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Necesidad de crear un centro de mediación en el GAD'S de Puebloviejo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES - BABAHOYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “NECESIDAD DE CREAR UN CENTRO DE MEDIACIÓN EN

EL GAD´S DE PUEBLOVIEJO”

AUTORA: ROSARIO CECIBEL DELGADO HURTADO

TUTOR: AB. LUIS RIVERA VELASCO

BABAHOYO – LOS RÍOS

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DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico a DIOS Todo Poderoso Creador del

Cielo y la Tierra, a la memoria de mis Padres (+) que aunque ya no están

aquí, que desde el cielo me guían, me protegen y me dan fuerza para seguir

enfrentando los retos que me presenta la vida.

A mis dos hijos Danissa y Oliver que son mis latidos de mi corazón,

razón de lo que soy, para ellos y por ellos.

A mi Esposo Pedro Stalin Flores Espinoza que me brindó su apoyo

en los momentos más difíciles, aportando con ideas y con palabras que me

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco infinitamente a DIOS por permitirme estar con vida, a mis

padres (+), Hermanos, a mis hijos, a mi Esposo por el apoyo brindado

durante toda mi etapa de estudiante.

A mis Profesores que me trasmitieron sus conocimientos, a la

Universidad que se convirtió en mi templo sagrado acogiéndome en sus

aulas.

A mi Tutor Académico Ab. Luis Rivera Velasco por orientarme y

apoyarme en la metodología necesaria y requerida para el desarrollo de esta

(7)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÒN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación ______________________________________ 1

Estado del arte ____________________________________________________ 2

Formulación del Problema ___________________________________________ 3

Delimitación del Problema ___________________________________________ 4

Identificación de la línea de Investigación _______________________________ 4

Objetivos: ________________________________________________________ 4

Objetivo General _____________________________________________________________ 4 Objetivos Específicos _________________________________________________________ 4

Idea a Defender ___________________________________________________ 5

Justificación del Tema ______________________________________________ 5

(8)
(9)

Constitución de la República del Ecuador 2008. _________________________ 19

La Ley de Arbitraje y Mediación ______________________________________ 20

Procedimientos para la creación de un Centro de Mediación: ______________ 24

Funcionalidad de los Centros de Mediación en el Ecuador. _________________ 24

Plan Nacional del Buen Vivir 2013 ____________________________________ 26

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos _____________________________ 27

Características de la mediación ______________________________________ 29

El proceso de mediación. ___________________________________________ 31

Identificación del problema y solicitud de mediación. ______________________ 31

Elección o designación del mediador __________________________________ 32

Audiencia _______________________________________________________ 32

Cierre y Redacción del acuerdo. _____________________________________ 32

Características del Mediador ________________________________________ 33

Legislación de Venezuela ____________________________________________________ 34

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. _______________________________ 43

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo ______________________________ 45

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. ___________ 46

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación. ____________________________________________________ 46

Tipos de investigación _____________________________________________ 46

Población y Muestra de la Investigación ______________________________ 47

ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ______________________________ 49

2.3.- Propuesta del investigador: _____________________________________ 58

2.4.- Conclusiones parciales _______________________________________ 62

(10)

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. _____ 63

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. _________________ 63

3.3.- Conclusiones parciales ________________________________________ 64

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

“NECESIDAD DE CREAR UN CENTRO DE MEDIACIÓN EN EL GAD´S DE PUEBLOVIEJO”

Este trabajo de tesis aborda los conflictos que pueden ser resueltos mediante acuerdo

voluntarios observados en el cantón Puebloviejo, y la necesidad de crear un centro de

mediación en el Gobierno Autónomo Descentralizado, teniendo como finalidad promover el

ejercicio de una cultura de paz mediante la intervención de un mecanismo alternativo a la

justicia ordinaria como lo es la mediación, que se encuentra establecida en la Constitución

de la República del Ecuador y en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

En el desarrollo de esta investigación de campo, se enfocó desde el aspecto descriptivo e

interpretativo; guiados por los métodos, analítico, sintético, inductivo, deductivo, estadístico

y la observación como método empírico, utilizando la encuesta como técnicas de

recolección de datos dirigidas a la población objetivo, procedimiento que permitió conocer

la necesidad de la ciudadanía de contar con un centro de mediación municipal, de elaborar

un diagnóstico de la realidad conflictiva de la comunidad, tomando como muestra la

ciudadela “Galo Cedeño” de Puebloviejo; propuesta que aspira sea considerada por las

(12)

ABSTRACT

This research approaches to conflicts that can be solved through voluntary agreement

observed in Puebloviejo Town and the importance to create a mediation center in the

Autonomous Decentralised Government, which aims to promote a culture of peace, using

an alternative system as a mediation instead of ordinary justice. Which is established into

Republic of Ecuador Constitution and the Law of Arbitration and Mediation in

This field research was focused on two perspective: descriptive and interpretative also was

addressed by analytical, synthetic, inductive, deductive, statistical and observation as an

empirical method, using the survey as data collection technique. As a result of this

procedure (survey) the needs of citizens was possible to know: to have a City

Council Mediation Center for elaborating diagnosis of the community struggles, for this

project was taken as sample the "Galo Cedeño" township come from "Puebloviejo" Town;

Proposal that aspires to be considered by the authorities for the creation of a Mediation

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Con el fin de brindar un servicio más a la ciudadanía y, ésta vez, enfocado en la búsqueda

de promover la cultura de paz y conciliación, El Gobierno Autónoma Descentralizado de

San Francisco de Puebloviejo debería crear su propio Centro de Mediación como una

alternativa para la solución de conflictos, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales.

Desde que la mediación en el Ecuador entró en vigencia en el año 1963, con la primera Ley

de Arbitraje comercial de Ecuador cuyo objetivo era regular el sistema arbitral como medio

eficiente para la solución de conflictos entre comerciantes, y posteriormente con la

presencia de uno de los organismos que ha fomentado el uso de los Medios Alternativos

de Solución de Conflictos PROJUSTICIA, bajo un proyecto que implementa oficinas pilotos

de Mediación en las ciudades de Guayaquil, Quito y Cuenca, ha logrado cambiar la

conceptualización de que los conflictos siempre se deben de resolver mediante el litigio, es

decir por la justicia ordinaria, siendo un trámite interminable por la lentitud que los

operadores de justicia despachan los procesos, resultando costoso, estresante y largo; es

así como la implementación de la Mediación como medio alternativo para la solución de

conflictos en la actualidad está contribuyendo a suplir en parte la necesidad de celeridad de

justicia, fomentando una cultura de paz y fortaleciendo el Buen Vivir.

El conflicto es propio a la condición humana. Es importante afrontarlo e intentar resolverlo

en el momento en que se presente y no dejar pasar mucho tiempo a la espera de que se

resuelva por sí mismo. Se prolonga en el tiempo el conflicto seguirá aumentando y

empezara a afectar no solo a las personas involucradas o implicadas en el primer momento,

sino también que afectara a las relaciones de otros miembros de la comunidad ya sea

educativa, social, laboral, vecinal, familiar entre otros. El conflicto nace cuando existe un

desacuerdo o diferencia de opinión, interés o necesidad; el desacuerdo variara en

intensidad, según la postura de cada uno de los implicados.

En la ciudad de puebloviejo, se registra un alto índice de conflictos que están afectando la

(14)

2 tenencia, pago de alimentos, no pago de deudas, etc., información tomada de los ingresos

de causas registrados en la Unidad Judicial Multicompetente que es del año 2014.

El presente proyecto de tesis está enfocado a investigar la necesidad de la utilización de la

Mediación como Medio Alternativo de Solución de Conflictos “MASC” para resolver los

conflictos en la comunidad del Cantón Pubeloviejo, y ser partícipe de promover la cultura

de paz en la sociedad.

La estructura del siguiente proyecto de Tesis está fundamentada en el Art. 190 de la

Constitución de la Republica, que dice “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se

aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se puede transigir”;

constituyendo un servicio público; por ello, es necesario socializar la mediación como un

método alternativo para que los ciudadanos pueden optar al momento de resolver sus

controversias.

Estado del arte

La ciudad de Puebloviejo, con aproximadamente 36.500 habitantes en pocos años se ha

incrementado su crecimiento demográfico, centrándose en todos los sectores e inclusive

en los periféricos; este incremento de población debidamente no organizada, ha traído

como consecuencia un impacto social afectando la convivencia entre sus pobladores. Las

situaciones conflictivas mayormente detectada son: problemas entre los vecinos, por no

respetar los espacios físicos, el ruido excesivo que generan al sacar parlantes de música a

la entrada de la casa, los escándalos públicos; prestamos no pagados, problemas con los

inquilinos y dueños de casa; conflictos familiares como: irresponsabilidad del alimentante,

regulación de visitas a sus hijos, entre otros, factores manifiestos de una cultura hostil que

sirve como de área de cultivo para el brote de violencia en cualquiera de sus dimensiones.

La Mediación como Medio Alternativo de solución de conflictos, estipulado en la

Constitución de la República Art. 190 dice: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se

aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se puede transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento

(15)

3 en la ley. Es evidente que existe un total desconocimiento sobre la mediación, que puede

servir como una herramienta eficaz para solucionar conflictos con satisfacción para ambas

partes; por estas razones, se considera que existe una imperiosa necesidad de crear

centros de mediación estatal para que las y los ciudadanos tengan la oportunidad de

accederé a este beneficio de manera gratuita o a costos bastantes asequibles para sus

bolsillos.

¿Se ayudaría a disminuir los conflictos comunitarios, si se crearía un centro de mediación

en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puebloviejo?

Importancia y relevancia del tema

Las causas del problema es que el desconocimiento de la Mediación como Medio

Alternativos de Solución de Conflictos en el Cantón San Francisco de Puebloviejo que trae

consigo:

- Que sus problemas no los resuelvan de una manera amistosa

- Altos niveles de conflictividad

- Falta de empoderamiento de la Mediación

- Falta de cultura de paz

Como consecuencia de los altos niveles de conflictividad es necesario que se difunda lo

aprendido a través de los agremiados y agremiadas de esta organización para contribuir

con el cambio de paradigmas y disminuir los altos niveles de conflictividad con la utilización

de la Mediación como una Justicia Alternativa propagando así una cultura de paz.

Formulación del Problema

¿De qué manera la puesta en marcha de un centro de Mediación del GAD´s de Puebloviejo

(16)

4 Delimitación del Problema

Objeto de la Investigación: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD).

Campo de Acción: El acceso a los Medios alternativos de Solución de conflictos.

Espacio: Puebloviejo

Tiempo: Año 2016.

Identificación de la línea de Investigación

El Ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

Constitucionales.

Objetivos:

Objetivo General

Promover el ejercicio de una cultura de paz mediante la incorporación del centro de

mediación comunitaria como método alternativo para la solución de conflictos en el GAD´S

Puebloviejo.

Objetivos Específicos

 Fundamentar a través de estudios teóricos y doctrinarios de autores nacionales y extranjeros, acerca de la Mediación y arbitraje.

 Diseñar una metodología que permita al Gobierno Autónomo Descentralizado

de Puebloviejo la creación de un Centro de Mediación.

 Creación de un centro de mediación en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Puebloviejo.

(17)

5 Idea a Defender

La creación de un centro de mediación en el Gobierno Autónomo Descentralizado del

cantón Puebloviejo, promoverá la práctica de una cultura de paz.

Justificación del Tema

Los conflictos en la familia y en el contexto social son comunes y cotidianos, pueden pasar

vidas enteras si resolverlos a veces por desconocimiento de cómo resolver, o por falta de

recursos económicos.

El Gobierno local, las autoridades de turno, son los primeros en promover una vida de

calidad y sobre todo de mantener un ambiente armónico en la sociedad, y conocedores

de los métodos alternativos de solución de conflictos, a través de la mediación desde un

propio centro del Municipio, va a promover en la ciudadanía opten por vivir una cultura de

paz.

Desde esta perspectiva, el tema planteado es de gran importancia, por cuanto se estaría

motivando la creación de un centro de mediación regentado por el Gad’s del cantón

Puebloviejo, para que los ciudadanos puedan resolver sus problemas de manera rápida,

eficaz, voluntaria y con la garantía de la participación de un tercero neutral el mediador-

(18)

6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución de la Mediación.

Si se retoma al origen histórico de la mediación, debemos ir al origen mismo del hombre,

ya que es tan antiguo como lo es el conflicto. Este es connatural al ser humano y a los

grupos que integra. Su génesis es la de la vida en comunidad.

Existen fragmentos filosóficos presocrático, como los de Heráclito y Aristóteles donde

podemos traducir que el "conflicto es el pro motor del cambio y a su vez es consecuencia

de este..." y simplemente se necesitan dos seres, ya que el conflicto se caracteriza por la

dualidad adversario.

Si se da pie a la afirmación de que todo conflicto tiene su lado positivo, que podría estar

popularizado en el dicho: " No hay mal que por bien no venga", veríamos que los conflictos

bélicos, entendidos como acciones negativas y violentas en su máxima expresión, nos han

dejado un cuerpo teórico que viene creciendo década tras década. Nos referimos

concretamente a la época posterior a la segunda guerra mundial. Cuando se dio un gran

impulso al estudio del fenómeno antropológico, social económico y político de la guerra, y

se fueron modelando distintas teorías que tienen entre uno de sus capítulos la "

INTERVENCIÓN DE TERCEROS". (Saldaña Jaime, 2012)

Focalizando en la Intervención de Tercero, Sin Participación en el Conflicto sólo

encontramos la figura del:

Mediador: no decide el conflicto, las partes conservan la autonomía de su solución.

(Cabanellas, 2007)

Arbitro / Juez: estos terceros deciden el conflicto por las partes (heteronimia de la solución).

(Cabanellas, 2007)

Se ve entonces, que el tema de la heteronimia de la solución del conflicto, que funciona

bajo la culpabilización, la imposición, la asignación de responsabilidades y la sanción, es

(19)

7 proyectos de individuos, grupos o entidades que forman la comunidad puedan llegar a

realizarse en pos del orden social y bien común. El Estado es quien debe cargar con el

mantenimiento de esta forma de solucionar conflictos, a través del ordenamiento jurídico y

hacerse responsable de su vigencia. La resolución judicial no es una forma pacífica de

resolver disputas.

En los Estados Unidos fue justamente la insatisfacción que producía la aplicación de forma

exclusiva y excluyente de los mecanismos jurisdiccionales, lo que originó a comienzos de

los 70, la aparición, clasificación e institucionalización de otras formas de tratar con los

conflictos llamadas .alternativas" respecto del litigio. Advertimos que la demanda social

apuntaba, y aún hoy es así, no sólo a la mejora del funcionamiento del sistema tradicional,

los tribunales. Sino además hacia los contenidos, el fondo de las soluciones adjudicadas

por la magistratura.

Se presume que con la disminución de las causas en los tribunales, en cuanto al volumen

de expedientes que ingresan en el sistema, los jueces podrán dedicarles más tiempo a

aquellos casos en donde no es posible ni conveniente la mediación, posibilitando un estudio

pormenorizado del caso en cuestión y dándoles a sus sentencias la excelencia jurídica

necesaria para que tengan su existencia y misión, una razón de ser. (Galindo C. Alvaro Dr.)

Por eso, las últimas tendencias están marcando la posibilidad de sustituir la palabra

"alternativa" por solución "adecuada" de conflictos, entre los cuales figuraría el litigio como

una de esas formas, siempre y cuando dicho servicio de justicia cumpla con los requisitos

de economía, sencillez, rapidez, y calidad de contenido, del que son merecedores todos los

justiciables de una sociedad.

Mediante Decreto Supremo N°. 735, publicado en el Registro Oficial N° 90 de 28 de octubre

de 1963, se dicta la primera Ley especial, llamada Ley de Arbitraje Comercial, la cual

regulaba el sistema arbitral como un medio eficaz para la resolución de conflictos entre

comerciantes, las Cámaras de Comercio tenían la potestad de prestar el servicio de manera

privativa. Por la década de los 90, había un interés creciente de los gobiernos y de la

Función Judicial, que influenciados por organismos bilaterales y multilaterales de crédito,

(20)

8 En agosto de 1995, mediante el Decreto Ejecutivo N° 3029, publicado en el Suplemento del

Registro Oficial N° 772 de 1 de Septiembre de 1995, la mediación fue promovida por Pro

Justicia, como unidad técnica adscrita a la Presidencia de la República, para la

administración y canalización de recursos internacionales para la Reforma de la

Administración de Justicia en el Ecuador. Sin embargo, en abril de 1997, mediante Decreto

Ejecutivo No. 199 Pro justicia, en tanto proyecto de Modernización de la Administración de

Justicia, se adscribe a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Los impulsos que tuvieron los programas de reforma judicial por parte de los Organismos

Multilaterales de crédito como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo,

contemplaban en sus contratos cláusulas compromisorias para aplicar la mediación si

existiera desacuerdo entre las partes, siendo un caso relevante sometido a mediación, el

de los afectados por el accidente de una nave de Cubana de Aviación en 1998, con

resultados satisfactorias para las partes involucradas.

En septiembre de 1997, se pone en vigencia La Ley de Arbitraje y Mediación, fue

promulgada el 4 de septiembre de 1997; instituciones como la Procuraduría General del

Estado, ha impulsado la inclusión de una cláusula contractual de solución de controversias

en las contrataciones públicas.

En el año 2005 se reabren los Centros de Mediación de Quito y Guayaquil, dictando cursos

para formación de mediadores, manteniéndose hasta la actualidad.

Hasta noviembre del 2016 son 69 los centros de mediación aprobados por el pleno del

Consejo de la Judicatura que se encuentran funcionando en todo el territorio nacional

ecuatoriano. 1

Y 87 centros funcionando en las Unidades y Complejos Judiciales del Ecuador.2 Según la

Secretaría General-Unidad de Registros de Centros de Mediación, hasta diciembre del

2016.

1

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article/63-mediacion-y-cultura-de-paz/409-informacion-centros-de-mediacion.html

(21)

9 1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

La Mediación: Concepto y Generalidades

La Mediación.- La mediación es reconocido como un método de resolución de conflictos

que aporta la claridad y fuerza de su concepto de no poder, la posibilidad de mostrarse

imparcial, así como la habilidad de promover espacios adecuados y el uso de técnicas y

herramientas durante el proceso de la intervención. (Pardinas F. , 2005)

Para Moore, que la define como La mediación es la intervención de un tercero aceptable,

imparcial y neutral, carente de todo poder de decisión, en una disputa o negociación, con

el fin de ayudar a las partes en conflicto a llegar voluntariamente a un acuerdo propio y

mutuamente aceptable alrededor de los puntos de disputas. (Moore Cristhopher, 2014).

Es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las

partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas.

Lo que Eduardo Zurita al respecto indica que “La mediación es sinónimo de diálogo y no

existe aún el diálogo como cauce natural de comunicación para resolver y avanzar en la

crisis”. También como incentiva mucho lo que se denomina como cultura del diálogo,

basada en la comunicación directa, lo que actualmente se llama como sistema alternativo

de solución de impases, donde sino es posible entre las partes llegar a un acuerdo, debería

ser necesario la intervención de un tercero, que puede ser el mediador, luego sometimiento

al Arbitraje que ya se convierte en mecanismo adversarial y finalmente recurrir al Estado

como autoridad de juzgador y responsable de la justicia. (Zurita Eduardo, La Mediación,

2014).

Se sabe que rige el concepto legal de la Ley de Arbitraje y Mediación, pero es necesario

profundizar auxiliados de más acepciones para entender al máximo su definición y

características, propias de la mediación; como se ve, siempre se busca que todos ganen,

(22)

10 Zulema Wilde y Luis Gaibrois que la mediación es: “una negociación expandida, una

negociación asistida o dirigida, es decir, es una técnica de solución alternativa de conflictos

gestada por un tercero imparcial, denominado mediador”. Entonces que la Mediación viene

a ser un tipo de negociación, un Acta con fuerza de sentencia de última instancia que le da

un valor único a la resolución de controversias o los conflictos por este medio alternativo.

(Wilde Zulema y Gaibros Luis, 2012)

Como ejemplo, es importante resaltar lo que manifiesta el mismo autor, que Entre los

chinos y orientales en general, para quienes el sentido del honor es el valor más elevado

del individuo, aún se considera altamente ofensivo acudir al sistema judicial sin antes

intentar un arreglo directo”. Es un ejemplo de cultura donde prima el diálogo, dejando como

alternativo a la justicia ordinaria.

Límites de la mediación

La mediación no es un sustituto de la práctica legal, no todos los conflictos pueden ser

mediables, cuando las partes no llegan a un acuerdo no se realiza la mediación.

En las materias penales, en delitos que la conciliación como sinónimo de mediación, de

acuerdo al artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, se realizará hasta antes de la

conclusión de la etapa de instrucción fiscal, en los casos de delitos sancionados con pena

máxima de libertad de hasta cinco años, en los delitos de tránsito que no tenga resultado

de muerte, ni lesiones graves que causen incapacidad permanente, o pérdida de algún

órgano; y, en delitos contra la propiedad privada cuyo monto no exceda de los treinta

salarios básicos unificados del trabajador.

No se considere las infracciones contra la eficiente administración pública que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida. (Salcedo Verduga Ernesto ,

2007).

integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

(23)

11 Objetivos de la Mediación.

El objetivo de la mediación es procurar un acuerdo voluntario entre las partes que se

encuentran en disputas; por lo que, se ayuda a los participantes a comprender las

necesidades e intereses propios y del otro, creando soluciones para los problemas

planteados que sean factibles y de mutuo acuerdo, se promueve la comunicación eficaz, y

sobre todo, promueve la práctica de una cultura de paz.

Características de la mediación.- La mediación tiene las siguientes características: la

voluntariedad, confidencialidad, cooperación, con acento en el futuro, informal pero con

estructura y economía de costo.

El Mediador

Las funciones principales del mediador es facilitar la reconciliación de los intereses de las

partes que se encuentran en litigio, busca el equilibrio de poder, ayuda a las partes a buscar

sus intereses o identificar sus necesidades, ayuda a negociar hasta alcanzar un acuerdo

satisfactorio para los mediados. (Jallkh Roben Gustavo Dr; Flores Salazar Jorge Dr., 2014)

El mediador, en su rol, es la persona que no decide en el conflicto, más bien, facilita para

que los participantes puedan dialogar directamente sobre situaciones antagónicas que les

provoca malestar, actúa como un tercero neutral, que guía a las partes a identificar el

problema, plantea reglas básicas a seguir durante el procedimiento, coadyuva a identificar

los intereses de los involucrados en el conflicto. (Maldonado Cevallos Vicente, 2014).

Se caracteriza por ser: neutral, imparcial, oyente activo, sensible, empático, paciente,

flexible, perseverante, respetuoso, confiable, honesto, con buen sentido del humor.

Funciones del Mediador

 El mediador tiene las siguientes funciones:

 Suministra información acerca del propósito de la mediación, así como de las reglas que enmarcan el proceso.

 Busca un equilibrio de poder que conduzca a ajustes.

(24)

12

 Identifica los problemas, los detalla y enfoca lo más relevantes.

 Como tercero neutral, analiza ambas posiciones imparcialmente y facilita el camino que resulte apropiado para todos.

 Establece comunicación con las partes y las ayuda a comunicarse entre sí, al promover una comunicación abierta y honesta.

 Mantener el control del proceso, de manera que las partes no sientan irregularidades, que sientan que han sido escuchadas y atendidas.

 Equilibrar el poder entre las partes, reducir la tensión y la cólera, manejar adecuadamente las emociones.

 Lograr compromiso de mediación, asegurarse de que las partes se sientan responsables del acuerdo tomado y están listas para aceptarlo.

 En caso de no lograr el acuerdo, referir a las partes a otro programa apropiado. (Rodas Garcés Xavier Dr., 2014).

El proceso de la Mediación, fases o etapas.

Es importante que la mediación sea realizada en un espacio apropiado, con buena

ventilación e iluminación, que sea un ambiente agradable, con mobiliario cómodo, que los

elementos que se encuentren dentro, inspiren tranquilidad; se recomienda el uso de una

mesa ovalada o circular, para que el mediador y los participantes, se sientan en un plano

de igualdad y no de enfrentamiento. (Zavala Egas Jorge, 2015).

Procesos de la mediación

Como proceso, en la mediación se considera las siguientes fases:

La remisión.- Es la primera fase del proceso de mediación y una de las más importantes,

debido a que en esta fase se determina si el conflicto es o no mediable.

La admisión.- es en donde se identifica el tipo de conflicto, si es mediable y se apertura el

expediente.

La apertura.- El mediador comprueba si las partes decidieron acudir de manera voluntaria,

proporciona información sobre el proceso y los principios que rigen en la mediación, y

(25)

13 La confluencia.- Las partes exponen sus situaciones conflictivas, el mediador junto con

las partes buscan los intereses o necesidades comunes.

La clausura.- Fase en donde se den o no los acuerdos, lo que hará constar en un acta que

tiene carácter vinculante y obligatorio para las partes.

La mediación se caracteriza por ser voluntario, colaborativo y confidencial y el poder de

decisiones son únicamente de los participantes involucrados en el conflicto; es voluntario,

porque sólo las partes pueden decidirlo en cualquier momento acudir a la mediación o

abandonar este proceso aun ya iniciado. Se dice que la mediación es colaborativa, porque

los involucrados acuerdan colaborar para llegar a un acuerdo; y es confidencial, porque

todo lo tratado dentro del espacio que ha sido planteado, analizado y acordado o no en

soluciones, queda en absoluta reserva por el mediador y los participantes. (Sabino C., 2013)

Principios de la Mediación

Hay distintas formulaciones de los principios de la mediación, siendo generales los

principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad; agregándose otros, como el de

celeridad, gratuidad, economía procesal y el de privacidad.

Voluntariedad: Toda persona que acude a mediación debe hacerlo de manera voluntaria

y puede solicitar abandonar la mediación en cualquier momento del proceso.

Imparcialidad: El o la persona mediadora debe ser imparcial en relación a los participantes,

no deberá hacer juicio de valor, de gestos, actitudes o comportamientos de las partes en

conflicto, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometa su intervención.

Neutralidad: La persona mediadora siempre respetará el punto de vista de las partes, así

como el resultado de la Mediación.

Confidencialidad: Todo lo dicho o comentado entre las partes durante el proceso es

(26)

14 Celeridad: Por ser un procedimiento rápido, que dista mucho al comparado con la demora

en los procesos que lleva la justicia ordinaria.

De gratuidad: Considerado así porque no tiene costos.

De economía procesal: El proceso se llevaría en pocas audiencias, a diferencia de los

procedimientos en la justicia ordinaria.

Privacidad: Relacionado al carácter privado que tienen las audiencias. (Judicial, 2015)

Funciones de un centro de mediación

Administrativa: Estructura interna, políticas de funcionamiento

Procesal: Iniciar, dirigir, hacer seguimiento de los procesos de Mediación hasta el archivo

Capacitación: Dictará Cursos y Seminarios para difusión de los servicios del Centro

Procesos en un centro de mediación

 Procedimiento de Mediación (etapas)

 Procedimiento de Selección de Mediadores

 Procedimiento de Archivo

Estos procedimientos se aplican a todos los casos susceptibles de transacción, que se

proponen e ingresan al Centro de Mediación.

Responsabilidades en un centro de mediación

 Receptar y llevar trámites de Mediación

 Prestar servicios eficientes de acuerdo con la Ley y estos procedimientos

 Promover el conocimiento y utilización de los MASC (charlas, conferencias, cursos)

 Tener una Lista Oficial de Mediadores

 Llevar Archivos estadísticos de los casos

(27)

15 Clases de mediación que se atiende en un centro

 Familiares

 Conyugales

 De Menores

 Comerciales, Mercantiles

 Vecinales

 Contractuales

 Tránsito

 Societarias, Empresas Privadas

 De Instituciones Públicas

Formas de presentación de solicitudes de mediación

El Centro de Mediación recibe este tipo de solicitudes:

 Individual, entre personas naturales

 Individual, de persona natural a persona jurídica

 Conjunta, entre personas naturales

 Conjunta, entre personas jurídicas

 Conjunta, entre persona natural y persona jurídica

 Derivadas de un Juzgado o Tribunal

 Por existir cláusula de controversia, que contemple la Mediación

Contenido de una solicitud de mediación

 Nombres y apellidos completos de las partes, dirección, teléfono, fax, email, celular

 Antecedentes del conflicto

 Resumen del conflicto

 Cuantía si la hubiera

 Petición expresa de iniciar la Mediación, Art. 43 de la LAM

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16 Trámite interno del proceso

 El Director o quien haga sus veces, califica la solicitud, dispone la apertura del proceso y designa al Mediador.

El Secretario Abogado elabora el respectivo Nombramiento del Mediador y las

convocatorias a las partes para que asistan a la audiencia

Convocatoria a las partes

 Entre particulares: se designa al Mediador y se convoca a las partes (personas

naturales o jurídicas)

 Entre Sector Público: Se designa al Mediador, se convoca a las partes, y se invita a

la Procuraduría General del Estado, cuidando además, de invitar al representante

de otros organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría, etc.

Etapa previa a la audiencia

 Verificar documentos y calidad que acreditan quienes comparecen a la audiencia

 Llenar un Registro de Asistencia

 Impedir el uso de cámaras, grabadoras, etc. salvo autorización expresa de las partes

 No permitir la presencia de terceras personas, salvo casos de excepción; y, observadores sólo con fines académicos

Inicio de la audiencia

 Saludo Inicial: del Mediador

Concepto, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, respeto, notas, tiempo,

audiencias privadas, de los efectos del Acuerdo, indicando que el proceso, debe

ser cerrado en cualquiera de las formas que establece la ley: total, parcial, imposibilidad

de acuerdo o imposibilidad de Mediación

Desarrollo de la audiencia

(29)

17

 Efectuar preguntas que ayude a las partes a comprenderse y entender los aspectos de la controversia

 Tomar nota de los hechos relevantes (Agenda del Mediador)

 Identificar intereses y necesidades

 Ayudar a generar opciones

 Tratar y descartar sub conflictos

 Ser agente de la realidad

El acuerdo

Todo proceso de Mediación concluye con la suscripción de un Acta:

Acta de acuerdo total.- cuando todos los puntos han sido resueltos

Acta de acuerdo parcial.- cuando el acuerdo es parcial y quedan puntos pendientes

Acta de imposibilidad de acuerdo.- cuando las partes desisten de continuar en la Mediación y no llegan a ningún acuerdo, pero se reunieron

Constancia de imposibilidad de mediacion.- Cuando no se lleva a cabo la Mediación.

Contenido del acuerdo

 Anotar todos los temas tratados y que generaron el acuerdo

 Referirse a todas las partes

 Impedir que con la redacción quede posibilidad de acciones legales futuras

 Asegurarse que el Acuerdo sea realista y que satisfaga a las partes, cubriendo

cantidades, fechas, lugares, acciones

 Evitar terminología no cuantificable: razonable, frecuente, adecuado.

Contenido del acta de mediación

 Número de Acta y número de Proceso

 Lugar y fecha de suscripción

 Nombres y apellidos completos de las partes y la calidad en la que comparecen

 Antecedentes

(30)

18

 Cuantía del acuerdo si la hubiere

 Documentos habilitantes

 Firma de las partes y del Mediador

Contenido del expediente

 Solicitud original de Mediación

 Habilitantes que legitimen personería

 Nombramiento del Mediador

 Invitaciones

 Hoja de registro de asistencia a audiencias

 Hoja de trabajo del Mediador

 Hoja de horas de mediación

 Hoja de seguimiento del proceso

 Acta de Mediación o Constancia de Imposibilidad, cuando haya concluido el proceso

Archivo

 Garantiza la preservación de los procesos de Mediación ingresados al Centro y permite su consulta

 Cada expediente tiene asignado el número de proceso respectivo, y contiene los documentos exclusivamente necesarios, conforme lo dispone la Ley, el Reglamento

del Centro y el Manual de Funcionamiento del Centro.

Formas de archivo

Para archivar se consideran los siguientes aspectos:

 Año

 Orden Numérico

 Partes Procesales (públicas o privadas)

 Materia de la Mediación

 Tipos de Acuerdo

(31)

19 Estos datos sirven de base para indicadores de gestión y mejoramiento continuo

Responsable del archivo

 Secretario Abogado

 Mediador

 Personal de Apoyo

Estadísticas

 Procesos por año

 Procesos por Mediador

 Registros: Resumen de procesos de Mediación; Informe de Procesos oportunos

 Horas de trabajo en Audiencias del Mediador

 El Archivo estará a cargo del Secretario Abogado o quien haga sus veces, todos sujetos al principio de confidencialidad y reserva

Modelos de documentos

La solicitud.- se entrega al momento para hacer la actividad.

El acta de sortero.- se entrega al momento para hacerla actividad.

El nombramiento del mediador.- se entrega al momento para hacer la actividad.

Las invitaciones.- se entrega a momento para hacer la actividad

El registro de asistencia.- se entrega al momento para hacer la actividad.

El auto convocatoria.- se entrega al momento para hacer la actividad

El acuerdo de confidencialidad de las partes.- de las partes, del mediador, se

entrega al momento para hacer la actividad

El acta.- se entrega al momento para hacer la actividad.

Constitución de la República del Ecuador 2008.

Sección segunda

(32)

20 Artículo 97 de la Constitución de la República dispone que todas las organizaciones podrán

desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que

permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida

responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños

ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones

económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que

contribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como

una forma de participación social. (Asamblea Constituyente, Art. 97, Formas alternativas de

Mediación y Solución de Conflictos, 2014).

Sección octava

Medios alternativos de solución de conflictos

Artículo 190 de la Constitución de la República reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se

aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento

favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas

en la ley. (Asamblea Constituyente, Art. 190, Constitución de la República del Ecuador,

2015)

La Ley de Arbitraje y Mediación

Codificación 14

Registro Oficial 417 de 14-dic.-2006

Última modificación: 22-may.-2015

Estado: Vigente

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que

verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al

conflicto.

Art. 44.- La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores

(33)

21 Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin

restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente

capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del

personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del

personero podrá delegarse mediante poder.

Art. 46.- La mediación podrá proceder:

Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación.

Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia

del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de

las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir

con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe

cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la

excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver

esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de

sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare

esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el

proceso según las reglas generales;

A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición

de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre

que las partes lo acepten.

Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste

el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de

los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de

cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma

(34)

22 Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en

éste son auténticos.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y

cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia

siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo

las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias

que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el

acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el

mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o

judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos

procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro

de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio

verbal sumario.

En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un

procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los

principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y

otras leyes relativas a los fallos en estas materias.

Art. 50.- La mediación tiene carácter confidencial.

Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.

Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o

judicial subsecuente, si tuviere lugar.

Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.

Art. 55.- La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de

conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la

(35)

23 Código Orgánico General De Procesos

Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015

Última modificación: 09-dic.-2016

Estado: Reformado

Art. 103.- Efectos. Las sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el

extranjero que hayan sido homologados y que hayan sido pronunciados en procesos

contenciosos o no contenciosos tendrán en el Ecuador la fuerza que les concedan los

tratados y convenios internacionales vigentes, sin que proceda su revisión sobre el asunto

de fondo, objeto del proceso en que se dictaron.

En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los

instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

En el título III, de las formas extraordinarias de conclusión del proceso, capítulo I,

conciliación y transacción, se refiere a la conciliación judicial.

Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con

ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también

podrán conciliar.

La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad,

flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Art. 234.- Procedimiento. La conciliación se realizará en audiencia ante la o el juzgador

conforme a las siguientes reglas:

1. Si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará

en sentencia y declarará terminado el juicio.

2. Si la conciliación se presenta con ocasión del cumplimiento de la sentencia, la o

el juzgador de la ejecución señalará día y hora para la realización de la audiencia

(36)

24 3. Si la conciliación recae sobre parte del proceso, este continuará con respecto a

los puntos no comprendidos o de las personas no afectadas por el acuerdo. (Código

Orgánico General de Procesos, 2016).

Procedimientos para la creación de un Centro de Mediación:

 Registro ante el Consejo de la Judicatura

 Reglamento de Funcionamiento del Centro

 Manual Operativo del Centro de Mediación

 Sede dotada de todos los implementos y Logística

 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Arts. 43 y 81

 Ley de Hidrocarburos, Art. 10

 Ley Especial de Telecomunicaciones, Art. 39

 Ley de Mercado de Valores, Art. 124

 Código del Trabajo, Art. 470

 Registro ante el Consejo de la Judicatura

 Reglamento de Funcionamiento del Centro

 Manual Operativo del Centro de Mediación

Funcionalidad de los Centros de Mediación en el Ecuador.

Para que pueda existir un centro de Mediación y por ende entre en funcionamiento se deben

acatar varias disposiciones legales al respecto. En tal sentido considerando la disposición

del Art. 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se necesita:

-Registro en el Consejo de la Judicatura, quien da vida para su funcionamiento. Para

este registro se basa en el Instructivo para el Registro de Centros de Mediación, resuelto

por el ex Consejo Nacional de la Judicatura el veinte y nueve de junio de mil novecientos

noventa y nueve, que entre otras cosas pedía el Comprobante de pago de la Tasa Judicial.

(Cien dólares ($100) por año) actualmente derogado tácitamente.

Este proceso de inscripción dura 15 días, donde habiendo pronunciamiento positivo o no,

se entiende como aprobada la solicitud. De lo contrario se puede volver a presentarla, y

(37)

25 Es importante señalar que todos los centros de mediación deberán remitir copias

certificadas de las actas mensualmente, y la lista de sus mediadores autorizados con sus

respectivas firmas. Además cada año deberán presentar un informe descriptivo que refleje

la capacitación brindada, las causas atendidas y los resultados de las mismas. Todo esto

al Consejo Nacional de la Judicatura.

Control.- Queda claro que el Consejo de la Judicatura será el órgano competente para el

registro de Centros y Mediadores, llevando los respectivos registros como lo dice el mismo

Instructivo para el Registro en su Art. 7, pero lo que si queda en duda es el control de los

mismos y las respectivas sanciones por omisiones a la ley, instructivos o quejas recibidas.

Lo que si se exige es una constatación de la constitución y legal funcionamiento de las

oficinas de los centros, pero por parte de la Dirección Provincial del Consejo de la

Judicatura, pero solo para los Centros cuando se proceda a la derivación de los procesos

por parte de los jueces. Esto conforme al Art. 12 del Instructivo para la Derivación de

Causas. (Ley de Mediación y Arbitraje, 2015)

Registro de Centros por Derivación de Causas.- Además parte de este control, La ex

Delegación Distrital será la encargada de receptar las solicitudes de centros que deseen

ser considerados para la derivación de causas, para lo cual deben presentar: - Certificado

del Registro y - Cupo mensual de causas por juzgado que pueden atender.

Donde la delegación o ahora dirección provincial deberá informar a los Jueces competentes

la lista de centros autorizados con sus respectivos cupos y cualquier otra información que

se necesite.

Finalmente fuera de esta esfera cotidiana, a nivel internacional más comúnmente, se ha

dado la mediación por otros medios o formas de hacerlo, y esto es de manera electrónica,

muy a pesar de ello, nuestra legislación en la Ley de Comercio Electrónico recoge tal

mención y nos dice: “Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios

electrónicos, las notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial

(38)

26 cierta manera la Mediación por medios electrónicos, donde la invitación a mediación, en el

caso, se la debe hacer imperativamente en el domicilio legal electrónico.

Es importante señalar que el Código Orgánico de la Función Judicial establece la

responsabilidad de los mediadores, puesto que el artículo 17 establece el principio de

servicio a la Comunidad, determinando que es un servicio público, donde la misma

Constitución establece los compromisos de los servidores públicos y de los profesionales,

determinando así esta noble tarea mediadora que debe ser encaminada en el respeto de

los derechos garantizados por la Constitución, instrumentos internacionales y las leyes; y

mucho más en el caso del Consejo de la Judicatura cuando tiene que registrar y controlar

los centros de mediación y a los mediadores.

Plan Nacional del Buen Vivir 2013

Políticas y Lineamientos Estratégicos

6.1. Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no

discriminación, eliminando las barreras económicas, geográficas y culturales.

g. Estimular la resolución alternativa de conflictos en la ciudadanía, a través de la mediación

comunitaria. (Plan Nacional del Buen Vivir, 2013).

Ley de Arbitraje y mediación del Ecuador

Artículo 58 de la ley de Arbitraje y mediación reconoce la mediación comunitaria como un

mecanismo alternativo para la solución de conflictos. (Ley de Mediación y Arbitraje, 2015)

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y descentralización, 2011

Artículo 67, Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le

corresponde:

q) Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos,

(39)

27 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Qué es la Mediación?

- Es un servicio ágil. Un conflicto resuelto por la vía judicial demoraría en resolverse

varios años, a través de mediación puede requerir una sola sesión para concluirse,

con la satisfacción de ambas partes, puesto que en la mediación todos ganan.

- Es una solución económica. La mediación, por su dinámica, significa ahorro de

dinero, tiempo, energías, pero sobre todo evita la carga emocional. Además,

previene y resuelve los conflictos en el menor tiempo posible y con el menor costo.

- La mediación se adapta a las necesidades de las partes y busca satisfacer sus

intereses. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2015).

Desde luego ello implica que ambas partes concedan algo en beneficio del otro.

¿Qué Características tiene la Mediación?

La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial, en el que las partes deciden

sobre su conflicto en base a sus intereses.

- Es voluntaria, es decir, las partes concurren libremente; si una de ellas se niega a

asistir, no hay mediación. Las partes no están obligadas a continuar el

procedimiento de mediación, éstas pueden dejarlo en el momento que deseen.

- Se puede solicitar una mediación en cualquier etapa de un juicio, siempre y cuando

sea antes de una sentencia dictada por un juez.

- La mediación es posible en materia transigible. Es decir, en los asuntos en que la

ley permite a las partes negociar y buscar una solución.

- Es extrajudicial, es decir, fuera del proceso judicial; sin embargo, cuando las partes

firmen el acta de mediación, ésta tendrá efecto legal (sentencia ejecutoriada).

- Es confidencial, lo que permite a las partes negociar de manera libre y productiva.

Lo tratado en un proceso de mediación no tiene valor probatorio en un litigio.

- Es informal. A diferencia del proceso arbitral o judicial, la mediación no se guía bajo

etapas rigurosas que suponen pruebas, términos o plazos. La mediación es un

método estructurado por las necesidades que planteen las partes.

- Es colaborativa, es decir, las partes convergen hacia la búsqueda inteligente y

(40)

28 - Es flexible. No requiere precedentes legales. Es un método que brinda agilidad.

- Realiza al máximo la exploración de alternativas.

- Utiliza criterios objetivos para llegar a acuerdos legítimos. (PROJUSTICIA, 2013)

¿Cuáles son las ventajas del Centro de Mediación?

Es un acuerdo de voluntades en donde no existe una persona que gana o pierde, se recurre

al diálogo para resolver los conflictos, entonces si bien no es necesario recurrir a

funcionaros judiciales, la solución que determine el Centro de Mediación tiene el mismo

resultado de una sentencia. (PROJUSTICIA, 2013)

¿Qué casos se tratan?

Existen muchos conflictos que son posibles tratar y solucionar mediante la mediación.

Algunos ejemplos: conflictos de pareja, intrafamiliares, entre vecinos, comunitarios,

arriendos, linderos, comerciales, laborales, contratos, acuerdos escritos o verbales,

ambientales, algunos casos penales y demás en materia transigible.

Debe considerarse que debido a disposiciones legales vigentes y de la complejidad y

efectos jurídicos, hay asuntos que no pueden ser resueltos bajo el esquema de mediación,

tales asuntos son: Derechos Humanos, derechos fundamentales, asuntos constitucionales,

asuntos tributarios o acciones de nulidad. (PROJUSTICIA, 2013)

¿Quién ayuda en el Centro de mediación?

En cada Centro de Mediación lo asistirá un equipo especializado que le dirigirá durante todo

el proceso, el mediador que ayudará en su conflicto es una persona capacitada y preparada

para facilitar el diálogo en su mediación.

¿Qué hace el mediador?

El mediador es una persona neutral que facilita el proceso mediante una comunicación

amigable y analiza todas las posibilidades para la solución de un conflicto. (PROJUSTICIA,

2013)

¿Qué verifica un mediador?

1. La capacidad de las partes. Quienes estén tratando de solucionar el conflicto, deben

(41)

29 mismos o con la autorización de otro. Por ejemplo, un menor de edad debe estar

representado por sus padres.

2. La disponibilidad de bienes o derechos. Esto significa que las partes que estén

solucionando el asunto, puedan disponer del mismo, siendo propietarios o titulares de los

bienes o derechos que se discuten, ya que “al ser dueños” pueden tomar las decisiones.

Debe tenerse en cuenta y considerarse los derechos que si se pueden discutir y los que

no, pueden ser atendidos por mediadores.

3. Los objetos o asuntos discutidos. Son los problemas o asuntos que se presentan entre

las personas que acuden al uso de los diferentes mecanismos alternativos de solución de

conflictos o a la justicia ordinaria. Este asunto o conflicto no debe ser contrario a la ley, el

orden público o las buenas costumbres. (PROJUSTICIA, 2013)

¿Quién impulsa este Proyecto?

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de ProJusticia, dentro del proyecto

de Creación de Nuevas Judicaturas y Modernización de los Servicios de Justicia.

Con esta iniciativa se impulsa la construcción de una cultura de paz y se facilita el acceso

a la justicia por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas mediante métodos legales y

alternativos orientados a la solución de conflictos, resumidos en la creación y fortalecimiento

de centros de mediación. (PROJUSTICIA, 2013)

Características de la mediación

Todas las actuaciones derivadas del procedimiento de mediación familiar, deberán estar

presididas por los siguientes principios:

• Voluntariedad y rogación de las partes en conflicto • Flexibilidad y antiformalismo

• Inmediatez y carácter personalísimo • Confidencialidad y secreto profesional

• Imparcialidad y neutralidad del mediador familiar actuante • Reserva de las partes

(42)

30 El procedimiento sólo podrá iniciarse a instancia de todas las partes en conflicto, pudiendo

éstas apartarse o desistir en cualquier fase del procedimiento ya iniciado, siempre que no

hubieran suscrito acuerdo alguno sobre los conflictos objeto de la mediación.

2. Flexibilidad y antiformalismo

La mediación familiar se desarrolla sin sujetarse a un procedimiento reglado, a excepción

de los mínimos requisitos establecidos en la presente Ley.

3. Inmediatez y carácter personalísimo

Todos los participantes, incluido el mediador familiar, han de asistir personalmente a todas

las sesiones, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios.

4. Confidencialidad y secreto profesional

El mediador familiar actuante no podrá desvelar o utilizar ningún dato, hecho o documento

del que conozca relativo al objeto de la mediación, ni aun después, cuando finalice la

misma, haya acuerdo o no.

5. Imparcialidad y neutralidad del mediador familiar actuante

El mediador familiar debe garantizar el respeto de los puntos de vista de las partes en

conflicto, preservando su igualdad en la negociación, absteniéndose de promover

actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad o la vulneración de derechos o

intereses superiores, principalmente relativos a los hijos menores o discapacitados.

6. Reserva de las partes

Las partes se obligan a guardar reserva de los datos, hechos o documentos de los que

hayan tenido conocimiento en el curso de la mediación. GOTTHEIL, Julio y otra. Mediación

una transformación en la cultura. Buenos Aires, Paidós, 1996.

Entonces el éxito de la Mediación como sistema de resolución de conflictos, se sustenta en

una serie de características cuyo cumplimiento es un requisito necesario para garantizar

(43)

31 Este proceso importante necesita varias implicaciones de la sociedad, en cualquier nivel, si

el ser humano fuese realmente inteligente, menos codicioso y egoísta, para resolver las

contradicciones, habría escogido la senda del diálogo, la negociación y la comunicación y

así superar sus desavenencias y conflictos que se generan. (Directorio Nacional de Centros

de Mediación, 2010)

El proceso de mediación.

El Proceso de Mediación exige una estructura general, una pauta que organice su

desarrollo para alcanzar los efectos de resolución que se demandan, este proceso reside

en la voluntad de las partes que se someten a mediación, pues son ellas (las partes), las

que resuelven sus diferencias en los términos que consideran más convenientes a sus

intereses mediante el ejercicio real de su derecho en igualdad de condiciones.

Desde una visión general, la mediación se puede desarrollar de la siguiente manera:

- Identificación del problema y Solicitud de mediación.

- Elección o designación del mediador.

- Audiencia

- Cierre y Redacción del acuerdo.

Esta es una forma de organización para desarrollar el proceso de mediación; no obstante

su estructura puede adaptarse dependiendo del mediador, de cada caso o del Centro de

Mediación, de acuerdo a su Reglamento. (Dávalos José, 2012)

Identificación del problema y solicitud de mediación.

La identificación del problema surge en la entrevista previa a la Audiencia, regularmente

una de las partes es la más interesada en mediar y concurre a un Centro de Mediación. El

acercamiento inicial donde se expone el problema desde su óptica y de alguna manera trata

comunicarle al mediador las razones del conflicto.

La solicitud de Mediación debe tener en cuenta los siguientes puntos:

Nombre, domicilio y teléfono de las partes.

• Naturaleza de la demanda.

(44)

32 • El Centro de Mediación debe ver su mediabilidad o si es transigible. (Verduga Ernesto ,

2010).

Elección o designación del mediador

Recibida la Solicitud de mediación, el Director del Centro en un plazo estipulado en el

Reglamento interno, designará al mediador ya sea por sorteo siendo la opción más utilizada

para que todos los mediadores que pertenecen al Centro participen rotativamente.

En caso emergente el Director del Centro podrá elegir sin sorteo al mediador con la

aprobación de las partes; también se deja a salvo el derecho de las partes a elegir de

mutuo acuerdo y se debe dejar por escrito la elección del mediador.

El mediador debe oficializar por escrito su aceptación o rechazo debidamente

fundamentada, comunicándole al Director del Centro. (Higton Elena; Alvarez Gladys, 2012).

Audiencia

En la Audiencia el mediador debe dar a conocer lo siguiente:

- Iniciar explicando a las partes sobre el proceso de mediación y sus características.

- Clarificar el rol del mediador.

- Establecer las reglas para las intervenciones.

- Dar a conocer los efectos jurídicos del acta de mediación.

- Escuchar a cada una de las partes.

- Identificar el problema.

- Incentivar a la negociación.

Cierre y Redacción del acuerdo.

El fin de la Audiencia puede terminar con o sin acuerdo. Así mismo, el acuerdo puede ser

Referencias

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