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Los contratos complementarios regulados por la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública frente a la gestión administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS REGULADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

FRENTE A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.

AUTOR: VILLACÍS CONSTANTE OMAR SANTIAGO

TUTOR: DR. SORIA MESÍAS CARLOS FERNANDO, MSc.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe legalmente, CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por el Señor VILLACÍS CONSTANTE OMAR SANTIAGO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS REGULADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA FRENTE A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, abril del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, VILLACÍS CONSTANTE OMAR SANTIAGO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, abril del 2019

__________________________________ Villacís Constante Omar Santiago

C.I. 1803829967 AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, VILLACÍS CONSTANTE OMAR SANTIAGO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, abril del 2019

__________________________________ Villacís Constante Omar Santiago

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Un profundo agradecimiento a Dios y a mi Familia por ese apoyo incondicional, a cada uno de los docentes de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, “UNIANDES” quienes con su entusiasmo y empatía impartieron sus vastos conocimientos para alcanzar los objetivos propuestos por mi persona.

Un agradecimiento especial y sincero a mi amigo y docente Dr. Julio Paredes López, por compartir su tiempo, conocimientos y por sus valiosos concejos que fueron de vital importancia para lograr mi meta.

Agradecer de manera especial a mi Asesor del Proyecto Investigativo Dr. MSc. Carlos Fernando Soria Mesías, por todos sus conocimientos impartidos en clases y por el valioso tiempo dedicado a la asesoría de mi proyecto investigativo.

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RESUMEN

El presente estudio investigativo pretende determinar la problemática que se suscita por la falta de determinación de un término legal para solicitar los contratos complementarios conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su incidencia en la gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 85, determina que la celebración de contratos complementarios, se realizarán por causas imprevistas o técnicas que se presenten en la ejecución, causas que deben ser debidamente motivadas, dando lugar de esta manera a un vacío legal sobre el lapso de tiempo dentro del cual se puede solicitar la celebración de los contratos complementarios, la normativa no indica si pueden celebrarse ya sea antes de la fecha de ejecución del contrato, una vez realizada el acta entrega de recepción provisional o hasta antes de la suscripción del acta de entrega de recepción definitiva.

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ABSTRACT

The present investigative study aims to determine the problem that arises from the lack of determination of a legal term to request complementary contracts in accordance with the Organic Law of the National System of Public Procurement, and its impact on the administrative management of the Decentralized Autonomous Governments.

The Organic Law of the National System of Public Procurement, in its Article 85, determines that the conclusion of complementary contracts, will be made for unforeseen reasons or techniques that are presented in the execution, causes that must be duly motivated, giving rise in this way to a legal vaid on the time lapse within which the conclusion of supplementary contracts can be requested. The regulation does not indicate whether they can be celebrated before the date of performance of the contract, once the temporary delivery record has been made or until before signing the final reception delivery certificate.

In practice, this situation causes the contracting entities to draw up complementary contracts at any time, and in one way or another results in poor administrative management of the Decentralized Autonomous Governments, because no work is subject to tax collection if it is not found completely finished.

With the obvious problem existing in the Organic Law of the National System of Public Procurement, regarding complementary contracts, it is essential to make a determination and regulation of the term in which the contracting entity must request the elaboration of a complementary contract. This can be done with an amendment of the Law Reform to the Organic Law of the National System of Public Procurement, to determine a legal term to request complementary contracts.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación problémica ... 2

Formulación del Problema ... 4

Objeto de la Investigación y Campo de Estudio ... 4

Objeto de la Investigación ... 4

Campo de Estudio ... 5

Línea de investigación ... 5

Objetivos ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos específicos: ... 5

Idea a defender ... 6

Variables ... 6

Variable Independiente.- ... 6

Variable Dependiente.- ... 6

(10)

Justificación del tema ... 8

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 8

Aporte Teórico. - ... 8

Significación Práctica. - ... 9

Novedad Científica. - ... 9

CAPÍTULO I ... 10

1 MARCO TEÓRICO ... 10

EPÍGRAFE I. ... 10

1.1 LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS ... 10

1.1.1 Origen y definición de los contratos ... 10

1.1.2 Elementos de los contratos ... 11

1.1.3 Clasificación de los contratos ... 12

1.1.4 Contratos complementarios ... 14

EPÍGRAFE II. ... 15

1.2 NORMATIVA APLICABLE CONTRATACIÓN PÚBLICA - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS ... 15

1.2.1 Constitución de la República del Ecuador ... 15

1.2.2 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ... 18

1.2.3 Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública 21 1.2.4 Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública ... 24

1.2.5 Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública . 24 1.2.6 Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización .. 25

EPÍGRAFE III. ... 28

1.3 PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS – CONTRATOS COMPLEMENTARIOS ... 28

(11)

1.3.2 Principio de Transparencia ... 29

1.3.3 Principio de Eficiencia ... 30

1.3.4 Principio de Eficacia ... 31

1.3.5 Principio de Buena Fe ... 32

1.3.6 Derecho a la Seguridad Jurídica ... 33

1.3.7 Derechos Patrimoniales ... 34

EPÍGRAFE IV. ... 35

1.4 CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ... 35

1.4.1 Gestión Administrativa ... 35

1.4.2 Gestión Administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ... 35

1.4.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 36

CAPÍTULO II ... 38

2 MARCO METODOLÓGICO ... 38

2.1 Metodología de la investigación ... 38

2.1.1 Caracterización del lugar donde se realiza la investigación ... 38

2.1.2 Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 38

2.1.2.1 Modalidad de investigación ... 38

2.1.2.2 Metodología a emplear ... 38

2.1.3 Técnicas ... 39

2.1.4 Herramientas ... 40

2.1.5 Tipos de investigación ... 40

2.2 Población y muestra de la investigación ... 40

2.2.1 Justificación de la Muestra ... 40

2.3 Análisis e interpretación de resultados ... 42

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CAPÍTULO III ... 50

3 MARCO PROPOSITIVO ... 50

3.1 Desarrollo de la propuesta ... 50

CONCLUSIONES ... 55

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1

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación

Los orígenes de la contratación pública en el Ecuador, se remontan o se encuentran en la Ley de Hacienda de 1927, misma que tenía a su cargo los temas relacionados con adquisición de materiales e insumos que el gobierno necesitaba para su debido funcionamiento a nivel nacional, esta norma demandaba al Estado que se aplicará la denominada licitación para los contratos que podían superar la cuantía determinada en su momento, un requisito para los contratos que requerían un egreso de recursos públicos estaba supeditada sine qua non a la supervisión del Contralor General de la Nación. La norma se codifica en el año de 1960, cambios que entre otros contenían con exigencias como contar con las debidas partidas presupuestarias que certificaran la existencia de fondos para la celebración y cumplimiento del contrato que exigían el gasto de fondos públicos.

El cuerpo legal que en el año de 1964 se denominó como “Ley de Licitaciones”, posteriormente y después de sufrir varias reformas, finalmente terminó en crearse la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas en el año de 1974, normativa que agregó en su contenido a las bases, licitaciones y partidas presupuestarias autorizadas por las máximas autoridades de las entidades contratantes, así mismo se implantó la figura de la "terminación unilateral y anticipada del contrato", ámbito relacionado estrechamente con el derecho administrativo, misma que se mantiene en vigor aún en la actualidad.

La denominada Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, fue sustituida por la Ley de Contratación Pública, expedida en 1990, además existieron leyes para el tipo de contrataciones llamadas especiales, como por ejemplo para las contrataciones en el ámbito petrolero, se contaba con la Ley de Petroecuador, Ley de Hidrocarburos, y varias otras concretas sobre el tema.

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2

En Ecuador se ha contado con diferentes cuerpos normativos que han regulado los procesos de adquisición de bienes, la prestación de servicios, ejecución de obras, que se regularon su momento con la Ley de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272, de fecha 22 de febrero de 2001, normativa reformada en el año 2003 y derogada en el año 2008, en el mes de agosto específicamente, con la implementación de la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Finalmente es menester indicar que la presente investigación ha sido revisada con la finalidad de verificar su originalidad en el repositorio de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, en el que consta el proyecto de investigación con un tópico similar, cuyo tema es: “PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE CONTRATACIÓN”, sin embargo analizado el mismo se desprende que no es similar al enfoque de la presente investigación.

Lo que se pretende es regular el término en el cual la entidad contratante debe solicitar la elaboración del o los contratos complementarios, con la finalidad de precautelar los recursos públicos y la optimización del tiempo; lo que conllevará a una eficiente gestión administrativa, y dinamizará los procesos en los que los beneficiarios sean la entidad contratante, los contratistas y por ende la colectividad en general.

Situación problémica

Los casos en los que proceden los contratos complementarios, se encuentran tipificados en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mismo que establece:

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3

del respectivo contrato complementario”. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008, p. 40)

La elaboración de un contrato complementario requiere que existan los presupuestos objetivos que determina la Ley, entre otros, se debe presentar dentro de la ejecución del contrato una causa imprevista o técnica debidamente motivada, es decir que, no conste en el contrato, y que haga imperiosa la necesidad de elaborar dicho instrumento.

Dentro del artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se determina que en relación a la celebración de los contratos complementarios, dichos instrumentos se elaborarán por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, existiendo de esta manera un vacío legal que queda a libre interpretación, tanto de la entidad contratante como de los contratistas, en virtud, que la norma no especifica el lapso de tiempo dentro del cual se debe solicitar la celebración de estos contratos complementarios, es decir, no indica si pueden celebrarse: antes de la fecha de ejecución del contrato, una vez realizada el acta de entrega de recepción provisional o hasta antes de la suscripción del acta de entrega de recepción definitiva; lo que ha conllevado a las entidades contratantes que elaboren contratos con tiempos irrisorios, lo que conlleva a una deficiente gestión administrativa, por cuanto las obras ejecutadas mientras no se encuentren concluidas en su totalidad no son objeto de cobro de tributos que generan este tipo de obras.

Con estas falencias constantes en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, es imperativo contar con una reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para determinar un término legal para solicitar la celebración de contratos complementarios, a fin de garantizar una eficiente gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

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En cuanto a la Gestión Administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se puede acotar que es un conjunto acciones organizadas y estructuradas encaminadas al logro de objetivos, aplicando en este proceso varias herramientas metodológicas y técnicas como: el derecho administrativo, planificación, dirección, control y evaluación. Una definición general sobre la gestión administrativa, podemos indicar que es un procedimiento especial en que se abarcan todas las acciones como planificación, organización, dirección, ejecución y control, desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso de seres humanos y otros recursos (Hurtado, 2008). Conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, además del Plan Operativo Anual, en el cual se plasman todos y cada uno de los proyectos a ejecutarse durante un determinado periodo fiscal, y conforme las competencias establecidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tanto Provinciales como Municipales, a estas dependencias se les otorga la facultad normativa a través de la cual pueden crear, modificar, establecer o extinguir tributos o impuestos, mecanismo mediante los cuales se recupera un porcentaje de la inversión pública realizada en los diferentes proyectos, estos tributos se denominan contribuciones especial por mejoras; que se ejecutan una vez concluidas las obras en su totalidad y con el análisis del costo total de la obra.

Formulación del Problema

La falta en determinación de un término legal para solicitar contratos complementarios conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, afecta la gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Objeto de la Investigación y Campo de Estudio Objeto de la Investigación

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5 Campo de Estudio

Contratos Complementarios y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,a fin de garantizar una eficiente gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Objetivos específicos:

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre los procesos de contratación pública, contratos complementarios, derecho público, la gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

2. Determinar si la falta de un término legal para solicitar contratos complementarios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, afecta la gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

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6 Idea a defender

Es indispensable la creación del Ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para determinar un término legal para solicitar contratos complementarios a fin de garantizar una eficiente gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Variables

Variable Independiente.-

Ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Variable Dependiente.-

Gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Metodología

En esta investigación se utilizará la metodología de tipo cuali - cuantitativa, además de los métodos inductivo - deductivo, analítico - sintético, e histórico – lógico, medios a través de los cuales se podrá una estudio pormenorizado, en lo concerniente a cuanto a la técnica se usará el cuestionario, la herramienta será la encuesta.

Metodología a emplear Métodos y técnicas

En la presente investigación se basó en los siguientes métodos: Método Inductivo - Deductivo. -

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7

solicitar los contratos complementarios, ocasionando retardos en la administración pública de los GADs, considerando necesario un análisis de reforma de ley para acoplar a la normativa legal existente.

Método Analítico - Sintético. -

En el presente proyecto de investigación se describirá cada uno de los elementos constitutivos tales como: Contratos complementarios, elementos contractuales, Términos y plazos, gobiernos autónomos descentralizados, tributos, gestión administrativa, elementos que nos permitirá establecer definiciones generales sobre los términos legales para solicitar los contratos complementarios y entender la necesidad de realizar los cambios propuestos en la presente investigación.

Método Histórico – Lógico.-

Con la finalidad de realizar una revisión de los antecedentes jurídicos y principalmente doctrinarios sobre los contratos complementarios y su legislación, así como para entender los cambios sobre la normativa en cuanto a términos legales para solicitar su ejecución y entender cómo afecta la gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Técnicas de Investigación La Encuesta

Se utilizará a fin de identificar las inconveniencias de la normativa actual en la que no se estipula un término legal para solicitar los contratos complementarios, instrumento dirigido a los profesionales entendidos en la materia como son los abogados y quienes nos facilitarán su criterio experto sobre la problemática investigada.

HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN Cuestionario

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8 Justificación del tema

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según establece actualmente en su artículo 85, indica que se pueden realizar los contratos complementarios durante su ejecución, sin determinar un término en el cual se deben solicitar dichos contratos. El presente tema de investigación, nos sirve para poder demostrar, que actualmente existe un vacío normativo en cuanto al establecimiento en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de un término legal para solicitar los contratos complementarios en los procesos de contratación pública que llevan a cabo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, problema que incurre en la gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, debido a que si un proceso no culmina y en cualquier momento se puede solicitar la elaboración y ejecución de contratos complementarios, no se pueden cobrar los tributos que genera determinada obra hasta que los trabajos se encuentren totalmente culminados.

Con la propuesta planteada en esta investigación, es decir, un ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para determinar un término legal para solicitar contratos complementarios, lo que se pretende es que a través de su implementación se logre garantizar una eficiente gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica Aporte Teórico. -

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9 Significación Práctica. -

La reforma planteada en la propuesta de la presente investigación determina que es imperativo establecer un término legal para solicitar los contratos complementarios, y de esta forma no violentar los derechos patrimoniales y conllevar a una eficiente gestión administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, documento con el cual se pueden beneficiar las diferentes entidades que integran el Estado, debido a que la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública regula sus actuaciones en este ámbito.

Novedad Científica. -

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10 CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I.

1.1 LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

1.1.1 Origen y definición de los contratos

La palabra contrato proviene del vocablo el latín “contractus” que significa acuerdo, conformada por los prefijos “con” que se define como unión y “tractus” como arrastrado, por tanto, se puede decir que contrato es un acuerdo de voluntades mismo que genera tanto derechos como obligaciones a las partes comparecientes al acto. También se puede acotar que el contrato constituye un tipo de acto jurídico dentro del cual participan dos o más individuos con capacidad legal para ejecutar y contraer derechos y obligaciones. Sobre el origen de los contratos conoce que aparecen en el derecho romano a manera de acuerdos o convenciones, estas convenciones llamadas así por cuanto tienen que ver con el consentimiento existente entre dos o más personas sobre un tema determinado, es decir, el medio que prevalecía era la consensualidad; ahora bien la convención se dividía en pacto y en el contrato propiamente dicho, que es del que se desprenden o generan las obligaciones.

En Roma el nexum era una forma primitiva de realizar un intercambio de voluntades sujetas a una o varias condiciones; los contratos verbales aparecen como una promesa hecha a una divinidad y si se llegaban a romper dichas promesas, se entendía como un haber realizado un delito religioso; un contrato escrito constituía una inscripción en el registro llamado codex, todas estas formas de contratos surgieron debido a la necesidad de poseer una certeza jurídica respecto de las obligaciones y derechos que generaban los acuerdos y compromisos a los que se llegaba.

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En la edad moderna prevalece el derecho consuetudinario, es decir, el derecho escrito, por ello en esta época el contrato toma mayor fuerza e importancia para la sociedad en general.

Algunas recopilaciones de instrumentos normativos que contemplaban a los contratos, fueron: el Código Napoleónico, incluyendo Libro que se denominaba “De los contratos o las obligaciones convencionales en general”; el Código Civil Francés; el Código Civil italiano mismo que establecía la autonomía de la voluntad como un principio en materia contractual; además también se puede mencionar el Código Civil de México que determinó el contrato, la propiedad y su responsabilidad.

El contrato aparece a la vida jurídica, como tal contrato, en el momento de su perfección: cuando se cruzan los consentimientos de ambos contratantes. (Martínez, pág. 27).

En cuanto a la definición de contrato podemos indicar que este se configura en un instrumento legal que contiene un acuerdo entre dos o más personas, que se obligan en virtud del contenido estipulado en este instrumento a cumplir cada una de sus exigencias. En otras palabras un contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes intervinientes se comprometen a respetar y ejecutar estrictamente cada una de las cláusulas escritas en el mismo y aceptadas bajo su responsabilidad.

1.1.2 Elementos de los contratos

Los contratos tienen varios elementos, los mismos que se pueden clasificar en elementos naturales, accidentales y esenciales.

Los elementos naturales son aquellos que se engloba cada tipo de contrato, es decir, que se entienden que forman parte del mismo, no obstante se puede eliminar por acuerdo mutuo, sin que por ello deje de ser totalmente válido el instrumento.

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Dentro de los elementos esenciales del contrato tenemos los siguientes: el consentimiento, el objeto, la causa, la capacidad, la forma, a continuación se detalla cada uno de ellos:

El consentimiento que es un conjunto de dos o más voluntades para celebrar un acto determinado manifestándose este de una manera clara y precisa, constituyese así en uno de los requisitos básicos de los contratos. Su ausencia puede conllevar a los denominados “vicios del consentimiento”

El objeto se encuentra conformado por las obligaciones que devienen del contrato, ya sea de dar, hacer, no hacer, entrega de los bienes o servicios etc., el objeto también debe reunir al menos tres condiciones, debe ser: lícito, posible y determinado.

La causa del contrato es el fin que las partes intervinientes pretenden recibir del mismo, sea este económico o social, es así que se resumiría en la entrega del bien o servicio por una parte y por otra el pago acordado.

La capacidad que no es más que ser sujeto de derechos y obligaciones.

La forma indica el contrato se puede celebrar de determinada forma pudiendo ser escrito, con testigos, ante notario público, etc.

1.1.3 Clasificación de los contratos

Los contratos tienen su clasificación de la siguiente manera:

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Por su objeto, se encuentran clasificados en Onerosos y Gratuitos. El contrato oneroso es un a través del cual las partes que intervienen tienen tanto sus obligaciones como beneficios económicos entre sí; los contratos gratuitos son aquellos por medio de los cuales una parte no recibe nada a cambio de la prestación que cualquiera que fuere entregue.

Por su forma, son Solemnes y No solemnes, los contratos solemnes necesitan de varias solemnidades o requisitos para su plena validez, los no solemnes son aquellos en los cuales la forma que se adopte no afecta su validez.

Por el efecto jurídico que producen se fraccionan en Obligatorios debido a que generan obligaciones para con las partes que intervienen en el acto; y, los Resolutorios también se los conoce como extintivos o liberatorios que como indican estas palabras pueden desvanecer un contrato anteriormente celebrado.

Por la forma de su existencia pueden ser Principales y Accesorios, es así que los principales pueden subsistir de manera autónoma, que a su vez se clasifican en traslativos de domino y traslativos de uso; y, la finalidad de los contratos accesorios es asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Por estar normados por ley o no, son Nominados o Innominados, los primeros se conocen también como típicos, son un tipo de contrato normado expresamente en la normativa legal, contrario a lo que ocurre con el contrato innominado también denominado atípico, que no se encuentran previstos en la ley, es por ello que se crean nuevas formas de contratación.

Por la forma como se originan y la manera como concluyen tenemos: los contratos de ejecución instantánea, es decir, en los cuales las obligaciones deben ejecutarse inmediatamente y el tracto sucesivo es aquel contrato consiste en mantener prestaciones periódicas siendo menester en este último el transcurso del tiempo para que el fin del contrato se aplique y cumpla.

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Tenemos el contrato de libre discusión que deviene cuando las partes pactan establecer diversas situaciones en torno del objeto sin recibir presiones, teniendo la oportunidad de discutir, ofertar, etc., en atención de sus intereses; el contrato de adhesión se produce cuando una de las partes condiciona a la otra, condición que puede ser aceptada o no, y dependiendo de la decisión se formalizará y legalizará posteriormente el contrato. Los contratos individuales, cuando para su celebración es menester el consentimiento unánime de las partes, y los contratos colectivos suceden cuando con el alcance del contrato se afectan a los integrantes de una colectividad, pese que no hayan manifestado su aceptación o rechazo expresamente.

Se incluye dentro de las varias clasificaciones a los contratos conmutativos y contratos aleatorios; el conmutativo se produce cuando los beneficios que devienen de las cláusulas contractuales se verifican y determinan en el mismo instante de la celebración del contrato y son contratos aleatorios se observan por cuanto las ventajas o beneficios no son determinables inmediatamente con la mera celebración del contrato sino que atienden a los futuros acontecimientos.

1.1.4 Contratos complementarios

Dentro del presente estudio para lograr determinar lo que engloba un contrato complementario debemos comprender que es un contrato público, que no es sino un contrato en el que al menos una de las partes intervinientes es la administración Pública. La figura contractual denominada como contratos complementarios se origina a consecuencia del nacimiento de determinados sucesos, contratiempos, imprevistos que pueden suscitarse en la ejecución de una obra o servicio, sucesos que requieren de una ampliación o modificación del servicio contratado en un principio.

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Con la aparición de los contratos complementarios, deviene la posibilidad al contratante de realizar variaciones o ampliaciones a las cláusulas de un contrato original o principal, pero sin que con ello se pueda afectar el objeto principal.

Con lo dicho se puede colegir que para la procedencia de un contrato complementario, es necesaria la preexistencia de un contrato principal, que los comparecientes serán los mismos del contrato principal, además que no se podrá modificar el objeto mismo del contrato.

EPÍGRAFE II.

1.2 NORMATIVA APLICABLE CONTRATACIÓN PÚBLICA -

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 1.2.1 Constitución de la República del Ecuador

El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que el sector público se encuentra comprendido por: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; por las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; por los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; por las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. (p. 120)

Se contempla que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, que además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, esto según el artículo 226. (p. 121).

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por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. (p. 121).

Dentro del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se determinan catorce competencias exclusivas de los gobiernos municipales, que son:

1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 3) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

4) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

7) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación;

8) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos fines;

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10) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

11) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;

12) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; 13) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,

14) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. (p. 132).

En el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) se establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. (p. 141).

Según se desprende del artículo 424, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico es por ello que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Además se tipifica que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución, 2008, p. 205).

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administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. (Constitución, 2008, p. 206). Sobre la interpretación el artículo 427 reza, que, las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. (Constitución, 2008, p. 206).

1.2.2 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue publicada en el registro oficial No. 395, de fecha 04 de agosto de 2008, la misma que contempla la norma que deben aplicar las entidades del sector público para todos los procesos de contratación pública, así tenemos:

Sobre el objeto y ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 1, establece que esta norma jurídica determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado; 2. Los Organismos Electorales;

3. Los Organismos de Control y Regulación;

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo;

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6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos;

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en casos determinados. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

Los principios para aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se enumeran en el artículo 4, de esta manera: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

El artículo 5, indica que los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

El artículo 6, numeral 5, define al término Contratación Pública, como: todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes.

Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra; y el numeral 14, define al Servicio Nacional de Contratación Pública, así: Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública; además señala que la Ley puede referirse a él simplemente como "Instituto Nacional"; el numeral 25, identifica al Portal de Compras públicas como el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano siendo su página web

www.compraspublicas.gob.ec. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

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relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008). El SERCOP o Servicio Nacional de Contratación Pública es un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, dependencia que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica que nos encontramos analizando dentro del presente acápite. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

Los contratos complementarios como tal se encuentran determinados en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo texto prescribe que cuando fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

El artículo 86 ibídem, establece que si para la adecuada ejecución de una obra o prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

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dependiendo del caso, es decir que para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89; y, si se sobrepasa los porcentajes previstos en los artículos antes señalados se indica claramente que se podrá tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre y cuando los mismos no excedan del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo de la ley, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. En la consultoría el valor de los contratos complementarios tampoco podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. Es importante también que el contratista debe rendir garantías adicionales; de ser el caso en este tipo de contratos deberán constar las fórmulas de reajuste de precios; sobre el pago de anticipos se tendrá en cuenta las cláusulas del contrato principal. Para adquisición de bienes no procede la celebración de contratos complementarios. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008). En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá contar con la certificación presupuestaria correspondiente. Solo en casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado, la suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades para el caso de obras, así como el valor de los contratos complementarios de consultoría, podrán alcanzar hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato principal. Para lo cual la Contraloría General del Estado tiene el término de treinta (30) días para emitir su informe, a falta de este se considerará favorable. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008).

1.2.3 Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

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Nacional de Contratación Pública. (Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009).

Entre las atribuciones del SERCOP detalladas en el artículo 6, se contemplan las siguientes:

1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública;

2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes;

3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas, presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación discrecionales, entre otros;

4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de control pertinentes. (Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009).

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Sobre la calificación de las causas para que procedan los contratos complementarios se expresa dentro del artículo 144 que las causas imprevistas o técnicas para celebrar contratos complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y serán calificadas por la entidad previo informe de la fiscalización de la obra; el artículo 145 indica que para la ejecución de trabajos a través de la modalidad de costo más porcentaje, y con el límite de hasta el 10% del valor reajustado o actualizado del contrato principal en las situaciones previstas en el artículo 89 de la Ley, se observará el siguiente procedimiento:

1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleados deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador;

2. Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente empleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución;

3. Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de haberlo;

4. Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución. De no existir salarios o costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes;

5. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que recibirá el contratista por estos trabajos;

6. El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera incluido en los costos de mano de obra;

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8. El contratista y el fiscalizador deberán mantener registros completos de todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales se ingresarán al portal www.compraspublicas.gob.ec. (Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009).

1.2.4 Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública

La Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública fue publicada en el registro oficial suplemento número 966, de fecha 20 de marzo del año 2017, cuyo proyecto se denominó "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Y AL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION”.

De entre las varias reformas que establece a los artículos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para el tema que nos ocupa sobre los contratos complementarios, se puede señalar que en el artículo 8 la sustitución del artículo 87, que tiene relación con las normas para la aplicación de los contratos complementarios, y en los artículos 9 y 10 se determina a sustitución del contenido de los artículos 88 y 89, respectivamente. (Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, 2017).

1.2.5 Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública Mediante Resolución No. 72, de fecha, publicada en Registro Oficial Edición Especial No. 245, de fecha 29 de enero de 2018 y sus correspondientes reformas emitidas a través de Resolución No. 92, publicada en Registro Oficial No. 360, de 05 de noviembre de 2018, se expide la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

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contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. (Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016).

El artículo 359 prescribe que las entidades contratantes, de ser necesario, podrán realizar en el mismo contrato la ejecución de obras utilizando ya sea órdenes de trabajo, órdenes de cambio por diferencia de cantidades, o, contratos complementarios, siempre que se encuentren dentro de los límites porcentuales y con las formalidades previstas para cada una de las modalidades antedichas, para proceder a modificar, ampliar o complementar una obra contratada; para el efecto, las órdenes de trabajo y la diferencia en cantidades de obra serán requeridas hasta el dos por ciento (2%) y hasta el cinco por ciento (5%), respectivamente, sin que haga falta de suscribir un contrato complementario. Sin embargo, en caso que se requiriera que la obra sea ampliada, modificada o complementada por encima de los porcentajes señalados anteriormente, las entidades contratantes podrán celebrar uno o más contratos complementarios. Se aclara que en ningún caso la suma total de las cuantías en los contratos complementarios podrán exceder del ocho por ciento (8%) del valor principal del contrato. (Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016).

En la Resolución 72, se encuentra predeterminado que los contratos complementarios, órdenes de trabajo, diferencia en cantidades de obra y similares, deben ser publicados de manera obligatoria por parte de las entidades contratantes en el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública el día de su suscripción, conjuntamente con el informe, la autorización y certificación presupuestaria que correspondan, esto según el artículo 360. (Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016).

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autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Para la presente investigación es necesario determinar que según el primer inciso del artículo 53 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).

Las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se encuentran prescritas en el artículo 55, siendo las siguientes:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

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f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial;

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos fines;

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).

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de la situación social y económica de los contribuyentes. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).

La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas, texto que se desprende del artículo 578. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).

El cobro de las contribuciones especiales se establece en el artículo 592, de esta manera: contextualizando que las mismas podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. Indica inclusive que el pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).

EPÍGRAFE III.

1.3 PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS CONTRATOS

COMPLEMENTARIOS 1.3.1 Principio de Legalidad

Su origen puede se remonta al siglo XVIII, para con su implementación contribuir a contrarrestar el abuso de poderes que en aquella época existían, sin embargo según Hinojosa, solamente en la era de la ilustración se ve determinada claramente la ideología sobre que una autoridad de justicia debía atenerse estrictamente a la ley.

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A la legalidad como principio se lo reconoce generalmente en los ordenamientos jurídicos supremos de cada uno de los Estados, por cuanto está diseñado para intervenir en determinadas circunstancias en las que el estado podría llegar a vulnerar o afectar derechos de los subordinados.

El principio de legalidad, constituye un principio fundamental, siendo aquel que se encarga de mantener dentro del marco legal adecuado a las acciones que ejecuta la administración pública, es decir este debe y puede ejecutar solamente lo que expresamente le permita la ley, y por ende puede hacer lo que no le esté permitido. Una clave determinación que realiza el principio de legalidad dentro de la normativa legal, es que todo precepto y facultades que ejerce la administración pública a través de los funcionarios, deben ajustarse a los ámbitos de la legislación vigente, es decir toda acción tiene que ejecutarse en observación y enmarcada en las leyes, dejando por sentado a las actuaciones aplicadas por fuera de la ley inclusive como eventos ilícitos.

Este principio es de gran importancia debido a que gracias a él, se tiene un claro criterio explícito sobre que únicamente una norma jurídica expresa puede determinar las conductas administrativas que se desarrollen en un ente público en este caso.

La legalidad es un principio que se encuentra establecido dentro de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indicando que las entidades contratantes deben cumplir las disposiciones previstas en la ley de la materia su reglamento de aplicación, resoluciones que expidan los órganos competentes con la finalidad de regular la adecuada administración y control de los recursos públicos, es así que el principio de legalidad contempla que todo acto ejecutado por los órganos de la administración pública, incluidos los procesos de contratación, se desarrollen en estricto apego a las normas constitucionales y legales cumpliendo su tenor y respetando los límites permitidos.

1.3.2 Principio de Transparencia

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diversas manifestaciones de este principio se concentran en los procedimientos de selección de los contratistas y en la publicidad de la actividad contractual”

Podemos decir que el fin último que busca encontrar el principio de transparencia consiste en precautelar y obtener la publicidad ya sea de procedimientos, resoluciones y todo acto administrativo público, y por tanto también hacer conocer los mismos a los interesados.

Este principio busca combatir los actos de corrupción dentro de la administración pública, y poder garantizar una clara ejecución de procesos contractuales.

El principio de transparencia amplía sus aristas a todos los ámbitos del derecho en general, en cuanto al derecho administrativo se encuentra presente en todas las actuaciones que emanen de la administración estatal. Este principio sin dudar es uno de los más relevantes dentro de la accionar público, es así que se constituiría en un principio regente dentro de la contratación pública, siendo además un mecanismo confiable para la protección de derechos de la sociedad en general.

Con la aplicación del principio de transparencia por parte de las entidades públicas en el tema de la contratación pública, se derivan también otros principios como por ejemplo el principio de igualdad, debido a que siendo transparentes en cualquier acto contractual, con ello se da paso a que la ciudadanía ejerza de manera equitativa su derecho de participación dentro de los procesos.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que este principio implica también al mismo tiempo el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, libre concurrencia, igualdad, entre otros.

1.3.3 Principio de Eficiencia

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Señalaremos que el término eficiencia está vinculado con el uso de herramientas, procesos, etc., mismos que permitan lograr determinado objetivo planteado, se puede decir inclusive es la aptitud para alcanzar un fin en un corto lapso de tiempo y que tenga óptimos resultados.

Según indica el autor Marcos Vaquer Caballería, en su obra “El Criterio de la Eficiencia en el Derecho Administrativo”, el concepto de la eficiencia nos ofrece precisamente eso: criterios de optimización para la consecución de fines diversos con medios determinados o limitados. Esta correlación entre fines potencialmente ilimitados y recursos estrictamente limitados, ambos predeterminados por la ley, hace que la eficacia global de la Administración dependa de su eficiencia. (Vaquer, Marcos, 2011)

Entonces podemos indicar que el principio de eficiencia trata de cumplir de manera real un objetivo concreto, con los medios y herramientas necesarias, y, de la forma más económica para la dependencia que la ejecute, con la celeridad del caso.

Se lo interrelaciona muy estrechamente con el principio de eficacia administrativa. El principio de eficiencia se encuentra también contemplado en el Código Orgánico Administrativo, y se establece que “las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”. (Código Orgánico Administrativo, 2017).

1.3.4 Principio de Eficacia

La palabra eficacia se origina del vocablo latino “efficax”, que traducido al español significa tener la facultad de producir un efecto; la eficacia tiene relación con los pasos o procedimientos realizados, todos ellos encaminados al logro una meta trazada anteriormente; es decir, algo viene a ser eficaz cuando se ha logrado el objetivo planteado, y es ineficaz sino se cumple.

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gobierno se encuentra orientada por una serie de principios que delimitan su organización y su modo de actuar, dentro de los cuales la eficacia es su eje medular”. El Código Orgánico Administrativo, tipifica al principio de eficacia como “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias” (Código Orgánico Administrativo, 2017).

1.3.5 Principio de Buena Fe

El autor Neme Villarreal respecto al tema sobre la buena fe, manifiesta: “implica el respeto a la palabra empeñada, la escrupulosa y sincera observancia de las promesas y de los pactos, la veracidad y la constancia en los compromisos asumidos”

Su origen se encuentra en Roma, sin embargo de ello es en el siglo XIX cuando algunos países lo consideran dentro de sus respectivos códigos civiles incluyendo en estos a Francia. Su consagración internacional tuvo cabida dentro de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en el año de 1969, la Carta de la ONU, inclusive la Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de cooperación entre los Estados y la Carta de las Naciones Unidas.

Se constituye en uno de los principios generales del derecho, debido a que su aplicación se la encuentra en todo ámbito, así: en el derecho civil, derecho administrativo, procesal, constitucional, etc.

Doctrinariamente se ha dividido a la buena fe, como subjetiva y objetiva, tomando en consideración que la buena fe subjetiva tiene que ver con lo intrínseco de cada individuo; Boetsch Gillet, al hablar la buena fe subjetiva, señala que “es un estado psicológico en el cual un sujeto se encuentra en la firme convicción de que su actuar se encuentra conforme a derecho en circunstancias de que objetivamente se encuentra en una situación irregular”. En su defecto, la buena fe objetiva involucra a todas y cada una de las actuaciones tomadas como un patrón de comportamiento ideal. (Boetsch Gillet, 2011)

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con lo estipulado en el artículo 1562 de nuestro Código Civil, que indica: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella” (Código Civil, Codificación, 2005).

El Código Orgánico Administrativo al definir al principio de buena fe se refiere “se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes” (Código Orgánico Administrativo, 2017).

1.3.6 Derecho a la Seguridad Jurídica

Seguridad proviene de la palabra “securitas” o “securus” que traducido al español significa estar seguros.

A la seguridad jurídica se la entiende como una verdadera convicción o certeza proveniente de la real preexistencia de un ordenamiento jurídico, debiendo saber que este ordenamiento jurídico es un conjunto de normas de derecho expresas, incluso hay autores que la relacionan con la ideología del propio derecho. Las normas o leyes son creadas prácticamente para que sean conocidas, cumplidas y ejecutadas por una sociedad, además que deben entender cuáles serían las derivaciones traducidas de manera negativa a su incumplimiento, desconocimiento u omisión, este camino se puede denominar como seguridad jurídica.

Referencias

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