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Boletín Informativo

29 de octubre de 2014

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Breves comentarios a la Ley de presupuestos 2015

Ya ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados este Proyecto que verá la luz en forma de ley a final de año, si bien puede sufrir cambios en el trámite parlamentario.

En esta ocasión la Ley de Presupuestos tiene muy pocas medidas tributarias. Se adjunta un pequeño resumen:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Compensación fiscal en el IRPF: 2014 será el último año en el que se tendrá derecho a la compensación fiscal (según Proyecto de modificación del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario. Esta compensación se vuelve a regular en términos idénticos a los vigentes en 2013. Recordamos que dicha compensación conseguirá que un contribuyente que perciba rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros o de productos de seguro, contratados antes del 20 de enero de 2006, generados en más de 2 años o en más de 5 años, en el caso de seguros, no tribute más con la norma actual que con la que se aplicaba anteriormente.

Confirmado lo apuntado en los proyectos de modificación de la Ley del IRPF y en el del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se regulan los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.

Impuesto sobre el Patrimonio:

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2015, previéndose que desde el 1 de enero de 2016 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se publica la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2015.

Con efectos de 1 de enero de 2015 quedan exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias los fondos de capital riesgo.

Impuestos Locales:

Se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2015.

En 2015 el plazo del que dispondrán los Ayuntamientos, afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016, para aprobar los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se amplía hasta el 31 de julio de 2015.

Se amplía, igualmente, hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.

Tasas:

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2014.

Otras disposiciones con incidencia tributaria:

Interés legal del dinero: se fija para 2015 en el 3,50%. En 2014 es el 4%.

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Ultimas disposiciones p blicadas

Sabía que…

El año 2014 ha sido señalado como el del principio del fin de múltiples aspectos relacionados con la crisis económica de España: de la escasez de crédito, de la destrucción de empleos, de la falta de inversiones... El optimismo parece abrirse paso en los mensajes, que ahora deberán convertirse en hechos tangibles. Lo que sí significa 2014, es el principio de un periodo de seis años en los que la innovación, a través de las pequeñas y medianas empresas, deberá imponerse como vía de crecimiento económico sólido y sostenible.

El proceso emprendedor español en innovación parece partir desde una base, aunque baja, estable. Las iniciativas emprendedoras en nuestro país fueron en 2013 del 5,2%, ligeramente por debajo de lo avanzado en 2012, aunque mostrando signos de estabilidad, que le mantienen por encima de países como Francia y Alemania pero por debajo de la media europea.

El programa Horizonte 2020 de la Unión Europea, con casi 80.000 millones de fondos, una oportunidad inédita para invertir en valor añadido. España recibirá 20.000 millones, a repartir entre: I+D, pymes, eficiencia y TIC

Fuente Cincodias 04/04/2014

g j p ,

Interés de demora: se fija para 2015 en el 4,375%. En 2014 es del 5%.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2015 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2014. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.

Novedades de la Reforma Fiscal: Decisiones a tomar antes de fin de año

El próximo año 2015, será cuando entre en vigor la Reforma Fiscal presentada por el Gobierno y debido a las novedades que se introducirán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, debemos valorar si es conveniente tomar decisiones antes de fin de año. A continuación enumeramos algunas consideraciones a tener en cuenta:

Debido a que desaparecerán los incentivos en el IRPF para la venta de inmuebles y que los tipos aplicables a la base del ahorro bajarán, es necesario valorar si conviene avanzarse a la reforma y vender en 2014, o hacerlo en 2015. En general los inmuebles adquiridos antes de 2004 conviene venderlos antes de fin del 2014 y los adquiridos después, en 2015.

Dejarán de estar libres de tributación los primeros 1.500,00 euros que se cobran de dividendos. Por lo que si tiene previsto que su empresa reparta dividendos, aváncese a la aprobación de esta reforma y repártalos dentro del año 2014.

Está previsto que 2015 desaparecerá la deducción por inversión, pero podrá aplicar la deducción si los beneficios que invierte en 2015 se han generado en 2014. Lo que no podrá es acumular los beneficios de ambos años.

Compruebe el valor de sus activos y contabilice los deterioros que se hayan podido producir antes de final de año ya que está previsto que los deterioros de la mayoría de activos dejen de ser deducibles a partir de 2015.

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Noticias de prensa

Doctrina administrativa y jurisprudencia de especial interés.

Ultimas disposiciones publicadas

Boletín Oficial del Estado:

Se espera próximamente...

...

Se han publicado los siguientes Anteproyectos de Ley, de los que se espera su tramitación: Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Anteproyecto de Ley del Impuesto de sociedades.

Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) Y el RD Leg. 5/2004( Impuesto de la Renta de no Residentes) Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley del IVA y la Ley de Impuestos Especiales.

La tramitación del proyecto de Ley sujeto a enmiendas para la convalidación del R.D-Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal.

Deducciones. Fraude fiscal. Interpretación de la Directiva. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 13 de febrero de 2014.

Asunto C-18/13.

No se consideran deducibles determinadas facturas relativas a prestaciones de servicios que, aunque han sido realizadas materialmente, no han podido ser realizadas por el prestador o por su subcontratista en la medida que ninguno de ellos disponía del personal, recursos materiales o activos necesarios para efectuarlas. Además, los costes de la prestación no quedaban justificados en la contabilidad.

El Tribunal concluye que la Directiva no se opone a que un Estado miembro exija a todos los sujetos pasivos que observen las normas de contabilidad nacionales conforme a las normas internacionales de contabilidad, siempre que las medidas adoptadas no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de recaudación del IVA y prevenir el fraude.

No obstante, considera que la Directiva sí se opone a una norma nacional que únicamente considere como prestado un servicio en aquella fecha en que se reúnen las condiciones para el reconocimiento de los ingresos que ha generado la prestación de que se trate, pues el devengo en el Impuesto tiene su propia regulación y no depende del momento del reconocimiento del ingreso contable.

Vuelve a crecer la obra pública. (Expansión 01/10/14)

Más dinero para luchar contra el fraude pero menos plantilla. (Cincodias 2/10/14)

El secreto bancario desaparecerá en toda la Unión Europea en 2017. (Cinco días 14/10/14) El 54% de proveedores públicos aún no emplean factura digital (El economista 17/10/14)

Las grandes empresas informarán de sus transacciones a Hacienda cada 4 días (Expansión 21/10/14) Hacienda negocia otro sistema de IVA de caja con los proveedores. (Cincodias.com 20/10/14)

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la Eficiencia . (BOE 252, de 17 de octubre de 2014).

La norma introduce unas ligeras modificaciones al Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue publicado en el BOE el pasado 5 de julio de 2014. que afectan entre otros temas al ámbito laboral y de la Seguridad Social

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LOPD - Noticias

Noticias de Ayse Lucus

AYSE LUCUS S.L., pone a disposición de las empresas, un nuevo catálogo de formación, integrado por más de 250 cursos online destinados a capacitar de manera íntegra a cada alumno en un ámbito laboral específico.

La formación continua es sin duda una inversión de futuro, ya que nos permite: Favorecer la igualdad de oportunidades, elevar la satisfacción por parte del trabajador, ayuda en la integración en la empresa, consecución de metas individuales, profesionalización del equipo de trabajo, potenciación de la toma de decisiones por parte del empleado, incremento de la competitividad profesional, etc.

Para poder ofrecer este servicio contamos con la prestigiosa plataforma de Formación, CAMPUSGEST, una plataforma de formación on-line que permite a todos sus usuarios realizar todos sus cursos con una amplia comodidad y flexibilidad. De este modo, tus empleados podrán acceder desde cualquier ordenador y en cualquier momento a cualquiera de nuestros cursos.

Por otra parte, como sabrás, todas las empresas disponemos de un Crédito de Formación Continua que podemos ingresos que ha generado la prestación de que se trate, pues el devengo en el Impuesto tiene su propia regulación y no depende del momento del reconocimiento del ingreso contable.

El empresario no puede retener en las nóminas el importe por IRPF que no fue retenido por error en nóminas anteriores (Consulta DGT V2040-14, de 28 Jul.)

Una empresa practicó en 2013 a sus trabajadores unas retenciones sobre el IRPF en las nóminas de sus trabajadores inferiores a las que corresponderían legalmente. ¿Puede la empresa descontar en las

nóminas del año siguiente el importe de las no practicadas en el año anterior?

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 28 de julio de 2014 da una respuesta negativa a dicha cuestión.

Efectivamente, la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta de IRPF corresponde al empresario, asumiendo también la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro Público, sin que el incumplimiento de dicha obligación de retención le excuse del pago que debe realizar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la LIRPF, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento; tal circunstancia no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto del retenido.

La Agencia Española de protección de Datos, publica su memoria 2013.

El análisis de la actividad anual de la Agencia pone de manifiesto que ciudadanos y organizaciones son cada vez más conscientes de las garantías que pueden exigir o deben cumplir, respectivamente.

El mayor conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos se refleja en la relevancia que otorgan a la cancelación de sus datos, cuya solicitud crece respecto a 2012.

El sector en el que se ha declarado un mayor volumen de sanciones ha sido el de las telecomunicaciones, seguido del suministro y comercialización de agua y energía, y las entidades financieras.

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Sus datos utilizados en este envío provienen de la base de datos de Ayse Lucus S.L. C/ Orense Nº 23 Entresuelo 27004-Lugo, donde podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición. Si no desea seguir recibiendo más información por e-mail comuníquenoslo. Haga clic en lopd@ayselucus.es

AYSE LUCUS S.L.

Por otra parte, como sabrás, todas las empresas disponemos de un Crédito de Formación Continua que podemos consumir en la formación de nuestros trabajadores SIN COSTE alguno gracias a las bonificaciones a la Seguridad Social gestionadas por la Fundación Tripartita. Los créditos de formación de cada empresa tienen un carácter anual y por tanto, no son acumulables. Si no se usan, se pierden.

¿Desconoces cuál es el crédito de formación de tu empresa? Rellena el siguiente documento y una vez cumplimentado envíanoslo a info@ayselucus.es. En un plazo de 24/48 horas te indicaremos cuál es tu crédito actual.

Este despacho ha tomado las medidas necesarias para estar en disposición de poder ofrecerles los nuevos servicios de Mediación regulados por la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo al emprendedor y su internacionalización que introduce la figura del mediador concursal y es por ello que Personal de este despacho ha obtenido recientemente el “Titulo de Mediador” emitido por la Escuela Europa de Lideres en colaboración con la UNED de Pontevedra.

Referencias

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