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TIPO INFRACCION PENAL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL,

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(1)

Fuerza Instructora:

T.I.P. T.I.P.

Fuerza Actuante perteneciente a la Unidad: T.I.P.

T.I.P. TIPO INFRACCION PENAL

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor ( donde proceda): bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia.

DILIGENCIAS NUMERO OCURRENCIA FECHA HORA

JUZGADO COMPETENTE Número de

Hora citación: Fecha Citación:

LUGAR

Término Municipal

VEHICULO

Tipo Marca Modelo Matrícula

CONDUCTOR

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

Edad Fecha nacimiento Lugar Nacimiento Nombre padres

Domicilio (calle, avenida, plaza, ....) y localidad

Teléfono/s a efectos de notificaciones Correo electrónico

PRUEBAS

ETILOMETRO MARCA MODELO NUMERO DE SERIE

PRIMERA PRUEBA SEGUNDA PRUEBA

HORA RESULTADO HORA RESULTADO

(2)

MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL

J.R.S.D.

ATESTADO Nº

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INSTRUIDO POR DELITO CONTRA LA

SEGURIDAD VIAL

al conducir un vehículo a motor o ciclomotor:

bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l.

negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia

Conductor implicado Vehículo que conducía

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DE

___________

FUERZA ACTUANTE

TIP. Núm.

TIP. Núm.

Término Municipal Sector C. Valenciana Subsector Valencia -Equipo de Atestados-Calle Tirig, 1 46020 - VALENCIA TF: 96.369.58.33 FAX: 96.369.20.90 v-sst-valencia-trafico-atestados@guardiacivil.org

(3)

DOCUMENTO- RESUMEN DE ATESTADO INSTRUIDO

JUICIO RÁPIDO POR DELITO CON DETENIDO (J. R. D.)

JUICIO RÁPIDO POR DELITO SIN DETENIDO (J. R. S. D.)

ATESTADO Nº (1): DE FECHA:

TIPO DE INFRACCIÓN PENAL:

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor ( donde proceda): bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia.

FECHA Y LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO:

OBSERVACIONES DE TRÁMITE (2):

CITACIONES (3):

ENCARTADOS DÍA ; HORA SITUACIÓN

-CIRCUNSTANCIA - Denunciado - - - - - -

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO

(1) Si fuera ampliatorio a otro anterior, indicar número, fecha y Dependencia que lo tramitó.

(2) Indicar si hay lesiones y grado de la lesión, si hay daños o efectos que deben ser tasados; si han sido intervenidas sustancias para su análisis y laboratorio al que han sido remitidas.

(3)Relacionar encartados (denunciante, denunciado, testigo, perjudicado, etc...) indicando día y hora en que han sido citados y situación o circunstancia relativa a los mismos (causa por la que no han sido citados, si es extranjero y requiere intérprete, si es extranjero o nacional en tránsito a efectos de prueba preconstituida, etc...).

(4)

Atestado núm.:

Instruido por la supuesta comisión de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Al conducir un vehículo a motor o ciclomotor ( donde proceda):

bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Fuerza Instructora:

T.I.P. T.I.P.

Fuerza Actuante perteneciente a la Unidad: T.I.P.

T.I.P.

DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO

Que sobre las horas del día , a la altura del:

, término municipal de y Partido Judicial de , la patrulla que figura como Fuerza Actuante, ha detectado al conductor del vehículo:

Tipo Marca Modelo Matrícula

conducido por el que, tras ser identificado, resultó ser:

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

datos de filiación restantes figuran en la DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA.

El motivo de la identificación se debió a:

La participación en un accidente de circulación con el resultado de:

Daños Materiales; Lesiones; Muertos

Al mostrar síntomas evidentes

Por cometer una infracción tipificada en el Art . del Rgto. Gral. de Circulación

Servicio Preventivo de Alcoholemia

En el marco de actividad de control de la conducción

La Fuerza Actuante observó que dicho conductor presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Y, para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por la Fuerza Instructora, Fuerza Actuante.

(5)

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS, ASÍ COMO PARA DOCUMENTAR: PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA (con resultado positivo)

LA NEGATIVA EXPRESA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

LA NEGATIVA TÁCITA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA (no insufla la cantidad de aire suficiente para que el etilómetro emita un resultado).

De acuerdo con lo establecido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 14 y el R. D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 a 26, SE REQUIERE A PARA QUE SE SOMETA A LAS PRUEBAS DE DETERMINACIÓN DEL GRADO DE IMPREGNACIÓN ALCOHÓLICA POR EL MÉTODO DEL AIRE ESPIRADO.

IGUALMENTE SE LE INFORMA QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DERECHOS Y GARANTIAS:

1º El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley (Artículo 796.1.7ª de la LECrim en relación con el artículo 14.2 de RDL 6/2015 Ley Seguridad Vial). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas (art. 21 del R.D. 1428/2003 Reglamento General de Circulación):

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Se le comunica que las presentes pruebas se realizan en aplicación de la LETRA del art. 21 RGCir. 2º Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, (artículo 14.3 de RDL 6/2015 Ley Seguridad Vial). En el procedimiento se utilizará un etilómetro marca

, modelo y número de serie y en ambas pruebas se utiliza una boquilla de único uso, desprecintada por el interesado.

3º Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba (art. 23.1 del R.D. 1428/2003 Reglamento General de Circulación). De la misma forma se le informa del derecho que tiene a controlar, por si o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presente, que entre la realización de la primera y la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos (art. 23.2 del R.D. 1428/2003 RGCir).

4º La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, en los supuestos de conducción de vehículo de motor o ciclomotor, puede ser considerado como delito contra la seguridad vial castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (Artículo 383 del Código Penal). Los obligados a someterse a las pruebas, que no se encuentren en el supuesto anterior, si se negasen a su realización, podría ser considerado una infracción muy grave tipificada en el Artículo 77.d) de la LSV.

DESEA SOMETERSE A LAS PRUEBAS:

SI NO (manifiesta su expresa decisión de no someterse a las pruebas)

La persona sometida a las pruebas de alcoholemia, expresa su deseo de realizarlas, pero no insufla la cantidad de aire suficiente para que el etilómetro emita un resultado, sin alegar causa justificada que motive el no realizarlas correctamente.

(6)

Se procede a realizar las pruebas con el etilómetro de precisión reseñado anteriormente, verificado por organismo oficial, por un periodo de UN año, obteniendo los siguientes resultados expresados en miligramos de alcohol por litro de aire espirado:

PRIMERA PRUEBA SEGUNDA PRUEBA

HORA RESULTADO HORA RESULTADO

mgr / l mgr / l EN DILIGENCIA APARTE, SE ADJUNTAN TICKETS IMPRESOS POR EL ETILÓMETRO DE

PRECISIÓN(en caso de realizarla/s)

Dicho aparato cumple la normativa vigente exigida para su comercialización y puesta en funcionamiento, así como la ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado (BOE núm. 292 de 07 de diciembre de 2006); habiéndose realizado las pruebas con boquillas precintadas de nuevo uso.

INFORMACIÓN SOBRE ERRORES MÁXIMOS PERMITIDOS (EMP)

En la misma ORDEN ITC/3707/2006 aludida en el párrafo anterior, se disponen los diferentes Errores Máximos Permitidos (EMP) de los etilómetros utilizados para la realización de las pruebas de alcoholemia. De acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden, cabe distinguir los siguientes supuestos:

Etilómetro nuevo que no ha sufrido reparación o modificación en su primer año en servicio:

(Artículo 3 con remisión al Anexo III a su vez remite a la Recomendación Internacional 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal)

Concentración de alcohol en aire espirado EMP Se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado es de al menos:

Inferior a 0,40 mg/l Prueba: 1ª 2ª 0,02 mg/l (resultado – 0,02) mg/l

De 0,40 hasta 2 mg/l Prueba: 1ª 2ª 5% (resultado x 0,95) mg/l

Superior a 2 mg/l Prueba: 1ª 2ª 20% (resultado x 0,80) mg/l

Etilómetro que lleva más de un año en servicio y/o ha sido reparado o modificado:

(Artículo 9 y artículo 15 con remisión al Anexo II)

Concentración de alcohol en aire espirado EMP Se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado es de al menos:

Hasta 0,40 mg/l Prueba: 1ª 2ª 0,03 mg/l (resultado – 0,03) mg/l

Más de 0,40 hasta 1 mg/l Prueba: 1ª 2ª 7,5% (resultado x 0,925) mg/l

Superior a 1 mg/l Prueba: 1ª 2ª 20% (resultado x 0,80) mg/l

SE LE INFORMA ADEMAS:

- Que a efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado (art. 14.5 de RDL 6/2015 LSV). El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso (art. 24.4 del RGCir). MANIFESTANDO QUE: SI NO DESEA CONTRASTAR.

- Que tiene derecho a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignaran en la presente diligencia (art. 24.3 del RGCir). MANIFESTANDO QUE: SI NO DESEA ALEGAR.

Alegaciones u observaciones:

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firman: la Fuerza Instructora, Fuerza Actuante, el conductor implicado.

Agrupación de Tráfico Sector C. Valenciana Subsector Valencia -Equipo de Atestados- TF: 96.369.58.33 FAX: 96.369.20.90

(7)

DILIGENCIA ADJUNTANDO LOS TICKETS EMITIDOS POR EL ETILÓMETRO CORRESPONDIENTES A LAS PRUEBAS REALIZADAS POR EL CONDUCTOR IMPLICADO

PRIMERA PRUEBA SEGUNDA PRUEBA

Y para que conste se extiende la presente diligencia que es firmada: por la Fuerza Instructora, Fuerza Actuante, que es la que realiza las pruebas.

(8)

ACTA DE OBSERVACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA Y SIGNOS EXTERNOS QUE PRESENTA LA PERSONA REQUERIDA PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA.

Por la presente diligencia, se hace constar la sintomatología y los signos externos determinados y especificados en D. Dña. , en el momento del requerimiento para la realización de las pruebas de alcoholemia, durante la realización de las mismas y a lo largo de toda la actuación e interacción que ha tenido con dicha persona por este motivo:

(marcar casilla en caso afirmativo)

ACTITUD Y COMPORTAMIENTO

Nervioso Contento Eufórico Adormilado

Desafiante Agresivo Educado Desorientado

Sin peculiaridad Otras observaciones:

ASPECTO EXTERNO

Heridas Contusiones Temblores Agotamiento

Cansancio Sopor Apatía Dinamismo

Sin peculiaridad Otras observaciones:

CONSTITUCIÓN FÍSICA

Estatura aproximada: ______ cms Corpulento Medio Menudo

Peso aproximado: ______ kgs. Otras observaciones:

VESTIDOS

Desarreglados Sucios Olor a alcohol Sin peculiaridad

Otras observaciones:

ASPECTO CARA

Sorbe Constantemente Nariz roja Pálido Rostro muy enrojecido Sudoroso Sin peculiaridad Otras observaciones:

HABLA

Clara Pastosa Titubeante Tartamudea

Gritos o volumen elevado Sin peculiaridad Otras observaciones:

EXPRESIÓN VERBAL

Respuestas lógicas Incoherencias Locuacidad, no para de hablar Repetición frases o ideas Sin peculiaridad Otras observaciones:

HALITOSIS ALCOHÓLICA: (olor a bebidas alcohólicas en aliento)

Fuerte de cerca Notorio a distancia Suave, apenas perceptible de cerca Inexistente Otras observaciones:

COORDINACIÓN Y DEAMBULACIÓN

Correcta Oscilaciones verticalidad cuerpo

Incapacidad mantenerse en pie Incapacidad caminar línea recta Se le caen los objetos de la mano Otras observaciones:

ASPECTO OJOS Y MIRADA

Apagados con poco brillo Pupilas poco o nada reactivas Pupilas dilatadas Conjuntiva ligeramente enrojecida Conjuntiva muy enrojecida o edema Brillantes Otras observaciones:

MOVIMIENTOS OCULARES (NISTAGMO)

El examinado desea someterse a la prueba Brusquedad o espasmo en el seguimiento Nistagmo horizontal amplio, evidente y continuo Nistagmo horizontal en ángulo máximo Nistagmo horizontal a 45 grados Nistagmo vertical

Otras observaciones:

OTRAS OBSERVACIONES:

Y para que conste se extiende la presente diligencia que es firmada: por la Fuerza Instructora, Fuerza Actuante.

(9)

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA

En , siendo las horas del día , por la Fuerza Instructora se procede a informar en aplicación de los dispuesto en los artículos 118.1, 520.2 y 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) a la persona cuyos datos figuran a continuación:

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

Edad Fecha nacimiento Lugar Nacimiento Nombre padres

Domicilio (calle, avenida, plaza, ....) y localidad

Teléfono/s a efectos de notificaciones Correo electrónico

que está siendo investigada por su presunta participación en los siguientes hechos:

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor: bajo la influencia de bebidas alcohólicas

con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia

A la persona investigada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118.1 y 771.2 de la LECr, se le INFORMA de forma comprensible de los HECHOS que se le atribuyen y de los DERECHOS que le asisten, reconocidos en el artículo 118.1 y particularmente los reconocidos en los apartados a) b) c) y e) (actual h) del artículo 520.2 de la LECr, consistentes en:

Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley, debiendo ser representadas las personas investigadas por procurador y defendidas por abogado.

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 (designar un abogado de su confianza) y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades de lenguaje. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informa, que por extensión del artículo 520.8 de la LECr, el detenido o preso (en esta ocasión, la persona investigada), podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su implicación lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siendo informada de forma clara y suficiente, en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. La persona investigada puede revocar su renuncia en cualquier momento.

(10)

/ diligencia de información de derechos 2 de 2 /

CONTINUA DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA En uso de los expresados derechos, el investigado ________________________________________________ manifiesta su deseo de:

Prestar declaración.

Ser asistido por el/la Letrado/a D./Dña. ________________________________________________ Ser asistido por el/la Letrado/a del turno de oficio.

En estos momentos renuncia a la asistencia letrada (Únicamente si los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial).

Ser asistido por un intérprete. Idioma _____________________

Queda enterado del procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita.

INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.-

1.- Requisitos para su solicitud (art. 3.1 a 3.4 Ley 1/1996)

Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. 2.- Contenido del derecho (art. 6 Ley 1/1996)

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses,

cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.

2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un

procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales

sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de

funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento

Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de

copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos

e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

3.- Solicitud (art. 12 Ley 1/1996)

1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo

reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el

artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

4.- Requisitos de la solicitud (art. 13 Ley 1/1996)

En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y

familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma: el investigado, tras haberla leído por sí, en unión de la Fuerza instructora.

(11)

DILIGENCIA DE MANIFESTACIÓN DE D/Dª.

En , siendo las horas del día , por renuncia expresa a la asistencia de Letrado, se procede de nuevo a la lectura de los motivos de la imputación y de los derechos constitucionales que le asisten al conductor implicado, entre ellos, que puede prestar declaración voluntariamente si lo desea, ante lo que responde que:

SI DESEA DECLARAR

NO DESEA DECLARAR

Reseña de la documentación del conductor y del vehículo:

PERMISO DE CONDUCCION

Lo presenta y retira: SI NO

Número Clase Restricciones

Jefatura Provincial de Tráfico que lo expide Fecha de Expedición Fecha de validez

PERMISO DE CIRCULACIÓN del vehículo

Lo presenta y retira: SI NO

Tipo Matrícula Marca y modelo

Color Fecha de matriculación Jefatura Provincial de Tráfico que lo expide Fecha de Expedición

Titular (Nombre, apellidos y domicilio)

Tarjeta I. T. V. La presenta y retira: SI NO Válida hasta el

CERTIFICADO DE SEGURO Lo presenta y retira: SI NO Compañía aseguradora: Núm. Póliza: Periodo de cobertura:

PREGUNTADO si se encuentra en condiciones adecuadas para prestar manifestación, DICE que PREGUNTADO a qué velocidad aproximada conducía el vehículo, de qué lugar procede y a dónde se dirigía,

MANIFIESTA que

PREGUNTADO por la cantidad y clase de bebidas alcohólicas ingeridas durante las últimas 24 horas, MANIFIESTA que

PREGUNTADO si desde el momento de su parada, hasta la realización de las pruebas ha tomado alguna bebida alcohólica,

MANIFIESTA que

PREGUNTADO por la que hora efectuó la última comida y en qué consistió, MANIFIESTA que:

PREGUNTADO si padece alguna enfermedad o ha tomado algún medicamento, sustancia estupefaciente, psicotrópica, estimulante u otras análogas,

MANIFIESTA que PREGUNTADO MANIFIESTA que:

Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por: el manifestante en prueba de conformidad, junto con la Fuerza Instructora.

(12)

CÉDULA DE CITACIÓN PARA JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO

En calidad de: denunciado perjudicado testigo perito o facultativo en el Atestado núm. de fecha , por la presente se le comunica a la persona abajo reseñada, que deberá personarse el día a las horas, en el Juzgado núm. de , en funciones de Guardia.

Se le informa de su derecho a comparecer en dicho Juzgado asistido de Abogado: Denunciado:

- Designa al Abogado D. Colegiado nº

- No designa Letrado, se solicita de oficio al Colegio de Abogados Perjudicado u Ofendido:

- Designa al Abogado D. Colegiado nº

- No designa Letrado.

- Se le informa que tiene derecho a instar el nombramiento de Abogado de Oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

APERCIBIMIENTO:

Denunciado, se le informa que en caso de incomparecencia en el Juzgado en el día y hora señalados, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención (art. 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Perjudicado u ofendido, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.

Testigo, perito, o facultativo, se le informa que conforme a los artículos 796.1.4ª y 797.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de incomparecencia sin justa causa incurrirá en multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia podrá ser conducido a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

D./Dª D.N.I.

Domicilio Tfno/s.:

A las del día el arriba referenciado QUEDA ENTERADO del contenido de la presente CITACIÓN, que es firmada por la Fuerza Instructora, en unión de la persona citada, que recibe copia.

(13)

DILIGENCIA HACIENDO CONSTAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON EL VEHÍCULO IMPLICADO Y EN SU CASO LOS REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS DE SU INMOVILIZACIÓN.-

En ……….., siendo las ……… horas del día ……….., por la presente diligencia, se hace constar que, por los motivos que dan lugar a la instrucción de las presentes diligencias, el vehículo con matrícula ………..:

Queda inmovilizado en: el lugar de los hechos ………;

hasta que desaparezcan las causas que la motivan apreciadas por los agentes.

Es retirado del lugar por los servicios de grúas ……… Se hizo cargo del mismo D./Dª: ………..………, DNI. ………, debidamente habilitado/a para la conducción del mismo y que dio resultado NEGATIVO a la prueba de detección alcohólica a la que fue sometido/a.

REQUERIMIENTO: Por la presente diligencia, se hace saber a D./ Dª , que en el supuesto de haberse procedido a la inmovilización del vehículo anteriormente reseñado, tal como se expresa en la casilla marcada al efecto, no puede reemprender la marcha en tanto subsista la infracción o no hayan desaparecido las causas que la motivaron. Para levantar esta inmovilización deberá solicitar la presencia de la Fuerza Actuante o de otros Agentes de la Autoridad que constaten la desaparición de las causas que la motivan.

A tal efecto puede dirigirse al siguiente teléfono: Teléfono nº

Ext.

(perteneciente a la Central de la Guardia Civil de Tráfico de ……….)

APERCIBIMIENTO: La desobediencia al presente requerimiento pudiera ser constitutivo de DELITO de DESOBEDIENCIA GRAVE a Agente de la Autoridad (art. 556 del Código Penal, castigado con la pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 18 meses), o de INFRACCIÓN GRAVE a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el texto refundido del Real Decreto Legislativo 6/2015 (art. 76.j, que puede llevar aparejada sanción de multa de 200 euros y retirada de 4 puntos).

SE LE INFORMA IGUALMENTE:

Que en virtud del artículo 385 bis del Código Penal “El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los delitos contra la seguridad vial, se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal”.

Del artículo 127.1 del Código Penal “Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado,...”

Del artículo 128 del Código Penal “Cuando los referidos objetos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente”.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que es firmada por la Fuerza Instructora, el conductor implicado, y las demás personas que en ella intervienen, quedando enterado el conductor implicado del contenido de la presente diligencia.

963695899

100

(14)

DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR LA FORMULACIÓN DE BOLETÍNES DE DENUNCIA.-

Por medio de la presente diligencia se hace constar, que por parte de la Fuerza Actuante, se procede a formular los siguientes boletines de denuncia, remitidos a la Jefatura Provincial de Tráfico de ………:

Ninguno

Expte. Núm. , por infracción al art. 20.1 del Rgto. Gral. Circulación, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a la permitida. Se hace constar en el boletín que se han instruido las presentes diligencias.

Expte. Núm. , por infracción al art. del

Expte. Núm. , por infracción al art. del

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que es firmada por la Fuerza Instructora.

DILIGENCIA DE RESEÑA DE ANTECEDENTES POLICIALES.-

Por la presente, se hace constar, que consultado, a través de COTA, el Portal SIGO de la Dirección General de la Guardia Civil, nos comunica que le constan los siguientes antecedentes policiales a la persona investigada:

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

* * *

Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por la Fuerza Instructora.

DILIGENCIA DE

ENTREGA.-Personada una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de la localidad de , se hace entrega del presente Atestado, el cual costa de:

Portada y Folios útiles

Fotocopia del certificado de verificación del etilómetro utilizada para la realización de las pruebas de alcoholemia

Significándole que a su vez se adjunta copia de las presentes diligencias para su remisión al Ilmo. Señor Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que es firmada por la Fuerza Instructora.

VALENCIA

(15)

DILIGENCIA DE TRASLADO DE UNA PERSONA A UN CENTRO SANITARIO PARA REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA DE CONTRASTE

A las horas del día , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 796.1º.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 14.5 de RDL 6/2015 de Ley de Seguridad Vial los agentes con T.I.P.s / trasladan, en un vehículo oficial, a:

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

al Centro Sanitario , de la localidad de , al objeto de que haciendo uso del derecho que le asiste sean contrastadas las pruebas de detección de alcohol, preferentemente mediante análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas estimadas por el personal facultativo del centro médico referido.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma la Fuerza Instructora, así como los agentes que efectúan el traslado, en unión de la persona trasladada, tras haberla leído por sí.

(16)

ACTA DE EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE CONTRASTE En , a las horas del día , se procede a formalizar la presente Acta de extracción y custodia de la muestra para la realización de la extracción de la muestra para la realización de la prueba de contraste de determinación del grado de alcoholemia presente en la persona de:

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

con carácter previo se procede a volver a informar de los derechos y obligaciones que tiene en relación con la citada prueba:

− La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Todo

conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas (artículo 796.1º.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas (artículo 14.5 de RDL 6/2015 de Ley de Seguridad Vial).

− Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado (artículo 14.5 de RDL

6/2015 de Ley de Seguridad Vial).

− El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago

cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso (Art. 23.4 del Reglamento General de Circulación).

MANIFIESTA QUE DESEA REALIZAR LA PRUEBA DE CONTRASTE SI NO La extracción de la muestra de SANGRE ORINA OTROS extraída se ha llevado a cabo por: D. / Dña. , que forma parte del personal sanitario del , con número de colegiado .

Se informa al personal sanitario de los derechos y obligaciones que tiene en su participación en la realización de esta prueba:

− El Facultativo o personal sanitario debe cumplir con el contenido de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por

la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, especialmente lo dispuesto en sus artículos 12 y 14 utilizando una jeringuilla desechable para la obtención de la muestra sangre y no empleando alcohol o desinfectantes con fracciones volátiles en la desinfección de la piel.

− Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado

al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores (artículo 796.1º.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

− El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de las muestras y remitirlas al

laboratorio correspondiente… Entre otros datos que comuniquen el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el medio utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo examinado (Art. 26.1 del Reglamento General de Circulación).

Observaciones:

Y para que conste, en el lugar, fecha y hora arriba consignado, se extiende la presente Acta, que es firmada por los agentes presentes en la extracción, junto al personal sanitario interviniente y a la persona sometida a las pruebas, tras haberla leído por si, y uniendo copia al correspondiente atestado.

Firma del Agente Firma del Agente Testigo Firma de la persona sometida a la

prueba

Firma personal sanitario que obtiene la muestra

TIP Núm.: TIP Núm.: DNI/NIE Núm.: Colegiado Núm.:

(17)

CÉDULA DE REQUERIMIENTO AL PERSONAL SANITARIO PARA REMISIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ANALITICAS AL JUZGADO O ENTREGA DE LAS MUESTRAS PARA SU POSTERIOR ANÁLISIS.

En , a las horas del día , por parte de los agentes intervinientes se procede a requerir a D./Dña. , con número de colegiado , facultativo que presta sus servicios en el Centro Sanitario , y en relación con la extracción de sangre practicada a:

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

en el curso del Atestado número , que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

deberá remitir el resultado de las pruebas analíticas para determinación del contenido alcohólico al Juzgado abajo señalado, por el medio más rápido posible y en todo caso, antes del día y la hora que seguidamente se señalan, en la que está citada para comparecer ante dicho Juzgado la persona sometida a las pruebas.

Datos de la citación ante la Autoridad Judicial:

• Fecha: • Hora:

• Juzgado de Instrucción número de

• Otras observaciones: Los datos deberán remitirse, preferentemente por vía telemática, a la Autoridad judicial con anterioridad a la fecha y hora de citación de la persona sometida a las pruebas.

hace entrega de las muestras a los agentes intervinientes, con el objeto de remitirlos posteriormente para su análisis a: Y para que conste, se extiende la presente cédula, en el lugar y hora arriba consignados, que firma la Fuerza interviniente junto al Facultativo requerido, al cual se le hace entrega de una copia de la misma.

(18)

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA

En , siendo las horas del día , por la Fuerza Instructora se procede a informar en aplicación de los dispuesto en los artículos 118.1, 520.2 y 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) a la persona cuyos datos figuran a continuación:

Nombre y Apellidos D.N.I. N.I.E. Documento Extranjero

Edad Fecha nacimiento Lugar Nacimiento Nombre padres

Domicilio (calle, avenida, plaza, ....) y localidad

Teléfono/s a efectos de notificaciones Correo electrónico

que está siendo investigada por su presunta participación en los siguientes hechos:

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo a motor o ciclomotor: bajo la influencia de bebidas alcohólicas

con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia

A la persona investigada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118.1 y 771.2 de la LECr, se le INFORMA de forma comprensible de los HECHOS que se le atribuyen y de los DERECHOS que le asisten, reconocidos en el artículo 118.1 y particularmente los reconocidos en los apartados a) b) c) y e) (actual h) del artículo 520.2 de la LECr, consistentes en:

Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley, debiendo ser representadas las personas investigadas por procurador y defendidas por abogado.

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 (designar un abogado de su confianza) y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades de lenguaje. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informa, que por extensión del artículo 520.8 de la LECr, el detenido o preso (en esta ocasión, la persona investigada), podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su implicación lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siendo informada de forma clara y suficiente, en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. La persona investigada puede revocar su renuncia en cualquier momento.

/ diligencia de información de derechos 1 de 2 /

(19)

/ diligencia de información de derechos 2 de 2 /

CONTINUA DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA En uso de los expresados derechos, el investigado ________________________________________________ manifiesta su deseo de:

Prestar declaración.

Ser asistido por el/la Letrado/a D./Dña. ________________________________________________ Ser asistido por el/la Letrado/a del turno de oficio.

En estos momentos renuncia a la asistencia letrada (Únicamente si los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial).

Ser asistido por un intérprete. Idioma _____________________

Queda enterado del procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita.

INFORMACIÓN SOBRE SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.-

1.- Requisitos para su solicitud (art. 3.1 a 3.4 Ley 1/1996)

Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. 2.- Contenido del derecho (art. 6 Ley 1/1996)

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses,

cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.

2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un

procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales

sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de

funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento

Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de

copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos

e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

3.- Solicitud (art. 12 Ley 1/1996)

1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo

reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el

artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

4.- Requisitos de la solicitud (art. 13 Ley 1/1996)

En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y

familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma: el investigado, tras haberla leído por sí, en unión de la Fuerza instructora.

(20)

CÉDULA DE CITACIÓN PARA JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO

En calidad de: denunciado perjudicado testigo perito o facultativo en el Atestado núm. de fecha , por la presente se le comunica a la persona abajo reseñada, que deberá personarse el día a las horas, en el Juzgado núm. de , en funciones de Guardia.

Se le informa de su derecho a comparecer en dicho Juzgado asistido de Abogado: Denunciado:

- Designa al Abogado D. Colegiado nº

- No designa Letrado, se solicita de oficio al Colegio de Abogados Perjudicado u Ofendido:

- Designa al Abogado D. Colegiado nº

- No designa Letrado.

- Se le informa que tiene derecho a instar el nombramiento de Abogado de Oficio en caso de ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

APERCIBIMIENTO:

Denunciado, se le informa que en caso de incomparecencia en el Juzgado en el día y hora señalados, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención (art. 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Perjudicado u ofendido, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.

Testigo, perito, o facultativo, se le informa que conforme a los artículos 796.1.4ª y 797.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de incomparecencia sin justa causa incurrirá en multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia podrá ser conducido a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

D./Dª D.N.I.

Domicilio Tfno/s.:

A las del día el arriba referenciado QUEDA ENTERADO del contenido de la presente CITACIÓN, que es firmada por la Fuerza Instructora, en unión de la persona citada, que recibe copia.

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