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ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL CURSO ACADÉMICO PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

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ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE

LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

CURSO ACADÉMICO 2004 – 2005

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID – NORTE

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

1.- INTRODUCCIÓN: REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

(BOE de 24 de diciembre).

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).

Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 29

de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria (B.O.E. de 9 de marzo).

Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la

que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en

dicho nivel educativo (B.O.C.M. del 16)

Instrucciones de 23 de junio de 2004, de la Viceconsejera de Educación, sobre el comienzo del curso escolar 2004 –2005.

Circular de la Dirección General de Centros Docentes, de 21 de julio de 2004, relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica para el curso 2004/05. Esta Circular concreta

y desarrolla para este curso la misma Circular del curso 2002-2003, que es la base de las circulares posteriores.

Instrucciones de comienzo del curso 2004-2005 para los Colegios

Públicos de Educación Infantil y Primaria y Centros Concertados, en aquellas cuestiones que les afecten, de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

2.- ¿QUÉ ES LA P.G.A.?

La Programación General Anual (PGA) es un instrumento de planificación para cada curso académico, que tiene como finalidades:

• Recoger las decisiones y acuerdos más relevantes que afecten a la organización y funcionamiento general del Centro.

• La Programación General Anual tiene la función de garantizar la actuación coordinada de las estructuras organizativas y de los equipos de coordinación docente, propiciar la participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa y definir la distribución responsable de las tareas y actividades para conseguir los objetivos establecidos en el ámbito del Centro.

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• En cualquier caso, de acuerdo a lo establecido en el apartado 21 de las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994 modificada por Orden de 29 de febrero de 1996, “La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar”.

Los objetivos de la Programación General Anual y de los Planes de Actuación que se puedan adoptar, deben partir, y tener como base, las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria Anual del curso 2003-2004.

Los centros deben fijar unos indicadores de evaluación que permitan realizar un seguimiento y una posterior evaluación del nivel de consecución de los objetivos propuestos y de los resultados alcanzados.

Los objetivos generales del Centro, los específicos de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y los específicos de los Planes de Actuación contemplados en la normativa vigente constituyen el eje vertebrador de la elaboración de la P.G.A.

Los objetivos generales del Centro serán el referente para la planificación, por lo que cada órgano, estructura organizativa y plan de actuación deberán incorporarlos para garantizar la cohesión e interrelación de lo planificado.

La planificación de cada órgano, estructura organizativa y plan de actuación deberán hacer explícitas las tareas para la consecución de dichos objetivos generales. La definición de los objetivos generales por parte del Centro implica un alto grado de consenso.

Las propuestas de mejora recogidas en la Memoria Anual serán el referente para su formulación. Para ello, se propone la siguiente metodología a realizar por el Equipo Directivo:

• Recogida de todas las propuestas de mejora incluidas en la Memoria Anual del Centro.

• Ordenación y clasificación por ámbitos (gestión, organización, funcionamiento, curriculares, relacionales…) y definición de los responsables de llevarlas a cabo.

• Elaboración de los criterios para la jerarquización de las propuestas de mejora. A modo de ejemplo se indican algunos:

- Propuestas de mejora que conllevan un Plan de Actuación para

acometer su realización dado que afectan a todo el Centro.

- Propuestas de mejora indicadas por el mayor número de

órganos del Centro.

- Propuestas de mejora específicas de cada órgano del Centro. - Propuestas de mejora de fácil consecución que implicaría

acciones sencillas de los responsables.

- Propuestas de mejora que afecten al mayor número de

alumnos.

- Propuestas de mejora que están en un gradiente de

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• Selección de las propuestas de mejora conforme a los criterios acordados por el Centro.

• Reconversión en objetivos generales del Centro, objetivos específicos de cada órgano o estructura organizativa, objetivos específicos de los distintos planes de actuación.

3.- ELEMENTOS O ASPECTOS QUÉ DEBE INCLUIR LA P.G.A. La Programación General Anual debe incluir:

3.1. Aspectos generales del funcionamiento del Centro muy relevantes y que no estén recogidos en el Documento de Organización del Centro (D.O.C.)

3.2. El marco normativo contemplado en el R.D. 82/1996 de 26-1-1996 Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Centros de Educación Primaria.

Artículo 50. Programación general anual.

1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del centro y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar.

2. La programación general anual incluirá:

a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos. b) El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya

establecido.

c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.

d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.

e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

3.3. Los Planes de Actuación de los órganos de gobierno y coordinación docente y estructuras organizativas.

3.3.1. Variables que contienen los planes de actuación y orientación para su elaboración (Ver Anexos).

Los objetivos generales tanto del centro como los específicos de los distintos órganos y estructuras organizativas, representan las metas que se pretenden alcanzar anualmente, la finalidad última y el referente de los planes de actuación. Los objetivos generales hacen referencia al para qué elaboramos un plan de actuación.

La formulación de los objetivos generales debe responder a las siguientes características:

- Redacción en infinitivo.

- Obligatoriedad de cumplimiento por los miembros de la comunidad educativa. - Evaluables a través de los indicadores, procedimientos e instrumentos de

evaluación.

- Realistas y necesarios a fin de que puedan ser conseguidos y su consecución mejore los resultados del centro educativo.

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Los objetivos específicos de los planes de actuación de los distintos órganos y estructuras organizativas deben estar en consonancia e incluso extraerse de las funciones establecidas en el marco normativo para los mismos.

Las tareas o actividades hacen referencia al qué, qué hace el centro para intentar la consecución de lo formulado en los objetivos generales; por tanto, su redacción asegurará la operatividad y concreción de las mismas.

La metodología hace referencia al cómo, cómo se hacen las tareas o actividades, qué estrategias, procesos o procedimientos se sigue para la realización de las tareas.

La temporalización hace referencia al cuándo, en qué tiempo se realizarán las tareas planificadas.

Los recursos hacen referencia al con qué se cuenta para la realización de las tareas y la consecución de los objetivos. La tipología de los recursos es variada: personales, materiales, tecnológicos, de asesoramiento, ….

Los indicadores de evaluación hacen referencia a través de qué aspectos se va a hacer el seguimiento y verificación de lo realizado.

El análisis de las variables del plan de actuación (objetivos, tareas, metodología, recursos, temporalización) constituyen el mejor indicador de evaluación, dado que la evaluación es inherente al proceso de planificación y consustancial al mismo.

Así, el grado de consecución de los objetivos, la realización de las tareas, la idoneidad de la metodología, el cumplimiento de la temporalización y la disposición y utilización de los recursos serán los indicadores de evaluación del plan.

Si el centro lo estimase conveniente, podrá añadir algún aspecto relevante para el seguimiento, valoración y evaluación de lo planificado.

Para concretar más la evaluación se deberán elaborar instrumentos sencillos de evaluación. A modo de ejemplo se indican los siguientes:

- Listas de control: se elabora un cuadro de doble entrada, en la vertical se colocan las variables del plan, en la horizontal el cumplimiento de las variables (SI/NO).

- Escalas de valoración: escala numérica del 1 al 4 para reflejar el grado de cumplimiento de lo planificado (tareas, metodología, recursos,…). La escala de valoración se puede emplear tanto para las variables del plan de actuación como del plan en su conjunto.

3.3.2.- Plan de Actuación del Equipo Directivo (Anexo I) Plan de Actuación del Claustro (Anexo II)

Plan de Actuación del Consejo Escolar (Anexo III)

Plan de Actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica (Anexo IV)

Plan de Actuación de los Equipos Docentes (Anexo V) 3.4. Planes de Actuación específicos recogidos en la normativa vigente.

Plan de Actuación del Servicio del Comedor Escolar (Anexo VI)

Plan de Actuación del Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Anexo VII)

Plan Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos (Anexo VIII) Plan del Representante de Formación y enlace con el C.A.P. (Anexo IX)

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Plan de la Biblioteca Escolar y para el fomento de la lectura (Anexo X)

Plan de impartición del área de idioma extranjero con especial incidencia en Educación Infantil y Primer Ciclo de Primaria (Anexo XI)

El objetivo de este Plan será fijar las líneas básicas que los Centros desarrollarán durante el curso escolar con la finalidad de que los alumnos lleguen a dominar en el ámbito escolar una lengua extrajera y poner en marcha y consolidar medidas organizativas que faciliten la iniciación temprana de este aprendizaje. Para su elaboración se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en la Orden 4589/2000 y la distribución horaria y el currículo contenidos en la Orden 2199/2004 (BOCM de 16 de junio)

Plan de Actuación del Programa de Bilingüismo, en su caso (Anexo XII)

Los Centros seleccionados Los Centros seleccionados por Orden 1155/2004 para la implantación de la enseñanza bilingüe español – inglés (BOCM de 27 de abril) elaborarán su Plan Específico de acuerdo con las orientaciones contenidas en la Orden 796/2004 (BOCM de 9 de marzo) y concretarán: organización de las enseñanzas de ambas lenguas; horario escolar; objetivos a alcanzar en el aprendizaje de la lengua inglesa y en las áreas impartidas en inglés; funciones del Coordinador del Programa; Organización de la intervención del Auxiliar de Conversación en el Centro; Plan de relación con su respectiva "Twinned School"; actividades previstas de formación del profesorado y medidas que se pondrán en marcha para crear en todo el colegio un ambiente "bilingüe".

Plan de Acción Tutorial (Anexo XIII)

Plan de Evacuación del Centro (Anexo XIV) Planes de Formación en el Centro (Anexo XV)

Plan de Atención a la Diversidad en el Centro (Anexo XVI)

Planes de Actuación de los diversos programas de Atención a la Diversidad: Programa de Integración (Anexo XVII)

Programa de Educación Compensatoria (Anexo XVIII) Plan de Refuerzo y Apoyo (Anexo XIX)

Plan del Aula de Enlace, en su caso (Anexo XX)

Plan de actuación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en el centro (Anexo XXI)

Los aspectos más relevantes del Programa de Atención a la Diversidad son:

a) La Circular de 26 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Centros Docentes relativa a la organización en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria, del profesorado de apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, recoge que EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD debe ser entendido como un conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares.

b) Desde esta perspectiva el Plan de Atención a la Diversidad de un centro educativo no debe entenderse como una suma de programas, acciones y medidas aisladas con responsabilidad y competencia exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una acción global que implica a toda la comunidad en su conjunto.

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c) La planificación y organización de los distintos programas de atención a la diversidad deben elaborarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora: un único Plan de Atención a la Diversidad en el centro. d) Las Instrucciones de 23 de junio de la Viceconsejera de Educación, sobre el

comienzo del curso 2004-2005, indican en su apartado 7.10 que los centros de Educación Infantil y Primaria contarán con el apoyo y el asesoramiento de los EOEPs y EATs en la elaboración y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad.

e) La planificación y organización de los distintos programas de atención a la diversidad (Programa de integración, Programa de compensatoria y Plan de Refuerzo y Apoyo) debe elaborarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora por el propio Equipo Directivo.

f) El Plan de Trabajo del Orientador del EOEPs del centro debe ser elaborado de forma coordinada por el Orientador y por el Equipo Directivo y teniendo en cuenta y en estrecha relación con el Plan de Atención a la Diversidad.

3.5. Planes de otras estructuras organizativas del Centro (Anexo XXII) 4.- ACTUACIONES Y CALENDARIO PARA LA ELABORACIÓN DE LA P.G.A.

Coordinación

La dirección del centro establecerá un calendario de actuación para la elaboración de la PGA para que el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los diferentes equipos de coordinación docente puedan elaborar sus propuestas

Elaboración

La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo, previo informe del Claustro de Profesores.

Informe La Programación General Anual será informada por el Claustro de profesores.

Evaluación

Interna: El Claustro de profesores y el Consejo Escolar tienen la atribución de evaluar su aplicación

Externa: Inspección de Educación Envío a la Dirección de Área Territorial Plazo máximo hasta el 30 de octubre.

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5.- INDICE DEL CONTENIDO PARA LA ELABORACIÓN DE LA P.G.A.

I. ASPECTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO QUE NO ESTÉN EN EL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO (D.O.C.)

II. LOS CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL HORARIO DE ALUMNOS

III. EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO O LAS MODIFICACIONES DEL YA ESTABLECIDO

IV. LOS PROYECTOS CURRICULARES DE ETAPA O LAS MODIFICACIONES DE LOS YA ESTABLECIDOS

V. LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE Y ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS (ANEXOS I A V) VI. PLANES DE ACTUACIÓN ESPECÍFICOS RECOGIDOS EN LA NORMATIVA

VIGENTE (ANEXOS VI A XXI)

VII. PLANES DE OTRAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO (ANEXO XXII)

Notas:

1. Los centros de nueva creación tienen un plazo de cuatro años para elaborar tanto el proyecto educativo de centro, como los proyectos curriculares de etapa. En la Programación General Anual de cada uno de estos cuatro cursos deberá especificarse la planificación de las actuaciones dirigidas a su elaboración.

2. Los Claustros de profesores tienen como competencia, recogida en el artículo 24 del Real Decreto 82/1996, el aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. Estos acuerdos deben ser alcanzados en la primera reunión del Claustro de cada curso escolar.

San Sebastián de los Reyes (Madrid), a 10 de septiembre de 2004

LA INSPECTORA JEFE DEL SERVICIO DE

INSPECCIÓN EDUCATIVA.

Fdo. Mª Paz Abarca Ponce FIRMADO EN EL ORIGINAL

Referencias

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