UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
PORTADA UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE REPÚBLICA
TEMA: “EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA”
AUTOR: Javier Avalos
Asesor: Dr. Ricardo A. Araujo Coba Mg.
ii
APROBACIÓN DEL TUTOR
Ambato, 19 de Abril de 2013
En calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Dirección de Investigación de
la UNIANDES, Certificó que el Sr. Javier Avalos, alumno de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes desarrolló su Trabajo de Graduación para la Obtención del Título
de Abogado de los Tribunales de República el Tema: ―EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL Y EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN
LOS DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA‖; quien ha cumplido con todos los
requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también se
autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente,
Dr. Ricardo A. Araujo Coba Mg
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Yo, Javier Avalos Cabrera, alumno de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes ―UNIANDES‖, declaró en forma libre y voluntaria que
la presente investigación y elaboración para la Obtención del Título de Abogado de los
Tribunales de República con el Tema: ―EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL Y EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN LOS
DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA‖, así como las expresiones vertidas en la
misma son autoría del compareciente, quien lo he realizado a base de recopilación
bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido
expuesto.
Atentamente,
Sr. Javier Avalos Cabrera
iv
DEDICATORIA
Esta tesis, la dedico a Dios, a mis padres, a toda mi familia; así como a la sociedad en
general y especialmente a la Ambateña, a quien serviré profesionalmente, luchando por
vivir en un mundo más justo.
Atentamente,
Sr. Javier Avalos Cabrera
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes ―UNIANDES‖, de manera especial al Dr. Ricardo Araujo, que con su sabiduría ha
conducido de manera idónea este trabajo propuesto, y a todos mis Tutores que con su
experiencia y conocimientos contribuyeron a mi formación profesional.
Atentamente,
Sr. Javier Avalos Cabrera
vi
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁGINAS
PORTADA ... i
APROBACIÓN DEL TUTOR ... ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... iii
DEDICATORIA ... iv
AGRADECIMIENTO ... v
ÍNDICE GENERAL ... vi
RESUMEN EJECUTIVO... x
ABSTRACT ... xii
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO 1 ... 3
EL PROBLEMA... 3
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5
1.4. OBJETIVOS ... 5
1.4.1. OBJETIVO GENERAL ... 5
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 5
1.5. JUSTIFICACIÓN ... 6
vii
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁGINAS
MARCO TEÓRICO ... 8
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8
2.2.- FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA ... 8
LAS INFRACCIONES PENALES ... 8
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN PENAL ... 11
DELITO ... 13
ELEMENTOS DEL DELITO ... 18
ACTO…. ... 18
TIPICIDAD ... 20
ANTIJURICIDAD... 21
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ... 24
PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL... 26
ESCUELA CLÁSICA ... 26
ACCIÓN PENAL ... 28
GENERALIDADES ... 28
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ... 31
DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA ... 32
viii
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁGINAS
DEFINICIÓN DE LA QUERELLA... 44
NECESIDAD DE LA QUERELLA ... 45
NATURALEZA DE LA QUERELLA... 46
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA QUERELLA ... 47
CAPACIDAD PROCESAL PARA SER ACUSADOR EN QUERELLA PRIVADA ... 50
PROCEDIMIENTO CUANDO LA QUERELLA REÚNE LOS REQUISITOS ... 52
PROCEDIMIENTO CUANDO LA QUERELLA NO REÚNE LOS REQUISITOS ... 54
EFECTOS CUANDO SE DESESTIME UNA QUERELLA ... 55
RESUMEN SOBRE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN LOS JUICIOS SEÑALADOS DE ACCIÓN PRIVADA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ... 55
DIFERENCIAS ENTRE ACUSACIÓN PARTICULAR Y QUERELLA ... 58
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA ... 62
EFECTOS DE ACEPTAR LA QUERELLA ... 63
ÓRGANOS DE CONTROL JUDICIAL: ESTRUCTURA, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA. ... 71
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA ... 72
JUECES Y TRIBUNALES ... 75
ix
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES QUE DEBEN VELAR LOS
JUECES Y JUEZAS DE GARANTÍAS PENALES ... 95
2.3. IDEA A DEFENDER ... 98
2.4. VARIABLES ... 98
2.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ... 98
2.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE ... 98
CAPÍTULO III ... 99
MARCO METODOLÓGICO E INVESTIGATIVO ... 99
3.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 99
3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 99
VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ... 124
CAPÍTULO VI ... 125
PROPUESTA ... 125
4.1. TEMA ... 125
4.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 125
4.3 IMPACTO JURÍDICO ... 130
4.4 DIFUSIÓN... 131
x
RESUMEN EJECUTIVO
El cambio garantista que atraviesa el país ha permitido tratar de buscar soluciones en los
problemas que no han tendido la importancia que debían, de tal forma que lo que se
pretende es que la vida de los ecuatorianos y la institucionalidad estatal estén en la
armonía; uno de estos cambios es el desarrollo de la justicia constitucional y garantías, lo
cual va de la mano con la materialidad de los derechos y la trasformación de la
institucionalidad hacia la protección de los derechos. Es así el artículo 1 de la Constitución
del Ecuador, señala que ―El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia...‖,
con esta restructuración los diferentes organismos estatales, ya deberán cumplir rol
determinado bajo los preceptos de justicia, la autonomía y el cumplimiento de los
principios procesales y constitucionales, que se convierte en la clave del éxito de la
administración de justicia; pero que de forma equivocada los servidores públicos, es decir
los jueces y juezas al ser totalmente legalistas se olvidan de cumplir con preceptos que van
más allá de la ley y que son derechos y principios reconocidos internacionalmente.
Los órganos de la Función Judicial deberán velar por los derechos y garantías de los
sujetos procesales, en cualquier etapa del proceso penal, ya que la práctica del principio de
celeridad es vulnerado, pisoteado ya sea por la poca agilidad de los procesos o por las
mínimas influencias que el sujeto procesal tiene frente a los administradores, sin permitir
establecer la confianza en la justicia, ya que se puede ver que el comienzo en un proceso
acción penal privada, no es totalmente satisfactorio, por cuanto existe la diferenciación
sobre su impulso, se considera que se basa en un interés particular, en donde no interviene
el Estado como afectado y por ende no existe mucha exigencia, es así que el abandono de
xi
conlleva a que se vulnere no solo el principio de celeridad y de economía procesal, sino
que también se encuentra inmersos derechos de los sujetos procesales, como es el caso de
los derechos del procesado, quien hasta se vulnera su derecho a la presunción de inocencia
al igual que los derechos que conllevan a que la justicia sea ágil y oportuna, es ahí donde el
Estado debe tomar decisiones drásticas para que los jueces cumplan con sus funciones y
con los términos que ley establece para que una causa sea resuelta, ya que por este tipo de
descuido permiten que la sociedad ecuatoriana que se encuentra inmersa en estos delitos de
xii
ABSTRACT
The guarantor change affecting the country has allowed to seek solutions to the problems
that have tended to be important, so that what is intended is that the life of Ecuadorians and
state institutions are in harmony, one of these changes is the development of constitutional
justice and guarantees, which goes hand in hand with the materiality of the rights and the
transformation of institutions to protect rights. Thus Article 1 of the Constitution of
Ecuador, said that "Ecuador is a state constitutional rights and justice ..." With this
restructuring the various state agencies, and must meet certain role under the precepts of
justice, autonomy and compliance with procedural and constitutional principles, which
became the key to the success of the administration of justice, but in the wrong way public
servants, ie the judges to be totally forget legalistic precepts meet go beyond the law and
are internationally recognized rights and principles.
The bodies of the Judiciary shall safeguard the rights and interests of parties to
proceedings, at any stage of the criminal process, and that the practice of the principle of
speed is violated, trampled either by poor process agility or the minimum procedural
influences the subject is facing administrators without allowing establish trust in justice,
because you can see that the beginning in a private prosecution process is not entirely
satisfactory, because there is a differentiation on its momentum, Believed to be based on a
particular interest, where the state does not intervene as affected and therefore there is not
much demand, so that the abandonment of the plaintiffs in this type of event not being held
in a flexible and timely manner, leads to which not only violates the principle of judicial
xiii
the accused, who are violating their right to the presumption of innocence as that the rights
that lead to that justice is swift and timely, that is where the state must take drastic decision
for the judges to fulfill their duties and the terms that law provides for a cause is
determined, since this type oversight allow Ecuadorian society is immersed in these crimes
1
INTRODUCCIÓN
El trabajo de investigación que tengo a bien poner en consideración tiene como tema el
―EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y EL ABANDONO DE LA
ACUSACIÓN PARTICULAR EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA
FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL‖, el
mismo que se encuentra formado por las páginas preliminares que proporcionan
información personal, el índice, el resumen ejecutivo hasta llegar a la introducción,
describiendo de esta forma el contenido general de la siguiente manera:
El primer capítulo se denomina EL PROBLEMA y se encuentra el planteamiento del
problema, así como la formulación, delimitación, justificación del mismo y los objetivos
tanto generales como específicos que se persiguieron y los cuales fueron alcanzados, que
se relacionan directamente con el problema jurídico por cuanto existe un
congestionamiento de causas no resueltas en los delitos de acción penal privada.
El segundo capítulo se denomina MARCO TEÓRICO, capítulo que ha permitido realizar
una análisis conceptual y fundamental para las bases teóricas que permitirán poner en
práctica durante todo el trabajo investigativo, temas fundamentales que sirvieron para el
desarrollo y la fundamentación de la presente tesis tales como la acción penal y su división,
características, procedimiento, sujetos que intervienen, regulación de la ley penal adjetiva
2
El tercer capítulo se denomina MARCO METODOLÓGICO en la cual se realizó la
investigación de campo, siendo los agentes directos de la investigación los jueces de
garantías penales que tienen conocimiento directo de estos procesos así como a los
profesionales de libre ejercicio.
El cuarto capítulo se denomina MARCO PROPOSITIVO en la cual se redacta la propuesta
un ante proyecto de ley reformatoria que permita exigir que se cumpla con la disposiciones
legales para declarar el abandono de la acusación particular en los delitos de acción penal
privada.
Y finalmente encontramos conclusiones y recomendaciones generales de presente trabajo,
y a continuación la bibliografía, es decir la fuente de la información que se ventila en la
3
CAPÍTULO 1
EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Derecho Penal y el proceso penal muestran como ninguna otra área del derecho la
situación político-social en el Estado, así como las ideas que predominan en el mismo. Por
esta razón el procedimiento penal se considera como un indicador del nivel de evolución
del Estado de Derecho, que en nuestro país, la Constitución lo menciona como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia. En el Ecuador la celeridad dentro de los procesos
penales, siempre ha sido la meta que todos los legisladores y operadores de justicia han
buscado; desde la institucionalización del sistema acusatorio penal en el territorio nacional
ecuatoriano, se ha perseguido siempre una eficaz aplicación de las Garantías
Constitucionales frente al crecimiento de las querellas presentadas en los Juzgados de
Garantías Penales de todo el país por delitos de acción privada que se han cometido en este
último tiempo.
Las personas que se presentan con una querella ante los Juzgados de Garantías Penales, en
muchas ocasiones solo se quedan en la presentación o en la citación de la parte acusada,
para posteriormente ser abandonada o dejar en ese punto el proceso penal. En aquellos
casos en los que los órganos judiciales hayan atendido esta queja y en consecuencia hayan
adoptado las medidas pertinentes para hacer cesar las dilaciones denunciadas dentro de
4
dilaciones indebidas ha sido reparada en la vía judicial ordinaria sin que el retraso en que
haya podido incurrir la tramitación de este proceso tenga ya relevancia constitucional,
pues, tal y como se ha señalado, para que pueda apreciarse que dicho retraso es
constitutivo de una dilación indebida con relevancia constitucional no es suficiente solo
con que se haya dictado una resolución judicial en un plazo que no sea razonable, sino que
es requisito necesario que el recurrente haya dado al órgano judicial la posibilidad de hacer
cesar la dilación y que este haya desatendido la queja, mediando un plazo prudencial entre
la denuncia de las dilaciones y la presentación de la demanda de amparo.
Es aquí donde debe hacerse factible un procesamiento sin dilaciones innecesarias, que se
aplique una vez iniciado el proceso todas las normas contenidas en el Código de
Procedimiento Penal, para hacer efectiva la tutela jurídica y la defensa, entonces la
duración del proceso penal será la que está determinada por la ley, con las excepciones que
esta mismo prevé.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La inexistencia de sanciones del juzgador por la no declaratoria en forma ágil y oportuna
el abandono de la acusación particular dentro del proceso de la acción penal privada
5
1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Objeto de estudio: Derecho Penal
Campo de acción: Acusación Particular en acción penal privada
Lugar: La presente investigación se realizara en los Juzgados de Garantías Penales del Provincia de Tungurahua
Tiempo: Año 2012
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVO GENERAL
Diseñar una propuesta de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, en la que
sancione al juzgador por la no declaratoria en forma ágil y oportuna el abandono de la
acusación particular dentro del proceso de la acción penal privada, para garantizar el
principio de celeridad y economía procesal.
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fomentar jurídica y doctrinariamente las normas que contengan el Código Orgánico
de la Función Judicial de los casos de sanción a los administradores de justicia, así
como también sobre el abandono de la acusación particular en el proceso de la acción
6
Demostrar que sin la aplicación de la figura del abandono de la acusación
particular, no se cumplen con los principios que establece la Constitución del
Ecuador en cuanto se refiere a la celeridad y agilidad procesal dentro de los procesos
judiciales, en los Juzgados de Garantías Penales de Tungurahua.
Elaborar los componentes de la Reforma al Código Orgánico de la Función Judicial
con sanciones acordes a la realidad, para los administradores de Justicia ante la no
declaratoria en forma ágil y oportuna el abandono de la acusación particular en los
delitos de acción penal privada garantizando el principio de celeridad y economía
procesal.
1.5. JUSTIFICACIÓN
La acción penal privada es un medio que permite restablecer los bienes jurídicos tales
como la propiedad, la honra, la integridad física, psicológica que son afectados por el
cometimiento de infracción, que aunque no tienen la calidad de interés social y afectación
del Estado, ha permitido que se pueda resolver los problemas jurídicos por esta vía que
comúnmente, son de intervención directa de particulares, es así que la norma requiere que
se establezca un procedimiento que garantice que se dé la misma importancia tanto a los
delitos de acción penal publica, con los delitos de acción penal privada, de este modo
ayudar a descongestionar los procesos penales y proteger los derechos y principios
7
Es el Estado quien está llamado a garantizar agilidad, eficiencia, eficacia, igualdad en
todos los procesos penales, ha contemplado de forma determinante paso a paso sobre el
procedimiento y el juzgamiento de los delitos de acción penal privada, de esta forma se
puede establecer que la ley permite el accionar la vía siempre y cuando se cumpla con los
términos para cada etapa penal, pero el problema radica cuando el acusador no continua o
impulsa dicha acción por más de treinta días, generando que se produzca el abandono de la
querella o de la acción penal privada, pero que no puede ser declarada como tal sino fuera
por petición de las partes o a su vez no realizan dicha declaración en el momento oportuno
y ágil que debería para descongestionar la administración de justicia y cumplir con los
principios procesales contemplados en la Constitución; es en este punto que la ley se ha
olvidado que el juez o la jueza puede disponer cualquier diligencia o resolución que vele
por los derechos y garantías de norma suprema, el no existir sanciones para los mismos
para procurar disponer el abandono de la acusación particular vulnera los principios de
8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro del estudio realizado podemos constatar que en la Universidad Regional Autónoma
de los Andes y en la biblioteca de la misma el CEDIC no se ha encontrado trabajo
investigativos sobre este tema, aunque es de suma importancia sobre todo cuando los
derechos, principios y garantías jurídicas de las personal se encuentran en riesgo, por tal
motivo el tema que se ha propuesto con el tema: ― EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL Y EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN
LOS DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA‖, pero ningún estudio centrado en dicha
problemática, además que existe derecho comparado que permiten dar una visión sobre el
tema.
2.2.- FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA
LAS INFRACCIONES PENALES
Nuestra norma sustantiva penal no da una definición de lo que es una infracción;
únicamente expresa que se trata de un acto con lo cual puntualiza que debe ser una
conducta generada por un ser humano, excluyendo aquellos hechos propios de la
naturaleza o promovidos por alguna especie animal; que debe ser imputable, es decir
9
adicionalmente que acarrea la amenaza de una sanción o una pena. La infracción se divide
en consideración a la pena peculiar, siendo los delitos aquellos que conllevan sanciones
más drásticas que las contravenciones.
El libro I título II capítulo I en el Art. 10 del Código Penal expresa ―Son infracciones los
actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y
contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar‖.
Conforme a esto realizaremos un análisis de algunas definiciones: para el tratadista
Escriche, la infracción son consideradas como ―La trasgresión, violación o
quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado, toda persona es responsable, de la
infracción de las leyes, así como de las de los contratos que hubiese celebrado, e incurre en
las penas que respectivamente estuviesen señaladas, al menos con la obligación de resarcir
los daños y perjuicios que de su infracción se siguiesen‖1
.
Dentro de este marco Guillermo Cabanellas señala que: ―Infracción es la trasgresión,
quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.‖2
Manuel Sánchez Zurati, al respecto expresa que: ―La infracción es el acto realizado
incumpliendo un compromiso contraído o violando una norma legal‖.3
1
ESCRICHE, Joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Ed. Barcelona 2005
2
CABANELLAS, Diccionario Elemental, Editorial Espasa, Madrid, 2009 3
10
Para el tratadista Zaffaronni, la infracción es: ―La conducta contraria a la ley‖4. De lo
señalado en líneas anteriores podemos concluir que la infracción es el acto, que quebranta
un derecho o garantía contemplado en un marco jurídico previamente establecido,
produciendo un resultado o efecto pernicioso para una persona o grupo humano
determinado. Pudiendo este acto ser de acción o de omisión, así como recaer en la órbita
administrativa, civil o penal. La infracción vulnera los derechos contemplados en el
ordenamiento jurídico de un país, violenta el orden social establecido, y generalmente
conlleva una sanción.
Por tanto la infracción penal viene a ser todo acto, que puede consistir en acciones u
omisiones, perpetrada por persona natural, que produce un resultado en el mundo externo,
y que vulnera un bien jurídico protegido por el Estado. La infracción penal repercute e
influye en el mundo sensorial, generando un cambio o alteración al orden existente e
irrumpe el desarrollo cotidiano. Para que tenga la calidad de infracción penal esta debe
estar tipificada con esa calidad en una norma sustantiva penal, y debe llevar aparejada la
amenaza de una pena.
Como paso previo a considerar lo que es el delito, se hace necesario revisar, brevemente, la
Teoría de la Infracción Penal, en general, haciendo referencia a algunos puntos de especial
relevancia como son: definición, elementos y clasificación. Esto en cuanto el Delito es una
especie comprendida dentro del género ¨ Infracción; y con el objeto de partir en éste
estudio desde los conceptos básicos del Derecho Penal, para así, paulatinamente,
profundizar sobre la misma.
4
11
De manera general se considera que la infracción es el quebrantamiento de una ley o
tratado, o de una norma sea moral o doctrinal. Trasladado esto al campo del Derecho
Penal, se la considera como una acción u omisión que se manifiesta en forma de un
atentado en contra del orden social, sancionado con una pena o castigo, previamente
establecida en la ley.
La infracción penal se le considera como el quebrantamiento de una ley, pacto o tratado
que permita reclamar los derechos otorgados por los cuerpos legales, traduciéndose en el
resarcimiento de daños y perjuicios en lo civil y penal con la imposición de una pena si el
hecho constituye delito; definían a la infracción diciendo: la infracción es una acción
punible, típica, antijurídica, culpable, cubierta de una sanción penal adecuada a la
culpabilidad; y, que llena las condiciones legales de punibilidad.
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN PENAL
Conforme la evolución de las legislaciones penales y en base la gravedad de pena
encontramos dos sistemas para clasificar a las infracciones penales, las primeras clasifican
a las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones como lo encontramos en el
Código Francés, denominando a este sistema como tripartita, y las otras como nuestro
Código Penal y el Código Italiano que las clasifican en delitos y contravenciones según la
12
Según el tratadista ecuatoriano Francisco Pérez Borja en su libro ―Apuntes para el Estudio
del Código Penal‖ en cuanto a la clasificación tripartita de crímenes, delitos y
contravenciones, señala que ―dicha clasificación es puramente empírica; puesto que si los
crímenes y delitos son hechos de la misma naturaleza no deben estar separados y, como las
contravenciones son esencialmente distintas de los crímenes y delitos no deben figurar bajo
el mismo título con los crímenes y delitos relacionándose en el concepto general de las
infracciones de la ley penal. En otros términos, no se puede relacionar en una clasificación
sino especies del mismo tipo, y las contravenciones no son de la misma naturaleza que los
crímenes y delitos. El sistema bipartita, al contrario, no incurre en ninguno de estos
reproches, no tiene nada de arbitrario; puesto que respeta la naturaleza jurídica de las
infracciones y las clasifica en dos porque son naturalmente distintos5‖.
Después de esta apreciación podemos establecer que la infracción penal también puede ser
clasificada CUANTITATIVA Y CUALITATIVAMENTE.
Infracciones según el criterio Cuantitativo, son aquellas sancionadas con una apreciación de cantidad en la imposición de la pena, por lo cual se clasifican en atención al
lapso extenso o corto del tiempo de pena. El criterio esgrimido en esta clasificación se
refiere al análisis que ha efectuado el legislador al momento de tipificar el tipo penal, en
donde con seguridad consideró que hay bienes jurídicos más importantes y relevantes que
otros y por lo tanto la amenaza al potencial infractor, se la estructura en mérito al tiempo
que este permanecerá privado de la libertad.
5
13
Las infracciones según el criterio Cualitativo, este se fundamenta en la naturaleza particular de cada acto punible para clasificarlos, recurriendo para ello a consideraciones
subjetivas. En este criterio se brinda directa atención al bien jurídico protegido y al
resguardo legal que el Estado otorga a cada uno de ellos. Esta consideración se la observa
ya desde el ejercicio de la acción penal, que en nuestro ordenamiento contempla: el
ejercicio de acción penal público, y ejercicio de la acción privada, conllevando sanciones
más severas a aquellas conductas que vulneren bienes jurídicos que tienen mayor
relevancia social. Nuestro sistema Penal otorga al juzgador el espacio para la imposición
de la pena entre un máximo y un mínimo aplicable a un caso concreto, según las
circunstancias, constriñendo su aplicación a estos márgenes establecidos.
DELITO
La ciencia del Derecho Penal estudia al delito apreciándolo como hecho humano,
individual y social, determinando los elementos y características del delito. Dentro del
positivismo penal incontaminado, prevención y represión son términos que se excluyen.
Las normas jurídicas que integran al derecho penal positivo coinciden o deben coincidir
con las propuestas de la ciencia penal para sistematizar la defensa contra el delito. Por ello
se ha podido decir, con toda exactitud que en la definición del delito deben estar
comprendidas las reglas jurídicas y las doctrinas fundamentales. Desde el punto de vista
etimológico la palabra Delito proviene del latín ¨delictum¨, que significa violación de la
ley. A lo largo de la Historia se han vertido múltiples definiciones de delito, la doctrina es
abundante y rica encontrando una mancomunidad en lo referente a sus elementos
14
Definición Legal o formal, es aquella que se encuentra incorporada generalmente en los Códigos Penales de los diferentes Estados, se caracteriza por no ser detallada y minuciosa,
al contrario es general, no contiene los elementos constitutivos.
Berenini, ensayó una definición de delito que es conocida como definición de
FERRI-BERENINI, y que dice así: ―Son acciones punibles (delitos) las determinadas por móviles
individuales (egoístas) y antisociales, que perturban las condiciones de vida y contravienen
la moralidad media de un determinado pueblo en un momento dado6‖.
Beccaria define al delito en los siguientes términos: ―Delito es el ataque al régimen social
en sus instituciones fundamentales7‖. Otro de los conceptos que tenemos es de Emilio
Durkheim expresa que: ―Delito es un acto que ofende ciertos sentimientos colectivos
dotados de una energía y una previsión particular.8‖
Rafael Garófalo señala que el delito es: ―La violación de los sentimientos altruistas
fundamentales de la piedad y probidad, en la medida en que son poseídos por una sociedad
determinada‖9.
El delito es una transgresión de las instituciones impuestas por la sociedad al individuo, en
la lucha por la existencia.
6 BERENINI F. Fundamentos del derecho Penal y Criminología. 2001 7 BECARIA Cesare Delos delitos y de las penas... Editorial Temis Bogotá. 2006 8 DURKHEIM E. Sociología y Filosofía, Madrid, 1925
9
15
Jiménez de Azua, considerando al delito en su noción formal expresa: ―Delito es el hecho
individual con que se viola un precepto jurídico, previsto de aquella sanción específica de
corrección indirecta, que es la pena en sentido propio‖10
.
Las definiciones doctrinales o sustantivas son más profundas y detalladas por cuanto
pretenden ingresar a la esencia, y desmenuzar los elementos y rasgos característicos de la
figura. A estas definiciones en cuanto pretenden penetrar y describir la esencia del delito,
dándonos a conocer todas sus cualidades como así lo menciona Francisco Carrara quien
expresa la siguiente definición de delito, a través de la cual nos da a conocer los elementos
que lo constituyen: ―Desde el punto de vista jurídico es la infracción de la ley del estado.
Promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo
del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable, y socialmente dañoso.‖11
Luis Jiménez de Azua define al delito como: ―un acto típicamente antijurídico y culpable,
imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
Sebastián Soler siguiendo las huellas de la doctrina alemana, sostiene que: ―Delito es una
acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada una figura legal conforme a las
condiciones objetivas de ésta‖12
. Un gran aporte también podemos establecer en la
definición que señala que delito, es un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado
con una pena.
10 JIMÉNEZ DE AZUA Luis; Introducción al Derecho Penal 1.970. 11 CARRARA, Francisco; teoría de la tentativa. Editorial Pamplona, 2006 12
16
A manera de definición personal basada, eso sí en las opiniones de los diferentes tratadistas
citados, el delito es un acto humano efectuado mediante una acción u omisión, descrito en
la ley penal, que produce daño o genera un peligro social, que es atribuible a una persona
imputable, y que conlleva la amenaza de una sanción.
Por último cabe decir que, la acción del Estado frente al delito sea ella represiva o
defensiva, no es ejercitada sino en virtud de su poder soberano y del deber que tiene, de
reaccionar contra el delito.
De lo expuesto se puede decir que el delito es un acto que va en contra de una norma legal
de carácter represiva o defensiva impuesta por el Estado quien es el encargado de
ejercitarla según su poder soberano; pues las normas expedidas por el Estado a través del
poder legislativo deben coincidir con el derecho penal, de otra forma o en virtud de una
contradicción no se podría castigar al delito como acto.
En definitiva el poder ejecutador de la pena por el delito debe coincidir con el derecho
penal positivo; ya que el delito como tal se va en contra de los principios de respeto a la
propiedad, a las personas en su integridad física, económica y social; pues a mi criterio el
delito es un hecho que destruye todas las esferas de seguridad que una nación bien
constituida debe tener para sancionar este fenómeno antijurídico y administrar justicia con
17
Se ha intentado definir correctamente el delito, tomando en cuenta sus características y
especialmente las consecuencias derivadas del acto ilícito en que el que incurre. Una de las
definiciones, que afirma que delito es una acción típica, antijurídica, culpable, cubierta con
una sanción penal adecuada a la culpabilidad y que llena las condiciones legales de
punibilidad. Según Carnelutti, delito, ―bajo el perfil jurídico, es un hecho que se castiga
con la pena mediante el proceso‖13.
Francisco Carrara dice: ―Delito es la infracción de la ley del estado promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos, y qué resulta de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso‖14
La definición de delito dada por Carrara es una de las que sobresalen por poseer en ella la
complejidad de los elementos que deben intervenir para que ocurra un delito y se impute a
alguien como delincuente. Estos elementos se los analizará en el siguiente tema en donde
también se enfoca la estructura de los delitos.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un
sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que
recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido, lo que se conoce
como los sujetos y objetos del delito.
13
CARNELUTTI, El Proceso Judicial, Editorial Milán, 2003 14
18
ELEMENTOS DEL DELITO
La Teoría General del Delito es la encargada del estudio de los elementos constitutivos
comunes y obligatorios, que debe contener una conducta para configurarse con la calidad
de delito. Por consiguiente la ley y la doctrina declara que el delito debe estar integrado o
constituido por los siguientes elementos: acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los
mismos que a continuación analizaremos:
ACTO
El delito es un acto humano el cual concebido independientemente de la tipicidad se
constituye en su soporte natural: sin acto no hay delito.El acto puede ser definido como la
acción u omisión voluntaria del hombre, que produce un cambio en el mundo exterior, o
impide que se produzca un cambio esperado. Esto nos hace inferir que un mal o daño o
podrá considerarse como delictuoso por muy graves o dañosas que sean sus consecuencia
para la colectividad o para una persona en particular, si no tiene su origen en una actividad
humana. La acción puede ser: perfecta, propia, impropia: y, comisión por omisión.
El primer elemento del delito es el acto, el mismo que se ubica en el plano objetivo y
material. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los delitos de acción y de omisión,
siendo los primeros los más comunes y numerosos. La acción es la conducta humana
guiada por la voluntad, realizada a través de movimientos corpóreos ejecutados por una
19
Guerrero expresa: ― En la forma del delito llamado de acción, cuando la ley penal sanciona
con una pena un determinado acontecimiento, por ejemplo, la muerte dolosa de un hombre,
la lesión corporal de una persona, la sustracción de una cosa, el ejercicio de la caza furtiva,
piensa en primer término en el desarrollo de una actividad positiva por parte del sujeto, a
saber: en el suministro de la dosis de veneno que produce la muerte, en el golpe que se
asesta con una arma, en el ataque a la propiedad de otro, en la muerte del animal objeto de
la caza en un coto ajeno. En todos estos casos hace el autor algo que no debe hacer infringe
una norma prohibitiva‖15
.
El acto encierra la voluntad del presunto infractor a la realización de un hecho, que éste
desea que se verifique o plasme en su mundo circundante, el tratadista Ernesto Albán
Gómez al respecto dice ―Acto es la conducta humana guiada por la voluntad. Hace falta,
pues, un contenido básico de voluntad, entendido simplemente como el dominio que el ser
humano ejerce sobre su actividad. Este contenido de voluntad no quiere decir que, al hablar
de acto, se anticipe ya un juicio de valor de carácter subjetivo sobre el mismo, lo que será
propio del análisis de la culpabilidad‖16
.
El acto pude materializarse a través de la Omisión, que es el no hacer o realizar algo, que
se tenía la obligación jurídica de ejecutar, y que al no efectuarlo produce cambios o
modificaciones en el mundo exterior. Francisco Muñoz Conde en su obra Teoría General
del Delito manifiesta ―El derecho penal no solo contiene normas prohibitivas sino también,
aunque en menor medida, normas imperativas que ordenan acciones cuya omisión puede
producir resultados socialmente nocivos. La infracción de estas normas imperativas es lo
15 GUERRERO VIVANCO, Walter Los Sistemas Procesales Penales; Pudeleco editores s.a. Quito Ecuador 2001 16
20
que constituye la esencia de los delitos de omisión. Lo que el legislador castiga en estos es
la no realización de la acción mandada17‖. Esto nos hace inferir que un mal o daño no
podrá considerarse como delictuoso por muy graves o dañosas que sean sus consecuencias
para la colectividad o para una persona en particular, si no tiene su origen en una actividad
humana.
Respecto a lo que es el acto, debemos anotar o decir humano nos estamos refiriendo es
producto del pensamiento y de la voluntad, como de la libertad que hace posible poner en
juego pensamiento y determinación. El acto humano puede revestir dos formas dentro del
campo delictivo: positiva o negativa: hacer algo que cause perjuicio al derecho del Estado,
de la sociedad o del individuo o dejar de hacer algo y con lo cual igualmente se cause
perjuicio.
Jiménez de Asúa explica la naturaleza de los actos distinguiéndoles de los hechos. Dice
que ‗Hecho Es todo acaecimiento de la vida, provenga o no del hombre; y, Acto es un
acaecimiento que supone la existencia de un ser dotado de voluntad, que lo ejecuta‖.18
TIPICIDAD
El acto debe ser típico, con esta característica se materializa de manera clara el principio de
legalidad o de reserva legal, que es una garantía del Debido Proceso. La conducta del ser
humano debe estar plena y prolijamente descrita en un precepto, describiendo cada uno de
los elementos constitutivos que el legislador considera necesarios para determinar la
17 MUÑOZ CONDE Francisco Teoría General del delito pág. 23 18
21
vulneración de un derecho y de un bien jurídico protegido. Luis Jiménez de Asúa
manifiesta ―El tipo penal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador,
descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la
ley como delito. Nuestro ordenamiento jurídico permite que se tipifiquen infracciones
penales, en el Código Penal, y en otros cuerpos legales, como la ley de Propiedad
Intelectual, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas, y Mensajes de Datos; Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y tenencia de Armas, Municiones, explosivos, y Accesorios, etc.
Podemos expresar que la tipicidad no es otra que la descripción concreta y detallada de una
conducta o comportamiento en el que puede incurrir una persona natural, la descripción de
un acto sea este de acción o de omisión debe contener un elemento central y básico.
Generalmente se lo expresa a través de un verbo como por ejemplo: Sustraer, matar, herir
falsificar, etc. en otros tipos penales en tanto se emplean sustantivos como por ejemplo:
acto impúdico, cópula, acceso carnal etc.
ANTIJURICIDAD
La conducta del sujeto activo de la infracción debe contraponerse con aquellos derechos y
garantías que la Constitución y la ley le reconocen al ser humano, solo en ese momento se
podrá considerar delito. El acto entra en colisión con un bien jurídico de enorme relevancia
y trascendencia que el legislador ha considerado debe tener ese tipo de protección. Los
22
numerosos en nuestro ordenamiento jurídico. Los delitos se los comete ya sea por acción o
por omisión, sin embargo la misma normativa expresa la posibilidad de que un acto
humano, típico no sea considerado antijurídico, a estos casos se los denomina causas de
justificación, considerándolas como aquellas en las cuales se determina que los actos que
lesionan o crean peligro a los bienes jurídicos no sean considerados como delictuales. Es
decir, será antijurídico todo acto definido en la ley como tal, siempre y cuando no esté
protegido por una causa de justificación, las cuales son excepcionales.
Estos casos son los siguientes:
1. Legítima defensa
2. Estado de necesidad
3. Mandato de la ley
4. Orden de autoridad u obediencia debida
Carbonell al igual que Berlín, Mayer se refieren en la formulación del sistema de la
regla-excepción: que toda conducta típica es antijurídica (regla) excepto cuando concurre una
causa de justificación, o dicho en otras palabras ―una acción que cae bajo un tipo legal es
antijurídica en tanto no concurra una especial causa de exclusión de injusto; el tipo legal es
fundamento real de validez de la antijuridicidad‖.
Se considera a la antijuridicidad, a lo opuesto al marco jurídico, a lo atentatorio y
vulnerativo de aquello que es protegido por el Estado. Es una conducta que entra en
23
la persona y a sus bienes. Y para recaer en la protección y la sanción penal es porque el
legislador le otorga enorme importancia en el escenario social.
El número de elementos del delito que se consideran varían de un autor a otro, pero los que
sobresalen son: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad,
condicionalidad objetiva.
A cada uno de los elementos positivos del delito, que son los que contribuyen a la
conformación del delito, le corresponde un elemento negativo que excluye al delito y por
lo tanto a la responsabilidad.
POSITIVOS NEGATIVOS
Conducta
Tipicidad
Antijuricidad
Culpabilidad
Imputabilidad
Punibilidad
Condicionalidad Objetiva
Ausencia De Conducta
Atipicidad
Causas de justificación
Inculpabilidad
Inimputabilidad
Excusas Absolutorias
24
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
La Escuela Clásica ha elaborado diversas clasificaciones de delitos. Enunciar las
características del positivismo como corriente filosófica del derecho penal, valorando las
aportaciones de sus doctrinas, pero en virtud de su fracaso la Escuela Positivista pretendió
formular un concepto sociológico.
Garófalo con su teoría del delito natural, quien se encontró con que es imposible concebir
un conjunto de acciones que en todos los tiempos y en todos los países, hayan sido
consideradas como delictuosas.
Abandona el examen de los hechos universalmente odiosos y castigados en todo tiempo y
lugar y acude al análisis de los sentimientos que integran el sentido moral de las
agrupaciones humanas.
Guiado por Darwin y Spencer, llega a la conclusión de que solamente hay dos sentimientos
fundamentales: el de la piedad y la probidad, y concebido así, define el delito de la
siguiente manera: "Ofensa a os sentimientos altruistas fundamentales de la piedad y la
probidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado".19
De esta definición infiere Garófalo que los delitos naturales constituyen dos categorías:
19
25 Ofensas al sentimiento de la piedad:
1. Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas.
2. Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.
3. Acciones que producen un dolor moral.
Ofensas al sentimiento de la probidad:
1. Agresiones violentas contra la propiedad.
2. Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza.
3. Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.
Existen hechos que, aunque no atacan ninguno de dichos sentimientos, suponen un peligro
para la organización política del Estado y es lógica que se castiguen tales hechos como
delitos. Los mismos ya no son delitos naturales, sino legales o de creación política.
Entre ellos figuran:
1. Las acciones que van contra el Estado.
2. Las acciones que atacan al poder social sin un fin político.
3. Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a los derechos políticos de los
ciudadanos o el respeto debido al culto o al pudor público.
26
PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
En el siguiente cuadro se hace una síntesis de las posturas de las dos escuelas frente a los
problemas fundamentales del derecho penal.
ESCUELA CLÁSICA ESCUELA POSITIVA
1.- El punto central de la justicia penal es el delito.
2.- Libre albedrío. Si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el
bien y el mal. Pero también se les ha
depositado la capacidad de elegir y si se
ejecuta el mal es por que se quiso y no porque
la fatalidad lo haya arrojado (capacidad de
elección)
1.- El punto central de la justicia penal es el delincuente.
El delito es un síntoma revelador de su
estado peligroso. Delincuente como ser
inferior –ser atávico y regresivo-.
2.- Determinismo de la conducta humana.
La conducta humana está determinada por
factores de carácter físico-biológico,
psíquico y social. El hombre carece de
libertad de elección, sus actos se encuentran
27 3.- Entidad del Delito.- Su punto de referencia son las manifestaciones externas –
objetivas -. Conductas que devienen
delictuosas. Mira al delito mismo
independientemente del autor. Delito
(Carrara) Es la infracción a la ley promulgada
para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso. Para que el delito
exista preciso un sujeto moralmente
imputable, que el acto tenga un valor moral
que se derive de él un daño y se halle
prohibido en la ley positiva.
4.- Responsabilidad moral.- El hombre es penalmente responsable en virtud de su
capacidad de discernir entre el bien y el mal y
lo ejecuta. Al moralmente impedido no se le
puede pedir cuenta de un resultado del cual
sea causa puramente física, sin haber sido
causa moral. (moralmente imputable)
3.- Delito como fenómeno natural y social, ya que nace no solo de la interacción social
sino de la propia naturaleza humana.
4.- Responsabilidad social. El hombre es responsable de sus acciones por el solo
hecho de vivir en sociedad. Si el hombre se
halla fatalmente impedido a delinquir la
sociedad se encuentra fatalmente inclinado a
defenderse. Los alienados e infantes
28 5.- Pena proporcional al delito.- La sanción debe corresponder a la gravedad objetiva de
la infracción. Fijada de antemano, el juez solo
aplicará la pena claramente definida para
cada delito. Es un mal que se infringe al
culpable. No debe exceder a las necesidades
de tutela jurídica. La pena es retributiva, es
un mal necesario.
5.- La pena debe ser proporcional y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad de la infracción.
Importa más la prevención que la represión.
Son más importantes las medidas de
seguridad que las penas.
Fin de la pena es la defensa social.
La pena debe ser adecuada para lograr la
resocialización de los delincuentes
readáptales.
El juez tendrá las más amplias facultades en
la aplicación de la pena con el objeto de que
ésta quede perfectamente individualizada.
ACCIÓN PENAL
Generalidades
La acción penal tiene como presupuesto fundamental la posible existencia de un delito y su
ejercicio está dirigido a la determinación del mismo. Cuando se refiere al proceso penal,
29
sobre la existencia de un hecho conservado en la leu como punible y la responsabilidad de
su autor.
Aunque el mencionado acto solo puede ser ejercido por aquel al que la ley conceda esa
prerrogativa, el denominado principio de disponibilidad de la acción lleva a afirma que
aunque la acción penal corresponde a la Fiscalía y los jueces, aquella puede en algunas
ocasiones renunciar total o parcialmente a su ejercicios y otros eventos, la acción solo
procede en virtud de la voluntad de perjudicado o Fiscalía.
Es decir que a través de la acción penal se hace efectiva la pretendió y restituye el orden
jurídico violentado por el infractor, pues el acción la que hace surgir el proceso y le da vida
hasta cumplir su finalidad, que es la sentencia. El hombre, sin acción carecería de
protección, por lo que esta es quizá la institución más importante del proceso. La acción
constituye: El derecho subjetivo, es el procedimiento que debe seguirse para hacer efectivo
un derecho. Acción, en el derecho sustantivo, es confunde con el derecho mismo, es el
derecho de perseguirse en juicio lo que se nos debe, es consustancial al derecho. Por ello se
dice que no hay acción sin interés, porque es la potestad que tenemos frente al obligado.
Ricardo Levene considera la acción como un derecho abstracto de reclamar la tutela
jurídica se tenga o no razón, sea cual fuere el resultado que emita el órgano jurisdiccional
competente; sostiene que: La naturaleza jurídica puede sintetizarse en dos corrientes de
pensamiento. Una la considera un derecho concreto a la tutela jurídica, afirmándose su
30
segundo porque sólo cuando la demanda es fundamentada hay acción, ya que ésta
únicamente será eficaz si la sentencia la acepta. Otra la define como un derecho abstracto
de obrar, con lo que se supera el problema que a la anterior doctrina planteaba, es decir, la
acción ineficaz o desechada cuando el actor no tenía un derecho válido a su favor. Aun en
tal caso con esta segunda interpretación se admite el derecho a estar en juicio
sustituyéndose el concepto de derecho concreto por el derecho abstracto.
En referencia a la esfera procesal penal, Fiscalía tiene el deber de intentar la acción frente a
un delito de acción pública de instancia oficial. En este caso revela el cumplimiento de una
obligación que nace de la ley para alcanzar una decisión justa or parte del órgano
jurisdiccional, quien tuene la potestad de penar, igualmente ante la denuncia de todo
interesado frente a un delito de instancia particular.
Es necesario advertir que la acción pena es una la que puede ser pública o privada, es la
iniciativa, nace del delito y persigue la pena como su legitima consecuencia, mezclando de
esta manera el problema pre procesal de la acción, como mecanismo de activación de la
función jurisdiccional, con el proceso y especialmente con la ulterior declaración de
derecho, agregando finalmente que la acción penal debe ser única, sin embargo de lo cual,
la practica legislativa la ha dividido en pública y privada.
En el sistema acusatorio el órgano jurisdiccional necesita ser promovido por un ente
externo, es decir, que la potestad de juzgar depende del acusador, apartándose del proceso
inquisitivo en el que el juez por sus propios medios inicia el enjuiciamiento y sentencia,
31
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
En el nuevo ordenamiento procesal penal ecuatoriano, el ejercicio de la acción penal
pública es de carácter mixto, pues la persecución penal pública ya no corresponde
únicamente al Estado, sino que en los delitos de acción privada esta condicionada al interés
del ofendido.
Para el efecto se ha establecido una selección delitos, creando una dependencia de
instancia, y determinando el modo como debe desarrollarse el ejercicio de la acción. Esta
se divide en acción pública y acción privada, de acuerdo con lo que manifiesta el artículo
32 del Código de Procedimiento Penal, por lo que existe una diferencia en los que tiene
que ver con la acción penal pública y la acción penal privada, cuando la iniciativa de la
acción corresponde exclusivamente al fiscal, la ley frene a un delitos de acción penal
publica, no obstante al constituir la denuncia un impedimento de la procedibilidad frente a
la actividad de la Fiscalía, se infiere la existencia de un delito de acción pública, por lo que
de ello se deduce que la acción penal es inseparable del contenido de delito; y que la
voluntad particular constituye presupuesto necesario para el ejercicio de la acción penal,
como necesario para el ejercicio de la acción penal, como derecho entregado por el Estado
al ofendido.
El Diccionario de Derecho Penal y Criminología de Raúl Goldstein contiene un concepto
de acción pública expresa que: ―La acción penal, salvo los casos expresamente
32
derecho de acusar o de intervenir como parte querellante en el juicio, que incumbe a las
personas ofendidas o damnificadas por el delito‖20. De acuerdo con esta percepción se
puede enfocar que la norma adjetiva menciona que la acción penal pública le corresponde
exclusivamente al fiscal, el dispuesto en el inciso anterior ha de entenderse sin perjuicio de
los derechos del ofendido para acceder al órgano judicial competente, según lo previsto en
este Código. El ejercicio de una acción privada corresponde únicamente al ofendido,
mediante querella. Dentro de esta nueva esfera procesal se adoptan para el ejercicio de la
acción penal dos direcciones definidas estatal y particular.
DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA
Se entiende por delito de acción privada cuando la infracción debe ser conocida por un
juez de lo penal a petición expresa del agraviado, caso contrario no procede su actuación, a
diferencia de los delitos de acción pública, que son delitos pesquisables de oficio, es decir
que con o sin denuncia del agraviado la autoridad competente está en la obligación de
conocerlo y llegar a la búsqueda de los autores, pese a no existir petición expresa del
agraviado.
La Acusación Privada de manifiesta mediante la querella; la palabra querella, proviene de
la voz latina ―querelle‖, que significa queja. En la antigua Roma, este procedimiento se
iniciaba con una demanda propuesta por el sujeto activo haciéndole conocer al magistrado
del delito que ha sido objeto por parte de un sujeto pasivo, solicitando que el magistrado
notifique al acusado del delito que se le imputaba, con la finalidad que el mismo pueda
defenderse.
20
33
Querella privada es la que tiene por objeto un hecho que reviste los caracteres de un delito
o falta que sólo puede ser perseguida a instancia de parte, es decir, aquella que solo puede
ser formulada por ciertos sujetos legitimados para ello.
Expresión que concuerda y es aplicable a nuestra legislación penal donde se expresa que
El derecho privado rige las relaciones de los individuos entre sí, el Derecho Penal no
pertenece a este ramo, porque el castigo del delito no compete al individuo ofendido sino a
la sociedad. Pudo ofendido defenderse mientras se le atacaba, pero una vez que ceso el
ataque, cualquier represaría sería venganza, quedando sólo al individuo el derecho de
solicitar una indemnización de perjuicios, lo cual es solamente un accesorio de lo penal.
El Dr. Guillermo Cabanellas da el siguiente concepto de querella ―En el enjuiciamiento o
proceso penal, la querella es el escrito que da comienzo a una causa criminal, cuando no se
da de oficio, que puede presentar el ofendido o su representante, y aún cualquiera de los
delitos de acción pública‖21.
La querella a diferencia de la denuncia no es verbal lo que si se acepta en los delitos
pesquisables de oficio donde la denuncia puede ser escrita o verbal; en cambio la querella
siempre será escrita y contendrá requisitos formales muy rígidos, conforme a lo dispuesto
en el Código de Procedimiento Penal.
21
34
Pese a que la ley en forma expresa señala quienes pueden proponer su acción privada; sin
embargo la ley también expresa quienes no deben o por prohibición no pueden acusar
particularmente. El art. 53 del Código de Procedimiento Penal que señala: ―No podrán
acusarse particularmente unos contra otros, los ascendientes, los hermanos, los
descendientes y los conyugues…‖ Es decir que no se puede plantear una querella penal de
un hijo en contra de su padre o viceversa, un hermano en contra de su otro hermano, ni
tampoco los esposos entre sí. Si se produce esta acusación privada el juez penal está en la
obligación de rechazar la misma. Como ya se ha señalado la acción privada en forma
imperativa se la debe plantear por escrito, según el Art. 371 del Código de Procedimiento
Penal, está en la obligación de que la acción privada debe contener los siguientes requisitos
legales.
―1.- El nombre, apellido y dirección domiciliaria del acusador‖;
Este primer requisito del nombre y apellido, tienen como designio el de particularizar a la
persona que fue como acusador para que en caso de que el juez competente la declare
como maliciosa y temeraria el que ha sido acusado tenga la posibilidad de proceder con su
acción reclamar los daños y perjuicios contra el acusado y de los demás tramites de Ley.
2.- El nombre y apellido del acusado y si fuera posible, su dirección domiciliaria;‖
Este requisito tiene como propósito el de singularizar a la persona acusada en la querella,
es decir especificar contra quien va dirigida la misma y para que sea conocida o pueda ser
35
3.- La relación de las circunstancias de la infracción, con determinación del lugar y la
fecha en que fue cometida;‖
Tiene como finalidad la de proporcionar al juez los detalles precisos de la infracción, el
lugar en que se cometió la infracción para que el juez pueda verificar si es competente para
conocerla en razón al territorio. La hora en que se cometió la infracción, el día mes y año,
entablar si la acción no está prescrita.
―4.- la protesta de formalizar la acusación un vez concluida la prueba.‖
La formalización de la acción privada concluido el término de prueba es un requisito
indispensable porque si el ofendido no lo hace, tendrá consecuencias que tienden a poner
fin al proceso.
Este requisito es muy importante porque en caso de que el acusado no formalice su
acusación privada en el plazo de tres días luego que termine el plazo de prueba la misma
quedará abandonada y será criterio del juez penal declarar si la misma es maliciosa y
temeraria para que el que ha sido acusado pueda plantear las acciones legales que creyere
conveniente.
―5.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial, el cual deberá
acompañarse. El poder contendrá la designación precisa del acusado y la relación completa
36
Si el acusador no supiera o no pudiera firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en
presencia estampará la huella digital del pulgar derecho. Todo querellante concurrirá
personalmente ante el Juez, para reconocer su acusación.‖
Presentada la querella el secretario pondrá la fe de presentación. El juez de lo penal será el
que verificará si reúne los requisitos señalados en el Código Procedimiento Penal. Si hay
un solo juez de lo penal donde se produjo el delito se presentará directamente a él la
querella para que la conozca; pero si hubiera dos o más jueces penal en el lugar donde se
produjo el delito, el conocimiento del proceso se someterá al sorteo correspondiente para
que la querella sea tramitada por un Juez de lo Penal.
Una vez sorteada la querella y radicada la competencia en un juzgado de garantías penales
el secretario o secretaria colocara la fecha de presentación, el juez la analizará para ver si
cumple todos los requisitos y solemnidades que la ley lo exige.
Si la querella estuviera incompleta, es decir si no contuviere los requisitos expresados en la
Ley, el Juez la mandará a completar o a aclarar; y si el interesado completara o aclarará la
querella en este caso el plazo es de tres días señalado por la ley, el juez penal se abstendrá
37
Cuando el juez ha aceptado la querella, enviará el proceso a la oficina de citaciones, para
que sea citado el acusado haciéndolo conocer el delito que se imputa y para que pueda
defenderse. Citación, ―Diligencia por el cual se hace saber a una persona el llamamiento
hecho de orden del juez, para que comparezca a estar en derecho‖.
La citación se la hará personalmente al acusado entregándole la boleta respectiva; si no se
encontrará personalmente la acusado se lo citará con tres boletas entregándole en su
residencia o domicilio. Una vez que ha sido citado el acusado, se traba la litis, y luego de
esto se continuará con el trámite.
El demandado puede defenderse presentado excepciones, que es el derecho que tiene a
plantear su defensa; las excepciones tienen como fin el destruir los fundamentos de las
pretensiones punitivas y demostrar la improcedencia de la acción penal privada con
fundamentos de hecho y derecho.
La prueba sirve para que el juez de lo penal pueda tener una idea clara de cómo se produjo
el delito y de acuerdo a la prueba puede darse cuenta si la querella procede o no y pueda
implantar justicia.
La prueba en los delitos de acción privada corresponde a la parte actora, mientras que los
delitos de acción pública o pesquisables de oficio tienen mucha por parte de las autoridades
estatales como la Fiscalía y policía judicial. En el plazo de prueba las partes tienen la
obligación de presentar todas las pruebas que creyeran necesarias por el ofendido para
demostrar la culpabilidad del demandado y del acusado para demostrar su inocencia.