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ARTÍCULO 1º- CONCEPTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con o sin parasoles, con finalidad lucrativa o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con o sin parasoles, con finalidad lucrativa.
ARTÍCULO 2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, con o sin parasoles.
ARTÍCULO 3º- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los terrenos de uso público local en beneficio particular mediante la ocupación de los mismos con mesas y sillas, con o sin parasoles, con finalidad lucrativa.
ARTÍCULO 4º (*)
A efectos de determinar la cantidad a pagar por esta tasa, se distinguen las siguientes zonas:
ZONA 1ª
LAS AMERICAS4Av. Francisco Andrade Fumero (desde el C.C. Playa, Verónica II hasta Vistasur)
4Accesos transversales sin nombre.
4Cl. Amazonas
4Cl. Managua
4Cl. Montevideo (Villas de la Playa)
4Cl. Caracas (Villas de la Playa)
4Paseo San Salvador
4Cl. México
4Paseo Guadalajara
4Paseo Veracruz
4Cl. Arenas Blancas
4Paseo Orinoco
4Av. Rafael Puig (comprende dos tramos, primero desde C.C. Gala hasta el C.C. 4América Shopping inclusive y segundo desde la Av. América hasta Av. Francisco Andrade Fumero)
4Paseo Chinyero (entre Av. Las Américas y Av. Francisco Andrade Fumero)
4Cl. Luis Díaz de Losada ( entre Av. Las Américas y Av. Fco. Andrade Fumero)
4Paseo Tarajal (entre Av. Rafael Puig Lliviane y Arquitecto Gómez Cuesta)
4Av. Santiago Puig
4Cl. Las Verónicas
LOS CRISTIANOS
4Paseo de las Vistas y accesos transversales desde la calle la Habana
4Paseo Marítimo de los Cristianos, incluidos los accesos transversales comprendidos desde la Av. Juan Carlos I
4Cl. Gral. Franco
4Cl. Buenaventura Ordoñez (tramo comprendido entre la Cl. Valle Menéndez y Cl. Juan XXIII).
4Cl. Francisco de Miranda
4Cl. del Valle Menéndez (tramo comprendido entre la Cl. Francisco de Miranda hasta su encuentro en el callejón de Gonzalo)
4Callejón de Gonzalo
4Cl. María Amalia Frías
4Callejón de José Miguel
4Cl. Pablos Abril
4Peatonal Roma
4Peatonal Estocolmo (tramo comprendido entre la Cl. Juan XXIII y la Av. Gral. Fco.)
4Peatonal Berlín
4Peatonal Madrid (tramo comprendido entre la Cl. Gral. Franco y la Cl. Juan XXIII).
4Cl. Juan Barriajo
4Cl. Dulce María Loinaz
4Cl. Jesús Domínguez Grillo
4Peatonal El Cabezo
4Callejón de Quiteria
4Callejón de Leandra
4Calle Lucila Barrios
4Peatonal San Roque (tramo comprendido entre Jesús Domínguez Grillo” y la Calle Juan XXIII
ZONA 2ª
PLAYA DE LAS AMERICAS4Av. Rafael Puig (tramo comprendido entre el C.C. City Center y Av. Las Américas)
4Av. Las Américas (incluye el C.C. Novomar)
4Paseo los Cardones (tramo comprendido entre Av. Rafael Puig Lliviana y Paseo Cangrejo)
4Paseo Tabaiba
4Paseo Teide
4Av. Antonio Domínguez (tramo comprendido desde la Av. Rafael Puig hasta su encuentro Av. Chayofita)
4Paseo de las Tosqueras
4Paseo Chinyero (tramo comprendido entre la Av. Antonio Domínguez y Av. las Américas)
4Cl. Luis Díaz de Losada (entre Av. Antonio Domínguez y Av. Las Américas)
4Paseo Cangrejo
4Paseo Piconera
LOS CRISTIANOS
4Av. Suecia y accesos transversales desde la Cl. Ramón Pino
4Cl. Juan XXIII
4Cl. Buenaventura Ordoñez ( tramo comprendido entre la Cl. Juan XXIII y Av. Suecia)
4Peatonal Madrid ( tramo comprendido entre la calle Juan XXIII y Av. Suecia)
4Peatonal San Roque (tramo comprendido entre la Cl. Juan XXIII y la Av. Suecia)
4Cl. Espigón
4Av. Suecia
4Av. La Habana
4Plaza Pedro García Cabrera (antes Plaza Nueva Explanada)
4Peatonal Roma ( tramo comprendido entre la Cl. Juan XXIII y la Av. Suecia)
4Peatonal San Roque (tramo comprendido entre la Cl. Juan XXIII y la Av. Suecia)
4Cl. Nórdica
4Paseo el Salinero
4Plaza Ramona Martín ‘Artista’
4Paseo Los Moritos (tramo de los Aptos. AZARAHA).
LAS GALLETAS
4Av. Simón Bolivar y accesos transversales
4Rambla Dionisio González y accesos transversales comprendida entre la Cl. María del Carmen García y dicha Rambla.
4Calle La Paz
4Av. Fernando Salazar González
4Todas las calles de uso peatonal
4Cl. La Marina
4Punta del Viento
4Plaza de las Galletas
4Cl. Miramar
4Cl. La ‘Z’
4Cl. La Ballena.
ZONA 3ª
LAS AMERICAS(Resto no comprendido en zonas anteriores).
LOS CRISTIANOS
(Resto no comprendido en zonas anteriores)
4Oasis del Sur
4Chayofa
4Asomada de los Ceres
4Somada de los Eres
4Colinas de Guaza
CHAYOFA
AGUILAS DEL TEIDE COSTA DEL SILENCIO
PLAZA JOHN HUYGEN y resto de espacios libres de dominios y uso público.
LAS GALLETAS (Resto no comprendido en el apartado anterior)
LA ESTRELLA. Travesía Crta. Gral.
GUAZA
4Travesía Crta. Gral. Guaza
4Cl. Cahice ( tramo comprendido entre Crta. Gral. TF- 66 y Cl. Francisco Feo Rodríguez). Guaza
4Cl. Agreste ( tramo comprendido entre Crta. Gral. TF- 66 y la Cl. Tártago).
4Cl. Santa Teresa. Guaza
OTROS PLANES PARCIALES.
ZONA 4ª
ARONA.- Casco.VALLE SAN LORENZO. Travesía Crta. Gral.
BUZANADA. Travesía Crta. Gral.
LA CAMELLA. Travesía Crta. Gral.
VILLA ISABEL. Travesía Crta. Gral.
CABO BLANCO. Travesía Crta. Gral.
GUARGACHO. Travesía Crta. Gral.
LA FLORIDA. Travesía Crta. Gral.
ROSAS DEL GUANCHE.
ZONA 5ª
4Resto del Término Municipal no comprendido en zonas anteriores.
ARTÍCULO 5º - CUANTÍA
1. La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será determinada en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados, y según las zonas en que se ubique el terreno de uso público ocupado.
2. Las cantidades a abonar, serán las siguientes:
Por cada mesa al mes, teniendo derecho cada mesa como accesorios a cuatro sillas con sujeción a las siguientes dimensiones: 60 cm. si son redondas y 90x60 cm. sin con rectangulares: siendo la superficie máxima a ocupar la delimitada por la Policía Municipal mediante la oportuna señalización:
Zonas: 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª
Con parasoles y sombrillas 18,88 € 15,73 € 12,59 € 11,01 € 11,01 € Sin parasoles y sombrillas 16,43 € 13,69 € 10,95 € 9,58 € 9,58 €
Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte del año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran como mínimo semestrales.
Los aprovechamientos autorizados temporalmente devengarán, como mínimo, la tasa correspondiente al período de un mes.
ARTÍCULO 6º- NORMAS DE GESTIÓN
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las cantidades fijadas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual, semestral o de temporada autorizados, salvo que se acredite fehacientemente por el interesado el cese anticipado del mismo en cuyo caso se prorrateará la cuota por períodos mensuales.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y su situación dentro del Municipio.
3. En caso de que los aprovechamientos difieran de los autorizados en la Licencia, excediendo de la ocupación permitida, se procederá a practicar la liquidación complementaria correspondiente por período anual, semestral o de temporada regulado en el artículo 6º.1, último párrafo.
4. En el supuesto de aprovechamiento de dominio público sin la preceptiva licencia, la Inspección elevará informe a la Unidad de Gestión de la Tasa a fin de que practique la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La liquidación se practicará en estos casos, con carácter irreducible por el período semestral, (sin que menoscabe dicho carácter el hecho de que los elementos u ocupaciones no autorizados sean retirados de la vía pública) a excepción de que el interesado comunique el cese o la reducción en la actividad, dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de producción de la reducción o cese del aprovechamiento.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2.a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de este artículo.
7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
8. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa, hasta el fin del período mensual que corresponda, según determine la Inspección Tributaria municipal, conforme a las comprobaciones realizadas.
9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
ARTÍCULO 7º- DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE PAGO
1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente Licencia; en caso de efectivas ocupaciones sin licencia cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial conforme a lo establecido en el artículo 5º.2, último párrafo.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo mediante autoliquidación en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, simultáneamente con la solicitud de Licencia. La carta de pago de la tasa, será requisito imprescindible para dar trámite a la solicitud de la licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, que aprueba el T.R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.
2.- A los únicos efectos fiscales, y previas las comprobaciones pertinentes por la Inspección Tributaria municipal, la Administración municipal podrá confeccionar una Base de datos tributarios, respecto de las ocupaciones reguladas en esta Ordenanza. Dicha Base recogerá los elementos exigidos en el artículo 49 de la Ley General Tributaria, para la cuantificación de la obligación tributaria principal (situación de la ocupación, titulares, superficie, etc.). La inclusión en la Base de datos deberá ser notificada a los obligados tributarios, y surtirá efectó a partir del año inmediatamente siguiente al de su notificación, sin perjuicio de actuaciones posteriores de comprobación e investigación que, dentro de sus facultades, pueda llevar a cabo la Inspección Tributaria municipal, ni de las que puedan realizar otras Dependencias municipales, en ejercicio de sus competencias, así como de las declaraciones de baja o modificación que pueda realizar el obligado tributario.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde dicho día.