LEY DE
IMPUESTOS
ESPECIALES
‐VEHÍCULOS‐
5 y 29 de abril
CONTENIDO
‐ Ley de Impuestos Especiales
‐ Cuando se considera residente
‐ Protocolo
‐ Ejemplos
¿QUE ES LA L.I.E?
Es el Impuesto que tiene que pagar
cualquier persona o titular de un
vehículo residente en España para el
cambio de las placas.
La Ley dice uso de vehículo de manera
habitual (no estancia o turista).
PROCEDIMIENTO
GENÉRICO
PAUTAS A SEGUIR PARA LA INTERVENCIÓN DE UN VEHÍCULO CON PLACAS DE MATRÍCULAS EXTRANJERAS COMUNITARIAS Y NO COMUNITARIAS. SIEMPRE QUE EXISTA LA OBLIGACIÓN DEL USUARIO O PROPIETARIO DE MATRICULAR EL VEHÍCULO EN ESPAÑA. LA OBLIGACIÓN A LA QUE NOS REFERIMOS PASA POR LA CONDICIÓN DE RESIDENTE O TITULAR DE ESTABLECIMIENTO, DEL MENCIONADO USUARIO O PROPIETARIO Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 38/92 DE 28 DE DICIEMBRE, LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES.
LEY DE IMPUESTOS
ESPECIALES
HECHO IMPONIBLE ‐ Artículo 65.1.1d (30 ó 60 días)LA CIRCULACIÓN O UTILIZACIÓN EN ESPAÑA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE REFERIDOS ANTERIORMENTE, CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO SU MATRICULACIÓN DEFINITIVA EN ESPAÑA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA PRESENTE LEY, DENTRO DEL PLAZO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL INICIO DE SU UTILIZACIÓN EN ESPAÑA. A estos efectos, se consideran como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes: ‐ Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes. ‐ En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
o Fecha de adquisición del medio de transporte. o Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
EXEPCIONES AL IMPUESTO
‐Los comprendidos en las categorías N1, N2, N3 siempre y cuando los de la categoría N1 se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. ‐ Categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas. ‐ Categoría N2: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas.
‐ Categoría N3: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas. ‐Los comprendidos en las categorías M2 y M3. ‐ Categoría M2: Vehículos destinados al transporte y personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas. ‐ Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas. ‐Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos siempre que su cilindrada no exceda de 250 cc.
‐Los ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros. ‐Los vehículos para personas con movilidad reducida. ‐Adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular. ‐Vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler ‐A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquéllos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la ley del impuesto sobre el valor añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un periodo de doce meses consecutivos. ‐A estos efectos, no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento‐venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra. LEASING
¿CUANDO
ENTENDEMOS QUE ES
RESIDENTE?
• CUANDO TENGA OTORGADO EL CERCU O T.I.E ANTES: 02/04/2007 AHORA: 13/04/2011
1º EXPEDICION 01/04/2012 La Tarjeta de Extranjero (TIE), es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega. Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.
• SEGÚN EL ART 9 LEY IRPF: ‐ CUANDO PERMANEZCA EN ESPAÑA 185 DIAS POR AÑO NATURAL, COMPUTANDOSE LAS AUSENCIAS ESPORADICAS. (EL AÑO NATURAL VA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE.) SALVO QUE ACREDITE RESIDENCIA EN OTRO PAIS. ‐ QUE RADIQUE EN ESPAÑA EL NUCLEO PRINCIPAL O LA BASE DE SUS ACTIVIDADES O INTERESES ECONOMICOS DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA. ‐ SE PRESUPONE RESIDENCIA DE ACUERDO CON CRITERIOS ANTERIORES CUANDO RESIDAN EN ESPAÑA SU CONYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE Y LOS HIJOS MENORES QUE DEPENDAN DE AQUEL. ‐ El hecho de que tenga NIE o esté empadronado, NO QUIERE DECIR QUE SEA RESIDENTE, pero sí son indicios que nos pueden ayudar en la actuación. ‐ «Residencia normal» como “El lugar en que una persona vive habitualmente, es decir, durante un mínimo de 185 días por año civil”, por razón de vínculos personales y profesionales.
Se admiten por Aduanas las siguientes pruebas de adquisición de la residencia en España: • Regentar un comercio. • La escolarización de hijos en la localidad. • La realización de trabajos, aunque sea sin contrato laboral. • Figurar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes. • Denuncias administrativas consultando la base de datos de Guardia Civil 4. “Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea
darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA LEY 38 /92
EJEMPLOS PRÁCTICOS
• Vehículo extranjero de la Comunidad Europea utilizado por residente en España o que realiza actividad lucrativa en
España, más de un mes desde su introducción en territorio Español o desde el alta de Residencia del Titular o usuario. • Vehículo con matrícula de País tercero ( no comunitario ) utilizado por residente en España más de un mes desde la introducción del automóvil en territorio comunitario o desde el alta de residencia del propietario o usuario. • Residente el titular del vehículo, con placas temporales (Ej.Alemanas), ha llegado a su destino, y posteriormente circula con ellas, sin haber caducado las mismas. • Residente alemán con un BMW en leasing cuyo titular es BMW FINANCIAL SERVICES, reside en España, lleva más de 30 días y el coche también. • Vehículo: mercedes matrícula italiana mas de 30 días. Propietario: Sr. Stoiko (croata y no tiene residencia)
Conductor: Sr. Vasil (búlgaro; tiene residencia y contrato de compraventa). • Vehículo matrícula italiana, mismo propietario y conductor, residente con más de 3 meses.
ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
• EL QUE EL INTERESADO SE ENCUENTRE EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE. • UN INDICIO MAS RACIONAL DE LA RESIDENCIA DEL INTERESADO EN ESPAÑA SERÍA SU AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.• SON MUY IMPORTANTES LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL INTERESADO EN EL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA Y REFLEJADAS EN LA CITACIÓN DE COMPARECENCIA. • LA ACTUACIÓN DEBERÍA COMPLETARSE, SIEMPRE, PREGUNTANDO AL INTERESADO POR OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE DE LOS QUE SEA USUARIO O PROPIETARIO Y QUE UTILICE EN TERRITORIO ESPAÑOL (AUTOMÓVILES O EMBARCACIONES). • REMITIR A VIGILANCIA ADUANERA INFORME COMPLEMENTARIO CUANDO SEA NECESARIO AMPLIAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LA ACTUACIÓN. • REFLEJAR LAS MANIFESTACIONES DEL INTERESADO EN LA CITACIÓN O EN INFORME INTERNO O COMPLEMENTARIO, CUANTOS INDICIOS RACIONALES PUEDAN DETERMINAR LA RESIDENCIA DEL CITADO EN ESPAÑA, CON ESPECIAL ATENCIÓN A SI SON TITULARES DE ALGUNA EMPRESA/SOCIEDAD EN NUESTRO PAÍS. • EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE ES CONVENIENTE CONSTATAR LA RESIDENCIA
DEL INTERESADO ANTES DE CONCEDERLE LOS CINCO DÍAS. • NO OBSTANTE EN CASO DE DUDAS RAZONABLES Y FUNDADAS SOBRE LA RESIDENCIA DEL CITADO, SIEMPRE SE PUEDE CITAR SIN CONCEDERLE LOS CINCO DÍAS. EL RIESGO ES LA NO COMPARECENCIA. • SE DAN MUCHOS CASOS EN LOS QUE EL USUARIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE ES DISTINTO AL VERDADERO PROPIETARIO. SIENDO EL USUARIO RESIDENTE Y EL PROPIETARIO NO RESIDENTE, EN ESTOS CASOS HAY QUE TENER CLARO QUE QUIÉN MARCA LA ACTUACIÓN ES EL USUARIO Y POR TANTO PROCEDE LA REGULARIZACIÓN Y LA MATRICULACIÓN EN ESPAÑA. LOS PROBLEMAS PUEDEN VENIR DESPUÉS ENTRE ELLOS. • EN LA MISMA LÍNEA NOS ENCONTRAMOS CUANDO EL USUARIO ES UN RESIDENTE Y EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA EN “LEASING” O SITUACIÓN FINANCIERA ASIMILADA, EN ESTE CASO E INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL VEHÍCULO PROCEDE
IGUALMENTE LA REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN Y OBLIGACIÓN DE MATRICULACIÓN EN ESPAÑA.
VEHÍCULOS
EXTRACOMUNITARIOS
REGLAMENTO 2454/1993 ARTÍCULO 719: • 1. El beneficio del régimen de importación temporal se concederá a los vehículos de transporte por carretera para uso privado. • 2. A efectos del presente artículo, se entenderá por vehículos, todos los vehículos de transporte por carretera, incluidas las caravanas y remolques, que puedan engancharse a un vehículo de motor. • 3. El beneficio del régimen de importación temporal a que se refiere el apartado 1 se supeditará a que los vehículos sean:a) importados por personas establecidas fuera del territorio aduanero de la
Comunidad.
b) utilizados por éstas para uso privado.
c) matriculados fuera del territorio aduanero de la Comunidad a nombre de una persona establecida fuera de dicho territorio. No obstante, si los vehículos no están
matriculados, se considerará que se cumple dicha condición si estos vehículos pertenecen a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3: • a) se concederá también el beneficio del régimen cuando los vehículos no comunitarios estén registrados en el territorio aduanero de la Comunidad en una serie suspensiva, con vista a su reexportación, con una matrícula expedida a una persona establecida fuera de dicho territorio;
• b) las autoridades aduaneras podrán admitir que una persona física establecida en el territorio aduanero de la Comunidad y empleada por una persona establecida fuera del mismo, importe y utilice, para fines privados o para el ejercicio de una actividad remunerada distinta de las de tipo comercial, un vehículo que pertenezca a dicha persona, siempre que la utilización esté prevista en el contrato de trabajo. 5. Se concederá asimismo el beneficio del régimen de importación temporal en los casos siguientes: • a) al utilizarse un vehículo para uso privado, matriculado en el país de residencia habitual del usuario para el trayecto que efectúa regularmente por el territorio aduanero de la Comunidad desde dicha residencia al lugar de trabajo y viceversa. La concesión de dicho régimen no estará sometida a ninguna otra limitación temporal.
• b) al utilizar un estudiante un vehículo para uso privado, matriculado en el país de su residencia habitual, en el territorio aduanero de la Comunidad en donde el estudiante resida con el único fin de realizar sus estudios. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 5, los vehículos mencionados en el apartado 1 podrán permanecer en el territorio aduanero de la Comunidad: • a) durante un período de duración, continua o no, de seis meses por período de doce meses. • b) durante el período de estancia del estudiante en el territorio aduanero de la Comunidad, en los casos a los que se refiere la letra b) del apartado 5. 7. La letra b) del apartado 5 y la letra b) del apartado 6 se aplicarán mutatis mutandis (cambiando lo que se tenga que cambiar), en
los casos de personas encargadas de realizar una misión de duración determinada. 8. A efectos de la aplicación de las letras a) y b) del apartado 3, los vehículos de uso privado no podrán arrendarse, prestarse o ponerse a disposición después de su importación o, si estuvieren arrendados, prestados o puestos a disposición en el momento de su importación, no podrán volver a arrendarse, subarrendarse, prestarse o ponerse a disposición por segunda vez en el territorio aduanero de la Comunidad con una finalidad que no sea la reexportación inmediata. 9. En aplicación del apartado 8, los vehículos de uso privado que pertenezcan a una empresa de arrendamiento cuya sede social se encuentre fuera del territorio aduanero de la Comunidad podrán volver a arrendarse a una persona física establecida fuera de dicho
territorio con vistas a su reexportación, en un plazo que deberán determinar las autoridades aduaneras, si los vehículos se encuentran dentro de dicho territorio tras la ejecución de un contrato de arrendamiento. 10. No obstante de lo dispuesto en el apartado 8: a) el cónyuge, así como los ascendientes y descendientes directos de una persona física establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad que tengan su residencia habitual fuera del mismo, podrán utilizar un vehículo de uso privado ya incluido en el régimen de importación temporal. b) una persona física establecida en el territorio aduanero de la Comunidad podrá utilizar ocasionalmente un vehículo de uso privado, cuando actúe por cuenta y según las instrucciones del titular del régimen que se encuentre en dicho territorio.
11. No obstante lo dispuesto en el artículo 717:
a) el beneficio del régimen de importación temporal previsto en el apartado 9 se extenderá a las personas físicas establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad; asimismo, los vehículos podrán ser llevados fuera del territorio aduanero de la Comunidad por un empleado de la empresa de arrendamiento que resida en dicho territorio.
• b) una persona física establecida en el territorio aduanero de la Comunidad podrá arrendar o tomar prestado fuera de dicho territorio, para volver al Estado miembro de su residencia, un vehículo de uso privado que reúna las condiciones enunciadas en la letra c) del apartado 3. Las autoridades aduaneras determinarán el plazo de reexportación del vehículo, teniendo
en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. • c) las autoridades aduaneras podrán autorizar que el beneficio del régimen de importación temporal contemplado en el apartado 4 se extienda a las personas físicas establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad y que estén a punto de trasladar su residencia habitual fuera del mismo en las siguientes condiciones: • ‐ el interesado deberá aportar las pruebas del cambio de residencia por cualquiera de los medios admitidos por dichas autoridades. • ‐ la exportación del vehículo deberá tener lugar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de matriculación.
DOCUMENTACIÓN