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Análisis del impacto de la inversión extranjera directa Suiza en la industria chocolatera ecuatoriana

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y NEGOCIOS

TITULO A OBTENER: INGENIERIO EN COMERCIO EXTERIOR,

INTEGRACION Y ADUANAS

TEMA: ANALISIS DEL IMPACTO DE LA INVERSION

EXTRANJERA DIRECTA SUIZA EN LA INDUSTRIA

CHOCOLATERA ECUATORIANA

AUTOR: MARIO CASTILLO

DIRECTOR: ECO. JUAN LOZADA

QUITO - ECUADOR

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DEDICATORIA

Esta tesis con la cual concluyo mis estudios se la dedico a Dios que siempre ha estado presente en mi vida y gracias a él he salido adelante.

A mis padres, mi hermano y a toda mi familia que me ha apoyado siempre y por la cual estoy donde estoy.

También se la dedico a mis amigos que me ayudaron cuando lo necesité y a todos los que siempre estuvieron junto a mí dándome su ayuda incondicional.

(3)

AGRADECIMIENTO

Agradezco del modo más relevante a mi padre y madre, director de tesis, familia y amigos por todos sus consejos y apoyo en mi carrera y vida.

También un merecido agradecimiento a los profesores que me han enseñado mucho y han sido el pilar de mi vida profesional

Y por último a la Universidad Tecnológica Equinoccial por darme la oportunidad de brindarme muchos conocimientos y abrirme las puertas del mundo laboral.

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INDICE

Contenido Pág.

CAPITULO I

Introducción

Planteamiento del problema, Enunciado del problema, Formulación del Problema y Sistematización del

problema………..….……… 1

Objetivo General, Objetivos Específicos, Diseño y

Justificación……….. 2

CAPITULO II

Marco de Referencia

Antecedentes de la Inversión Extranjera………..………….…….... 3

Definición de inversión extranjera directa, Inversión Extranjera

Directa en el Mundo………..………..…..…………. 4 IED en América Latina………... 5

Marco Legal de la Inversión Extranjera Directa, Marco Legal de la Inversión Extranjera Directa (COMUNIDAD ANDINA)………….…….. 14 Modificación de la Decisión 220 por la Decisión 291……….. 19 Decisión 292……….….. 21

Decisión 46,169 y 244, Modificación de la Decisión

40 por la Decisión 578……..……….………...…... 26

Marco Legal de la Inversión Extranjera Directa

(NACIONAL-COPCI)………... 28

Antecedentes de la Inversión Extranjera Directa en el

(5)

CAPITULO III

Marco Metodológico

3.1 Métodos

IED Total en Ecuador por país de origen………... 40

IED Total en Ecuador por País de origen periodo

2002-2006 (MILES DE DOLARES)... 41 IED Total por país de origen periodo 2007-2014………..……… 45

IED Total en Ecuador por rama de actividad 2002-2006…………..….. 49

IED Total en Ecuador por rama de actividad periodo 2007-2014….…. 51

IED proveniente de Suiza, IED Suiza total por rama de actividad

Periodo 2002-2006……….……… 53

IED Suiza total por rama de actividad Periodo 2007-2014………….…. 54

IED Suiza en la industria manufacturera periodo 2002-2006... 56 IED Suiza en la industria manufacturera periodo 2007-2014………... 57

Inversión Extranjera Directa en la Industria Manufacturera de

Chocolate Proveniente de Suiza. Periodo 2002-2006 (dólares)…….... 58

Inversión Extranjera Directa en la Industria Manufacturera de

Chocolate Proveniente de Suiza periodo 2007-2014 (dólares)…….… 59

3.2 Técnicas

(6)

3.3 Población Y Muestra………..………. 64 3.4 Herramientas e Instrumentos……….…………..…… 65

CAPITULO IV

Resultados………..……….……… 66

Contraste entre la inversión manufacturera y la inversión en

manufactura de chocolates……….………. 67

Perspectivas para la inversión extranjera directa en la industria

Chocolatera ecuatoriana……….………. 69 Acuerdo para la Doble Tributación entre Ecuador y Suiza………... 70 Acuerdo de Comercio para el Desarrollo entre Ecuador y Suiza…... 71

CAPITULO V

Conclusiones Y Recomendaciones

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INDICE DE CUADROS

CUADRO Nº 1 Destinos de la I.E.D. por regiones del

mundo………..5

CUADRO Nº 2 Entradas de la inversión extranjera por país

de destino……….………...8

CUADRO Nº 3 Cuadro N° 3 Stock de Entrada de

IED………9

CUADRO Nº 4 Salida de Inversión Extranjera por País Emisor

……….12 CUADRO N° 5 Stock de SALIDA de IED por país emisor………... 13 CUADRO N º 6 IED por país de origen periodo 2002-2006………….….42 CUADRO Nº 7 Total IED por años del periodo……….………..44 CUADRO Nª 8 IED Total por país de origen periodo 2007-2014……….45 CUANDRO Nª 9 Total IED por años del periodo……….47

CUADRO Nº10 IED Total en Ecuador por rama de actividad

Periodo 2002-2006………...49 CUADRO N° 11 Total IED por años del periodo……….50

CUADRO N° 12 IED Total en Ecuador por rama de actividad

Periodo 2007-2014………51 CUADRO Nº 13 Total IED por años del periodo………..52

CUADRO Nº 14 IED Suiza total por rama de actividad

Periodo 2002-2006………53

CUADRO Nº 15 IED Suiza total por rama de actividad en el

Periodo 2007-2014………55

CUADRO N° 16 IED Suiza en la industria manufacturera

Periodo 2002-2006………...56

CUADRO Nº 17 IED Suiza en la industria manufacturera

Periodo 2007-2014………...57

CUADRO Nº 18 IED en la Industria Manufacturera de Chocolate

(8)

CUADRO Nº 19 Inversión Extranjera Directa en la Industria Manufacturera de Chocolate Proveniente de

Suiza Periodo 2007-2014……….59

CUADRO Nº 20 Contraste entre la inversión manufacturera

Y la inversión en manufactura de chocolates periodo 2002-2006……….67

CUADRO Nº 21 Contraste entre la inversión

Manufacturera y la inversión en manufactura de chocolates

(9)

INDICE DE GRAFICOS

GRAFICO N º 1 IED total mundial periodo 2002-2006……….. 44

GRAFICO N º 2 IED total mundial PERIODO………...……...………. 48

GRAFICO N º 3 IED total por ramas de actividad periodo

2002-2006………...……….…. 50

GRAFICO N º 4 IED total por ramas de actividad periodo

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

Esta tesis se creó gracias a que siempre hemos tenido el mejor cacao del mundo y poco a poco hemos visto como han aparecido empresas tal vez pequeñas, pero que han ido creciendo y elaborando poco a poco esta gema que es el cacao, y dado que en los últimos 7 años ha sido una revelación el uso de nuestro cacao en todo el mundo porque no tener la expectativa de algún día exportar chocolates a todo el mundo y ocupar un puesto realmente importante y ser considerados como el mejor exportador de chocolate del mundo.

Además de tener la finalidad de comprobar que puede ser una industria sostenible y que debemos aprovechar nuestra ventaja competitiva, dado que esta clase de cacao solo se da en nuestro país y en ninguna otra parte del mundo, para establecer empresas que realmente compitan en el mercado internacional con un producto de calidad.

Para comenzar se explican el problema a investigar, los objetivos a alcanzar, la idea a defender, justificación e importancia, metodología, técnicas y herramientas de investigación que se utilizaran en los capítulos siguientes.

Se investigaron los antecedentes de la inversión extranjera directa en el mundo como tal, su definición y como se ha dado en el tiempo hasta la actualidad. También se enfoca el marco legal tanto andino como nacional en el cual se citan las leyes para saber cómo regirnos en la inversión extranjera directa como tal.

(11)

Además, se investigó sobre la inversión extranjera directa específicamente proveniente de Suiza, por rama de actividad y pasando específicamente a la industria manufacturera, luego nos adentramos a la industria manufacturera de chocolates para analizar cómo ha impactado esta inversión en esta rama específica, en el periodo de 2002 hasta 2014.

También se analizó la inversión extranjera directa específica de Suiza en la industria manufacturera del chocolate en el periodo 2002 hasta el 2014. Se contrasta el gobierno anterior con el gobierno actual y se habla sobre opiniones de la industria del chocolate en el sector privado como en el sector público, y además también se investigó sobre tendencia y perspectivas de esta industria en el futuro.

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1

CAPITULO I INTRODUCCIÓN 1.1 Planteamiento del Problema:

1.2.1 Enunciado del Problema:

Debido a la poca inversión que ha tenido la Industria chocolatera Ecuatoriana, daremos paso a analizar el impacto que ha tenido uno de los productores del mejor chocolate de mundo como es Suiza y que lugar ha tenido su participación en el Ecuador hablando específicamente de la industria del chocolate.

Desde hace años, Ecuador cuenta con la mejor clase de cacao en el mundo, aun así, no se ha podido competir con el país productor del mejor chocolate en el mundo, a pesar de que este, adquiere nuestro cacao y lo vuelve a vender procesado, con distintos diseños, sabores, paquetes y marcas. Hablamos de Suiza, cuyo proceso y tecnología, la han llevado a ser el mayor y más que esto, el mejor exportador de chocolate en el mundo.

Actualmente se ha incursionado en esta industria, y se ha dado la producción tanto de chocolates en si, como de otros productos cubiertos del mismo. Sin embargo, en cuestión de sabor y presentación del producto final, hace falta calidad y nivel de procesamiento, por lo cual el aporte en tecnología y procesos por parte de Suiza, generaría un nivel más alto de calidad y presentación al chocolate ecuatoriano. Para así, poder transformar a nuestro chocolate en uno de los mejores chocolates de consumo nacional y de exportación, no solo a nivel Americano o Europeo, sino también para ser reconocido a nivel Asiático.

1.2.2 Formulación del Problema:

¿Qué impacto tendría la IED Suiza en la Industria Chocolatera Ecuatoriana?

1.3 Sistematización del problema

¿Cuál es la situación actual de la industria chocolatera ecuatoriana?

¿Se realizará un marco teórico sobre soluciones y aportaciones en capital y conocimientos en el chocolate ecuatoriano?

(13)

2

1.4 Objetivo General:

Analizar el impacto de la IED Suiza en la Industria Chocolatera Ecuatoriana, en los ámbitos de capital invertido y posible acuerdos bilaterales.

1.5 Objetivos Específicos

 Elaborar un marco teórico referencial sobre la inversión extranjera directa Suiza con sus particularidades e impacto.

 Recolectar información precisa sobre la situación actual de la industria chocolatera ecuatoriana

 Analizar los resultados obtenidos en el proceso de investigación, para determinar el impacto de inversión por parte de Suiza en Ecuador.

1.6 Justificación

La investigación en este campo, permitirá obtener resultados para verificar si realmente se ha invertido en tiempos anteriores y si en tiempos actuales es mejor invertir o no, si es una industria que podría producir y ser sostenible con el tiempo y con el fin de crear una empresa productora y vendedora de chocolate ecuatoriano.

Como vemos en el Ecuador hay productores de chocolate orgánico y artesanal, pero realmente no logra complacer a un mercado grande y diverso por lo que con la Inversión Extranjera Directa (IED), este objetivo se podría lograr.

(14)

3

CAPITULO II

MARCO DE REFERENCIA

2.1 Antecedentes de la Inversión Extranjera

Globalización financiera

Tella-H.Chumbita-S.Gamba-P.Gajardo, ( 2001), escriben; “A diferencia de la

globalización de la esfera real, la globalización financiera, tal cual la conocemos ahora, es un fenómeno esencialmente contemporáneo. En el pasado las finanzas internacionales promovieron y acompañaron, no sin sobresaltos pasajeros y algunos extraordinarios episodios especulativos, el crecimiento de la economía mundial. En el ahora, la globalización financiera se ha convertido en un fenómeno en gran medida autónomo y de una dimensión y escala desconocidos en el pasado”.

Korten (2000) expresa; “Los mecanismos empleados por el capitalismo financiero para hacer dinero a partir del dinero, sin que sea necesario encarar una actividad productiva, permite a aquellos que tiene dinero incrementar sus pretensiones en contra de la reserva de riqueza real de la sociedad sin contribuir a su producción. Si bien las actividades implicadas hacen a unos pocos muy ricos, desde una perspectiva social son extractivos en lugar de ser productivos. La falta de capacidad del capitalismo para diferenciar entre inversiones productivas y extractivas casi parece ser uno de sus atributos definitorios”.

Inversión y especulación

(15)

4 2.1.1 Definición de inversión extranjera directa

OCDE(2012)escribe: ”Se denomina Inversión Extranjera Directa (IED), a la

medición de entrada y salida real de inversiones o capitales foráneos o locales en un país, la metodología de recopilación de datos está dada por el Manual de balanza de pagos y posición de inversión internacional del Fondo Monetario Internacional y por el comité económico.”

2.1.2 Inversión Extranjera Directa en el Mundo

En 2012 los flujos mundiales de inversión extranjera directa (IED) se redujeron un 13% en comparación con el año anterior, pasando de 1,6 billones de dólares a 1,39 billones. De esta manera, los valores de 2012 alcanzaron un nivel apenas superior al que se registró en 2010 (1,37 billones), cuando la economía mundial se encontraba aún afectada por la crisis financiera.

Según CEPAL (2012) “Pese a la caída de las entradas de IED, los Estados

Unidos continúan siendo el principal destino de la IED, con 175.000 millones de dólares, seguido por China, con 120.000 millones. La mayoría de los países de Europa registraron caídas importantes y, en su conjunto, la Unión Europea llegó al nivel más bajo desde 2004 en términos de IED recibida. Las fusiones y adquisiciones tuvieron un papel importante en la disminución de las corrientes de IED. Estas operaciones se redujeron un 41%, pasando de 525.881 millones de dólares en 2011 a 310.141 millones en 2012, el nivel más bajo desde 2009. Las empresas trans-nacionales, que según Tamames, (2014) “son aquellas empresas las cuales tienen sociedad entre inversores, es decir que el capital de muchos está invertido en estas”, en el caso de los

países desarrollados disminuyeron mayoritariamente sus operaciones (-56%), mientras que las multinacionales que según Teitelbaum (2010) “son empresas

las cuales expanden sus empresas y envían capitales mano de obra, conocimiento, entre otros; a varios países del mundo”, en el caso de las

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5

CUADRO Nº 1

Destinos de la IED por regiones del Mundo (Millones de US$)

Regiones 2008 2009 2010 2011 2012 % de

Part.

Mundo 1.791000 1.198000 1.381000 1.604000 1.311000 100%

Países

desarrollados 1 020000 606000 675000 808000 549000 42%

Unión

Europea 542000 357000 358000 440000 287000 22%

Estados

Unidos 306000 144000 198000 227000 147000 11%

Latinoamérica 138000 83000 123000 164000 170000 13%

África 58000 53000 43000 43000 46000 3%

Medio Oriente 92000 66000 59000 49000 47000 4%

Asia y

Pacifico

291000 251000 339000 394000 352000 27%

FUENTE: CEPAL (La Inversión Extranjera Directa en America Latina y el caribe 2012

ELABORADO POR: CEPAL

2.1.3 IED EN AMERICA LATINA

CEPAL (2013) expresa: “La inversión extranjera directa recibida por América

Latina y el Caribe mostró un crecimiento del 6,7% respecto del año anterior, alcanzando así un nuevo récord histórico de 173.361 millones de dólares, lo que confirma una trayectoria de crecimiento sostenido que se verifica desde 2010”

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6 contracción (13%) respecto del año anterior hasta alcanzar niveles cercanos a los registrados en 2009. La situación macroeconómica desfavorable de los Estados Unidos y la Unión Europea delimitó el escenario para esta nueva caída de los flujos globales de inversión, que se produjo de manera acentuada en los montos destinados a los países desarrollados (22,5%) aunque también, de manera moderada, en aquellos destinados a los países en desarrollo en su conjunto (3%)” (p.8)

Inversión Extranjera Directa en Latinoamérica

IED de Entrada:

Hadida (2013) nos dice: Los Estados Unidos y los países de la Unión Europea continúan siendo los principales inversores en América Latina. Sin embargo, en 2012 se incrementó notablemente la importancia de las inversiones realizadas por empresas de países latinoamericanos, que originaron el 14% del total de la IED captada por la región, siendo las empresas de México y Chile las principales. En 2012 las empresas trans-nacionales de los Estados Unidos incrementaron su participación en los flujos de IED hacia la región, mientras que las inversiones de firmas de España, que en 2011 había sido el tercer país en orden de importancia, se redujeron sensiblemente en un contexto de desinversiones.

Si bien se expandieron los flujos orientados hacia América del Sur (12%), el Caribe (39%) y en menor medida Centroamérica (7%), los dirigidos hacia México disminuyeron (-35%). En efecto, el mayor crecimiento de los flujos de IED se observó en el Perú (49%) y en Chile (32%), mientras que en Colombia (18%) y la Argentina (27%) también se registraron incrementos significativos. Por su parte, México sufrió una importante contracción de la IED recibida (-35%), que ubica al país en su nivel más bajo desde 1999. El Brasil continúa siendo el principal receptor de IED en la región (38% del total), mientras que Chile se posicionó como el segundo destino más importante.

(18)

7 una gran incidencia sobre las economías receptoras, medida de manera aproximada como la relación entre la IED y el PIB. En efecto, en 2012 la región captó flujos equivalentes al 3% del PIB (incidencia levemente superior a la del año anterior). En este contexto se destaca el desempeño de Chile que en 2012 recibió montos de IED equivalentes al 11,3% de su PIB.

El creciente peso relativo de la reinversión de utilidades que ascendió al 42% de los flujos totales de IED en el promedio de los últimos cinco años posiblemente refuerce la tendencia a consolidar perfiles sectoriales. En efecto, en 2012 nuevamente se registró un incremento en el peso relativo de este componente de la IED.

(19)

8

CUADRO Nº 2

Entradas de Inversión Extranjera por País de destino (Millones US$)

Países 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Argentina 6.473 9.726 4.017 7.848 9.882 12.551

Bolivia 366 513 423 643 859 1.060

Brasil 34.585 45.058 25.949 48.506 66.660 65.272

Chile 12.572 15.518 12.887 15.373 22.931 30.323

Colombia 9.049 10.596 7.137 6.758 13.438 15.823

Costa Rica 1.896 2.078 1.347 1.466 2.157 2.265

Ecuador 194 1.058 306 163 641 364

México 31.380 27.853 16.561 21.372 21.504 12.659

Paraguay 202 209 95 228 215 273

Panamá 1.777 2.402 1.259 2.363 2.755 3.020

Perú 5.491 6.924 6.431 8.455 8.233 12.240

Uruguay 1.329 2.106 1.529 2.289 2.505 2.710

Venezuela 1.505 1.741 -2.169 1.849 3.778 3.216

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9

Cuadro N° 3 Stock de ENTRADA de IED (Millones US$)

País Stock de

IED Año

1 Brasil 728,500 31/12/2014

2 México 389,100 31/12/2014

3 Chile 204,000 31/12/2014

4 Colombia 144,800 31/12/2014

5 Argentina 116,700 31/12/2014

6 Perú 81,630 31/12/2014

7 Venezuela 57,140 31/12/2014

8 Panamá 39,390 31/12/2014

9 República

Dominicana 28,520 31/12/2014

10 Costa Rica 24,710 31/12/2014

11 Uruguay 23,410 31/12/2014

12 Ecuador 14,280 31/12/2014

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10 Inversión directa de países latinoamericanos al exterior

Las mayores economías que lideran la recepción de inversión extranjera directa, Brasil, México y Chile, también lideran las inversiones hacia el exterior mediante las empresas multinacionales latinas, en este aspecto México es el líder de exportaciones de capitales el 2012 sumando 25.597 Millones de dólares, seguido por Chile con 21.090.

La inversión directa de las economías de América Latina y el Caribe en el exterior creció un 17% en 2012 hasta alcanzar los 48.704 millones de dólares, lo que representa un máximo histórico. Los flujos de IED desde la región se han mantenido en niveles altos durante los tres últimos años. Estas inversiones provinieron principalmente del Brasil, Chile y México, si bien en 2012 se concentraron casi exclusivamente en México y Chile. Las empresas trans-latinas se han beneficiado durante estos tres últimos años de un buen nivel de crecimiento económico y de la confianza de los inversores en la región, lo que ha favorecido su acceso al crédito. En 2012, en un contexto de contracción de la IED mundial, las empresas trans-latinas se expandieron, en algunos casos, a partir de oportunidades de negocios generadas por el repliegue de firmas europeas.

En efecto, siete de las diez mayores adquisiciones realizadas por las trans-latinas en 2012 correspondieron a compra de activos a empresas europeas. América Móvil fue la principal protagonista de este proceso al expandir sus actividades hacia Europa. Las empresas chilenas invirtieron 21.090 millones de dólares en el extranjero en 2012, lo que representó un nuevo récord, y concentraron su expansión en América del Sur, principalmente en el comercio minorista, la industria forestal y el transporte. Por su parte, las empresas brasileñas continuaron su expansión en el exterior y realizaron 7 de las 20 mayores adquisiciones efectuadas por trans-latinas en 2012. Más allá de los flujos anuales de IED, es preciso recordar que el Brasil tiene el mayor nivel de IED acumulada fuera de América Latina, que asciende a más de 200.000 millones de dólares.

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11 incremento, pero no la única. Había centrado su expansión internacional en América Latina, en 2012 decidió diversificarse hacia Europa y adquirió participaciones relevantes de operadores de telefonía de Austria y los Países Bajos, por un total de 4.483 millones de dólares.

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Cuadro N° 4 Salida de Inversión Extranjera por País Emisor (Millones US$)

Países 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Argentina 1.504 1.391 712 965 1.488 1.089

Bolivia 3 4 5 -3 -29 0,30

Brasil 7.067 20.457 -10.084 11.588 -1.029 -2.821

Chile 4.852 9.151 7.233 9.461 20.373 21.090

Colombia 913 2.486 3.348 6.842 8.280 -248

Ecuador - - - -

México 8.256 1.157 7.664 15.045 12.139 25.597

Paraguay 7 7 8 8 7 7

Perú 66 736 411 266 113 -57

Uruguay 89 -11 16 -60 -7 2

Venezuela 33 1.150 1.838 2.671 -1.141 2.46

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Cuadro N° 5 Stock de SALIDA de IED por país emisor (Millones $)

País Stock de IED al Año

1 Brasil 177.600 31/12/2014

2 México 170.400 31/12/2014

3 Chile 87.970 31/12/2014

4 Colombia 44.000 31/12/2014

5 Argentina 35.980 31/12/2014

6 Venezuela 25.380 31/12/2014

7 Panamá 8.340 31/12/2014

8 Ecuador 6.330 31/12/2014

9 Cuba 4.138 31/12/2014

10 Perú 3.883 31/12/2014

11 Costa Rica 2.492 31/12/2014

12 El Salvador 650 31/12/2014

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14 2.2 MARCO LEGAL DE LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

2.2.1 MARCO LEGAL DE LA I.E.D. (COMUNIDAD ANDINA)

Según Montes (2001); “La Comunidad Andina comenzó a prestar atención y

normar el tratamiento de inversión extranjera con la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena; llamado REGIMEN COMUN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS Y SOBRE MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y REGALIAS.”

Esta pretendía que los beneficios de la ampliación del mercado fuera para los capitales regionales; limitaba a un máximo lo que podían ofrecer los países a las inversiones extranjeras; prohibía la venta de empresas al capital extranjero; la inversión extranjera sólo podía llegar a crear nuevas empresas; limitaba en general el retiro de utilidades el que no podía superar el 14 % de la inversión extranjera directa. Además prohibía que empresas extranjeras desarrollaran actividades en algunos rubros, especialmente de prestación de servicios.

Esta Decisión pretendía que los países no compitiesen entre ellos en la atracción a la inversión extranjera más allá de lo prudente. Por eso limitaba lo que cada país le podía ofrecer; el retiro de utilidades estaba limitado a un máximo y los capitales sólo podían salir del país por venta de la empresa o por la liquidación de ella. Puede tenerse presente cómo Irlanda, perteneciente a la Comunidad Económica Europea, ha atraído a mucha inversión extranjera a base de ofrecerles bajas tasas tributarias a sus utilidades; lo que ha contribuido por muchos años a tener un fuerte crecimiento económico.

Sus objetivos eran:

1) Armonizar los incentivos otorgados por los Países Miembros para atraer la inversión extranjera, con el fin de evitar el surgimiento de una competencia ruinosa de incentivos para atraer indiscriminadamente al

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15 2) Procurar que dichas inversiones extranjeras coincidan con los objetivos

de la política económica del país receptor y con las metas de corto y largo plazo de su desarrollo;

3) Estimular la formación de capital en los países receptores;

4) Evitar condiciones bajo las cuales la inversión foránea en los países pudiera obstruir la integración;

5) Facilitar el uso de la tecnología moderna, evitando especialmente las

limitaciones respecto de la distribución y venta de productos que la utilizan

La Decisión 24 se puso en vigencia en Chile por el Decreto N° 482, de 25 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial del 30 de junio de 1971. Desde esa fecha entró en vigencia. Este decreto tiene su historia jurídica; fue rechazado por la Contraloría General de la República, por Resolución del 28 de junio de 1971; para la Contraloría era ilegal ya que modificaba disposiciones tributarias establecidas por ley, por eso negó su registro y toma de razón.

El Gobierno tomó la decisión de darle valor legal mediante un decreto de insistencia, en lugar de propiciar una ley, la que hubiera sido de fácil promulgación, con amplio apoyo político. El Decreto de Insistencia N° 488, de 29 de junio de 1971, firmado por todos los ministros de Estado, ordenó al Contralor registrar y publicar el Decreto 482.

La razón de usar el mecanismo del Decreto, es para mantener la consideración del Tratado de Montevideo como "tratado marco", publicado por ley; pero el resto de las decisiones, tomadas en los procedimientos formales del Pacto Andino, puedan ponerse en vigencia por decreto. Debe tenerse presente que el Pacto Andino fue aprobado legalmente por Chile mediante un decreto, amparado por la ley de aprobación del Tratado de Montevideo.

(27)

16 Dada la evidente restricción por parte de la Decisión 24 del Pacto Andino, se pasó a lo que sería la Decisión 220 de la Comunidad Andina, la cual llevaría cambios en ella tales como expandir un poco más la tolerancia a lo que es el retiro de utilidades al 20 %.

Fue aprobada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 11 de mayo de 1987. Sustituye a la Decisión 24 y conexas sobre el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. En los primeros años de la década de los ochenta, los gobiernos de los Países Miembros estaban atravesando por la crisis de la deuda externa, lo que trajo como consecuencia la interrupción del flujo de capitales y la escasez de divisas en la subregión. Esta situación llevó a los Países Andinos a pensar en la derogación y sustitución de la Decisión 24 por otra, que actualizando los enunciados y concepciones del Régimen Común, flexibilizara el tratamiento al capital extranjero y permitiera crear un clima propicio para la inversión. Esto fue precisamente lo que ocurrió en mayo de 1987, cuando los Países Miembros aprobaron la Decisión 220, sustitutiva de la Decisión 24. Se buscaba flexibilizar y actualizar algunas normas del Régimen Común, para así adaptarlas a las nuevas realidades de la subregión andina y a la situación de la economía internacional. Las principales regulaciones y modificaciones que se adoptaron con esta Decisión fueron las siguientes:

Autorización:

Los países miembros autorizaban inversión extranjera directa en empresas nuevas o existentes cuando las mismas correspondían a las prioridades de desarrollo del país receptor. La Decisión 24 no permitía la inversión extranjera directa en actividades que consideraban adecuadamente atendidas por empresas existentes.

(28)

17 de propiedad de inversionistas nacionales o subregionales, salvo que fuera para evitar su quiebra eminente.

Reexportación de Capital:

Se ampliaron los derechos de los inversionistas extranjeros a los inversionistas subregionales, para reexportar el capital invertido, cuando éstos vendieran sus acciones, participaciones o derechos en el país receptor. Igualmente, cuando se produjera la liquidación de la empresa o la reducción del capital.

Contribuciones Tecnológicas Intangibles:

Se incluyó la definición de contribuciones tecnológicas intangibles, entendiéndose por ella, los recursos derivados de la tecnología tales como: marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados, que puedan presentarse bajo la forma de objetos, documentos técnicos e instrucciones.

Los gobiernos de los Países Miembros daban preferencia en sus adquisiciones a los productos que incorporaban tecnología de origen subregional, de conformidad con sus legislaciones nacionales y no como se hacía anteriormente cuando estuvo vigente la Decisión 24, en la forma que la Comisión lo estimaba conveniente.

Programa de Liberación:

(29)

18 Certificado de Origen:

Solamente tenían derecho a la obtención del certificado de origen, los productos producidos por las empresas nacionales y mixtas de los Países Miembros, asimismo aquellas empresas extranjeras que se encontraban en vía de transformarse en empresas nacionales o mixtas.

Inversiones de la Corporación Andina de Fomento:

Las inversiones directas de la Corporación Andina de Fomento, una vez cumplidos los trámites de autorización y registro previstos en la presente Decisión, se consideraban como nacionales en cada País Miembro del Acuerdo de Cartagena.

Capital Neutro:

Se consideraban como capital neutro las inversiones de las entidades financieras internacionales públicas, de las que formaban parte todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Dichas inversiones no se computaban ni como nacionales ni como extranjeras en la empresa donde participaban.

Las entidades financieras internacionales públicas de las que no formaban parte todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y las entidades gubernamentales extranjeras de cooperación para el desarrollo, cualquiera que fuese su naturaleza jurídica, podían solicitar a la Comisión la calificación de capital neutro para sus inversiones.

En resumen, en el Acuerdo de Cartagena dichas inversiones no se computaban ni como nacionales ni como extranjeras en la empresa donde participaban.

(30)

19 2.2.2 Modificación de la Decisión 220 por la Decisión 291

A continuación veremos cómo se pasó de la Decisión 220 a la 291 y lo que comprende la 292:

La Comunidad Andina cuenta con un Régimen Común de Inversiones, aprobado mediante Decisión 291, que garantiza un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los inversionistas extranjeros y otorga a los Países Miembros la libertad de definir sus políticas de inversión a través de sus respectivas legislaciones nacionales.

Decisión 291:

Fue aprobada en marzo de 1991. Con esta nueva regulación, se abrió el mercado andino a la inversión, garantizando la igualdad de trato a inversionistas nacionales y extranjeros y la libre disponibilidad de remesas al exterior. Esta

Decisión se encuentra vigente en los países andinos, para regular el capital extranjero que ingresa a la subregión.

Las principales disposiciones y modificaciones que se introdujeron con esta Decisión son las siguientes:

Igualdad:

Como se dicta en el artículo 2 de esta decisión “Los inversionistas extranjeros

tienen los mismos derechos y obligaciones a que se sujetan los inversionistas nacionales, salvo lo dispuesto en las legislaciones de cada País Miembro”,

que quiere decir que todos los inversionistas se les debe tratar por igual, excepto de aquellos países en donde ya tuviesen o se modifique una ley para el trato preferencial o excluyente a la inversiones extranjeras.

Registro:

Como lo establece el artículo 3 de la presente decisión: “Toda inversión

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20 quiere decir que primero deben estar registrados ante un organismo subregional y que las inversiones tendrán que estar consideradas en una moneda que se pueda convertir o transformar al tipo de cambio tanto del país inversor como del país en el que se invierte.

Transferencias de Utilidades Netas:

Vemos que en el artículo 4, Los propietarios de una inversión extranjera directa y los inversionistas subregionales, tienen derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, en los términos previstos en la legislación de cada País Miembro, las utilidades netas comprobadas que provengan de su inversión extranjera directa. Como vemos en este caso la utilidad, no importa cuál sea el porcentaje se pueden transferir al exterior en moneda que sea convertible a cualquier país miembro de la región y así se elimina el límite que imponía la Decisión 24

Programa de Liberación:

Como explica el artículo 8, Los productos producidos por las empresas nacionales, mixtas o extranjeras, gozan de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena, siempre y cuando cumplan con las normas especiales o requisitos específicos de origen. Lo cual es muy beneficioso ya que si se produce cualquier producto originario del país en mínimo un 60%, deberá estar acogido en la liberación que se tiene dentro de la región de la Comunidad Andina

Solución de Controversias:

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21 Contratos de Licencia Tecnológica:

Tenemos en el artículo 12 , Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos, de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, son registrados ante el organismo nacional competente, el cual se encargará de evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimulación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada. Esto significa que todas las inversiones deben quedar registradas en los países miembros y que cada organismo del país puede evaluar la inversión por medio de sus utilidades como empresa, el precio de venta entre otras formas en las que se pueda medir la cantidad de tecnología que se tiene invertida en un país miembro.

La Decisión 291 con la tendencia a la desregulación y a la flexibilización de las economías andinas, dejó de lado las regulaciones estrictas, concesiones o denegaciones de autorizaciones en manos del Estado y estableció un marco básico para la Inversión Extranjera.

2.2.3 Decisión 292

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22 Esta decisión comprende:

Art 1 DEFINICIONES Y REQUISITOS

Para los efectos del presente Régimen, se entiende por empresa multinacional andina, la que cumple con los requisitos siguientes:

a) Su domicilio principal estará situado en el territorio de uno de los Países Miembros, o en el que tenga lugar la transformación o fusión de la empresa.

b) Deberá constituirse como sociedad anónima con sujeción al procedimiento previsto en la legislación nacional correspondiente y agregar a su denominación las palabras "Empresa Multinacional Andina" o las iniciales "EMA".

c) Su capital estará representado por acciones nominativas y de igual valor que conferirán a los accionistas iguales derechos e impondrán iguales obligaciones.

d) Tendrá aportes de propiedad de inversionistas nacionales de dos o más Países Miembros que en conjunto sean superiores al 60% del capital de la empresa.

e) Cuando esté constituida con aportes de inversionistas de sólo dos Países Miembros, la suma de los aportes de los inversionistas de cada País Miembro no podrá ser inferior al quince por ciento del capital de la empresa. Si existen inversionistas de más de dos Países Miembros, la suma de los aportes de los accionistas de por lo menos dos países, cumplirán, cada uno, con el porcentaje mencionado. En ambos casos, las inversiones del país del domicilio principal serán por lo menos igual al quince por ciento o más del capital de la empresa.

Deberá preverse por lo menos un Director por cada País Miembro cuyos nacionales tengan una participación no inferior al quince por ciento en el capital de la empresa.

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23 g) En el Estatuto Social, deberán contemplarse plazos y previsiones que aseguren a los accionistas el ejercicio del derecho de preferencia. Asimismo, otros mecanismos que contemple la legislación respectiva o se hubieren contemplado en el Estatuto Social. No obstante, el inversionista podrá renunciar al ejercicio del derecho de preferencia, si así lo considerase conveniente.

Estos nos ayudan a saber en realidad las definiciones básicas delo que es Una empresa multinacional andina y lo que la puede componer dentro del marco subregional.

En el artículo 2 El valor nominal de las acciones se expresará en moneda nacional del país de su domicilio principal o en otra moneda si la legislación aplicable lo permite. Los aportes de inversionistas extranjeros y subregionales se harán en monedas libremente convertibles o en bienes físicos o tangibles tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios, provenientes de cualquier país distinto al del domicilio principal, o en moneda nacional proveniente de recursos con derecho a ser remitidos al exterior. Lo que nos dice básicamente es que el valor de las acciones de una empresa podrán están expresados en la moneda del país en la que este domiciliada la empresa, y si se trata de aportes de inversionistas extranjeros puede ser en moneda convertible o en bienes tangibles que se puedan remitir al exterior.

(35)

24 cédula de identidad en la que conste la condición de nacional del respectivo País Miembro.

Esto quiere decir que deberá constar el país miembro como originario de la inversión intangible en el organismo competente de cada país sin embargo hay facilidades para las personas naturales que residan en uno de los países miembros

DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS

MULTINACIONALES ANDINAS

En el artículo 5 tenemos que Las empresas o sociedades legalmente constituidas en los Países Miembros que no posean la calidad de sociedad anónima, podrán transformarse en empresa multinacional andina con sujeción a lo dispuesto en el presente Régimen.

Y Las sociedades anónimas podrán adoptar la forma de empresa multinacional andina mediante la venta de acciones a inversionistas subregionales o la ampliación de su capital y la adecuación de sus estatutos a lo establecido en la presente Decisión.

Lo cual pude ser beneficioso para cualquier país miembro ya que solo se debería cambiar el estatuto para ser una multinacional andina en lugar de una empresa nacional anónima y esto traería ventajas ya que se abarca más mercado y se incrementan las ventas.

En los artículo 6 nos dicen que También podrá adoptarse la forma de una empresa multinacional andina mediante la fusión de dos o más empresas nacionales o mixtas, siempre que se mantengan los porcentajes que trata el artículo 1.

(36)

25 En el artículo 7 tenemos que La empresa multinacional andina se rige por las siguientes normas:

1.- Su estatuto social, el cual deberá conformarse a las disposiciones del presente Régimen.

2.- El presente Régimen en todo lo que no estuviere establecido en su estatuto social.

3.- En aspectos no regulados por el estatuto social o por el presente Régimen, se aplicarán:

a) La legislación del país del domicilio principal; y,

b) Cuando fuere el caso, la legislación del país donde se establezca la relación jurídica o la de aquel donde hayan de surtir efecto los actos jurídicos de la empresa multinacional andina, según lo establezcan las normas de derecho internacional privado aplicables.

Esto quiere decir que la normativa de las empresas multinacionales se deben cumplir de acuerdo al presente régimen de inversión y empresas multinacionales andinas, y en caso de que no se encuentre previsto en el presente régimen cualquier eventualidad se puede regir a las normas del país en el que este el principal domicilio o donde se hayan dado la relación jurídica de la empresa.

(37)

26 2.2.4 Decisión 46,169 y 244

Dentro de lo que son las empresas multinacionales andinas también tenemos

La decisión 46 en las que se establecen las normas destinadas a regir las originales empresas multinacionales, preveía la utilización de la empresas multinacionales para establecer centros de decisión en la subregión vinculados a los sectores que consideraban estratégicos y dinámicos.

Se pasó a una decisión más eficaz que fue la decisión 169 la cual tenía los mismos objetivos que la posterior decisión 244 que son los siguientes:

a) Propender al perfeccionamiento del proceso y al logro de los objetivos de la integración subregional andina;

b) Canalizar el ahorro subregional y facilitar la ejecución de proyectos de interés compartido;

c) Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad subregional en los órdenes financiero, tecnológico y de competencia en los mercados de terceros países; y

d) Contribuir a la generación de fuentes de ocupación en la Subregión;

2.2.5 Modificación de la Decisión 40 por la Decisión 578

En Lima, Perú con fecha noviembre de 1971, nace la Decisión Nº 40 del acuerdo de Cartagena en donde se aprueba el Convenio para evitar la Doble Tributación de los países miembros sobre la Renta y el Patrimonio, los países miembros son Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú.

(38)

27 De poca aplicación en la práctica este tipo de Convenio se basa en el principio de la fuente y es precisamente el convenio con la Republica Argentina el único que Chile ha firmado bajo esta modalidad, todos los demás convenios están firmados bajo el principio de la Residencia, modelo OCDE.

"Los convenios del Pacto Andino para evitar la doble imposición siguen la orientación tradicional de los países en desarrollo y especialmente la

de los países latinoamericanos. Puede afirmarse que estos convenios

constituyen la expresión más genuina y sistemática de la posición

tradicional de América Latina en la materia, caracterizada por la defensa

del principio de la fuente, en oposición a los de la nacionalidad y del

domicilio".

Otro aporte importante al fomento de la inversión en la Comunidad Andina, se encuentra en la Decisión 578 que establece el Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal. Dicho régimen se aplica a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El objeto de la norma es evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. En ese sentido, las rentas sólo serán gravables en el País Miembro en que tales rentas tengan su fuente productora y los demás países que tengan potestad de gravar las referidas rentas, deberán exonerarlas. Y esta entró en vigencia el cuatro de mayo de dos mil cuatro.

(39)

28 puede evitar pagar tributos, pero tampoco se puede pretender pagar el doble de lo que se debe y según esto se rige en realidad toda esta decisión.

2.2.6 MARCO LEGAL DE LA I.E.D. (NACIONAL-COPCI).

Según SICE (1997): “Previo al Código Orgánico De la Producción Comercio e

Inversiones, existió la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), que tuvo por objeto normar y promover el comercio exterior y la inversión directa, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del País y propender a su desarrollo sostenible e integrar la economía ecuatoriana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. “

Para dar pasó en 1997 a la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones, la cual tiene por objeto fomentar y promover la inversión nacional y extranjera y regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, buscando la generación de empleo, el uso adecuado de las materias primas e insumos nacionales, el crecimiento de áreas productivas, el incremento y diversificación de las exportaciones, el uso y desarrollo de tecnologías adecuadas y la integración eficiente de la economía nacional con la internacional. Los cuales pasaron a derogarse en octubre del 2010, dando paso al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que encontramos a continuación.

LIBRO II

DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS

(40)

29 De las inversiones productivas

Definiciones.- Para efectos de la presente normativa, se tendrán las siguientes definiciones:

a. Inversión productiva.- Independientemente de los tipos de propiedad, se entiende por inversión productiva al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional.

b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, se entiende como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo.

c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. d. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador; y,

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30 Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen. Los beneficios del presente Código no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales.

Órgano Competente.- El Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones.

Principios Generales

Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los sectores estratégicos de la economía, que requieran inversión y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación aplicable. En los demás sectores de la economía, los inversionistas extranjeros podrán participar directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los inversionistas nacionales.

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31 decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.

El Estado podrá declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la Constitución, la expropiación de bienes inmuebles con el único objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y previa a la valoración y pago de una indemnización justa y adecuada de conformidad con la Ley.

De los Derechos de los Inversionistas

Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los inversionistas:

a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;

b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte; d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y demás obligaciones legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda.

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32 adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales;

f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;

g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;

h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes; e,

i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable.

De los Incentivos para el Desarrollo Productivo

Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico

De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código. Clasificación de los incentivos.- Los incentivos fiscales que se establecen en este código son de tres clases:

1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes:

a. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;

b. Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación;

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33 d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores;

e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;

f. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno;

g. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo

h. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; e,

i. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.

2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican en la disposición reformatoria segunda, se reconoce la exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores.

3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.

Del contenido de los contratos de inversión.-

Por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y su Reglamento.

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34 limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos competentes.

A petición del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la Producción lo considere pertinente, según el tipo de inversión que se esté desarrollando, los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido.

Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas.

Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.

Si luego del término de seis meses de agotada la vía administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. No se someterán a arbitraje los asuntos tributarios.

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35 Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción.

El Servicio de Rentas Internas deberá enviar trimestralmente a la Secretaría Técnica un listado de todas las empresas nuevas que hayan aplicado a los incentivos, para que dicha entidad elabore un registro electrónico con esta información, la Secretaría Técnica, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, podrá realizar controles para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión realizada.

Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores públicos de la entidad rectora de la política de la producción, ni directamente ni por interpuesta persona, aun cuando se trate de sociedades en las que tengan participación directa o indirecta en su capital, así como quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los incentivos o que tengan algún grado de responsabilidad en el procedimiento, y que, por sus actividades o funciones, se podría presumir razonadamente que cuentan con información privilegiada de estos procesos; así como los cónyuges de los dignatarios, funcionarios y empleados indicados anteriormente; y, quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales, ambientales y de seguridad social.

De las infracciones y sanciones a los inversionistas

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36 a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;

b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;

c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;

d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos reglamentariamente;

e. Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, seguridad social o ambiental del país, y demás normas que regulan la inversión;

f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión; g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código; h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por ley.

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37 Si la causal de revocatoria fuera cualquiera de las establecidas en los literales e, f, g, h, i, del articula anterior, se determinará, adicionalmente, el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos más los intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los incentivos tributarios que reconoce esta normativa, durante el período en que se incurrió en el incumplimiento; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente acreditadas y aceptadas por el Consejo Sectorial de la Producción.

Con lo que queda sentado como la ley que rige la inversión tanto nacional como extranjera que llega al país como tal, la cual también tiene el fin de incentivar y sostener la inversión además de promoverla, de una manera integral y tomando en cuenta las leyes previas al presente código, específicamente al libro II que es el que norma las inversiones.

2.3 Antecedentes de la Inversión Extranjera Directa en el Ecuador

Ferro (1994) plantea:” Los países latinoamericanos comenzaron a liberalizar

los sistemas de regulación de la inversión extranjera a partir de la década de 1990. La aplicación de un paquete de políticas económicas de apertura comercial y desregulación del mercado financiero tenía como objetivo reducir la protección arancelaria, la flexibilización del mercado de trabajo y crear un mercado libre de capitales; siguiendo estas políticas promovidas por el Consenso de Washington, los gobiernos de América Latina redujeron sus aranceles y subsidios, eliminaron las barreras a la inversión extranjera, disminuyeron el gasto público, y principalmente, redujeron el papel que desempeñaba el Estado en la economía.”

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38 En los años ochenta, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los países Latinoamericanos y del Caribe, captaban tan sólo el 8% de los flujos mundiales de inversión extranjera directa, debido a la crisis de la deuda, agravada por el atraso tecnológico y el modelo de sustitución de importaciones que dejó como resultado un sector inversionista debilitado. En contraste, los países desarrollados captaban la mayor parte de los flujos de IED mundial. La participación promedio durante el período 1980-1990 fue de75, 66 %. Los países en desarrollo captaron solo el 19,94%. (CEPAL 2010)

Durante toda la década de los noventa, la IED ha mostrado una tendencia creciente; así, en 1990 tuvo un incremento del 38%, mientras que en 1998 el incremento fue del 70%; se podría decir, que en ésta época, la IED se ha caracterizado por su rápido crecimiento y concentración en pocos países (Brasil, México, Chile, Colombia, Argentina). En 1999 se registró un máximo histórico de $ 109,3 millones de dólares por concepto de flujos de IED, antes de caer a $ 97,5 mil millones en el 2000 y $ 85,4 mil millones en 2001, seguido de una fuerte reducción en el periodo 2002 (50,5 mil millones dólares) y 2003 (38,4 mil millones dólares), esta constante caída, se debe a la breve recesión de la economía estadounidense y por la crisis de la deuda en Argentina.

Los flujos de IED a la región, después del 2003, inician nuevamente un ritmo acelerado de crecimiento debido a la recuperación de la economía mundial y los altos precios de los recursos naturales como el petróleo, cobre, oro, níquel, entre otros. En el 2005 la IED se registró en $ 53,7 mil millones, mientras que en 2007, se incrementó a $ 84,6 mil millones. En el 2009, se produce una caída de la IED de un 40% como consecuencia de la crisis financiera mundial, después de este periodo, los flujos hacia la región han aumentado por factores como la recuperación del nivel de confianza y un buen desempeño de las economías de la región. Se puede observar que para el 2010 la IED se ubicó en 121 miles de millones de dólares que representan un incremento del 31,1% con respecto al año anterior. En el 2011, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), América Latina fue “la región del mundo

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39 participación en las entradas mundiales de IED alcanzó un 10%” (CEPAL, 2011). Es notorio, que la tendencia de focalización de la IED se caracteriza por concentrarse principalmente en el sector servicios; en países como Bolivia, Ecuador y Venezuela, en donde se puede notar un gran interés de inversión en el sector primario, mientras que en países como Brasil, Costa Rica y México, el sector manufacturero es el más atractivo para el capital extranjero. Ecuador al igual que el resto de países de América Latina, también empleó las políticas recomendadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que iniciaron desde la década de 1990, aplicando políticas de apertura de su economía al comercio internacional, reforzando el sistema tributario y fiscal y tratando de iniciar un programa de privatizaciones.

La década de los ochenta, caracterizada por la crisis de la deuda, la caída de los precios del petróleo, y el fuerte terremoto; desencadenaron un prolongado período de crisis financiera, ajuste e inestabilidad macroeconómica, mismas que empujaron a un descenso de la tasas de inversión extranjera. Para inicios de la década de los noventa, se inicia con una serie de políticas que se señalaron anteriormente, que entre 1992 y 1994, influyeron positivamente en los inversionistas extranjeros; como consecuencia, según datos suministrados por el Banco Central de Ecuador, la IED se triplicó en este periodo, y se duplicó entre 1996 y 1998. A finales del decenio Ecuador sufrió la peor crisis política, económica y social de todos los tiempos (la inflación alcanzó el 100% en 1998, el PIB disminuye en un 7% en 1999), sin embargo las entradas de IED no bajaron considerablemente, manteniendo un leve crecimiento en el 2000.

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40 En el 2005-2006, la inversión extranjera directa en el Ecuador disminuye en parte por la declaración de caducidad del contrato con la compañía petrolera Occidental, y en el año 2008 el saldo neto de IED vuelve nuevamente a ser importante por las concesiones en el área de telefonía celular.

Producto de la crisis financiera internacional del 2009, la IED se vio muy afectada con una caída del 68% en el 2009, profundizándose aún más este decrecimiento hasta el 2010, que según el informe de la CEPAL, se debe a que en este año, el gobierno de Rafael Correa culminó el rediseño de los contratos con las grandes compañías petroleras que operan en el país; lo que ocasionó la salida de la brasileña Petrobras, Canadá Grande (República de Corea), EDC (Estados Unidos) y parte de las actividades de CNPC (China) (CEPAL, 2010).

Entre enero y diciembre de 2011, la inversión extranjera directa muestra un crecimiento relativo respecto al 2010, este crecimiento tuvo relación con el aumento de la actividad minera, la construcción y en menor medida de los servicios comunales, sociales y personales que observaron un mejoramiento en la captación de recursos.

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CAPITULO III Marco Metodológico

En este capítulo veremos los métodos y las herramientas que se utilizaron al realizar la investigación y que están presentes en todo el trabajo de investigación.

3.1 Métodos

Se tendrá como métodos de investigación lo exploratorio ya que se tendrá que obtener información de diferentes fuentes como pueden ser el banco central o la superintendencia de compañías, luego se dará un enfoque descriptivo para poder analizar el panorama y darnos cuenta de la actualidad de este problema.

También encontraremos el método deductivo ya que se habla en este trabajo de lo más general hacia lo particular ya sea en un enfoque global, como nacional.

También se utiliza el método histórico-lógico ya que los sucesos tienen un orden cronológico y se han dado en este orden por ultimo tenemos el método empírico, en el cual se utiliza la medición para determinar y analizar los avances y cuanto se aporta a la industria chocolatera ecuatoriana

3.2 IED TOTAL EN ECUADOR POR PAIS DE ORIGEN

Referencias

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