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SEMINARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

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(1)

SEMINARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Septiembre, 2018

Comisión de Autorización Sanitaria

Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad

(2)

NATURALEZA JURIDICA

Órgano

desconcentrado

de la

Secretaría de Salud, con

autonomía

administrativa, técnica y operativa.

2

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN

CONTRA RIESGOS SANITARIOS

COFEPRIS

(3)

Coordinación General Jurídica y Consultiva Coordinación General del Sistema Federal Sanitario Control Analítico y Ampliación de Cobertura Operación Sanitaria Autorización Sanitaria Fomento Sanitario Evidencia y Manejo de Riesgos Secretaría General

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Consejo Interno Consejo Consultivo Mixto Consejo Científico Consejo Consultivo de la Publicidad COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS OCF-SGC-P-01-POI-01-L-01 F-07

(4)

4

Fecha:

Dirección Ejecutiva de Autorizaciones

de Comercio Internacional y

(5)

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Salud en el trabajo

Riesgos derivados de factores ambientales Productos y servicios

Regulación y fomento sanitario de la producción, comercialización,

importación, exportación, publicidad o exposición involuntaria de:

Medicamentos y tecnologías para la salud Sustancias tóxicas o peligrosas Plaguicidas Fertilizantes Precursores químicos* Químicos esenciales* Alimentos Bebidas Tabaco Productos cosméticos Biotecnológicos Saneamiento básico Medicamentos Dispositivos médicos

Órganos, Tejidos, Células, Sangre y hemoderivados Transplantes de órganos Servicios de salud* Agua Aire Suelo Agua Mercados Residuos Rastros Emergencias sanitarias Exposición laboral 248 giros

(6)

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley General de Salud

Ley General para el Control del Tabaco

Ley de Comercio Exterior

Ley Aduanera

Reglamento de COFEPRIS

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Reglamento de Insumos para la Salud

Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Imp. y Exp. y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias Tóxicas o Peligrosas

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Reglamento de la Ley General para el control del tabaco

Normas Oficiales Mexicanas

(7)

7

Ley de Comercio Exterior

Artículo 4º fracción III

Establecer medidas para regular o restringir las exportación o

importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la

Secretaria o, en su caso, conjuntamente con la autoridad

competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20

En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones

no arancelarias se

identificarán en términos de sus fracciones

arancelarias

y nomenclatura que les corresponda conforme a la

tarifa respectiva.

(8)

8

Ley Aduanera

Artículo 54

El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de

los datos e información suministrados, de la determinación del

régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación

arancelaria…

(9)

Característica de los productos en Función del

Riesgo

Aquellas que requieren permiso sanitario previo de importación.

Aquellas que requieren aviso sanitario importación.

Artículo 283- 286 bis Ley General de Salud

9

Identificación de las mercancías de

acuerdo a su nivel de riesgo a la salud

(10)

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de

mercancías y productos cuya importación, exportación,

internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte

de la Secretaría de Salud.

D.O.F. 16 de octubre de 2012

D.O.F. 01 de septiembre de 2015

10

D.O.F. 29 de marzo de 2002

Acuerdo de Salud

(11)

11

(12)

Artículo 194

Se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de

orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso,

aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la

Secretaría de Salud con la participación de los productores,

comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las

normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

12

Control Sanitario

(13)

13

El ejercicio del control sanitario será aplicable a:

Fracción I.

Alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas,

productos cosméticos, productos de aseo , tabaco, así como de las

materias primas y, en su caso aditivos que intervengan en su

elaboración.

Fracción II.

Dispositivos Médicos

Fracción III.

Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias Tóxicas o

Peligrosas

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

(14)

14

Reglamento de Control Sanitario de

Productos y Servicios

(15)

15

Artículo 229

Los trámites a que se refiere el presente título deberán iniciarse utilizando los formatos autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación:

• ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria" el 28 de enero de 2011, 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 18 de julio de 2012, 23 de octubre de 2012, 01 de julio de 2013, 15 de julio de 2014 y

• ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Salud el 2/09/2015.

(16)

16 Rutas de formatos Formatos http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Paginas/Formatos.aspx Fichas técnica http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Paginas/Tramites%20y%20Servicios%2 0por%20tipo/Tr%C3%A1mites-y-Servicios-por-Tipo.aspx

(17)

17

Artículo 232

Cuando se importen productos, la Secretaría podrá determinar que queden sujetos a alguno de los siguientes supuestos:

I. Sin Restricción,

II. Muestreo y Liberación,

III. Muestreo y Aseguramiento, IV. Aseguramiento Destino

Artículo 233

En los supuestos se tendrá dos días hábiles, los productos llegaron a su destino, para la toma de muestras o aplicación de medidas de seguridad, y tres días, a partir de la recepción de los resultados de los análisis, para emitir la resolución procedente

(18)

18

Permisos Sanitarios Previos de

Importación

Tipos de certificados

Requisitos documentales

(19)

DONDE SE OBTIENE:

Centro Integral de Servicios de la Comisión

Federal Para la Protección Contra Riesgos

Sanitarios (D.F.)

Entidades Federativas facultadas para la

expedición

(20)

20

SIIPRIS

Ó

VUCEM

• Llenado correcto del formato • Requisitos documentales completos y correctos Permiso de Importación Vigencia 180 días naturales Solicitud Negativa Prevenció n

PROCESO GENERAL PARA PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN

Evaluación Validación y Firma

SIIPRIS

Ó

VUCEM

BASES DE DATOS DE CAS (REGISTROS, LICENCIAS, PROTOCOLOS)

(21)

21

Solicitud requisitada

Documentos anexos

Pago de derechos

REQUISITOS PARA EL PERMISO

SANITARIO DE IMPORTACIÓN

(22)

Apartado 1. Homoclave, nombre y modalidad del

trámite.

Apartado 2. Datos del propietario (persona física o

persona moral).

Apartado 3. Datos del establecimiento.

Apartado 5. Datos del producto.

Apartado 9. Información para importación, exportación

y otras autorizaciones.

ORDENAMIENTOS\FormatoAutorizaciones VIGENTE.docx

22

(23)
(24)

Constancia sanitaria

• Emitido por autoridad sanitaria del país de origen, responsable de regular el proceso y calidad sanitaria del producto o materia prima a importar, en el que se hace constar que es apto para el uso o consumo humano

• Debe indicar la composición fisicoquímica, análisis microbiológicos o específicos, según sea el caso

• El lugar de procedencia geográfica del certificado • Vigencia por lote

(25)

Certificado sanitario

• Expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el que se mencione que el producto cumple con las disposiciones sanitarias • Vigencia por un año

Características de documentos para permisos y avisos

Certificado de libre venta

• Emitido por autoridad sanitaria o una distinta a ésta, según el caso, que sea la responsable de garantizar que los productos o materias primas cumplen con las disposiciones legales y que se usan o consumen libremente y sin restricción alguna en el país de origen o de procedencia, según sea el caso

(26)

Análisis fisicoquímico

• Determinación de los valores representativos del producto o materia prima a importar

• Efectuados en el país de origen o procedencia, según sea el caso, por el fabricante o laboratorio nacional o extranjero acreditado por la dependencia competente u organismo autorizado para ello

• Papel membretado con nombre, firma y cargo del químico responsable

• Vigencia por lote

(27)

Análisis microbiológico

• Determinación de microorganismo patógenos y no patógenos

• Efectuados en el país de origen o procedencia según sea el caso, por la dependencia competente u organismo autorizado para ello • Papel membretado con nombre, firma y cargo del químico

responsable

• Vigencia por lote

(28)
(29)
(30)
(31)

31

SISTEMAS PARA LA EMISIÓN DE

LOS PERMISOS SANITARIOS DE

IMPORTACIÓN

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (SIIPRIS)

VENTANILLA DIGITAL DE COMERCIO EXTERIOR MEXICANA (VUCEM)

(32)

32

PERMISOS DE

IMPORTACIÓN EXPEDIDOS

POR VUCEM

(33)

33

CARACTERÍSTICAS DE

PERMISOS DE

IMPORTACIÓN EXPEDIDOS

POR VUCEM

SE EXPIDEN A TRAVÉS DEL

PORTAL DE LA VUCEM

SE EXPIDE EN ARCHIVO PDF

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

(34)

34

Certificados

Artículo 241

En apoyo a la exportación, la Secretaría podrá expedir, entre otros, certificados para exportación de libre venta, de análisis de producto o de conformidad de buenas sanitarias, se resolverán dentro de los siguientes plazos:

I. Tres días para certificados de libre venta

II. Cinco días contados a partir de la entrega de los resultados de

pruebas de laboratorio

III. Cinco días para certificados de exportación de buenas prácticas sanitarias

Cuando se soliciten modificaciones, se resolverán en dos días

(35)

35

Certificado de Libre Venta. Documento que certifica que los productos nacionales y de importación se venden libremente en territorio nacional. La denominación y marca comercial deben corresponder a lo que ostenta la etiqueta y los datos notificados ante la COFEPRIS

(36)

36

Certificado de exportación. Documento que certifica que los productos se fabrican en el país exclusivamente para ser exportados. La denominación y la marca deben corresponder a los notificados ante la COFEPRIS

(37)

37

Certificado de buenas prácticas de sanitarias. Documento que certifica que el fabricante del producto a exportar realiza sus procesos de conformidad con la legislación sanitaria vigente.

(38)

38

Certificado de análisis de producto. Documento indica los resultados de análisis de la laboratorio del producto. Realizados por un tercer autorizado.

(39)
(40)

40

PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICADOS

DE EXPORTACION EXPEDIDOS POR COFEPRIS

SE EXPIDEN A TRAVES DEL SISTEMA ELECTRONICO DE

COFEPRIS

SE IMPRIME EN PAPEL TIPO SEGURIDAD (AZUL O

BLANCO), EL CUAL CUENTA CON CANDADOS

ÚNICAMENTE VISIBLES CON LUZ UV

PAPEL FOLIADO

MARCA DE AGUA AL FONDO DEL ESCUDO NACIONAL

(41)

41 Pagina web: http://www. cofepris.gob.mx

 Leyes  Reglamentos  Normas oficiales  Marco Jurídico

¿DÓNDE ENCUENTRO

INFORMACIÓN?

(42)

42

http://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/importaciones-69325

CONSULTA DE

(43)

¡¡GRACIAS!!

LAMBERTO OSORIO NOLASC0

Subdirector Ejecutivo de Importaciones y Exportaciones

: 52 (55) 5080 5200 ext. 11343 y 11340

losorio@cofepris.gob.mx

Somos COFEPRIS,

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