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Resoluci6n No. O 3 9 /2016 LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL C 0 N S I D E R A N 0 0:

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(1)

Resoluci6n No.

O 3 9

/2016

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL C 0 N S I D E R A N 0 0:

Que, Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, mediante Resoluci6n No. 157/2012 de 29 de mayo del 2012, aprob6 las Regulaci6n Tecnica de Aviaci6n Civil RDAC Parte 119 "Certificaci6n de Explotadores de Servicios Aereos", modificado con Resoluci6n 091/2015 de 13 de marzo de 2015;

Que, el Articulo Segundo del Acuerdo para Ia lmplementaci6n del Sistema Regional de Cooperaci6n para Ia Vigilancia de Ia Seguridad Operacional, celebrado en Santa Cruz de Ia Sierra, Bolivia el 3 de agosto del 2007, con Ia participaci6n del Ecuador se acord6 que: "Los Estados y Organismos Regionales participantes se comprometen a armonizar entre si, en estrecha coordinaci6n con Ia OACI sus reglamentos y procedimientos en materia de Seguridad Operacional"; Que, Ia Junta General del Sistema Regional de Cooperaci6n para Ia Vigilancia de Ia Seguridad Operacional en Ia reunion efectuada el 28 de octubre del 2015, aprob6 Ia enmienda No. 3 del LAR 119; "Certificaci6n de Explotadores de Servicios Aereos",

Que, conforme al compromiso asumido por el Ecuador en el Acuerdo antes citado, Ia Direcci6n de lnspecci6n y Certificaci6n Aeronautica elabor6 y present6 al Comite de Normas, Ia propuesta de modificaci6n a Ia Regulaci6n Tecnica de Aviaci6n Civil RDAC Parte 119 "Certificaci6n de Explotadores de Servicios Aereos" en Ia cual se incluye el texto de Ia enmienda 3 del Reglamento

Aeronautico;

Que, una vez cumplido con el procedimiento establecido para el efecto, el Comite de Normas en sesi6n efectuada el 16 de febrero del 2016, analiz6 el proyecto de modificaci6n a Ia RDAC Parte 119"Certificaci6n de Explotadores de Servicios Aereos" y resolvi6 en consenso, recomendar al Director General aprobar el

proyecto de enmienda de Ia regulaci6n antes citada, y su posterior publicaci6n en el Registro Oficial;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de Ia Ley de Aviaci6n Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviaci6n Civil: "Dictar,

reformar, derogar regulaciones tecnicas, 6rdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de Ia Aviaci6n Civil, de conformidad con Ia presente Ley, el C6digo Aeronautico, el Convenio sobre Aviaci6n Civil lnternacional y las que sean necesarias para Ia seguridad de vuelo, y Ia protecci6n de Ia seguridad del transporte aereo"; y,

(2)

RES U E LV E:

Articulo Primero.- Aprobar Ia enmienda 2 de Ia Regulaci6n Tecnica de Aviaci6n Civil RDAC Parte 119 .. Certificaci6n de Explotadores de Servicios Aereos" en las secciones que a continuaci6n se detalla:

RDAC Parte 119 "Certificaci6n de Explotadores de Servicios Aereos"

119.001 Definiciones

Operaciones no regu/ares domesticas e internaciona/es RDAC 121.- Cualquier operacion no regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de los aviones descritos en el Subparrafo (1) de esta definicion y en los lugares establecidos en los Subparrafos (2) y (3) de Ia definicion "Operaciones regulares domesticas e internacionales RDAC 121" de esta ..•.••..•••..• Operaciones regu/ares domesticas e internaciona/es RDAC 135.- Cualquier operacion regular conducida por un explotador que opera cualesquiera de las aeronaves descritas en el Subparrafo (1) de esta definicion y en los lugares descritos en los Subparrafos (2) y (3) de Ia definicion

"Operaciones regulares domesticas e internaciona/es RDAC 121" de esta ... . 119.210 Requisites generales

(a) Para que un solicitante pueda conducir operaciones de transporte aereo comercial de pasajeros, carga y correo ode carga exclusiva segun las RDAC 121 o 135, debera:

(1) .•...•••....

(3) Para cada modelo de aeronave, obtener las OpSpecs que prescriban las autorizaciones,

condiciones, limitaciones segun las cuales cada tipo de operacion debe ser conducido.

119.260 Obligaci6n del titular del certificado para mantener las especificaciones relativas a las operaciones

(a) Para llevar a cabo sus operaciones, el explotador debe:

(1) ...•..•...•

(6) Llevar a bordo de sus aeronaves una copia de las OpSpecs con una traduccion al idioma ingles.

119.270 Contenido de las especificaciones relativas a las operaciones

(a) Para cada modelo de aeronave del explotador se incluira Ia siguiente lista de autorizaciones,

condiciones y limitaciones: (1) (7) (8) (9) (10)

Las marcas de nacionalidad y de matrfcula de cada aeronave;

El area de operaciones; Las limitaciones especiales;

Las aprobaciones especfficas tales como:

(i) ••••••••••••••••

(v) Especificaciones de navegacion complejas para las operaciones de navegacion basada en Ia performance (PBN);

(vi) EFB: y

(viii) Aeronavegabilidad continua;

119.280 Procedimiento de enmienda de las OpSpecs iniciada por Ia AAC

(3)

Resoluci6n No. /2016

039

Pagina 3

(b) Cuando Ia AAC determina que existe una emergencia relacionada con Ia seguridad del transporte aereo comercial que requiere una acci6n inmediata o que hace que los procedimientos establecidos en esta secci6n sean impracticables o contraries al interes publico:

(1) .•...•..•••...

(2) En Ia notificaci6n al explotador, Ia AAC expondra las razones por las cuales considera que existe una emergencia relacionada con Ia seguridad del transporte aereo comercial que requiere una acci6n inmediata, o que hace que el retraso de entrada en vigor de dicha enmienda sea impracticable o contraria al interes publico.

119.290 Solicitud de reconsideraci6n de enmienda de las OpSpecs

(a) El siguiente procedimiento sera seguido para solicitar una reconsideraci6n de una decision de Ia AAC respecto a una enmienda de las OpSpecs.

119.345 Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas segun Ia RDAC 135

(a) (b)

(c)

Para servir como director o responsable de operaciones segun el Parrafo 119.340 (d) de un explotador que solamente conduce operaciones en las que se requiere que el piloto al mando posea una licencia de piloto comercial, Ia persona cumplira con los requisites de competencia establecidos por el explotador. Ademas debe ser titular por lo menos de una licencia de piloto comercial. Si una habilitaci6n instrumental es requerida para cualquier piloto al mando del explotador, el director o responsable de operaciones tambien debe ser titular de una habilitaci6n de instrumentos. Ademas, el director o responsable de operaciones debe poseer una de las calificaciones prescritas en los Parrafos (a) (1) (i) y (a) (1) (ii) de esta secci6n.

Para servir como jete de pilotos segun el Parrafo 119.340 (d), de un explotador que conduce cualquier operaci6n para Ia cual el piloto al mando debe ser titular de una licencia de piloto de transporte de linea aerea (PTLA), una persona cumplira con los requisites de competencia establecidos por el explotador. Ademas debe ser titular de una licencia PTLA con las habilitaciones apropiadas y debe estar calificado para servir como piloto al mando en por lo menos una aeronave utilizada en Ia operaci6n del explotador.

(1) En el caso de una persona que llega a ser jete de pi lotos por prim era vez, tener por lo menos 3 alios de experiencia dentro de los ultimos 6 alios, como piloto al mando de aeronaves operadas segun el RDAC 121 o 135; o

2) En el caso de una persona con experiencia previa en Ia funci6n, tener por lo menos 3 alios de experiencia como piloto al mando de aeronaves operadas segun el RDAC 121 o 135.

APENDICE A

CERTIFICADO DE EX PLOT ADOR DE SERVICIOS AEREOS (AOC) a. Prop6sito y alcance

1.

(4)

CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS

I I

Estado del explotado(1

Autoridad expedidora'l

AOCtf: Nombre del explotado~ Puntos de contacto

Fecha de vencimiento operacionales: 10

Dba Raz6n sociaf La informacion de contacto donde

Direcci6n del explotalor9: se puede ubicar a las autoridades

Telefono 10 de gesti6n operacional sin

Fax: demoras indebidas se proporciona

Correo-e: en ... II.

Por el presente, se certifica que ... 12 esta autorizado a realizar operaciones de

transporte aereo comercial segun se define en las especificaciones relativas a las operaciones, que se

adjuntan, de conformichd con el Manual de operaciones y con ... ~3.

Fecha de expedici6n14

: Nombre y firma15:

Titulo:

Notas:

1. Para uso del Estado del explotador

2. Reemplazar por el nombre del Estado del explotador.

3. Reemplazar por Ia identificacion de Ia autoridad expedidora del Estado del explotador.

4. Numero de AOC unico, expedido por el Estado del explotador.

5. Fecha a partir de Ia cual pierde validez el AOC (dd-mm-aaaa).

6. Reemplazar por el nombre registrado del explotador. (Razon social)

7. Nombre comercial del explotador, si es diferente. lnsertese Ia abreviatura "Dba" (abreviatura de Ia locucion

inglesa "Doing business as", que significa "realiza sus actividades bajo el nombre comercial siguiente") antes de

Ia el nombre comercial.

8. Direccion de Ia oficina del explotador.

9. Numeros de telefono, fax (con sus correspondientes codigos de area) de Ia oficina principal del explotador. lncluir tambien direccion de correo electronico, si posee.

10. La informacion de contacto incluye los numeros de teJefono y de fax (con los correspondientes codigos de

area), y Ia direcci6n de correo electr6nico (si Ia poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras indebidas, a

las autoridades de gesti6n operacional para cuestiones relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de las tripulaciones de vuelo y de cabina, mercancias peligrosas y otros asuntos, segun corresponda.

12. lnsertar del documento contra/ado, 1/evado a bordo, en el que se proporciona Ia informacion de contacto, con Ia

referencia a/ parrafo o pagina apropiados. Por ejemplo, "En el Capitulo 1, 1.1 del Manual de operaciones, Generalidades/lnformacion bcisica, se proporciona informacion de contact a ... o "En Ia pagina 1 de las OpSpecs se proporciona ... ", o "En un adjunto de este document a se proporciona ...

13. Nombre registrado del explotador.

14. lnsertar referencia a las normas de aviacion civil pertinentes.

15. Fecha de expedicion del AOC (dd-mm-aaaa).

16. Titulo, nombre y firma del representante de Ia autoridad expedidora. El AOC tambien podra 1/evar un sella oficial.

c. Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave

1. Para cada modelo de aeronave de Ia flota del explotador, identificado por marca, modelo y serie de Ia aeronave, se incluira en Ia OpSpecs Ia siguiente lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones: informacion de contacto de Ia autoridad expedidora, numero de AOC, nombre del explotador, fecha de expedici6n, firma del representante de Ia autoridad expedidora, modelo de Ia aeronave, tipos y area de operaciones, limitaciones y aprobaciones especfficas .••...••...•

(5)

Resoluci6n No. /2016

039

Pagina 5

ESPECIFICACIONES DE LAS OPERACIONES1

(sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones)

INFORMACION DE CONTACTO DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA

Telefono Fax Correo-e

AOC num". Nombre del explotador 3

Fecha' Firma Dba raz6n social:

Modelo de aeronave>:

Tipos de operaciones : Transporte aereo comercial [ ] Pasajeros [ ] Carga

1

J

Otros6 Area de operaciones

Limitaciones especialesK:

APROBACION ESPECIFICA Sl NO DESCRIPCIONY COMENTARI

OS

Mercancias peligrosas

D

D

CAT10- : - RVR- m

DH--Operaciones con baja ft

visibilidad

D

D

RVR11: _ m Aproximaci6n y aterrizaje

D

D

12 Despegue Creditos operacionales

D

D

RVSM13 N/A

D

D

EDT014 N/A

D

D

Umbra) Tiempo de tiempode desviaci6n mrodmo15: _ _ minutos 15 _ _

minutos

Especificaciones de navegaci6n

17

complejas para las operaciones

D

D

PBN16 Mantenimiento de Ia

[X

[>(

18 aeronavegabi I idad EFB Otros20 Notas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

r><:

rx

19

D

D

Numeros de telefono y fax de Ia autoridad, incluido el c6digo de area. lncluir tambien direcci6n de correo-e, si

posee.

lnsertar numero de AOC correspondiente.

lnsertar e/ nombre registrado o raz6n social del explotador y su nombre comercial, si difiere de aqua/.

/nsertese Ia abreviatura "Dba" (abreviatura de Ia /ocuci6n inglesa "Doing business as", que signifies "realiza

sus actividades bajo el nombre comercial siguiente") antes de Ia raz6n social.

Fecha de expedici6n de las OpSpecs (dd-mm-aaaa) y firma del representante de Ia autoridad expedidora.

Modo de Ia aeronave, insertar Ia designaci6n asignada por el Equipo de taxonomia comun CAST (Equipo de

Seguridad de Ia Aviaci6n Comercia/)IOACI de Ia marca, modelo y serie, o serie maestra, de Ia aeronave, si se

ha designado una serie (p. ej., Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomia CAST/OACI esta

disponible en el sitio web: http://www.intlaviationstandards.oral: y marcas de nacionalidad y de matrfcula de

cada aeronave en dicha Opspec.

Tipo de operaciones: Transporte aereo comercial regular o no regular, de pasajeros y/o de carga u otro tipo

de transporte (especificar) (p. ej., servicio medico de emergencia).

Enumerar las areas geograficas en que se realizara Ia operaci6n autorizada (por coordenadas geograficas o

(6)

B. Enumerar las limitaciones especiales aplicables (p. ej., VFR unicamente, de dfa unicamente, etc.).

9. Enumerar en esta columna los criterios mas permisivos para cada aprobaci6n o tipo de aprobaci6n (con los

criterios pertinentes).

10. lnsertar Ia categorfa de aproximaci6n de precision pertinente: CAT /, II, 11/A, 1118 o II/C. lnsertar el RVR

mfnimo en metros y DH en pies. Se utiliza una lfnea por categorfa de aproximaci6n enumerada.

11. lnsertar e/ RVR mfnimo de despegue aprobada en metros. Se puede uti/izar una lfnea por aprobaci6n si se

otorgan aprobaciones diferentes.

12. Lista de las capacidades de a bordo (es decir aterrizaje automatico, HUD, EVS, SVS, CVS) y creditos

operacionales conexos otorgados.

13. El casillero "Nose aplica (N/A)"solo puede tildarse si el techo maximo de Ia aeronave es inferior a FL290.

14. Los vue/os a grandes distancias (EDTO).

15. Tambien puede indicarse Ia distancia respecto del umbra/ (en NM), asf como el tipo de motor.

16. Navegaci6n basada en Ia performance (PBN): se utiliza una lfnea para cada aprobaci6n de las

especificaciones de navegaci6n PBN compleja (p. ej., RNP-APCH) con las limitaciones pertinentes

"Descripci6n"

17 lnsertar el nombre de Ia personalorganizaci6n responsable de garantizar que se mantenga Ia

aeronavegabilidad continua de Ia aeronave, asf como Ia regulaci6n que el trabajo exige, es decir, el de Ia

normatividad AOC o una aprobaci6n especffica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).

18 Lista de las funciones EFB con cualesquiera limitaciones aplicables

19 En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una lfnea (o cuadro de varias

lfneas) por autorizaci6n (p. ej. autorizaciones especia/es de aproximaci6n, MNPS, performance de

navegaci6n aprobada, etc.).

Articulo Segundo.- Salvo Ia modificaci6n establecida en el articulo anterior, las

demas secciones de Ia RDAC Parte 119, se mantienen vigentes

y

sin alteraci6n

alguna.

Articulo Tercero.-. La presente Resoluci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el

Registro Oficial, entrara en vigencia a partir del 01 de abril del 2016.,

Articulo Cuarto.-. Encarguese a Ia Subdirecci6n General de Aviaci6n Civil Ia

ejecuci6n, control

y

aplicaci6n de Ia presente Resoluci6n.

Comunlquese y publlquese.- Dada en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil en

Quito, Distrito Metropolitano, el

2 5 F

E

B. 2

0

16

CERTIFICO que expidi6

y

firm6 Ia resoluci6n que antecede el Cmdte. Roberto Yerovi De Ia Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Ia ciudad de Quito,

2 5

FEB

.

2016

0

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irectora de Secretarla General DGAC

lng. Byron Carrion ./

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Sr. Fidel Guitarra

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Tee. Santiago Alegria ~

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Referencias

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