LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
Pág. 36 B.O.C.M. Núm. 257
b) Vicepresidente: Directora General de Comercio o persona a quien designe.
c) Vocales:
— Don Héctor Casado López, en su calidad de Secretario Gene-ral Técnico de la Consejería de Economía y Consumo, o per-sona a quien designe.
— Don Arturo Fernández Álvarez, en su calidad de Presidente de CEIM, en representación del sector empresarial madrile-ño, o persona en quien delegue.
— Don Luis Partida Brunete, en su calidad de Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, en representación de los municipios de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
— Don Salvador Santos Campano, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, o persona en quien delegue.
— Doña Alfonsa Segura, en su calidad de Directora de la Escue-la de Diseño 4 de Escue-la Comunidad de Madrid.
— Don Abel Enguita Puebla en su calidad de Doctor Arquitecto, Profesor Titular de Urbanística en la Escuela Técnica Supe-rior de Arquitectura.
— Don Manuel Estrada, en su calidad de Presidente de la Aso-ciación de Diseñadores de Madrid (DIMAD).
d) Secretario, con voz pero sin voto, que será empleado público de la Dirección General de Comercio.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrati-va, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Conse-jero de Economía y Consumo, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publica-ción en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID. Madrid, a 17 de octubre 2007.
El Consejero de Economía y Consumo, FERNANDO MERRY DEL VAL
Y DÍEZ DE RIVERA
(03/26.288/07)
Consejería de Educación
3860
ORDEN 5238/2007, de 9 de octubre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades en formación del profesorado, destinadas a Profesores de centros docentes privados con-certados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.Por Orden 1522/2007, de 23 de marzo (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRIDdel 17 de abril), se aprueban las bases re-guladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado, determi-nándose en su artículo décimo que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación, in-cluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.
Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios es-tablecidos en la citada convocatoria de 23 de marzo de 2007, a pro-puesta de la Comisión Seleccionadora.
Esta Consejería de Educación
HA RESUELTO Primero
Conceder ayudas económicas individuales a los Profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades ín-tegras que en el mismo se detallan.
Segundo
Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas:
Actividad de formación no realizada durante el curso 2006-2007 (02). No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados y en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (03).
Ser ya beneficiario de una ayuda económica a través de la presen-te convocatoria (05).
Los gastos derivados de la realización de la actividad no corres-ponden a inscripción, matrícula y/o mensualidades (09).
Tercero
1. La percepción de la ayuda está condicionada a que el benefi-ciario justifique debidamente su participación en la actividad de for-mación. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado por la actividad de formación mediante certificación o factura emitida por la entidad. Cuando se tra-te de estudios, original o fotocopia compulsada acreditativa de la matrícula y justificante de haber realizado el pago de la misma.
b) Original o fotocopia compulsada que acredite la realización de la actividad de formación mediante certificado, diploma, título, certificación académica, etcétera.
2. Una vez finalizada la actividad de formación y, en todo caso, con anterioridad al 1 de noviembre de 2007, la indicada documenta-ción deberá ser remitida a la Direcdocumenta-ción General de Mejora de la Ca-lidad de la Enseñanza, Sección de Licencias, Becas y Ayudas de Formación, Gran Vía, número 10, segunda planta, 28013 Madrid. 3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se co-municará esta circunstancia a dicha Dirección General.
Cuarto
El importe total de las ayudas económicas concedidas por la pre-sente Orden asciende a un total de 274.191,86 euros.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente.
Madrid, a 9 de octubre de 2007.—La Consejera de Educación, PD (Orden 379/1998, de 6 de marzo, BOLETÍNOFICIAL DE LAC OMUNI-DAD DEMADRIDdel 20), el Director General de Mejora de la Cali-dad de la Enseñanza, Xavier Gisbert da Cruz.
ANEXO I
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
B.O.C.M. Núm. 257 Pág. 45
ANEXO II
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2007
Pág. 46 B.O.C.M. Núm. 257
(03/26.094/07)
Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
3861
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 1200/2007, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Ur-bana de Madrid en la finca de la calle de la Bola, núme-ro 6, y cuesta de Santo Domingo, númenúme-ro 5 (Ac. 48/07).Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Or-denación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2007, se dictó la Orden 1200/2007, del siguiente tenor literal:
«Examinado el expediente, obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la finca de la ca-lle de la Bola, número 6, y cuesta de Santo Domingo, número 5, con el propósito de otorgar idéntico tratamiento urbanístico a la totalidad de la finca y suprimir el uso de “Equipamiento privado” en su clase de “Educativo” en la parte con frente a la calle de la Bola, número 6, procede hacer constar cuanto sigue:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Con fecha 26 de abril de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de re-ferencia y someterla al trámite de información pública por plazo de un mes.
El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍNO FI-CIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRIDnúmero 132, de 5 de junio de 2006, y en el periódico “La Razón”, en su edición de 25 de mayo del mismo año, habiéndose presentado alegaciones por doña Cecilia Ruiz de Lobera y Pérez-Mínguez, que fueron desestimadas por los servicios técnicos municipales.
2.o Con fecha 6 de junio de 2006, la Dirección General de
Cali-dad y Evaluación Ambiental de esta Consejería emite informe favo-rable a la presente Modificación Puntual, sin perjuicio de que la res-tauración del jardín deba someterse a las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbo-lado Urbano de la Comunidad de Madrid.
3.o El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 31 de
ene-ro de 2007, acordó apene-robar pene-rovisionalmente la Modificación Pun-tual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.
II. La parte principal de la parcela objeto de la Modificación Puntual, con fachada a la cuesta de Santo Domingo, número 5, con-tiene el edificio del antiguo palacio de los duques de Granada de Ega. La parte posterior, con frente a la calle de la Bola, número 6, está constituida por el jardín y las caballerizas del palacio. El Plan General de Madrid de 1997 subdivide la finca con dos
calificacio-nes diferentes, pero se trata de una sola finca registral, inscrita como tal en el Registro de la Propiedad en 1990.
El edificio situado en la parte principal de la parcela está destina-do en la actualidad a hotel. La parte posterior estuvo ocupada des-de 1941, en régimen des-de arrendamiento, por un centro educativo pri-vado, cuya actividad ha cesado, encontrándose actualmente en estado de abandono.
La presente modificación tiene por objeto suprimir el uso de “Equipamiento privado” en su clase de “Educativo” en la parte con frente a la calle de la Bola, número 6, para unificar el tratamiento de la totalidad de la finca en el Plan General, en lo relativo a la Norma Zonal, nivel de usos y nivel de protección de los edificios existentes y del jardín, con el propósito de recuperar este último y las caballe-rizas (cuyo volumen y forma se protege) y suprimir un cuerpo aña-dido sin valor arquitectónico, destinando esta parte de la finca a usos complementarios del hotel que ocupa el edificio principal.
III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, las ca-racterísticas más significativas se concretan en:
— Se otorga idéntico tratamiento a la totalidad de la finca, supri-miendo el uso del Equipamiento Privado en su clase de “Edu-cativo” en la parte con frente a la calle de la Bola, número 6. — Se mantiene la Norma Zonal 1, Grado 5.o, otorgada
actual-mente por el Plan General a las dos partes, así como el Nivel de Protección 3 Grado Parcial, otorgado, igualmente, a la to-talidad de las edificaciones.
— Se mantiene el Nivel de Protección 2 que afecta al jardín si-tuado en la parte posterior y se otorga a la totalidad de la par-cela el Nivel de Uso C, aplicable actualmente a la parte prin-cipal.
La documentación que se modifica del Plan General con la pre-sente Modificación Puntual es la siguiente:
— Planos: Ordenación 0-66/8, Gestión G-66/8, Usos y Activi-dades UA-66/8, Condiciones de la Edificación CE-66/8, Ca-tálogo de Edificios CA-66/8, CaCa-tálogo de Elementos Singu-lares CB-66/8, Análisis de la Edificación, manzana 01-01-021. — Listado de edificios catalogados: Se elimina la referencia al
número 07276 de la calle de la Bola, número 6.
— Ficha de condiciones urbanísticas de la finca, número 02597: Se redacta una nueva página 2 con las condiciones específi-cas para el tratamiento del jardín y las edificaciones de las ca-ballerizas, en la que se recogen las determinaciones estable-cidas por la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid (CIPHAN), en sesiones celebradas los días 5 de ene-ro y 21 y 24 de junio de 2005.
— Ficha de Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Inte-rés: Se sustituye el número 07276 por el número 02597. IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Pun-tual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería, con fecha 13 de marzo de 2007, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, por