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CASCOS DE PROTECCIÓN PARA LA CABEZA

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25 de mayo de 2012

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

PÁGINA 1 DE 14

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX PETROQUÍMICA

CASCOS DE PROTECCIÓN

PARA LA CABEZA

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Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización

de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión 88

celebrada el 26 de julio de 2012.

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C O N T E N I D O

CAPÍTULO Página 0. Introducción………. 4 1. Objetivo……….…….. 4 2. Alcance……….……….. 5 3. Campo de aplicación……….……….……….. 5 4. Actualización……….……… 5 5. Referencias……… 5 6. Definiciones……….……….. 6 7. Símbolos y abreviaturas.……… 6 8. Desarrollo..……… 7 8.1 Clasificación ………. 7 8.2 Especificaciones……… 8 8.3 Métodos de prueba……… 10 8.4 Muestreo………..………... 11

8.5 Información del producto, marcado, etiquetado y empaque……….. 11

8.6 Documentación a entregar por el proveedor….………... 12

9. Responsabilidades………... 13

10. Concordancia con normas mexicanas o internacionales.……….. 13

11. Bibliografía………. 13

12. Anexo.……… 14

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0. Introducción.

Todo trabajador o visitante que ingrese a las áreas industriales de operación, mantenimiento o en construcción de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, debe utilizar casco de protección para la cabeza, en cumplimiento con la NOM-017-STPS-2008 y el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos. Por lo anterior y a fin de unificar los criterios para la adquisición de este equipo de protección personal, se elabora la presente norma de referencia, en la cual se definen las especificaciones de los cascos de protección para la cabeza, que se requieren en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de acuerdo a los tipos de riesgos a los que está sujeto el trabajador o visitante.

Esta Norma de Referencia se elaboró en atención y cumplimiento a:

 Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

 Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento.

 Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

 Reglas de Operación del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

 Guía para la Emisión de Normas de Referencia en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev.1).

En la elaboración de esta norma de referencia participaron los siguientes organismos, empresas e instituciones:

 Petróleos Mexicanos

 Pemex Petroquímica

 Pemex Gas y Petroquímica Básica

 Pemex Exploración y Producción

 Pemex Refinación

 Truper Herramientas, S.A. de C.V.

 Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.

 Willson Mexicana Equipos de Seguridad, S.A. de C.V.

 MSA de México, S.A. de C.V.

 BY LACK, S.A. de C.V.

 3M México, S.A. de C.V.

 Cabel S.A. de C.V.

 Plásticos del Golfo Sur, S.A. de C.V.

 Manufacturas el Vasco, S.A. de C.V.

1. Objetivo.

Establecer los requisitos que deben cumplir los cascos de protección para la cabeza que se adquieran en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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2. Alcance.

Esta norma de referencia establece los requisitos de clasificación, especificaciones, métodos de prueba, muestreo, información del producto, marcado, etiquetado, empaque y documentación del proveedor, que deben cumplir los cascos de protección a la cabeza de tipo industrial para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Esta Norma de Referencia no aplica para los cascos que se utilizan para actividades de contraincendio, limpieza abrasiva, uso vehicular o deportivo.

3. Campo de aplicación.

Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de cascos de protección para la cabeza, que se lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.

4. Actualización.

Esta Norma se debe revisar o en su caso modificar al menos cada cinco años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Petroquímica, quien deberá programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, procederá a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios a inscribirla en el Programa de Normalización. Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev.1) y dirigirse por escrito al:

Secretario Técnico del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Petroquímica Jacarandas No. 100,

Col. Rancho Alegre I, C. P. 96558 Coatzacoalcos, Veracruz

Teléfono: 921-21-11072

Correo electrónico: leticia.diaz@pemex.com

5. Referencias.

Para la aplicación de la presente norma de referencia, se debe cumplir con las siguientes normas:

5.1 NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 5.2 NOM-115-STPS-2009 Seguridad-Equipo de Protección Personal-Cascos de Protección-Clasificación

Especificaciones y Métodos de Prueba. 5.3 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medidas.

5.4 NMX-S-055-SCFI-2009 Seguridad-Equipo de Protección Personal - Cascos de Protección Industrial Clasificación, Especificaciones y Métodos de Prueba.

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6. Definiciones.

6.1 Ala: Parte integral de la concha del casco que se extiende hacia afuera, alrededor de toda su circunferencia.

6.2 Banda de sudor o sudadera: Componente del tafilete que queda en contacto, por lo menos, con la frente del usuario, cuya finalidad es absorber el sudor.

6.3 Barboquejo: Accesorio que se ajusta debajo de la barba para evitar que el casco caiga.

6.4 Casco de protección: Equipo de protección personal que se ajusta a la cabeza del usuario para protegerla, de acuerdo con su clasificación, contra impactos, tensión eléctrica o una combinación de éstos.

6.5 Dispositivos de sujeción: Parte integral de la suspensión o sistema de absorción de energía que sirve para fijar ésta a la concha.

6.6 Concha: Pieza en forma de cúpula que cubre la cabeza.

6.7 Forro de invierno: Accesorio fabricado generalmente de algodón, con capa interior afelpada tipo pellón, que se utiliza directamente sobre la cabeza y orejas, y que protege del frío al usuario.

6.8 Hamaca: Parte fija de la suspensión del casco que asienta sobre la cabeza.

6.9 Nervadura: Forma realzada en la parte superior de la concha y que es parte del diseño del casco. 6.10 Nuquera o banda de nuca: Parte del tafilete que se ajusta a la nuca para sujetar el casco a la cabeza del usuario, la cual puede estar integrada o independiente al tafilete.

6.11 Suspensión: Conjunto de piezas que sirve para sostener la concha en la cabeza del usuario, de tal forma que reduzca el efecto de impacto. Consta básicamente de las siguientes partes: hamaca, tafilete, nuquera o banda de nuca, banda de sudor y dispositivos de sujeción.

6.12 Tafilete: Parte ajustable de la suspensión que sirve para sujetar el casco alrededor de la cabeza pasando por la frente.

6.13 Visera: Parte del casco que se extiende desde la concha y se proyecta hacia el frente.

7. Símbolos y abreviaturas.

Para efectos de esta norma con relación a la simbología y unidades de medida, se debe cumplir con NOM-008-SCFI-2002. Para los propósitos de esta NRF aplica lo siguiente:

°C grado Celsius

G gramo

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8. Desarrollo.

Los cascos de protección para la cabeza deben cumplir con NOM-115-STPS-2009 y con los requisitos que adicionalmente se establecen en esta NRF.

El proveedor debe proporcionar los cascos de protección para la cabeza conforme a los requisitos que PEMEX le solicite en la hoja de especificaciones del anexo 12.1 de esta NRF.

8.1 Clasificación. 8.1.1 Por tipo de riesgo.

Para efectos de esta Norma de Referencia aplican los cascos de protección tipo: Clase G (General) y Clase E (Dieléctrico) que se indican en NOM-115-STPS-2009.

8.1.2 Por tipo de forma del casco.

Para efectos de esta Norma de Referencia, aplican los siguientes tipos de cascos, de acuerdo a su forma:

Forma I: Casco de protección para la cabeza de ala completa, Figura 1 de esta NRF.

Forma II: Casco de protección para la cabeza sin ala y con visera (forma cachucha), Figura 2 de esta NRF.

Figura 1.- Típico de casco de protección para la cabeza forma I

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8.2 Especificaciones. 8.2.1 Requisitos generales.

Debe existir un espacio libre entre la concha y la suspensión que permita la ventilación al usuario durante el uso del casco. La suspensión se debe fijar firmemente a la concha y a la vez debe ser desmontable.

Todos los componentes del casco que estén en contacto con la cabeza del usuario, no deben tener protuberancias, aristas, vértices agudos o cualquier otro defecto que pueda causar lesión o incomodidad al usuario.

Todos los componentes del casco no deben ser conductivos, por lo que no se permite que el casco tenga elementos o accesorios metálicos.

La verificación de los requisitos anteriores se debe realizar de manera ocular y mediante revisión de la información documental que sea proporcionada por el proveedor.

Los cascos se deben probar tal como se presentan a la venta. Los cascos que sean sometidos a las pruebas de verificación que se indican en esta NRF, no se deben comercializar, ni ponerse a disposición de los usuarios.

8.2.2 Verificación dimensional.

Los cascos deben cumplir con las medidas especificadas en esta NRF, las cuales serán verificadas conforme al procedimiento establecido en NOM-115-STPS-2009, en el Capitulo 8 Métodos de Prueba.

Las dimensiones a verificar son: longitud mínima y máxima del tafilete y ancho de tirantes del barboquejo. Adicionalmente se deben verificar las siguientes dimensiones: ancho y longitud de ranura; ancho de tirantes de suspensión y ancho mínimo y máximo del tafilete.

8.2.3 Masa del casco.

La masa total del casco de protección para la cabeza, incluyendo sus componentes, pero sin accesorios, debe ser máximo de 440 g, y este requisito se debe verificar conforme al capítulo 8 de la NMX-S-055-SCFI-2009. 8.2.4 Componentes del casco de protección para la cabeza.

En la Figura 3 de esta NRF, se indica un típico de los elementos que deben formar parte integral del casco de protección.

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8.2.4.1 Concha.

La concha debe estar fabricada de una sola pieza, y debe cumplir con los requisitos de NOM-115-STPS-2009. Las ranuras en las partes laterales de la concha para el ensamble de los accesorios deben cumplir con las medidas que se indican en la Figura 4 de esta NRF.

Figura 4.- Típico de ranura especial 8.2.4.2 Suspensión.

La suspensión debe ser cómoda para el usuario y fabricada de un material que no cause irritación o algún otro tipo de daño en el área de contacto con la cabeza del usuario.

Los tirantes de la suspensión deben cumplir con las características y requisitos indicados en el inciso 6.2.2 en NOM-115-STPS-2009. La verificación de este requisito se efectúa tomando como referencia el método descrito en NOM-115-STPS-2009, en el Capitulo 8 Métodos de Prueba.

La suspensión debe tener por lo menos 2 tirantes para sujetarse en 4 puntos, debiendo cumplir las pruebas de impacto.

8.2.4.3 Tafilete.

El tafilete debe ser de plástico moldeado, resistente, ajustable y reemplazable. La longitud del tafilete con suspensión de ajuste a intervalos debe medir entre 520 mm ± 2 mm (talla de sombrero 6.5) y 680 mm ± 2 mm (talla de sombrero 8.5). El ancho del tafilete en su parte más angosta no debe ser menor de 19 mm y en su parte más ancha no mayor de 30 mm. La verificación de este requisito se efectúa como se indica en NOM-115-STPS-2009, Capitulo 8 Métodos de Prueba.

En cualquier posición de ajuste debe de existir un espacio entre la concha y el tafilete para proveer ventilación. Lo anterior se comprueba mediante inspección visual.

El mecanismo de ajuste de los tafiletes puede ser, a elección del usuario, de Ruedecilla dentada (Tipo Matraca) o Sistema de suspensión de rápido ajuste.

8.2.4.4 Banda de sudor o sudadera.

Existen dos tipos de banda de sudor, que deben cubrir por lo menos la frente del usuario:

 Tipo reemplazable.

 Integrada al tafilete.

Debe ser hecha de material absorbente, lavable y no causar daño al usuario. Dimensiones de la ranura, mm

Mín. Máx.

A Ancho 2 4

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La verificación del requisito anterior se debe realizar de manera ocular y mediante la información documental que sea proporcionada por el fabricante ó proveedor.

8.2.4.5 Nuquera o banda de nuca.

Debe asegurar la retención del casco sobre la cabeza del usuario, no debe incluir partes metálicas. 8.2.4.6 Barboquejo.

Las características y requisitos del barboquejo deben cumplir con lo indicado en el numeral 6.3.1 de NOM-115-STPS-2009.

El barboquejo no debe tener partes metálicas y a solicitud del usuario puede incluir mentonera y broches de sujeción, sin causar daño al usuario.

8.2.4.7 Forro de invierno.

El forro de invierno debe ser de material hipoalergénico, de material dieléctrico, de colores indelebles, la superficie exterior debe ser impermeable, no debe tener partes metálicas. La verificación este requisito se debe realizar de manera ocular y mediante la información documental que sea proporcionada por el fabricante o proveedor. El forro de invierno es de uso opcional.

8.3 Métodos de prueba.

8.3.1 Transmisión de fuerza de impacto (resistencia al impacto).

Los cascos de protección para la cabeza deben soportar la prueba de impacto causado por una bola de acero, no debe presentarse contacto entre la concha y la suspensión, cuando se pruebe de acuerdo a lo establecido en NOM-115-STPS-2009, Capítulo 8 Métodos de Prueba. No se debe romper ninguna parte de la suspensión o la concha.

8.3.2 Tensión eléctrica soportable.

Se aplica el valor de tensión especificado en los incisos 6.4.2.1 ó 6.4.2.2 de NOM-115-STPS-2009 de acuerdo a su clasificación. Esta prueba se debe realizar inmediatamente después de haber sido sometidos a la prueba de transmisión de fuerza de impacto (resistencia al impacto).

8.3.3 Perforación por efecto de tensión eléctrica.

Se debe utilizar el casco de protección clase E, que pasó la prueba de tensión eléctrica soportable, incrementando la tensión eléctrica eficaz hasta el valor especificado en el inciso 6.4.2.3 de NOM-115-STPS-2009.

8.3.4 Penetración.

El valor de profundidad de penetración debe cumplir con lo indicado en el inciso 6.4.3 de NOM-115-STPS-2009. 8.3.5 Combustión.

El requisito de desempeño de la protección de resistencia a la combustión, debe cumplir con lo establecido en el inciso 6.4.4 de NOM-115-STPS-2009.

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8.4 Muestreo.

La inspección visual de los cascos se debe realizar en el nivel de inspección III, conforme a la Tabla 1 de esta NRF.

Lote

Tamaño de la

muestra 1ª muestra 2ª muestra

Aceptación Rechazo Aceptación Rechazo

8 a 280 8 --- 0 1 --- ---

281 a 1200 20 20 0 2 1 2

1201 a 3200 32 32 0 3 3 4

3201 a 10000 50 50 1 4 4 5

Tabla 1. Inspección por muestreo

En la inspección visual de los cascos, se deben verificar los siguientes aspectos:

a) Que el casco no presente defectos de fabricación tales como: los componentes no deben tener protuberancias, aristas, vértices agudos o cualquier otro defecto que pueda causar lesión o incomodidad al usuario.

b) Verificación visual de las especificaciones de los componentes del casco, indicadas en esta NRF: dimensión de la ranura, espacio libre entre la concha y el tafilete, suspensión y nuquera sin elementos o accesorios metálicos, longitud del tafilete, ancho de tirantes del barboquejo, ancho de tirantes de suspensión, ancho mínimo y máximo del tafilete, cantidad de tirantes en la suspensión y forro de invierno sin partes metálicas.

c) Cumplimiento de los requisitos de la información del producto, marcado, etiquetado y empaque que se indican en el numeral 8.5 de esta NRF.

d) Verificación del color de la concha, tipo de suspensión, accesorios del barboquejo, tipo de banda de sudor, conforme a los indicado por PEMEX en el anexo 12.1 de esta NRF.

8.5 Información del producto, marcado, etiquetado y empaque. 8.5.1 Información del producto.

Cada casco de protección a la cabeza se debe suministrar con un instructivo legible en idioma español que contenga la información indicada en el inciso 9.1 de NOM-115-STPS-2009 y adicionalmente la siguiente información:

a) Marca o logotipo del fabricante.

b) Leyenda “Hecho en México” ó País de origen en su caso.

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8.5.2. Marcado.

8.5.2.1. Marcado en la concha. Los cascos de protección deben tener marcado por medio de moldeado en alto relieve, en letras de al menos 1.5 mm de altura, en idioma español, en forma legible y en lugar visible interior, la información indicada en el inciso 9.2 de NOM-115-STPS-2009, adicionalmente la siguiente información:

a) Fecha de fabricación (año y mes). b) Leyenda”Casco de protección”.

c) Referencia que se da cumplimiento a la NRF-058-PEMEX-2012. d) Leyenda “Hecho en México” o país de origen en su caso. e) Número de lote (opcional en marcado o etiquetado). 8.5.3. Etiquetado.

La etiqueta debe cumplir con las características e información indicada en el inciso 9.3 de NOM-115-STPS-2009, adicionalmente debe incluir los siguientes datos:

a) Modelo del casco.

b) Número de lote, (opcional en marcado o etiquetado). 8.5.4 Empaque.

El empaque debe proteger los cascos contra deterioro o daño durante su transporte, manejo y almacenamiento de tal manera que no se afecten sus características. Debe tener en un lugar visible, en idioma español y con tinta indeleble o etiqueta, los siguientes datos adicionales a lo indicado en el inciso 9.4 de la NOM-115-STPS-2009: a) Marca o logotipo del fabricante.

b) Domicilio y teléfono.

c) La leyenda “Hecho en México” ó País de origen en su caso. d) Número de solicitud de pedido. (opcional, a petición del usuario). 8.6 Documentación a entregar por el Licitante o Proveedor.

El Licitante o Proveedor de cascos para protección de la cabeza, debe entregar a PEMEX, el certificado de producto de cumplimiento de la NOM-115-STPS-2009, emitido por un organismo nacional de normalización acreditado por una entidad de acreditación reconocida en los términos que indica la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además de entregar el informe de resultados de la evaluación de los requisitos de verificación dimensional que adicionalmente se están solicitando en esta NRF, y quedan fuera del alcance de la NOM-115-STPS-2009.

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9 Responsabilidades.

9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Vigilar la aplicación de esta norma de referencia en la adquisición y suministro de los cascos de protección para la cabeza.

9.2 Licitante o Proveedor.

Es el responsable de que se cumplan todos los requisitos descritos en esta norma de referencia.

10 Concordancia con Normas Mexicanas o Internacionales.

Esta norma es concordante parcialmente con la norma oficial mexicana NOM-115-STPS-2009- Seguridad-Equipo de Protección Personal-Cascos de Protección-Clasificación, Especificaciones y Métodos de Prueba.

11 Bibliografía.

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12 Anexo.

12.1 Hoja de especificaciones.

PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Hoja de especificaciones de cascos para protección

DATOS DEL SOLICITANTE

Fecha: Hoja 1 de 1

Nombre del centro de trabajo: Domicilio:

Área:

Persona solicitante: Revisó: Aprobó

Lugar de entrega (llenar únicamente si es diferente al domicilio y área):

ESPECIFICACIÓN DE CASCO DE PROTECCIÓN PARA LA CABEZA

Clasificación por su nivel de desempeño:

Clase E ( )

Cantidad:_________

Clase G ( )

Cantidad:_________

Clasificación por su forma:

I (ala completa) ( ) Cantidad:_________

II (sin ala y con visera) ( ) Cantidad:_________

Color:

Clase E

Amarillo ( ), Cantidad ______

Otro color ( ) , _________Cantidad ___________

Clase G

Blanco ( ), Cantidad __________

Otro color ( ), __________ Cantidad ___________

Tipo de suspensión

Matraca ( ) Ajuste rápido ( )

Dispositivo de sujeción

Broche ( ) Gancho ( )

Barboquejo

Mentonera ( ) Broches de sujeción ( )

Banda de sudor Reemplazable ( ) Integrada ( ) Forro de invierno Requerido ( ) Cantidad: _________ Observaciones:

Referencias

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