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Situación jurídica sobre el derecho de filiación de hijo de madre soltera fallecida en alumbramiento

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“SITUACION JURÍDICA SOBRE EL DERECHO DE FILIACIÓN DE HIJO DE MADRE SOLTERA FALLECIDA EN ALUMBRAMIENTO”

AUTOR:

ROSA ANGELICA ROJAS VARGAS ASESOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. Msc. Santo Domingo – Ecuador

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CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO Msc., en calidad de Asesor designado por

la Universidad Autónoma de los Andes “ UNIANDES”, certifico que la señora

ROSA ANGELICA ROJAS VARGAS alumna de la Facultad de jurisprudencia,

Carrera de Derecho, desarrollo su trabajo de pregrado con el tema “SITUACION

JURÍDICA SOBRE EL DERECHO DE FILIACIÓN DE HIJO DE MADRE SOLTERA

FALLECIDA EN ALUMBRAMIENTO ”, quién ha cumplido con todos los

requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo, en rezón de que dicho trabajo es necesario e importante para los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas.

La interesada puede hacer uso del presente certificado, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.

Atentamente,

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO Msc.

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DECLARACION DE AUTORÍA DE LA TESIS

Bachiller ROSA ANGÉLICA ROJAS VARGAS, estudiante de la Facultad

Jurisprudencia, la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de tesis de Pregrado, que versa sobre el tema “ SITUACION

JURÍDICA SOBRE EL DERECHO DE FILIACIÓN DE HIJO DE MADRE SOLTERA

FALLECIDA EN ALUMBRAMIENTO ”, así como las expresiones vertidas en la

misma, son de autoría de la compareciente; que el cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en la internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones, relacionadas con el tema planteado.

Atentamente,

BACHILLER ROSA ANGELICA ROJAS VARGAS

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DEDICATORIA

Quiero dedicar mi esfuerzo a Dios por guiar cada paso de mi vida, a mi querido y recordable padre que descansa en paz, a mi madre, hermanos, amigos y demás personas que han formado parte de mi vida regalándome momentos inolvidables que me han hecho realmente feliz, dedico este trabajo a mi esposo, a mis adorables hijos por el infinito apoyo y la paciencia que han sabido tener con migo ya que les sustraje el tiempo de estar junto a ellos por las noches y hasta los fines de semana, pero con el objetivo de prepararme y conseguir mis sueños, por el bienestar de cada uno de ellos y el mío, agradezco a nuestros docentes quienes me apoyaron con abnegación y esfuerzo impartiendo sus sabios conocimientos para culminar mis estudios.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a los Docentes Universitarios, quienes de manera desinteresada y entusiasta compartieron sus conocimientos y contribuyeron para la realización de este trabajo; De manera especial quiero agradecer al Doctor José Luis Maldonado Cando, Director de mi Tesis, por la paciencia y el tiempo concedido, quien con sus conocimientos supo guiarme sabiamente en el desarrollo del presente trabajo investigativo; mi sincero y eterno agradecimiento a todas las personas quienes colaboraron desinteresadamente en la elaboración de la presente tesis.

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ÍNDICE GENERAL No

TEMA

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR DECLARACION DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCION

ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1

PROBLEMA CIENTIFICO 4

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN 4

OBJETIVOS 4

OJETIVO GENERAL 4

OBJETIVOS ESPECIFICOS 5

IDEA A DEFENDER 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 5

VARIABLE DEPENDIENTE 5

VARIABLE INDEPENDIENTE 6

JUSTIFICACION DEL TEMA 6

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA

EMPLEADA

7

TIPOS DE INVESTIGACIÓN 7

MÉTODOS Y TÉCNICAS 7

MÉTODOS 7

TÉCNICAS 8

(7)

ELEMENTO DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN

PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN 9

CAPÍTULO I

1.- MARCO TEÓRICO 11

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TRABAJO 11

1.2.- FAMILIA 14

1.2.1.-CONCEPTO 14

1.2.2.-FUNCIONES DE LA FAMILIA 17

1.2.3.-CLASES DE FAMILIA. 18

1.2.4.-DERECHO DE FAMILIA. 22

1.2.5.- FUNCION DE LA FAMILIA. 24

1.2.6.-EL ESTADO FRENTE A LA FAMILIA 24

1.3.-LOS PRINCIPIOS PROTECTORES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES. 25

1.4.-FILIACIÓN 26

1.4.1.- ORIGEN DE LA FILIACIÓN 26

1.4.2.- SITUACIÓN JURÍDICA DE LA FILIACIÓN 28

1.4.3.- FILIACIÓN BIOLÓGICA O NATURAL 30

1.4.4.- FILIACIÓN DETERMINADA O NO DETERMINADA 33

1.5.- LA MATERNIDAD JUDICIALMENTE DECLARADA 33

1.5.1.-LA ACCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA MATERNIDAD 35

1.5.2.-IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD – QUIENES PUEDEN

IMPUGNAR 37

1.5.3.-LA PRUEBA EN LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD

38

1.6.-IDENTIDAD. 39

1.5.1.- CONCEPTO

1.6.2.- DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN.

(8)

NUESTRA LEGISLACIÓN RESPECTO A LA IDENTIDAD. 43 1.6.4.-LA IDENTIDAD FACILITA LA INTEGRACIÓN DE LOS NIÑOS EN LA SOCIEDAD.

44

1.7.- NACIMIENTO 46

1.7.1.- CONCEPTO 46

1.7.2.- INSCRIPCION DE NACIMIENTO 48

1.8.-INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO 50

1.8.1.-PRIORIDAD ABSOLUTA 54

1.9.-DERECHO COMPARADO. 57

CAPITULO II

2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTAMIENTO DE LA PROPUESTA 62

2.1.-CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN 62

2.2.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 64

2.2.1.- TIPOS DE INVESTIGACIÓN 64

2.2.2.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN 66

2.2.3.-TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 67

2.2.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 68

2.2.5. INTERPRETACION DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA (GRAFICOS Y CUADROS ESTADISTICOS)

68

2.3.- INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA REALIZADA 72

2.4.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR 75

2.5.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO 75

CAPITULO III

3.-MARCO PROPOSITIVO 76

3.1.- TEMA:

3.2.- INFORME JURÍDICO

76

76

(9)

3.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 89

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS:

ANEXO 1. FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA ANEXO 2. FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA ANEXO 3.CARTA DE APROVACION DE PERFIL

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

La familia como núcleo primario, anterior y superior al estado, permite la comprensión del papel que el individuo ha desempeñado contemporáneamente. Los cambios en la estructura familiar continúan dándose y siguen incidiendo en el derecho, por lo que consideramos necesario hacer una síntesis en el presente trabajo acerca de la evolución histórica de la filiación en diferentes épocas

El derecho de familia en nuestro país y en la actualidad es una rama del Derecho Civil cuyo objeto de estudio está constituido por los derechos y obligaciones, relativos a la institución denominada familia, entendida esta como grupo de personas unidas por lazos jurídicos, producto de la relación intersexual y de la filiación como núcleo fundamental de la existencia de la sociedad. El Art. 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, que dice: Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

(11)

Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación.

EL ART. 35 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de la identidad.

El Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas y lingüísticas, políticas y sociales.

Art. 45 inciso 2 Constitución de la República del Ecuador dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía.

Modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa, existiendo preeminencia en el presente trabajo de tesis la modalidad cualitativa.

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Cuantitativa puesto que esta modalidad permite la evidencia documental (gráficos, tablas interpretaciones) de los resultados a partir del análisis realizado por el investigador.

Los métodos utilizados son inductivo-deductivo y el histórico lógico y la técnica que se emplea es la encuesta para lo que se utilizó el cuestionario como instrumento de investigación.

La línea de investigación jurídica está basada en Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

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EXECUTIVE SUMMARY

Family as primary, anterior and superior to the state core, allows understanding the role that the individual has played simultaneously. Changes in family structure continues to occur and continue focusing on the right, so we consider it necessary to summarize in this paper about the historical evolution of affiliation at different timesEvery individual has the right to their identity, to be identified, the free development of his personality, and to have a proper name, the surname of their parents, to know the identity thereof, to be inscribed in the Registry after birth and to obtain the necessary documents for identification.

Family law in our country and today is a branch of civil law whose object of study is comprised of the rights and obligations relating to the institution called family, understood as a group of people united by legal ties, product intersexual and filiation as the fundamental core of the existence of society relationship. Article 67 paragraph of the Constitution of the Republic of Ecuador, which says first. It recognizes the family in its various forms. The State shall protect the fundamental nucleus of society and shall guarantee conditions that promote the achievement of its objectives. These may be established by legal or factual bonds and are based on equal rights and opportunities for its members.

(14)

Every individual has the right to their identity, to be identified, the free development of his personality, and to have a proper name, the surname of their parents, to know the identity thereof, to be inscribed in the Registry after birth and to obtain the necessary documents for identification.

THE ART. 35 of the Code of Childhood and Adolescence states children have the right to be registered immediately after birth, with the paternal and maternal last names assigned to them. The State guarantees the right to identity and identification by the Civil Registry service with agile, free and easy to obtain identity documents procedures.

Article 66 Clause 28 of the Constitution of the Republic of Ecuador states the right to personal and collective identity, which includes having properly registered name and surname and freely chosen; and conserve, develop and strengthen the material and immaterial characteristics of identity, such as nationality, family background, spiritual manifestations, cultural, religious and linguistic, political and social.

Art. 45 paragraph 2 Constitution of the Republic of Ecuador said that children and adolescents have the right to physical and mental integrity; his identity, name and citizenship.

Mode of research is qualitative and quantitative, there preeminence in this thesis the qualitative mode.

Qualitative evidence that allows the research problem in the area of constitutional law, which seeks to achieve the expected result.

Quantitative because this method allows the documentary evidence (charts, tables interpretations) of the results from the analysis by the researcher.

The methods used are inductive and deductive logic and historical technique used is the survey for which the questionnaire was used as a research tool.

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Challenges and prospects for civil, agricultural and family legal relations. Their impact on contemporary society.

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1

INTRODUCCION

Antecedentes de la investigación

A través de una investigación minuciosa en el reposito de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en la bibliografía de la mencionada universidad en su extensión de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en otros medios analizados como internet posibilita constatar todo lo referente a la posible existencia de una investigación igual o parecida a un perfil o tesis ya desarrollado con el tema de presentar un informe jurídico sobre la situación jurídica sobre el derecho de filiación de hijo de madre soltera fallecida en alumbramiento., por lo que se puede determinar que no existe un planteamiento como tal por lo que se puede afirmar que el presente perfil de tesis a investigarse y desarrollarse es pertinente y por ende propio y veraz.

Planteamiento del problema

La filiación es “el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre, si la relación se complementa de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se complementa del padre al hijo se llama paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco; en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna sólo puede ser conocida a través de las presunciones, en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad, una serie de circunstancias de tiempo y lugar nos permite inferir que el hombre ha engendrado a aquella persona cuya filiación se trata de establecer.”

En cuanto a la filiación materna, el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz. La filiación paterna puede ser conocida por la prueba de ADN y por presunciones.

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2

sujeto de derechos una persona, en sentido jurídico que se relaciona con los demás individuos y con el estado.

Desde el punto de vista jurídico y en sentido estricto, filiación es el vínculo jurídico que une a dos personas de las cuales una es el padre de la madre de la otra.

El señor Tomas Rigoberto Riera Rivadeneira soltero, de 37 años de edad

manifiesta que vive en Santo Domingo de los Tsáchilas, manifiesta que vivía con Anita Lucia Miranda Pasos soltera, de 25 años de edad, quien al momento del alumbramiento de su primer hijo falleció en el hospital Gustavo Domínguez, como padre acudió al Registro Civil con todos los documentos tanto de la madre como del niño para poderle inscribir, pero no lo pudo hacer por lo que le supieron manifestar que sólo llevaría los apellidos del padre y no de la madre por el hecho de ser solteros los dos. Además señala que no está de acuerdo con lo que está pasando porque la madre es quién trae al mundo a un niño, más aún cuando hay documentación certificada por médicos tanto de la madre como del hijo.

El señor José Luis Gómez Estrada soltero de 28 años de edad, dice que vive en

Santo Domingo de los Tsáchilas, quien vivía con Marta Victoria Miranda Salcedo, soltera, de 35 años de edad, quien al momento del alumbramiento de su primer hijo falleció, como padre acudió al Registro Civil con todos los documentos tanto de la madre como del niño para poderle inscribir, pero no lo pudo hacer por lo que le supieron manifestar si quería que lleve mi hijo los apellidos de los dos tengo hacer el trámite en el Juzgado el mismo que demora un poco ya que para registrarlo en dicha institución y si éramos solteros debíamos estar presentes tanto el padre como la madre. Señala además que su hijo hasta el momento no está inscrito y tiene que ir a la escuela pero no tiene ningún documento y es como no existiera ante la sociedad.

El señor David Manuel Quinteros Montes soltero de 32 años de edad, señala

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3

ciudad, acudió al Registro Civil con todos los documentos para poderle inscribir a su hijo, pero no lo pudo hacer por lo que le manifestaron que si quería que lleve mi hijo la filiación tanto del padre como de la madre teníamos que estar presentes en dicha institución por el hecho de estar solteros, y lo que tenía que hacer ver si en un juzgado me ayudaban. El señor David quinteros piensa que se debe hacer una investigación minuciosa donde se pueda aclarar esta situación porque no es posible que se niegue ese derecho a un ser humano, el hecho de que su madre por desgracia de la vida haya fallecido trayendo una vida a este mundo no es justificable de que sea soltera o casado donde queda los intereses del menor.

En el Capítulo tres de nuestra constitución se encuentra la sección quinta que se refiere a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ahí se manifiesta entre otros aspectos el derecho a la atención prioritaria y al principio de su interés superior que deben prevalecer sobre los de las demás personas.

El Art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

El numeral 28 del mismo artículo señala “ El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

(19)

4

hacer tanto obstáculo, de esta manera se haría prevalecer los derecho de los niños siendo que está sobre los de las demás personas.

Problema Científico.

Como afecta la falta de filiación a hijos de madres solteras fallecidas al momento de alumbramiento en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

El objeto de la investigación radica en los derechos de los menores garantizados por la Constitución de la República.

El campo de acción está enmarcado en la situación en que se encuentran los menores que no pueden obtener la filiación cuando la madre es soltera y fallece en Alumbramiento.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

OBJETIVOS

Objetivo General.

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Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de presentar un informe jurídico a las diferentes autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas que demuestre la vulneración de los derechos de los menores a obtener identidad, causada por la falta de un procedimiento simplificado y administrativo para la inscripción de nacimiento de los hijos de madre soltera fallecida.

 Determinar los efectos que provocan la falta de presentación de un informe jurídico que demuestre la vulneración de los Derechos Constitucionales de Identidad, por la falta de interés en emplear procedimientos ajiles para cubrir esta necesidad.

 Acudir al Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Provincia a fin de recolectar información relacionada con el problema detectado.

 Validar la propuesta por expertos en materia civil y de la niñez y adolescencia

 Idea a defender

Con la incorporación de informe jurídico a las autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que demostrare la vulneración en la inscripción de nacimiento para obtener la filiación del hijo de madre soltera fallecida a consecuencia del parto, se lograría garantizar los derechos de Identidad de los niños, niñas y adolescentes.

Variables de la Investigación.

Variable dependiente.

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nacimiento para obtener la filiación del hijo de madre soltera fallecida a consecuencia del parto.

Variable independiente.

Lograr garantizar los derechos constitucionales de identificación de todos los niños, niñas y adolescentes.

Justificación del Tema.

Este trabajo es justificable puesto que se ha vuelto un problema dentro de la sociedad del Cantón y la Provincia de Santo Domingo, cuando la madre fallece en el parto y su estado civil ha sido el de soltera, al momento de acercarse al Registro Civil a inscribir el padre o un familiar cercano a los niños no lo pueden realizar por el hecho de que los padres no son casados.

Por desconocimiento de las personas que no han podido obtener este servicio de inscribir a su hijo en la institución encargada que es el Registro Civil y la poca importancia de las autoridades encargadas de administrar justicia y otras instituciones que no han dado ningún criterio sobre el tema, volviéndole invisible a este problema que preocupa a las personas de Santo Domingo de los Tsáchilas, que realmente lo han vivido, unos han denunciado de los cuales solo han quedado en papeles por no tener recursos económicos y no han podido pagar a un profesional, pudiéndose evitar todo esto sí, se diera trámite sin hacer tanto obstáculo, haciendo prevalecer los derecho de los niños, siendo que está sobre los de las demás personas.

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a las personas de la provincia de Santo Domingo como del Ecuador, y no se violentaría los Derechos Constitucionales de identidad.

Este informe jurídico se ha realizado con el fin de que, aquellos niños de esta Provincia Tsáchila, tengan la verdadera filiación materna y su propia identidad al momento de ser inscritos, de lo que se ha investigado se ha podido verificar de que estos niños son inscritos con la filiación materna ajena, como de la tía, la abuelita como si fuese la verdadera madre y el padre cansado de no obtener respuestas le inscribe con sus dos apellidos.

Los habitantes de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas como beneficiarios directos en razón de que se estaría dando cumplimiento a los preceptos constitucionales garantizados en la Constitución de la Republica.

El aporte teórico está reflejado porque se acudió a diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales, lo que dará como resultado una contribución doctrinaria a la a la rama del Derecho Constitucional y Civil.

Breve explicación de la metodología investigativa empleada.

Tipos de investigación.

La presente investigación tendrá el carácter descriptivo, bibliográfico, explicativo y de campo porque está dirigido a conocer la situación de las variables, toda vez que será posible su aplicación al ofrecer propuestas factibles para resolver la situación problemática.

Métodos y Técnicas.

Métodos

Se aplicarían los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos

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Inductivo, Porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación.

Deductivo, porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para su

futura aplicación, y solución.

Analítico-Sintético, Porque este método hará posible la comparación de todo

hecho, fenómeno, caso, etc.

Histórico Lógico, Porque analizáremos cronológicamente los hechos, las ideas del

pasado comparándolos con hechos actuales.

Técnicas

Observación Directa.- se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un

trabajo de campo continuo, determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.

Observación Indirecta.- Permitirá tener conocimientos respecto del tema de estudio

a través de textos ensayos, folletos y demás documentos que han sido realizados con anterioridad.

Encuesta.- La encuesta la vamos a realizar de una manera cuantitativa, ya que esta

nos va a permitir examinar los datos de manera científica, más específicamente en forma numérica, con ayuda de herramientas del campo de la Estadística.

Para facilitar el diseño de los instrumentos, se utilizará también la estadística, observación, bibliografías y testimonios reales, porque nos permitirá demostrar la situación socio-jurídica

Entrevista.- Por medio de este instrumento técnico podemos obtener las opiniones y

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Resumen de la estructura de tesis

La Tesis se encuentra desarrollada en una introducción y tres capítulos:

La introducción contiene el planteamiento del problema, la formulación del

problema, la delimitación del problema, la identificación de la idea a defender, los objetivos tanto el general como específicos, la idea a defender con las variables dependiente e independiente, la justificación del tema, la modalidad de la investigación, un resumen de las capítulos de la Tesis, y los elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

El Capítulo I, denominado Marco Teórico contiene temas como el origen y evolución

del objeto de investigación, la fundamentación legal del trabajo de tesis, la familia, concepto, funciones de la familia, clases de familia, derecho de familia, función de la familia, el estado frente a la familia, origen de la filiación, situación Jurídica de la filiación, Filiación Biológica o Natural, filiación determinada o no determinada, la identidad, derecho a la identificación, derecho de los niños, niñas y adolescentes en nuestra legislación respecto a la identidad, la identidad facilita la integración de los niños en la sociedad; los principios de los niños. Niñas y adolescentes; iinterés superior del niño, prioridad absoluta del niño y derecho comparado.

El Capítulo II, denominado Marco Metodológico, contiene la explicación de la

metodología investigativa aplicada para la realización del trabajo de Tesis.

El Capítulo III, contiene el informe jurídico con el fin de que los hijos de madre

soltera que fallecen en alumbramiento con estado civil soltera en la Provincia de santo Domingo de los Tsáchilas, puedan ser inscritos en el Registro Civil con la filiación materna y el trámite sea en la misma institución de forma administrativa.

Elemento de novedad, aporte teórico y significación práctica, en

dependencia del alcance de la investigación.

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sistematizaciones o integración de conceptos no realizados anteriormente y que facilite el trabajo de investigación futura; así mismo, puede ser en base a propuestas conceptuales nuevas, porque resultaría ineficiente desarrollar la investigación con conceptos ya existentes.

El aporte teórico que dará la presente investigación es ciencia del derecho Civil, por la calidad técnica de la investigación realizada, que estará basada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas.

La investigación que realizaré estará sustentada en la normativa legal vigente, con el apoyo de la doctrina y sobre todo en el estudio comparativo con otras legislaciones que han avanzado con mayor prisa en el reconocimiento de estos temas.

La significación práctica, explica la transformación en el ámbito de la práctica jurídica que se lograría con la investigación que enmarca el presente estudio, que fundamentalmente busca incorporar la filiación materna con un trámite administrativo al momento de la inscripción de nacimiento, a los hijos de madres solteras fallecidas a consecuencia del alumbramiento, aplicando las garantías contempladas en nuestra Constitución.

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CAPÍTULO I

1.- MARCO TEÓRICO

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TRABAJO

De acuerdo a la historia de la familia sociedad, ésta ha desempeñado un papel importante en la sociedad, evolucionando de manera acelerada; por ello hablar de la historia de la familia es hablar de la historia del hombre, ya que éste no puede vivir solo, sino que necesita integrarse a una familia y a la vez a la sociedad, por ende, necesita asociarse para sobrevivir y de esta unión de dos seres humanos hombre y mujer, surge la procreación y así la relación entre padres e hijos. (PARRAGUEZ, 2005)

El conocimiento de la historia de la familia como núcleo primario, anterior y superior al estado, permite la comprensión del papel que el individuo ha desempeñado contemporáneamente. Los cambios en la estructura familiar continúan dándose y siguen incidiendo en el derecho, por lo que consideramos necesario hacer una síntesis en el presente trabajo acerca de la evolución histórica de la filiación en diferentes épocas y lugares, así:

Época Antigua

En una primera época, el grupo familiar no solo se asentaba sobre las relaciones individuales, sino que la relación sexual existía entre todos los hombres y mujeres que integraban una tribu, por lo que sabían quién era la madre del niño, más no quién era su padre esto permitía afirmar que en sus orígenes más remotos la familia tuvo un carácter matriarcal, pues el hijo sólo conocía a la madre, porque era con quién se alimentaba y crecía.

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ya definida, debido a la unión monogámica, los mismo sucedía con el matrimonio por compra. La monogamia parece ser la forma más extendida y más usual de la creación de la familia entre la mayor parte de los pueblos.

Las legislaciones antiguas adoptaron diversas posiciones con respecto a los hijos nacidos producto de las relaciones fuera del matrimonio; algunas afrontaron este problema con menor rigor y otras en cambio extremaron su severidad, pero lo cierto es que los hijos producto de relaciones extramatrimoniales estuvieron colocadas siempre, en una situación de injusta inferioridad. (PARRAGUEZ, 2005)

BABILONIA

Se permitía que se reconociera a los hijos que un hombre casado había engendrado con su esclava: tenían derecho a heredar. Si no se les reconocía, perdían el derecho económico, pero la madre y el hijo tenían derecho a la libertad. La filiación respecto a la madre estaba fuera de discusión, siendo previsores de la máxima romana mateo Semper certa. (La madre es siempre reconocida). (PARRAGUEZ, 2005)

ROMA

Nos referimos ampliamente al Derecho romano por la importante validez de la diversidad de instituciones creadas, que en general han sido el fundamento de otros ordenamientos jurídicos.

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Los hijos legítimos estaban bajo la autoridad de su padre o abuelo; formaban parte de la familia del padre, a título de Agnados; en cambio entre los hijos y la madre sólo existía un lazo de parentesco natural de cognación, en primer grado; pero si los hijos nacían (sui juris) eran tratados como hijos nacidos de un caso accidental entre hombre y mujer, y no tenían un padre cierto, se les llamaba ( spurii o vulgo concepto) porque estaban unidos a la madre y a los padres maternos, por cognotación. De esta forma los romanos dejaban desprotegidos a los hijos nacidos fuera del matrimonio y la paternidad era incierta.

Los Romanos dejaban sin regulación alguna a sus hijos nacidos de una relación de concubinos; no los reconocían como hijos suyos, pues eran reconocidos solo por la madre, por ser ésta quien los inscribía, los alimentaba y los educaba, y crecían bajo su cuidado; en ese sentido es que se reconoció el matriarcado, pues esta madre tenía que criar sola a sus hijos, pero si una mujer contraía matrimonio pasaba a formar parte del pater familias, ya que este era el jefe que dominaba el hogar, y tenía la autoridad parental de sus hijos y la mujer solo obedecía. Por lo tanto eran hijos del padre los nacidos dentro del matrimonio y tenían todos sus derechos y eran llamados hijos legítimos; e ilegítimos, los que nacían fuera del matrimonio y se clasificaban en naturales, bastardos, por lo tanto no tenían derecho con el padre y no podían heredar. (PARRAGUEZ, 2005)

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los restantes (incestuosos adulterinos estaban privados de todo derecho). (PARRAGUEZ, 2005)

Luego con los Emperadores Cristianos, y en época de Justiniano establecieron la legitimación de los hijos como una de las formas para favorecer las uniones regulares, permitiendo así, al padre obtener con favor la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos del concubinato; de tal forma que para que los hijos pudieran ser legitimados era preciso que hubieran nacido de personas entre los cuales era posible el matrimonio, como consecuencia de la concepción. A pesar que el cristianismo tendió aumentar los derechos de los hijos ilegítimos reconociéndoles el derecho de alimentos, el de ser legitimados por subsiguiente matrimonio, e imponiendo en todo caso los deberes morales inherentes a la paternidad.

Tal como se menciona al principio, el derecho Romano dejaba desprotegido a los nacidos fuera del matrimonio, y que no eran reconocidos por su padre, ni gozaban de ningún vínculo de padre e hijo, solo con la madre, por lo que se reconocía quien era la madre, no así quién era el padre, solamente gozaban de reconocimiento del padre los nacidos dentro del matrimonio civil, y tenían todos los derechos para con él. (PARRAGUEZ, 2005)

1.2.- FAMILIA

1.2.1.-CONCEPTO

Etimología. Familia proviene del latín “fames’’, en referencia “al grupo de siervos y

esclavos patrimonio del jefe de la gens’’, derivado defamulus, siervo y esclavo.

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La familia es un grupo social que varía según la sociedad en la cual se encuentra pero va a ser un reproductor fundamental de los valores de una sociedad determinada.

Familia es un núcleo compuesto por personas unidas por parentesco o relaciones

de afecto. Cada sociedad va a tener un tipo de organización familiar pero algo muy importante es que en la familialas personas que conforman ese grupo van a tener relaciones de parentesco y afectivas; Además en este grupo familiar se transmiten los valores de la sociedad en la que se vive y por lo tanto es reproductora del sistema social hegemónico de una época y sociedad determinada.

En suma, sí se puede definir a la familia como un grupo social que está unido

por relaciones de parentesco, tanto por vía sanguínea como por relaciones afectivas. Estos grupos familiares van a reproducir formas, valores sociales y culturales que están instalados en una sociedad. (PARRAGUEZ, 2005)

Los sociólogos consideran como familia al grupo unido por una relación sexual suficientemente definida y permanente, que tiene como finalidad sustancial de la perpetuación de la especie y la formación de la prole.

En otro sentido la familia es el conjunto de personas unidas por el matrimonio, filiación, adopción y bajo la dirección del jefe del hogar. (GARCIA, 2006)

La Familia es una institución que se encuentra en todas las sociedades, constituyéndola como la célula de la sociedad y la principal forma de organización de la vida personal, la cual se la levanta con la unión matrimonial y el vínculo de parentesco, es importante manifestar en las relaciones entre cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de afinidad, por lo tanto tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, como manifiesta el Art. 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, que dice:“ Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá

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jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”. (CONSTITUCION 2008)

“El Art. 829 inciso tercero del Código Civil, en su parte pertinente nos da un concepto de familia al decir que: La Familia comprende la mujer y los hijos, tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después”.(

CODIGO CIVIL 2011)

La familia comprende a dos adultos con sus hijos, creados por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización, para de ésta manera poderse desenvolver ante la sociedad.

A su vez, Díaz de Guijarro ha definido a la familia como: “Institución Social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación.

Podemos manifestar entonces que el vínculo jurídico ofrece importancia jurídica, porque da nacimiento a una amplia serie de derechos así como obligaciones, especialmente referidos al matrimonio y parentesco o relación afectiva, que viven bajo un mismo techo y que comparten recursos y responsabilidades.

Igualmente se puede manifestar, que las sociedades humanas tienen que ofrecer todas las condiciones favorables para la reproducción social y biológica de las personas, para que estas funciones de sociedad y familia continúen existiendo, con la única finalidad de coadyuvar al desarrollo del estado en beneficio de todos. (GARCIA, 2006)

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Sánchez Román define a la familia como la institución ética, natural, fundada en la

relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hallan ligados por lazos de amor, respeto autoridad y obediencia; institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida, de la especie humana. (CABANELLAS, 2010)

Los Mazeaud se inclinan por definir a la familia como la colectividad formada por las

personas que, a causa de sus vínculos de parentesco consanguíneo o de su calidad de conyugues, están sujetos a la misma autoridad. (CABANELLAS, 2010)

1.2.2.-FUNCIONES DE LA FAMILIA.

La familia es un grupo complejo en constante evolución, que comprende miembros en distintas fases de desarrollo, unidos entre ellos por roles y funciones interrelacionados y diversificados. De manera que, la familia será: un sistema internalizado de relaciones un marco para el aprendizaje y una matriz para el pensamiento.

Debo decir que la familia en la actualidad es sin duda, la formación más importante y primordial de la sociedad, pero es un factor de trascendental importancia concibiéndola a este desde un punto de vista biológico, así como de un ser social con personalidad.

Funciones Biológicas.

Es muy importante hablar sobre esta función, ya que la familia lleva a cabo la conservación de la especie y no solo debemos de tomarla en cuenta en un sentido de multiplicación de los individuos, sino en cuanto regula las obligaciones de la pareja progenitora con los hijos y asegurar de esta manera la supervivencia de los mismos.

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familia debe de alimentarlo, de aquí que la familia resulte una institución biológica indispensable para la supervivencia del infante humano y, por tanto de la especie misma. . (GARCIA, 2006)

Función social e individual.

La familia es la encargada de propiciar el que niñas y niños se desarrollen como miembros de una nación y de un grupo social, con un sentido de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo y de su país.

En la formación del carácter personal y el desarrollo de la sociabilidad, la familia desempeña un papel primordial, puesto que en el seno de la familia es donde se forman los hábitos de convivencia de las nuevas generaciones, así como el contenido emocional y de las actitudes que resaltan a la conducta de la persona.

La familia constituye, además, un transportador de la herencia cultural, es decir: costumbres, modales y lealtades; que se encaminan, sobre todas las cosas a mantener una relación afectiva y armoniosa entre los integrantes de la familia, evitando de esta manera que exista desavenencias entre el grupo. (GARCIA, 2006)

1.2.3.-CLASES DE FAMILIA.

 Familia Biológica.

Se trata de una particular y primitiva forma familiar que está organizada a partir de la comunidad de sangre.

Los integrantes de esta forma de familia desciende de una pareja; sus miembros son hermanos y hermanas, primos y primas, así como esposos y esposas entre sí, en pocas palabras esta familia es aquella compuesta por padres e hijos biológicos.

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familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo. Se puede decir que el vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica. (BARRERA, 2008)

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.

En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.

El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida”. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2014 – ART. 22)

Se puede indicar que la familia biológica es aquella formada por los progenitores y demás parentela hasta llegar al cuarto grado de consanguinidad. La familia biológica así definida permite abarcar un aspecto más amplio de los lazos que vinculan a los menores de edad. No importa si estos viven en el mismo hogar o techo. Por el solo hecho de este principio jurídico, los parientes en línea recta y colateral forman el nucleó de la sociedad. El efecto es claro: se extenderá hasta los primos (cuarto grado de consanguinidad) de niños, niñas y adolescentes. (GARCIA, 2008)

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Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biológicos. Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores”. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2014 – ART 98)

La Constitución de la Republica en su art. 69 “señala como proteger los derechos

de las personas integrantes de la familia: a) Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo; b) Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar; c) El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes; d) El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa; e)El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.” (CONSTITUCIÓN, 2008)

 Familia Extendida.

La familia extensa o familia compleja es un concepto con varios significados distintos.

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En las familias extendidas, la red de afines actúa como una comunidad cerrada. Este tipo de estructuras parentales puede incluir a los padres con sus hijos, los hermanos de los padres con sus hijos, los miembros de las generaciones ascendentes abuelos, tíos abuelos, bisabuelos o de la misma generación. Además puede abarcar parientes no consanguíneos, como medios hermanos, hijos adoptivos o putativos. . (GARCIA, 2006)

 Familia Monogámica.

Es aquella que consta de un solo progenitor y sus hijos, es decir se levanta sobre el ejercicio del poder masculino con el fin de procrear hijos de una paternidad cierta; y ésta paternidad se exige, porque esos hijos, en calidad de herederos directos, han de entrar un día en posesión de los bienes de la fortuna paterna.

En esencia debemos decir que, se trata de una familia patriarcal reducida, asentada en la monogamia.

El establecimiento de la monogamia trajo consigo la esclavización de la mujer por el hombre, que la transformó gradualmente en propiedad y en sierva suya, lo que ha de ser elevado a la categoría de mandamiento por la tradición judeo- cristiana.

La familia monogámica se la puede entender fundamentalmente como una forma autoritaria, misma que está construida sobre el autoritarismo del padre o también llamado jefe de familia. El factor fundamental y constitutivo de esta familia es la reproducción de la especie y la crianza y por ende al reproducir a los seres humanos, reproduce la organización social que actualmente está destruyendo inhumanamente a las nuevas generaciones.

Ésta forma de familia autoritaria, cimentada en la ley de la explotación del trabajador por el explotador, es parte integrante, producto y reproductora del Estado autoritario y de la sociedad capitalista también autoritaria. (GARCIA, 2006)

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1.2.4.-DERECHO DE FAMILIA.

El Derecho de familia en nuestro país y en la actualidad es una rama del Derecho Civil cuyo objeto de estudio está constituido por los derechos y obligaciones, relativos a la institución denominada familia, entendida esta como grupo de personas unidas por lazos jurídicos, producto de la relación intersexual y de la filiación como núcleo fundamental de la existencia de la sociedad.

Es importante anotar que el Derecho de Familia se da necesariamente porque tal o cual miembro vive permanentemente bajo un mismo techo, pues, un individuo puede ser miembro de una familia sin vivir en la casa de ella, y del mismo modo el que vive en la casa no necesariamente es miembro de las demás que la habitan.

El doctor Enrique Coello Define al Derecho de Familia como: El conjunto de principios y reglas de orden personal y patrimonial cuyo objeto es la organización, funcionamiento, desarrollo, cumplimiento de altos fines y disolución de la familia.

Díaz de Guijarro, citado por el doctor Coello García, considera al Derecho de Familia como: Conjunto de formas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regula el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial.

De esta manera se define el Derecho de Familia como la regulación jurídica de los hechos bio-sociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato; la procreación de los hijos por la institución de la filiación. (GARCIA, 2006)

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Pero de cualquier forma, en ambos casos encontramos en el derecho de familia, derechos de orden personal y derechos de orden patrimonial que influyen unos sobre otros. En definitiva debemos mencionar que, el Derecho de Familia, rama del Derecho Civil, hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones, relativas con la institución fundamental de toda sociedad que es la familia. . (GARCIA, 2006)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de las personas a casarse y fundar una familia. En el artículo 16, numeral 3, la Declaración consagra que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del Estado’’.

Este mismo instrumento internacional, en su artículo 23, numeral 3 prescribe que

“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

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1.2.5.-FUNCION DE LA FAMILIA

“En el art. 9 del Código de la Niñez y Adolescencia señala la función básica de la familia, la ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos”.

(CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2014 – ART. 9)

1.2.6.-El ESTADO FRENTE A LA FAMILIA

“El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior”. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2014 – ART. 210)

“El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez.

Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado”. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2014 – ART. 13)

“La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.

Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, son también imprescriptibles”. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2014 – ART. 96)

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1.3.-LOS PRINCIPIOS PROTECTORES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

El deber inmediato del Estado es proteger a los niños, niñas y adolescentes, por lo que está obligado a buscar el mejor ambiente para su desarrollo físico, psicológico, emocional, afectivo y moral a través de la protección a la familia, y a falta de esta debe procurar colocarlo en un ambiente que favorezca su desarrollo integral; por cuanto la protección de los niños, niñas y adolescentes es un medio para lograr el bienestar social.

En la actualidad, a nivel mundial se han tomado las medidas apropiadas para la protección del menor, en los países desarrollados han fortalecido sus Legislaciones para protegerles en forma integral a los niños, niñas y adolescentes desde su concepción hasta cumplir su mayoría de edad, lo que no sucede en países subdesarrollados donde tan solo se han limitado a realizar parches en sus legislaciones.

El Estado Ecuatoriano es suscriptor de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que basa sus enunciados en los siguientes principios fundamentales:

1. Interés superior del niño; 2. Unidad familiar;

3. Igualdad y no discriminación; 4. Prioridad absoluta;

5. Corresponsabilidad de la Sociedad, la familia, y el Estado; 6. Ejercicio progresivo de los derechos del niño;

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El Ecuador desde muchos años atrás ha sido suscriptor de convenios Internacionales respecto de los Derechos del Niño, siendo estos universales, primordiales, y esenciales ligados a la naturaleza de este grupo vulnerable de la sociedad, principios fundamentales que se enmarcan en varias premisas universales como son interés superior del menor, unidad familiar, igualdad y no discriminación, prioridad absoluta; entre otros sobre estas bases se han constituido un sin número de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes; que en base a los convenios y derechos universales se han constituido en principios inalienables, imprescriptibles y primordiales. . (GARCIA, 2008)

1.4.-FILIACIÓN

1.4.1.- ORIGEN DE LA FILIACIÓN

La filiación para la ley, desde antiguo y en forma incontestable, es el resultado de un hecho genético. Tanto para Colin y Capitant, el parentesco es un lazo natural, derivado de la procreación que a veces es independiente de la voluntad.

Se puede considerar a la filiación como hecho natural y como hecho jurídico; el hecho natural, existe siempre con relación a todos los individuos ya que cada ser humano es, infaliblemente, hijo de una madre y de un padre.

Por la procreación nace a la vida un nuevo sujeto de derechos, una “persona”, en sentido jurídico, que se relaciona con los demás individuos y con el Estado. Igualmente se origina una relación especial entre los procreantes y el procreado, que importa deberes y derechos recíprocos. ((http://brd.unid.edu.mx/recursos))

Desde punto de vista jurídico y en sentido estricto, filiación es el vínculo que une a dos personas, de las cuales una es el padre o la madre de la otra.

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En la antigua Grecia, en Roma y en el Derecho germánico era notable la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, aunque dentro de éstos, los extramatrimoniales o naturales tenían mejor situación que otras clases de hijos ilegítimos como los incestuosos, sacrílegos o adulterinos.((http://brd.unid.edu.mx/recursos))

Los hijos nacidos fuera del matrimonio, estuvieron colocados siempre a través de los siglos y las distintas civilizaciones, en una situación de injusta inferioridad por parte de los hijos legítimos, por lo que tuvieron que soportar todas las grandes injusticias que la mente humana ha podido imaginar, sin que ellos tengan culpa alguna por los errores que cometen sus progenitores.

En sentido biológico la filiación es: “la relación de procedencia entre el generado y los generantes; en sentido jurídico filiación es el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido por el Derecho”.

Según Demolombe, La filiación es el estado de una persona considerad como hijo, en sus relaciones con su padre o con su madre.

Bellusio dice: La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con los progenitores. La filiación significa entonces, emplazar a dos personas de distinto sexo en el estado de padre y madre y a una tercera en estado de hijo. A la filiación no debemos de considerarla únicamente desde puro origen genético, sino de aquella relación que basada en este origen pero no de modo necesario, reconoce el derecho que existe entre padres e hijos, y en virtud de la cual se establecen deberes y derechos a cargo de unos y otros. Aquí, frente a la realidad biológica, hay hijos que no tienen padre o madre, o ninguno de los dos; como los que tienen un padre o unos padres de quienes no proceden biológicamente: como son los hijos adoptivos.

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Grecia, los hijos extramatrimoniales fueron excluidos de la comunidad social y no se les permitía casarse con ciudadanos. Roma, se trató a los hijos extramatrimoniales con demasiada severidad, pero a partir de que se expidió el Edicto Unde Copgnati el rigor comenzó a atenuarse, dicho edicto establecía las obligaciones que emergían el parentesco natural esencialmente de la sangre. Edad Media, los hijos de fuera del matrimonio apenas tenían derecho a la vida y estos no podían ejercer ninguna clase de cargo público y solo podían casarse con una persona de la misma condición.

Derecho Canónico, concedió el derecho de alimentos a los hijos de toda clase que favoreció la legitimación por subsiguiente matrimonio de sus progenitores. Época Contemporánea, El espíritu de la Revolución Francesa, que quería la igualdad entre los hombres no podían aceptar, diferencias surgidas de la simple condición del nacimiento. Sin embargo no se atrevió a extender el beneficio de la igualdad a los hijos adulterinos.

En los últimos años ha comenzado a germinar en el mundo entero una corriente que considera injusta la segregación y que ella es contra natura, si el problema se enfoca con un simple criterio biológico. El más elemental criterio de justicia se rebela contra una solución jurídica que haga recaer sobre seres inocentes el peso de la culpa.

En el Ecuador, durante la colonia, rigieron las leyes españolas en general, bajo la inspiración del Código de Napoleón que establece que la filiación puede obtenerse con expreso reconocimiento del padre o se probase que al tiempo de la concepción el padre vivía en la casa que habitaba la madre.

Más adelante se establece que sólo el reconocimiento del padre, realizado por instrumento público y a presencia del Juez y de testigos, y era considerado suficiente para establecer la filiación del hijo natural. (LARREA, 2008)

1.4.2.- SITUACIÓN JURIDICA DE LA FILIACIÓN

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En otra definición se puede decir que, la filiación es el elemento que vincula una persona a un linaje de ancestros que se sitúa en la dimensión de lo simbólico, de lo adquirido, de la herencia cultural; indica en qué comunidad el niño está adscrito y será reconocido de manera privilegiada.

La procreación crea vínculos, hace nacer deberes y derechos que perduran toda la vida e incluso se prolongan más allá de la muerte. Mariano Arnal manifiesta que “la relación paterno-filial no es un invento de la naturaleza, si no de la ley y ha sido largo el recorrido de la humanidad hasta llegar a construir la relación padre –hijo. (BARRERA, 2008)

Existe la filiación biológica que hace que todo ser humano tenga padre y madre y por lo tanto sea el vínculo natural y la manifestación de múltiples caracteres hereditarios: en el campo del Derecho la filiación es la relación o el vínculo jurídico que existe entre los que procrean y el procreado. De acuerdo a la naturaleza no hay hijos sin padre ni madre, en caso de que se les desconozcan, o si conociéndolos no se han llenado los requisitos legales que permiten establecer la relación jurídica de filiación.

(BARRERA, 2008)

Los hijos legítimos y los legitimados gozan de la plenitud de los derechos de hijos: entran en la familia de sus padres y tienen un derecho de su cesibilidad general y amplia tanto respecto de estos, como de sus ascendientes y de más parientes. Su filiación queda determinada por el solo hecho del matrimonio de sus progenitores, sin serles necesario el reconocimiento de éstos para poder invocar los derechos que son consecuencias de su legitimidad. Hoy en día los Hijos nacidos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos, la Ley no hace distinciones y al ser reconocidos por los padres también son reconocidos por la familia.

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La filiación, como parte de la identidad, se define como “el vínculo jurídico que un hijo con su madre y con su padre y consiste en la relación de parentesco establecida por la Ley entre un ascendiente y su descendiente de primer grado.

Encuentra su fundamento en el hecho fisiológico de la procreación, salvo, obviamente, en la filiación adoptiva que corresponde a una creación legal. La maternidad y la paternidad constituyen pues la doble fuente de la filiación”. (google://www.lahora.com.ec)

“Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohíbe cualquier indicación que establezca diferencias de filiación y exigir declaraciones que indiquen su modalidad”. ( CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 214-ART. 99)

1.4.3.- FILIACIÓN BIOLÓGICA O NATURAL

La filiación biológica o natural inicia desde que el niño o niña es concebido y el derecho a adquirir su filiación jurídica desde el momento en que nace y se materializa a través de su inscripción en el registro civil de nacimiento e implica derechos y deberes tanto para los padres como para los hijos. Al respecto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 establece “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

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Seguidamente podemos decir que, la filiación forma parte de la relación paterno-filial junto con los conceptos de paternidad y maternidad al pertenecer todos ellos a un mismo vínculo jurídico, en donde por un lado están los progenitores y por ello se llama paternidad o maternidad, expresando la relación de éstos dentro del núcleo familiar y por el otro lado están los descendientes cuyo vínculo dentro de la familia se designa con el término filiación. “La filiación puede ser vista de dos perspectivas exclusivamente: la primera como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y como estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente”.

Por otra parte, “la filiación jurídica debe entenderse en su sentido amplio, la relación creada entre los progenitores, padre y madre, y sus descendientes, hijos, que forman el núcleo social primario de la familia, a quienes la ley atribuye derechos, deberes y obligaciones.” (BARRERA, 2008)

De igual manera, un diverso concepto es: “la filiación biológica se refiere al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto todo humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de alguien”.

Se puede anotar por otra parte que, “ la filiación biológica es diferente a la filiación legal, pues la primera deriva del hecho natural de la procreación, mientras la segunda se desprende del vínculo jurídico que liga a quienes ante la ley son padres y madres e hijos o hijas.

Entonces la filiación natural siempre va existir, porque necesariamente todos los seres humanos somos el resultado de la unión sexual entre un hombre y una mujer, aun cuando éstos fuesen desconocidos.”

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De otro modo la filiación se puede definir como el vínculo jurídico que une al hijo con sus padres, se predica entonces una relación jurídica productora de consecuencias en el campo del derecho y esta relación que se establece entre padres e hijos varía de acuerdo a ciertas circunstancias y aspectos. Siendo un derecho natural e inherente al ser humano por cuanto toda persona tiene derecho a una identidad, en lo concerniente a lo jurídico tiene gran importancia por cuanto a través de la filiación se le determina la legitimidad de los hijos.

No ofrece dificultad, normalmente, la filiación materna, por ser hecho fácilmente conocido, a no ser en caso de las modernas prácticas genéticas. En cambio, respecto de la filiación paterna, es más compleja por cuanto se debe de presentar pruebas fehacientes que conlleven a comprobar su paternidad del hijo que se encuentra en controversia, pero con la implementación de las técnicas de reproducción asistida el tema de la filiación se ha convertido en un verdadero dilema jurídico al momento de llegar a establecer la paternidad, para lo cual juega un papel preponderante el derecho genético, básicamente con la prueba de ADN para llegar a establecer al padre biológico.

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1.4.4.- FILIACIÓN DETERMINADA O NO DETERMINADA

La filiación es “determinada cuando se encuentra legalmente establecida la paternidad o maternidad o ambos, y no determinada cuando no se ha establecido”.

Este principio fundamental de la Ley de Filiación es el ejercicio concreto del derecho a la identidad de las personas. Es decir, “el proceso que se origina con el ejercicio de una acción filiativa está orientado a obtener la verdad real, biológica, de una relación filiativa”. “A través de él, se hace efectivo el derecho a la identidad, respecto de todas las personas sin distinción alguna”. (http://www.dspace.uce.edu.ec/)

Guillermo Cabanellas define a la filiación como la calidad que el hijo tiene con

respecto a su padre o madre, por las circunstancias de su concepción y nacimiento, en relación con el estado civil de los progenitores. (CABANELLAS, 2010)

“Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:

a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogamica reconocida legalmente;

b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,

c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre”. (CODIGO CIVIL, 2011- ART 24)

1.5.- LA MATERNIDAD JUDICIALMENTE DECLARADA

Art. 252 Código Civil.-“El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre”.

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