• No se han encontrado resultados

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS DIPUTADAS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS DIPUTADAS"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS

DIPUTADAS

MILEIDY ALVARADO ARIAS MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS SILVIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

(2)

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS

ExpedienteN° 22.156 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país se encuentra atravesando uno de los retos más grandes en su historia, una realidad sin precedentes conocidos en estas latitudes, no sólo en el ámbito de salud sino también en el económico. Un panomara retador e incierto, que requiere un esfuerzo conjunto orientado a palear los diametrales efectos económicos de la pandemia mundial ocasionada por el COVID – 19.

Es por ello, que nos vemos obligados a establecer estrategias que no sólo dependan de nuestro mercado interno como alternativa de impulso, en una diezmada realidad costarricense, sino también, a explorar opciones en el mercado internacional.

En este sentido, resulta necesario indicar el antecedente que existe en nuestro ordenamiento jurídico en el tema que se propone. Han pasado cuarenta y nueve años desde que se firmó la Ley No. 4812 del 28 de julio de 1971, para residentes pensionados o rentistas, que fue reformada posteriormente por las leyes No.6780 del 15 de julio de 1983, Ley No. 6975 del 30 de abril de 1984 y Ley No. 6982 del 18 de diciembre de 1984. A raíz de diversas modificaciones que ha sufrido la legislación costarricense en esta materia, y especialmente el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería1, Decreto Ejecutivo Número 37.112 del 17 de mayo de 2012, resulta de especial interés analizar lo dispuesto en ellas con refencia a las categorías de estudio.

La ley de Migración y Extranjería Número 8487 del 1 de setiembre de 2009 define en su TÍTULO VI las categorías migratorias, estableciendo en sus artículos 77 y 79, lo concerniente a las categorías de pensionados y rentistas respectivamente, en tema de

1 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=49517&nValor 3=0&strTipM=FN

(3)

cánones a pagar, dejando la regulación de la categoría de inversionista al reglamento de cita. El cual al tenor de su numeral 87 expresa lo siguiente:

INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 87.- Para la solicitud de residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a US$200.000.00 (doscientos mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el BCCR, ya sea en bienes inmuebles,bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante Leyes especiales, será analizado de manera individual.

Siendo que nos encontramos en otra realidad económica, y en una constante competencia con otros países para la atracción de la población meta del proyecto, se considera por parte de las proponentes, que el canon establecido para las categorías de inversionistas y sus dependientes, debe ajustarse a la baja, ya que en este momento esta cifra únicamente puede sufrir una variación de un 50% solo si se tratase de inversiones en proyectos de plantaciones forestales2, lo cual, dada las condiciones micro

y macroeconómicas globales enfrentan un difícil camino. Es así, que se propone que el monto actual de esta categoría se disminuya en un 25%, basado en las consideraciones ya dichas, resultando en un monto de $150,000.

Como país, tenemos oportunidades de atraer a este segmento de personas, aspectos como la estabilidad social, económica y política, la imagen de país verde, culturales y el acceso a la tecnología, entre otros, son elementos diferenciadores y constantes en la promoción de Costa Rica en otros países. Así como resulta de especial relevancia, su reciente paso hacia la inclusión en la Organización para el Desarrollo Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), proceso en cual el país realizó ajustes en su ordenamiento jurídico, para procurar una mayor transparencia en diversos aspectos.

2Tomado de: Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de

(4)

De acuerdo al Índice de Prosperidad 2019, elaborado por el Instituto Legatum3, Costa

Rica es el segundo mejor país de América Latina para vivir, superado únicamente por Chile. Se destacan áreas como la libertad personal, las políticas ambientales y la gobernanza como sus ejes más preponderantes.

Por otro lado, según datos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, en el año 2007, la inversión extranjera como porcentaje del Producto Interno Bruto4, representaba un 7,8%. Hacia el 2018, poco más de una década después, esta cifra se redujo sensiblemente a un 3,5%; es decir, más de la mitad.

De tal manera, que este esfuerzo vendría a contribuir para tratar de repuntar en alguna medida estos indicadores. El proyecto de ley pretende brindar un marco legal de incentivos a las personas en categorías de inversionistas, rentistas y pensionados, para que Costa Rica se pueda ubicar en los primeros lugares como destino por excelencia, mediante un proceso expedito y ágil, con una vigencia definida.

3

Tomado de: https://www.prosperity.com

4 Tomado de: http://www.comex.go.cr/inversion-extranjera-directa/

0% 1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Po rc en ta je (% ) Costa Rica: IED como porcentaje del PIB 2007 - 2018 Fuente: COMEX con base en cifras de BCCR. Datos preliminares para 2017 y 2018, sujetos a revisión. Promedio: 5,3%

(5)

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley para su respectiva aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, de 19 de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un periodo post pandemia Covid-19.

ARTÍCULO 2.- Alcances

Esta ley aplicará para todas aquellas las personas a quiénes se les autorice el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes rentistas.

Artículo 3.- Declaratoria de interés público

La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional. Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

(6)

El ente rector de lo tutelado en la presente ley en materia de migración será El Ministerio de Gobernación y Policía; y en lo atinente a materia tributaria será el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5.- Incentivos

Las personas amparadas por esta ley, gozarán de los siguientes incentivos:

a) Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios. Se entenderá por menaje de casa los artículos de casa necesarios para la instalación del extranjero en este país, comprendiendo muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.

Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes en el plazo de los tres años siguientes de su ingreso al territorio nacional, deberá cancelar los impuestos de los cuáles fue eximido. El reglamento podrá establecer excepciones muy calificadas en casos de pérdida total de artículos del menaje de casa.

b) Las personas beneficiarias podrán importar un vehículo automotor; para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos después de transcurridos tres años desde la fecha de ingreso del vehículo al país.

Las personas interesadas podrán importar otro vehículo con los mismos beneficios aquí estipulados, en cualquier momento, previo pago de los impuestos correspondientes al vehículo exonerado.

(7)

En caso de pérdida del vehículo, por robo o destrucción total por fuego, colisión o accidente, ocurrida en el período de tres años, el beneficiario de esta ley podrá adquirir otro vehículo libre de los impuestos señalados.

c) Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas del Impuesto de la Renta.

d) Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes en el plazo de los tres años siguientes de su adquisición, deberá cancelar los impuestos de los cuáles fue eximido.

ARTÍCULO 6.- Sobre la renuncia a la condición de Residente Rentista o Residente Pensionado

Si la persona beneficiaria renunciare a su condición de "Residente Pensionado" o de "Residente Rentista" dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

ARTÍCULO 7.- Sobre los inversionistas

Para la categoría de Inversionistas, por el plazo que establece la presente ley, se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a US$150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante Leyes especiales, será analizado de manera individual.

(8)

ARTÍCULO 8.- Sobre la tramitación

El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en atención a los criterios de simplificación de trámites, dispondrá de una ventanilla de atención especializada para las categorías dispuestas en el artículo segundo de la presente ley, regulados en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.° 8220, del 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

Además de las solicitudes atendidas directamente en la ventanilla en mención, el Ministerio de cita podrá abrir una ventanilla en iguales condiciones de servicio en sus diferentes sedes o dependencias.

ARTÍCULO 9.- Falsedad de documentos

La falsedad comprobada en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de los beneficios que esta ley confiere, se sancionará ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados más el 10% a título de multa y con cancelación de la credencial de inmigrante, que haya sido otorgada por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 11.- Vigencia de la ley

(9)

Rige a partir de su publicación.

MILEIDY ALVARADO ARIAS DIPUTADA

MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS DIPUTADA

SILVIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DIPUTADA

Referencias

Documento similar

Los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras podrán usar el aval o garantía otorgada por el Fideicomiso, como

2 El Grupo de Trabajo sobre Cohecho, establecido en 1994, es el responsable de la supervisión de la implementación y el cumplimiento de la Convención Anti-cohecho de la

Transfórmese el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, en adelante el Inapam, como una

“Así las cosas, la Sala encuentra una inconstitucionalidad en cuanto a este motivo: El numeral 10 de la nueva Ley Nº 9047 establece rangos para el pago de derechos trimestrales

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso para que condone la totalidad de las deudas por el monto principal, concepto de recargos, intereses y multas a

LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO

Para efectos de anotación en cuenta de las facturas, el emisor o el tenedor legítimo podrá solicitar la anotación en cuenta de la correspondiente factura ante una central de

Pretende este proyecto que los menores precios de los combustibles al consumidor final permitan la reactivación y el impulso empresarial, permitiendo que los