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CONVENIO PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LA ATENCION ODONTOLOGICA, AÑO 2015

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CONVENIO

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LA ATENCION ODONTOLOGICA, AÑO 2015

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL CON

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

En Santiago, 29 de enero de 2015, entre el Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT N° 61.608.600-6, persona jurídica de derecho público, domiciliado en Calle Victoria Subercaseaux N° 381, comuna de Santiago, representado por su Director

Dr.

Jorge

Antonio Martínez Jiménez,

cédula de identidad N° 6.025.433-8, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio"; y la

Municipalidad de Santiago,

persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña

Carolina Montserrat

Tohá Morales, cédula

de identidad N° 8.008.573-7, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N° 916, comuna de Santiago, de esta ciudad, en adelante la "Municipalidad" o "el Municipio", se ha acordado celebrar el presente convenio, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El Ministerio de Salud ha impulsado el

"Programa

de Mejoramiento del

Acceso a la Atención Odontológica",

año 2015; en adelante "el Programa", cuyos objetivos generales y específicos son los siguientes:

Objetivo General cursa cuarto año de educación media y a los adultos, mayores de 20 años.Mejorar el acceso a la atención de patologías odontológicas a la población que

Objetivos Específicos

Brindar el acceso y calidad de atención a la población adulta mayor de 20 años mediante consulta de morbilidad odontológica en extensiones horarias en los Centros de Salud.

Brindar el acceso y calidad de atención a alumnos que cursen cuarto año de educación media mediante altas odontológicas integrales en extensión horaria en Centros de Salud.

Brindar el acceso y calidad de atención a alumnos que cursen cuarto año de educación media mediante altas odontológicas integrales en modalidad de atención "Unidad dental móvil" en Establecimientos Educacionales.

El referido Programa ha sido aprobado por resolución exenta N° 1159, de 19 de noviembre de 2014, por el Ministerio de Salud. Asimismo, y mediante resolución exenta N° 15, del 08 Enero del 2015, del Ministerio de Salud, se distribuyen los recursos asociados a la ejecución del Programa.

Para efectos de la aplicación del Programa, las partes vienen en suscribir en este acto, un convenio para su ejecución, declarando que conocen y aceptan el contenido de los documentos indicados en el párrafo anterior, razón por la cual no se insertan ni se anexan al presente acuerdo. :;,";'~EZg~

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SEGUNDO: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar todos o algunos de los siguientes componentes del Programa y sus estrategias asociadas:

1. Atención odontológicade morbilidad 2. Atención Odontológica Integral a estudiantes de cuarto año de Educación Media

Estrategia: Consultas de morbilidad odontológica en extensión horaria a población mayor de de 20 años.

Definición extensión horaria: se entiende por atención odontológica en extensión horaria a la actividad recuperativa que se brinda al adulto mayor de 20 años, de lunes a jueves en 3 horas cronológicas en horario

vespertino. Los días viernes en 4 horas en horario vespertino y los días sábado en 4 horas durante la mañana. No se realiza los días domingo. ni festivos.

Estrategia a: Alta Odontológica integral a estudiantes de cuarto año de

educación media en establecimientos de APS.

Definición Alta Odontológica integral a estudiantes de cuarto año de

educación media en establecimientos de APS: Se entiende como actividades tendientes al alta odontológica integral en estudiantes de cuarto año de educación media, realizadas de lunes a viernes después de la jornada escolar y los días sábado durante la mañana. No se realiza los días domingos ni festivos.

Estrategia b: Alta Odontológica integral a estudiantes de cuarto año de

educación media en modalidad "Unidad dental móvil".

Definición Alta Odontológica integral a estudiantes de cuarto año de

educación media en modalidad "Unidad dental Móvil":Se entiende como actividades tendientes al alta odontológica integral en estudiantes de cuarto año de educación media, realizadas en una "Unidad dental móvil" ubicada al interior del establecimiento educacional, de lunes a viernes. No se realiza los días dominaos ni festivos.

TERCERO: De acuerdo a lo anterior, el Servicio transfiere a la Municipalidad, la suma

de

$66.513.229.- (sesenta y seis millones quinientos trece mil doscientos veintinueve pesos), para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la cláusula anterior.

La Municipalidad se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio, a través de la

Dirección de Atención Primaria,

y con el Referente Técnico a cargo del Programa cuando corresponda, así como a cumplir las acciones señaladas por éste, para estrategias especificas, comprometiéndose el municipio en este acto a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para las personas válidamente inscritas en el establecimiento.

CUARTO: Conforme a lo señalado en la cláusula anterior, el Servicio asigna a la Municipalidad recursos destinados a financiar las siguientes actividades, con los indicadores y metas que a continuación se establecen:

ACTIVIDADES ASOCIADAS COMPONENTE I ESTRATEGIA INDICADORES I DESCRIPCION Peso Peso I Relativo META I Relativo en en Componente Programa 1. Atención odontológica de morbilidad Consultas de morbilidad odontológica en extensión horaria a población mayor de de 20 años. 3.840 (N° total de actividades recuperativas realizadas en extensión horarial N° total de

consultas de morbilidad comprometidas )*100

(3)

QUINTO: La Municipalidad se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar exclusivamente las actividades descritas en la cláusula anterior y con las metas indicadas para ello.

SEXTO: Los recursos serán transferidos a la Municipalidad, según se detalla en el siguiente cuadro:

Cuota 1 (70%) $ 46.559.260

Requisito para transferencia Totaltramitacióndel Convenioy Resoluciónaprobatoriarespectiva.

Cuota 2 (30%) $ 19.953.969

R . .t t f . Evaluación del grado de cumplimiento del programa al 31 Agosto de eqUlsl o para rans erencla 2015.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación, a realizar el 30 de agosto de 2015, se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de octubre de este año, según se indica en la siguiente tabla de reliquidación:

50% Entre 40,00 a 49,99% Entre 30,00 a 39,99% Entre 25,00 a 29,99%

Menos del 25%

Descuento pago 2a cuota Descuento pago 2a cuota Descuento pago 2a cuota Descuento pago 2a cuota Descuento pago 2a cuota

0% 25% 50% 75% 100%

SEPTIMO: El Servicio, a través de la Dirección de Atención Primaria, y el Referente Técnico a cargo del Programa, deberán velar por la correcta ejecución del Programa, como también de los recursos transferidos por este Servicio en razón del mismo, requiriendo a la Municipalidad los datos e informes pertinentes, sus componentes específicos y actividades descritas en este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, debiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, podrán impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más

eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio.

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Cabe señalar que el ejecutor deberá observar lo dispuesto en la ley N° 20.584, que regula@-I A"-z:.,

" . "'" I~ ASESOR,

,

los Derechos y Deberes que tienen las personas en relaclon con acciones vinculadas a \~ JURIDICA:;\ su atención en salud", comprometiéndose a respetar los deberes y los derechos de los '(;'--0°;

pacientes, asegurando una atención segura y de calidad para los beneficiarios, según los estándares establecidos.

De acuerdo a lo establecido en Programa aprobado por MINSAL, se efectuarán

evaluaciones

duranteel presenteaño,deacuerdoal siguientecuadro:

(N° total de altas

AltaOdontológica estudiantes de cuarto año deodontológicas integrales en integral a educación media realizadas estudiantes de

en extensión horaria / N° total $

cuarto año de 951 100%

educación media de altas odontológicas 47.176.257 2. Atención en modalidad integrales en estudiantes de

Odontológica extensión horaria. media comprometidas encuarto año de educación Integral a extensión horaria)*100 estudiantes de

(N° total de altas 50,00%

cuarto año de

Educación Alta Odontológica odontológicas integrales en Media. estudiantes deintegral a estudiantes de cuarto año deeducación media realizadas

cuarto año de en "Unidad dental móvil"/ N° O 0% $

educación media total de altas odontológicas -en modalidad integrales en estudiantes de

"Unidad dental cuarto año de educación móvil" media comprometidas en

(4)

31 de Agosto 2015

De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 50%.

Fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas.

31 de Diciembre 2015

Para todos los efectos de evaluación del presente convenio, el Anexo N° 1, de "Metas e indicadores", se entiende como parte integrante del presente convenio.

OCTAVO: El Servicio a través de su Departamento de Auditoria podrá efectuar los procedimientos de fiscalización, de acuerdo a las atribuciones legales de su competencia. Las transferencias serán realizadas de acuerdo a lo indicado en la cláusula sexta, o bien de acuerdo a la modalidad de transferencia que el Ministerio de Salud pueda modificar en su momento.

La Municipalidad debe remitir al Departamento de Finanzas del Servicio, Ejecución de Gastos en forma mensual, por medio de plataforma informática SISCOT, en conformidad a la resolución N° 759, de 2003, de Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

El Servicio no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante.

NOVENO: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio podrá descontar de la transferencia realizada al Municipio el valor correspondiente a la parte pagada y no ejecutada del Programa.

En caso de existir saldos remanentes de convenio, este Servicio de Salud excepcionalmente y con visto bueno del Referente Técnico correspondiente, podrá autorizar el uso de éstos, a través de resolución fundada, previa solicitud del municipio en la cual se deberán indicar las razones de la existencia de fondos no utilizados y las acciones en las cuales se pretende utilizar dichos recursos.

DECIMO: El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la total tramitación de su resolución aprobatoria y hasta el 31 de

Diciembre

del año 2015, inclusive.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia por las partes, que las actividades a que se refiere este convenio se han estado realizando desde el 1° de enero de 2015, razón por la cual dichas prestaciones se imputarán a los recursos que se transferirán en conformidad a lo señalado en el presente convenio. Lo anterior, conforme lo estipulado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que establece que las actividades comprometidas que se han estado desarrollando, producen consecuencias favorables a los beneficiarios y no lesionan derechos de terceros. De la misma forma y tal como lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 18.575, las acciones efectuadas en virtud de este contrato, están al servicio de la persona humana, y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de salud, en forma continua y permanente.

UNDÉCIMO: La personería del Director Dr.

Jorge

Martinez Jiménez, para representar al Servicio, consta en Decreto Exento N° 184, 02 de diciembre de 2014, del Ministerio de Salud.

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.¿;- ú" La personería de Doña Carolina Tohá Morales para representar a la Municipalidad dg ASEsoRfA

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Santiago, consta en Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Regió"Y...cLURIDK;~!fJ

Metropolitana, de fecha 30 de Noviembre de 2012. O)

Los instrumentos señalados en esta cláusula no se insertan ni se anexan al presente convenio por ser conocidos de las partes.

(5)

DÉCIMO SEGUNDO: El presente convenio se firma en cinco (5) ejemplares, de igual valor, tenor y fecha, quedando dos (2) en poder del Servicio y tres (3) en la Municipalidad.

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D. C:A.ROLlN:A.TtJAA.]ViOR:A.LES :A.LC:A.LpES:A. . MUNIGIP:A.LlD:A.DDESANTI:A.GO ..-, ,---:-=

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SANTIAGO

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Secretar[a

Municipal

Asuntos Municipales

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SECC.

2DA.-N°

O4 5 2

I

11 FEB2015

VISTOS:

Antecedentes

N°ID-2836724~

teniendo presente

lo dispuesto

en la Ley N°19.880, de 2003, que establece

Bases de

los

Procedimientos

Administrativos

que

rigen

actos

de

los

Órganos

de

la

Administración

del Estado;

Dictamen N°5108, de fecha 26 de enero 2012, de la

Contraloría

General de la República; Convenio suscrito con fecha 29 de enero de

2014, entre

la 1. Municipalidad de Santiago

y el Servicio de Salud Metropolitano

Central; y Oficio Ord. N°171, de fecha 05 de febrero de 2015, de la Dirección de

Salud; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente,

SANTIAGO,

D E C R E T O:

1.- APRUÉBASE el CONVENIO "PROGRAMA

MEJORAMIENTODEL ACCESO A LA ATENCiÓNODONTOLÓGICA,AÑO 2015", suscrito

con fecha

29 de

enero

de 2015,

entre

la Ilma. Municipalidad

de Santiago,

representada por su Alcaldesa,

doña CAROLINA MONTSERRAT TOHÁ

MORALESy

el Servicio de Salud

Metropolitano

Central, representado

por su Director, Doctor

JORGE ANTONIO MARTíNEZ JIMÉNEZ.

ANÓTESE Y

transcríbase

a la Secretaría

Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría

Comunal de Planificación,

DirecCión de Control, Dirección Administración y Finanzas,

Dirección de Salud

Municipal, Servicio de Salud Metropolitano Central, y pase

a la Administradora

Municipal, para su conocimiento y fines consiguientes.

FIRMADO:

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