UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION
DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA.
TEMA
“LA VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD.”
AUTORA: SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA.
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MSC.
CARATULA
BABAHOYO-ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA
VIOLACION DE TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD”, ha sido
prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES por lo que aprueba su presentación.
Babahoyo, marzo de 2018
___________________________________ Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, Msc.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo, SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA, con CC. 1250032636 estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Marzo del 2018.
_____________________________________ SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA CI. 1250032636
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, AB. NELSON CAMPBELL SUAREZ, en calidad de lector del proyecto de titulación:
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA, sobre el tema “LA VIOLACION DE
TRÁMITE COMO CAUSA DE NULIDAD.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Marzo de 2018
_______________________________
AB. NELSON CAMPBELL SUAREZ
DERECHOS DE AUTOR
Yo, SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA con CC. 1250032636, declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Marzo de 2018
_____________________________________ SEGURA BOHORQUEZ ALISSON PAULINA CI. 1250032636
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, a nuestro Padre Celestial, por regalarme salud y la sabiduría
necesaria para poder realizar este proyecto de tesis, por bendecirme en este tan
anhelado sueño.
A la Universidad Regional de Los Andes, por brindarme la oportunidad de estudiar y
ser un profesional.
A mi Asesor de Tesis Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, Msc. Con su esfuerzo y
dedicación quien con sus conocimientos ha logrado en mi culminar mis estudios con
éxitos.
También me gustaría Agradecer a todos mis Tutores quienes fueron mi pilar
fundamental a lo largo de mi carrera profesional porque todos aportaron con un granito
de arena, con sus conocimientos, sus experiencias, me dieron la motivación necesaria
para luchar por mi sueño.
Gracias a mi familia Padre, madre, hermanas, abuelos, tías, tíos, primas y primos, por
apoyarme en todo momento, porque ellos han estado compartiendo tantos momentos
maravillosos y por supuesto por siempre estar en cada etapa de mi vida brindándome
la fuerza y energía indefinida que me animaron a crecer día a día como persona y
como profesional.
Gracias a mi Abuelito Paterno Pedro Vicente Segura Troya, aunque no esté presente
terrenalmente pero siempre estará en mi corazón y en mi mente, por demostrarme que
el que persevera alcanza, más que todo siempre me quiso ver realizada en toda una
profesional, por brindarme cada consejo y enseñarme cada valor que tiene el ser
humano por su humildad, sencillez y honorabilidad.
Gracias a mis amigos que siempre me han prestado un gran apoyo moral y humano,
necesarios en los momentos más apropiados de este trabajo.
Gracias a mi esposo Manuel Rodríguez Villamar y a mi hijo Griezmann Asier
Rodríguez Segura, por su paciencia, compresión y solidaridad, por el tiempo que me
han concedido para realizar este anhelado sueño y por eso este trabajo es también el
suyo, gracias por su infinito Amor.
A todos, muchas gracias.
DEDICATORIA
A DIOS.
Por haberme permitido llegar hasta este punto muy importante de mi vida y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A MI MADRE BARBARA
Por ser la mujer que es luchadora y segura de sí misma por nunca abandonarme en todos los ciclos de mi vida, por regalarme cada uno de sus consejos, valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien y pero sobre todo por su indefinido amor.
A MI PADRE PEDRO
Por lo ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundido siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.
A MI HIJO GRIEZMANN ASIER
Por ser el motor de mi vida, fuente de energía, que me ha permitido luchar en este trayecto de culminación de carrera, por regalarme día a día todo su amor.
A MIS FAMILIARES
A mis hermanas Evelyn y Romina por ellas ser un motivo en salir adelante, abuelitos, tías tíos, primos y primas por brindarme su apoyo incondicional.
INDICE GENERAL
CARATULA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO DEDICATORIA INDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCION ... 1
Actualidad e Importancia. ... 1
Problema de investigación. ... 2
Formulación del Problema ... 3
Objetivos ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 5
1.1 Antecedentes de la investigación. ... 5
1.2.- Actualidad del objeto de estudio. ... 11
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto .... 23
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNOSTICO. ... 36
2.1.- Paradigma y tipo de investigación. ... 36
2.2 Procedimiento para la búsqueda y selección de los datos ... 38
Investigación Bibliográfica y Documental ... 38
Investigación de Campo ... 38
CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ... 50
3.1 Propuesta de solución al problema ... 50
Contribución de la propuesta para solucionar las insuficiencias identificadas. ... 51
3.2 Aplicación Práctica de la propuesta ... 52
CONCLUSIONES ... 53
RECOMENDACIONES ... 54 BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
Desde la aplicación del Código Orgánico General de Procesos en Ecuador, se derogo normativas procedimentales que se encontraban determinadas en el Código de Procedimiento Civil, tal como la nulidad por violación del trámite.
Actualmente la misma no está vigente existiendo una serie de cuestiones que podrían causar una nulidad como las solemnidades sustanciales determinadas en el Art. 107 del Cogep, así como también la nulidad por falta de citación y la nulidad de sentencia, e sto ha conllevado a que no sea posible la nulidad por violación de tr ámite; siendo necesario un estudio pormenorizado de la importancia d e la normativa que determine en el artículo antes mencionado sobre la violación de trámite como causa de nulidad.
Esta investigación se ha desarrollado con la finalidad de realizar un análisis que permita determinar la importancia de que se incluya dentro de las causas de nulidad en el Cogep, la violación de trámite.
Con la utilización de los métodos de la investigación ci entífica, como son métodos teóricos, empíricos y estadísticos se estudian variables que influyen de forma directa o indirecta en el éxito de la aplicación de la investigación. La línea de investigación en la que se ha basado la misma es Implementación formativa, y contextual en la práctica profesional, Plan Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo Humano, desde las Ciencias Jurídicas.
ABSTRACT
In recent years, the labor process has undergone major advances in favor of the rights of workers considered the weakest part of the employer worker relationship; however, with the application of the General Organic Code of Processes, the entire procedural norm was repealed. Labor Code, thus leading to the elimination of the payment of interest caused from the moment in which the obligations are due; a detailed study is necessary of the importance of the regulations that determine the payment of interest not only from the enforcement order as ordered by the Cogep.
This investigation has been developed with the purpose that it is possible that once the worker has obtained a favorable ruling, the corresponding interest payment is established therein from the m oment in which the obligations are due.
Through the applied methods used in scientific research, it was possible to arrive at the demonstration of this need, these applied methods are, theoretical, empirical and statistical methods are studied variables that directly or indirectly influence the success of the application of the investigation. The line of research on which it has been based is formative implementation, and contextual in professional practice, the National Plan of Good Living and the signs of Human Development, from the Legal Sciences.
1
INTRODUCCION
Actualidad e Importancia.
En el presente trabajo de investigación se ha desarrollado con la finalidad de realizar un análisis que permita determinar de manera muy general, se ha contextualizado que un acto procesal es nulo cuando priva a un acto jurídico de sus efectos normales, es decir cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Por lo que la nulidad, es en síntesis el vicio que se opone a la validez de un acto procesal mismo que requiere tres requisitos fundamentales como son: existencia, validez y eficacia, siendo oportuno concentrarnos en como las nulidades se encuentran conceptualizadas en el Código Orgánico General de Procesos.
Si la declaración es de orden sustantivo, se analizará los motivos que dieron lugar a esta anormalidad; como por ejemplo vicios redhibitorios, por evicción que da lugar al saneamiento respectivo, por lesión enorme, por falta de capacidad. Pero si esta declaración es de orden adjetivo, la misma no afecta al acto o contrato, sino al proceso mismo. Cuando se presentan causales de nulidad de esta naturaleza es porque existen vicios en el procedimiento, un defecto en el trámite. Es importante mencionar que la nulidad, es la clásica sanción legal que priva de efectos a un determinado.- Se produce, por error en la forma, o la omisión de requisitos indispensables para su validez.
2
expedición de un acto declarativo de una nulidad dirigido a aniquilar un derecho en razón de vicios de que padecía el acto jurídico que lo generó.
El desarrollo de la investigación ha sido necesaria la utilización de textos de autores tanto nacionales como internacionales, siendo necesario, consolidar dicha información a fin de que se a didáctica. Cuando se realiza un proyecto de investigación se tiene la certeza de que este va a ser beneficioso para un sector de la sociedad, es por esto que se considera de gran valor y rigor científico la investigación ya que este tipo de investigaciones suelen servir de base para otras futuras, e incluso sugerir a los Legisladores las reformas sugeridas.
Problema de investigación.
La violación de trámite como causa de nulidad, supone seguir un procedimiento distinto del que corresponde a la naturaleza del asunto o de la causa que se esté juzgando. No es una omisión; es una actitud procesal positiva pero equivocada, distinta de la pertinente.
Según la escuela de la función judicial “La nulidad, es la clásica sanción legal que priva de efectos a un determinado acto.- Se produce, por error en la forma, o la omisión de requisitos indispensables para su validez. La existencia de nulidad denota la presencia de un hecho irregular”.
“La clásica sanción que priva de efectos a un determinado acto, por la falta de coherencia de los elementos formales, imprescindibles que hacen eficaz a su validez. En materia de procedimiento es necesario considerar siempre la íntima vinculación del orden procesal con el principio de defensa, pues se ha sostenido que donde hay in defensión, hay nulidad”. (Cabrera S. Héctor, 2008).
3
(las que de no ser cumplidas acarrearían nulidad); así como también está establecida la nulidad por falta de citación (Art. 108) y la nulidad de sentencia (Art.112), no se ha contemplado la nulidad que en la antigua norma procesal existía en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, que hacía referencia a la violación de trámite.
Más allá de que con la sola aplicación de normativa constitucional como el Art. 76 que trata sobre sobre el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones que se corrobora con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia y con ese acatamiento se configura lo constante en el Art.82 de la Carta Magna referente a la seguridad jurídica, es necesario que exista normativa jurídica especifica que permita invocar una causa de nulidad por violación de trámite.
Se debe considerar que sin seguridad jurídica no se puede hablar de un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico independiente en el concierto de las Naciones como es nuestra República del Ecuador (Art. 1 de la Constitución). La seguridad jurídica es el alma del ordenamiento jurídico que legitima y distingue a un estado de derecho.
Es por esa razón que se considera que el establecer la nulidad por violación de trámite tal como se lo hacía en el CPC, garantizaría la seguridad jurídica consagrada en la constitución, ya que no solo se podría plantear nulidades por las causas especificas previstas en el Cogep, si no que existiría la posibilidad de hacerlo cada vez que se observe una violación directa a un derecho constitucional, asi como cuando existe una violación de trámite.
Formulación del Problema
4
Objetivos
Objetivo General
• Analizar el Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, para que se establezca la factibilidad de determinar la violación de trámite como causa de nulidad.
Objetivos Específicos
• Determinar la situación actual que contiene el COGEP para el caso de la nulidad.
• Comprobar científica y doctrinariamente qué efectos tiene la falta de tipificación de la violación de trámite como causa de nulidad.
5
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Antecedentes de la investigación.
El Dr. García f. José (2016) para reseñar el derecho procesal en el Ecuador empieza mencionando “Voy a referirme a la historia de nuestro derecho procesal, siguiendo en parte el artículo presentado por el doctor Percy Mac Lean Estenos, Fiscal de la Corte Superior de Junín, publicado en el año 1945, que se refiere a la historia del Derecho Procesal Peruano, que en sus antecedentes es igual al del Ecuador "La ciencia del Derecho Procesal no nació en América. Fue en el Centro de Europa con el admirable Código de Klein donde surgió la disciplina procesal que más tarde había de producir extraordinarios retoños en el Continente Americano.
Los Estados modernos han buscado sus modelos materia del procedimiento, no en la noble y generosa Francia, ni en la España de nuestra tradición que no cultivaron la ciencia del proceso, sino en
Austria y en Italia, país éste último donde figura a la cabeza el gran José Chiovenda, secundado por Ferrone, Carnelutti, Calamandrei y Redenti, autores los tres últimos del Código Proc esal Civil promulgado el 18 de octubre de 1940.
Pero esto no obstante, es evidente, que la norma procesal jurídica existió en el Perú (igual que en el Ecuador), bajo el imperio de los Incas formado de la destrucción del Tiahuanacu y de la alianza de las tr ibus quechuas para defenderse de los collas.
La administración y la justicia en el Imperio Incaico, presenta dos aspectos:
6
asesorado por un Consejo cuyos miembros eran de la nobleza real. Promulgada la Ley, su fuerza abarcaba toda la jurisdicción del Tahuantinsuyo. El Estado Inca ejercía la sanción penal, pesquisando y castigando los delitos, actuando en nombre del interés colectivo, salvo casos que pertenecían a la costumbre; y la justicia se ejercía de oficio, aunque el agraviado renunciase a ella. Para la aplicación de la Ley sustantiva existió la ley procesal, porque el Estado Inca no sólo ejerció la función de perseguir al delincuente y calificar el delito, sino también la de juzgar y aplicar las penas. Es evidente, pues, que en el Perú de la época incaica hubo proceso (a igual que en el Ecuador), enjuiciamiento.
7
averiguar cualquier debate o delito que imponía a alguno era , ponerle en presencia del juez a él y a todos los que podían ser testigos en aquella causa, y allí le convencían, sin que pudiese negarlo, o parecía su inocencia y si el tal indio era mal inclinado y de mal vivir, dábanle tormento, y si confesaba, era castigado y si no en cometiendo otro delito, quedaba convencido en todos y era sentenciado a muerte (...)". Producida la sentencia no había apelación, salvo que se tratara de delitos cometidos por los miembros de la nobleza imperial, o de delitos contra la seguridad del Estado. Y las penas se cumplían sin dilación, en las cárceles o sancay o pinas huasi, y en diversos lugares señalados para tal fin: en los cerros, en lagunas, ríos, etc.
Esta ley procesal imperó solamente bajo el Régimen Inca. Antes de tal administración, el juzgamiento se realizaba en el ayllo, ya por la masa indignada que solicitaba reparación, o bien por el Consejo de los Ancianos o Curacas. Este procedimiento cayó en desuso con el advenimiento del Imperio Incaico, porque fue entonces que lo s funcionarios imperiales juzgaron, haciendo desaparecer la autoridad prepotente y desorbitada de los caciques y Apos. Estos funcionarios judiciales del Inca fueron: el Chuncaca-mayoc, el Pachacacamayoc, el Huarangacamayoc, el Huanoca-mayoc, el Tucuyricoc, el Michoc, el Concejo Real y el Inca. Estos funcionarios fueron, simultáneamente autoridades políticas y judiciales. No existía el .cargo de juez dedicado únicamente a administrar justicia.
Entre los funcionarios auxiliares y exclusivamente de justicia, existían: alguaciles, carceleros y verdugos. No hubo escribanos, procuradores, ni abogados. El proceso era gratuito. La justicia se ejercía de oficio.
8
mando o en otras si era comisionado para pesquisar, o estando en ajena provincia se realizaban delitos, así dice Sieza de León.
En lo civil -administrativo, existían leyes establecidas por el uso y conservadas por la tradición, que no podían ser violadas, bajo pena de castigo inmediato. Fuera de los tributos que constituían la renta del Estado, el Inca hizo sentir su acción por las leyes agropecuarias de aguas, reglamentación de fiestas, prohibición de lujo a los plebeyos y cambio de residencia. Impuso su autoridad en la vida familiar al ordenar el servicio militar obligatorio, la construcción de palacios, templos, fortalezas, canales de regadío para lo que todos estaban obligados a servir en la forma que el Estado señalara.
No cabe discutir respecto a la originalidad de estas leyes del Derecho Incaico, surgidas en el medio propio de las razas que constituían el gran Tahuantinsuyo. Basta afirmar que el Derecho Indiano de la Colonia, el Régimen Español, se sirvió de ellas como fuente. Así las mitas no fueron sino supervivencias de las mitas incaicas. Las ordenanzas de las comunidades de indios no fueron sino leyes que imperaron para los ayllos.
Las ordenanzas del gran Inca, constituyen sabias leyes penales, procesales y administrativas que pueden ser muy útiles a los estudiosos del derecho peruano pre-hispano, que habrán de encontrar en ella a la auténtica mentalidad de la nobleza forjadora del a cultura jurídica de los antiguos peruanos," termina señalando dicho autor en la Revista Peruana de Ciencias Jurídicas, año I, Mayo-Junio-Julio de 1945 No. 1. En cambio, las XII Tablas, aparecen en Europa en el año 450, es un texto que así se denomina porque estaba grabado sobre unas tablas, y esta es la fuente del derecho del occidente cristiano.
9
contar con un Código Civil, y en un primer momento se puso en manos del eminente jurista don José Fernández Salvador, la tarea de redactar dicho Código, el mismo que cuidadosamente elaborado, no llegó a tener vigencia; por lo que con el tiempo se adoptó el Código Civil chileno, llamado Código de Andrés Bello López, con el cual sometido a pequeñas reformas fue aprobado por la legislatura ecuatoriana en 1857.
El Código de Comercio español de 1829, tuvo vigencia en nuestro país hasta mayo de 1882, fecha en la cual en tiempo del presidente Ignacio de Vintimilla, se expide el primer Código de Comercio Ecuatoriano, luego conocido como Código de Alfaro de 1906.
Nuestro actual sistema procesal civil, lo heredamos de España; al adquirir nuestra independencia continuó vigente la normativa legal española y cuando se formularon los primeros Códigos, nos sirvieron de modelo los vigentes en España.
En materia procesal civil, seguimos la pauta trazada por la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 de Corte Romano-Canónico, por lo tanto nuestro Código de Procedimiento Civil no responderá a las exigencias de nuestra realidad socioeconómica ni a las de la era moderna; para utilizar la elegante expresión de James Goldschmidt, es un "recipiente Liberal del siglo XIX en el que se ha vaciado el vino antiguo del proceso común de los siglos pasados".
El Código Civil ecuatoriano, cuya historia se remonta a 1855, cuando la Corte Suprema por encargo del Congreso, debió elaborar un Código Civil, y a pesar de haber preparado 863 artículos, no terminó con dicho proyecto, sino que pidió a la legislatura que se acoja el Código Civil chileno, elaborado por Don Andrés Bello López, y que en aquella época había sido recientemente aprobado.
10
noviembre de 1857, él Código Civil ecuatoriano no ha conseguido significativos cambios.
García Falconi ( 2016) expresa que “El Código de Procedimiento Civil, que estuvo vigente hasta el 22 de mayo de 2016, se inspiró en el Código de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano siguió el modelo de 1868 con pocas reformas, que a su vez era copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicado en el año de 1879; por lo que se hizo imprescindible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, acorde a los principios de la nueva Constitución de la República; debiendo señalar que el anterior Código de Procedimiento Civil codificado, se lo publicó en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005; y hoy tenemos en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, que se publicó en el Suplemento de Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo de 2015.
Para la realización de esta investigación en primer lugar se trabajó en una lectura amplia y completa al Código Orgánico General de Procesos, lo que ha permitido establecer las falencias en la redacción del mismo, basado en esta lectura se pudo determinar que no se ha determinado respecto de la violación de trámite en esta norma procesal.
11
Así mismo cabe mencionar que luego de consultar en el CEDIC, de la Universidad UNIANDES, no existen coincidencias en cuanto al tema planteado el presente trabajo investigativo ha sido desarrollado en base a ideas propias y valiéndose de la vida práctica, del criterio de varios autores.
1.2.- Actualidad del objeto de estudio.
Defectos de los actos procesales
Los actos procesales están sujetos a estrictas formalidades de tiempo, lugar y modo, y que los sujetos que los ejecutan deben reunir ciertas condiciones, lo mismo que estar representados debidamente, todo lo cual está señalado en la ley de manera imperativ a y debe cumplirse para que se produzcan sus efectos jurídicos.
Sin embargo puede suceder que en la realización de dichos actos, se lleven a cabo sin todos los requisitos que estos requieren para que tengan validez y a consecuencia de aquello pierden el valor que les correspondería de cumplir con todas las formalidades necesarias y en esta forma no pueden producir los efectos jurídicos que se les atribuyen. Cuando se incumple alguno de estos requisitos, el acto procesal adolece de un defecto.
Al respecto de los defectos de los actos procesales se podría decir que “La importancia de estos defectos no es siempre una misma, y por eso se distinguen en irregularidades, errores y vicios”. (DEVIS ECHANDIA, 2009)
El mismo autor menciona que:
12
vicio esencial. De ahí que el remedio de la nulida d no debe ser aplicado sino en casos especiales. (DEVIS ECHANDIA, 2009). De ahí que el estudio de este trabajo de investigación se centrara en la nulidad y de forma más específica en el estudio de la nulidad por violación de trámite inexistente actualmente en el Sistema procesal Civil.
“La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de la condiciones de forma o de fondo necesarias para su validez” (Jaureghi Huayape, 2013)
Según el diccionario jurídico Espasa la nulidad es la “Sanción impuesta por la norma a las actuaciones particulares no conformes con aquélla, por enfrentarla». Aunque hoy nos resulta evidente que los actos opuestos a la ley carecen de valor, tradicionalmente el incumplimiento del deber impuesto por la norma era algo muy frecuente, sobre todo en los contratos entre particulares, por función de una concepción de la autonomía privada completamente equivocada”. (DICCIONARIO JURIDICO ESPASA SIGLO XXI, 2001).
Existen según la doctrina nulidades expresas e implícitas y al respecto menciona Devis Echandia (2009):
13
aceptarse que los casos señalados en la ley no son taxativos y que el remedio debe ser igual cuando se incurra en otros vicios de similar importancia, principalmente cuando desconozcan los principios del derecho de defensa y de la debida contradicción o audiencia bilateral. Pag.810
Teniendo en cuenta el criterio de este autor es importante mencionar que es justamente acogiéndose a la primera tesis expuesta que es necesario que exista la violación de trámite como una norma expresa. Sin embargo es importante mencionar que existen nulidades que aunque no se encuentran expresas en la normativa civil se presentan en normas superiores coma la Constitución del Ecuador es así que al aparecer la violación de un principio fundamental del procedimiento, como el de la audiencia de las partes, el de contradicción, el de la defensa y práctica de las pruebas para su eficacia, debe aceptarse la nulidad
Al respecto Manuel Morón Palomino formula el siguiente postulado: "Cuando la irregularidad procesal que en el proceso se ocasione suponga la violación de alguno de los principios procesales previstos en los casos de nulidad expresa o virtualmente contemplados, esa irregularidad supone y ocasiona nulidad procesal”
14
su misión y las partes hagan lo propio con sus derechos”. (FALCONI, 2016).
Alsina dice que de las normas sobre nulidad se deduce la regla conforme a la cual su declaración es procedente cuando se demuestra la existencia de un perjuicio para la defensa, y que existen, además de las expresas, otras implícitas.
Chiovenda niega a la nulidad el carácter de pena y descarta implícitamente la tesis de que su aplicación analógica o extensiva viola el principio de que las normas no pueden ser aplicadas en ese sentido. (CHIOVENDA).
En el Código italiano se prevé rigurosamente los motivos de nulidad, y establece la regla de que la ocasionan únicamente aquellos que en él se consagran con tal carácter y "los vicios esenciales relativos a un requisito indispensable para la obtención de la finalidad del acto (Art. 156, 2)". Lo segundo implica, como se ve, una regla general, por lo cual el maestro italiano agrega que "la fórmula debe entenderse, naturalmente, en el más amplio sentido, de manera que la norma que conmina la nulidad puede encontrarse también fuera del Código de Procedimiento Civil o, en general, del grupo de normas que se denominan procesales" y que "es cierto que la estatuición de nulidad puede derivar tanto de una norma expresa como de un principio empleado mediante la analogía". Y en otro lugar afirma: "Los vicios que producen nulidad no se agotan en la categoría de aquellos que, como tales, están previstos por la ley". (CARNELUTTI).
Es conveniente mencionar que el texto exacto del Art. 107 del nuevo Código orgánico general de Procesos que sobre las solemnidades sustanciales hace referencia indica de forma expresa que “Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale expresamente tal efecto.”
15
puede tener un carácter exhaustivo, sin embargo como se puede observar la normativa ecuatoriana contiene de forma expres a dicha disposición.
Nulidades Sanables e Insanables
Respecto de este tipo de nulidades Echandia D. considera que es importante la clasificación de las nulidades en sanables e insanables, según que pueda convalidarse o ratificarse la actuación, por la si mple manifestación de las partes en ese sentido, o que, por el contrario, ese remedio resulte improcedente. La economía procesal aconseja extender el saneamiento de la nulidad a la mayor cantidad de casos y, por tanto, salvo disposición legal en contrario, creemos que debe considerarse como la regla general y que debe mantener la nulidad insanable como un remedio extremo, cuando la gravedad del vicio haga que el legislador la consagre; es decir, nos parece que las nulidades procesales deben ser sanables mientras la ley no disponga lo contrario.
Carnelutti F. Dice que también deben considerarse insanables los casos de inexistencia del acto, y esto nos parece obvio cuando se trata de actos ejecutados por quien no es funcionario judicial, porque entonces no hay que revalidar. La regla general que enunciamos se aplica a los casos de nulidad y anulabilidad, que luego examinaremos. Del mismo concepto es Rocco, quien opina que "los actos procesales ineficaces pueden llegar a ser eficaces, siempre que no se trate de inexistencia del acto". Sin embargo, cuando se trata de actos inexistentes por omisiones en el curso del proceso, la situación es distinta, porque la sentencia y su ejecutoria producen su saneamiento de hecho, ya que no existe impugnación contra ella.
16
Nulidades absolutas y relativas
Respecto de estas nulidades Echandia considera que:
No hay que confundir la nulidad sanable y la insanable con la absoluta y la relativa. Estas son las que el juez puede o no declarar de oficio; aquellas, las que pueden o no ser eliminadas mediante la ratificación o allanamiento o convalidación, q ue de las tres maneras puede denominarse ese acto jurídico- procesal. Por eso existen nulidades absolutas que son sanables, razón por la cual se dispone que el juez de oficio las trámite, pero que antes de declararlas las ponga en conocimiento de las partes para que las allanen o convaliden, si lo estiman conveniente. Por lo general, la doctrina da a esta clasificación el sentido de nulidades que pueden declararse de oficio por el juez (absolutas) o solo a petición de parte (relativas).
Nulidades totales y parciales
Puede hablarse también de estas nulidades: las primeras afectan la totalidad del proceso, y las segundas sólo una parte del mismo o un determinado acto. Ejemplo de aquellas son la falta de competencia o jurisdicción o la incapacidad o indebida representación de las partes; de las segundas, la falta de notificación a los herederos del litigante que muere.
Las nulidades parciales pueden comprender varios actos del proceso, como el trámite de un incidente o la actuación posterior a la muerte de un litigante; o pueden afectar a un solo acto procesal, como una notificación posterior a la cual no ha existido actuación, a una diligencia de absolución de posiciones o de reconocimiento de un documento o de inspección ocular, en la que se haya pretermitido el procedimiento, pero que no afecta los actos posteriores del proceso. (CHIOVENDA).
17
ha entendido como nulo el acto, cuando se debe a defectos de forma, competencia, capacidad o representación. Pero no puede negarse seriamente que debe respetar e imponer un mínimo de formas en orden a la naturaleza del derecho en general y, muy especialmente de los actos procesales, más "varias pueden ser las irregularidades: las que afectan la validez del acto, o su admisibilidad, o su eficacia o su fundabilidad”. (FALCONI, 2016)
Las disposiciones contenidas en dichos artículos tienen su razón de ser, porque la ritualidad o formalidad de los actos procesales y el procedimiento a reconocer para la realización del proceso no constituye simplemente un capricho del legislador, sino una garantía constitucional, en la medida en que estos de antemano deben conocer las reglas que han de ser observadas por el juez y las partes en el desarrollo del proceso, a fin de que el juez ejerza cumplidamente su misión y las partes hagan lo propio con sus derechos.
Como bien lo señala el Dr. Adolfo Alvarado Velloso, en un artículo sobre "Presupuestos de la nulidad procesal", este tema relativo a las nulidades procesales es uno de los más difíciles y controvertidos no sólo del derecho en general sino del derecho procesal en particular. Señala con razón "Y es que el derecho procesal es un conjunto de normas que regulan la función jurisdiccional del Estado, la cual sólo puede cumplirse con motivo o luego de un proceso.
En su estructura íntima, todo proceso está constituido por una serie de actos que realizan las partes, el juez y ciertos terceros y que por tener efectos estrictamente limitados a su ámbito interno, reciben el nombre de actos procesales.
18
Añade más adelante "(...) el proceso debe ser y de hecho lo es formalista. No puede ser de otra manera, ya que sólo la forma (latamente concebida), es lo que permite mantener el orden mínimo que .se requiere para asegurar la vigencia de los valores de la mayor importancia para la pacífica convivencia de los hombres: la certeza y la seguridad jurídicas. Utilizando la frase de Montesquieu "La forma es la condición necesaria para la certeza y el precio de la seguridad jurídica". Por supuesto, esta exacta idea no puede generar un formal ismo extremo, del cual debe huir el legislador pues a menudo crea un abismo insondable entre el proceso y la realidad de la vida. Pero no puede negarse seriamente que debe respetar e imponer un mínimo de formas en orden a la naturaleza del derecho en general y, muy especialmente de los actos procesales", más delante señala "varias pueden ser las irregularidades: las que afectan la validez del acto, o su admisibilidad, o su eficacia o su fundabilidad. Sin perjuicio de destacar marginalmente la estrecha vinculación que existe entre eficacia y validez, vanos a ocuparnos de esta última y. consecuentemente, de su contrapartida: la nulidad".
La nulidad y la anulabilidad
Pueden corregirse también mediante la impugnación oportuna y la consiguiente revocación por el juez del acto viciado, cuando no han ocurrido otros posteriores que resulten contaminados. Entonces, al producirse la revocación, desaparece el acto nulo y, por consiguiente, la pertinencia de declarar su nulidad. Pero si existen otros actos dependientes del revocado y no sujetos a impugnación, será necesario declarar la nulidad para invalidarlos.
La anulabilidad. Como observamos, hay que distinguir el acto nulo del anulable, aun cuando en la práctica sus consecuencias pueden asimilarse.
19
acto anulable es, por el contrario, el que inicialmente produce todos sus efectos jurídicos, no obstante que luego, si se cumple un hec ho previsto por la ley, esos efectos desaparecen; tal hecho consiste en la reclamación del interesado, que puede asumir también la forma de impugnación oportuna.
Por consiguiente, no es lo mismo acto anulable que acto nulo, pero sanable; en realidad, constituyen dos formas antagónicas de actos viciados. El primero está sujeto a una condición resolutoria, en forma que si no se cumple se le considera válido siempre desde su ejecución, y por eso el juez no puede declarar el vicio hasta que ese evento no aparezca (la petición del interesado para que se decrete su anulación); el acto nulo sanable está sujeto a una condición suspensiva, y mientras no se cumpla esa condición (ratificación o confirmación), la nulidad existe, aun cuando el juez no pueda declararla de oficio. Tampoco la anulabilidad puede ser declarada de oficio, pero está sola circunstancia no la identifica, porque es propia también de la nulidad relativa.
Como dice CARNELUTTI, "el acto anulable es negotium purum, quod sub condicione resolver; no es nulo porque, pese al vicio, produce sus efectos, pero es anulable, porque se puede resolver su eficacia". Y Rocco manifiesta que "los que pierden su eficacia solo cuando son objeto de una manifestación de voluntad de las par tes interesadas, encaminada a producir su ineficacia, se llaman por algunos autores actos impugnables, pero mejor deben denominarse actos anulables". No todos los defectos de los actos procesales tienen la misma importancia y, por consiguiente, tampoco pueden producir iguales efectos.
Errores de contenido y vicios de forma
20
acto del juez y en la eficacia o idoneidad del acto de parte; los segundos afectan su validez, en grado que puede variar según su importancia. El remedio que para los primeros consagra la ley consiste en la impugnación, para que sean revocados mediante la oportuna formulación de los recursos; para los segundos, el remedio va desde la impugnación hasta la nulidad relativa o anulabilidad, la nulidad absoluta insanable o sanable y la inexistencia del acto. Un defecto de contenido puede hacer el acto eficaz, pero no nulo; la nulidad causa también ineficacia, pero no siempre que existe esta ocurre aquella.
En este sentido dice, muy acertadamente, EDUARDO PALLARES considera "El acto es ineficaz por ser nulo, y no nulo por ser ineficaz", y agrega: "Hay actos válidos que son ineficaces. Por ejemplo, los contratos sujetos a una condición que no se cumple, el testamento cuando el heredero no acepta, etc.". A los anteriores ejemplos de derecho civil agregamos nosotros, en el terreno procesal, los actos de sustanciación que disponen un traslado inoperante, el requerimiento improcedente, la decisión interlocutoria sobre algún punto de fondo que luego en la sentencia es corregida para adoptar el fallador una conclusión contraria, e inclusive el auto o providencia que es revocado en el mismo proceso.
El derecho a la defensa.
21
Este derecho como ya se ha visto se encuentra inmerso en una de las garantías básicas del debido proceso e incluye lo siguiente.
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; n o podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
22
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. (CONSTITUCION DEL ECUADOR, 2008).
Si bien se pensaría que estas garantías son aplicables únicamente en materia penal, se debe destacar que su aplicación es en todos los ámbitos jurídicos, por ejemplo en área civil, penal, administrativa, entre otras. Este es uno de los principios integradores más importantes del debido proceso y se concreta en la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades, representar argumentaciones y pruebas.
Siguiendo la línea del Dr. García Falconi, este considera que en resumen con el derecho a la defensa se lograra:
1. Plena posibilidad de controvertir las pruebas alegadas en su contra;
2. Traer al proceso las pruebas y lograr que sean decretadas, practicadas y tomadas en cuenta las existentes a favor o las que neutralizan lo
acreditado por quien acusa;
3. La de ejercer los recursos legales;
4. La de ser técnicamente asistido en todo momento; y,
23
Desde el punto de vista de ejercer los recursos legales , relacionado directamente con el literal m del art 76.7 de la Constitución que se refiere a “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”, es que se desarrollara en adelante este estudio.
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el
proyecto
Las solemnidades sustanciales en el Código Orgánico General de
Procesos.
De acuerdo con lo que se establece en el Art 107 del Cogep, son solemnidades sustanciales las siguientes:
1. Jurisdicción.
Que el juez y/o tribunal procedan con jurisdicción, es decir con poder abstracto para administrar justicia, por haber sido nombrados o elegidos conforme a ley, haber tomado posesión de los cargos, haber entrado a su desempeño efectivo sin que haya mediado ni suspensión ni pérdida de aquel poder. Si alguno de esos requisitos faltase, el ciudadano que haya tramitado la causa y la haya resuelto, no sólo que anulará el proceso sino que habrá cometido un delito. (GARCIA, 1999)
2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.
24
Una de las excepciones a la nulidad por competencia es la prorrogación que se encuentra determinada en el Código orgánico de la Función judicial que indica en su Art. 162:
La jueza, juez o tribunal que, en principio, no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia territorial.
Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador excluye a cualquier otro, y no puede eximirse del conocimiento de la causa.
La prorrogación expresa se verifica cuando una persona que no está, por razón de su domicilio, sometida a la competencia de la jueza o del juez, se somete a aquélla expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por haberse convenido en el contrato.
La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha acudido el demandado a su juzgador para que la entable.
En ningún caso se prorroga la competencia en razón de la materia.
Si la competencia del juez o tribunal no llegó a prorro garse, el proceso adolecerá de nulidad declarable por el superior aunque no se hubiese alegado, nulidad que también podrá pedir cualquier parte y que, si no llegase a expedirse hasta que la sentencia llegue a ejecutoriarse, otorgará opción al perjudicado para intentar, por cuenta separada, la acción de nulidad.
3. Legitimidad de personería.
25
4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien
legalmente lo represente.
La falta de citación en forma legal con la demanda, ocasiona la nulidad del proceso. No se puede condenar a nadie sin que sea previamente citado, oído y vencido. Es muy frecuente que los demandados no sean legalmente citados, aun cuando del proceso aparezca una falsa certificación en contrario. Anteriormente era muy común la utilización de la citación a través de la prensa para que el demandado no p udiera contestar la misma ni presentar excepciones.
5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.
Esta solemnidad sustancial que hace alusión a la notificación, tiene estrecha relación con el derecho a la defensa establecido en la Constitución del Ecuador, ya que si no se ha notificado a la parte con la convocatoria a audiencia, su ausencia constituye una violación directa de este derecho, provocándose por consiguiente una causa de nulidad.
6. Notificación a las partes con la sentencia.
La falta de notificación a las partes con la sentencia se constituye también en una violación al derecho a la defensa, pues al no notificarse la misma se impedirá que el perjudicado pueda interponer los recursos de los cuales se crea asistido en el término que la ley prevé.
7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la
ley prescribe.
26
Nulidad por falta de citación
Si bien la falta de citación está constituida como una solemnidad sustancial a todos los procesos, y por ende acarrea una nulidad, el art 108 del Cogep lo vuelve a determinar de forma específica e indica “Nulidad por falta de citación. Para que se declare la nulidad por falta de citación con la demanda, es necesario que esta omisión haya impedido que la o el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión”.
En este punto es importante aclarar, que más allá de la for ma de citación que se haya aplicado lo que se debe observar es que esa falta de citación impida que el demandado comparezca a ejercer su defensa contestando la demanda y presentando excepciones.
Se debe recordar que existe un término para contestar la dem anda (dependiendo del tipo de procedimiento) y en esa misma contestación presentar las excepciones, de no contestar dentro de ese término se pierde ese derecho, existiendo por tanto obvias razones para solicitar la nulidad.
Manifiesta Coello G. (1999) respecto de los dos aspectos para que se pueda alegar la nulidad por falte de citación esto es que esa falta haya impedido que el demandado deduzca excepciones o haga valer sus derechos, y que el demandado reclame la omisión al tiempo de intervenir en el pleito:
27
La ley exige copulativamente la presencia de esos dos hechos. La simple rebeldía que implique negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda no es suficiente para sanear la nulidad, porque al demandado se le habrá privado del derecho de proponer excepciones dilatorias y entre ellas la de incompetencia del juez para evitar la prorrogación, alegar la prescripción y deducir la reconvención, cuando sea posible.
Nulidad como recurso
Además de poderla solicitar dentro del proceso cuando se alega de forma motivada que existe una causal de nulidad, este también puede ser planteado como recurso, así lo determina el art 111 del Cogep:
Nulidad y apelación. El tribunal que deba pronunciarse sobre el recurso de apelación examinará si en el escrito de interposición se ha reclamado la nulidad procesal.
Solamente en caso de que el tribunal encuentre que el proceso es válido, se pronunciará sobre los argumentos expresados por la o el apelante. Si encuentra que hay nulidad procesal y que la misma ha sido determinante porque la violación a influido o ha podido influir en la decisión del proceso, la declarará a partir del acto viciado y remitirá el proceso a la o al juzgador de primer nivel.
Los procesos conocidos por la o el juzgador superior, sin que se haya declarado la nulidad, no podrán ser anulados por las o los juzgadores inferiores, aun cuando hayan observado después, que ha faltado alguna solemnidad sustancial.
Nulidad de sentencia.
Artículo 112.- Nulidad de sentencia. La sentencia ejecutoriada que pone fin al proceso es nula en los siguientes casos:
28
2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta se haya planteado y resuelto como excepción previa.
3. Por no haberse citado con la demanda a la o el demandado si este no compareció al proceso.
4. Por no haberse notifi cado a las partes la convocatoria a las audiencias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya comparecido a la respectiva audiencia o no se haya interpuesto recurso alguno a la sentencia.
Las nulidades comprendidas en este artículo podrán demandarse ante la o el juzgador de primera instancia de la misma materia de aquel que dictó sentencia, mientras esta no haya sido ejecutada. No podrán ser conocidas por la o el juzgador que las dictó. La presentación de la demanda de nulidad no impide que se continúe con la ejecución.
La nulidad de la sentencia no podrá demandarse cuando haya sido expedida por las salas de la Corte Nacional de Justicia y se dejará a salvo las acciones que franquee la Constitución de la República.
Todos los artículos a los que se ha hecho alusión conforman el cuerpo normativo que se encuentra actualmente en vigencia en el Código Orgánico General de Procesos respecto de la nulidad.
LA SEGURIDAD JURIDICA
El artículo 82 de la Constitución define tal derecho en los siguientes términos:
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".
29
ha señalado la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia N° 014-10-SEP-CC dictada en el caso N° 0371-09-EP.
"La garantía del debido proceso consolida, a su vez, la seguridad jurídica que constituye el elemento esencial y patrimonio común de la cultura del Estado de derechos y justicia; garantiza la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y la ley; es la confiabilidad en el orden jurídico, la certeza sobre el derecho escrito y vigente, es d ecir; el reconocimiento y la previsión de la situación jurídica. Las Constituciones de nuestros países garantizan la seguridad jurídica a través de algunas concreciones, como el principio de la legalidad y el debido proceso [...]
Desde este punto de vista, la seguridad jurídica constituye uno de los deberes fundamentales del Estado; se encuentra reconocida y garantizada por nuestra Constitución de la República (artículo 82). Consigna que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes."
De este modo, en la Sentencia N° 016-10-SEP-CC dictada en los casos N° 0092- 09-EPy 0619-09-EP acumulado, la Corte Constitucional indicó que:
"La seguridad constituye un conjunto de condiciones, de medios y procedimientos jurídicos eficaces, que permiten desarrollar la personalidad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos sin miedos, incertidumbres, amenaza, daños o riesgos, lo cua l crea un ambiente de previsibilidad, no solo sobre el comportamiento ajeno, sino del comportamiento propio, y provoca protección frente a la arbitrariedad y a la vulneración del orden jurídico, provocadas no solo por el Estado, sino también por particulares.
30
interpretación y aplicación del Derecho por parte de las Administraciones públicas y de los jueces y tribunales". Esta previsibilidad en la actuación de autoridades, entre ellos los jueces, excluye la posibilidad de modificación arbitraria de situaciones jurídicas preexistentes, lo contrario, es decir, actuaci ones imprevisibles ocasionan inseguridad jurídica, cuyo efecto puede ser la vulneración de derechos y la provocación de perjuicios; supone además el conocimiento del ordenamiento jurídico. La previsibilidad en la aplicación del derecho supone: "proporcionar de forma indirecta a los particulares una considerable certeza sobre la conducta probable de terceros particulares".
31
establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente". (Sentencia juicio 17353-2009-0788 Acción de Protección Agua y Gas de Sillunchi contra Senagua).Zavala E Jorge (2012).
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.
Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 "La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control(...)".
Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 "El nuevo derecho se orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios".
32
seguridad sólo de tal modo, que la seguridad dentro del Estado Constitucional concebida como exigencia d de la vida social.
-radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo".
De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estado Constitucional de Derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.
El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala "En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.
33
fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del derecho que "asegura la realización de las libertades". Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza fre nte al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales".
El Tribunal Constitucional español, al respecto señala "En función de ello recuerda que los principios de: irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los otros que integran el Art. 9.3 de la Constitución -legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad- no son compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna en Estado Social y Democrático de Derecho. De lo que se infiere un concepto de seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, inter -dicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotará en la visión de estos principios no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad"; así lo señala la sentencia número 67 del 7 de julio de 1984.
De lo anotado se desprende, que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la ley y comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la imparcialidad, la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisiones judiciales. La seguridad jurídica abarca la irretroactividad de las leyes, el incuestionable principio de legalidad en la actuación de la administración pública, la atribución de facultades a los juzgadores, en fin con las normas primigenias de existencia comunitaria.
34
definiciones de "orden" y la de "Derecho", no obstante el análisis de cada uno de estos términos va mucho más lejos de lo que este breve examen permite."
La motivación como principio constitucional
El Art. 76 de la Constitución de la República, señala: "En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...)7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...i) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
Apelación parcial
Dicho autor, dice: "El conocimiento de toda la litis vertida ante el juez a quo, se ve limitado respecto del tribunal de apelación en el caso de que solo haya impugnado la resolución definitiva una de las partes, y lo haya hecho únicamente respecto de determinados extremos de la sentencia del juez a quo. De esta forma, el juez ad quem no podrá resolver respecto de aquellas cuestiones que hayan sido consentidas en primera instancia al no ser objeto del recurso por la parte por ellas agraviada. Al dicho tribunal no le será posible modificar o exceder la posición del demandado en el pleito; incluso, todos aquellos aspectos por éste admitidos, aunque perjudiciales a sus intereses no podrán ser objeto de revisión por el órgano de apelación"; de tal manera, que en el caso de apelación parcial, las facultades del juez ad quem se concretan o limitan a la parte de la sentencia apelada. Sobre la apelación parcial trata el Art. 264 del COGEP.
Nulidad del Proceso
35
36
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNOSTICO.
2.1.- Paradigma y tipo de investigación.
A efectos de poder llevar a cabo la investigación se procede a describir el siguiente procedimiento metodológico.
Metodología Empleada
Método Científico
El método científico es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.
Método Inductivo Deductivo
Método Inductivo.- Este método es aquel en que partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una institución.
Con la aplicación de este método se van a recoger elementos que permitan consolidar el problema expuesto en este trabajo investigativo, precisamente para ello se utilizará este método que resulta muy importante a la hora de determinar la conveniencia de eliminar de la norma procesal civil la aplicación de la prueba testimonial de oficio.
Método Deductivo.- Es el fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. Se empleó para una mejor concepción del problema propuesto, en la presente investigación.
37
Diseño de la Investigación
El diseño de investigación constituye el plan general del investigador para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño de investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adopta para generar información exacta e interpretable. Los diseños son estrategias con las que intentamos obtener respuestas a preguntas. A través de este plan se hizo de manera ordenada la aplicación de las encuestas y entrevistas para lograr obtener resultados fiables.
Modalidad Básica de la Investigación
Esta investigación es cualitativa y cuantitativa, la primera está encaminada a lo que significa, que se establezca que el juez no pueda declarar de oficio el testimonio, en tanto que la cuantitativa tiene que ver con los datos estadísticos, los cuales en general se referirán a las encuestas que se emplearán como una técnica.
Nivel o tipo de Investigación
Este tipo de investigación será realizado en base a las siguie ntes:
Investigación Bibliográfica.- Es la que se realiza en base a libros que nos facilitan la información que requiere en esta investigación.
Investigación de Campo.- Este tipo de investigación se tomara contacto directo con la realidad, y así obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.
Investigación Documental.- La investigación documental es aquella que se realiza a través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códices, constituciones, etc.)
Técnicas e Instrumentos