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. QUE CREA UN MARCO

PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE

EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA

AGREEMENT

BETWEEN THE REPUBLIC OF CHILE ^ AND THE EUROPEAN UNION ESTABLISHING A FRAMEWORK

FOR THE PARTICIPATION OF THE REPUBLIC OF CHILE IN EUROPEAN UNION CRISIS MANAGEMENT OPERATIONS

(2)

ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA QUE CREA UN MARCO

PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE

EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA

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(3)
(4)

LA REPÚBLICA DE CHILE,

por una parte, y

LA UNIÓN EUROPEA (la "Unión") o (la "UE"),

por la otra parte,

en adelante, las "Partes",

Reconociendo la importancia de la paz mundial para el desarrollo de todos los Estados y la obligación de todos los países de cooperar en su logro y conservación;

Recordando los objetivos e intenciones de las Partes que se establecen en el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra parte, firmado el 18 de noviembre de 2002;

Considerando que es de especial interés para la Unión mantener la paz dentro de su área de influencia, en particular mediante la organización y el apoyo de operaciones de gestión de crisis;

(5)

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5

Teniendo presente la absoluta libertad con que actúa la Unión al decidir realizar operaciones de gestión de crisis, así como al invitar a Estados no Miembros de la UE a participar en ellas o en último término al disponer que uno de esos Estados participe y contribuya a ellas;

Reconociendo que la existencia de un acuerdo marco sobre la posible participación de la República de Chile en una o más de las operaciones de gestión de crisis que la Unión haya decidido realizar y administre facilitará su participación y contribución, no obstante el hecho de que las condiciones específicas deberán ser acordadas en cada ocasión;

Teniendo en cuenta que la celebración de este acuerdo se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y del deseo o capacidad de la República de Chile de decidir caso a caso si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE;

Teniendo presente que la celebración de este acuerdo marco tendrá efecto futuro y no afectará la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la UE ya en curso.

(6)

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

Decisiones relativas a la participación

1. Una vez que la Unión haya adoptado la decisión de invitar a la República dé "Chile a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, y una vez que la República de Chile haya decidido participar, la República de Chile informará a la Unión sobre la contribución que propone aportar.

2. La evaluación que la Unión hará de la contribución propuesta por la República de Chile se llevará a cabo en consulta con la República de Chile.

3. La Unión facilitará, al momento de la invitación a la República de Chile, una primera indicación de la contribución financiera posible a los costos comunes de la operación y el acuerdo sobre el estatuto de la misión o de las fuerzas, si corresponde, con el objeto de ayudar a la República de Chile a formular su oferta.

4. La Unión comunicará por escrito a la República de Chile, por la vía diplomática, el resultado de la evaluación, con el objeto de garantizar la participación de la República de Chile de

.conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

(7)

ARTICULO 2

Marco

1. La República de Chile se asociará a la Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis y a cualquier otra Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de otras disposiciones de aplicación que puedan ser necesarias.

2. La contribución de la República de Chile a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

3. El apartado 1 no afectará el derecho de la República de Chile de retirar su participación en una operación de gestión de crisis de la UE, si no está de acuerdo con una Decisión a que se refiere ese apartado.

(8)

ARTICULO 3

Estatuto del personal y de las fuerzas

1. El estatuto del personal enviado por la República de Chile en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y/o el estatuto de las fuerzas que aporte dicho Estado a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión que se haya celebrado, si lo hubiere, entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.

2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando de que se trate y la República de Chile.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado I , la República de Chile ejercerá jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En casos en que las fuerzas de la República de Chile operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado Miembro de la UE, el último Estado ejercerá jurisdicción, con arreglo a cualquier acuerdo bilateral'y/o multilateral existente y/o futuro, de

conformidad con sus leyes y reglamentos.

4. La República de Chile deberá responder a toda reclamación que, en relación con la

participación en una operación de gestión de crisis de la UE, presente o afecte a un miembro de su personal civil o militar. A la República de Chile le corresponderá emprender.cualquier acción, en particular legal o disciplinaria, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus leyes, reglamentos y procedimientos.

(9)

5. Las Partes acuerdan renunciar, en la medida en que su legislación interna lo permita, a cualquiera y toda reclamación, excepto a una reclamación contractual, en caso de daño, pérdida, o destrucción de material perteneciente a u operado por cualquier de las Partes, o de lesión o muerte de miembros del personal de cualquiera de las Partes, que resulten del ejercicio de sus ñinciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

6. La República de Chile se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Chile, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

7. La Unión se compromete a garantizar que los Estados Miembros de la UE formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la República de Chile por cualquier participación futura en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

(10)

ARTICULO 4

Información clasificada

1. La República de Chile adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2011/292/CE del Consejo1 y futuras decisiones del Consejo sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, y de conformidad con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, tales como el Comandante de la Operación de la UE, cuando se trate de una operación de gestión militar de crisis de la UE, o el Jefe de Misión de la UE, cuando se trate de una operación de gestión civil de crisis de laUE.

2. La Unión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de Chile esté protegida de conformidad con las normas de seguridad a que se refiere el apartado 1.

3. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

1 Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 141, 27.5.2011, p. 17).

(11)

SECCIÓN II i i

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DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN CIVIL DE CRISIS

ARTICULO 5

Personal enviado en comisión de servicios a una operación de gestión civil de crisis de la UE

1. La República de Chile:

a) velará por que el personal que envíe en comisión de servicios a la operación de gestión civil de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:

i) la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

ii) el Plan de la Operación;

iii) las medidas de aplicación.

b) informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE (en adelante, "Jefe de Misión") y al Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad (en adelante "AR") cualquier cambio en su contribución a dicha operación.

(12)

2. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico y será vacunado, y una autoridad médica competente de la República de Chile deberá certificar su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE presentará una copia de ese certificado.

ARTICULO 6

Cadena de mando

1. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Chile ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis delaUE.

2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

3. Las autoridades nacionales traspasarán el control operativo a la Unión.

4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones.

5. El Jefe de Misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana.

(13)

6. La República de Chile tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados Miembros de la UE que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

8. La República de Chile nombrará una Autoridad de Contacto Nacional (ACN) que represente a su contingente nacional en la operación. La ACN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

-9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión, tras consultar con la

República de Chile, si ésta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.

ARTICULO 7

Aspectos financieros

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8, la República de Chile asumirá la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costos de

(14)

2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación, las cuestiones relativas a la posible responsabilidad e indemnización por parte de la República de Chile se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo sobre el estatuto de la misión aplicable a que se refiere el artículo 3, apartado 1, o por disposiciones alternativas aplicables.

ARTICULO 8

Contribución al presupuesto operativo

1. La República de Chile contribuirá al financiamiento del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2. La contribución financiera de la República de Chile al presupuesto operativo se calculará sobre la base de cualquiera de las dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

a) la parte del importe de referencia calculada a prorrata de la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la República de Chile en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen al presupuesto operativo de la operación, o

b) la parte del importe de referencia para el presupuesto operativo calculada a prorrata de la parte del personal de la República de Chile que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

(15)

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3. "No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República de Chile no hará contribución alguna al financiamiento de las dietas pagadas al personal de los Estados Miembros de la UE.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá en principio a la República de Chile de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

a) la Unión decida que la República de Chile brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación,

b) la RNB per cápita de la República de Chile no supere la de ningún Estado miembro de la UE.

5. Se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión y los correspondientes servicios administrativos de la República de Chile sobre el pago de las contribuciones de la República de Chile al presupuesto operativo de la operación civil de gestión de crisis de la UE. En ese acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

a) el importe de que se trate;

(16)

SECCIÓN III

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN MILITAR. DE CRISIS

ARTICULO 9

Participación en la operación de gestión militar de crisis de la UE

1. La República de Chile velará por que sus fuerzas y personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión de conformidad con:

a) la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

b) el Plan de la Operación;

c) las medidas de aplicación.

2. El personal enviado en comisión de servicios por la República de Chile ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

3. La República de Chile informará a su debido tiempo al Comandante de la Operación de la UE cualquier cambio en su participación en la operación.

(17)

ARTICULO 10

, Cadena de mando

1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2. Las autoridades nacionales traspasarán el control Operativo y Táctico de sus fuerzas y personal al Comandante de la Operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.

3. La República de Chile tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados Miembros de la Unión Europea que participen en ella.

4. El Comandante de la Operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta con la República de Chile, el retiro de la contribución de la República de Chile.

5. La República de Chile nombrará un Alto Representante Militar ("ARM"), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente chileno.

(18)

ARTICULO 11

Aspectos financieros

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de este Acuerdo, la República de Chile asumirá la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que los costos sean objeto de fínanciamiento común., conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, de este Acuerdo, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo1.

2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas'del o de los Estados en que se realice la operación, las cuestiones relativas a la posible responsabilidad e indemnización por parte de la República de Chile se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo sobre estatuto de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, o por disposiciones alternativas aplicables.

ARTICULO 12

Contribución a los costos comunes

1. La República de Chile contribuirá al fínanciamiento de los costos comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

1 Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un

mecanismo para-administrar el fínanciamiento de los costos comunes de las operaciones de la Unión Europea con aspectos militares o de defensa (Athena) (DO L 343, 23.12.2011, p. 35).

(19)

2. La contribución financiera de la República de Chile a los costos comunes se calculará sobre la base de cualquiera de las dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

f

a) la parte de los costos comunes calculada a prorrata de la parte de la RNB de la República de Chile en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen a los costos comunes de la operación, o

b) la parte de los costos comunes calculada a prorrata de la parte del personal de la República de Chile que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

Si la fórmula utilizada es la señalada en el apartado 2, letra b), y la República de Chile contribuye solo con personal al Cuartel General de la Operación o de la Fuerza, se considerará la proporción que tal personal representa en el total del personal de los cuarteles generales respectivos. En otros casos, se considerará todo el personal con que contribuya la República de Chile en proporción con el total del personal de la operación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 precedente, la Unión eximirá en principio a terceros Estados de contribuir financieramente a los costos comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:

a) la Unión decida que el tercer Estado que participa en la operación brinda en medios y/o capacidades una contribución significativa que es esencial para dicha operación,

(20)

4. Se firmará un acuerdo entre el Administrador a que se refiere la Decisión 2011/871/PESC del Consejo y las autoridades administrativas competentes de la República de Chile. En ese acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

a) el importe de que se trate;

b) las disposiciones de pago de la contribución financiera; c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 13

Disposiciones de aplicación del Acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 12, apartado 4, toda

disposición técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre la Unión y las autoridades competentes de la República de Chile.

(21)

: 1

I

i 5 • : ! i ARTICULO 14 Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliere las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con seis meses de

antelación.

ARTICULO 15

Solución de controversias

Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por la vía diplomática entre las Partes,

ARTÍCULO 16

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente por la vía diplomática que han cumplido los

(22)

2. Las partes podrán reunirse periódicamente para evaluar el funcionamiento de este Acuerdo.

3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes, y las modificaciones entrarán en vigor conforme a las mismas disposiciones que las establecidas en el apartado 1.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante notificación por escrito de la denuncia a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción por la vía diplomática de la notificación por la otra Parte.

El presente Acuerdo se suscribe en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en Bruselas, a 30 de enero de 2014.

Por la'Repñblica de Chile Por la Unión Europea

(23)

TEXTO DE LAS DECLARACIONES

TEXTO PARA LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE:

"Los Estados Miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Chile, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Chile por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados Miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causadas por personal de la República de Chile en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Chile, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Chile adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado".

(24)

TEXTO DE LA REPÚBLICA DE CHILE:

m

"La República de Chile, al aplicar una Decisión del -Consejo de la UE relativa a una operación de

gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Chile y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado".

(25)

CONFORME CON SU ORIGINAL

CLAUDIO TRONCOSO REPETTO

SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

SUBROGANTE

(26)

DlrwdSn de

Presupuestos Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos Reg. 034/NN

I.F. N°20 - 10/03/2015

Informe Financiero

Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que crea un Acuerdo Marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, Suscrito en

Bruselas, el 30 de Enero de 2014.

Mensaje N°792-362

I. Antecedentes.

El objeto del presente proyecto es crear un Acuerdo Marco sobre la posible participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, instrumento que permite a la República de Chile, participar y contribuir solo si así lo decide caso a caso, en las operaciones de gestión de crisis que sea invitado por la Unión Europea y en las que para cada una de ellas, deberá establecerse previamente las condiciones de participación de nuestro país.

Este Acuerdo Marco tendrá un efecto futuro, no afectando la participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis que actualmente efectúa la Unión Europea

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.

El presente Acuerdo Marco no obliga al pago de contribuciones financieras, por tanto, la aprobación del referido Acuerdo no implica mayor gasto fiscal.

GRANADOS AGUILAR

e Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos. Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública.

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Referencias

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