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El delito de Usura en el Cantón El Carmen

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA

DE LOS ANDES

- UNIANDES –

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“EL DELITO DE USURA EN EL CANTÓN EL CARMEN”

ASESOR: ABG. HÈCTOR NARVÀEZ QUIÑÒNEZ MSc.

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QUEVEDO, NOVIEMBRE DEL 2013

CERTIFICACION DEL TUTOR

ABG. HÈCTOR NARVÀEZ QUIÑÒNEZ MSc, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la UNIANDES, certifica que el Dr. Pedro Remigio Cobeña Loor, alumno de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO, ha culminado con su trabajo de Tesis, previa a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, con el tema: “EL DELITO DE USURA EN EL CANTÓN EL CARMEN”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

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RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DE LA TESIS

Las opiniones, conceptos y uso de las disposiciones jurídicas que se presentan en este informe de investigación, es de mi absoluta y exclusiva responsabilidad, excepto ciertos textos e ideas de los cuales se menciona la respectiva referencia bibliográfica, así como información de páginas web también mencionadas, trabajo arduamente recopilado junto con la fundamentación legal del caso seleccionado.

Dr. PEDRO REMIGIO COBEÑA LOOR, Esp. MAESTRANTE.

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación está dedicado a DIOS, por iluminarme en el camino del saber, a mi esposa Ab. Daisy Palma Véliz, quien es mi principal apoyo en mi constante superación, a mi hija e hijos de quienes constantemente recibo su aporte generoso; y quienes son mi pilar fundamental para alcanzar mis logros y haber culminado con éxito ésta ardua labor de investigación, así como a todas las personas que directa e indirectamente me apoyaron en la medida de sus posibilidades a la finalización de éste trabajo.

Dr. Pedro Remigio Cobeña Loor, Esp.

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AGRADECIMIENTO

Expreso mis más sinceros agradecimientos de gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes y su talentosa Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, en donde cada jornada nos formamos para obtener éste título de cuarto nivel.

De la misma manera nuestro sincero agradecimiento al Ab. Héctor Narváez Director de éste trabajo de investigación, quien con su esfuerzo, capacidad y dedicación me supo guiar, a fin de lograr el desarrollo cabal de éste trabajo.

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INDICE GENERAL

TEMAS PÁGINAS

Carátula ... I Certificación del autor ...II Responsabilidad de autoría de la tesis ...III Dedicatoria ... IV Agradecimiento ... V Índice General ... VI Resumen Ejecutivo ... VII Abstract ... VIII Introducción ... IX

CAPITULO I.- EL PROBLEMA ...11

CAPITULO II.- MARCO TEÓRICO ...22

CAPÍTULO III.- MARCO METODOLÓGICO……….56

CAPÍTULO IV.- PROPUESTA ...68

CONCLUSIONES ...71

RECOMENDACIONES ...73

BIBLIOGRAFÍA ...74

ANEXOS ...77

Anexo 1.- PLAN DE TESIS..………...78

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RESUMEN EJECUTIVO

En nuestro país la usura es un término que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de intereses a cobrarse se perciben como desmesurados o excesivamente altos, desde el punto de vista económico no tiene el mayor significado teniendo en cuenta que el precio del ahorro se fija de acuerdo a las fuerzas concurrentes al mercado, como el de cualquier otro bien o servicio.

En el universo, de acuerdo al conocimiento, la usura tiene diferentes significados y consideraciones, el término lleva implícito la convicción de que existe un «precio justo o razonable para el ahorro» y las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen, arbitrariamente, tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos, de modo que la usura significa: codicia, especulación, lucro, abuso, egoísmo y mezquindad.

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ABSTRACT

In our country usury is a term used to refer to the interest on loans, in general, or when interest rates charged are perceived as disproportionate or excessively high, from the economic point of view has no more meaning considering that the price saving is set according to the competing market forces, like any other good or service.

In the universe, according to knowledge, usury has different meanings and considerations, the term implies the conviction that there is a "fair price or reasonable savings' and conditions of supply and demand, which has led to some governments set arbitrarily maximum rates of interest, purportedly to protect borrowers, but the practical effect of creating parallel markets for loans and credits, so that means usury: greed, speculation, profit, abuse, selfishness and pettiness.

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INTRODUCCIÓN

La

práctica de la usura es tan vieja como el hombre, aunque en menos de dos siglos, la usura pasó de ser un delito condenado absolutamente desde los tiempos más antiguos, castigado severamente por la ley y despreciado por todo el mundo, a ser considerada como una forma reconocida y honorable de hacer negocios, cuyos practicantes recibían los más altos honores que un Estado puede otorgar.

Se presumirá existir usura, cuando el acreedor otorga recibos o cartas de pago de intereses, o hace anotaciones en el documento, relativas a la obligación, sin determinar concretamente el monto del valor recibido.

Las primeras referencias acerca de la usura se encuentran en los textos védicos de la India entre el 2000 y 1400 antes de Cristo. Allí se condenaba con el nombre de usurero a todo prestamista a cambio de interés y las castas superiores –brahmanes y castrillas– tenían prohibido practicarla.

La usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a una noción compartida socialmente y a la creencia de que existe un cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.

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víveres a usura.” (Levítico 25:36) “No prestarás a interés... ya se trate de réditos de dinero, o de víveres, o de cualquier cosa que produzca interés.” (Deuteronomio 23:20) Y “... no presta con usura ni cobra intereses..., un hombre así es justo.” (Ezequiel 18 8-9).

En tanto, para Santo Tomás (siglo XIII) que consideraba la usura tan prohibida, que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna– como los referentes del mundo clásico grecorromano – Aristóteles, Platón, Cicerón, Catón y Séneca, consideraron que ella era la más depravada y peligrosa de todas las formas de comercio. Pero esto no quiere decir que en el mundo antiguo las transacciones usurarias no existieran.

Desde épocas tempranas, los judíos consideraron que tenían permitido practicar la usura “bajo ciertas circunstancias”, apoyándose en el versículo 21 del capítulo 23 del Deuteronomio: “Al extranjero podrás prestarle a interés, pero a tu hermano no le prestarás a interés”. Se entendía en esos tiempos la palabra “extranjero” como “enemigo” y así la usura fue empleada como un arma contra los enemigos. Condenados por el cristianismo a no poder tener propiedades, las actividades prestamistas de los judíos se hicieron desde los guetos de las grandes ciudades en toda la Edad Media.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad la usura constituye una práctica generalizada a la que nadie controla, tal como se señala en la página web de Wikipedia al expresar “que es la acción de cobrar intereses de mora derivados de no pago de un préstamo”, en el cual las entidades bancarias o comerciales, con sus inexplicables comisiones e intereses que abusivamente afectan a quienes necesitan de un crédito.

Este término es considerado, en la mayoría de las legislaciones, como un delito que atenta contra el patrimonio, mediante la exigencia de un interés excesivo emanado de un contrato mutuo, sin perjuicio de que existen otros contratos en los cuales puede mediar un interés excesivo, como acontece con los créditos bancarios o las compraventas de bienes muebles a plazo, Cabanellas, G. (2003).

Por su parte, la usura, ha tenido diversos significados a través de la historia, en la antigüedad un gran número de filósofos griegos tales como; Aristóteles, Catón, Cicerón, Seneca, Platón, entre otros, no la aceptaron bajo ninguna condición.

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un problema delante del cual se hace impostergable un control estricto a este delito.

La usura, moviliza cuantiosos recursos dentro de la economía informal de un país y la ejercen personas inescrupulosas que llenan sus bolsillos valiéndose de la necesidad y urgencia económica de miles de incautos, que necesitan salir de sus penurias,

Hoy día el préstamo de dinero al “chulco”, como también se ha conocido esta figura delictiva, es un negocio ilícito viejo, que incluso con la llegada de varios/as ciudadanos/as colombianos/as, a raíz del conflicto armado que ellos enfrentan en su país, se incrementó considerablemente, ya que gran parte de ellos en calidad de refugiados-exiliados se dedicaron al mismo.

De modo que este ilegal negocio ha ganado espacio en las economías de varias provincias del país. Los “prestamistas” facilitan dinero rápido, con elevados intereses, es decir, perciben réditos superiores al máximo permitido por la ley, ya sea de manera directa o camuflada, sin embargo, el Art. 121 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero determina que solo las personas que formen parte del sistema financiero nacional y que tienen el certificado de la Superintendencia de Bancos pueden captar y prestar dinero.

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Este tipo de préstamos llegó al país hace más de 10 años, cuando el dólar pasó a ser la moneda local. Ciudadanos colombianos vieron en el mercado nacional una “mina de oro”. En la actualidad hay sectores de nuestra patria en los que el negocio de la usura es base en su movimiento económico.

Así mismo, se ha podido precisar que esta problemática está ligada intrínsecamente con el sicariato y el narcotráfico. El dinero fácil activa la economía en varios sectores de ciudades y El Carmen no es la excepción, la usura juega un rol fundamental: inyecta recursos para el funcionamiento del conjunto de la economía informal, de manera informal-ilegal, para darle vitalidad y estabilidad. Para cumplir con ese rol, los recursos con los que cuenta se originan en otros sectores ilegales (pirámides, narcotráfico) y se destinan al funcionamiento de un sistema que tiene mucho riesgo (escasas garantías) y alta elasticidad por los vaivenes de las actividades estacionales (Navidad, fin de año, entrada a colegios, etc.), el control de la autoridad (decomisos, lugares prohibidos) y la alta liquidez (dinero diario), lo cual lo convierte en un nicho perfecto para la demanda de dinero de origen dudoso pero de fácil acceso.

Durante mucho tiempo, la usura se equiparó con el cobro de interés en un préstamo, de forma tal que, cualquier interés que se exigiese por pequeño que fuese por un préstamo era considerado una muestra de usura”. De Santo, Víctor, (1999),

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Se resalta por tanto la necesidad de reconocer la figura de los llamados usureros quienes están encargados; por un lado de captar los recursos que se destinarán al crédito y, por otro, para promover la oferta y, luego, para cobrar os montos convenidos con las personas demandantes, de modo que requieren de una organización que garantice sus fines.

Teniendo en cuenta la importancia de este proceso, se consideró necesario realizar un estudio diagnóstico en la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, en la que se han observado insuficiencias relacionadas con esta problemática. Desde esta óptica, se precisa como analizar como en los bancos y financieras muchas personas simulan estar pagando cuotas de los llamados microcréditos que no son sino créditos en los que la usura está encubierta y sin embargo pagan por esas razones intereses excesivos.

Se aprecia de igual forma, en el sector informal como los prestamistas que deambulan por los alrededores o en el interior del mercado de El Carmen y de las calles de la ciudad, cobran en horas de la tarde las deudas que mantenían los pequeños comerciantes.

Se reconoce desde la realidad objetiva; como algunos “prestamistas” no solo cobraban intereses muy altos, sino que para entregarles su dinero exigían joyas de oro, efectos electrodomésticos, escrituras como garantía, siempre haciendo la misma advertencia, de que si el deudor no pagaba oportunamente la deuda, éste pierde automáticamente lo entregado.

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Se resalta por tanto, que la usura lleva intrínseca diferentes formas de cobro como parte de acciones delictivas que no hacen sino demostrar la corrupción que se vaga por todas partes sin que nadie la haga frente, no se protege el bien común, de lo que se infiere que el Estado por presiones de los grupos de poder, ha tenido siempre una política permisiva con el cobro excesivo de intereses, lo cual sintoniza muy bien con los fines de aquellas élites explotadoras que abusan de la necesidad de los más vulnerables.

Por consiguiente la práctica de la usura continua existiendo, a pesar que, el Código Penal del Ecuador, establece, en su capítulo VIII, Art. 583.señala que es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por la ley, u otras ventajas usuarias, de la misma forma dispone que el organismo que fija la tasa legal del interés, al que se refiere el mencionado artículo, es el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Por consiguiente el artículo 584, del propio cuerpo legal establece, que serán reprimidos con la pena de prisión de 6 meses a dos años, y multa de 16 a 311 dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que se dedicare a préstamos usurarios.

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Los informes estadísticos de las autoridades facultadas durante el período comprendido entre los años 2013- 2014 dan muestra que las causas del incremento del delito de usura obedece a limitaciones que presenta el Código Penal vigente en cuanto al marco sancionador, lo que hace impune la comisión del hecho delictivo. Siguiendo esta línea se registraron---denuncias en la policía--- en la Fiscalía, y en el Consejo de la Judicatura se dictaron--- sentencias, en el ámbito civil, seregistraron---

A partir de las consideraciones realizadas se requiere buscar los mecanismos adecuados para que el Estado, a través de los Órganos de administración de justicia, modifique el marco sancionador del Código Penal y el Código de Procedimiento Civil y se exija a las autoridades se juzgue de manera justa, oportuna y adecuada una acción ilegal y arbitraria que a través de los siglos ha significado el cumplimiento de lo establecido en la norma legal.

Por consiguiente, ello permite proponer reformas al Código Integral Penal de Ecuador y al correspondiente Código de Procedimiento Civil, de modo que coadyuven al mejoramiento de la Administración de Justicia en el país.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

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DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El delito de usura y el ordenamiento jurídico civil y penal en el Ecuador. La Constitución de la República del Ecuador, el Código Penal, y el Código Orgánico Integral Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, y la Ley de Instituciones Financieras.

OBJETO DE ESTUDIO:

El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, y la Ley de Instituciones Financieras.

CAMPO DE ACCIÓN:

El delito de usura.

LUGAR:

Fiscalía, Juzgados Civiles y Penal del Cantón El Carmen-Manabí

TIEMPO:

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OBJETIVOS

Objetivo general

 Realizar una propuesta de elaboración de un anteproyecto de ley modificativo del Código Penal y Código de Procedimiento Civil, para instituciones financieras públicas y privadas, como norma supletoria de la República del Ecuador en relación al delito de usura para lograr una regulación jurídica severa a los infractores.

Objetivos específicos

 Fundamentar el marco legal delito de usura en la legislación penal vigente.

 Diagnosticar el estado actual del delito de usura en el Cantón El Carmen de la provincia de Manabí.

 Explicar la propuesta de las reformas al Art. 583 del Código Penal, Art. 269 del proyecto de Código Orgánico Integral Penal y al Art. 413 del Código de Procedimiento Civil en relación al delito de usura.

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JUSTIFICACIÓN

La usura en el ordenamiento jurídico de Ecuador, se le conoce como “usura simple”, es decir, aquella relacionada con el cobro de intereses excesivos emanados de un contrato de mutuo, sin embargo, en el derecho comparado existe la usura compleja en la cual se contempla el cobro de una serie de conceptos que encubren la usura y que rebasan con creces el interés máximo legal, conductas, por lo demás abusivas, que por no encontrarse legalmente tipificadas, están sujetas a la más absoluta impunidad.

Siguiendo esta línea, basta un simple análisis del Art. 583 del Código Penal, para deducir que por usura sólo se entiende, el cobro de intereses excesivos, por su parte, en este propio articulado se hace referencia a la usura y a las casas de préstamo sobre prendas, significándose que es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por ley, u otras ventajas usurarias.

Así mismo, el inciso 2º del Art. 308 de la Constitución de la República prohíbe el anatocismo y la usura, sin embargo, si se analiza la realidad, la usura constituye una práctica generalizada a la que nadie controla, así como el anatocismo, en el cual las entidades bancarias o comerciales, con sus inexplicables comisiones e intereses abusivamente afectan a quienes necesitan de un crédito.

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En el Ecuador, lamentablemente, por falta de una legislación adecuada, existe una serie de conductas en las que se abusa de la necesidad humana, por parte de usureros profesionales, a los que se añaden bancos y casas comerciales, quienes, en forma impune, aplican intereses sobre intereses, recargando a los créditos comisiones que aumentan considerablemente el valor el crédito inicial o del bien adquirido. El simple análisis del delito de usura, tipificado en el Art. 583 del Código Penal, permite advertir que se está frente a una norma obsoleta e inadecuada que no comprende la serie de conductas abusivas actualmente existentes que van más allá del cobro de interés excesivo.

Esta problemática se da de forma reiterada en nuestro país dada por la falta de credibilidad en el sistema financiero ecuatoriano, ya que existen innumerables usureros de todas las clases sociales, pudiendo destacar el famoso “Notario de Machala”, quien al atender el monto de sus transacciones fraudulentas se constituyó en un depositario de la confianza de un gran sector de la población, especialmente de miembros del Ejército y de la Policía Nacional, particularmente los primeros, quienes en un acto sorprendente allanaron ilegalmente las oficinas del notario, enterados de su fallecimiento, a fin de recuperar sus fondos, hechos que han quedado en la más absoluta impunidad.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR

El método científico aplicado en las ciencias jurídicas me sirvió

para realizar una investigación económica, social y jurídica, que se

concentra en el área del Derecho, ya en sus caracteres

sociológicos, como dentro del sistema jurídico ecuatoriano, esto en

el efecto social que determinan las leyes en ciertas relaciones

sociales o interindividuales. De manera específica establecí el lazo

existente entre los principios jurídicos que prevalecen en nuestra

normatividad legal, y más cuando se trata del principio de inocencia

de quien se trata de acusar de prestamista usurero.

Para la ejecución de la investigación bibliográfica fue necesario

recabar información en Diccionarios jurídicos de consulta,

principalmente en el marco conceptual; Libros de distintos autores

referente al tema de la valoración de la prueba penal, y, usura, a

fin de obtener información sólida que me permita desarrollar el

marco doctrinario; fue necesario consultar en bibliotecas virtuales;

Internet; Revistas Jurídicas, entre otros, todas estas fuentes fueron

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

EL DELITO DE USURA

Históricamente la práctica de la usura está en la naturaleza de determinadas personas que buscan incrementar su patrimonio a costa del patrimonio de la persona angustiada, necesitada y acosada por la miseria. Desde hace aproximadamente unos cuatro milenios se ha podido comprobar la existencia de la usura, gracias a la materialización como delito en los códigos, como pecado en los libros sagrados, como discurso en lo político.

Al respecto en aquellos tiempos el trigo al igual que otras especies era un capital muy importante, tanto así que quien tenía más, bien podía obtener más dando en préstamo cierta cantidad y recibiendo doblado, es así que a través del tiempo la usura ha venido mutando en unos casos, manteniéndose en otros, camuflándola mediante acuerdos contractuales, según las culturas y políticas de cada estado.

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En la antigüedad, varias culturas consideraban que cualquier tasa de interés suponía una usura. Por eso, los créditos con interés estuvieron prohibidos en muchas regiones y durante periodos temporales muy extensos. En el Islam, la condena a la usura todavía sigue muy vigente. En países como Arabia Saudita, Pakistán e Irán incluso existen bancos e instituciones financieras que otorgan créditos sin intereses.

En cambio, en el mundo occidental es muy común que exista la capitalización de intereses o anatocismo aunque la definición de usura dependerá del matiz cultural con que se la observe.

En el Código de Hammurabi encontramos referencias precisas sobre el control de la usura; la sanción es puramente civil. El control de préstamos con intereses evidencia que en esos tiempos los mercaderes o comerciantes codiciosos proliferaban, obligando a su control para detener de alguna manera la codicia. El hombre que codicia se aprovecha del hombre que necesita. La usura se ha mantenido a través de la historia a pesar de la intención de limitarla mediante la ley o de ciertas creencias religiosas, pero se ha fracasado pues la codicia y el lucro desmedido podemos explicarla en la naturaleza humana.

El Delito de Usura en el Código Penal vigente.

El Código Penal vigente establece la usura como un delito que lesiona el bien jurídico de la propiedad (en este caso la del prestatario) por esa razón está ubicado en el título que trata los delitos contra la propiedad. En consecuencia no solo debe ser visto como un delito contra el comercio o contra la fe pública.

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relación a la cual los jueces u juezas deberán juzgar las conductas que se encuentran tipificadas en los artículos 584 y 585 del Código Penal.

El Código Orgánico Integral Penal, en su página 82, sección 8ª, habla del delito de USURA, y el Art. 309 lo define como la persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por la ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años, a su vez añade que, cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

A partir de lo señalado, la persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal.

No basta que para que la usura constituya delito, se estipule un préstamo a un interés mayor que el legal o reservándose ventajas excepcionales, sino que es necesario, además que esa conducta sea habitual o que se encuentre encubierta o disfrazada bajo un contrato aparentemente legal, si no se reúnen esos elementos, el préstamo con intereses desproporcionados, mayor que el legal, no constituye delito.

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Para que la usura constituya delito consumado es necesario que el sujeto activo se dedique a realizar préstamos usurarios; es decir, la habitualidad como elemento constitutivo del tipo de usura. Situación que resulta procesalmente muy dificultoso. El delito está dado por la repetición.

Igualmente debe existir una relación civil previa, esto es un préstamo o mutuo usurario. Desde la doctrina se conoce como la típica víctima provocadora, coadyuvante y complaciente.

Forma de determinar los intereses del delito de usura, en el

Código de Comercio, Código Civil, ley Orgánica de Régimen

Monetario

Para poder entender lo pertinente al cobro de interés sobre interés debemos tener en claro lo concerniente a lo que es préstamo mercantil, mutuo o préstamo de consumo; el derecho o causa para cobrar intereses; forma de determinar el monto del interés; y, el cobro prohibido de intereses.

El Código de Comercio también señala al respecto sobre el préstamo mercantil; mutuo o préstamo de consumo; y, derecho a cobrar intereses, en ese sentido, el Art. 553 dice: “El préstamo se tiene por mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantes.”

Con lo expuesto, se puede decir, que son actos de comercio; de conformidad con lo expresado en el Art. 3 numeral 9 del Código de Comercio señala:

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La Ley de Instituciones Financieras en su Art. 51 hace alusión a cuales son las operaciones de Bancos y su literal f) señala: “los Bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la Ley: Literal f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios”.

En virtud de estas disposiciones, los préstamos que dan los Bancos son actos de comercio y por lo tanto se lo entienden que son mercantiles y si tomamos lo que el Art. 557 del Código de Comercio en su inciso primero señala, nos daremos cuenta que por mandato legal éstos préstamos devengan interés.

A partir de lo fundamentado, se precisa observar el contenido del Art. 557.- Código de Comercio que dice: “El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario, deben hacerse por escrito la estipulación de intereses distintos del legal, y la que exonere de intereses al deudor”. Esta disposición legal señala que todo préstamo mercantil por ley genera intereses; sin embargo se debió plasmar estipularse y no como se refirió, pues en el ámbito civil se debe entender que cuando se realiza un Contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo, conforme lo señala el Art. 2099 y 2108 del Código Civil, se debe devolver la cosa prestada y se puede estipular interés.

Siguiendo este orden el Art. 2099 del Código Civil, hace referencia a que el

“Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, ya el Art. 2108 Código Civil consigna que “Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles”, es decir, los

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Ahora bien, estos intereses no pueden exceder de un monto como lo señala el Art. 2109 del Código Civil en concordancia con el Art. 559 y 560 del Código de Comercio.

Al respecto, el Art. 2109 Código Civil, alude que “El interés convencional,

civil o mercantil, no podrá exceder de los tipos máximos que se fijaren de acuerdo con la Ley; y en lo que excediere, lo reducirán los tribunales aún sin solicitud del deudor.

Llamase interés corriente el que se cobra en la plaza, siempre que no exceda del máximo del convencional determinado en este artículo, no obstante, interés reajustable es el que varía periódicamente para adaptarse a las tasas determinadas por la Junta Monetaria, que igualmente determinará la tasa de interés de mora que se aplica a partir del vencimiento de la obligación”.

El Art. 559 Código de Comercio, refiere además, que “En los casos en que por disposición legal está obligado el deudor a pagar al acreedor réditos de los valores que tiene en su poder, el tipo de estos réditos será el máximo permitido para el interés convencional”, también el Art. 560 Código de Comercio señala que “El crédito convencional que los comerciantes establezcan en sus préstamos, no podrá exceder del tipo máximoel interés convencional de acuerdo con la Ley”.

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interés aplicable a las operaciones activas y pasivas del Banco Central del Ecuador, así como las comisiones que cobrará por sus servicios.”

El Art. 22 agrega que, “El Directorio del Banco Central del Ecuador

determinará, de manera general, el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas. Cuando se trate de operaciones de mediano y largo plazo el Directorio del Banco Central del Ecuador podrá normar los sistemas de amortización apropiados.

Así mismo, se prohíbe el anatocismo, que significa, cobrar interés sobre interés. Sobre este particular la Constitución Política de la República, el Código Civil y el Código de Comercio, señalan que su incumplimiento será sancionado de conformidad con las penas establecidas para el delito de usura; sin perjuicio de la reliquidación de los intereses a que hubiere lugar.

Los jueces competentes al momento de dictar la sentencia ordenarán la reliquidación de los intereses indebidamente cobrados, independiente de las penas establecidas.”, en ese sentido en el Art. 23, se hace referencia a que

las modificaciones que acuerde el Directorio del Banco Central del Ecuador sobre los sistemas de tasas de interés, para operaciones activas y pasivas de las instituciones del sistema financiero del país, regirán únicamente para operaciones futuras y no tendrán efecto retroactivo.

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Artículo 5 de la Codificación de Regulaciones del Banco Central, Capítulo VI “Tasas de intereses de mora y sanciones por desvió”, en los contratos que se hubieren pactado fuera del sistema financiero, que incurran en mora.

Si se trata de préstamos mercantiles y se pacta interés pero no se fija el monto, se entiende que el interés que se debe cobrar, es el máximo convencional que las autoridades fijan (Art. 559 del Código de Comercio), o sea, la prohibición de cobrar intereses. Así nos podemos encontrar frente a dos hechos o comportamientos, identificado como usura y anatocismo.

EL DELITO DE USURA EN EL DERECHO COMPARADO

En el derecho comparado la usura se trata en su más amplio sentido, al contrario de lo que sucede en nuestro ordenamiento jurídico penal en el cual a la usura se trata solamente como un préstamo de dinero con intereses excesivos., a modo de fundamentar lo expresado pongamos algunos ejemplos:

Legislación Argentina

La legislación argentina regula la usura desde un punto de vista civil y penal. Desde el punto de vista civil el perjudicado está facultado para demandar la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

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hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de $ 3.000 a $ 30.000. (Es decir de USD. 633 a 6330) Por esta razón la jurista argentina Dra. Julieta Baiardi, (año 2013) en forma amplia entiende a la usura como delito, cuando expresa: “la figura no alcanza sólo a la que llamamos usura crediticia, como la descrita, sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las partes aprovechándose de la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una prestación evidentemente desproporcionada con la que aquél otorgó1”.

Legislación Venezolana

Esta usura amplia o genérica se tipifica adecuadamente en el Art. 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que dispone: Art. 126: Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contra prestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años, y serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT).

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad

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por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

La disposición venezolana es amplia comprendiéndose a todo abuso patente u oculto que implique un beneficio notoriamente desproporcionado en beneficio de una de la partes y, obviamente, en perjuicio del sujeto pasivo o deudor. Destaca que en Venezuela son varias las leyes que se ocupan de acotar y sancionar la usura, pero el delito se define, tipifica y configura en una ley civil, como es la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Esta legislación en el Art. 128 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario dispone expresamente que existe usura también, en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios o de financiamiento para tales operaciones, y sanciona a quien obtenga, a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años y con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT).

Legislación Uruguaya

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La usura se configura tanto como un ilícito civil, pero también penal. Existe usura civil cuando se exigen en operaciones de crédito o asimiladas, realizadas por personas físicas o jurídicas, intereses u otros cargos superiores a los topes máximos que fija la ley para los distintos tipos de intereses, entendiéndose por operaciones de crédito aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero, o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en que se celebra la operación.

En esta norma legal el Art. 583 tipifica al delito de usura como un contrato mutuo en el cual directa o indirectamente se estipula un interés mayor que el permitido por la ley. La redacción es muy pobre no tipifica ni sanciona en forma clara los delitos y abusos de la banca y las casas comerciales como es la usura encubierta sancionada en forma ejemplarizadora con penas mayores tanto en el aspecto económico como en el tiempo de prisión en el derecho comparado.

Los documentos de créditos obligados a firmar como garantía a los deudores en los contratos de mutuo al no tener una norma legal que regule su uso tanto en el código civil como en el código penal ecuatoriano se han convertido en armas poderosas empleados por los usureros para esquilmar, embargar y mandar a prisión a los deudores al incumplir estos con los compromisos económicos adquiridos, la justicia ecuatoriana está al servicio del poderoso.

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Usura real.-puede configurarse en cualquier contrato ya no solamente en el

de préstamo de dinero consiste en la obtención de un lucro excesivo o de una ventaja desproporcionada a la contraprestación.La legislación venezolana en el derecho comparado es mucho más completa y se encuentra tipificada en la ley del consumidor y el usuario toma muy en cuenta a la usura encubierta a la cual estipula penas que van de los 2 a los 5 años de prisión para quienes de forma encubierta u oculta obtengan beneficios notoriamente desproporcionados en beneficio de una de las partes.

Diferencias y semejanzas:

 La usura es tratada y regulada tanto en el derecho nacional como en el comparado desde un punto civil y penal. Todas las leyes tipifican sanciones económicas y de prisión para los que exceden en el cobro excesivo de intereses a los determinados por los organismos de control del sistema financiero de cada país.

 El objetivo primordial es abolir la usura encubierta.

Diferencias:

 Un aporte muy importante el derecho comparado es que introducen leyes muy importantes en su cuerpo legal tal es el caso de argentina y Uruguay que define a la usura para un mayor entendimiento como usura crediticia y real.

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La usura en los instrumentos jurídicos internacionales

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La legislación de origen internacional de derechos humanos reprocha a la usura, tal es así, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 17 señala que: “1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 21 establece: “.Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley, tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

En el ámbito internacional, el delito de usura produce un mal eminente para los países subdesarrollados, impidiéndole un posible desarrollo, debido a las luchas de independencia y por la soberanía que protagonizó América Latina, se vio urgida de dinero por los daños causados; por lo tanto se convirtió en prestatarios de los países ya desarrollados o “potencia mundiales”. No conforme con los intereses, América Latina se vio obligada a brindar privilegios a las potencias; y como ejemplo de ello podemos mencionar que a la hora de vender sus productos tiene que bajarle una gran cantidad de precios, situación que limita la independencia que por tanto había luchado.

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Similar fue el caso de la República Dominicana, que contrató con la casa Westendup de Ámsterdam en Holanda un crédito. Esto arruinó de manera económica a dicho país, predeterminado de manera política con Holanda, ya que nunca se puso una fecha límite para dicho pagó de la deuda. El 7 de febrero de 1905 la República Dominicana se vio obligada a depender de los E.U.A, ya que este país saldó su deuda a cambio de los intereses aduaneros de la siguiente forma: 45% para República Dominicana y 55% para E.U.A. Cuba ratifica su independencia en 1902 y E.U.A no permitió que dicho país independiente estableciera relaciones de carácter financiero con Europa valiéndose por la “Enmienda Platt”.

El 25 de febrero de 1901 Orville Platt Senador de Connecticut propuso una enmienda para que se cedieran créditos de E.U.A a Cuba a beneficio del ejército de Cuba, esta enmienda fue sancionada por el Presidente Mackinley el 1 de marzo de 1901 y recibió el nombre de “enmienda Platt”

Los préstamos en dinero llevan aparejado el pago de un dinero extra en concepto de intereses, lo que es lógico, pues de lo contrario ningún prestamista se desprendería de un dinero que recuperará en el futuro con riegos, y sin poder disponer de él durante la vigencia del préstamo.

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Condenar la usura significa proteger el derecho de propiedad de los más débiles, frente a la avaricia de los que más tienen, que se aprovechan de la situación acuciante de los pobres, para enriquecerse indebidamente.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece en su artículo 21 inc. 3 que la usura y cualquier otra forma de explotación humana por parte de otros hombres, debe ser motivo de prohibición legal”.2

Las Garantías Constitucionales.

La Legislación Mercantil con respecto a las Garantías Constitucionales del Ecuador: “Las Garantías Constitucionales en el Ecuador” se centran y se basa en el análisis de las Garantías Constitucionales como Mecanismos de Protección de los Derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Actualmente el uso de estas herramientas jurídicas se ha convertido en un verdadero desafío para toda la sociedad, debido a la importancia que ha ganado este campo dentro del derecho, el legislador ha puesto especial énfasis en promulgar una ley especial que regule a las Garantías Constitucionales o las llamadas Garantías Jurisdiccionales específicamente en la actualidad.

Esta Ley se denominó Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y promueve la regulación de las Garantías Jurisdiccionales mediante un articulado que establece los Principios Procesales, el Trámite, las Pruebas y toda herramienta encaminada a normar y regular estas Garantías como son La Acción de protección, La Acción de

2 C:\Users\Toshiba\Desktop\USURA\Usura-La guía deDerecho.mht Convención Americana sobre

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Habeas Corpus, La Acción de Acceso a la Información Pública, La Acción de Habeas Data, La Acción Extraordinaria de Protección y Las Medidas Cautelares.

Estos son verdaderos mecanismos que ha puesto el Estado al servicio de la comunidad para que sus derechos no sean violentados o transgredidos y si ese fuera el caso, la Constitución garantiza la reparación integral de los derechos violentados y el castigo pertinente a los infractores.

En cuanto al numeral 47 de las Normas Constitucionales del Sistema Financiero, el Art. 308, señala que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

Por su parte el numeral 48 del propio cuerpo legal, precisa, que el Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.

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Así mismo en el numeral 49 en el Art. 309, se hace referencia a que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

Por su parte, los numerales 50 y 51 de las Normas Constitucionales del Sistema Financiero, en sus Arts. 310, y 312, señalan que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.

De igual forma las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera, así se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas y cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley.

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explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos, definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

De igual forma, el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad, de forma tal que se asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley, promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica.

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Siguiendo este orden la inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados y la inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión.

El Bien Jurídico Afectado

El bien protegido en este caso se lesiona por medio de contraprestaciones y garantías exageradas que disminuyen el patrimonio del sujeto pasivo. La figura alcanza no sólo a la que llamamos usura crediticia consistente en un préstamo con altos intereses sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las partes aprovechándose de la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una prestación evidentemente desproporcionada con la que él otorgó. Por lo tanto podría ser usurario un contrato de compraventa, cesión de derechos, etc. y en si cualquier tipo de negocio con prestaciones recíprocas.

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La acción típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas, pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexperiencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa. Tenemos que dejar en claro que la usura nunca podría consistir o ser llevada a cabo por medio de fraude o coacción ya que estos medios utilizados para la obtención de estas ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionales son medios que nos colocarían en otras figuras típicas como son la estafa o la extorsión.

Como presupuesto del delito necesitamos una prestación otorgada por el agente al sujeto pasivo, la acción típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas, pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexperiencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa. Aquí existe un aprovechamiento que es tomado en un sentido negativo, sacar ventajas o servirse de alguien para obtener beneficios.

Consecuencias Económicas de la Usura en Ecuador

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Por otra parte, es necesario considerar que la usura cualesquiera que fuere la forma en que se manifieste, solamente constituye un delito base o antecedente necesario para la comisión de otros delitos en perjuicio de la misma víctima, como cuando el usurero ejecuta los títulos entregados en garantía que los retuvo con engaños después de haber cobrado el crédito.

La usura, es delito base porque posibilita la existencia de los otros delitos, que se manifiestan como derivados, de tal forma que si no existiese la base usuaria, sería imposible la consumación de aquellos; por lo cual, en todo caso que el delito base o la usura se constituya en el antecedente necesario de los otros delitos, por lo que nos encontramos ante delitos conexos, que según las circunstancias que rodean al delito base pueden ser de variada naturaleza, como la falsedad instrumental, el endoso fraudulento, la ocultación mediante el libramiento de letras de cambio por un testaferro, la extorsión, entre otros.

Por lo expuesto en el Ecuador, la regla general es que, cualesquiera que fuere la forma usuraria, se manifiesta asociada con una o más infracciones conexas cometidas por el usurero en perjuicio de su prestatario y consecuentemente solo por excepción la usura se manifiesta en forma pura y simple, de modo que, nuestro sistema penal no contempla la represión específica de las diferentes formas de manifestarse la usura, ni las figuras delictivas derivadas o las infracciones conexas a la usura; por lo cual, es completamente ineficaz, por no corresponder a las condiciones de vida de nuestra sociedad actual.

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Al tratar la dimensión de la usura en Ecuador, debo señalar que al analizar la forma en que se manifiesta determinada conducta usuraria, se pudo establecer el carácter del préstamo, el tipo de garantía, la intensidad de la explotación sufrida por la víctima, la personalidad delictiva del usurero y las características de la conducta usuraria entre otros.

Es por ello, que se puede inferir, que en nuestro país actualmente hay formas de manifestarse la usura, requiriendo todas ellas para su existencia real y concreta como fenómenos de la realidad, de la presencia de determinados elementos objetivos, por su carácter sensible y que además se encuentran ligados en forma conexa necesaria o posible, por lo cual determinada la existencia de uno de estos elementos se infiere la existencia necesaria o posible de los otros.

Así es, porque siendo la usura un delito económico, todos los elementos de las formas en que este manifiesta se encuentran vinculados por el lucro que el usurero obtiene ya sea como medios de obtenerlo, ya como productos del lucro, ya como indicativos del propósito del usurero, que no es otro que explotar a su víctima especialmente en su patrimonio.

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Es preciso de destacar que como elemento subjetivo tenemos, que al inicio el usurero se propone cobrar el interés o alquiler excesivos, así como la víctima antes de contratar el préstamo o el alquiler del bien de capital conoce que el capitalista le cobrará un interés o alquiler excesivo y a pesar de ello, por necesidad tienen que acudir al usurero, porque las puertas del sistema financiero bancario para él están vedadas y es porque actualmente en el Ecuador operan una serie de prestamistas que otorgan créditos en dinero en efectivo con toda clase de facilidades, basta con entregar cheques a fecha, firmar una letra de cambio o pagare, tener cuenta corriente o tarjeta de crédito, o dejar algo en garantía, que van desde la casa hasta electrodomésticos o joyas.

Las dificultades comienzan al momento de firmar el contrato o documentos de garantía. Es así que los montos no corresponden y al preguntar sobre la tasa de interés, la respuesta es un embrollo de matemáticas financieras imposible de descifrar.

Ineficacia del Marco Legal Ecuatoriano para prevenir,

Controlar y Sancionar el Delito de Usura

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Es lamentable que la legislación que nos rige actualmente, sin perjuicio de las normas constitucionales que prohíben la usura, las demás leyes en nada o poco ayudan para combatirla o erradicarla. Se debe aceptar que no existe el sustento legal suficiente y necesario para aplicar la justicia, que es cierto que en materia penal, civil o administrativa hay grandes falencias.

Es cierto que nuestro país tiene leyes débiles, un ordenamiento jurídico que hay que analizarlo y posiblemente habrá que cambiarlo por un nuevo modelo para que esté acorde a los requerimientos actuales de la sociedad, que es cierto que la tendencia moderna es tratar de otra manera al delito, entonces se debe analizar la posibilidad de aplicar penas más humanitarias o multas económicas más fuertes para tratar de poner un alto a tanto delito que se comete sin que nadie asuma su responsabilidad. Nuestra realidad nos dice que ninguna multa esta impuesta de acuerdo a la gravedad de los hechos delictivos y sus consecuencias, peor compensar de alguna manera a las víctimas.

Vale recordar que las penas y multas que actualmente estipulan las leyes ecuatorianas para el delito de usura son prácticamente irrisorias, esto se traduce en inseguridad e ineficacia jurídica. Estos factores influyen directamente para que impere la impunidad y el abuso de personas naturales o jurídicas que se dedican a la práctica de la usura como modus operandi para enriquecerse de manera fácil, rápida y sin control de ninguna autoridad. Los prestamistas han encontrado la fórmula ideal para enriquecerse de manera rápida a través de este negocio redondo en el que ninguna autoridad controla peor sanciona.

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otros será un asunto civil. Todos a su manera tratarían de proteger al bien común, a la sociedad pero lamentable del otro lado se encuentra la corrupción en todas sus formas, la cual viene operando de manera muy fácil en la gran mayoría de países, esta realidad es la que no ha permitido que el derecho sea totalmente sinónimo de justicia y de legalidad, pues muchas veces se aplica la justicia de manera equivocada o solo a los menos protegidos del sistema es decir los pobres del mundo que son quienes han sido explotados de una y mil formas entre ellas la usura.

Cómo se Comete la Usura en Ecuador.

En el Ecuador, al ser una sociedad de consumo, subdesarrollada y dependiente, existen varias formas para obtener dinero y dar valor a las cosas y poder intercambiarlas. El dinero se desarrolló en muchas áreas del mundo y en distintas épocas y no solo por razones económicas. El intercambio entre seres humanos es la actividad básica en todas las culturas desde siempre y pudo facilitarse gracias a la aparición de las monedas y el dinero en general, además este constituye uno de los grandes avances de la civilización humana en toda la historia sin recurrir a una Institución Financiera legalmente establecida y regulada por las autoridades competentes, por lo que dentro de la usura se encuentran las siguientes formas:

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función del usurero es la misma, prestar el dinero a cambio de intereses exorbitantes.

En efecto, en el préstamo usurero para la inversión el deudor utiliza el capital que recibe del usurero para producir ganancias, la mayor parte de las cuales van a parar donde el prestamista que por concepto del pago del servicio del capital, impidiendo que el deudor se capitalice y desarrolle su negocio que de todas formas sobrevive con la parte de la ganancia sobrante del pago del servicio del préstamo.

En tanto, que el préstamo usurario para necesidades médicas o de consumo, el deudor no utiliza el capital que obtiene del usurero para la producción y obtención de ganancias, sino para solucionar problemas, reponer pérdidas, para pagar el valor de bienes consumidos, o simplemente para gastarlo suntuariamente o en el consumo, por lo que se trata pues de que el deudor gasta por anticipado un ingreso que espera obtenerlo en el futuro y que comprende el capital recibido con el interés usurario.

b) Otra forma de usura, es mediante un préstamo para el uso, esto se da cuando se requiere el uso de implementos técnicos que van desde máquinas hasta tecnologías, y se alquila estos bienes pagando por el uso de los implementos técnicos prestados sobrepasa en exceso tanto la tasa de interés que representa su valor monetario como por el valor de desgaste que sufren por el uso.

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inferior al que rige cuando la venta es a crédito, lo cual se justifica solamente cuando la proporción del incremento del precio guarda relación con el interés legal o convencional máximo que devenga el capital invertido en el producto objeto de la venta y que debe amortizar el comprador mediante pagos parciales comprensivos de la cuota de amortización del capital e interés más la ganancia que se carga al precio de venta, No obstante, en la práctica comercial por regla general, el precio de venta a crédito no guarda esta proporción, llegando a veces a duplicar y triplicar el precio de venta al contado.

Como es obvio, en el mejor de las casos, el comerciante exige como garantía del cumplimiento de los pagos parciales de amortización, del precio, que el deudor comprador acepta letras de cambio o suscribe pagares en los que como es evidente consta el valor de una cuota de amortización, que comprende dividendos de capital interés y ganancia. Sin embargo, cuando el deudor comprador se atrasa en el pago de uno o más dividendos por el atraso deberá pagar nuevo interés, al arbitrio del acreedor vendedor, que por sí y ante sí se fija la tasa de interés por cada mes de atraso.

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Ante la urgente necesidad del deudor que no dispone ni siquiera de los valores que cubren el pago de los intereses y peor de los que se requieren para el pago de los dividendos de amortización, el acreedor aceptó conceder el nuevo crédito cubriéndolo con la misma garantía o hipoteca abierta, pero el monto cada vez se reduce más con respecto al primer crédito, por una parte y por otra, solamente una fracción del nuevo préstamo llega a manos del deudor, ya que la mayor parte de su valor se queda en poder del acreedor en concepto de pago de los intereses vencidos, lo cual significa capitalizarlos, porque al incrementarse el monto del capital prestado automáticamente se incrementa el monto que el deudor debe pagar en lo sucesivo por el interés, sin que este se haya servido efectivamente del monto del capital, que teóricamente recibió en préstamo.

Esta singular forma de anatocismo, que se la practica a vista y paciencia de las autoridades económicas y financieras, al corto o largo plazo conducen a la quiebra de la empresa en vías de constitución, porque cuando el acreedor estima que el monto del capital que teóricamente prestó llegó como máximo a una quinta o cuarta parte, en el mejor de los casos, del valor del inmueble que soporta la hipoteca abierta, procede a la ejecución de esta y como el deudor ejecutado ya no tiene con que garantizarse no puede obtener otras fuentes de financiamiento para cancelar el préstamo y consecuentemente pierde todo lo que tiene, porque mientras duró el proceso de ejecución de la hipoteca abierta se incrementan los valores adeudados vía costas procesales, intereses, moratorias, honorarios de peritos, depositaros y alguaciles, etc.

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prestado o en su caso la escritura de uno o varios bienes inmuebles o también electrodomésticos nuevos o que estén en perfectas condiciones, pero éste no emite ningún recibo o comprobante de pago. Una vez dado el dinero el cobro lo hacen puerta a puerta y sólo los intereses ya que no existen amortizaciones periódicas del capital ni tampoco existe un acuerdo de devolución del capital al final del período.

La usura en el Código Orgánico Integral Penal.

En el nuevo Código Orgánico Integral Penal, en su art. 301 se refiere a la Usura, dentro de los delitos económicos, como el pánico bancario, el agiotaje (acuerdo para subir o bajar precios de mercadería o los que ofrecen la venta de acciones de empresas faltando a la verdad sobre los hechos), proponemos se supriman todos los artículos citados en el actual Código y que en un solo artículo diga respecto a la Usura que “la persona que suministre a terceros

valores a cambio de un rendimiento económico que exceda del interés máximo legal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general y, cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años y multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general”:

 La persona puede ser natural o jurídica.

 El núcleo del tipo el verbo suministre.

 Que los valores no excedan del máximo legal, que fija el Banco Central. Ley Orgánica del Régimen Monetario y Código Civil art. 2109.

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En base a lo manifestado, el Estado que es el único titular del Derecho Penal a través del Legislativo permite que las persona naturales o jurídicas puedan conceder préstamos con garantías a miles de personas pero siempre y cuando no supere los préstamos el interés legal; en tal virtud, será el Estado entonces el que reglamente como lo ha hecho y se beneficie de los impuestos sobre los préstamos que ésta “industria legal “permite el negocio. Si estas personas naturales o jurídicas sobrepasan este límite del interés legal, se someten al enjuiciamiento legal.

Reparación a la Víctima de usura.

La idea de reparar tiene muchos más sentidos que la entrega de dinero del delincuente a la víctima cuando hablamos de reparación no nos referimos a una simple cuestión matemática; no se trata de otorgarle un valor a cada delito y hacer una especie de catastro señalando el delito y el monto de su reparación. Aquí de lo que se trata es de menguar el daño que ha sufrido la víctima con ocasión del hecho ilícito, razón por la que, es esta la que va a determinar cuál es la forma de disminuir el daño que se le ha causado, atendiendo entre otras cosas a criterios de proporcionalidad y a las capacidades del imputado; en este sentido el concepto de reparación es un concepto amplio.

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Sobre este tópico, como se sabe, la Corte Constitucional ha planteado una relectura de los derechos de las víctimas y de los perjudicados con las conductas punibles. En razón de ello, la tradicional postura que veía en aquellos unos sujetos legitimados únicamente para esgrimir una pretensión indemnizatoria en el proceso penal, ha sido desplazada por una visión más acorde con el moderno constitucionalismo y en razón de la cual los derechos de las víctimas o perjudicados no se circunscriben únicamente a la reparación del daño causado con la conducta punible sino que remiten también a los derechos a la verdad y a la justicia.

Esta concepción de la víctima y de sus derechos en el proceso penal fue puesta en crisis por el moderno constitucionalismo. Asumiendo que las democracias constitucionales se fundan en el respeto de la dignidad del ser humano y que este fundamento produce efectos en todos los ámbitos de ejercicio del poder público y respecto de todas las personas que en él se encuentran involucradas, se comprendió que los derechos de las víctimas de una conducta punible no se agotaban en la reparación del daño patrimonial causado con el delito, pues un Estado constitucional de derecho es prioritariamente un Estado de justicia y la justicia, en el caso del delito, no se agota simplemente en esa reparación patrimonial.

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Cómo denunciar la usura.

Unas de las políticas del Estado que la ciudadanía estaba esperando es la guerra contra los usureros o chulqueros, ahora se ven cristalizadas en operativos que están dando frutos y así mismo el Gobierno buscando alternativas como cooperativas o financieras que puedan hacer el mismo papel que los chulqueros pero ahora de forma legal, tirando abajo este mal negocio que solo vive de la desesperación económica de muchos, y que la ingenuidad de las personas no dejan ver la realidad del mismo, cuando se paga el 10 o hasta el 20 por ciento de interés, que se cobra de forma diaria en libretines, la mayoría en sus motos con sus canguritos, viven como ricos, y trabajan en los mercadillos.

Al respecto se han escuchado noticias de que la ciudadanía esta agradecida por el dinero fácil y dice que lo hacen por necesidad y solo pagan dos dólares diario, otros dicen que solo es porque los bancos y entidades crediticias, piden un sinnúmero de requisitos y garantía y bienes para otorgar crédito cuando la realidad es cuando no las hay, debemos reflexionar y buscar microcréditos que sostenga este tren de vida, es una realidad de miles de ciudadanos que hay que ponerle mucha atención y buscar medidas de compensación.

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