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El derecho de los ciclistas en la Ciudad de Babahoyo: Un derecho exigible y verificable

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO INTEGRADOR DE FIN DE CARRERA PREVIA A LA OBTENCIÓN

DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA: EL DERECHO DE LOS CICLISTAS EN LA CIUDAD DE BABAHOYO:

UNDERECHO EXIGIBLE Y VERIFICABLE.

AUTOR: BAZAN LOOR KEVIN ULISES.

TUTOR: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH.

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DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado en primer lugar a Dios ya que es el quien me

da la oportunidad de vivir cada día guiándome en cada uno de mis pasos y

brindándonos su gracia divina para lograr nuestras metas…

(7)

AGRADECIMIENTO

Después de una larga trayectoria en las aulas de esta noble institución

académica, dedicando tiempo, esfuerzo para finalmente culminar mi

aprendizaje en esta carrera, no me queda más que hacer constar mis

agradecimientos:

Primero a mi familia, quienes han sido el pilar fundamental para lograr mi

objetivo.

Segundo agradecer a la Universidad Autónoma de Los Andes por brindarme

la oportunidad de instruirme en sus aulas para llegar a ser un profesional.

Tercero a los docentes quienes con sus conocimientos me supieron guiar en

mí camino de superación.

Cuarto a la Ab. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH Tutora de Proyecto

Integrador, la misma que con su plena predisposición me encamino en mí

trabajo investigativo.

(8)

Resumen

El objetivo del proyecto es Desarrollar una propuesta para que los ciclistas de la

ciudad de Babahoyo exijan sus derechos al Municipio, siendo los objetivos

específicos: Presentar las normativas que regulan los derechos de los ciclistas.

Diseñar un modelo investigativo para valorar el cumplimiento de los derechos en la

ciudad de Babahoyo y presentar una propuesta para exigir los derechos que no se

estén cumpliendo cabalmente. La metodología usada para el desarrollo de esta

investigación fue una metodología cuantitativa de diseño no experimental del tipo

transversal desarrollado en el año 2019, con un alcance descriptivo, para lo cual

se aplicó el método empírico de observación científica específicamente para

evidenciar el cumplimiento de las normas vigentes en las ciclovías en la ciudad de

Babahoyo, la técnica utilizada fue la guía de observación. El resultado de este

análisis determinó que el GAD no cumple con las normas técnicas para estas vías

en un 100% por lo que se propone una petición para que se cumpla cabalmente

(9)
(10)

Contenido

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRAC

Fundamentación del tema: necesidad, actualidad e importancia ... 1

La perspectiva de la movilidad de los ciclistas a nivel internacional ... 5

Normativa nacional entorno al uso de la bicicleta ... 13

Sanciones relacionadas a los ciclistas en el Código Orgánico Integral Penal: .. 22

Las ciclovías como medios recreativos en las ciudades ... 22

Presentación del problema profesional a responder ... 23

Objetivo general ... 24

Objetivos específicos ... 24

Explicación sobre asignaturas - disciplina que integran el proyecto. ... 25

Presentación de los resultados ... 25

Conclusiones ... 34

(11)

Índice de ilustraciones

Ilustración 1: Niño camino a la escuela en Ahmedabad, India ... 7

Ilustración 2: Pirámide de tráfico invertida ... 11

Ilustración 3: Utilización de espacio público para transportar 50 personas ... 12

Ilustración 4: Carril compartido ... 15

Ilustración 5: Carril compartido entre buses y bicicletas ... 15

Ilustración 6: Carril bici junto a carril de uso de transporte publico ... 16

Ilustración 7: Carril bici junto a carril de uso de transporte publico ... 16

Ilustración 8: Acera bicicleta ... 17

Ilustración 9: No rebasar ... 17

Ilustración 10: No bicicletas ... 18

Ilustración 11: No motocicletas ... 18

Ilustración 12: No peatones ... 19

Ilustración 13: Señales complementarias. ... 19

Ilustración 14: Señales de obstáculos y situaciones especiales. ... 20

Ilustración 15: Señales de interacción con vehículos motorizados. ... 20

(12)

Tema:

EL DERECHO DE LOS CICLISTAS EN LA CIUDAD DE BABAHOYO: UN DERECHO EXIGIBLE Y VERIFICABLE

Fundamentación del tema: necesidad, actualidad e importancia

Con el advenimiento de la Constitución del 2008 el Estado procura que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados administren adecuadamente los entornos

naturales y urbanos en varios aspectos, siendo uno de estos el promover y

mejorar el acceso a medios de transporte que no sean motorizados, designado de

manera específica esta actividad a la construcción de espacios específicos para el

uso de bicicletas que se denomina ciclo vía.

Con esta base, existen una serie de normativas que asumen esta obligación,

siendo claros ejemplos de esta materialización lo dispuesto en el Plan Nacional de

Desarrollo (SENPLADES, 2018) específicamente en los lineamientos territoriales

en relación a la reducción de inequidades, el ápice a4 expresa claramente que es

deber del Estado promover la movilidad sustentable dando prioridad a sistemas

masivos y otros medios de transporte no motorizados.

A nivel local, dentro del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (Alcaldia de

Babahoyo, 2017) se trata de manera subjetiva esta temática pues se encuentra

manifestada dentro del objetivo 7 de garantizar la participación ciudadana, siendo

dentro del programa del Plan de movilidad urbana del cantón el proyecto de

señalización de las vías y en el programa de seguridad, el proyecto de

capacitación de uso de vías tanto en áreas urbanas como rurales, es así que

dentro de las perspectivas del gobierno local no se manifiestan políticas directas

que promuevan el desarrollo y uso de ciclovías como así lo propone la

(13)

De igual manera dentro del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (Asamblea Nacional , 2011) se especifica que son

las funciones directas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s) el

desarrollo de políticas públicas descritas en el artículo 54 que mejoren el Buen

Vivir fundamentado en la equidad e inclusión y en relación al tema que también

vincula el aspecto ambiental, de hecho en el literal i se manifiesta que es

obligación del GAD municipal prestar servicios sirvan para ayudar a la

colectividad, siendo la creación de espacios para ciclistas una de estas

posibilidades.

Siendo estas funciones en el articulo siguiente se plantean las competencias

siendo las más relevantes para la temática a investigar la que tiene el municipio en

relación a la planificación de las vías es decir el espacio físico para el libre tránsito

y la coordinación de los diferentes medios de transporte que pueden usar estas

vías.

Mientras esto ocurre en Babahoyo, en las grandes ciudades la desatención de los

entes públicos también refleja esta realidad, fundamentalmente motivada por la

acción de los propios ciudadanos que comienzan a valorar los beneficios tanto

para salud como para el medio ambiente que produce este medio de transporte.

Como lo recoge la nota de prensa de (El Universo , 2018) en donde manifiesta las

pericias y peligros que viven los ciudadanos como Rebeca Salvador representante

de la agrupación Ciclistas de la calle de la ciudad de Guayaquil, en donde

justifican a la falta de educación vial como una de las principales causas de que no

se respete a los ciudadanos que usan este medio de transporte, la nota también

recalca que según datos del INEC que en 2017, el 14,79% de los ecuatorianos

usaban la bicicleta pero según la misma fuente para esto representa una

reducción del 1,63%.

En este sentido datos proporcionados por (INEC, 2017) con motivo de la

(14)

relacionados en el periodo 2015-2016, en donde se manifestó que al menos en 3

de cada 10 domicilios existe una bicicleta a nivel nacional, las cuales fueron

usadas por más de dos millones de ciudadanos, siendo los menores de 14 años

los que más hicieron uso de este medio de transporte como recreación, sin

embargo, apenas el 1,9% de todos los usuarios de dan uso como transporte la

mayoría de la provincia de Galápagos.

Esta palpable realidad la complementan datos de otras ciudades como en Cuenca

como lo explica Santiago Muños en nota de prensa para (Diario El Tiempo, 2018)

quien lleva diez año movilizándose con una bicicleta por las calles de la capital

Azuaya, en donde ha sufrido varios accidentes por la falta de atención de los

conductores y peatones en parte, culpa a las autoridades municipales por no

señalizar adecuadamente las ciclovías existentes y la carencia de una ordenanza

que al momento se encuentra en trámite y que procura darle el espacio prioritario

que la Constitución le da este medio no motorizado.

Pese a esto como lo exhibe (Diario El Comercio, 2018) el estudio realizado por

LlacatLAB adscrito a la Universidad de Cuenca, el 2,5% de los habitantes de esta

ciudad es decir 14.700 personas han convertido la bicicleta en su medio de

transporte diario pese a la falta de espacios adecuados para el parqueo y la

desconexión de las diferente ciclovías construidas en la ciudad pese a que la

ciudad tiene desde hace más de diez años un programa de espacios recreativos

en donde la bicicleta es el principal actor.

Existen grupos de colectivos sociales como la Unión de Ciclistas del Ecuador

(Biciunion, 2014) que en un manifiesto entregado a las autoridades del Ministerio

de Transporte y Obras Públicas sobre motivan a las autoridades a que se mejore

las condiciones que garanticen la seguridad de los ciclistas tanto en ciclovías

recreativas como en las vías públicas conforme lo indican los reglamentos y la ley.

Cabe recalcar que también hay ciertas inconformidades respecto a la regulación

que existe para los ciclistas, sobre ellos existen sanciones aplicables manifiestas

(15)

2014) en materia de tránsito, en donde se sostiene que se les impondrá las multas

únicamente pues para el manejo de una bicicleta no se requiere licencia.

Sin embargo, la realidad como expone (Diario El Comercio , 2016) en ese año en

la ciudad de Quito, la Agencia Metropolitana de Tránsito sanciono a 1640

personas por omitir las señales de tránsito, pero ninguna se realizó a un conductor

de bicicleta.

Datos de la (Organización Panamericana de la Salud , 2016) manifiestan que tanto

peatones y ciclistas han incrementado la posibilidad de accidentes al darse

preferencia al transporte motorizado restringiendo muchas veces los espacios

disponibles para ellos por lo que recomiendan que las naciones habiliten vías

exclusivas y seguras para estos usos.

Metas ambiciosas existen a nivel nacional, existe la propuesta de concejal de

Quito (Chacon, 2018) donde evidencia en primera etapa datos estadísticos

recabados de la Agencia Municipal de Transito de Quito, el cual evidencia para el

año 2015 un total de 109 ciclistas atropellados y para el siguiente año la cifra

ascendió a 119, es así que se propone la ordenanza de priorización de la

caminata y la bicicleta como medio de transporte privilegiado dentro del área

céntrica de la ciudad, planteando la reestructuración de las principales avenidas

para que den mayor espacio a peatones y ciclistas por delante de los automotores.

Otra iniciativa también originaria de Cuenca es la propuesta se prospecta de por la

propia alcaldía (Alcaldia de Cuenca, 2017) sustentado en el modelo de pirámide

inversa propone crear una micro red peatonal con acceso a circuitos de ciclo vía

con espacios de estacionamiento y conexión a tranvía ya en construcción.

Según datos del (Ministerio de Obras Públicas, 2015) se planea implementar

2.761 kms. de ciclovías a nivel nacional, con la implementación de diferentes

modalidades conforma a las normas internacionales, siendo las más regulares la

(16)

compartidas de dos carriles de hasta 3 m. entre otros aspectos que se explicaran

más adelante.

La perspectiva de la movilidad de los ciclistas a nivel internacional

Diversas experiencias se han realizado a nivel internacional como lo recoge

(Deutsche Gesellschaft für, 2014) en donde sostiene que toda ciudad debe

considerar un Plan de Movilidad Urbana o PMU, donde se priorice un sistema que

permita mejorar la eficacia en el uso de los espacios públicos con un enfoque

sostenible que permita proyectarse a largo plazo evitando generar la menor

cantidad de contaminación en este sentido, una visión sostenible en el área de

movilidad urbana significa romper una serie de esquemas convencionales de

desarrollo que se pueden definir en los siguientes puntos:

Centralidad del sistema: en un PMU considerando las dimensiones de una ciudad

se debe de priorizar a las personas más que a los vehículos, es decir, para una

ciudad es más productivo para núcleos urbanos, desarrollar espacios que den

presencia al peatón y la bicicleta que, a los vehículos, ya que ambos ocupan

menos espacio, son adecuadas para distancias cortas y los costes de

mantenimiento de las vías son más bajos.

Eficacia en velocidad y flujo: el medio de transporte debe de tener la velocidad y la

frecuencia de uso suficiente para que sea atractivo para los ciudadanos y permita

que sea rentable para la ciudad.

Operatividad planificada: los planes deben de tener claramente planificados los

procesos de planificación, pues evidentemente una ciudad no puede paralizar

totalmente el sistema de transportación por lo que las metas deben estar

planificadas a corto, mediano y largo plazo de tal manera que la transición sea

(17)

Medios de valoración de resultados: dentro de la planificación debe existir un

proceso constante de planificación que permita ver los logros y deficiencias de las

estrategias aplicadas para convalidar con los pronósticos, la eficacia de las

acciones tomadas y asumir correctivos de ser necesario.

A nivel mundial existen casos de éxito reconocidos por el cambio en las políticas

de transportación que han dado buenos resultados como lo expone (Deutsche

Gesellschaft für, 2014) en la ciudad de Belo Horizonte en Brasil con 2´480.000

habitantes quien a través de la Ley Federal 12.587/20121 que avalaba la

priorización de sistemas masivos de movilidad y poniendo como obligación a todas

las ciudades con más de 20.000 habitantes la creación de un PMU

contrarrestando la tendencia global de vehículos particulares denominado

PlanMob-BH teniendo como elementos trascendentales la construcción de rutas

peatonales y ciclovías.

Esta obligación de organizar el transito la acogieron 2.065 ciudades desde el 2015

so pena de quedar excluidos de los fondos federales a las municipalidades que no

ejecuten medidas como la reducción de estacionamientos en zonas de alto

conflicto vehicular, la implementación de un sistema de buses de transito rápido o

también llamado (BRT) entre otras medidas.

En este aspecto el estudio de (Deutsche Gesellschaft für, 2014) manifiesta que es

recurrente en la planificación urbana, omitir el estudio de los hábitos de la

ciudadanía respeto a los viajes cortos, por ejemplo cita que en el PMU de la

ciudad de Ahmedabad, India, los planificadores omitieron en los estudios los viajes

de menos de 1 km de distancia, por lo cual en el momento del desarrollo de planes

dejaron por fuera de las acciones, espacios suficientes para el desplazamiento por

ejemplo de niños y jóvenes que se dirigen a pie a las escuelas provocando

situaciones peligrosas como la que se muestra en la imagen:

(18)

Ilustración 1: Niño camino a la escuela en Ahmedabad, India

Fuente: Christopher Kost (Deutsche Gesellschaft für, 2014)

En Francia desde el año 1982 para ciudades mayores a 100.000 habitantes se

crearon políticas de planificación que se denominan Plans du Déplacements

Urbains (PDU) y deben estar proyectados para una década (Deutsche

Gesellschaft für, 2014).

En Alemania se denominan Verkehrsentwicklungspläne (VEP, trad.: Planos de

Desarrollo de Transporte) sin embargo este no está regulado de manera

obligatoria como en los países anteriores si son requisitos para poder cumplir con

otras acciones más encaminadas en el desarrollo de políticas públicas a nivel

nacional y de análisis situacional para el gobierno central (Deutsche Gesellschaft

für, 2014).

A nivel latinoamericano como recoge la ( Secretaría General Iberoamericana,

2012) se recogen los avances que se han tenido en el cambio de la perspectiva de

(19)

Se cita el ejemplo de Bogotá que cuenta con 250 km de ciclovías y un avance en

las normativas de urbanización que obligan a los inmuebles y espacios públicos,

contar con áreas exclusivas para el estacionamiento de bicicletas.

En México, el informe cuenta que se tiene un sistema público de bicicletas

compuesto por 3.500 suscriptores, 2.000 bicicletas y 150 estaciones repartidas por

toda la ciudad con una proyección de ampliación en corto plazo debido a la

demanda que el proyecto ha recibido y que consolidan su crecimiento.

(Álvarez Valencia, 2016) Menciona que en Colombia la legislación referente a la

movilidad obtuvo gracias a la ley 769 (Congreso Nacional Colombia, 2002) el

primer reconocimiento legal, de hecho, en esta norma ya se reconoce al ciclista y

las ciclovías cuando su uso es mixto y ciclo ruta cuando es exclusivo para

bicicletas y de hecho también obliga el uso de placa a estos vehículos.

Dentro de esta norma el articulo 94 pone como reglas generales para los

conductores de motocicletas y bicicletas siendo la más relevantes el uso de la vía

en carriles para los vehículos en general y el uso de prendas de vestir reflectivas,

casco y luces adelante y atrás en caso de guiarse de manera nocturna, además la

autoridad local puede convertir en feriados y fines de semana las vías en

exclusivas para no motorizados.

Pero no fue hasta la promulgación de la ley 1803 (Ministerio de Transporte

Colombia, 2006) en que se inició a hablar de sostenibilidad urbana y en este

aspecto se menciona que los alcaldes dentro de los planes de Ordenamiento

Territorial deben de configurar ciclo rutas y otras maneras alternativas de

movilidad en el artículo dos.

Mientras tanto en Chile el (Congreso Nacional de Chile, 2018) expone una guía

rápida de la relevancia que tiene el manejo de las bicicletas en las ciudades y las

(20)

Conforme la Ley 21088 (Ministerio de Transporte, 2018) que precisamente articula

el manejo de las bicicletas como parte del tránsito y regula su uso en vías públicas

y se integra a la Ley de tránsito, sustancialmente reconoce que las bicicletas son

medios de transporte además de los ciclos que son vehículos de uno a más

ruedas propulsado por personas o por un motor de una potencia máxima de 0,25

kW y permiten una velocidad máxima de 25 km/h siendo estos considerados

vehículos no motorizados. Además, asigna el espacio para este tipo de transporte

como ciclovía.

La norma también expresa en el artículo 72 que las bicicletas deberán tener luces

encendidas y materiales reflectantes durante todo el tiempo para circular y en el

artículo 80 se obliga el uso de cascos cuando se utilicen en zonas urbanas.

Otra norma de seguridad es la manifestada en el artículo 120 que determina que

cuando un vehículo a motor debe sobrepasar a una bicicleta, el conductor debe

dejar un espacio de 1,50 m. entre el vehículo y el ciclista. Además, según el

artículo 129 se reconoce que se deben de crear vías exclusivas para bicicletas.

Entre las prohibiciones para los conductores de bicicletas están el llevar carga que

impida que pueda conducir con las dos manos según el artículo 132 y la obligación

de señalizar de manera física con el brazo y electrónica con un dispositivo

luminoso cuando va a virar según indica el artículo 138, las sanciones menos

graves relacionadas con la conducción de bicicletas se encuentran en el artículo

201 numeral 14 que consiste en manejar sin el uso de casco y otros dispositivos

de seguridad.

De manera específica el artículo 221 explica que le Ministerio de Transportes debe

regular la construcción y uso de ciclovías mientras que para el uso de bicicletas en

área urbana se presentan las siguientes condiciones:

Se debe conducir siempre por las ciclovías y en caso de no existir por la pista

derecha siempre y cuando este carril no sea de uso exclusivo para el transporte

público, las aceras solo se pueden usar dando prioridad al peatón y a falta de

(21)

Además, en caso de que la ciclovía tenga fallas o el clima impida su uso seguro y

deba usar la acera no podrá ir a velocidad ni cerca de las entradas de edificios y

en caso de existir más peatones que le impidan mantener el balance del vehículo,

deberá descender de este y continuar su recorrido a pie; de igual manera deberá

respetar los cruces peatonales y estos últimos deberán respetar los espacios

dedicados exclusivamente a este tipo de vehículos.

Respecto a las normas mínimas de conducción se dispone que el conductor debe

de evitar el uso de audífonos u otros dispositivos que distraigan la atención del

tránsito, contar un sistema de frenos, en caso de llevar menores de 7 años el

conductor debe ser un adulto y en caso de llevar remolque este debe ser

homologado por la autoridad del ramo.

Finalmente, el parqueo de estos vehículos debería ser el dispuesto para ello y de

uso exclusivo, en caso de no existirlo, no se podrá dejar estacionada la bicicleta

en paraderos, zonas de cargo o espacios identificados para personas con

discapacidad.

(Bicicleta nos planos, 2016), una serie de colectivos de Brasil, recogen en un

documento lo dispuesto en la ley 12.587 (Camara de diputados, 2012) que

determina que aquellas ciudades que cuenten con más de 20.000 habitantes

deben de implementar una política de movilidad urbana como requisito previo para

acceder a recursos federales lo que incluiría aproximadamente más de 3.000

ciudades en todo el país.

El documento promueve la pirámide invertida de movilidad como lo presenta la

(22)

Ilustración 2: Pirámide de tráfico invertida

Fuente: (Bicicleta nos planos, 2016)

Como se puede observar la planificación urbana debe de propiciar la favorabilidad

al peatón, luego al ciclista, el transporte colectivo, el de carga y finalmente al

particular.

Esta percepción de la eficacia del uso de los espacios públicos por medio de la

bicicleta pretende demostrar que se mejora el uso de las calles, pues genera

mayor descongestión, requiere menores recursos en el mantenimiento de las vías

y se reduce el impacto de la contaminación en áreas urbanas.

En la gráfica siguiente se puede evidenciar el experimento que la Prefectura de

Münster en Alemania realizó para determinar el espacio necesario para

(23)

Ilustración 3: Utilización de espacio público para transportar 50 personas

Fuente: (Bicicleta nos planos, 2016)

Como se puede observar en las imágenes, el uso de la bicicleta es una alternativa

más eficaz que el transporte en vehículos particulares y menos contaminante en

relación a los buses urbanos por lo que se promulga que concentrar los esfuerzos

en la planificación de espacios adecuados para la movilidad de las bicicletas, al

menos en sectores de alta concentración de inmuebles es una inversión que a

largo plazo genere costos de mantenimiento inferiores para las ciudades además

que impulsan la creación de nuevos entornos de desarrollo económico.

De igual manera la (Organización Panamericana de la Salud, 2009) reconoce el

uso de las ciclovías como medio de entretenimiento y de salud, pues con fines

recreativos estos espacios tienen también esta finalidad por su cualidad de ser de

uso público y que podría estimular otras actividades económicas en torno a esta

actividad en el aspecto turístico como ocurrió en el caso de Bogotá que desde

(24)

uso de la bicicleta generando bienestar y desarrollo en las comunidades que

atraviesa.

Normativa nacional entorno al uso de la bicicleta

Dentro de las normativas que regulan el uso de ciclovías y bicicletas como

manifieste él (Ministerio de Obras Públicas, 2015) se tienen las siguientes normas:

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Asamblea

Nacional, 2018)

En el artículo 63 se dispone que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados

deban de tener como norma exigir a las obras de remodelación la incorporación de

espacios para asegurar bicicletas, así como todos los edificios públicos.

El artículo 204 presenta todas las condiciones que enmarcan los derechos de los

ciclistas siendo estos:

a- El derecho a transitar por las vías públicas que estén diseñadas sin riesgo para

ellos.

b- El contar con ciclovías o carriles para estos tanto en carreteras como ciudades.

c- Tener acceso a parqueos gratuitos en lugares públicos como paradas de buses

y terminales terrestres.

d- Derecho de vía sobre vehículos motorizados.

e- Contar con espacios en los buses para transportar bicicletas sin ningún costo

adicional para el pasajero.

f- La implementación de ciclo paseos en las áreas urbanas.

Además, el artículo 209 impone que toda obra de vialidad debe de contar con

espacios para acceso a bicicletas con un ancho de dos metros por cada sentido

de la vía y promover en áreas urbanas espacios de tránsito y estacionamiento de

(25)

En relación al Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial se expone en el artículo 103 que los GAD´s deben diseñar por

medio de estudios, carriles de ciclovía, en el artículo 105, repite lo dispuesto en la

ley de la inclusión de espacios de parqueo para bicicletas en las nuevas

construcciones, de igual manera el articulo 106 dispone que las entidades públicas

también deben de tener espacios no solo de estacionamiento además de aseo

para los ciclistas.

Además, dispone que las alcaldías promuevan los paseos en bicicletas o ciclo

paseos dentro de las actividades que motiven el uso de este medio de transporte.

Respecto a la normalización de las ciclovías, existe un reglamento técnico del

(INEN, 2013) que regula la forma en que deben de construirse y refiere algunos

dispositivos como las bandas sonoras para espaldón, que son protuberancias que

sirven para advertir a los conductores de vehículos que están invadiendo el carril

de ciclovía.

La norma indica las dimensiones en área urbana de carriles de bicicleta en 1,20 m

con una velocidad límite de 50 km/h, para vías compartidas, es decir, que son

vehiculares y para ciclistas de manera conjunta el ancho debe de ser de 3 metros

y una velocidad máxima de 50 km/h.

En relación al ciclista se presuma que este en conjunto ocupa un espacio

estimado de 2,50 m. para vías de doble sentido y si esta tiene bordillos se deberá

incrementar 0,20 m. por lado, si esta se encuentra junto a un parqueadero se

deberá dejar un espacio para que los conductores de vehículos no golpeen a los

ciclistas al bajar de los vehículos de mínimo 0,70 m.

Sobre las señales de tránsito la norma indica que estas deberán estar

homologadas con las que se utilizan para el transito motorizado y conforme a las

(26)

Ilustración 4: Carril compartido

Fuente: (INEN, 2013)

Carril compartido entre vehículos motorizados y bicicletas (RC1-1): esta señal

manifiesta que existe preferencia al paso a los ciclistas por lo que los vehículos no

podrán circular en este carril a una velocidad mayor a 30 km/h.

Ilustración 5: Carril compartido entre buses y bicicletas

Fuente: (INEN, 2013)

Carril compartido entre buses y bicicletas (RC1-2): al igual que el anterior da la

(27)

Ilustración 6: Carril bici junto a carril de uso de transporte publico

Fuente: (INEN, 2013)

Carril bici junto a carril de uso de transporte público (RC1-3I / RC1-3D): esta señal

indica que cada transporte tiene su propio carril y que ambos deben respetar sus

espacios, la norma no limita en este caso quien tiene la prioridad de paso.

Ilustración 7: Carril bici junto a carril de uso de transporte publico

Fuente: (INEN, 2013)

Carril bici junto a carril de uso de transporte público (RC2-3): indica que los

conductores deben de mantener una distancia mínima de 1,5 m. para poder

(28)

Ilustración 8: Acera bicicleta

Fuente: (INEN, 2013)

Acera bicicleta (RC2-6) indica que cuando la ciclovía ocupa las veredas se debe

de pintar en esta los espacios que van a ocupar tanto peatones como ciclistas y la

señal deberá estar colocada en la mitad de esta división.

Ilustración 9: No rebasar

Fuente: (INEN, 2013)

No rebasar (RC3-1): esta señal prohíbe que los ciclistas rebasen o que anden uno

(29)

Ilustración 10: No bicicletas

Fuente: (INEN, 2013)

No bicicletas (R3-6): Se prohíbe el paso de bicicletas en lugares donde se coloca

esta señal.

Ilustración 11: No motocicletas

Fuente: (INEN, 2013)

No motocicletas (R3-2): la señal prohíbe el ingreso de motocicletas, tricimotos y

(30)

Carril compartido entre vehículos motorizados y bicicletas (RC1-1): esta señal

manifiesta que existe preferencia al paso a los ciclistas por lo que los vehículos no

podrán circular en este carril a una velocidad mayor a 30 km/h.

Ilustración 12: No peatones

Fuente: (INEN, 2013)

No peatones (R3-10): prohíbe el ingreso de peatones a una vía específica, siendo

en este caso la ciclovía.

Existen según la norma otras placas complementarias que sirven para orientar a

peatones, conductores y ciclistas sobre las prioridades y otras limitaciones en

relación a los espacios para cada uno de los usuarios de vías públicas siendo los

más relevantes:

Ilustración 13: Señales complementarias.

Fuente: (INEN, 2013)

Adicional se tiene también señales preventivas que se caracterizan por advertir a

los ciclistas de los riesgos que pueden encontrar al usar las ciclovías de igual

(31)

Ilustración 14: Señales de obstáculos y situaciones especiales.

Fuente: (INEN, 2013)

Vía resbalosa (PC1-1) indica al ciclista que la ciclovía puede tener sectores con la

superficie resbalosa.

Descenso pronunciado (PC1-2) se utiliza para advertir al ciclista que se aproxima

a una cuesta abajo.

Via con presencia de ciclistas (PC6-4) se aplica para indicar en vias compartidas

la existencia de ciclistas y es complementarias a otra señales horizontales.

Existen ademas señales preventivas de interaccion con vias para vehiculos

motorizados siendo las mas relvantes las siguientes:

Ilustración 15: Señales de interacción con vehículos motorizados.

(32)

Precaucion de apertura de puertas (PC1-3D) y (PC1-3I) estas señales sirven para

prevenir tanto a conductores como ciclistas que existe el espacio compartido y por

lo tanto deben tener precaucion al salir de un vehiculo.

Entrada y salida de vehiculos (PC1-4D) y (PC1-4I) se utiliza para advertir a los

ciclistas que existen espacios para el ingreso y salida de vehiculos.

Las placas complementarias preventivas tambien dan informacion mixta tanto para

conductores como ciclistas siendo las mas relevantes las que indican la presencia

de los cicliestas a los conductores en particular cuando son vias compartidas :

Ilustración 16: placas complementarias preventivas.

(33)

Sanciones relacionadas a los ciclistas en el Código Orgánico Integral Penal:

En el artículo 390 que sanciona con seis puntos menos y una multa del 15% del

salario básico presenta en el numeral 17 la sanción al conductor de transporte

publico que teniendo en el vehículo los espacios necesarios para la colocación de

bicicletas no lo permitiere; de igual manera por no respeten el paso preferente de

los ciclistas en el numeral 18 y quien invada las ciclovías en el numeral 19.

El artículo 391 asigna una multa del 10% del salario y tres puntos menos en la

licencia según el numeral 17 sanciona a quien tenga un taller de bicicletas en la

vía pública.

En el artículo 392 la sanción es del cinco por ciento del salario y menos punto y

medio para quien circule en bicicleta en espacios no permitidos en el numeral 12 y

el que no respete las señales de transito en el numeral 14

Las ciclovías como medios recreativos en las ciudades

Otro aspecto a considerar en la defensa de los derechos de los ciclistas está el

uso como medio recreativo como manifiesta (Duque Torres , 2015) no solamente

la bicicleta sirve como medio de transporte, también permite implementar espacios

para desarrollo de actividades económicas complementarias alrededor de estos

espacios mejorando la económica local y fomentando el ejercicio entre los

ciudadanos.

Es tal la relevancia que el ( Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, 2016)

diseño un programa que ha permitido en ciudades como Ibarra, Latacunga,

Cuenca y Quito lograr una masificación del uso de bicicleta por periodos de tiempo

regulares, aunque algunas de estas iniciativas por la carencia de presupuestos

(34)

Presentación del problema profesional a responder

En el desarrollo del proyecto integrador de carrera denominado “El

desconocimiento del articulo 389 numeral 6 del COIP de los conductores de la Cooperativa en Taxi Babahuyus” realizado en el semestre pasado, dentro del

estudio de este artículo se encontró el numeral 11 que manifiesta que el conductor

de motocicletas y otros vehículos análogos, deben de usar casco y prendas

visibles reflectivas, se pudo observar que esta normativa no señala la obligación a

los conductores de bicicleta.

Explorando más a fondo se procedió a investigar la legislación expresa en relación

a la bicicleta y se pudo identificar que las sanciones penales si se pueden aplicar a

estos conductores en la parte de las multas, lo que en si demuestra que son

reconocidos por la ley, sin embargo, se desconoce si se han provocado citaciones

a los ciclistas por infringir esta norma.

Por otra parte también se pude investigar en la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre y Seguridad Vial (Asamblea Nacional, 2018) que se reconoce entre

deberes y obligaciones una serie de condiciones que deben de tener los ciclistas

como espacios para su estacionamiento, derecho de circulación y acceso a

espacios para poder ser colocadas en transportes públicos y tener días

preferenciales para su uso masivo e inclusive de carriles especiales en las vías

públicas.

Por medio de la consulta a un grupo de ciudadanos que los martes y jueves

practican ciclismo recreativo desde los exteriores del Paseo Shopping de esta

ciudad, se les consulto sobre si conocían de sus derechos y se los han exigido al

Municipio y manifestaron que no conocían de ellos y que estarían dispuestos a

presentar una petición al cabildo respecto al tema.

Es así que si se aspira a que dentro de la planificación y el desarrollo de la ciudad

se realice una real articulación de las políticas públicas para que efectivamente la

(35)

todo si se considera las dimensiones de la ciudad que no tiene más de 3, 5 km de

largo y 1,5 km. De ancho donde sumaria poco más de 4 km2, es decir distancias

que fácilmente con los medios adecuados podrían ser ocupados por bicicletas y

triciclos.

Es así que pese a estar en la ley, estos derechos no se ven reflejadas claramente

en las obras y proyectos de la ciudad cabiendo aquí la pregunta científica ¿Como

incide la aplicación de las leyes al derecho de los ciclistas en la ciudad de

Babahoyo?

Objetivo general

Desarrollar una propuesta para que los ciclistas de la ciudad de Babahoyo exijan

sus derechos al Municipio.

Objetivos específicos

Presentar las normativas que regulan los derechos de los ciclistas.

Diseñar un modelo investigativo para valorar el cumplimiento de los derechos en

la ciudad de Babahoyo.

Presentar una propuesta para exigir los derechos que no se estén cumpliendo

(36)

Explicación sobre asignaturas - disciplina que integran el proyecto.

Se tiene como primera instancia el derecho constitucional ya que de este parte la

obligación de crear los espacios para la movilización no motorizada y la creación

de ciclovías.

Además, se relaciona con el derecho administrativo, ya que se materializa con una

petición lo cual se tramitará conforme a las reglas que rigen la función pública y

demás leyes conexas.

El derecho penal se ve vinculado al explicar también las sanciones que podrían

ser aplicadas a los ciclistas que no cumplan con lo que se manifiesta en la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre y seguridad Vial.

El derecho municipal, quien será el receptor de esta petición también será tratado

dentro del desarrollo de este proyecto integrador.

Línea de investigación:

Implementación formativa y contextual en la práctica profesional PNBV y los

índices de desarrollo humano desde las ciencias jurídicas.

Presentación de los resultados

Para el desarrollo de esta investigación se utilizó una metodología cuantitativa de

diseño no experimental del tipo transversal desarrollado en el año 2019, con un

alcance descriptivo, para lo cual se aplicó el método empírico de observación

científica específicamente para evidenciar el respeto a los derechos de los ciclistas

en la ciudad de Babahoyo, la técnica utilizada fue la encuesta.

Para la realización de esta actividad de conto con la colaboración del grupo de

ciclistas de Babahoyo que son aproximadamente 87 ciudadanos a quienes se los

capacitó en relación a la normativa de señaléticas para ciclovías (INEN, 2013)

(37)

De la actividad realizada se obtuvieron los siguientes resultados:

En relación a los dispuesto en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Asamblea Nacional, 2018)

El artículo 204 presenta todas las condiciones que enmarcan los derechos de los

ciclistas se obtuvieron las siguientes respuestas:

1- ¿Considera que se puede transitar con respeto y seguridad en las vías del

país?

Si no Total

Cantidad 5 82 87

Porcentaje 6% 94% 100%

Si 6%

no 94%

El 94% estima que no se puede transitar con seguridad en las vías como ciclista y

(38)

2- ¿considera que se respeta la circulación privilegiada de los ciclistas en la ciudad

y carreteras?

Si no Total

Cantidad 5 82 87

Porcentaje 6% 94% 100%

Si 6%

no 94%

El 94% considera que no se respeta la circulación privilegiada que manifiesta la

(39)

3- ¿Existen los espacios de parqueos de bicicletas en el terminal?

Si no Total

Cantidad 38 49 87

Porcentaje 44% 56% 100%

Si 44% no

56%

El 56% expone que no conoce de los espacios de parqueo para bicicletas y el

(40)

4- ¿Se respeta el derecho de vía en los cruces y ciclovías?

Si no Total

Cantidad 5 82 87

Porcentaje 6% 94% 100%

Si 6%

no 94%

El 94% expresa que este derecho no se respeta en Babahoyo y el 6% declara que

(41)

5- ¿Existen portabicicletas en los vehículos de transporte masivo de Babahoyo?

Si no Total

Cantidad 0 87 87

Porcentaje 0% 100% 100%

Si 0%

no 100%

El 100% de los encuestados manifiestan que no se respeta este derecho de

ninguna manera porque no existen estos dispositivos en los vehículos de

(42)

6- ¿Considera que se ha impulsado por parte del municipio el uso de las ciclovías?

Si no Total

Cantidad 3 84 87

Porcentaje 3% 97% 100%

Si 3%

no 97%

El 97% expone que no es suficiente el impulso que la municipalidad le ha dado a

las ciclovías como una forma de hacer respetar los derechos descritos en la ley,

(43)

7- ¿Considera que las ciclovías existentes en Babahoyo cumplen las normas de

diseño legalmente vigentes?

Si no Total

Cantidad 13 74 87

Porcentaje 15% 85% 100%

Si 15%

no 85%

El 85% piensa que las ciclovías no cumplen con la normativa vigente, solo el 15%

(44)

8- ¿Considera que el municipio debe de garantizar de mejor manera el derecho de

los ciclistas?

Si no Total

Cantidad 1 86 87

Porcentaje 1% 99% 100%

Si 1%

no 99%

El 99% de los encuestados consideran que se debe mejorar la atención al derecho

del ciclista conforme lo indica la ley.

Con estos resultados se puede evidenciar que en la practica el Gobierno

Autónomo Descentralizado del cantón Babahoyo no ha hecho cumplir totalmente

el derecho que tienen los ciclistas según la ley por lo que se propone la

presentación de un manifiesto que motive a la Alcaldía a tomar los correctivos

(45)

Conclusiones

El derecho al ciclista esta materializado de manera expresa en la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y lo conforman una serie de

obligaciones estatales que se deben cumplir en coordinación con los Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

Luego de la revisión de las normas y la consulta realizada a los ciclistas de la

ciudad se pudo demostrar que no se cumple las normativas ni las obligaciones

legales que se manifiestan en este derecho.

Se propone la entrega de un manifiesto por parte del colectivo de ciudadanos

ciclistas para que se tomen en cuenta para mejorar la ejecución de los derechos

(46)

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Obtenido de

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FICHA DE OBSERVACION DE INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

INEN PARA CICLOVIAS

Pto. Coordenada Referencia Observación

1 -1 80 61 21, - 79 ABDON CALDERON Y POCA SEÑALIZACION EN LA

52 82 55 BY PASS CICLOVIAS

2 -1.80 57 06, -79 AV. CLEMENTE NO HAY ILUMINACION Y NO

52 53 45 BAQUERIZO Y BY PASS HAY SEÑALIZACION DE

ENTRADA Y SALIDA DE

VEHICULOS.

3 -1.80 64 75,, -79 BY PASS ENTRE SUCRE CEROS SEÑALIZACIONES,

52952 Y ELOY ALFARO CICLOVIAS DESMARCADAS.

4

5

(54)
(55)

Referencias

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