Reglamento a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas.

La Ley de Personal de Fuerzas Armadas se crea con el fin de que todos los miembros de Fuerzas Armadas, tengan una norma que regule la carrera militar y permita tener su propia legislación, con este fin mediante Decreto Supremo No. 3 120-A de fecha 29 de diciembre de 1978 publicado en el Registro Oficial No. 754, del 18 de enero de 1979 se crea la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, el Reglamento a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas se expidió por Decreto Ejecutivo No. 2734, publicado en el Registro Oficial No. 775 del 23 de septiembre de 1991.

La Ley de Personal de Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento son aplicables a todos sus miembros en cumplimiento a lo que establece el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone “los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a sus leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización

1.1.1.1 Reformas realizadas al Reglamento y la Ley de personal de Fuerzas Armadas.

Desde el 29 de diciembre de 1978, fecha en la cual se creó la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, han sido necesarias una serie de reformas tales como la Ley de Reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, expedida mediante Decreto Legislativo No 100, del 3 de agosto de 1982, publicada en el Registro Oficial No. 303 de fecha 9 de agosto de 1982.

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El 22 de enero de 2007, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante ley 2007-75, publicada en el Registro Oficial No 5, con Decreto Ejecutivo No 1720, publicado en el Registro Oficial No. 597 del 25 de mayo de 2009, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, todas estas reformas antes mencionadas han sido necesarias toda vez que el Reglamento y la Ley de Personal de Fuerzas Armadas han ofrecido dificultades para su correcta aplicación, siendo necesario adecuarlas a la realidad histórico social, tomando en cuenta la experiencia, la técnica y las necesidades institucionales y nacionales.

(ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Ley de Personal de Fuerzas Armadas,P.p 1 ).

1.2 ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÒRICAS SOBRE EL

OBJETO DE INVESTIGACIÒN.

1.2.1 Concepto.

1.2.1.2 Ley.

La Ley es una declaración de la voluntad soberana, que prescrita en la Constitución manda prohíbe y permite”. Esta denominación la registra nuestro Código Civil en su Art. 1. “Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones”.

Etimológicamente el vocablo Ley proveniente del latín “lex”, cuyo genitivo es “legis” y su plural “leges”. Pero la verdadera raíz latina se encuentra en el verbo “legere” que significa escoger, mediante la cual se declara la voluntad soberana que manifestada de forma prescrita en la Constitución manda, prohíbe y permite algo en forma prevista a la justicia el incumplimiento trae aparejada una sanción.

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1.2.1.3Derecho.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana la cual

determina las normas de comportamiento en la sociedad inspirado en la justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Derecho que proviene del latín “directus”, directo, de “dirigere”, enderezar o alinear. Esta expresión etimológica tiene varias analogías con otras lenguas como la francesa “Droit”, la italiana “Diritto”, el inglés “Right” y otras locuciones que se apartan por completo de su equivalente latina, que es “Jus”.

“El derecho expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones humanas”. 2. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas de Torres, tomo 3, editorial Heliasta, pag. 108. (CABANELLAS, Guillermo, (2008) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, P.p. 76, tomo 3, Santa fe de Bogotá – Colombia, editorial heliasta 30ª edición.

CABANELLAS, Guillermo, (2008) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, P.p. 108, tomo 3, Santa fe de Bogotá – Colombia, editorial heliasta 30ª edición).

1.2.1.4Igualdad.

La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo brinda a las personas sin que exista ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia posible de diferencia, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación, igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación, cada uno posee facultades mentales y física diferentes, pero esas diferencias no hacen a unos superiores y a otros inferiores.

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1.2.2 Constitución

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

1.2.2.1 Historia del constitucionalismo.

En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

(28)

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el hábeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data y la acción de cumplimiento).(www.wikipedia.com/ wiki/constitución).

1.2.2.2 Constitución Romana

Cuando Marco Tulio, termina la exposición de derecho religioso, al final del segundo libro del De Legibus, deja en sus interlocutores Quinto y Pomponio Atico el regusto de la constitución religiosa del pueblo romano, poniendo en ellos la esperanza de la explanación de la constitución política, tema al que consagrará todo el libro 3ero De Legibus en la que encierra toda la vida política de Roma, M. Catón el Viejo hombre experimentado y ducho en los avatares del gobierno de la República.

(29)

Solía decir que el gobierno de Roma era superior al de las demás naciones, porque estas solamente habían tenido a hombres aislados que habían constituidos estados a su manera dándole leyes e instituciones particulares, que luego otros derogaban como Creta a Minos, Lacedemonia a Licurgo, Atenas que tantas veces cambio de constitución a Dracòn a Solon a Clistenes etc.

Pero el estado Romano no ha sido constituido por un ingenio solo, sino por el concenso de muchos, ni se consolidó por una sola edad, sino por el transcurso de muchas generaciones y bastantes siglos. Por eso Cicerón expone con morosidad esta constitución romana formada por las aportaciones constantes y las correcciones oportunas en cada momento de las leyes, instituciones, senado consultos, decretos, interpretaciones de jurisconsultos, costumbres recibidas de los mayores, desde el tiempo de los reyes hasta su época en los libros de República sobre todo , Cicerón pudo hablar de este tema con pleno conocimiento de causa y avalado por todos los títulos de filósofo, de político y de literato, quien manifestaba lo siguiente:

“No me satisfacen las obras que sobre el tema nos han dejado los más eminentes escritores griegos, como Platón, Aristóteles, Teofrasto, Dión, Heráclides Póntico, Panecio, Polibio..., aunque no soy tan engreído que prefiera mis opiniones a las suyas. Escuchadme, por favor, no como a un hombre que desconoce los libros griegos, o como quien los prefiere en esta materia a nuestras antiguas máximas, sino como a un romano que debe a su familia y a sus maestros una educación liberal, que desde la infancia tuvo ansia de aprender y a quien la experiencia y la meditación sobre la historia de Roma instruyeron más que los libros”.

El origen y evolución de la Constitución Romana, se creía que la constitución Romana era un documento articulado y firmado por un senado y refrendado por las firmas de los magistrados, pues no la Constitución Romana era un ente moral, constituido por la tradición, las costumbres la mayoría de los mayores y unos principios inconcusos algunos contenidos en las leyes emanadas por el senado, otros transmitidos según se desarrollaba la vida política de Roma.

(30)

Todo lo que a la larga se observaba que era bueno para la ciudad las normas sancionadas por una ley llamadas las XII tablas, que buscaba el bien común, todas las leyes que afectaban a la marcha general del estado los mismo principios de la ley natural, se sentían inmersos en la conciencia de los Romanos todo esto formaba la constitución Romana, quien contenía sabias disposiciones y principios de un valor extraordinario cuya eficacia se había confirmado por la experiencia de los siglos.

(GUILLEN,JoséP.p148-160-http://www.uc.pt/fluc/eclassicos/publicacoes/ficheiros/humanitas33-34/07_Guillen.pdf).

1.2.2.3 Constitución en Babilonia

La Constitución de Babilonia era la llamada Código Hammurabi que fue creado en el año 1760 A.C, por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur .

En el año 2050 a. C., el Códice de Eshnunna 1930 a. C. y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que señalaba que si el esclavo golpeaba en la mejilla al hijo de un hombre libre, deberían cortarle una oreja. A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

(31)

Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey. El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo.

Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión "ojo por ojo, diente por diente". Redactado en primera persona, relata como los Dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de la gente. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando al panteón sumerio.

1.2.2.4 Constitución en Grecia

La actual constitución de Grecia, fue adoptada en 1975, desde su aprobación fue revisada en tres ocasiones en los años 1986, 2001 y 2008, la constitución garantiza una serie de derechos individuales y sociales, establece la forma de gobierno como una democracia parlamentaria y presidencial y se especifica la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno, el parlamento es quién aprueba las leyes y el presidente es el jefe de Estado .El poder judicial se ejerce por tres categorías de habilidades tribunales civiles, penales y administrativas. El ordenamiento jurídico griego se basa en el derecho romano y muy influido por el derecho alemán y francés.

La Constitución contiene disposiciones generales sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual: la protección de datos personales (artículo 9 bis), la administración del Estado de la radio, cine y televisión, así como obras literarias y artísticas (artículo 15), y la obligación del Estado promover la creatividad artística (artículo 16), y proteger el patrimonio cultural, incluidos los monumentos, sitios arqueológicos e históricos artículo 24, La Constitución también garantiza el derecho de la propiedad privada en el artículo 17.

(32)

La información sobre la legislación griega es extraída de la base de datos de información jurídica de la Asociación de Abogados de Atenas, ISOKRATIS, Grecia normalmente es recordada por su época clásica, la filosofía política de sus grandes pensadores o la organización política – constitucional de la proli griega, en modo semejante a Italia, Francia o España, la historia de Grecia se caracteriza por una inestabilidad política, éstos sean los países que cuentan con el mayor número de Textos constitucionales de toda Europa. Sea como fuere, la historia reciente de Grecia ha sido intensa. A finales de la Edad Media fue conquistada por el Imperio.

“En Italia, curiosamente, sólo tuvo vigencia un único Texto constitucional. Se trataba del Estatuto Albertino, promulgado en 1848. En su preámbulo establecía su carácter de “Ley perpetua e irrevocable de la monarquía”, remarcando, además, su naturaleza de Texto inmutable y, en consecuencia, irreformable. No obstante, era un Texto constitucional flexible, pues podía “extenderse o adaptarse de acuerdo con las circunstancias sin que su estructura se rompiese”

De aquí, sus frecuentes Grecia no fue un Estado independiente hasta 1830, en que la Conferencia de Londres eliminó toda supervisión de las potencias europeas, fundamentalmente, Gran Bretaña, Francia y Rusia hasta ese momento, la ocupación turca fue particularmente intensa. Ello determinó frecuentes movimientos revolucionarios cargados de fuertes dosis del constitucionalismo propio de la época. Bajo dominación turca tuvieron lugar las revoluciones de 1821 y 1829. Ambas pretendían la liberación de Grecia y, por ende, el establecimiento de unas instituciones de gobierno propias del liberalismo de corte francés. El primero de los episodios revolucionarios permitió la constitución de la Asamblea de Epidaurus, integrada por representantes del Peloponeso, Este y Oeste de Grecia y algunas islas.

Esta Asamblea, el 1 de enero de 1822, dio a conocer un “texto de carácter constitucional” inspirado en principios liberales y modelado según la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano El texto fue denominado “Constitución Temporal de Grecia”. Con ella se inauguró la I República helena, que se asentó en tres “documentos constitucionales” sucesivos: los textos de 1822, 1823 y 1827. Ahora bien, esta Asamblea (constituyente) tuvo cierto miedo a la reacción de la Santa Alianza De ahí que remarcasen el carácter “temporal” de este texto.

(33)

Este “documento constitucional”, siguiendo el ejemplo de las primeras Constituciones francesas, se estructuraba en 110 párrafos, divididos en Títulos y Secciones, adoptaba el principio representativo y el de separación de poderes. Por tanto, reconocía un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial, en 1829 terminó un periodo de nueve años de guerra contra los turcos, que Grecia ganó gracias al apoyo de Gran Bretaña, Francia y Rusia; potencias europeas, que, desde entonces y hasta 1919, tuvieron una singular influencia en su vida política.

En esta fecha, el Estado heleno ocupaba un territorio singularmente reducido. Hasta después de la Segunda Guerra Mundial no se fijaron definitivamente sus fronteras. A la incorporación de Epiro, le sucedió la anexión de Macedonia y Creta (1911-1913), las islas del mar Egeo (1920) y Rodas. (BRYCE, J., (1988) Constituciones flexibles y constituciones rígidas, P.p 131, Madrid, editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

www.parliament.gr/english/polieteuma/default.asp González Hernández, Esther, (2004) P.p 1,5,8,España, editorial Universidad rey Juan Carlos )

1.2.2.5 Constitución en América Latina.

El nuevo constitucionalismo en América Latina se deduce a la práctica democrática, en

el cual el poder originario fue el que dio una nueva forma jurídica a los Estados

latinoamericanos, luego de procesos constituyentes, las sociedades fueron protagonistas

principales de estos procesos denominados en algunos casos como el ecuatoriano

(revolucionario) que se cimentaron en la voluntad soberana del pueblo que se dotó de un

nuevo orden jurídico fundamental.

La Función Constituyente se concreta en procesos en que implican el desarrollo de una

iniciativa constituyente que luego expresó y buscó ser asumida por fuerzas sociales y

políticas. Después, los diversos grupos y sus propuestas constituyentes se reúnen en un

marco formal institucional en forma representativa y democrática, luego de un proceso

eleccionario.

(34)

Este cuerpo colegiado debate y aprueba en el marco de Asambleas Constituyentes

textos que recogen consensos y acuerdos. Finalmente, estos textos son objeto de

ratificación por parte de la ciudadanía, a través de un referéndum democrático, el nuevo

constitucionalismo no solo debe estar legitimado con un procedimiento como el que se

citara en el inciso anterior, sino que el contenido constitucional debe crear la participación

de la sociedad en su conjunto, garantizar los derechos y libertades ciudadanas, y también

crear organismos de control constitucional.

Los procesos constituyentes llevados a efecto en América Latina han sido sin duda

decisorios, no solo por los cambios a los modelos económicos y políticos, los cuales han

desechado el establecimiento del neoliberalismo, sino también porque han otorgado a la

ciudadanía de un poder democrático y participativo.

La creación en las Constituciones Latinoamericanas de organismos ciudadanos creados

constitucionalmente, como los Consejos de Participación Ciudadana y Control Social, dan

a los ciudadanos la facultad de decidir sobre la vida institucional de los países. Estos

Consejos deben elegir las autoridades de control mediante concursos públicos, con

escrutinio e impugnación de la ciudadanía, y exigir la rendición de cuentas de los

funcionarios públicos.

Podríamos decir que el nuevo constitucionalismo en América Latina surge en

Colombia, con la promulgación de la Constitución en 1991. En el Ecuador después de diez

años de vigencia de la Constitución de 1998, la cual tuvo avances en cuanto a derechos, sin

embargo acentuaba el Estado neoliberal; se da un cambio con la Constitución del 2008,

que da al Estado ecuatoriano, el carácter de constitucional de derecho.

En Venezuela se da un proceso constitucional originario en donde La Constituyente,

elegida y establecida por voluntad popular, dictó una nueva Constitución, este nuevo

instrumento que en esencia nace del poder constituyente, no deriva de ningún otro poder

jurídico preexistente, sino que emana directamente de la voluntad política de la sociedad.

(35)

Bolivia por su parte, en el año 2009 va hacia la creación del Estado Plurinacional, es

legítimo atribuir esta conquista considerando que la mayor población existente en ese país

es indígena, sin dejar de lado por supuesto que la diversidad es característica de ese pueblo

y de todos los latinoamericanos.

Por otra parte el ejercicio democrático y la participación política de esa sociedad

permiten elegir por primera vez, un Tribunal Constitucional, electo esta vez por el

soberano; y no por una democracia representativa en los Estados Latinoamericanos

podemos hablar que existe pluriculturalidad, multiculturalidad, en donde las diferencias

culturales, económicas y sociales creadas por las desigualdades en la distribución de la

riqueza, han ejercido e influenciado en la lucha de clases.

Podríamos decir que es cotidianamente normal, en un mundo en donde los idiomas, las

culturas, los colores de piel y razas, han traspasado las fronteras geográficas, y han creado

Estados multiculturales en donde blancos, negros, amarillos, y de todos los colores y

lenguas conviven y trabajan; lo hacen unos por necesidad, otros por obligación contractual,

porque les gusta o no. Bueno lo hacemos porque necesitamos de una u otra forma sentirnos

vivos y parte de una sociedad imperfecta.

La Constitución de la República, establece que el Ecuador es un Estado pluricultural,

plurinacional. Es decir que la Carta Fundamental reconoce la diversidad existente en el

mismo. Existen varias comunidades, nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano, montubio,

así como pueblos que viven en territorio nacional, los cuales tienen sus propias normas;

hasta cierto punto consuetudinarios, y costumbres ancestrales.

La participación de estos sectores denominados minoritarios en los diversos estamentos

del Estado son uno de los derechos consagrados en el nuevo constitucionalismo, en este

caso ecuatoriano, pero este derecho y otros no solo deben ser ejercidos por así decirlo la

Constitución, sino también porque ellos han estado siempre y durante siglos aquí, son los

primigenios de nuestros Estados y por historia y por derecho deben tener las mismas

oportunidades.

(36)

En una sociedad multicultural la justicia puede ser asumida o determinada por la

aceptación de normas, tradiciones, culturas e inclusive costumbres de los habitantes de una

comunidad. Es difícil arribar a esta discusión si no se tiene la suficiente comprensión y

entendimiento de varias sociedades y Estados.

Existen esquemas diferentes que con llevan a romper ciertas normas legales que para la

mayoría de la población son de cumplimiento obligatorio para la sociedad que cohabita en

un determinado territorio. Debe existir tolerancia democrática para que no se rompan las

relaciones y hasta cierto punto actuaciones en un marco tradicional y costumbrista, pero

también debe existir el reconocimiento razonable de instituciones que diriman en un

momento determinado la falta de reconocimiento de problemas o controversias.

Pero uno de los factores esenciales que contiene este nuevo constitucionalismo en

América Latina es el tema de los derechos sociales los cuales tradicionalmente han sido

concebidos como expectativas demarcados en el derecho positivo, en las relaciones

económicas y políticas de los Estados Latinoamericanos.

Los derechos sociales han delimitado su accionar vinculado al principio de igualdad

y a lo prestacional, sin embargo en el nuevo constitucionalismo se extienden estos

derechos no solo a la educación, salud, trabajo, vivienda; también se desarrollan los

derechos fundamentales contenidos ahora en las Constituciones latinoamericanas, que

tienen su fundamento en los instrumentos internacionales.

Por otra parte hay derechos a la comunicación y en particular en el Ecuador existen

derechos del Buen Vivir que son el objetivo primordial de la sociedad, que incluye

derechos de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y busca mirar desde la

identidad histórica, la visión del mundo y su desarrollo; que persigue: promover un

desarrollo equitativo, solidario y sustentable; redistribuir de forma equilibrada y

responsable los recursos y la riqueza; proteger el patrimonio natural y cultural del país; y

promover la cultura de paz, la seguridad integral, la democracia y una sociedad libre de

corrupción.

(37)

Estos textos constitucionales en América Latina no son solo atribuibles a procesos

constituyentes democráticos; las luchas sociales a lo largo de los años han sido el camino

para arribar a una instancia de dirimencia de nuevos actores sociales.

Estados constitucionales de derechos y garantías sociales y políticas, trasladados a la

participación activa de la ciudadanía en la toma de las decisiones políticas y en

promulgación de nuevos marcos constitucionales, el hecho de tener Constituciones,

garantistas por excelencia permitirá que podamos trascender en el tiempo y en la historia

siempre y cuando cumplamos y hagamos cumplir lo establecido en ellas.

Pero para que esto ocurra se me viene a la mente que hay primero que leerla bien,

aprenderla mejor y enseñarla luego a los demás, a todos los ciudadanos que habitan en

nuestros territorios; así como exigir que los mandatarios, funcionarios y en general toda la

sociedad cumpla con lo prescrito en ellas.

Este nuevo constitucionalismo latinoamericano otorga también garantías a los derechos de la naturaleza, a que se respete su existencia, y a que los recursos que genera la misma permitan el buen vivir, a que el ambiente sea sano y ecológicamente equilibrado.

(Dr. Oscar Williams Altamirano).

1.2.2.6 Constitución Peruana.

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente.

(38)

La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.

La primera carta magna que regía en Perú fue la Constitución de 1812, jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey José Fernando de Abascal durante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 - 1824.

La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la ilustración.

Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse "iguales" a los peninsulares.

La segunda constitución se creó en el año de 1823, Los legisladores empezaron a realizar su principal labor: la redacción de la Primera Constitución del Perú independiente; asimismo, encargaron el poder ejecutivo a un grupo de tres legisladores, que conformaron un cuerpo colegiado denominado la Suprema Junta Gubernativa (integrada por José de La Mar, Manuel Salazar y Baquíjano y Felipe Antonio Alvarado).

El primer paso fue la elaboración de las “Bases de la Constitución Política”, a manos de una comisión del Congreso, integrada por los diputados Justo Figuerola,Francisco Xavier de Luna Pizarro, José Joaquín de Olmedo, Manuel Pérez de Tudela e Hipólito Unanue.

(39)

Estas “bases” fueron promulgadas por la Junta Gubernativa el 17 de diciembre de 1822; constaban de 24 artículos, que a grandes rasgos, declaraban que todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana, que a partir de entonces se denominaría República Peruana.

Asimismo, establecía que la soberanía residía en la Nación, siendo independiente de la monarquía española y de cualquier otro tipo de dominación extranjera; su religión sería la católica, con exclusión de cualquier otra; y en cuanto al Poder Nacional, estaría dividido en tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Discutido el texto constitucional, fue aprobado y promulgado por el presidente Torre Tagle, el 12 de noviembre de 1823. Pero un día antes, el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. En la práctica no estuvo en vigencia mientras duró el régimen bolivariano.

Esta Constitución, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes (Artículo 3). Establecía el sistema republicano de gobierno (desechando así el monarquismo); la división de los poderes del Estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la elección de las municipalidades; la libertad de comercio y de industria, la inviolabilidad de domicilio y el derecho a la propiedad, sentando, además, el principio de que nadie nace esclavo en el Perú y de que todos somos iguales ante la Ley.

Finalizado el régimen bolivariano, la Constitución de 1823 fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio del mismo año. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, cuando fue reemplazada por otra Constitución, de esta forma en total Perú tuvo alrededor de 12 constituciones.

(40)

Actualmente la constitución que se encuentra en vigencia es La Constitución Política del Perú de 1993, es la carta magna de la República del Perú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992.

Consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen.

Validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución. (http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_peruano)

(41)

1.2.2.7 Constitución Chilena.

La historia constitucional de Chile comienza con la Patria Vieja. En ella se realizan los primeros ensayos de organizaciones constitucionales. Es una organización provisoria; pero en todo caso es un intento serio de constituir un gobierno nacional. Poco a poco los reglamentos van perfeccionándose y acercándose a lo que debe ser una constitución por lo que a lo largo de la historia chilena se han constituido varios reglamento de constitución que han sido señalado como fuentes de la evolución constitucional chilena lo siguiente.

Reglamento Constitucional de 1810, fue obra del primer congreso nacional que se inauguró en Chile el 04 de Julio 1811, se trataba de un reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria y que fue sancionada el 14 de Agosto 1811.Constataba de 19 artículos y de un preámbulo. En este reglamento radicaba la máxima autoridad en el Congreso Nacional, único depositario de la voluntad del reino. El ejecutivo era elegido por el congreso y se componía de tres miembros turnándose la presidencia por meses y obras a nombre del rey. Todas las facultades propias del ejecutivo eran entregadas al congreso.

Reglamento Constitucional de 1812, fue dictado durante el gobierno de J.M. Carrera y destinado a acallar protesta en que veían que querían perpetuarse en el gobierno. Constatada de 17 artículos después de un corto preámbulo en que se explicaban ligeramente las casuales de la constitución y los motivos por los cuales era provisional. El ejecutivo residía en una junta superior o gubernativa establecida en un senado de 7 miembros y estipulado que la función judicial reside en los tribunales y jueces ordinarios en materia de derecho individuales reconocía que nadie será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley.

Reglamento Constitucional de 1814, contaba de 13 artículos muchos de los cuales se ocupaban de minucias de protocolo y de etiqueta como el tratamiento de escolta y honores del director supremo. Constitución de 1818, previo a un plebiscito en que se consultó la voluntad nacional entre Copiapó y Cauquenes, O Higgins promulgó el 23 de Octubre de 1818.

(42)

La carta constitucional que reglamentaba en su título 1º Los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.

Constitución de 1822, se inspiró en la constitución española en 1812 siendo promulgada por una asamblea constituyente a la que convocó O”Hi ggins después de romper con el senado conservador establecido por la constitución de 1818. Este código no alcanzó a ponerse en vigencia.

Constitución de 1823, fue redactada por Juan Egaña durante el gobierno de Freire tiene como particularidad que reglamenta la vida pública como privada en sus dos primeros títulos consagra principios básicos como la soberanía nacional, el régimen representativo, la nacionalidad señala además los límites del territorio.

Constitución de 1828, se elaboró un proyecto constitucional donde se establece un gobierno en forma de república representativa popular. El ejercicio de la soberanía delegada por la nación en las autoridades que ella constituye dividiéndose en 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Quienes debían ejercerse separadamente.

Constitución de 1833, promulgada el 25 de Mayo de 1833 Se estableció la independencia entre el poder ejecutivo y legislativo y se concedió al presidente grandes poderes entre ellos los de nombrar y remover a los ministros, se otorgó al congreso una amplia autoridad dándole poder de acusarlo y censurarlo durante el ejercicio de sus cargos y además de dar o negar su aprobación a la ley de presupuesto.

Constitución política de 1925, reforma la constitución política promulgada el 25 de mayo de 1833 se promulgó la creación del banco central creada por decreto ley. La soberanía reside esencialmente en la nación; ninguna persona o reunión de personas pueden tomar el título o representación del pueblo.

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Los nacidos en el territorio de Chile con excepción de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que podrán optar entre la nacionalidad de sus padres y la chilena, Constitución política de 1980, fue constituida por la H. Junta de gobierno integrada por (Augusto Pinochet Ugarte General de la república, José Toribio Merino Castro Almirante Comandante y Jefe de la Armada, Cesar Mendoza Duran General Director de Carabinero, Fernando Mattei Aubel General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea) en Santiago el 21 de octubre de 1980 sometiendo a ratificación del plebiscito del día 11 de Septiembre 1980 en que consta la aprobación mayoritaria del pueblo de Chile al nuevo texto constitucional.

1.2.2.8 Constitución Argentina

Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.

Constitución Nacional de 1853, después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una constitución para la nación Argentina, con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior, la reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución nacional, la Constitución promulgada estableció:

Un gobierno representativo, republicano y federal, el federalismo que adoptó fue moderado moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.

Referencias

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