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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES

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Academic year: 2021

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Nº 18

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO

PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES

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(3)

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 apartados l) y m) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (BOE de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios sanitarios municipales y laboratorio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio relativo a control de enfermedades transmisibles, desratización, desratonización, desinsección y desinfección; recogida de animales para sacrificio; perreras municipales; y laboratorio de salud pública, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVOS.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios incluidos en el hecho imponible de la tasa

ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción simple, del importe de la sanción.

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4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuota tributaria vendrá determinada por el resultado de multiplicar las unidades de módulo asignados a cada servicio o actividad que constituye el hecho imponible por el importe en euros asignado a la unidad de módulo.

2.- Importe asignado a la unidad de módulo: 8,09.-€

I.- CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

UNIDADES DE MODULO A) Desratización, desratonización, desinfección y desinsectación.

Por una aplicación de choque en una de las actividades señaladas.

1.- En Comunidades de Vecinos: por cada vivienda. 1,57 Se sumará el importe de las viviendas de cada planta a tratar, siendo determinado el número de las plantas a tratar, por el técnico de la Unidad, previa inspección.

2.- Locales cerrados. Hasta 50 m2. 0,16 De 51 a 100 m2. 0,11 De 101 a 200 m2. 0,10 De 201 a 300 m2. 0,09 De 301 a 500 m2. 0,08 De 501 en adelante. 0,06 3.- Exteriores. Hasta 200 m2. 0,08 De 201 a 500 m2. 0,04 De 501 a 1000 m2. 0,03 De 1001 en adelante. 0,02 4.- Vehículos. Turismos y furgonetas. 0,77 Camiones. 1,26

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Trailers. 1,51 Vagón de tren. 1,51

5.- Por el mantenimiento de un año en la actividad de desratización o desratonización (por cada dos meses/seis veces): se incrementará al importe de la aplicación de choque, el importe del 150% de la actividad de choque.

6.- Aquellas personas que teniendo contratado un servicio de mantenimiento en la actividad de desratización o desratonización, y que en un período no superior a tres meses desde la última aplicación/revisión, soliciten la renovación del contrato, solo tendrán que abonar la cantidad correspondiente al mantenimiento, no asociando el importe del tratamiento de choque.

7.- Cuando aplicando una actividad se requiriese la aplicación de otra se incrementará el importe del 50% de esa nueva actividad.

8.- La tasa mínima por la utilización de los servicios en las actividades de este apartado, queda establecida en

8,72

9.- Retirada de enjambres ubicados en lugares de fácil acceso

9.1.- Retirada de enjambres de abejas 8,72

9.2.- Retirada de enjambres de avispas (Por cada actuación) 8,72 Cuando éstos estén ubicados en lugares de difícil acceso que requieran el apoyo de otros servicios municipales, se añadirá a la anterior, la tasa que genere el servicio de apoyo según su tasa correspondiente

UNIDADES DE MODULO B) Centro de acogida de animales vagabundos y/o abandonados

1.- Por la estancia diaria de perros, y otros animales, en la Perrera Municipal (por haber sido retirado al estar en situación de abandono, situaciones insalubres, voluntariamente, etc.), por el propietario hasta el momento de la recogida o renuncia del animal:

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UNIDADES DE MODULO C) Recogida de animales para su sacrificio, donación o enterramiento:

1.- Recogida a Domicilio de perros y/o gatos:

1.1.- Perro y/o gato vivo inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

3,16

1.2.- Perro y/o gato vivo no inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

6,27

1.3.- Cadáver de perro y/o gato inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

2,84

1.4.- Cadáver de perro y/o gato no inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

5,95

2.- Entrega en el Centro:

2.1.- Perro y/o gato vivo inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

0,80

2.2.- Perro y/o gato vivo no inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

3,91

2.3.- Cadáver de perro y/o gato inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

0,53

2.4.- Cadáver de perro y/o gato no inscrito en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés.

3,64

2.5.- Camada de perros y/o gatos inscritos en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés

0,63

2.6.- Camada de perros y/o gatos no inscritos en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Leganés propiedad de residentes en Leganés

3,74

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3.1- Perros y gatos.-( Más los gastos de manutención por día que permanezcan en el Centro)

6,27

3.2.- Ovejas y Cerdos 10,57

3.3.- Bóvidos y Équidos 15,85

4.- En el caso de hallarse en la vía pública animales abandonados vivos o muertos, e identificados sus propietarios, se liquidara la tasa correspondiente al servicio prestado, con independencia de las posibles sanciones en que pudiera haber incurrido el mismo por su conducta.

II.- LABORATORIO MUNICIPAL

UNIDADES DE MODULO a) Aguas potables:

- Análisis desde el punto de vista de la potabilidad (químico bacteriológico, con cinco metales pesados).

15,85 - Análisis desde el punto de vista de la potabilidad (químico

bacteriológico, sin metales pesados). 8,30 - Análisis químico (con cinco metales pesados) 11,70 - Análisis químico ( sin metales pesados) 4,15 - Análisis bacteriológico. 4,15 - Cada elemento aislado (químico). 1,51 - Cada determinación bacteriológica. 1,89

b) Aguas residuales:

- Demanda biológica de oxígeno. 7,54 - Demanda química de oxigeno. 7,54 - Cada elemento aislado. 3,27 - Análisis para investigación general de contaminantes

(exceptuan-do metales pesa(exceptuan-dos).

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- Análisis determinando sus condiciones para consumo, desde el punto de vista bacteriológicas

9,55 - Determinaciones aisladas (organolépticas, químicas o

bacterioló-gicas). 1,51

d) Aguas de recreo (piscinas).

- Análisis químico y bacteriológico. 8,45 - Análisis químico. 4,23 - Análisis bacteriológico. 4,23 - Cada elemento aislado químico. 1,59 - Cada elemento aislado bacteriológico. 1,90

d) investigación de legionella en agua. 11,33

ARTÍCULO 6. BENEFICIOS FISCALES

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

ARTÍCULO 7.- DEVENGOS

1.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.

ARTÍCULO 8.- PERÍODO IMPOSITIVO

1.- El período impositivo coincide con el tiempo que dure la prestación del servicio

2.- Cuando no se preste el servicio, no se realice la actividad, o no se inicie la utilización de instalaciones por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.

ARTÍCULO 9.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación

2.- La tasa se deberá pagar previamente a que se inicie la prestación del servicio

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automáticas, entidades bancarias o mediante el correspondiente documento cobratorio que se entregue al contribuyente por los servicios municipales. Los billetes expedidos por las máquinas registradoras o automáticas o los justificantes de ingresos bancarios, en cuentas municipales, serán documentos acreditativos del pago de la tasa.

ARTÍCULO 10 - NORMAS DE GESTION.

1.- Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones representativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración, liquidación y recaudación.

ARTÍCULO 11 .- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación que tiene aprobada este Ayuntamiento.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 27 de Octubre de 2008, ha quedado definitivamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 18 de Diciembre de 2008 y publicada en el BOCM Suplemento al nº 307 de fecha 26 de Diciembre de 2008, regirá a partir del día 1 de enero de 2009 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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