• No se han encontrado resultados

REQUISITO PREVIO A LA DESIGNACIÓN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REQUISITO PREVIO A LA DESIGNACIÓN"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

Art. 17. Los gastos que demande la concreción de la presente, serán imputados a las partidas pre- supuestarias correspondientes del ejercicio pertinente.

REQUISITO PREVIO A LA DESIGNACIÓN DECRETO Nº 715 DEL 29/12/2000

Artículo 1º. Derógase el Decreto D.M.M. Nº 62 de fecha 24/01/84.

Art. 2º. Dispónese que, previa contratación de personal en calidad de Temporario No Permanente o de la prórroga de dichos contratos y/o del nombramiento del personal efectivo, como asimismo la promoción de agentes permanentes comprendidos en la Ordenanza Nº 8527 ! Estatuto y otros Estatutos particulares -, la Dirección de Personal deberá requerir el Certificado que acredite la inexistencia de condenas por hecho doloso y/o por delitos cometidos en perjuicio o contra la Administración Pública o que se halle incurso en proceso criminal por delito doloso, expedido por la Jefatura de Gabinete de Identificación de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

REQUISITOS PREVIOS A LA INCORPORACION ORDENANZA Nº 8.032 DEL 27/03/1981

Artículo 1º. El personal a designar en esta Administración Central en calidad de permanente, no permanente contratado o transitorio, previo a su nombramiento deberá cumplimen-tar los requerimientos que a continuación se establecen, salvo lo dispuesto en el Art. 7º.

a) Consignar los datos exigidos por el Formulario 6P Nº 057 " Declaración Jurada" 1

b) Declarar bajo juramento de veracidad no encontrarse comprendido entre las

cau-sales de inadmisión establecidas en el Art. 11 de la Ordenanza Nº 7.720 2

Estatu-tos para el Personal de la Administración Central Municipal;

c) Aprobar el examen médico de aptitud laboral, a cuyos efectos deberá someterse a los siguientes estudios:

Examen clínico;

Radiografías: de tórax (frente); de columna cervical, dorsal y lumbosacra, todas de frente y perfil;

Análisis: de uremia, glucemia, orina completa, eritrosedimentación, reacción de V.D.R.L., reacción de Machado Guerreiro, grupo sanguíneo factor R.H., agu-deza visual, fondo de ojos, reacción de Mantoux.

Cuando el nombramiento fuese en calidad de no permanente y no se prevea un período de servicios mayor de seis meses, los estudios precedentes se limitarán a: Examen clínico;

Radiografía de tórax (frente);

Reacción de V.D.R.L. y de Mantoux;

1 En lo referente al formulario, consúltese el original. Actualmente Ley 9286. 2 Actualmente Ordenanza Nº 8527/83

(2)

d) Presentar, en su caso:

1- Fotocopia de título legalizado, u original del mismo para cotejar.

2- Copias o fotocopias legalizadas de actas de matrimonio, nacimiento o adop-ción de hijos.

3- Certificados de escolaridad primaria, secundaria o universitaria. e) Exhibir documento de identidad personal con el domicilio actualizado;

f) Presentar dos fotografías de 2x2 cm., con fondo blanco, obtenidas usando saco y corbata las correspondientes a ingresantes varones;

g) Exhibir carnet habilitante cuando la función asignada sea la de conducir algún medio de movilidad;

h) Cumplimentar la documentación para tramitar la constitución de un Seguro de Vi-da Obligatorio y la afiliación a la Obra Social;

i) Efectuar la declaración jurada sobre antecedentes requerida por el formulario 6P Nº 162 1 ;

j) Otros requerimientos que al tiempo del ingreso se le exigiere cumplimentar.

Art. 2º. El Departamento Control de la Salud se expedirá sobre la capacidad laborativa del postu- lante otorgándole, según corresponda a los resultados de los exámenes y estudios practica-dos al mismo, alguna de las siguientes calificaciones:

- Apto absoluto: Cuando el agente reúna condiciones psicofísicas suficientes para des-empeñar el cargo a asignar o asignado y no se constaten las causales previstas en los Anexos "A" y "B" adjuntos.

- Apto relativo: Cuando se constate la existencia de algunas de las causas de aptitud

rela-tiva que enuncia el Anexo "B", adjunto.

- Inepto: Cuando se constate la existencia de alguna de las causas de inaptitud indicadas

en el Anexo "A", adjunto.

La calificación será recurrible, debiendo la misma constar en el acto de designación.

Art. 3º. El ingreso del postulante calificado como apto relativo tendrá lugar excepcionalmente previa estimación de su conveniencia por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 4º. El ingresante calificado apto relativo no tendrá derecho a gozar de licencias especiales pa- ra tratamiento de salud con goce de haberes ni jubilación por invalidez ni indemnización por cesantía que se deriven de la patología que padezca al momento del ingreso o de sus consecuen-cias, secuelas o agravamiento.

Art. 5º. Son causas de inaptitud, sin perjuicio de otras afecciones que provoquen ese resultado, las indicadas en el Anexo "A", adjunto, que forma parte de la presente.

Art. 6º. Constituyen causas de aptitud relativa las enunciadas en el Anexo "B", adjunto, que forma parte de la presente.

Art. 7º. Cuando por razones de servicio deviniese estrictamente necesario designar y otorgar po-

(3)

sesión del cargo a un postulante que no tuviese cumplidos los requerimientos que enun-cia el art. 1º del presente, el ingresante, dentro del plazo de treinta (30) días a contarse desde la fecha de notificación de su nombramiento deberá dar total cumplimiento a los mismos, caso contrario podrá dejarse sin efecto su designación. Vencido dicho plazo se retendrá el pago al agente de sus remuneraciones posteriores hasta la regularización de su situación.

Art. 8º. Cuando no mediare responsabilidad del postulante, el plazo establecido en el art. 7º podrá ser prorrogado por resolución expresa de la Dirección de Personal.

Art. 9º. En los casos comprendidos en los artículos 7º y 8º la calificación de inepto o apto relativo dada por el Departamento Control de la Salud será suficiente para que el D.E. pueda re-vocar el nombramiento, salvo lo dispuesto en el Art. 3º.

Art. 10. Los funcionarios de gobierno y personal no incluido en el Art. 1º deberán completar, den- tro de los treinta (30) días a contar desde la fecha de toma de posesión de sus cargos, la si-guiente documentación:

1- Consignar los datos exigidos por el formulario 6P Nº 057 " Declaración Jurada"; 2- Cumplimentar el formulario 1 Hda. " Datos Personales y Manifestación de Bienes" 1

3- Presentar, en su caso, copia o fotocopia legalizada de acta de matrimonio, naci-miento o adopción de hijos.

Art. 11. El personal comprendido en el Art. 1º entregará toda la documentación exigida ante la Dirección de Personal que procederá a conformar el Legajo Personal del agente y exten-derá el formulario 6P Nº 050 " Cumplimiento Ordenanza Nº 8.032" que se aprueba por la presente 2.

Dicho formulario servirá de base para disponer el respectivo acto de designación, debiendo las re-particiones a las que fuera oportunamente remitido devolverá Dirección de Personal la mitad infe-rior, previa consignación de los datos que especifica la Sección II del mismo.

Art. 12. Los Directores o Jefes de Departamentos dependientes de Secretaría no están facultados para permitir la toma de posesión de cargo alguno sin que previamente se hubiesen cumplimentado los requisitos y actos administrativos establecidos en el presente decreto.

Art. 13. La Dirección de Personal tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la presen- te pudiendo a tal fin arbitrar los medios que estime necesarios.

Art. 14. Derógase el Decreto D.M.M. Nº 16.239 y toda otra disposición que se oponga a la presente

Art. 15. Refrenden la presente los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ANEXO " A" a) PIEL, TEJIDO CELULAR Y ANEXOS:

1) Las dermatosis graves, extensas, crónicas o recidivantes; 2) La ictiosis;

3) Las Bromhidrosis extensas o que dificulten el uso del calzado; 4) El pénfigo;

5) Las hiperqueratosis extensas o que dificulten el uso del calzado; 6) Las ulceraciones extensas y/o crónicas que afecten la función; 7) La esclerodermia;

1 En lo referente al formulario, consúltese el original 2 En lo referente al formulario, consúltese el original

(4)

8) Los angiomas, según el tamaño y localización; 9) Las cicatrices que dificulten la actividad específica;

10) Toda otra afección o lesión de la piel y sus anexos que perturbe cualquier función. b) CABEZA, CUELLO:

1) Los quistes branquiales congénitos;

2) Cualquier otra afección o lesión del cráneo o cuello que altere el funcionamiento de los ór-ganos propios.

c) TORAX:

1) La disminución marcada de elasticidad de las paredes toráxicas; 2) Todas las afecciones del mediastino;

3) Toda otra afección del tórax que perturbe cualquier función del mismo. d) COLUMNA VERTEBRAL:

1) Las espondilitis de cualquier etiología;

2) Las alteraciones marcadas de los ejes de la columna vertebral (cifosis, escoliosis y lordosis) que afecten a la dinámica postural;

3) Las espondilosis de cualquier etiología;

4) Las hernias y/o postulaciones discales operadas o no; 5) Las expondilolistesis;

6) La luxación congénita de cadera; 7) El Mal de Pott;

8) Luxaciones vertebrales o secuelas de fracturas de columna;

9) Toda otra afección de la columna vertebral que perturbe la función de la misma. e) HUESOS:

1) La osteomielitis; 2) La tuberculosis ósea; 3) La osteitis deformante;

4) Toda otra afección de los huesos que perturbe la función de los mismos. f) ARTICULACIONES - LIGAMENTOS - MUSCULOS:

1) Las artritis agudas o crónicas; 2) La artritis reumatoidea;

3) Los trastornos intramusculares que dificulten la función; 4) Las hidrartrosis y hemartrosis;

5) Las osteartritis - artrosis y estados asociados; 6) La artritis psoriática;

7) Los esguinces y luxaciones recidivantes; 8) Las anquilosis;

9) Las pseudoartrosis; 10) Las hernias musculares; 11) Las distrofias musculares;

12) Toda otra afección o lesión de las articulaciones, ligamentos y músculos que perturbe una determinada función.

g) EXTREMIDADES SUPERIORES:

1) La ausencia o pérdida total o parcial de un dedo de cualquier mano; 2) La polidactilia y sindatilia;

(5)

4) Cualquier otra afección o lesión de los miembros superiores que perturben la función de los mismos.

h) EXTREMIDADES INFERIORES:

1) La ausencia o pérdida del dedo gordo de un pie; 2) El pie plano que comprometa la función;

3) El pie equino y cavo que comprometa la función;

4) La superposición de dedos que interfiera en la función requerida; 5) El Mal perforante plantar;

6) Toda otra lesión o afección de los miembros inferiores que perturbe la función de los mismos.

i) APARATO RESPIRATORIO:

1) La capacidad vital forzada inferior a 3.200 cc. (medida con espirómetro). 2) La pleuresía y derrames pleurales y sus secuelas;

3) El neumotórax espontáneo o antecedentes del mismo; 4) El espiema;

5) La bronquitis crónica; 6) Las bronquiectasias; 7) El enfisema pulmonar;

8) Las afecciones quísticas del pulmón;

9) El tórax positivo (se considera tórax positivo el que presenta imágenes radiográficas patológicas de etiología difíciles de precisar en el reconocimiento, pero incompatible con la aptitud);

10) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función respiratoria. j) APARATO DIGESTIVO - ABDOMEN: BOCA:

1) Las fístulas salivares; 2) La ránula extensa;

3) La pérdida parcial, atrofia o hipertrofia de la lengua, lengua bífida, adherencias de la lengua a las paredes bucales (si condicionan o interfieren en la masticación, la deglu-ción o la emisión de la palabra);

4) La perforación o pérdida extensa de sustancias del paladar o adherencias extensas; APARATO DENTOMAXILAR:

1) La gingivitis o paradenciopatías no susceptibles de tratamiento o con pronóstico des-favorable.

ESOFAGO: 1) La estenosis; 2) Los divertículos;

3) Las úlceras y esofagitis crónicas de cualquier etiología; 4) El megaesófago.

ESTOMAGO - DUODENO:

1) La duodonitis. La enfermedad ulcerosa gastroduodenal.

2) Las gastroenterostomía, gastrectomía y recesión por úlcera péptica. INTESTINO, HIGADO, PANCREAS Y PERITONEO:

1) La enteritis, colitis y proctitis crónicas; 2) Las úlceras intestinales;

(6)

4) La fisura del ano, la fístula anal, los abcesos isquiorrectales, la incontinencia anal y el pro-lapso rectal;

5) El colon irritable, las colitis ulcerosas o antecedentes de la misma; 6) Las diarreas crónicas de cualquier etiología;

7) Las diverticulitis o diverticulosis y megacolon; 8) Las hemorragias gastrointestinales;

9) Las hepatitis dentro de los seis meses previos al examen o persistencia de los síntomas des-pués de ese lapso, con signos clínicos o de laboratorio de disfunción hepática;

10) Toda enfermedad congénita o adquirida o crónica del hígado; 11) La hepatomegalia;

12) La colelotiasis, la colecistisis crónica y las disquinesias biliares; 13) La pancreatitis aguda o crónica;

14) Las afecciones crónicas del peritoneo;

15) Las eventraciones de cualquier tamaño y localización;

16) Cualquier otra afección que perturbe la función normal del aparato digestivo. k) APARATO CIRCULATORIO:

1) La endocarditis, miocarditis, ipericarditis de cualquier etiología, como así los que presen-ten antecedentes de las mismas;

2) Los vicios valvulares y los soplos de cualquier etiología; 3) Las enfermedades de las arterias coronarias;

4) Valores de presión arterial que excedan a los que se expresan, tomada en decúbito supino y expresada en mm. de mercurio.

EDADES MAXIMOS TOLERADOS DIASTOLICA

SISTOLICA

Hasta 20 años 135 80

Más de 20 años 140 85

5) La cardiopatía hipertensiva y/o cardiopatía artereopatías;

6) Los trastornos electrocardiográficos que revelan una anomalía en la formación, propaga-ción del estímulo o alteraciones miocárdicas estructurales;

7) Los aneurismas de cualquier vaso; 8) La eritromelalgia;

9) Las várices y flebitis;

10) Las hemorragias voluminosas. Las no voluminosas serán evaluadas con criterio médico que tome como base el pronóstico de la misma;

11) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función cardiocirculatoria. l) APARATO UROGENITAL:

1) La albuminuria dosable;

2) La hematuria, cilindruria u otro hallazgo indicadores de enfermedades en el tracto renal. 3) La pérdida anatómica o funcional de un riñón;

4) La nefritis aguda o crónica; 5) La nefrosis;

6) La liatisis renal y/o de las vías urinarias; 7) La pielitis crónica;

8) La pielonefritis, la hidronefritis y la pionefrosis; 9) El riñón poliquístico;

(7)

10) Las estrecheces de las vías urinarias; 11) Las sistitis crónicas;

12) La incontinencia o retención de la orina; 13) El hermafroditismo o pseudohermafroditismo; 14) Las enfermedades de la próstata;

15) Las epispadías e hipospadías; 16) Las fístulas uretrales;

17) El hidrocele crónico;

18) La orquitis o epididimitis crónicas; 19) La uretritis crónica;

20) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función urogenital. ll) APARATO OCULAR:

GLOBOS OCULARES

1) La pérdida anatómica o funcional de un ojo; 2) La exoftalmia; 3) Estrabismo marcado. PARPADOS: 1) La ptosis adquirido; 2) El extropión; 3) La triquiasis;

4) La blefaro conjuntivitis crónica. APARATO LAGRIMAL:

1) La fístula lagrimal. CONJUNTIVA:

1) El tracoma aún en estado cicatricial; 2) El pterigión;

3) El simblefarón. CORNEA:

1) Las queratitis agudas o crónicas; 2) Los leucomas;

3) El estafiloma;

4) La úlcera córneal o antecedentes de ulceraciones recurrentes; 5) La vascularización de cualquier causa;

6) Las distrofias corneales de cualquier tipo o grado. ESCLEROTICA

1) La escleritis y la escleroectasia. IRIS, CUERPO CILIAR Y COROIDES: 1) Las sinequias;

2) Las inflamaciones crónicas;

3) Las alteraciones de los reflejos pupilares. CRISTALINO:

1) Las malformaciones;

2) La afaquia, subluxación o luxación total del mismo; 3) Las opacidades que interfieren o no en la visión.

(8)

CUERPO VITREO: 1) Las malformaciones;

2) Las hialitis y la licuefacción. RETINA:

1) El desprendimiento de retina o antecedentes de tratamiento por el mismo motivo; 2) Degeneraciones de la retina que incluyen enfermedades musculares;

3) Quistes musculares;

4) Degeneración pigmentaria; 5) La retinitis y coreorretinitis. NERVIO OPTICO:

1) Las neurorretinitis o antecedentes documentados de neuritis retrobulbares o de cualquier lesión que modifique el aspecto normal de la papila;

2) La atrofia óptica; 3) El edema de papila. MUSCULOS:

1) El nistagmus cualquiera sea su forma o presentación. TENSION OCULAR:

1) El glaucoma en todas sus formas (la tonometría deberá tomarse con tonómetros normaliza-dos, desechando las maniobras digitales).

AGUDEZA VISUAL:

1) Visión distante: inferior a 4/10 en cada ojo;

2) Visión distante: con corrección inferior 10/10 en cada ojo;

3) Visión cercana: no corregible a 10/10 en un ojo y 7/10 en otro ojo. CAMPO VISUAL:

1) Pérdida mayor de 15º en cualquier meridiano o los escotomas evidentes. 2) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función visual.

EN GENERAL:

Afección o lesión que perturbe la función visual. m) SISTEMA OTORRINOLARINGOLOGICO:

1) La atresia del conducto auditivo externo o disminución de más de 50% de su luz; 2) Las otitis medias supuradas crónicas;

3) La mastoiditis crónica;

4) La obstrucción tubaria crónica;

5) Las alteraciones de la función vestibular;

6) Las hipoacusias uni/o bilateral que sobrepasen una pérdida de 10 decibeles en una o más frecuencias tomadas por vía aérea.

NARIZ:

1) La pérdida total o parcial de la nariz;

2) Las deformaciones o maldeformaciones que interfieran en la respiración y la emisión de la palabra;

3) La sinusitis crónica. FARINGE - LARINGE:

(9)

2) La parálisis del velo del paladar cuando interfiera la deglución y/o fonación; 3) La parálisis de las cuerdas vocales;

4) Las laringitis crónicas de cualquier naturaleza;

5) La afonía, disfonía, tartamudez o cualquier otro trastorno que altere el timbre fisioló-gico de la voz de acuerdo con la edad;

6) Cualquier otra afección o lesión del sistema otorrinolaringológico que perturbe algu-na función de la misma.

n) SISTEMA ENDOCRINO - METABOLISMO Y NUTRICION: 1) El gigantismo o acromegalia;

2) El enanismo;

3) La distrofia adiposo genital. Hipopituitarismo; 4) El mixedema sea o no post - operatorio;

5) El cretinismo;

6) Las difunciones paratiroideas; 7) El hiperisulinismo;

8) El síndrome de hipersuprarrenalismo e hiposuprarrenalismo progresivos;

9) Las disfunciones gonadales, que traigan aparejadas manifestaciones de hipogonadis-mo o hipergonadishipogonadis-mo, de grado patológico;

10) Los reumatismos crónicos;

11) La obesidad manifiesta en grado inconveniente, al menos que ella haya sido corregi-da a la fecha de su ingreso;

12) La gota;

13) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados; 14) La osteomalacia;

15) La lipomatosis;

16) Cualquier otra afección que perturbe las funciones endrócrinas. ñ) SISTEMA HEMATICO:

1) Las enfermedades mieloproliferativas roja, blanca o plaquetaria; 2) Las enfermedades mielopláticas roja, blanca o plaquetaria; 3) La enfermedad de Hodgkin y los linfomas;

4) La diátesis hemorrágica en cualquiera de sus formas; 5) Las enfermedades tromboembólicas;

6) Las enfermedades crónicas del bazo;

7) Las afecciones crónicas de los vasos linfáticos;

8) Cualquier otra afección que por su naturaleza provoque o pueda provocar trastornos serios en el organismo.

o) SISTEMA NERVIOSO:

1) La epilepsia en todas sus formas clínicas;

2) La disritmia cerebral comprobada electroencefalográficamente;

3) La neuritis; neuralgias, neuropatías y radiculopatías cualquiera sea su etiología; 4) Los antecedentes de afecciones o lesiones encefálicas o meníngeas cuando hayan

de-jado secuelas;

5) Las neurosífilis, cualquiera sea su forma clínica; 6) Los operados de cualquier proceso encefalomedular; 7) Las parálisis y paresias;

8) Cualquier secuela del traumatismo craneoencefálico que se diagnostique en el mo-mento del examen clínico o en los trazados electroencefalográficos, que perturbe o pueda perturbar alguna función neuropsiquiátrica;

(10)

p) ENFERMEDADES MENTALES:

1) Las personalidades psicopáticas y trastornos de la conducta;

2) La psiconeurosis o historia de psiconeurosis que incluya ansiedad, disociación, con-versión, obsesión compulsiva, somatización o reacciones hipondríacas;

3) Las reacciones de inmadurez tales como inestabilidad emocional, dependencia pasi-va, agresividad o hábitos agresivos;

4) Las toxicomanías por el alcoholismo, estupefacientes o por dependencia habitual a cualquier tipo de droga o producto químico;

5) La homosexualidad; 6) El sonambulismo; 7) La enuresis;

8) Cualquier otra afección que afecte las funciones psíquicas. q) ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y PARASITARIAS:

1) La tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas clínicas; 2) La sífilis en cualquiera de sus manifestaciones;

3) La blenorragia aguda o crónica;

4) La enfermedad reumática y sus secuelas; 5) La brucelosis; 6) La enfermedad de Chagas; 7) La lepra; 8) La hepatitis a virus; 9) La amebiasis; 10) El paludismo;

11) La fiebre tifoidea, paratifoidea y similares; 12) La equinocococia;

13) Las parasitosis viscerales que incidan sobre el estado general;

14) Cualquier otra enfermedad infecto contagiosa o parasitaria que perturbe la función normal de algún órgano o aparato.

r) ENFERMEDADES ALERGICAS: 1) El asma bronquial;

2) La bronquitis espasmódica a repetición; 3) El edema angioneurótico.

s) TUMORES:

1) Tumores malignos o invasor de cualquier localización;

2) Tumores benignos cuando por su volumen, número, localización y extensión pro-duzcan deformaciones evidentes o impidan el normal funcionamiento de un órgano o miembro (en todos los casos se indicará su localización).

t) MALFORMACIONES, DEFORMACIONES, VICIOS CONGENITOS O ADQUIRI-DOS:

1) Las malformaciones, deformaciones, fracturas mal consolidadas, vicios congénitos o adquiridos, que perturben la función de un órgano (en todos los casos se indicará su localización).

ANEXO " B" CAUSAS DE APTITUD RELATIVA:

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)