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INEFICACIA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

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INEFFECTIVENESS OF THE PRINCIPLE OF EQUALITY BEFORE

THE LAW

Hugo Apaza 1,a 1 Universidad Andina Nestor Caceres Velasquez. Juliaca, Puno, Perú.

a Docente, Abogado, Magister.

RESUMEN

En tiempos de globalización, posmodernidad e interculturalidad, el principio de igualdad ante

la ley, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución

Política del Perú de 1993, no tiene vigor debido a que los pueblos originarios y grupos

vulnerables, vienen conquistando derechos relacionados al respeto de sus lenguas, costumbres

y formas de administrar justicia; de esta manera estos pueblos negados históricamente por el

Estado oficial vienen siendo visibilizados, por lo que nuestros gobernantes vienen

reconociendo que la población es marcadamente heterogénea y que el principio de igualdad

como aspiración va cediendo ante el derecho a la diferencia, y que en estas diferencias están

las riquezas y fortalezas de las naciones. La investigación tuvo por objetivo demostrar,

relacionando las tendencias de los fenómenos sociales contemporáneos y la realidad jurídica

de nuestro país, que el principio constitucional de igualdad ante la ley es ineficaz en la actual

sociedad multicultural, por pretender igualar a las personas social e históricamente desiguales;

y ello se demuestra con argumentos jurídicos, sociológicos e históricos. Para demostrar lo que

pretendemos hemos desarrollado una investigación científica, con énfasis en el enfoque

cualitativo utilizando métodos jurídicos.

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265 SUMMARY

In times of globalization, postmodernity and interculturality, the principle of equality before

the law, enshrined in the Universal Declaration of Human Rights and the Political

Constitution of Peru of 1993, has no effect because indigenous peoples and vulnerable groups

come conquering rights related to the respect of their languages, customs and ways of

administering justice; In this way, these peoples historically denied by the official State have

been made visible, so our leaders have been recognizing that the population is markedly

heterogeneous and that the principle of equality as an aspiration is giving way to the right to

difference, and that in these differences There are the riches and strengths of the nations. The

objective of the research was to demonstrate, by relating the tendencies of contemporary

social phenomena and the juridical reality of our country, that the constitutional principle of

equality before the law is ineffective in today's multicultural society, for trying to equal

socially and historically unequal people; and this is demonstrated by legal, sociological and

historical arguments. To demonstrate what we intend we have developed a scientific research,

with emphasis on the qualitative approach using legal methods.

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266 INTRODUCCIÓN

En la actualidad es utópico considerar la vigencia de la igualdad social, cultural y jurídica, ya

que por todos lados se siente y observa una permanente desigualdad, la misma que es una

característica de la posmodernidad que ha puesto al descubierto la multiculturalidad.

Históricamente las sociedades buscaron la justicia, la libertad, la seguridad, el poder, la paz, la

solidaridad y la igualdad; pero hoy, es imposible generalizar estas aspiraciones en donde

existen grandes brechas sociales en crecimiento, donde hay resentimientos que no cicatrizan,

donde reina la ambición personal y el egoísmo o donde los valores jurídicos están al servicio

de los intereses políticos.

El trío libertad, igualdad y justicia, ha acompañado a la humanidad en todos los tiempos y ha

inspirado heroicas gestas en el orbe. Los principios de libertad e igualdad han llegado a su

apogeo durante la revolución francesa de 1789 y a partir de entonces los Estados modernos la

han consagrado en sus constituciones políticas. En la actualidad connotados juristas

consideran que este principio se encuentra en crisis y que la sociedad del conocimiento

reconoce archipiélagos legales para cada realidad; cuando decimos que somos iguales ante la

ley, ¿a qué ley nos referimos? Obviamente la homogeneidad legal no existe. Debido a la

heterogeneidad de la realidad social, es necesario que se impulse la construcción del

pluralismo jurídico y se evolucione hacia el modelo de Estado social de derecho, que respete

las variedades culturales de las nacionalidades.

En los planos social y jurídico, la aplicación del principio de igualdad ante la ley genera una

serie de controversias que muchas veces culmina en injusticias, ya que lo que es bueno para

un determinado sector, no lo es para otro. La igualdad ante la ley es un principio subjetivo,

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267 bondades, a tal punto que muy pocos la contradicen. Es común observar que muchas

sociedades del mundo vienen protagonizando acciones de reivindicación de sus derechos

ancestrales y culturales, siendo la tendencia general implementar el pluralismo jurídico en un

Estado social de derecho multicultural. Es tiempo también de evitar el divorcio entre la norma

y la realidad, pues la ley nace de la realidad social objetiva, la ley no puede estar al margen de

las aspiraciones colectivas, no puede legislar en abstracto.

Así como es necesario mantener latente la llama del debate jurídico, para adecuar nuestro

sistema jurídico a cada realidad social y acorde a los tiempos actuales, es necesario también

esclarecer la vigencia del principio de igualdad ante la ley en nuestro país pluricultural. La

realidad objetiva reclama que se haga justicia reconociendo las diferencias y las

desigualdades; si no se opta por este camino seguirá primando la injusticia que es un

ingrediente principal para que germine todo tipo de violencia. El Derecho como el Estado es

una creación social basada en la injusticia que protege a unos pocos y mantiene en la

servidumbre a la inmensa mayoría. En esta realidad de desigualdad evidente es una ficción

proclamar la igualdad.

No olvidemos que el desarrollo económico acrecienta las desigualdades sociales. La sociedad

peruana es diversa y estratificada, sin embargo la realidad jurídica pretende igualarlos. No son

las leyes las que deben cambiar a la sociedad, al contrario, las leyes son consecuencia de la

realidad social concreta. Cuando existen incongruencias entre la realidad legal y la realidad

social, las injusticias son las que predominan y estas pueden dar origen a toda forma de

protestas individuales y colectivas. En nuestro caso es necesario estudiar la relación que se

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268 peruana, considerando también las consecuencias que podrían traer las congruencias e

incongruencias de la norma con la realidad.

Estamos por cumplir dos décadas de este tercer milenio y el panorama jurídico, sociológico,

educativo, político, económico y cultural se ha transformado con relación a las últimas

décadas del siglo XX. Desde el punto de vista jurídico, muchos países vienen reconociéndose

como plurinacionales, y este reconocimiento se viene plasmando en sus constituciones

políticas, es decir que han ingresado a un período de crisis los estados-nación; y esta situación

se refleja en que muchos grupos, antes marginados y sometidos, ahora insurgen reclamando

ser reconocidos y respetados. A nivel mundial vienen emergiendo movimientos nacionalistas,

así como movimientos sociales que reclaman diferencia y no igualdad. Todo ello hace pensar

que los ideales de igualdad son figuras que corresponde al siglo pasado. La globalización de

la posmodernidad es la época del respeto de los derechos de los otros, de la reivindicación de

los discriminados.

De la desigualdad a la igualdad

La historia de la humanidad es la historia de la lucha por la conquista y defensa de los

derechos, derechos que tienen que ver con mejorar las condiciones de vida de cada persona,

familia, etnia o nación, así como de elevar la calidad de existencia de las agrupaciones

sociales en general. Desde los albores de la civilización la desigualdad se ha universalizado.

La historia nos ilustra que los dominados, han pugnado y luchan por ser iguales a los

dominantes y tener los mismos privilegios.

En las sociedades esclavistas el derecho apareció como una facultad de los opresores. Los

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269 religiosos, económicos, sociales y filosóficos; en cambio los defensores de los menos, que

eran los gobernantes, proclamaban que era imposible la igualdad. Aristóteles, al respecto

escribió: “por efecto natural y para conservación de las especies: un ser manda; otro

obedece”(Aristóteles,1987). Es decir que, para el estagirita, unos nacieron para gobernar y

otros para ser gobernados; por consiguiente no se puede tratar a todos por igual. Desde el

inicio la desigualdad era una proclama desde la oficialidad que detentaba el poder público.

Así ocurrió en las antiguas civilizaciones de Egipto, Mesopotamia, China, Grecia, Roma,

Inca, Azteca y otras; todas ellas fueron sociedades basadas en la desigualdad.

En 1651 Thomas Hobbes defiende la igualdad de los hombres y reconoce la desigualdad al

mismo tiempo, sostiene que “La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus

facultades corporales y mentales… todos los hombres son iguales. La desigualdad que ahora

existe ha sido introducida por las leyes civiles” (Hobbes, 2007). En 1755 Juan Jacobo

Rousseau, concibe en la especie humana dos clases de desigualdades, una que es natural o

física, y de cualidades del espíritu o del alma; y la otra que llama desigualdad moral o

política; ésta consiste en los diferentes privilegios de que gozan unos en perjuicio de otros,

como el de ser más respetados o más poderosos (Rousseau, 1999).

Durante la vigencia de los gobiernos absolutistas de los siglos XVII y XVIII y con las

revoluciones industriales, los súbditos tuvieron como aspiración la libertad y la igualdad, estas

fueron las banderas que lideraron gestas emancipadoras que tuvieron sus máximas

expresiones en Estados Unidos de Norteamérica y en Francia. En Francia en 1789, se publicó

la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y allí se proclama que los

hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que todos los Ciudadanos son

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270 ello se diseminó por el mundo. Sin embargo, algunos pensadores expresaron su pesimismo, al

considerarlos como simples declaraciones imposibles de llevarse a la práctica. Al respecto,

Spengler señalaba que “los derechos del hombre, la libertad y la igualdad son literatura, pura

abstracción y no hechos” (Spengler, 1996).

De la igualdad a la desigualdad

En las postrimerías del siglo XX la sociedad se cansó de considerar a la igualdad como un

valor supremo y fundamental. Ahora los pueblos no buscan macrounidades que niegan

nacionalidades. Los investigadores sociales, los líderes políticos y los ideólogos del

liberalismo están preocupados por el surgimiento de los nacionalismos o reivindicaciones

étnicas y nacionales; las sociedades del orbe ya no luchan por la igualdad o la

homogeneización social, ahora luchan por el reconocimiento de identidades culturales, de

singularidades lingüísticas, de respeto a sus tradiciones, por ello:

En el campo político se brega por autonomías nacionales al interior de muchos países, como

es el caso de Cataluña, Vasco y Cerdeña en España, Córcega en Francia, Escocia en el Reino

Unido, Sicilia y Padania en Italia, Flandes en Bélgica, Baviera en Alemania, Azores en

Portugal, quebecanos en Canadá, ni hablar de la desintegración de la Unión Soviética.

Muchos estados del mundo, en sus constituciones, reconocen la multiculturalidad de sus

países.

Las minorías sociales y los considerados “excluidos” o vulnerables (discapacitados, etnias

marginadas, mujeres, niños, ancianos, etc.) buscan mejores oportunidades y no

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271 En Sudamérica se busca las reivindicaciones culturales de las nacionalidades, por ejemplo los

quechuas, aymaras y amazónicos, en el Perú; los mapuches en Chile y los guaranís en

Paraguay.

En el Perú, el Ministerio de Educación propone la diversificación curricular en función a cada

realidad socio-cultural, y por ser el país multicultural los docentes deben tener dominio de la

lengua nativa dominante en cada sector.

IGUALDAD ANTE LA LEY

La igualdad ante la ley en la doctrina jurídica

En general, el principio de igualdad ante la ley, reconoce que todos los seres humanos, deben

ser tratados de la misma forma por la ley y sin discriminación. Norberto Bobbio frente a la

máxima todos los hombres son iguales frente a la ley, nos dice que “no obstante su

universalidad, tal principio está lejos de ser claro y ha dado lugar a diversas

interpretaciones… El blanco principal de la afirmación de que todos son iguales frente a la ley

es el Estado de órdenes o de castas; el Estado en el que los ciudadanos están divididos en

categorías jurídicas diversas y distintas” (Bobbio, 1993) es el fundamento del Estado liberal.

Raúl Ferrero señala que la igualdad ante la ley quiere decir “aplicación objetiva de las

normas, sin distingos de posición. La igualdad consiste en dar a todos las mismas

oportunidades”( Ferrero, 1971). Rodrigo Borja refiere que la “igualdad ante la ley –otro de los

principios venerados por el liberalismo clásico y por el neoliberalismo actual- tampoco puede

tener vigencia hoy, porque resulta absurdo que la ley dé igual tratamiento a elementos

humanos tan diferentes”( Borja, 1992). Cómo puede suponerse que deba haber igual trato para

personas que tienen diferencias tan evidentes. De suerte que el principio de la igualdad ante la

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272 José Pareja Paz Soldán comentando la Constitución peruana de 1979 señala que “El principio

de igualdad no consiste en considerar a todos los hombres igualmente capaces y morales y

someterlos al mismo régimen de vida… La igualdad legal facilita la aproximación entre los

hombres, pero no la nivelación real, porque la gran ley de la naturaleza es la desigualdad. No

se trata, pues, de una igualdad de hecho, sino de posibilidades. La desigualdad es una realidad

natural y las diferencias son necesarias para que haya comprensión, armonía y vida” (Pareja,

1984). Enrique Bernales señala que “la igualdad ante la ley fue un concepto subversivo hasta

fines del siglo XVIII. Hoy es considerada uno de los derechos fundamentales que toda

Constitución democrática reconoce. La igualdad ante la ley no supone que todos los seres

humanos sean iguales unos a otros, en sentido material. Entonces, la igualdad ante la ley no

borra las diferencias naturales, sino que establece una igualdad básica de derechos, a partir de

la cual podemos realizarnos mejor en medio de nuestras diferencias” (Bernales, 1999).

La igualdad en el Derecho Internacional

Para los organismos internacionales todas las personas son iguales ante la ley, gozan de

igualdad jurídica o de protección legal, por ello en diversos foros internacionales se

suscribieron documentos instando a los países miembros a que enfaticen el derecho a la

igualdad, siendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, las que tienen mayor influencia en los países

latinoamericanos.

Revisando algunas constituciones políticas de Europa y América, se tiene que la igualdad ante

la ley, se considera mayoritariamente como principio y no como derecho, así lo expresan las

constituciones de España, Alemania, Francia y otras. Lo mismo ocurre en las constituciones

(10)

273 iguales ante la ley. En Colombia todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. En

Chile, hombres y mujeres son iguales ante la ley. En México, se establece que la igualdad

jurídica. En Ecuador rige el principio que todas las personas son iguales y gozan de los

mismos derechos, deberes y oportunidades. Bolivia señala que el Estado se sustenta en los

valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, igualdad de oportunidades, equidad

social y de género.

La igualdad ante la ley en el Derecho Peruano

A partir de la primera Constitución Política (1823), hemos seguido una inequívoca tradición

liberal. En lo que respecta al derecho a la igualdad ante la ley, todas las constituciones la han

repetido monótonamente, sin mayor reflexión. La Constitución de 1823 señala que todos los

ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Este mismo tenor tiene las

constituciones de 1828, 1834 y 1839. La Constitución de 1826 proclama la igualdad ante la

ley. Las constituciones de 1856, 1860, 1867 y 1933 declaran que las leyes protegen y obligan

igualmente a todos, podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de

los objetos pero no por la diferencia de personas. La Constitución de 1920 lacónicamente

expresa que las leyes protegen y obligan igualmente a todos. Es la Constitución de 1979 es la

que considera a la igualdad ante la ley como derecho.

La Constitución Política de 1993 en el artículo 2 e inciso 2 señala que toda persona tiene

derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Para Pedro Flores el vocablo significa “principio según el cual todos los individuos, sin

distinción de personas, nacimiento, clase, religión o fortuna, tienen la misma vocación

(11)

274 Cuando los constitucionalistas expresan ante la ley, los seres humanos quedamos

subordinados a la ley. La Ley es la norma jurídica por excelencia, que regula la vida humana

en sus manifestaciones sociales, políticas, económicas, jurídicas, etc., y dentro de cuyos

elementos esenciales concurren, entre otros: a) que la dicte la autoridad competente, lo que

implícitamente acoge a todo tipo de normas; b) que mande o prohíba algo; c) que tenga

sentido y alcance general, o sea, para todos; y d) que sea obligatoria, bajo la autoridad y

facultad compulsiva del Estado ( Flores, 1987).

El Tribunal Constitucional, como órgano supremo de interpretación y control de la

constitucionalidad, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren

lo dispuesto en la Carta Magna. Este Tribunal en varias ocasiones se ha pronunciado con

respecto al derecho a la igualdad ante la ley. Destacan las sentencias de los siguientes

expedientes: 018-96-I/TC, 0606-2004-AA/TC, 048-2004-PI/TC, 05652-2007-PA/TC,

0015-2011-PA/TC y 02437-2013-PA/TC, y en todos ellos reconoce la complejidad del tema y

reconoce la primacía de la desigualdad. Para mayor ilustración destacamos el fundamento 43

del Expediente N° 0015-2011-PA/TC, que señala que el Tribunal en diversas oportunidades,

ha recordado que el principio de igualdad no supone necesariamente un tratamiento

homogéneo pues, de hecho, es constitucionalmente lícito el trato diferenciado cuando éste se

encuentra justificado.

En general el Tribunal Constitucional afirma que “este derecho no garantiza que todos los

seres humanos sean tratados de la misma forma siempre y en todos los casos… la igualdad

jurídica presupone, pues, dar un trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es”

(12)

275

Primacía de la desigualdad

El Perú es un país desigual con grandes brechas históricas de injusticias. Esta situación de

diferencias se puede observar directamente viendo la cruda y trágica realidad circundante, en

donde unos logran satisfacer sus necesidades y viven en la opulencia y otros apenas pueden

sobrevivir en condiciones infrahumanas; otra manera de comprobar nuestra sociedad

fragmentada es a través de los documentos oficiales y de publicaciones que son productos de

investigaciones sociales.

En el Perú, de acuerdo al informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),

que llevó adelante el censo en octubre de 2017, la población urbana es de 23 311 893

habitantes, lo que representa el 79,3%, mientras que la población rural es de 6 069 991

personas que representa el 20,7%. El informe revela también que en el área rural la pobreza

monetaria afecta al 44,4%, mientras que en el área urbana la pobreza afecta al 15,1%; La

pobreza extrema afectó al 12,8% de la población rural, mientras que en el área urbana al

1,2%. En el tema educativo, en el área urbana la población que no tiene algún nivel de

educación, representa el 2,6% de la población mayor de 15 años, en cambio en el área rural es

de 15,2%. Estas cifras son ilustrativas para indicarnos la gran diferencia que existe entre las

poblaciones que viven en las ciudades y las que tienen su residencia en el campo.

En la actualidad en la sociedad peruana se producen constantemente actos de discriminación

social, básicamente por condiciones económicas, color de la piel, origen étnico o situaciones

lingüísticas. Estas discriminaciones se expresan en palabras y en hechos; en palabras son los

insultos, las vejaciones, las expresiones humillantes; en los hechos se manifiestan cuando se

les impide el ingreso a determinados establecimientos, en conductas de indiferencia e incluso

(13)

276 El Perú es también víctima de promesas incumplidas como la igualdad. Somos peruanos de un

país dual. Hay una evidente separación entre el Perú legal y el Perú real. Estamos

segmentados, porque la sociedad se encuentra estratificada, es socialmente desigual con

múltiples desencuentros; el país está polarizado entre campo-ciudad, costa-sierra, ricos-pobres

extremos, profesionales-no profesionales, gobernantes-gobernados. Rolando Ames, integrante

de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional dijo del Perú real lo siguiente: “El

Estado que existe divorciado de su sociedad es precario… Se trata no solo de dos mundos,

sino de un amplio arco social donde varios segmentos de población vivimos sin vernos ni

reconocernos entre nosotros, sea física o, peor, culturalmente” (Mendívil, 2016).

La multiculturalidad

El multiculturalismo es una doctrina que busca visibilizar a los pueblos y grupos sociales

minoritarios que exigen y reivindican su derecho a vivir en función a sus valores y patrones

culturales. Los pueblos ancestrales, no reclaman igualitarismos, sino el ejercicio del derecho a

la diferencia, el respeto a su identidad cultural y el reconocimiento por los sistemas oficiales

que gobiernan los países. El siglo XXI, es el despertar de las minorías olvidadas, en los países

multiculturales.

A nivel mundial la multiculturalidad es reconocida y defendida por la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y por la Organización

Internacional del Trabajo a través del Convenio 169. Asimismo, muchos países

latinoamericanos se han reconocido como multiculturales, como es el caso de Bolivia,

(14)

277 Indiscutiblemente, el Perú es un país con una gran diversidad cultural, y ello es reconocido

por el artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política que indica que toda persona tiene

derecho a su identidad étnica, cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica

y cultural del país. Asimismo, el artículo 149 hace referencia a que las autoridades de las

comunidades campesinas y nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales. Otras normas

afines a la multiculturalidad en el Perú, entre otras, son las siguientes: Decreto Ley N° 22175,

ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de la selva; Ley N° 24656, ley general de

comunidades campesinas; Ley N° 29735, ley que regula el uso, preservación, desarrollo,

recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Ley N° 29785, ley del

derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios; Ley N° 30220, ley

Universitaria y la Ley N° 20844, ley General de Educación.

La presente investigación pretende demostrar que el principio de igualdad ante la ley, en los

tiempos actuales ya no es vigente, que la desigualdad es una realidad generalizada, y que

nuestros legisladores deben comprender que social y culturalmente ya nada es igual, ni

siquiera la ley y que para legitimar las grandes desigualdades objetivas en necesario construir

el pluralismo jurídico e impulsar la vigencia de un nuevo Estado que respete las diferencias.

Los objetivos específicos fueron demostrar que existe incongruencia entre el principio

constitucional de igualdad ante la ley, con la realidad social y lingüística de la sociedad

peruana multicultural. Explicar racionalmente cómo se expresa la primacía de la desigualdad

jurídica en la sociedad peruana caracterizada por su multiculturalidad social y lingüística.

(15)

278 intercultural. Para lograr lo que pretendemos hemos desarrollado una investigación científica

con énfasis en el enfoque cualitativo

utilizando métodos de investigación jurídica; para dar mayor rigor a la investigación hemos

aplicado una encuesta a profesionales del Derecho, cuyos resultados fueron sometidos a

análisis e interpretación.

MATERIAL Y MÉTODOS

La brújula que orienta la presente investigación es el método científico, por ello nuestro

estudio tiene carácter de investigación científica, debido a que sigue un método riguroso

enmarcado en las ciencias sociales. En general, se aplicó la metodología científica jurídica, y

específicamente los métodos de investigación jurídicos, como el método exegético,

hermenéutico dialéctico, descriptivo-explicativo, sociológico, funcional e histórico jurídico.

Asimismo es necesario considerar el punto de vista de Francisco Sánchez quien afirma que en

Derecho la investigación “es básicamente argumentativa, donde el proceso de análisis y

síntesis está constituido por una estructura lógica con un método científico de enfoque

cualitativo y no experimental” (Sánchez, 2016). El área de investigación corresponde a los

derechos fundamentales de la persona humana y el Derecho Constitucional comparado,

enmarcado en el espacio y tiempo.

El presente artículo es el resultado de la aplicación del diseño de investigación no

experimental, por estar basado en el estudio de la doctrina jurídica y filosófica, y tener un

carácter teórico documental y argumentativo. Por la naturaleza del estudio, la investigación

(16)

279 porque persigue un fin puramente teórico, cognitivo, doctrinal y de producción intelectual. El

nivel es explicativo, porque

estudia las conexiones internas de los fenómenos y descubre las causas de los fenómenos

jurídicos.

Por la naturaleza de la investigación, enmarcada dentro del campo de las ciencias jurídicas

con un enfoque cualitativo, las variables e indicadores no pueden ser medidas en términos de

cantidad; por tanto, las variables jurídicas que hemos considerado son el principio de igualdad

ante la ley y sociedad peruana multicultural.

Las técnicas aplicadas fueron el análisis y registro documental, doctrinal y jurídico, sin

embargo, se adicionó un escueto trabajo de campo para conocer las opiniones de juristas

destacados de la región. Para verificar los hallazgos teóricos se aplicó una encuesta a

abogados de la Región Puno, con diez ítems con la escala tipo Likert: Totalmente de acuerdo,

de acuerdo, indeciso, en desacuerdo y totalmente en desacuerdo. Estos hallazgos se presentan

en tablas estadísticas.

RESULTADOS

Con la finalidad de reforzar nuestros argumentos referidos a la vigencia del derecho a la

igualdad ante la ley, es que hemos aplicado una encuesta anónima a 150 abogados de nuestra

región, cuyos resultados pasamos a compartir.

Esta es una expresión de uno de los más importantes filósofos de Grecia antigua. En la tabla 1

que antecede se tiene que existe unanimidad en considerar que el Estado y las leyes no deben

tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; a pesar de esta respuesta un 25.3% de

(17)

280 peruano; asimismo se puede observar que hay un 40% de indecisos, un 22% que están en

desacuerdo y un 12.7% que afirma estar totalmente en desacuerdo. En términos generales,

sumando los dos últimos resultados, tenemos un 34,

7% de letrados que han optado por mostrar su disconformidad con lo expresado por

Aristóteles. Estas respuestas podrían haberse originado por la postura discriminatoria que

encierra esta afirmación, ya que está reconociendo que en una sociedad no existe la igualdad,

sino la diferencia, por ello es que debe haber un tratamiento diferenciado.

Tabla 1

El Estado y sus leyes deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales

Respuestas Frecuencia Porcentaje

Totalmente de acuerdo 00 00.0

De acuerdo 38 25.3

Indeciso 60 40.0

En desacuerdo 33 22.0

Totalmente en desacuerdo 19 12.7

TOTAL 150 100.00

FUENTE: Ficha de encuesta aplicada a abogados.

En la tabla 2 se evidencia un marcado reconocimiento que el Perú es un país multicultural y

plurilingüe, y con ello un 46% están totalmente de acuerdo y un 20.7% están de acuerdo,

teniéndose un 28% de indecisos. Estos datos también indican que hay un 66.7% de abogados

que reconoce esta característica cultural del Perú. Sin embargo, tenemos un 28% que expresan

su indecisión, y un escaso 5.3% que no reconocen la pluralidad peruana. Lo destacable de este

cuadro es que no existen personas que expresen su total desacuerdo, lo cual es significativo en

este extremo.

Tabla 2.

El Perú es un país multicultural y plurilingüe

Respuestas Frecuencia Porcentaje

Totalmente de acuerdo 69 46.0

De acuerdo 31 20.7

(18)

281

Totalmente en desacuerdo 00 00.0

TOTAL 150 100.00

FUENTE: Ficha de encuesta aplicada a abogados.

Lo opuesto a la corriente monista es la tendencia pluralista que conduce al trato diferenciado

de los derechos, a favor de esta corriente está el 45.3%, de los cuales el 15.3% está totalmente

de acuerdo y un 30% solo expresa su acuerdo (tabla 3). También existe un 32.7% de

indecisos, lo cual es un alto porcentaje que no se atreve a decidir por esta tendencia. Hay un

22 que no comparten esta afirmación, de los cuales 16% están en desacuerdo y un 6% están

totalmente en desacuerdo. Aquí destacamos el reconocimiento de un sector de letrados que

está percibiendo los cambios de las tendencias sociales y jurídicas, que vienen ocurriendo en

el mundo y en nuestro país, al mismo tiempo que perciben ventajas de la tendencia pluralista.

Tabla 3.

Es preferible la tendencia cultural pluralista que conduce al trato diferenciado de los derechos

Respuestas Frecuencia Porcentaje

Totalmente de acuerdo 23 15.3

De acuerdo 45 30.0

Indeciso 49 32.7

En desacuerdo 24 16.0

Totalmente en desacuerdo 09 6.0

TOTAL 150 100.00

FUENTE: Ficha de encuesta aplicada a abogados.

La tabla 4 señala que un 21,3% está totalmente de acuerdo que el principio de igualdad ante

la ley es ineficaz en nuestra sociedad, a esta afirmación se suma el 36.7% que están de

acuerdo con ello. También observamos que hay un 26% de indecisos, un 14% que están en

desacuerdo y un 2% que afirman que están totalmente en desacuerdo. Resumiendo, se observa

que hay 58% de letrados que están convencidos de que en tiempos de posmodernidad y en

(19)

282 parte de la doctrina jurídica y los administradores de la justicia, que deben tener cuidado al

tomar decisiones.

Tabla 4.

En la posmodernidad y en una sociedad multicultural es ineficaz el principio de igualdad ante la ley

Respuestas Frecuencia Porcentaje

Totalmente de acuerdo 32 21.3

De acuerdo 55 36.7

Indeciso 39 26.0

En desacuerdo 21 14.0

Totalmente en desacuerdo 03 2.0

TOTAL 150 100.00

FUENTE: Ficha de encuesta aplicada a abogados.

En términos generales, los datos recolectados refuerzan y confirman lo que señala la doctrina

del Derecho, en el sentido de que el Perú es una realidad multicultural, plurilingüe y con una

heterogeneidad social, por lo que es necesario tomar en cuenta esta compleja realidad en el

momento de legislar.

El tratadista Sánchez, en torno a la eficacia y a la eficiencia de la norma jurídica señala que la

Ley es eficaz cuando se aplica real y efectivamente al caso concreto que prevé. Por otro lado,

la norma es eficiente cuando es óptima para cumplir el fin deseado y es formalmente idónea

para cumplir su finalidad, eficaz cuando se cumple en su aplicación real en los hechos

(Sánchez, 2016).

De acuerdo a esta interpretación el derecho a la igualdad ante la ley, en su calidad de norma es

ineficaz porque simplemente no se cumple real y efectivamente en nuestro país. Hoy

observamos la ineficacia del principio de igualdad ante la ley en una sociedad pluricultural, y

(20)

283 Se trata de un proceso de deterioro y menoscabo a través del cual las condiciones sociales e

históricas ya no la están tolerando.

DISCUSIÓN

Estamos ingresando a la posmodernidad. Considerando este nuevo panorama, el principio de

igualdad ante la ley deviene en una ficción en decadencia, es algo que existe como enunciado

o declaración. Así como prima las diferencias en la naturaleza, lo propio ocurre en la

sociedad. La diversidad cultural es una realidad material objetiva, por ello hoy se habla de

interculturalidad y multilingüismo. Esta diversidad se expresa en los aspectos lingüísticos,

artísticos, literarios, etnográficos, raciales, políticos, jurídicos, etc. El Perú tiene esta riqueza

variada como pocas sociedades del mundo, y cada una de estas culturas particulares merece

una consideración deferente.

En el escenario internacional actual es imposible defender la completa igualdad,

sencillamente porque no existe, ya que la misma diversidad humana, la pluriculturalidad y las

desigualdades económicas y sociales lo impide. Desde el punto de vista moral y jurídico no se

puede afirmar que la igualdad sea buena y la desigualdad mala, simplemente podemos decir

que la igualdad es algo que no existe y la desigualdad es una realidad objetiva; en ese sentido

el Derecho debe regular situaciones reales y objetivas; por consiguiente una relación de

igualdad es un fin deseable utópico.

En el Perú se gobierna bajo el supuesto de que todos son iguales. Pero también es evidente

que el sistema de justicia es el único servicio público que no se moderniza. El Derecho vive

(21)

284 derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo están vinculados muchas

veces en la práctica a meras declaraciones. ¿Es posible que las leyes se apliquen con igualdad

para los 32 millones de peruanos, si tenemos quechuas, aymaras, amazónicos, etc.? La

respuesta obvia es no.

Las diferencias y desigualdades son evidentes y estas se pueden observar en los siguientes

casos del quehacer social de manera cotidiana, los que pueden estar justificados o no:

Existencia de fueros especiales para la administración de justicia; tenemos fueros militar,

arbitral, comunal, etc.

Diligencias judiciales desiguales, para políticos, exmandatarios, ministros, congresistas, etc.

con ventajas y privilegios, y para ciudadanos ordinarios en condiciones desventajosas y

degradantes.

Desigual atención en los procesos de admisión para acceder a cargos públicos.

Inequidades en materia salarial. No funciona el principio de a igual trabajo, igual

remuneración.

Discriminación escolar, ya que se tienen colegios que atienden a estudiantes regulares, que

son la mayoría, y colegios que atienden a estudiantes de alto rendimiento o con problemas de

aprendizaje.

Exigencia de pago de impuestos de manera inequitativa; los que más ganan paga poco, y los

que ganan poco pagan más.

Los congresistas tienen prerrogativas que otras personas no las tienen.

El derecho positivo protege ventajosamente a los menores, mujeres, ancianos y personas con

(22)

285 En muchos establecimientos (exclusivos) se reservan el derecho de acceso a determinadas

personas motejadas como cholos, blancos, indios, criollos, serranos, etc.

CONCLUSIONES

Se ha demostrado que existe una marcada incongruencia entre el principio constitucional de

igualdad ante la ley, con la realidad social y lingüística de la sociedad peruana multicultural.

Esta incongruencia se debe a que el legislador nacional ha tomado el modelo de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin observar a las etnias o nacionalidad

nativas y otros grupos sociales con costumbres y tradiciones diferentes.

Es evidente la primacía de la desigualdad jurídica en la sociedad peruana caracterizada por su

multiculturalidad social y lingüística; esto debido a que en el Perú conviven abiertamente

quechuas, aymaras, amazónicos, etc. al lado de los criollos, blancos, afroperuanos y otros. Los

primeros generalmente son discriminados, relegados y motejados en las ciudades e

instituciones, públicas y privadas, así como por personas que se consideran, superiores.

Existe congruencia entre la construcción del pluralismo jurídico y la vigencia de un nuevo

Estado de Derecho peruano en una sociedad posmoderna; es decir que si se reconoce al país

como multicultural, es ineludible que exista o se implemente el pluralismo jurídico con

carácter oficial en los espacios donde la población tenga diferentes maneras de administrar

justicia respetando sus tradiciones, usos y costumbres arraigadas; así el nuevo Estado tendría

que ser un Estado intercultural.

Tanto la tradición constitucional como la legislación peruana, reconocen el derecho a la

igualdad ante la ley de toda persona, sin mencionar edad, condición educativa o capacidad de

(23)

286 a la igualdad de oportunidades, para varones y mujeres, para acceder a puestos y cargos,

permanencia y trato sin discriminación.

El Tribunal Constitucional del Perú en reiteradas sentencias, reconoce la complejidad de

interpretación, aplicación y ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, y enfatiza que este

derecho no puede garantizar que todos los seres humanos sean tratados de la misma forma

siempre y en todos los casos, además considera que se debe dar un trato igual a los iguales y

desigual a los desiguales.

Relacionando las tendencias de los fenómenos sociales contemporáneos y la realidad jurídica

vigente en el Perú, el principio constitucional de igualdad ante la ley es ineficaz, debido a que

no se puede aplicar real y efectivamente, por consiguiente esta norma deviene en una simple

declaración subjetiva alejada de la realidad concreta multicultural; por lo que, dada la

diversidad cultural del orbe, en el siglo XXI se debe repensar los derechos humanos basado en

(24)

287 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Correspondencia: Hugo Apaza Fecha de recepción: 3/06/2019

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