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Sociedad por Acciones Simplificada y Sociedad de Responsabilidad Limitada en 24 Horas

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Sociedad

por Acciones

Simplificada y

Sociedad de

Responsabilidad

Limitada en

24 Horas

María Victoria Pardo

(2)

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200

(1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: 4374-5418/6692/8855

E-mail: info@aplicacion.com.ar Web: http://www.aplicacion.com.ar

Pardo, María Victoria

Sociedad por Acciones Simplificada y Sociedad de Responsabilidad Limitada en 24 Horas - 1aed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2018.

222 p. ; 21x15 cm. ISBN: 978-987-3812-63-7

1. Impuestos. 2. Sociedades Comerciales. I. Título. CDD 336.2

Fecha de catalogación: 01/03/2018

©COPYRIGHT 2018 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1ª Edición, Marzo de 2018 I.S.B.N.: 978-987-3812-63-7

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN

AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR

El presente trabajo ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni el autor se hacen responsables,

bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar.

Este libro se terminó de imprimir en Marzo de 2018 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Guido Spano 550 Lanús Oeste – Buenos Aires

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PROLOGO

Continuando con la vanguardia en temas societarios y atendiendo la necesidad de la profesión de poner un poco de claridad en un mar de le-yes, decretos y resoluciones de organismos públicos, es que he elabora-do este libro sobre un tema de actualidad como son las sociedades por acciones simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada en veinticuatro (24) horas.

Este material plantea el desafío de abarcar el tema desde un punto de vista práctico y poder contestar las inquietudes que surgen ante esta nue-va figura societaria.

El libro parte del origen de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), que desarrolla en países de Latinoamérica donde son utilizadas, hasta el procedimiento para poder crearlas. Si bien el mecanismo es mu-cho más simple que los tipos societarios tradicionales, tiene ciertos ries-gos implícitos debido a que las mismas no son reguladas en su funcionamiento, en lo que respecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, por la Inspección General de Justicia, no están incorporadas a la Ley Nº 19.550, y tampoco contempladas por la actual Ley de Impuesto a las Ganancias, quedando de esta forma en soledad y a la deriva en diferentes aspectos legales, tales como defensa en juicio por empleados, por ejem-plo.

También hablo aquí de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en veinticuatro (24) horas, las cuales mantienen las característi-cas de la sociedad de responsabilidad limitada contemplada por la ley

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general de sociedad, mostrando el mecanismo para poder crearlas en un breve lapso de tiempo.

Espero pueda traer luz a sus vidas, bajar un poco la ansiedad y des-concierto que el contador argentino sufre en su trabajo diario por los vai-venes provocados por los cambios constantes de normativas, de procedimientos que nos llevan a improvisar muchas veces ante el desco-nocimiento generalizado del que somos víctima.

Les dejo una frase que se aplica a nuestra profesión: “No es la

espe-cie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que respon-de mejor al cambio.” Charles Darwin.

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Sumario Analítico

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES DEL TIPO SOCIETARIO. . . 7

1. EL CASO COLOMBIA . . . 7

2. CARACTERÍSTICAS . . . 7

3. CAPITAL SOCIAL. . . 10

4. CLASES DE ACCIONES . . . 11

5. ÓRGANOS SOCIALES . . . 11

6. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS . . . 11

7. ¿QUÉ PROHIBICIONES TIENE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)? . . . 11

8. CASO MEXICANO . . . 12

9. CASO FRANCIA . . . 13

CAPÍTULO 2 APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR LEY Nº 27.349 . . . 17

1. INTRODUCCIÓN . . . 17

2. DEFINICIONES . . . 17

3. REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR (R.I.C.E.) 18 4. PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPITAL EMPRENDEDOR (R.I.C.E.) . . . 19

5. FINANCIAMIENTO CAPITAL EMPRENDEDOR . . . 20

6. SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO . . . 23

7. BENEFICIO IMPOSITIVO DEL RÉGIMEN DE CAPITAL EMPRENDEDOR23 8. REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:. . . 24

9. VIGENCIA . . . 24

CAPÍTULO 3 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. . . 27

1. LEY Nº 27.349. MARCO JURÍDICO . . . 27

CAPÍTULO 4 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA VS. SOCIEDADES ANÓNIMAS . . . 33

1. COMPARACIÓN. . . 33

CAPÍTULO 5 ANÁLISIS DE ESTATUTO MODELO . . . 39

1. INTRODUCCIÓN . . . 39

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CAPÍTULO 6

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA (S.A.S.) . . . 49

1. PROCEDIMIENTO. . . 49 2. TRÁMITEDECREACIÓN DESOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS (S.A.S.) . . . 52 3. LAS TRES FORMAS DE OBTENER FIRMA DIGITAL . . . 71 4. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIONES GENERALES NROS. 6/2017 Y

8/2017 (I.G.J.). . . 74

CAPÍTULO 7

RESPONSABILIDAD LABORAL DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS . . . 77

1. FACETA PARTICULAR. . . 77 2. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS, ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y

GE RE NTE S. . . 80 3. VIOLACIÓN DE NORMAS LABORALES Y PREVISIONALES . . . 81

CAPÍTULO 8

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN 24 HORAS . . . 83

1. TRÁMITE EXPRESS . . . 83 2. MODELO DE DICTAMEN: CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (I.G.J. C.A.B.A.) . . . 98

CAPÍTULO 9

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS . . . 111

1. CONSULTAS . . . 111 2. TUTORIAL . . . 112

CAPÍTULO 10

COMPARACIÓN ENTRE SOCIEDADES . . . 119

1. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.) / SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) 24 HORAS . . . 119

CAPÍTULO 11

CARGA DE LIBROS DIGITALES . . . 125

1. GUÍA PASO A PASO. . . 125

CAPÍTULO 12

NORMATIVA LEGAL . . . 137

1. NORMATIVA VIGENTE. . . 137 2. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 6/2017 (I.G.J.) . . . 183

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CAPÍTULO 1

Antecedentes del Tipo

Societario

1. EL CASO COLOMBIA

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) argentina ha toma-do como modelo principal a la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) colombiana. En este país fue creada con la intención de fomen-tar el crecimiento de las pequeñas empresas, con el tiempo este tipo so-cietario fue ganando terreno entre los grandes empresarios hasta convertirse en la estructura societaria preferida por las personas al mo-mento de crear su empresa.

Detallaremos a continuación las características principales, para aproximarnos al modelo argentino.

2. CARACTERÍSTICAS

Sus características son:

1) Se puede crear mediante documento privado:

En Colombia, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) se puede constituir mediante documento privado, esto es, que no es necesario acudir ante un escribano para confeccionar por

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ra pública el acta de constitución de la sociedad salvo en los ca-sos donde los accionistas aporten activos a la nueva sociedad, caso en el cual sí será necesario constituir la sociedad mediante escritura pública. Cuando se realicen reformas estatutarias, éstas podrán constar en documento privado y ser inscriptas en el regis-tro público correspondiente.

2) Término de duración indefinido y objeto indeterminado: Una de las ventajas de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es que se puede tener un término de duración indefinido. Además, no es necesario listar las actividades que va a realizar la empresa de manera clara y expresa, en la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) el objeto social puede ser toda actividad líci-ta sin requerir especificación alguna. En este punto dislíci-ta un poco de nuestras sociedades, ya que se pone como plazo máximo no-venta y nueve (99) años. Nuestro objeto es plural pero detallado. 3) No existe número mínimo de socios:

Una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) puede ser uni-personal, es decir, constituirse con un solo accionista. Además, los accionistas sólo responderán hasta el monto de sus aportes, ya que al ser una sociedad de capital, es con el aporte de cada ac-cionista que se responden por las obligaciones. Esta característi-ca se ha tomado literal del modelo colombiano.

4) No hay obligación de tener Junta Directiva ni Revisor Fiscal: Contrario a lo que pasa en una Sociedad Anónima, en la Socie-dad por Acciones Simplificada (S.A.S.) no es obligatorio tener una Junta Directiva. El representante legal y la Asamblea Gene-ral de Accionistas asumen los roles y funciones propios de este órgano social en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). En nuestro caso sería comisión revisora o sindicatura.

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Por otro lado, únicamente será obligatorio tener revisor fiscal cuando se excedan los montos de ingresos y/o activos estableci-dos por la ley, es decir: (i) Cuando los activos brutos de la socie-dad, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigen-tes; o (ii) cuando los ingresos brutos, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan de tres mil (3.000) sala-rios mínimos mensuales vigentes. En este punto difiere, ya que como veremos más adelante, la ley argentina es más específica en este aspecto, limitando a las sociedades del artículo 299 de la Ley Nº 19.550.

Resumiendo, las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) colombianas tienen las siguientes características:

u Unipersonalidad

u Constitución por documento privado u Término de duración indefinido u Objeto social indeterminado

u Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales u Voto múltiple

u Libertad de organización

u No es obligatoria la revisoría fiscal, ni la junta directiva u Elimina límites sobre distribución de utilidades

También como las nuestras, ofrecen la posibilidad de transformarse en otros tipos societarios y viceversa.

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3. CAPITAL SOCIAL

En este punto haremos hincapié, en cuanto al momento de integra-ción del capital, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) de Co-lombia tiene la particularidad de que los socios se comprometen a entregar los valores que componen el capital de la empresa, al momento de su constitución, o durante el transcurso de la vida social de la socie-dad, quedando un poco impreciso y dándole poca seguridad jurídica a la nueva entidad.

Momentos del capital social desde el punto de vista de la integra-ción:

u Capital Autorizado: Cifra teórica, a la cual se aspira llegar en un

futuro. No son aportes realmente efectuados ni comprometidos.

u Capital Suscripto: Parte del capital autorizado que los socios se

obligan a aportar a la sociedad. No lo han pagado pero se com-prometen.

u Capital Pagado: Parte del capital suscripto entregado

efectiva-mente por los socios a la sociedad.

Sí comparten con la legislación argentina el hecho de que el tiempo de integración del capital es de dos (2) años.

(11)

4. CLASES DE ACCIONES

Las clases de acciones son:

5. ÓRGANOS SOCIALES

El o los, socios, pueden determinar los órganos sociales que funcio-narán dentro de la sociedad.

6. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Los accionistas responderán sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación, laboral, fiscal, etcétera.

7. ¿QUÉ PROHIBICIONES TIENE LA SOCIEDAD

POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)?

La única limitación de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es la de negociar sus valores en el mercado público de valores. Cabe desta-car que el pago de las acciones suscritas no puede exceder de dos (2).

CAPÍTULO 1

Clases de Acciones

Acciones Privilediadas exclusivamente económicoPrerrogativas de carácter Acciones con

Dividendo Preferencial y sin Derecho a Voto

Privilegios económicos, a cambio de la limitación de ejercer el derecho a voto Acciones con Dividendo

Fijo Anual

Acciones de Pago

Permiten a su titular recibir un porcentaje fijo de las utilidades de la sociedad al final de cada ejercicio anual Se busca hacer participes

de la sociedad a quienes prestan servicios a

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8. CASO MEXICANO

Detallaremos a continuación algunas características de las Socie-dades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) mexicanas a modo de ejem-plo de variantes en este régimen:

u La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el

monto de sus aportaciones

u No deberán apartar utilidades para fondo de reserva

u Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se

to-marán como referencia sus ingresos anuales ($ 5.000.000 de pesos)

u No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra

formalidad

u Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de

fe-datario público

u En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen

so-cietario

u Las controversias entre los accionistas, en principio, deberán

re-solverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación

u Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones u Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el

Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales

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9. CASO FRANCIA

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) con varios accionis-tas o la Sociedad Anónima Simplificada Unipersonal (S.A.S.U.) con un solo accionista. Ambas tienen el mismo funcionamiento.

Características:

u Capital: Capital mínimo € 1. Mínimo a pagar a la creación: 50% u Accionistas: Número mínimo, uno (1), no hay máximo

u Calidad: Persona física o persona jurídica

u Responsabilidad: Limitada a la suma de las contribuciones u Derecho de voto: Posibilidad de crear acciones privilegiadas

para derechos de voto varios

u Derechos sobre las utilidades: Posibilidad de crear acciones

pri-vilegiadas beneficiando de derechos financieros incrementados

Contribuciones (Aportes)

Tipos de contribuciones autorizadas:

u Numerario u Especie

u Contribuciones en industria prohibidas

Financiación: No cotizan en bolsa, si pueden tener stock–opciones,

BSA, BSPCE.

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Emisión de obligaciones: Posibilidad de emitir obligaciones dentro

de una inversión privada.

Derechos sociales

Modalidad de cesión: Modalidad de cesiones simplificadas Libertad de cesión: Se puede prever todo en los estatutos:

u Cláusula consentimiento

u Cláusulas derechos de preferencias

u Cláusula de inalienabilidad (estas cláusulas pueden ser para

ter-ceras personas, pero también los socios) Imposición de las cesiones:

u Derechos de registro de 1,1% hasta € 4.000

u Plusvalías impuestas como el Impuesto sobre la Renta (IR en

Francia = IRPF en España)

Órganos de la sociedad: u Presidente

u Asamblea de accionistas

Los estatutos tienen toda libertad para otros órganos (consejo de ad-ministración, consejo de vigilancia, comité estratégico, consejo consul-tivo, comité de remuneraciones, etcétera).

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Directores:

Revocación:

u Libertad estatutaria: los estatutos pueden prever o una

revoca-ción ad nutum de los dirigentes, o una revocarevoca-ción por justos mo-tivos, (y, en este caso, con o sin compensaciones)

Calidad:

u El Presidente puede ser una persona jurídica o una persona física. u El Presidente puede ser accionista o no

Ventajas Desventajas

Funcionamiento Flexible Costes fijos de funcionamiento

bas-tante imporbas-tantes

Posibilidad de repartir votos, beneficios Necesita una redacción muy precisa de los estatutos realizado con un profesional

Facilidad de cesión de acciones No puede cotizar en bolsa

Fácil de dejar entrar nuevos accionistas

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Referencias

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